{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">PIE2004m y PIE2023m la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el año base 2004 de aplicación del modelo y en el año 2023, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">IE2023/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2004 y 2023.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entregas mensuales a cuenta de 2024 se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, con efectos de 1 de enero de 2024, regularizándose a partir de septiembre del presente año las calculadas y transferidas en aplicación del artículo 25.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado correspondiente al año 2024 y de las referencias temporales relativas a dicha participación y a determinadas compensaciones a favor de entidades locales 1. A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado de los componentes de financiación regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª del capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2024, se determinará con los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que consisten en:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Los ingresos tributarios del Estado del año al que correspondan las entregas a cuenta están constituidos por la recaudación estatal en el ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos Especiales, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este Real Decreto-ley para las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado del año 2004, se utilizarán los criterios de homogeneización establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Esto es, se procederá a simular la entrega a cuenta del año 2004 de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión correspondientes al año al que correspondan las entregas a cuenta que se deban calcular. Por lo que respecta a la liquidación del 2002 se calculará por diferencia entre el rendimiento definitivo de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión del año al que correspondan las entregas a cuenta que se deban calcular y las entregas que se hubieran efectuado de acuerdo con dichos términos de cesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, para la determinación del resto de los índices de evolución regulados en el Capítulo I del Título VII de la presente Ley, distintos del anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sustituyendo, si procede, el año base 2007 por el que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado del año 2024, se aplicarán las reglas contenidas en las secciones 2.ª a 6.ª, del capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizándose en los siguientes términos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En cuanto a las entregas a cuenta de la cesión de rendimientos recaudatorios de los impuestos estatales, regulada en las secciones 2.ª y 4.ª se utilizarán los últimos datos disponibles y, en su caso, la población de derecho según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2024 y aprobado oficialmente por el Gobierno. Además, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se utilizará el índice de actualización que resulte de dividir el importe de la previsión, para 2024, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2021; y, en cuanto a los impuestos indirectos, se utilizarán las previsiones de recaudación para el año 2024.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En cuanto a las entregas a cuenta de los componentes de financiación regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª, se aplicarán los criterios recogidos en el artículo 100 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, debiendo entenderse realizadas a 2024 las referencias que contenga al año 2023.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) Para los municipios turísticos resultantes de la revisión referida a 1 de enero de 2024, la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada para el año base 2004, a que hace referencia el artículo 125.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el resultado de dividir la cesión de la recaudación líquida de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco correspondiente a cada municipio en el ejercicio 2024 por la evolución de los ingresos tributarios del Estado en este último respecto de 2004.</p>\n<p class=\"lf-p\">E) Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los libramientos que se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a las entregas a cuenta a partir de septiembre de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">F) A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las certificaciones correspondientes se referirán al año 2022 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2024, en la forma en la que éstos determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">G) La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, debe considerarse efectuada a 2024.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado se conceden suplementos de crédito en los siguientes conceptos del Programa 942M «Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado» del Servicio 21 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales» de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican:</div>\n<p class=\"lf-p\">Miles de euros 46001 Entregas a cuenta a favor de los Municipios no incluidos en el modelo de cesión por su participación en los conceptos tributarios de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">182.352,57 46002 Entregas a cuenta a favor de los Municipios por su participación en los conceptos tributarios de los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas. Fondo Complementario de Financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">490.090,89 46101 Entregas a cuenta a las Diputaciones y Cabildos Insulares por su participación en los ingresos de los capítulos I y II del Presupuesto del Estado por recursos no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">333.895,95</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Creación del Fondo de Impacto Social, F.C.P.J.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Creación del Fondo de Impacto Social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de Impacto Social, F.C.P.J. (en adelante, «FIS» o «Fondo»), fondo carente de personalidad jurídica, con duración indefinida, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Secretaría General de Inclusión y regido por lo dispuesto en aquella, en el presente real decreto-ley y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que resulten de aplicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Objetivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El FIS tiene como objetivo cubrir retos sociales y medioambientales insuficientemente atendidos por los mercados privados de capitales y generar impacto adicional a través de instrumentos financieros adaptados a la singular realidad de la economía de impacto, que permitan atraer a inversores privados para impulsar la inversión y financiación de actividades económicas con impacto. El Fondo persigue ser complementario y adicional a otras iniciativas y/o instrumentos que tienen como objetivo la promoción de la inversión social y/o medioambiental. En este sentido, el FIS tiene como objetivo diferencial apoyar el apalancamiento de recursos del sector privado de cara a conseguir que parte de las necesidades de financiación del sector de la economía de impacto sean financiadas por recursos no gubernamentales.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de la gestión del Fondo, se entenderán como inversiones de impacto aquellas que intencionadamente buscan un impacto social y/o medioambiental, cuantificable y medible, con un retorno financiero como mínimo igual al del principal invertido. A diferencia de otras inversiones, no solo tienen en cuenta el riesgo y la rentabilidad financiera, sino también se consideran sus efectos sociales y medioambientales, evaluables a través de indicadores cuantitativos y/o cualitativos. Las inversiones de impacto pueden realizarse en toda clase de activos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El objetivo del FIS es contribuir al fortalecimiento de las inversiones de impacto social e inclusivo y medioambiental en España, según los criterios anteriormente indicados, como instrumento para favorecer el bien común, la reducción de la desigualdad, la creación de empleo y la consolidación del Estado de bienestar, a través del refuerzo del impacto de las inversiones sobre la economía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tanto en inversiones de forma directa como indirecta, las inversiones de capital de FIS no deberán suponer que la participación del capital de propiedad pública del conjunto de entidades nacionales o subnacionales de la Unión Europea en un beneficiario final supere el 49 % del capital total, o en el caso de inversión indirecta, la participación máxima de FIS no excederá el 49 % de ningún fondo u otro vehículo de inversión y no hará que la proporción de capital de propiedad pública del conjunto de entidades nacionales o subnacionales de la Unión Europea en un fondo o vehículo de inversión supere el 49 % del capital total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Fondo en ningún caso participará o financiará a empresas de propiedad mayoritaria pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que el Fondo invierta, directa o indirectamente, en operaciones que incluyan tanto inversiones en España como en otros países, los recursos movilizados por el Fondo se determinarán en función del volumen de inversión prevista en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las condiciones básicas de elegibilidad y de las operaciones quedarán definidas en mayor detalle a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los beneficiarios de las operaciones de financiación e inversión del Fondo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El FIS funcionará bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, y podrá recurrir a diversas modalidades de financiación que permitan adaptarse a las diversas facetas del emprendimiento y el tejido económico-social. Concretamente, con cargo al FIS se podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suscribir participaciones en fondos de inversión, nacionales o internacionales, que estén específicamente orientados a la inversión de impacto en todas las etapas de madurez de los proyectos de emprendimiento social y medioambiental, apalancando recursos del sector privado. En casos debidamente justificados, el FIS podrá suscribir compromisos en categorías de mayor riesgo, como por ejemplo tramos de primeras pérdidas, al objeto de movilizar la participación privada en los vehículos en los que se invierta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar inversiones de forma directa en empresas o entidades elegibles mediante instrumentos de capital en régimen de coinversión con otros fondos públicos o privados, incluidos aquellos en los que eventualmente participe el FIS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otorgar financiación a empresas o entidades elegibles mediante instrumentos de deuda o híbridos, que podrán ser de carácter concesional en casos debidamente justificados, siempre sujetos a la consecución de rendimientos financieros apropiados y a la normativa de ayudas de Estado. Esta modalidad también podrá articularse en régimen de cofinanciación con otras entidades financieras, sociedades u otros fondos públicos o privados de inversión de impacto, incluidos aquellos en los que eventualmente participe el FIS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Conceder financiación no reembolsable para asistencia técnica, destinada al refuerzo de los beneficiarios finales de las operaciones de financiación e inversión del FIS -y, en casos debidamente justificados, de los intermediarios financieros- en lo relativo a sus capacidades de gestión o la mejora de sus metodologías de medición del impacto, entre otros aspectos. A tal efecto, el Fondo contará con una Facilidad de Asistencia Técnica gestionada por COFIDES que se dotará inicialmente con recursos del propio Fondo equivalentes al 2 % de la dotación indicada en el artículo 13 y que podrán ser ampliados con cargo a futuras aportaciones que eventualmente se acuerden con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Utilizar eventualmente cualesquiera otras modalidades financieras que se definan mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, con el fin de atender específicamente a las necesidades del ecosistema nacional de la inversión de impacto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las condiciones básicas y criterios de aplicación de las diferentes modalidades financieras se establecerán a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.</div>\n<p class=\"lf-p\">La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 108 y 109 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos y obligaciones del Fondo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Fondo se constituye con una dotación de hasta 400 millones de euros. Dicho importe se podrá incrementar a través de dotaciones adicionales que, con carácter acumulativo, se establezcan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado con cargo al presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, todos los ingresos que se obtengan como resultado de dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen con cargo al FIS o resulten de la aplicación del Fondo se reintegrarán en este y podrán ser utilizados para los fines previstos en esta norma. Lo mismo ocurrirá con los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, así como con las remuneraciones que eventualmente perciban los consejeros que ostenten la condición de empleados públicos o empleados de la gestora del Fondo que hayan sido nombrados para participar como consejeros en los órganos de administración de las empresas participadas con cargo al FIS y minorándose por las minusvalías y gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúan de estas remuneraciones las dietas o asistencias que puedan percibir como consejeros los empleados públicos o empleados de la gestora del Fondo exclusivamente por su asistencia y hasta el límite previsto en el régimen general para las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo establecido en el párrafo primero del presente artículo, la dotación inicial del Fondo se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 3250 23VF 87901.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No formarán parte del Patrimonio Empresarial de la Administración General del Estado las participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos que se pudieran adquirir por la gestora del Fondo con cargo al mismo, no resultándoles por tanto de aplicación lo previsto en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los derechos y obligaciones contraídos por la gestora del Fondo a que se refiere el artículo 14 a favor o con cargo al mismo, por cuenta de la Administración General del Estado y que deriven de la actividad de FIS tendrán la consideración de derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de naturaleza privada. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública estatal se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos de derecho privado que resulten de aplicación y se aplicarán, en su caso, para la cobranza de los créditos los procedimientos y reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En el caso de concursos y preconcursos declarados en España, los créditos que se insinúen en los procedimientos concursales y preconcursales tendrán la consideración de ordinarios salvo que cuenten con garantías, en cuyo caso se les reconocerá el privilegio especial que corresponda en función de la naturaleza de aquellas, o que por las características de la financiación se haya aceptado expresamente la subordinación, en cuyo caso los créditos serán subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los acreedores que pudieran surgir de obligaciones contraídas por la gestora del Fondo con cargo al mismo y por cuenta de la Administración General del Estado no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de aquella ni contra el de la Administración General del Estado, cuya responsabilidad se limita al importe de su aportación al Fondo. Igualmente, con el Patrimonio del Fondo únicamente se responderá por las obligaciones contraídas por la gestora del Fondo con cargo a aquel y por cuenta de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se integrará en el Tesoro Público el saldo del Fondo a su extinción, así como todo importe que resulte, por cualquier concepto, de las operaciones financiadas con cargo al mismo, pendientes de reembolso con posterioridad a dicha extinción. Asimismo, como norma general, el Fondo tendrá su tesorería en una cuenta abierta en el Banco de España, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas situadas fuera del mismo, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión y funcionamiento del Fondo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión del Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E. El presidente de COFIDES tendrá la consideración de cuentadante a efectos de la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de que la regulación de las competencias de la Gestora así como el funcionamiento y la movilización de recursos del Fondo se determinarán por el Acuerdo del Consejo de Ministros, compete como mínimo a la Gestora el análisis y evaluación de las operaciones de financiación o inversión con cargo al Fondo, así como su aprobación, previa obtención de un dictamen de conclusiones y de no objeción del Panel de Expertos Independientes y asimismo de la no objeción por parte del Comité Interministerial Técnico de Inversiones, a los que se refieren los apartados 9 y 8 del presente artículo, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todas las operaciones y acciones relativas al Fondo, la Gestora actuará en nombre propio y por cuenta de la Administración General del Estado, ejerciendo de depositaria de los títulos y contratos representativos de las operaciones de activo realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de toma de participación en el capital social de empresas, la Gestora ejercerá, por cuenta de la Administración General del Estado, los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan sin necesidad de autorización previa por parte del Comité Interministerial Técnico de Inversiones. Asimismo, decidirá caso por caso sobre la oportunidad o no de proponer su propio nombramiento como administradora o proponer el nombramiento de otros consejeros en los órganos de administración de las sociedades participadas, pudiendo, con sujeción a lo previsto en la normativa mercantil vigente en cada momento, proponer el nombramiento de empleados públicos, de empleados de la propia gestora o de otras personas físicas o jurídicas, según convenga a la mejor defensa de los intereses públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Gestora no podrá, como regla general, participar en la gestión operativa u ordinaria de las sociedades en cuyos recursos participe. Se entenderá por gestión operativa u ordinaria la gerencia directa, interna, efectiva y cotidiana de los asuntos de la empresa. Por tanto, por regla general, la Gestora no podrá ser apoderado, administrador único, administrador solidario, ni consejero delegado de las sociedades en cuyos recursos participe el Fondo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, la Gestora, atendidas las circunstancias de concretas del caso, podrá decidir participar en la gestión operativa u ordinaria de las empresas, o ser apoderado, administrador único, administrador solidario, o consejero delegado de estas empresas, siempre que previamente obtenga la no objeción del Comité Interministerial Técnico de Inversiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad que, en los casos previstos en las leyes, pudiera corresponder, en su caso, tanto a los empleados públicos como a los empleados de la Gestora, cuando actúen como miembros de los consejos de administración de las empresas participadas con cargo al Fondo nombrados a propuesta de la Gestora o cuando lo hagan como representantes permanentes de la Gestora en los casos en los que esta sea la consejera, será directamente asumida por la Administración General del Estado, quien podrá exigir de oficio al consejero nombrado la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el párrafo anterior no se aplicará a la responsabilidad en que eventualmente pudieran incurrir, en los casos previstos en las leyes, los mencionados representantes permanentes o miembros de los consejos de administración de las empresas participadas con cargo al Fondo que no tengan la condición de empleado público ni de empleados de la Gestora. Dicha responsabilidad se sujetará, en su caso, a la Ley de Sociedades de Capital, cuando las sociedades participadas sean sociedades españolas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para el desarrollo de las actuaciones que correspondan a la Gestora del Fondo en ejecución del presente real decreto-ley, esta podrá contratar con cargo al Fondo, y con arreglo a la normativa de contratación que le sea aplicable en cada momento, todos aquellos servicios externos, entre ellos a título enunciativo, servicios de consultoría y comunicación, apoyo externo en materia de identificación y de sostenibilidad de las inversiones, asesores financieros, jurídicos, técnicos o seguros que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo, ejecución y liquidación del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad de forma análoga a la prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de concurrir las circunstancias en él previstas. Asimismo, podrá contratarse con cargo al Fondo los servicios de los miembros del Panel de Expertos Independientes a que se refiere el apartado 9 del presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de que la Gestora pueda llevar a cabo de manera eficaz y eficiente las labores encomendadas en el presente real decreto-ley, y con el fin de que se le retribuyan económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo, por Orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se establecerán los oportunos mecanismos de remuneración periódica de dicha labor de gestión del Fondo con cargo al mismo. Dicha remuneración deberá ser como mínimo, suficiente para cubrir los costes de gestión y los de capital, tanto en la fase de preparación previa a la puesta en marcha del fondo como durante la fase de inversión, seguimiento, desinversión y recuperación de las operaciones; incentivar la eficiencia en la gestión del Fondo y remunerar de distinta manera en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de una inversión y de su resultado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Gestora podrá disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo, la Gestora podrá cargar al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios externos, así como la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda, de acuerdo con la Orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en este real decreto-ley. Todos los gastos de gestión en los que incurra la Gestora que computen en el cumplimiento de los objetivos CID, incluida la contratación de servicios externos, deberán ajustarse a los requisitos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se crea un Comité Interministerial Técnico de Inversiones («CITI» o Comité), órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo y técnico, adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y presidido por la persona titular de la Secretaría General de Inclusión, cuya composición, funcionamiento y competencias se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. El CITI será el órgano de control y seguimiento de las operaciones que realice la Gestora con cargo al Fondo. Con relación a la aprobación de las operaciones de inversión o financiación, su intervención se limitará a su no objeción o al ejercicio de un derecho de veto sobre una eventual decisión de inversión o financiación adoptada por la Gestora con el previo informe favorable del Panel de Expertos Independientes a que se refiere el apartado 9 del presente artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que ejerzan las funciones de secretaría y vicesecretaría del CITI serán designadas por el CITI a propuesta de la Gestora y participarán en las sesiones de aquel con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del vicesecretario, éste será sustituido por quien designe el propio Comité.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Gestora deberá contratar un Panel de Expertos Independientes (PEI), cuya función básica consistirá en la evaluación de las propuestas de financiación o inversión que le remita la Gestora y la elaboración de los respectivos dictámenes independientes de conclusiones y de no objeción. Solo aquellas propuestas de operaciones que cuenten con una valoración global favorable del PEI podrán ser remitidas al CITI a que se refiere el apartado 8 del presente artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El PEI estará compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 9 miembros, que serán seleccionados por la Gestora mediante procedimientos de concurrencia en función de criterios tales como su independencia, experiencia, méritos, conocimientos, reputación, honorabilidad y previsión de ausencia de conflicto de interés. La composición, funcionamiento o competencias del PEI, entre otros aspectos, se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada miembro del PEI tendrá derecho a percibir por el desempeño de sus funciones una remuneración con cargo a los recursos de FIS, que se establecerá en virtud de un esquema que atienda principalmente al número de reuniones que éstos mantengan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La Gestora aplicará en todas sus operaciones de inversión o financiación los requisitos derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y requerirá a las entidades con las que opere que apliquen los citados requisitos derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario, contabilidad y control</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Fondo forma parte del sector público estatal a los efectos del artículo 2.2.f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la misma. Asimismo, el Fondo se encuentra sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la elaboración de los presupuestos de explotación y capital se tendrán en cuenta, en todo caso, los criterios de administración y aplicación del Fondo, y el programa de actuación plurianual que elabore la Gestora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las operaciones efectuadas con al cargo al Fondo serán registradas en contabilidad específica, separada e independiente de la de la Gestora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cuentas formuladas por la Gestora serán debidamente aprobadas por ella dentro del primer semestre del ejercicio posterior, previa auditoria de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El sistema de seguimiento, control y auditoría del Fondo y de las inversiones subyacentes se sujetará a los requisitos fijados en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la normativa europea y nacional de desarrollo. En este sentido, resultarán de aplicación las obligaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se aprueba el Presupuesto de Explotación y Capital del Fondo para el ejercicio 2024, que se incluye en el anexo de esta norma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa de Ayudas de Estado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones financiadas con cargo al Fondo respetarán la normativa de Ayudas de Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Confidencialidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los datos, documentos e informaciones que obren en poder de la Gestora, del CITI y del PEI, en virtud de las funciones que les encomienda este real decreto-ley, tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos. Quedarán también obligados a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquellas para las que les sea suministrada los auditores, asesores externos y demás expertos independientes que puedan ser designados por el CITI y por la Gestora en relación con el cumplimiento de las funciones que, respectivamente tengan atribuidas. Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se exceptúa el deber de confidencialidad de la Gestora y del CITI cuando la información que obre en su poder relativa a las operaciones de inversión o financiación aprobadas con cargo al FIS sea requerida por autoridades competentes de la Comisión Europea en el ejercicio legítimo de sus competencias fiscalizadoras o de control del uso de los recursos comunitarios asignados a FIS, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en cada momento o por los órganos previstos en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, para la correcta aplicación de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión de un crédito extraordinario destinado a financiar la aportación del Estado al Fondo de Impacto Social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se aprueba un crédito extraordinario por importe de 200 millones de euros en el presupuesto de la sección 32 «Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones», servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», programa 23VF «C22.I06 Fondo de Impacto Social (FIS)», concepto 879 «Al Fondo de Impacto Social (FIS). Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este crédito extraordinario se financiará de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de apoyo a los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; que queda redactado como sigue: «2. Las empresas que soliciten la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 regulada en el artículo 59 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichos requisitos serán exigibles a los doce meses desde el cobro efectivo de la subvención y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia energética</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Extensión temporal de los descuentos del bono social eléctrico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2025, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 65 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 57,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 72,5 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 65 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con efectos desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 por ciento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 101 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a1-13</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica por el art. 101 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a1-13</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica contenido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del sistema eléctrico y de conformidad con lo establecido en el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2024 una cuantía, proveniente del eventual superávit definitivo de ingresos del cierre del ejercicio 2023 correspondiente exclusivamente a los peajes de las redes de transporte y distribución del sistema eléctrico, equivalente a la merma de ingresos ocasionados por esta medida durante el ejercicio 2024.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de garantizar el equilibrio económico y financiero del sistema eléctrico y de conformidad con lo establecido en el apartado 2.e) del artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se destinará al ejercicio 2024 una cuantía, proveniente del eventual superávit definitivo de ingresos del cierre del ejercicio 2023 correspondiente exclusivamente a los peajes de las redes de transporte y distribución del sistema eléctrico, equivalente a la merma de ingresos ocasionados por esta medida durante el ejercicio 2024.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Otras medidas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica Se modifica el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que queda redactado como sigue: «3. La TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 35 por ciento en todos los términos que componen el PVPC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 50 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos, el descuento será aplicado teniendo en cuenta el límite de energía suministrada previsto para la facturación del término de energía del PVPC por periodo de facturación, calculado según se establece en el anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">El descuento del 35 por ciento o, en su caso, del 50 por ciento, que corresponda aplicar en la factura sobre el término de energía del PVPC, se aplicará sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido por facturación del término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía en el periodo de facturación calculado según se establece en el anexo I y el consumo de energía total en dicho periodo de facturación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La energía suministrada al consumidor vulnerable y vulnerable severo por encima de dicho límite en el periodo de facturación le será facturada al PVPC.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 93. Tarifa de último recurso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tarifa de último recurso será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la presente ley, hayan sido designados como comercializadores de último recurso, a los consumidores siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consumidores individuales con presión de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, constituidas conforme los artículos 5 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Edificios de titularidad pública destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin ánimo de lucro destinados al mismo uso, así como a las empresas de servicios energéticos que les presten servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puntos de suministro referidos en los párrafos b) y c) del apartado anterior no tendrán limitación de consumo anual ni de presión de suministro, debiendo cumplir los dos siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberán disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes de calefacción, salvo que se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Deberán haber realizado en plazo, con resultado positivo, la inspección de eficiencia energética, conforme el artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las empresas de servicios energéticos que se acojan a esta tarifa deberán trasladar de manera íntegra el ahorro obtenido en el coste de adquisición del gas natural al precio unitario aplicado por el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La tarifa de último recurso será única en todo el territorio español sin perjuicio de sus especialidades por niveles de presión y volumen de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de la tarifa de último recurso de gas natural o un sistema de determinación y actualización automática de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El sistema de cálculo de la citada tarifa incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, peajes y cánones de acceso, cargos, costes de comercialización y los costes derivados de la seguridad de suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las tarifas de último recurso se fijarán de forma que no ocasionen distorsiones de la competencia en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se habilita al Gobierno a modificar los requisitos de aplicación de la tarifa en función de las condiciones de mercado.»</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una letra ad) al apartado 2 del artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el siguiente literal: «ad) La recogida de la información de carácter dinámico prevista en el anexo III de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla; y el tratamiento de la misma, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para su visualización, entre otros, en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la aplicación móvil creada para esta finalidad.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo Se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de transporte</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente título tiene por objeto la concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para ampliación del presupuesto del Programa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, establecido en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, que se había dotado anteriormente con 400 millones de euros procedentes de los Fondos Next Generation en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este presupuesto adicional que se dote con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado del año 2024, podrá ser distribuido entre las comunidades y ciudades autónomas que presenten una nueva solicitud de ampliación de presupuesto de las ayudas para el programa de transformación de flotas de transporte establecidas en el citado Real Decreto 983/2021.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Beneficiarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán beneficiarias directas de las ayudas las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas que soliciten la ayuda de forma expresa y cumplan con los requisitos que se indican, debiendo destinar el importe de la misma a los sujetos incluidos en el artículo 14 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, para financiar las actividades establecidas en el artículo 16 de la misma norma y que hayan presentado su solicitud en el marco de las convocatorias publicadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho real decreto y antes del cierre de las mismas a 30 de abril de 2024.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ampliación del presupuesto correspondiente se realizará para aquellas comunidades autónomas y para las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias que lo soliciten expresamente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 983/2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se justifique al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta las solicitudes que tengan en lista de espera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que acrediten hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegros subvencionables, en los términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, y teniendo en cuenta que la fecha de cierre de las convocatorias de ayudas ha concluido el 30 de abril de 2024, se requerirá como justificación de la necesidad de ampliación de presupuesto que el importe total comprometido a fecha 30 de abril de 2024 sea superior al presupuesto total previamente asignado a la comunidad o ciudad autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este contexto, se computará como presupuesto comprometido la suma del presupuesto de solicitudes registradas descontando aquellas que hayan resultado desestimadas o desistidas, según lo reflejado por la comunidad autónoma en el Informe final provisional a que se refiere el apartado 8 del artículo 13 del Real Decreto 983/2021.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible valorará las solicitudes recibidas y la asignación del nuevo presupuesto que les pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria existente. La distribución del presupuesto disponible se asignará entre las comunidades y ciudades autónomas solicitantes que cumplan con las condiciones anteriormente indicadas, según los criterios de distribución del anexo II del Real Decreto 983/2021.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ampliación de presupuesto que se asigne a cada comunidad autónoma no será superior a la diferencia entre el importe total comprometido a fecha 30 de abril de 2024 y el presupuesto total previamente asignado a la comunidad o ciudad autónoma hasta el 14 de junio de 2024, fecha de la última resolución de concesión de ampliación de crédito. En el caso de que la cantidad que pudiera corresponder a una comunidad autónoma quedara limitada por este criterio, la cantidad restante se repartirá entre el resto de solicitantes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Solicitudes y plazo de presentación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud de ampliación de presupuesto se enviará por registro a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo máximo de 20 días a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud se presentará según modelo facilitado al efecto desde dicha Dirección General e incluirá la información necesaria para justificación de la necesidad de la ampliación de presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá adjuntarse a la solicitud la necesaria acreditación de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegros subvencionables, en los términos del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la Comunidad Autónoma</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La comunidad autónoma deberá destinar el importe de la subvención a financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre en los términos y condiciones que recoge el citado real decreto, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos, atendiendo las solicitudes ya registradas antes del 30 de abril de 2024, fecha del cierre de las convocatorias publicadas al amparo del Real Decreto 983/2021, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones que concedan las comunidades y ciudades autónomas con esta ampliación de crédito no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no están sujetas a la obligación de cumplir los plazos establecidos en el apartado 8 del artículo 19 del Real Decreto 983/2021 en relación con la necesidad de justificación de las ayudas antes del 30 de noviembre de 2025, pudiendo establecer la comunidad autónoma un plazo posterior motivadamente. En todo caso todas las actuaciones deberán estar justificadas antes del 30 de abril de 2026.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la Comunidad Autónoma</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La comunidad autónoma deberá destinar el importe de la subvención a financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre en los términos y condiciones que recoge el citado real decreto, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos, atendiendo las solicitudes ya registradas antes del 30 de abril de 2024, fecha del cierre de las convocatorias publicadas al amparo del Real Decreto 983/2021, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones que concedan las comunidades y ciudades autónomas con esta ampliación de crédito no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no están sujetas a la obligación de cumplir los plazos establecidos en el apartado 8 del artículo 19 del Real Decreto 983/2021 en relación con la necesidad de justificación de las ayudas antes del 30 de noviembre de 2025. La comunidad autónoma podrá establecer plazos de justificación de las ayudas diferentes a los establecidos en dicho apartado y de manera diferenciada para las distintas tipologías de actuación, adaptándose a las especificidades de cada una de ellas. En todo caso todas las actuaciones deberán estar justificadas antes del 31 de diciembre de 2026.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, las subvenciones que concedan las comunidades autónomas con esta ampliación de crédito no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no están sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 23 del Real Decreto 983/2021 en cuanto a la referencia a fondos PRTR. A este respecto, las comunidades autónomas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir cualesquiera instrucciones que se puedan impartir desde la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible respecto de la publicidad de las ayudas. En todo caso, en todas las resoluciones que se notifiquen a destinatarios últimos deberá incluirse esta mención: «Esta ayuda se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-7</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de la Comunidad Autónoma</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La comunidad autónoma deberá destinar el importe de la subvención a financiar las tipologías de actuación definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre en los términos y condiciones que recoge el citado real decreto, especialmente en lo que se refiere al procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos, atendiendo las solicitudes ya registradas antes del 30 de abril de 2024, fecha del cierre de las convocatorias publicadas al amparo del Real Decreto 983/2021, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones que concedan las comunidades y ciudades autónomas con esta ampliación de crédito no procedente de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no están sujetas a la obligación de cumplir los plazos establecidos en el apartado 8 del artículo 19 del Real Decreto 983/2021 en relación con la necesidad de justificación de las ayudas antes del 30 de noviembre de 2025, pudiendo establecer la comunidad autónoma un plazo posterior motivadamente. En todo caso todas las actuaciones deberán estar justificadas antes del 30 de abril de 2026.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#df-7</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación y pago de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe total de la subvención, de 50.000.000 de euros para el conjunto de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, se financiará con cargo al estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado del año 2024.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación de las subvenciones a las que se refiere este título se realizará con cargo al presupuesto en vigor en 2024 de la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», concepto 753 «Ayudas para la transformación de flotas de transporte».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de la aplicación de la subvención y obligación de reintegro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La justificación por las comunidades y ciudades autónomas de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida se realizará con estricta sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento por parte de las comunidades o ciudades autónomas de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 16 del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas en aplicación de este título y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en dicha norma, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de carácter social</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en materia de Seguridad Social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica de la isla de La Palma, prorrogados por la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, por el artículo 82 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, por el artículo 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y por el artículo 75 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, podrán solicitarse nuevamente en relación con el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a noviembre de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de julio a diciembre de 2024, en el caso de trabajadores autónomos. A estos aplazamientos les serán de aplicación las condiciones, plazo de presentación respecto a cada una de las mensualidades cuyo aplazamiento se solicita y el régimen jurídico establecido en el referido artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que un deudor presente solicitud de aplazamiento por las seis mensualidades a que hace referencia el párrafo anterior o por alguna de ellas, al amparo de este artículo, complementariamente a un aplazamiento concedido al amparo del artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, del artículo 27 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, del artículo 82 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, del artículo 175 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio o del artículo 75 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, las nuevas cuotas del aplazamiento se incorporarán, mediante una única resolución dictada al final de este nuevo periodo, al aplazamiento en vigor, siendo de aplicación un plazo de amortización de cuatro meses por cada nueva mensualidad de aplazamiento solicitada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Desde el 1 de julio de 2024, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2024 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado uno del artículo 76 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2024 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 176 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado con efectos desde el 1 de enero de 2024, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la situación de suspensión de toda actividad se haya mantenido desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el párrafo 9.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación extraordinaria por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, igualmente, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de doce meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2024, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando la solicitud. Finalizado el cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres del artículo 176 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado con efectos desde el 1 de enero de 2024, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 por 100 a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer y segundo trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 en la misma proporción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de doce meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina abonará al trabajador autónomo, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los párrafos 8 y 9 de este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>A partir del 1 de enero de 2025 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2023 y los dos primeros trimestres de 2019 y 2024.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en los diez días siguientes a su requerimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia del modelo 425 de declaración resumen anual IGIC del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 420), así como las liquidaciones de los dos últimos trimestres de 2023 y primer y segundo trimestre del año 2024 (modelos 420).</p>\n<p class=\"lf-p\">Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del primer y segundo trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019, 2023 y 2024. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar, que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de noviembre de 2024, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer y cuarto trimestre del año 2023 y el primer y segundo trimestre del año 2024 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Desde el 1 de julio de 2024, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2024 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado uno del artículo 76 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2024 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado Uno de este artículo, seguirán percibiéndolas en la forma establecida por el art. 96.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a9-8 Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 176 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado con efectos desde el 1 de enero de 2024, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la situación de suspensión de toda actividad se haya mantenido desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el párrafo 9.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación extraordinaria por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, igualmente, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de doce meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2024, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando la solicitud. Finalizado el cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 la prestación extraordinaria por cese de actividad por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, prevista en el apartado Dos de este artículo, seguirán percibiéndolas en la forma establecida por el art. 96.2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a9-8 Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres del artículo 176 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado con efectos desde el 1 de enero de 2024, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 por 100 a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer y segundo trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 en la misma proporción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de doce meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina abonará al trabajador autónomo, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los párrafos 8 y 9 de este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>A partir del 1 de enero de 2025 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2023 y los dos primeros trimestres de 2019 y 2024.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en los diez días siguientes a su requerimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia del modelo 425 de declaración resumen anual IGIC del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 420), así como las liquidaciones de los dos últimos trimestres de 2023 y primer y segundo trimestre del año 2024 (modelos 420).</p>\n<p class=\"lf-p\">Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del primer y segundo trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019, 2023 y 2024. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar, que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de noviembre de 2024, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer y cuarto trimestre del año 2023 y el primer y segundo trimestre del año 2024 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el párrafo 1 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2024 las prestaciones por cese de actividad que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado Tres de este artículo, seguirán percibiéndolas en la forma establecida por el art. 96.3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a9-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma Uno. Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Desde el 1 de julio de 2024, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio de 2024 las prestaciones por cese de actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, prevista en el apartado uno del artículo 76 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad prevista en este apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a estas prestaciones por cese de actividad, el requisito de cotización, previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas prestaciones por cese de actividad podrán comenzar a devengarse con efectos de 1 de julio de 2024 y tendrán una duración máxima de seis meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado dos del artículo 176 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado con efectos desde el 1 de enero de 2024, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 19 de septiembre de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la situación de suspensión de toda actividad se haya mantenido desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en el párrafo 9.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestación extraordinaria por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota. Sin perjuicio de ello, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación de cotizar en los términos señalados en el apartado 3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, igualmente, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de doce meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2024, o el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas, si esta fecha fuese anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando la solicitud. Finalizado el cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Para poder admitir a trámite la solicitud, el interesado deberá aportar documento expedido por la administración pública competente que ponga de manifiesto la suspensión de la actividad, una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma que vinieran percibiendo el 31 de diciembre de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el apartado tres del artículo 176 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, podrán acceder a la prestación de naturaleza extraordinaria de cese de actividad prevista en este apartado con efectos desde el 1 de enero de 2024, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia el 19 de septiembre de 2021.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia con una reducción al menos en un 50 por 100 a los habidos en el tercer y cuarto trimestre del 2019.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer y segundo trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2023 y primer y segundo trimestre de 2024 en la misma proporción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de la prestación será del 70 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La solicitud de la prestación extraordinaria deberá presentarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta norma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">La percepción de esta prestación tendrá una duración máxima de doce meses y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina abonará al trabajador autónomo, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los párrafos 8 y 9 de este apartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>A partir del 1 de enero de 2025 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2023 y los dos primeros trimestres de 2019 y 2024.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en los diez días siguientes a su requerimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia del modelo 425 de declaración resumen anual IGIC del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 420), así como las liquidaciones de los dos últimos trimestres de 2023 y primer y segundo trimestre del año 2024 (modelos 420).</p></div>", "next": 239516}