{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se consideran como tales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso, con las limitaciones y condiciones que reglamentariamente se establezcan para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kilómetros por hora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Previa autorización, las plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales, con especies arbóreas o arbustivas, cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero. En cualquier caso, éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Usos comunes compatibles</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Se consideran como tales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso y, previa autorización, de la maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias que no tengan otro acceso viable, con las limitaciones y condiciones que se establezcan para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kilómetros por hora.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de proyectos y actuaciones declaradas prioritarias, la autorización a la que hace referencia el párrafo anterior podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma con una antelación de 15 días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Previa autorización, las plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales, con especies arbóreas o arbustivas, cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero. En cualquier caso, éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-12770#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Usos comunes compatibles</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Se consideran como tales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso y, previa autorización, de la maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias que no tengan otro acceso viable, con las limitaciones y condiciones que se establezcan para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kilómetros por hora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedan excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas que revistan interés ecológico y cultural.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de proyectos y actuaciones declaradas prioritarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, la autorización a la que hace referencia el presente artículo podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma con una antelación de 15 días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Previa autorización, las plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales, con especies arbóreas o arbustivas, cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero. En cualquier caso, éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado b) por el art. único.23 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336 Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-12770#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Usos comunes complementarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes actividades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recreativas y de esparcimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desplazamientos actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Senderismo y cabalgada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Requerirán previa autorización, con las limitaciones que puedan imponerse reglamentariamente por su incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios y especies de flora y fauna protegidas las actividades de carácter asociativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Usos comunes complementarios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes actividades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recreativas y de esparcimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desplazamientos actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Senderismo y cabalgada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Requerirán previa autorización, con las limitaciones que puedan imponerse reglamentariamente por su incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios y especies de flora y fauna protegidas las actividades de carácter asociativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades complementarias, la autorización referida en el artículo 22 de esta Ley se sustituirá por la declaración responsable, prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Consejería competente en la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Usos comunes complementarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes actividades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recreativas y de esparcimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desplazamientos en vehículos no motorizados para la práctica de actividades deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Senderismo y cabalgada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural, así como las de investigación sobre estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Requerirán previa autorización las actividades de carácter asociativo, con las limitaciones que puedan imponerse por su incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios y especies de flora y fauna protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades complementarias, la autorización referida en el artículo 22 de esta ley se sustituirá por la declaración responsable, prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la consejería competente en la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el artículo 4 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.24 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336 Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Uso complementario prevalente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran como uso prevalente complementario las actividades de tipo ecológico, educativo y cultural que previa autorización se realicen en los tramos de vías pecuarias clasificadas de especial interés de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Vías de servicio sobre vías pecuarias en las zonas afectadas por Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias deberán destinarse exclusivamente a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estas vías de servicio no podrán acondicionarse viales para el tráfico ordinario de vehículos motorizados ni dar acceso directo a parcelas de suelo urbano, sin perjuicio de que puedan autorizarse actividades concretas que se consideren complementarias con su uso específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las vías de servicio no serán afectadas en su condición de vías pecuarias y consiguientemente, seguirán conservando su régimen jurídico, manteniendo la Consejería competente en la materia la plena capacidad de gestión y administración. Dicha Consejería podrá suscribir convenios para compartir la responsabilidad de conservación con aquellos Organismos o Entidades a las que se haya hecho entrega la red vial resultante de la operación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Vías de servicio sobre vías pecuarias en las zonas afectadas por Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las vías de servicio que, como consecuencia de Planes o Proyectos de Reorganización de la Propiedad Rústica, se acondicionen sobre franjas de vías pecuarias deberán destinarse a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carácter agrario, cuando pueda realizarse en armonía con el tránsito ganadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, las mismas no serán afectadas en su condición de vías pecuarias y consiguientemente, seguirán conservando su régimen jurídico, manteniendo la consejería competente en materia de vías pecuarias la plena capacidad de gestión y administración. En cualquier caso, la responsabilidad de conservación de las vías de servicio será de aquellos organismos o entidades a las que se haya hecho entrega la red vial resultante de la operación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.25 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Red Nacional y Regional de Vías Pecuarias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Red Nacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo expuesto en el artículo 18 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en la Red Nacional de Vías Pecuarias quedarán integradas todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que discurran por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que garanticen la continuidad de sus itinerarios por otras Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previa propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, podrán incorporarse también a la citada Red las vías pecuarias que discurran por su territorio y estén conectadas con otras de la Red Nacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha confeccionará la Relación de vías pecuarias que deben integrarse en la Red Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los expedientes de desafectación y de expropiación, junto con los negocios jurídicos de adquisición que afecten a terrenos de las vías pecuarias integradas en la Red Nacional, son competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las resoluciones aprobatorias del deslinde de vías pecuarias que estén integradas en la Red Nacional, se hará constar esta circunstancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Red Regional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Red Regional de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, en la que se integran todas las vías pecuarias, con independencia de su tipología, los descansaderos, abrevaderos y cualquier otro territorio o instalaciones anexas para el uso del ganado en sus desplazamientos así como las fincas de reemplazo colindantes con ellas, resultantes de expedientes de reorganización de la propiedad rústica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las vías pecuarias de Castilla-La Mancha se inscribirán en un registro público de carácter administrativo, en la forma que reglamentariamente se disponga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Análogamente se confeccionará un inventario con todas las características de las parcelas de reemplazo no colindantes con vías pecuarias, con su situación y características.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo documental</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Relación, el Registro y el Inventario a que hacen referencia los artículos anteriores con todas las resoluciones y actos administrativos que hayan afectado o afecten a las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha constituirán el fondo documental de las mismas, que tendrá carácter público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración Regional dará traslado a la Administración General del Estado de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a la Red Nacional de Vías Pecuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Señalización</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración Regional dispondrá reglamentariamente las características de la señalización de las vías pecuarias que correspondan tanto a la Red Nacional como a la Red Regional, estableciendo, en su caso, con la Administración General del Estado los convenios necesarios para su realización.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración con Organismos de la Administración y organizaciones o colectivos, cuyo fin sea la defensa del medio ambiente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la colaboración con la Administración General del Estado, a que hace referencia el artículo 18 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Administración Regional podrá suscribir convenios de colaboración con las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de su territorio y en sus respectivos ámbitos territoriales para la conservación, defensa y vigilancia de la red regional de vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De igual modo podrá suscribir a los mismos fines convenios de cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, con las Comunidades Autónomas por donde tengan prolongación las vías pecuarias de su territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrán suscribir convenios de igual naturaleza con Organismos, Organizaciones Agrarias, Ganaderas y colectivos que tengan como fin la defensa del medio ambiente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las Infracciones, Sanciones y Procedimiento</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Vigilancia e Inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y policía en materia de vías pecuarias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería competente en la gestión y administración de estos bienes, así como a aquellas Consejerías que se vean afectadas en sus competencias y sin perjuicio de las que pudiera corresponder, por su carácter de bienes demaniales, a cualquier otro Órgano de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones de vigilancia, inspección y policía, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha corresponde especialmente a los miembros de los Cuerpos de Agentes Medioambientales y Guardería Forestal, sin perjuicio de los Cuerpos que pudieran resultar competentes por adscripción al órgano que tenga atribuida competencia sobre las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Policías Municipales y los miembros legalmente acreditados de la Guardería Rural podrán realizar labores de vigilancia en materia de vías pecuarias de acuerdo con su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios, agentes o miembros de los Cuerpos que tengan asignadas funciones de vigilancia, inspección y policía sobre las vías pecuarias tendrán la obligación de denunciar las infracciones que se cometan en ellas, conforme lo dispuesto en esta Ley y levantar acta de los hechos comprobados, que previa ratificación, harán prueba en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas de defensa que pudieran aportar los afectados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y policía en materia de vías pecuarias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería competente en la gestión y administración de estos bienes, así como a aquellas Consejerías que se vean afectadas en sus competencias y sin perjuicio de las que pudiera corresponder, por su carácter de bienes demaniales, a cualquier otro Órgano de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones de vigilancia, inspección y policía, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha corresponde especialmente a los miembros de los Cuerpos de Agentes Medioambientales y Guardería Forestal, sin perjuicio de los Cuerpos que pudieran resultar competentes por adscripción al órgano que tenga atribuida competencia sobre las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Policías Municipales y los miembros legalmente acreditados de la Guardería Rural podrán realizar labores de vigilancia en materia de vías pecuarias de acuerdo con su normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios, agentes o miembros de los Cuerpos que tengan asignadas funciones de vigilancia, inspección y policía sobre las vías pecuarias tendrán la obligación de denunciar las infracciones que se cometan en ellas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y levantar acta de los hechos comprobados, que harán prueba en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas de defensa que pudieran aportar los afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2008-13685#dfprimera</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de esta Ley y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 3/95, de 13 de marzo, de Vías Pecuarias, las infracciones que se cometan en las vías pecuarias se clasifican en muy graves, graves y leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados a la identificación de los límites de las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios con las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las medidas provisionales o cautelares adoptadas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reincidencia en infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La instalación de carteles publicitarios, obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida parcialmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios con las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier clase vía pecuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vertidos, derrames o depósitos de residuos sobre superficies de vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado trashumante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de obras o instalaciones no autorizadas de carácter provisional en las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos de concesión o autorización cuando dificulten el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios a las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un periodo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos de autorización y uso de las vías pecuarias, que no perturben el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella, si no constituyen infracciones muy graves o graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de esta Ley y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 3/95, de 13 de marzo, de Vías Pecuarias, las infracciones que se cometan en las vías pecuarias se clasifican en muy graves, graves y leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados a la identificación de los límites de las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios con las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las medidas provisionales o cautelares adoptadas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reincidencia en infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La instalación de carteles publicitarios, obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida parcialmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios con las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier clase vía pecuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vertidos, derrames o depósitos de residuos sobre superficies de vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado trashumante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de obras o instalaciones no autorizadas de carácter provisional en las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos de concesión o autorización cuando dificulten el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios a las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un periodo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La inexactitud, falsedad u omisión de los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos de autorización y uso de las vías pecuarias, que no perturben el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella, si no constituyen infracciones muy graves o graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras j) y k) al apartado 3 por el art. 3.2 y 3 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de esta Ley y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 3/95, de 13 de marzo, de Vías Pecuarias, las infracciones que se cometan en las vías pecuarias se clasifican en muy graves, graves y leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados a la identificación de los límites de las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios con las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las medidas provisionales o cautelares adoptadas de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reincidencia en infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La instalación de carteles, obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida parcialmente el tránsito de ganado o los demás usos compatibles o complementarios con las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier clase vía pecuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los vertidos, derrames o depósitos de residuos sobre superficies de vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado trashumante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de obras o instalaciones no autorizadas de carácter provisional en las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos de concesión o autorización cuando dificulten el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios a las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un periodo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La inexactitud, falsedad u omisión de los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos de autorización y uso de las vías pecuarias, que no perturben el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella, si no constituyen infracciones muy graves o graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.a) por el art. único.26 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336 Se añaden las letras j) y k) al apartado 3 por el art. 3.2 y 3 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Decomisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración podrá decomisar los productos ilegalmente obtenidos de las vías pecuarias, así como los instrumentos o materiales y medios utilizados a tal fin, cuando las presuntas infracciones se consideren graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los objetos decomisados podrán ser devueltos a sus dueños, antes de finalizar el procedimiento sancionador, depositando avales equivalentes a su valor comercial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Pérdida de beneficios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones o ayudas públicas de cualquier tipo, concedidas por órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para obras, trabajos o actividades autorizadas en vías pecuarias, cuando éstos den origen a infracciones o causen daños y perjuicios al tránsito ganadero, podrán ser resueltos y procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en el que puedan incurrir los responsables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la infracción sea cometida por diversos participantes y no se pueda determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho de repetir frente a los otros participantes, por parte de aquél o aquellos que hubieren hecho frente a la responsabilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables directos de la comisión de infracciones en materia de vías pecuarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que ejecuten las acciones constitutivas de infracción o aquellos que ordenen las mismas, cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los titulares o beneficiarios de concesiones o autorizaciones que incumplieran los condicionados de las mismas o realicen actos de infracción sobre las vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son responsables subsidiarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas promotoras de las obras o proyectos que den origen a la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las Corporaciones o Entidades públicas que otorguen autorizaciones al margen de la legislación vigente en materia de vías pecuarias y den origen a infracciones sobre las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, ordenase, favoreciese o consintiera los hechos determinantes de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria en la que pudieran incurrir y cuya depuración corresponderá a los Órganos competentes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones anteriormente reseñadas, serán sancionadas con las siguientes multas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las leves con multa entre 60,10 y 601,01 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las graves con multa entre 601,02 y 30.050,61 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las muy graves con multa entre 30.050,62 a 150.253,03 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones se impondrán atendiendo a las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La repercusión sobre la seguridad de las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El impacto ambiental ocasionado o los perjuicios que pudieran derivarse para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El grado de culpabilidad y de participación en la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los beneficios que se hayan obtenido o de pudieran obtener.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considera reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de igual naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reincidencia podrá incrementar las sanciones hasta el 50 por ciento del importe calculado conforme a las restantes circunstancias, si bien no se podrá superar el máximo de la sanción correspondiente al tipo de infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones no podrán, en ningún caso, ser inferiores al beneficio resultante de la comisión de la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones cometidas en tramos de vías pecuarias declaradas de especial interés, podrán ser sancionadas con un incremento de 25 por ciento, sobre el importe calculado en función de todas las circunstancias concurrentes, si bien no podrá superar el máximo establecido correspondiente al tipo de infracción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por infracciones concurrentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los responsables de dos o más infracciones diferenciadas se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ningún caso procederá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos con arreglo a esta Ley y a otras normas de protección ambiental, debiéndose en este caso imponer únicamente la sanción más alta de las que resulten tras resolverse los correspondientes procedimientos sancionadores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales y cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante la tramitación del procedimiento sancionador el órgano competente podrá adoptar en cualquier momento, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que considere adecuadas, para la eficaz resolución del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dictada resolución y en tanto adquiera carácter firme, podrán también adoptar medidas cautelares con los mismos fines de las medidas provisionales antes referidas, para asegurar la eficacia de la resolución final del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la citada Ley 30/1992.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Reparación de daños</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración de la vía pecuaria al estado en que se encontraba antes de cometerse la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la restauración o restitución de la vía pecuaria no fuese posible en el mismo lugar afectado por la infracción, deberá ser restituida su integridad y la continuidad del tránsito ganadero mediante la adecuada modificación de trazado, en la forma prevista en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El costo de dicha operación deberá ser financiado por los responsables de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los plazos para restaurar o restituir los terrenos a su estado original o ejecutar los trabajos pertinentes a tal fin, se establecerán para cada caso concreto en las resoluciones de los procedimientos tramitados, en función de sus propias características.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurridos los citados plazos, la Administración Regional podrá proceder a la restauración o restitución repercutiendo su costo a los infractores, quienes deberán, asimismo, abonar la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados, que se hubieran fijado en la resolución final del expediente sancionador, o se fijen en su caso, en la fase de ejecución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la reparación del daño no fuese posible en ninguna de las formas previstas anteriormente, si subsisten daños y perjuicios irreparables, se exigirán a los infractores las indemnizaciones que procedan a fin de restituir y garantizar el tránsito ganadero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Multa coercitiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para ejecutar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, la Administración Regional podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, por cuantías que no excedan del veinte por ciento de la multa fijada por la infracción correspondiente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Procedimiento y de la competencia sancionadora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La iniciación y tramitación de los expedientes sancionadores corresponde a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente que tenga atribuida la gestión y administración de la vía pecuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, en virtud de denuncia formulada por Agentes de la Autoridad, Organismos Administrativos o particulares cuando las mismas se formulen con los requisitos legalmente previstos, o cuando se tenga conocimiento de las presuntas infracciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano que ordenara la iniciación del procedimiento podrá adoptar medidas provisionales para evitar la continuación de la infracción o el agravamiento del daño causado. Dichas medidas serán congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a su gravedad, y podrán incluir la suspensión de las autorizaciones otorgadas en virtud de esta Ley y en las que los infractores se hubieran amparado para cometer la infracción. Dichas medidas serán ejecutivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Antes de la iniciación del procedimiento, el órgano competente podrá adoptar medidas provisionales en los casos de urgencia y en aquellos otros en que el alcance de los intereses públicos afectados lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la infracción afecte a actividades cuya competencia corresponda a otros órganos en la Administración, el instructor dará cuenta de la apertura del procedimiento a dicho órgano para que ejercite sus competencias sancionadoras por razón de la materia si hubiera lugar. Se dará igualmente cuenta de las medidas provisionales que se hayan adoptado, sin perjuicio de las que adicionalmente pudiera adoptar éste en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Resolución</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada y especificará los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecutividad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán establecer los avales que se consideren precisos, para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para iniciar e instruir los expedientes sancionadores corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, en la forma que reglamentariamente se establezca.</p>\n<p class=\"lf-p\">La imposición de las sanciones corresponde:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los Delegados Provinciales de la Consejería competente cuando no superen los 601,01 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Director General competente, cuando su cuantía esté comprendida entre 601,02 euros y 3.050,61 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Consejero competente, cuando su cuantía esté comprendida entre 3.050,61 euros y 6.101,21 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando su cuantía estén comprendida entre 6.101,22 y 150.253,02 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. único.27 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificación por pronto pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de las sanciones propuestas, quedará reducido en un 30%, cuando su pago se realice en un plazo de 15 días, desde la recepción de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, beneficio que no podrá aplicarse a los reincidentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Bonificación por pronto pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos sancionadores tendrán en cuenta las previsiones de reducción de las sanciones contemplados en la legislación básica estatal y en el artículo 4 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.28 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Prejudicialidad del orden penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, así como cuando los órganos competentes tengan conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitarán del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Recibida la comunicación, y se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará, en su caso, el expediente sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de cinco años las muy graves, en el de tres años las graves y en el de un año las leves, comenzando a contar estos plazos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Interrumpirá el plazo de prescripción de la infracción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día siguiente en que adquiera firmeza la resolución administrativa que acuerde la imposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por faltas graves y leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Interrumpirá el plazo de prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Regional de Infractores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones una vez sean firmes en vía administrativa serán anotadas en el Registro Regional de Infractores de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha creado al efecto, correspondiendo la administración y gestión de dicho Registro a la Consejería competente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la anotación habrán de constar, al menos, los datos identificativos de la persona física o jurídica sancionada, precepto aplicado, naturaleza de la infracción, cuantía de la multa y sanciones accesorias impuestas, en su caso, así como las indemnizaciones que procedan por daños y perjuicios, y cuantos otros, en relación con la infracción, puedan ser de interés a afectos de imputar, en su caso, reincidencias y a efectos estadísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación automática de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro, siempre que haya transcurrido el plazo de prescripción de la sanción establecido en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los datos relativos a las sanciones anotadas se certificarán a petición del propio interesado, de las autoridades judiciales o de las administrativas con potestad sancionadora en materia de vías pecuarias, y transcurrido el plazo para su cancelación únicamente se podrán utilizar por la Consejería competente en la materia para fines estadísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, para la aplicación de lo dispuesto en este artículo han de observarse los preceptos establecidos por la legislación en materia de protección de datos personales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2008-13685#dfprimera Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo no previsto en esta Ley, y cada una dentro de su ámbito, serán de aplicación la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, como normativa básica, y la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de vías pecuarias completará la clasificación de las vías pecuarias en los términos municipales de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente revisará y actualizará la clasificación de los términos municipales que tengan vías pecuarias clasificadas, y refundirá o segregará las correspondientes a los términos municipales que hayan sufrido alguna modificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Fondo de mejoras de vías pecuarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cantidades derivadas del otorgamiento de autorizaciones de ocupaciones según el artículo 22.10 de la presente ley, los ingresos que pudieran derivarse de las enajenaciones y permutas, según el artículo 16.4, el importe que se perciba por los frutos y aprovechamientos según el artículo 28.2, concesiones, sanciones, y cualquier otra de las previstas en esta ley se destinarán a un fondo con carácter finalista para la defensa, conservación y mejora de las vías pecuarias. Corresponde a la consejería competente en materia de vías pecuarias la administración de este fondo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.29 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336 Disposición adicional quinta. Entidades Colaboradoras de la Administración regional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas jurídicas autorizadas como Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia forestal (ECAF) podrán actuar en materia de vías pecuarias, en los procedimientos de ocupaciones y modificaciones de trazado del dominio público pecuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAF podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental, en calidad de entidad técnica especializada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado determinando que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte por de la persona interesada se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A las actuaciones de las ECAF en materia de vías pecuarias les será de aplicación lo dispuesto en el título VIII de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-2 Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las vías pecuarias que hubieran sido declaradas innecesarias y las franjas de terrenos de parcelas de las mismas declaradas sobrantes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia con anterioridad a la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que no hayan sido cedidas por actos administrativos, enajenadas o desafectadas mantendrán su carácter demanial y quedarán sometidas a lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la Consejería competente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, se realizará el inventario en los tramos de las vías pecuarias que tengan interrumpida su continuidad con carácter irreversible y reducida su anchura legal dificultando gravemente el tránsito ganadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, se realizarán los inventarios de los tramos de vías pecuarias de «Especial interés».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, realizará la revisión, actualización de la señalización de toda la red de vías pecuarias de la Comunidad, en la forma que reglamentariamente se disponga.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones concedidas para la instalación de cancelas, vallas, cercas o cualquier otro artilugio que reduzca la anchura de la vía pecuaria y entorpezca o dificulte el tránsito ganadero en régimen de trashumancia, no podrán ser prorrogadas ni renovadas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. (Suprimido) Se suprime por el art. único.30 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336 Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días contados desde el de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toledo, 1 de abril de 2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente</p></div>", "next": 0}