{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Emitir cuantos informes le sean pedidos por el Estado, Corporaciones oficiales o por los colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, o que acuerde formular por sí mismo, tanto de carácter técnico como respecto a asuntos relacionados con los fines propios, así del Consejo como de los Colegios o sus colegiados como asimismo sobre la interpretación y aplicación de estos Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Estimular los sentimientos corporativos de todo orden, y en especial aquellos que tiendan a contribuir al progreso científico y al bienestar individual y colectivo de los profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Participar en la organización de la enseñanza profesional y realizar cuantas gestiones sean precisas para representar a sus colegiados en los Organismos del Estado que la rijan, elevando a la superioridad las propuestas que la experiencia profesional aconseje, en relación con los planes de estudios y creación de nuevas Escuelas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Perseguir el intrusismo ejerciendo la vigilancia precisa y las acciones procedentes para impedir su existencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Estar en relación constante con el Poder público para todos los problemas que afecten al ejercicio de la profesión, reivindicando sus derechos y el público respeto de su dignidad, o interviniendo en la redacción de disposiciones que regulen las atribuciones y competencias de sus titulados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Entablar todas aquellas acciones judiciales que considere necesarias en defensa de sus intereses profesionales, incluso ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los Colegios. A cuyos efectos podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Instar actas notariales de todas clases, hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Comparecer ante Centros y Organismos del Estado, provincia y municipio, Jueces, Tribunales, Fiscales, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones. Y en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación, prestar las facultades que detalle, revocar poderes y sustituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interponer toda clase de recursos ante la Administración del Estado, provincia o municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Otorgar poderes o delegar todas o algunas de las facultades expuestas al Presidente, o conjunta o separadamente a uno o varios Consejeros, y 5. Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Regular y ordenar todas aquellas actividades colegiales o profesionales que no estén comprendidas en el presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Acordar la celebración de Asambleas nacionales y convocar y organizar Congresos internacionales de profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Cursar todas las peticiones, instancias o reclamaciones que los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas hayan de formular a los Organismos centrales de Poder público, informándoles, si lo estimara procedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Intervenir en el funcionamiento de cualquier Colegio cuando, previa información fundamentada y suficiente, se considere éste como anormal e incidente en detrimento del espíritu colegial, ordenando a su Junta de Gobierno la convocatoria y celebración de una Asamblea general. A ésta asistirá el Presidente del Consejo y los miembros de la Comisión Ejecutiva que se designen en el Pleno, de los que dos, cuando menos, serán Vicepresidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Serán también funciones del Consejo General todas las atribuidas por el artículo 5.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y por estos Estatutos, a los Colegios en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y gravamen y, en especial:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Administrar bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Pagar y cobrar cantidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente con precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos reales y personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras, excesos de cabida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Constituir hipotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Aceptar, con beneficio de inventario, y repudiar herencias y hacer, aprobar o Impugnar particiones de herencia y entregar y recibir legados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Operar en Cajas oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos, y Quince. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Formar y mantener el censo de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas españoles y extranjeros con capacidad legal para ejercer la profesión en el territorio nacional, preceptivamente colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Designar representantes de la profesión para su participación en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Y en fin, realizar cuantas funciones y prerrogativas están establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo General acordará lo conducente para el desarrollo de estas facultades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 53</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Consejo General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al Consejo General le corresponde:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Elaborar los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y del propio Consejo y aprobar y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Armonizar las actividades profesionales de los Ingenieros Técnicos AgrícoIas y Peritos Agrícolas en servicio de los altos intereses de la Nación, y velar por que los Colegios cumplan y hagan cumplir las disposiciones oficiales relacionadas con la profesión y los preceptos de estos Estatutos y Reglamentos que los complementen y desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios, estrechando los lazos de afecto entre los mismos y procurando la unificación de criterio y la coordinación de los esfuerzos precisos para toda acción eficaz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de los Colegios, cuando así esté previsto en sus Estatutos particulares, o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del Consejo General, y de las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales en el supuesto de que no esté constituido el correspondiente Consejo Autonómico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Asumir la representación de sus profesionales ante las Entidades similares en otras naciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta Provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se convocará con carácter extraordinario en el plazo máximo de treinta días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Representar a los Colegios Oficiales, defendiendo los derechos profesionales y colegiales ante los Organismos del Estado, Tribunales y autoridades de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Inspeccionar, cuando lo estime conveniente, el funcionamiento y actuación de los Colegios adoptando, en su caso, las medidas necesarias para regularizar su desenvolvimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Podrá examinar los presupuestos y balances anuales de todos los Colegios Oficiales y la memoria anual de sus actividades que éstos darán a conocer al Consejo General en un plazo no superior a treinta días desde su aprobación por la Asamblea general de cada Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Editar publicaciones profesionales, siempre que las disponibilidades económicas lo permitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Editar los impresos oficiales para los informes que expidan los colegiados, como asimismo aquellos otros documentos que considere de carácter general y obligatorio, informando a las autoridades, Organismos oficiales y Corporaciones de la invalidez de las actuaciones que no vayan extendidas en tales impresos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Emitir cuantos informes le sean pedidos por el Estado, Corporaciones oficiales o por los colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas, o que acuerde formular por sí mismo, tanto de carácter técnico como respecto a asuntos relacionados con los fines propios, así del Consejo como de los Colegios o sus colegiados como asimismo sobre la interpretación y aplicación de estos Estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Estimular los sentimientos corporativos de todo orden, y en especial aquellos que tiendan a contribuir al progreso científico y al bienestar individual y colectivo de los profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Participar en la organización de la enseñanza profesional y realizar cuantas gestiones sean precisas para representar a sus colegiados en los Organismos del Estado que la rijan, elevando a la superioridad las propuestas que la experiencia profesional aconseje, en relación con los planes de estudios y creación de nuevas Escuelas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Perseguir el intrusismo ejerciendo la vigilancia precisa y las acciones procedentes para impedir su existencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Estar en relación constante con el Poder público para todos los problemas que afecten al ejercicio de la profesión, reivindicando sus derechos y el público respeto de su dignidad, o interviniendo en la redacción de disposiciones que regulen las atribuciones y competencias de sus titulados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Entablar todas aquellas acciones judiciales que considere necesarias en defensa de sus intereses profesionales, incluso ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los Colegios. A cuyos efectos podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Instar actas notariales de todas clases, hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Comparecer ante Centros y Organismos del Estado, provincia y municipio, Jueces, Tribunales, Fiscales, Sindicatos, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones. Y en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación, prestar las facultades que detalle, revocar poderes y sustituciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interponer toda clase de recursos ante la Administración del Estado, provincia o municipio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Otorgar poderes o delegar todas o algunas de las facultades expuestas al Presidente, o conjunta o separadamente a uno o varios Consejeros, y 5. Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Regular y ordenar todas aquellas actividades colegiales o profesionales que no estén comprendidas en el presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Acordar la celebración de Asambleas nacionales y convocar y organizar Congresos internacionales de profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Cursar todas las peticiones, instancias o reclamaciones que los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas hayan de formular a los Organismos centrales de Poder público, informándoles, si lo estimara procedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Intervenir en el funcionamiento de cualquier Colegio cuando, previa información fundamentada y suficiente, se considere éste como anormal e incidente en detrimento del espíritu colegial, ordenando a su Junta de Gobierno la convocatoria y celebración de una Asamblea general. A ésta asistirá el Presidente del Consejo y los miembros de la Comisión Ejecutiva que se designen en el Pleno, de los que dos, cuando menos, serán Vicepresidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Serán también funciones del Consejo General todas las atribuidas por el artículo 5.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y por estos Estatutos, a los Colegios en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y gravamen y, en especial:</div>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Administrar bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Pagar y cobrar cantidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente con precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes, muebles e inmuebles, derechos reales y personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras, excesos de cabida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Constituir hipotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez. Aceptar, con beneficio de inventario, y repudiar herencias y hacer, aprobar o Impugnar particiones de herencia y entregar y recibir legados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Once. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce. Operar en Cajas oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trece. Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Catorce. Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos, y Quince. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Formar y mantener el censo de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas españoles y extranjeros con capacidad legal para ejercer la profesión en el territorio nacional, preceptivamente colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Designar representantes de la profesión para su participación en los Consejos u organismos consultivos de la Administración de ámbito nacional o supranacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Y en fin, realizar cuantas funciones y prerrogativas están establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo General acordará lo conducente para el desarrollo de estas facultades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4, 5, 12, 15 y 31 por el art. 4.4 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 54</span><span class=\"lf-art-t\">Reuniones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo General se reunirá anualmente, en Pleno ordinario y en Pleno extraordinario, tantas veces como sea preciso, por convocatoria fehaciente del Presidente o a petición de tres Consejeros como mínimo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se someterá a la aprobación del Pleno ordinario la Memoria de actividades, balance y presupuestos de ingresos y gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria, con el orden del día, deberá cursarse a la organización colegial con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración de los Plenos ordinarios y con veinte días para los extraordinarios. El contenido de la Memoria, balance y presupuesto deberá cursarse con una antelación mínima de veinte días naturales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 54</span><span class=\"lf-art-t\">Reuniones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo General se reunirá, con carácter ordinario, previa convocatoria al efecto de su Presidente dos veces al año. La primera, que se celebrará en el primer semestre, tendrá por objeto la sanción del balance, cuentas del año anterior y memoria de actividades. En la segunda, a celebrar en el último trimestre, se tratará en todo caso, y como mínimo, el examen y aprobación de presupuestos de ingresos y gastos para el año próximo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La convocatoria, con el orden del día, deberá cursarse a la organización colegial con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración de los Plenos ordinarios y con veinte días para los extraordinarios. El contenido de la memoria, balance y presupuesto deberá cursarse con una antelación mínima de veinte días naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.5 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los Plenos será obligatoria la asistencia de todos los Consejeros. Los Presidentes de Colegio, por causa justificada, podrán delegar jerárquicamente en un miembro de la Junta de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para que sean válidos los acuerdos de los Plenos deberán asistir a éstos más de la mitad de los Consejeros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 56</span><span class=\"lf-art-t\">Votaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los Plenos cada Consejero dispondrá de un voto, y los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de votos, tal como se define en el artículo 9.°, de los Consejeros presentes, salvo aquellas que por su trascendencia requieran mayoría absoluta o mayoría cualificada de la base colegial. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente del Consejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo Consejero tendrá la obligación de votar, y no podrá ausentarse del salón de sesiones hasta que, hecho el recuento de votos, el Presidente haya declarado el resultado. Iniciada la votación no se interrumpirá por causa alguna ni se concederá la palabra a Consejero alguno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite cualquier Consejero. En las votaciones brazo en alto, los brazos no levantados se considerarán votos en blanco, salvo expresión de abstención, que constará, nominadamente, en acta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ante cuestiones que por su naturaleza o trascendencia merezcan la consulta a la profesión sin afrontar los problemas y plazos de una Asamblea nacional, la Comisión Ejecutiva puede someterlas a consulta previa en los respectivos Colegios. A tal efecto en la convocatoria del Pleno especificará la cuestión que debe ser consultada. Y entonces los plazos del artículo 54 deberán entenderse como días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Consejeros aportarán certificación del acta del escrutinio celebrado en los Colegios, con expresión de voto a favor, en contra, en blanco, abstenciones y ausencias; no computándose otros votos que los emitidos por los asistentes presentes en la Asamblea general.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 56</span><span class=\"lf-art-t\">Votaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los Plenos cada Consejero dispondrá de un voto, y los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de votos, tal como se define en el artículo 9. o , de los Consejeros presentes, salvo aquellas que por su trascendencia requieran mayoría absoluta o mayoría cualificada de la base colegial. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente del Consejo. Los acuerdos del Pleno obligan a todos sus miembros, incluidos los que se hubieran abstenido o votado en contra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ningún Consejero podrá ausentarse del salón de sesiones hasta que, hecho el recuento de votos, el Presidente haya declarado el resultado. Iniciada la votación no se interrumpirá por causa alguna ni se concederá la palabra a Consejero alguno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.6 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 57</span><span class=\"lf-art-t\">Elección de cargos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Consejo será elegido por el Consejo General entre los colegiados de mayor prestigio y más relevantes méritos y aptitudes, previa su dimisión de cualquier otro cargo en la organización colegial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La vacante de la Presidencia se producirá por fallecimiento, incapacidad, dimisión, inhabilitación o cese estatutario. El Presidente podrá ser destituido cuando la moción de destitución obtenga la mayoría absoluta del Pleno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al producirse la vacante, el Vicepresidente primero asumirá sus funciones hasta la elección de nuevo Presidente, no pudiendo presentar su dimisión por solidaridad hasta estar elegido y posesionado el nuevo Presidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Vicepresidente, en funciones de Presidente, comunicará a los Consejeros y Colegios dicha circunstancia en el plazo máximo de quince días naturales siguientes a la fecha en que se produjo. Asimismo fijará un plazo de treinta días naturales, a partir de la fecha de su comunicación, para recibir candidaturas al cargo de Presidente. Estas se presentarán, ante la Comisión Ejecutiva, respaldadas por un mínimo de veinte firmas de colegiados, en las que, al menos dos serán de Consejeros natos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Ejecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expiración del plazo de recepción de candidaturas, comunicará a todos los Consejeros y Colegios cuáles han sido admitidas y rechazadas, y dando un plazo de quince días para la recusación de la resolución. Terminado éste se fijará la fecha del Pleno, en el que se procederá a la elección de nuevo Presidente del Consejo, Para cubrir las vacantes de los cargos de Vicepresidente, Secretario general y Tesorero, el Presidente hará la correspondiente propuesta para su elección por el Consejo General en Pleno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las personas propuestas para la provisión de un cargo tendrán que cumplir los requisitos que establece la Ley a estos efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se nombrará Presidente de la Mesa electoral al Consejero de mayor antigüedad de incorporación al Consejo, y Escrutadores a los dos Consejeros de más reciente incorporación. Será Secretario el del Consejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituida la Mesa electoral se llamará a los señores Consejeros por orden alfabético de su Colegio a depositar su papeleta de votación en la urna preparada al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concluida a votación se procederá al escrutinio, con los criterios y normas del artículo 12 de estos Estatutos, recogiéndose en el acta del Pleno en el que se celebran las alecciones las incidencias y resultados de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Finalizado el Pleno en el que se celebró la elección, y agotado su orden del día, el Consejo se constituirá en Pleno extraordinario para dar posesión de sus cargos a los elegidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 58</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Del Presidente.–Le corresponden el Presidente las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar plenamente, y en todos los casos, la representación del Consejo General ante los Poderes públicos Tribunales de Justicia, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas y naturales de cualquier orden, velando por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de cuanto se previene en estos Estatutos y de los acuerdos que se tomen por la Asamblea nacional, por el Pleno del Consejo General y la Comisión Permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar al Consejo General y a la Asamblea nacional, señalando día y hora para las sesiones; presidir las que celebren estos Órganos, encauzando la discusión y evitando que se traten en ellas asuntos ajenos al orden del día, declarando terminada la discusión de un tema después de consumidos los turnos reglamentarios y levantando la sesión cuando lo estime oportuno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Decidir con su voto de calidad las votaciones en las que haya resultado empate, después de haber hecho uso de su voto de propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorizar con su visto bueno las actas de cuantas sesiones se celebren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Presidir las Comisiones de trabajo que se designen para cualquier asunto, si así lo estima conveniente, o delegar en un Consejero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Visar las certificaciones que expida el Secretarlo general del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Autorizar los pagos que hayan de verificarse, con cargo a los fondos del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Retirar fondos de las cuentas corrientes, uniendo al efecto su firma a la del Tesorero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Constituir o retirar depósitos, comprar o vender fondos públicos y, en general bienes, muebles o inmuebles y constituir o levantar hipotecas sobre el patrimonio del Consejo General, previo acuerdo de éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Nombrar las Comisiones o grupos de trabajo que juzgue necesario para el mejor desarrollo de la organización colegial, con refrendo del Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Designar o separar al Secretario Técnico y a los Vocales colaboradores de la Comisión Ejecutiva cuando lo estime oportuno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Llevar la dirección del Consejo, decidiendo en cuantos asuntos fuera de notoria urgencia, oída a ser posible la Comisión Permanente, y sometiendo sus decisiones al Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Nombrar, en caso de litigio, los Abogados y Procuradores que defiendan y hagan valer los derechos del Consejo General y los de la profesión en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Suspender los actos que se consideren nulos de pleno derecho, a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De los Vicepresidentes.–Los Vicepresidentes se denominarán 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, desempeñando las funciones de Presidente interinamente cuando les sean conferidas por el orden indicado, sin menoscabo de sus funciones normales, asumiendo las de aquél en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Presidirán las Comisiones Permanentes que representarán los cuatro sectores en que se considera deben estructurarse la problemática profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De los Consejeros.–Corresponde a los Consejeros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer y decidir sobre todos los asuntos que han de someterse al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir obligatoriamente su voto en los asuntos deliberados en el Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presentar propuestas ante el Pleno del Consejo General para ser sometidas a votación y acuerdo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Formar parte de las Comisionas Permanentes y de trabajo que designen, auxiliados por los asesores pertinentes, afrontando los cometidos encomendados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Del Secretario general.–El Secretario general tiene asignadas las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir y firmar las citaciones para todas las sesiones y actos de la Comisión Permanente, del Pleno del Consejo General y de la Asamblea nacional, según ordene el Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Redactar y firmar las actas de las sesiones de los Órganos mencionados en el párrafo anterior, sometiéndolas al visado del Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Llevar los correspondientes libros de actas y de entrada y salida de documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Extender y autorizar las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden del Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones dirigidas al Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Redactar la Memoria anual que ha de presentar al Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Custodiar el sello y documentación del Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Expedir las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Llevar el fichero circunstanciado de todos los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Será el Jefe de Personal y de las dependencias administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Todas las demás inherentes al cargo que sean de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Disfrutará de las gratificaciones e indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Del Tesorero.–Corresponde al Tesorero:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Llevar con las debidas formalidades la contabilidad del Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intervenir las órdenes de pago dadas por el Presidente, quedando facultado en todo momento para tomar cuantas medidas estime precisas para custodiar con eficacia los fondos de la Entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Formalizar todos los meses las correspondientes cuentas de ingresos y pagos del anterior, sometiéndolas a la aprobación del Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Constituir o retirar depósitos por acuerdo del Consejo General, uniendo su firma a la del Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Formular los presupuestos de ingresos y gastos para el desenvolvimiento normal del Consejo, sometiéndose a la elaboración del mismo, así como el balance del ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Redactar la Memoria anual de Tesorería que ha de presentar al Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Llevar inventario detallado de los bienes del Consejo General y poner de manifiesto el estado económico y financiero de aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Presentar en cada reunión del Consejo relación de pagos y cobros pendientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Informar al Consejo General cuando se le requiera para ello de la situación económica del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Disfrutará de las gratificaciones e indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Del Secretario Técnico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asistir al Presidente del Consejo General e informarle de las normas de aplicación y control de las disposiciones legales que afecten a la profesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Asistir e informar a los Presidentes de las Comisiones Permanentes, coordinando los trabajos y decisiones de las mismas y orientando sus objetivos dentro de la normativa legal vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resolver y comunicar a los Colegios cuantas cuestiones de orden profesional y técnico sean planteadas por éstos, una vez oídas e informadas por la Comisión Permanente respectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aumentar la eficiencia de los colegiados en sus trabajos profesionales, transmitiendo a los Colegios bibliografía y noticias sobre avances técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Llevar la organización y dirección de los cursillos, conferencias y simposios que se organicen por el Consejo General, una vez informados favorablemente por la Comisión Permanente correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aquellas otras de carácter técnico que dimanen del Consejo General o del Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Disfrutará de las gratificaciones e indemnizaciones que se fijen en los presupuestos anuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las comunicaciones y divulgaciones dimanantes de la Secretaría Técnica se harán a través y por medio del mecanismo burocrático que dirige el Secretario general.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 59</span><span class=\"lf-art-t\">Duración de los cargos y su renovación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El de Presidente, Vicepresidente, Secretario general y Tesorero, durarán cuatro años, y el de Secretario Técnico seis, renovándose por mitades cada dos años, excepto el Secretario Técnico, que lo hará cada seis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos cargos serán obligatorios en primera elección y podrán ser reelegidos por el Pleno del Consejo, siendo la aceptación de carácter voluntario, aun cuando sea elegido para cargo distinto al ejercido hasta entonces.</p>\n<p class=\"lf-p\">La duración del cargo de Consejero será inherente a la de su cargo de Presidente del Colegio y en tanto ejerza su mandato. En caso de vacante de este cargo por cualquier causa, y en tanto subsista ésta, será ejercido por el Vicepresidente del Colegio en funciones de Presidente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 60</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos del Consejo General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Ordinarios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participación de las cuotas de entrada y ordinarias de los colegiados, que será determinada por el Pleno del Consejo General con carácter revisable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los derechos que por certificaciones o documentos administrativos que le sean solicitados y puedan corresponderle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los productos de los bienes o derechos de toda clase que posea el Consejo en propiedad o usufructo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones o por ingresos autorizados de otro tipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Extraordinarios.–Cuantos ingresos eventuales establezca el Consejo General y cuantos puedan procurarse o percibirse, incluso por donaciones, cesiones o herencias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 61</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Ordinarios.–Los necesarios para el normal y digno desenvolvimiento de su función, con arreglo a los presupuestos ordinarios aprobados por el Pleno del Consejo General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extraordinarios.–Los que se aprueban por el Pleno del Consejo General, basados en su presupuesto adicional extraordinario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Presidentes de Colegio podrán recabar de los Organismos de la Administración y Empresas los permisos pertinentes para sí y los miembros de la Junta de Gobierno, cuando para ejercer funciones en el desempeño de sus cargos sean convocados al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Consejo General gozará de la misma facultad en sentido más general y amplio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 63</span><span class=\"lf-art-t\">De la Asamblea nacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Es el Órgano supremo de la profesión, y está constituida por todos los colegiados, reunidos en Pleno y en el lugar y fecha de la convocatoria. Sus acuerdos obligan al Consejo General y, por tanto, a todos los Colegios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Asamblea se considerará constituida cuando se alcance la asistencia de la mitad más uno del Censo colegial, y sólo entonces se considerarán válidos los acuerdos adoptados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el Consejo General lo juzgue conveniente o lo pidan por escrito la mayoría simple de los Colegios, se convocará Asamblea nacional para el caso concreto que se señale y a la que podrán concurrir todos los colegiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias se harán por el Presidente del Consejo General con un mes de antelación y mediante comunicación a los Colegios, firmada por el Secretario general, expresándose en ella los asuntos a tratar.</p>\n<p class=\"lf-p\">El desarrollo de las Asambleas, así como discusiones, votaciones, etc. se ajustará al Reglamento que para ellas se dicte y que será unido a las convocatorias.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen jurídico de los actos y recursos corporativos Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de trabajos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En ninguna dependencia del Ministerio de Agricultura se admitirán ni tramitarán trabajos técnicos o facultativos de cualquier clase, realizados en beneficio de interés privado, por Perito Agrícola o Ingeniero Técnico Agrícola, si no están visados por alguno de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mismas normas deberán aplicarse por los restantes Organismos del Estado, provincia o municipio, Corporaciones, Tribunales y Entidades de cualquier orden y jurisdicción, cuando se presenten tales trabajos suscritos por Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y su Consejo General se rigen en su organización y funcionamiento por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Legislación básica estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los presentes Estatutos generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los respectivos Estatutos particulares y normas de alcance general adoptados en su desarrollo y aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En lo no previsto por los Estatutos generales, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El régimen jurídico de los órganos colegiados de los Colegios Profesionales se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto general y en los Estatutos particulares; que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 65</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones con otros profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En trabajos de colaboración, la parte realizada por el colegiado deberá responsabilizarla con su firma y efectuar el correspondiente visado en su Colegio, aplicándose las tarifas vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellos casos en que, por la complejidad operativa, de organización u otra causa, fuera difícil establecer la estimación de la colaboración eventual o permanente de los distintos profesionales que intervengan, el Colegio establecerá convenios sobre los derechos de visado con la Entidad o persona jurídica representativa de los mismos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 65</span><span class=\"lf-art-t\">Nulidad de pleno derecho</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los Colegios Profesionales y del Consejo General, en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los que tengan un contenido imposible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales, dispuestas en el presente Estatuto general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son anulables los restantes actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 66</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones entre Colegios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los Colegios de España mantendrán una relación entre sí, a efectos de facilitar y coordinar el trabajo profesional de los colegiados en todo el ámbito nacional a que les da derecho su título.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos fines, cuando un colegiado haya de efectuar trabajo profesional en el ámbito territorial de otro Colegio, se proveerá en su Colegio de origen de un certificado acreditativo de estar en posesión de todos sus derechos colegiales, documento que, junto con el carné colegial, será presentado en el Colegio donde deba ejercer temporalmente su actividad, por un plazo máximo de un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cumplirá el reglamento interno de este último Colegio, en donde visará los trabajos aludidos en este artículo sin más obligaciones económicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de transcurrir más de un año en esta situación, el colegiado deberá darse de alta en el Colegio de residencia, pudiendo elegir entre traslado de colegiación o estar dado de alta en los dos Colegios y cumpliendo con la reglamentación de ambas; así como en el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 66</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos corporativos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los actos emanados de los órganos de los Colegios y del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los acuerdos y resoluciones adoptadas por las Delegaciones serán recurribles ante la Junta de Gobierno del Colegio al que pertenezcan en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación o, en su caso, de su publicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contra las decisiones o resoluciones de cualesquiera órganos de los Colegios Territoriales cabe interponer recurso ordinario, en igual plazo, ante el Consejo General, cuando así esté previsto en los Estatutos particulares, o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos que, en primera instancia, adopte el Consejo General también serán recurribles, antes de acudir en su caso a la vía contencioso-administrativa, ante el propio Consejo General, en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación o, en su caso, de su publicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 5 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales sobre el ejercicio profesional Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los actos emanados de los Órganos de los Colegios y del Consejo General, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta jurisdicción, y en todo caso estará también legitimada la Administración del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación previa de los encargos profesionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todo Ingeniero Técnico Agrícola comunicará al Colegio Territorial competente, mediante impreso normalizado facilitado por éste, cuantos encargos profesionales le hayan sido comprometidos. En la comunicación describirá las características técnicas, normativas y cuantas circunstancias sean necesarias para su identificación y localización. No comprenderá los honorarios, ni demás condiciones contractuales libremente pactadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El encargo se comunicará al Colegio con la antelación suficiente que, en función de la naturaleza del trabajo, estime prudencialmente la Junta de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin este requisito, no se admitirá, posteriormente, ningún trabajo profesional para su visado. El Colegio podrá hacer, en este trámite de la comunicación previa, cuantas observaciones juzgare que pudieran afectar al posterior otorgamiento del visado colegial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente se exceptuarán los casos que por sus características sean de extraordinaria urgencia. En tal caso, se dará cuenta al Colegio inmediatamente después de su realización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 68</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos corporativos contra los actos a que se refiere el artículo anterior son los de alzada contra los actos de los Órganos de los Colegios, y reposición, contra los actos del Consejo General, previo al contencioso-administrativo, y con carácter extraordinario, el de revisión, los cuales se tramitarán de acuerdo con las disposiciones del capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 68</span><span class=\"lf-art-t\">Visado colegial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todos los trabajos profesionales suscritos por Ingeniero Técnico Agrícola o Perito Agrícola deberán ser objeto de visado colegial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El visado colegial es un acto de control profesional que comprende la comprobación de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identidad y habilitación legal del Ingeniero Técnico Agrícola autor del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cumplimiento de todas las normas, legales o colegiales, sobre especificaciones técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La observancia de la normativa, profesional y colegial, aplicable al trabajo de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">El visado no comprenderá los honorarios, ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La potestad de visado se ejercitará exclusivamente por el Colegio en cuyo ámbito territorial se vaya a desarrollar el trabajo profesional. Todos los Colegios de España mantendrán una relación entre sí, a efectos de facilitar y coordinar el trabajo profesional de los colegiados en todo el ámbito nacional a que les da derecho su título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Estatutos particulares podrán desarrollar las normas de visado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos: Los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los Órganos colegiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de trabajos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En ninguna dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se admitirán ni tramitarán trabajos técnicos o facultativos de cualquier clase, realizados en beneficio de interés privado, por Perito Agrícola o Ingeniero Técnico Agrícola, si no están visados por alguno de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mismas normas deberán aplicarse por los restantes organismos del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio, corporaciones, tribunales y entidades de cualquier orden y jurisdicción, cuando se presenten tales trabajos suscritos por Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 70</span><span class=\"lf-art-t\">Están obligados a suspender los actos que consideren nulos de pleno derecho:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Presidentes de los Colegios.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplimiento de la expresada obligación, el Presidente del Consejo General y, en su defecto, la Administración, a propia iniciativa o a petición de cualquier colegiado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse en el plazo de cinco días por los Presidentes de Ios Colegios, en el de diez por el Presidente del Consejo General y en el de veinte por la Administración; estos dos últimos plazos a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento del acuerdo. Acordada la suspensión se remitirá seguidamente el expediente a la jurisdicción contenciosa para que resuelva sobre la legalidad del acto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación contra los actos nulos o anulables.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 70</span><span class=\"lf-art-t\">Nota-encargo o presupuesto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un Ingeniero Técnico Agrícola reciba un encargo profesional presentará al cliente, para su aceptación, una nota-encargo, en la que constará, con el mayor detalle que sea posible, las características del trabajo a desarrollar y el cálculo aproximado de los honorarios o, en su defecto, el método convenido para su práctica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 71</span><span class=\"lf-art-t\">Servicio de cobro colegial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuanto tenga establecido el correspondiente servicio, los Ingenieros Técnicos Agrícolas podrán encomendar, de forma libre y expresa, al respectivo Colegio la gestión del cobro de sus honorarios profesionales. Cuando la reclamación devenga contenciosa será preciso un acuerdo de viabilidad de la Junta de Gobierno en el que se juzgue conveniente la intervención del Colegio, estableciendo la aportación que se convenga para atender los gastos que origine la reclamación, y siempre que por el colegiado se hubieran cumplido las normas de visado, hoja de encargo de trabajo y demás establecidas reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 72</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones con otros profesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En trabajos de colaboración, la parte realizada por el colegiado deberá responsabilizarla con su firma y efectuar el correspondiente visado en su colegio, aplicándose sobre la parte realizada, las mismas condiciones y derechos establecidas en estos estatutos para los trabajos profesionales independientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellos casos en que, por la complejidad operativa, de organización u otra causa, fuera difícil establecer la estimación de la colaboración eventual o permanente de los distintos profesionales que intervengan, el Colegio establecerá convenios sobre los derechos de visado con la entidad o persona jurídica representativa de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6 del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862.</p></div>", "next": 0}