{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se difundan contenidos audiovisuales regulados en el artículo 27.2 c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se haga uso de la potestad regulada en el artículo 31, insertando un indicativo visual durante toda la franja horaria o al principio y al final de la misma, cuando su concesión afecte a un canal de televisión y a un canal de radio, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los demás casos que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno el Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Rector del ente público RTVC determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de indicativos visuales o sonoros</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los canales de televisión y radio, y los soportes informáticos, insertarán un indicativo visual o sonoro en su programación en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se difundan declaraciones o comunicaciones oficiales reguladas en el artículo 26.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se difundan contenidos audiovisuales regulados en el artículo 27.2 c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se haga uso de la potestad regulada en el artículo 31, insertando un indicativo visual durante toda la franja horaria o al principio y al final de la misma, cuando su concesión afecte a un canal de televisión y a un canal de radio, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los demás casos que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno la Junta de Control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Control del ente público RTVC determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las referencias indicadas por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gestión económica, financiera y presupuestaria</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El patrimonio de RTVC tendrá la consideración de dominio público y gozará del tratamiento fiscal que prescribe la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Idéntico trato fiscal es aplicable al patrimonio que las sociedades de capital íntegramente público asumen exclusivamente en régimen de titularidad fiduciaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Consejería de Hacienda, el inventario general será controlado por RTVC.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Principios y régimen de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ente público RTVC, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual del ente público RTVC y de las sociedades en las que participe mayoritariamente en su capital social se regirá por la legislación básica de contratación del sector público y su ejecución y efectos se regirán por el Derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios prestados, en su caso, por el ente público RTVC a sus sociedades estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo el ente público RTVC establecer cuentas separadas a tal efecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Principios y régimen de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ente público RTVC, así como las sociedades en la que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación con sujeción a los dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual del ente público RTVC y de las sociedades en las que participe mayoritariamente en su capital social se regirá por la legislación básica de contratación del sector público y su ejecución y efectos se regirán por el Derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios prestados, en su caso, por el ente público RTVC a sus sociedades estarán remunerados de forma adecuada según criterios de mercado, debiendo el ente público RTVC establecer cuentas separadas a tal efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.26 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Explotación privada de franjas horarias o programaciones puntuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual, las sociedades del ente público RTVC podrán convocar procedimiento de concurrencia pública para la explotación privada de determinadas franjas horarias o de programaciones puntuales en los canales de televisión y/o radio, respetando los principios de funcionamiento fijados en el artículo 3 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia, la determinación de las condiciones y/o franjas objeto concurrencia que respetarán los criterios generales de programación aprobados por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La contraprestación a recibir por las sociedades gestoras de los canales de televisión y radio podrá consistir en un tanto alzado, en un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación o en una combinación de ambas modalidades, y podrá conllevar su difusión y explotación a través de los soportes informáticos y redes sociales del ente público RTVC o de aquellas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Explotación privada de franjas horarias o programaciones puntuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual, las sociedades del ente público RTVC podrán convocar procedimiento de concurrencia pública para la explotación privada de determinadas franjas horarias o de programaciones puntuales en los canales de televisión y/o radio, respetando los principios de funcionamiento fijados en el artículo 3 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Junta de Control, a propuesta de la Dirección General, la determinación de las condiciones y/o franjas objeto concurrencia que respetarán los criterios generales de programación aprobados por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La contraprestación a recibir por las sociedades gestoras de los canales de televisión y radio podrá consistir en un tanto alzado, en un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación o en una combinación de ambas modalidades, y podrá conllevar su difusión y explotación a través de los soportes informáticos y redes sociales del ente público RTVC o de aquellas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las referencias indicadas por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de RTVC</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ente público RTVC se financiará con recursos procedentes de la Comunidad Autónoma y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación del funcionamiento efectivo de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se hará mediante las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma (que tendrán la consideración de compensaciones por el cumplimiento de servicio público), la comercialización y venta de sus productos y servicios, y la participación en el mercado de la publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal periodo, el montante en exceso se destinará a dotar un fondo de reserva que se constituirá a tal efecto en el ente público RTVC, y que no podrá superar en ningún caso el diez por ciento de la financiación pública presupuestada, y el remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presupuesto del ente público RTVC se ajustará a lo previsto en la normativa general presupuestaria, sin perjuicio de las singularidades previstas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos de presupuestos del ente público RTVC, y los de explotación y capital de sus sociedades se integrarán en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondiendo al Parlamento su aprobación. Los mismos estarán orientados al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3 de la presente ley, en particular, en lo relativo al fomento de la producción audiovisual canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El presupuesto de cada medio y, en su caso, de cada sociedad se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen de variaciones presupuestarias del ente público RTVC y sus sociedades, y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se ajustará a lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se produzcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Recurso al endeudamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ente público RTVC, y cualesquiera otras sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social solo podrán recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio o las disposiciones reglamentarias que, a tal efecto, disponga el Gobierno siguiendo los principios de estabilidad presupuestaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Programa de actuación plurianual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ente público RTVC y las sociedades en las que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social formularán, asimismo, anualmente sus correspondientes programas de actuación plurianual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros y documentación exigida por la Ley de la Hacienda Pública Canaria o por las disposiciones reglamentarias que a tal efecto dicte el Gobierno y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes conforme a las líneas estratégicas y objetivos definidos para el ente público RTVC.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad y auditoría externa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La elaboración, planificación y ejecución de las cuentas anuales del ente público RTVC y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal básica, en la Ley de la Hacienda Pública Canaria, en las demás leyes que le sean de aplicación o en las disposiciones reglamentarias que, a tal efecto, dicte el Gobierno o el titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuesto para los entes con presupuesto limitativo o estimativo respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las funciones de control previstas en el título VIII de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. En particular, llevará a cabo la revisión del informe anual relativo a la gestión del ente público RTVC y a la gestión de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, así como de los informes sobre cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por el ente público RTVC en razón de su carácter público, así como la remisión a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información que les sea requerida para que esta pueda dar cumplimiento a las solicitudes preceptivas de información de otras administraciones, así como aquella necesaria para poder realizar una adecuada previsión del resultado, de la tesorería y una programación financiera plurianual.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo del ente público RTVC cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de alta dirección a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11.6 y 14 de esta ley, para los consejeros del ente público RTVC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El resto de relaciones de trabajo, en el ente público RTVC y en sus sociedades públicas se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La selección de personal en el ente público RTVC y en sus sociedades deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por la Presidencia, previo acuerdo del Consejo Rector.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo del ente público RTVC cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de alta dirección a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11.6 y 14 de esta ley, para los consejeros del ente público RTVC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El resto de relaciones de trabajo, en el ente público RTVC y en sus sociedades públicas se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La selección de personal en el ente público RTVC y en sus sociedades deberá realizarse siempre y en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por la Dirección General, previo acuerdo de la Junta de Control.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las referencias indicadas por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Presidencia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Rector, podrá solicitar la movilidad temporal de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que estime necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas al ente público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen y situación de los funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pasen a desempeñar temporalmente tareas en el ente público será el que con carácter general se establezca para circunstancias análogas en el ordenamiento aplicable al personal de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que pasen a prestar servicios en el ente público RTVC mantendrán, a todos los efectos, la antigüedad acreditada en aquella, computándose, igualmente, a efectos de antigüedad como empleado público de la Administración autonómica, el tiempo de servicios prestados en el ente público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Junta de Control, podrá solicitar la movilidad temporal de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que estime necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas al ente público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen y situación de los funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pasen a desempeñar temporalmente tareas en el ente público será el que con carácter general se establezca para circunstancias análogas en el ordenamiento aplicable al personal de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que pasen a prestar servicios en el ente público RTVC mantendrán, a todos los efectos, la antigüedad acreditada en aquella, computándose, igualmente, a efectos de antigüedad como empleado público de la Administración autonómica, el tiempo de servicios prestados en el ente público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las referencias indicadas por el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control externo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Control por el Parlamento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Parlamento de Canarias ejercerá el control parlamentario sobre la actuación del ente público RTVC y sus sociedades velando especialmente por el cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas, control que se ejercerá de conformidad con lo que disponga el Reglamento del Parlamento de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo anterior, el ente público RTVC remitirá con carácter anual al Parlamento un informe referido a la ejecución del mandato marco y una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">El ente público RTVC y la autoridad audiovisual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la autoridad audiovisual la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión por parte del ente público RTVC, para lo que podrá adoptar las recomendaciones o resoluciones que prevea su regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La autoridad audiovisual podrá requerir al ente público RTVC y a sus sociedades los datos e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones. La información así obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los propios de sus competencias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Del control por la Audiencia de Cuentas de Canarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el control externo del ente público RTVC y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley reguladora y en las demás leyes que regulan su competencia, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Del control por la Audiencia de Cuentas de Canarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el control externo del ente público RTVC y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley reguladora y en las demás leyes que regulan su competencia, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Audiencia de Cuentas de Canarias en los seis primeros meses de cada año remitirá a la comisión correspondiente del Parlamento de Canarias para su labor de control un informe sobre la fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.27 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Rector aprobará en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico del ente público RTVC y será publicado en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Rector aprobará en el plazo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico del ente público RTVC y será publicado en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Véase, sobre cambio de denominación de «Consejo Rector» por «Junta de Control», el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los consejos previstos en la sección tercera del capítulo segundo del título segundo de la presente ley, deberán crearse en el plazo de seis meses a contar desde la publicación del reglamento orgánico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Asesor de RTVC y los Consejos de Informativos previstos en esta ley deberán crearse en el plazo de seis meses desde la publicación del reglamento orgánico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.28 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Disposición adicional tercera. Derecho de acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las directrices previstas en el artículo 27 de esta ley deberán ser aprobadas por el Consejo Rector del ente público RTVC en el plazo de seis meses a contar desde la constitución del Consejo Asesor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Derecho de acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las directrices previstas en el artículo 27 de esta ley deberán ser aprobadas por el Consejo Rector del ente público RTVC en el plazo de seis meses a contar desde la constitución del Consejo Asesor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Véase, sobre cambio de denominación de «Consejo Rector» por «Junta de Control», el art. único.1 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Disposición adicional cuarta. Estudio de coste de los servicios informativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter previo a la decisión sobre el modelo de gestión de los servicios informativos contemplada en el mandato marco, el Parlamento de Canarias encargará un estudio económico y jurídico externo que evalúe el coste de los mismos. Dicho informe será preceptivo pero no vinculante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.29 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Disposición adicional quinta. Mecanismos para la igualdad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ente público RTVC procurará que todos los órganos colegiados derivados de esta ley tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres, así como todos los comités de selección de productos o similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ámbito del mandato marco se habilitarán mecanismos para vigilar el cumplimiento de todas las medidas de igualdad de género contempladas en esta ley, así como las que se prevén en la legislación vigente, en especial el cumplimiento del Plan de Igualdad que deberán aprobar el ente y sus sociedades, y la puesta en marcha de la figura de el/la agente de igualdad, que bajo la responsabilidad de la Dirección General, se dedicará en exclusiva a promover y ejecutar dicho plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.30 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Disposición transitoria primera. Primer mandato de los miembros del Consejo Rector.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, el primer mandato de dos de los consejeros o consejeras durará tres años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la primera sesión del Consejo Rector se determinará por sorteo qué consejeros o consejeras cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento, que en ningún caso podrá ser la persona elegida previamente para ostentar la Presidencia del Consejo Rector.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se contemplarán medidas para garantizar igualdad salarial para todo el personal con independencia de su empresa de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizados los contratos relativos a los servicios de informativos de Televisión Canaria, el personal que a fecha 1 de noviembre de 2018 estuviera prestando servicios en el marco de dichos contratos, será subrogado por la sociedad mercantil Televisión Canaria, SA, conforme a los principios generales de la función pública y hasta que se defina el modelo de gestión de los servicios de informativos por el mandato marco.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Disposición transitoria primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se contemplarán medidas para garantizar igualdad salarial para todo el personal con independencia de su empresa de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizados los contratos relativos a los servicios de informativos de Televisión Canaria, el personal que a fecha 1 de noviembre de 2018 estuviera prestando servicios en el marco de dichos contratos, será subrogado por la sociedad mercantil Televisión Canaria, SA, conforme a los principios generales de la función pública y hasta que se defina el modelo de gestión de los servicios de informativos por el mandato marco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Hasta tanto se apruebe por el Parlamento de Canarias el Mandato Marco a que hace referencia el apartado anterior y se constituya la Junta de Control, los medios materiales, mobiliarios e inmobiliarios, puestos a disposición del ente público o de sus sociedades por parte de terceros al amparo de contratos relativos a servicios informativos que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 13 de junio, podrán seguir afectándose, de forma conjunta y transitoria, por el administrador único, a dichos servicios, por un máximo de cuatro periodos sucesivos que no podrán exceder, cada uno de ellos, de un plazo máximo de 3 meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">La contratación para la afectación prevista en el párrafo anterior está sujeta a la legislación de contratación que resulte aplicable por su objeto y al régimen competencial establecido en el artículo 21-bis.6 de la presente Ley, con la limitación temporal señalada en el párrafo anterior, y estará condicionada, en todo caso, a que se justifique técnicamente, para el conjunto de dichos medios afectos, su carácter imprescindible para la continuidad de la producción y emisión de los servicios informativos y la inviabilidad de promover la concurrencia para su contratación a cualquier tercero en las mismas condiciones de limitación temporal, contratación conjunta y de garantía, sin interrupción, de la continuidad en la producción y emisión de los servicios informativos; en otro caso, procederá la licitación en concurrencia, con sujeción a los citados requisitos y límites.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 2 del Decreto-ley 11/2020, de 19 de junio. Ref. BOC-j-2020-90238 Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Disposición transitoria primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se contemplarán medidas para garantizar igualdad salarial para todo el personal con independencia de su empresa de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizados los contratos relativos a los servicios de informativos de Televisión Canaria, el personal que a fecha 1 de noviembre de 2018 estuviera prestando servicios en el marco de dichos contratos, será subrogado por la sociedad mercantil Televisión Canaria, SA, conforme a los principios generales de la función pública y hasta que se defina el modelo de gestión de los servicios de informativos por el mandato marco.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante el periodo transitorio de subrogación se faculta a los órganos competentes de RTVC o, en defecto de los mismos, al administrador único de RTVC a la negociación del convenio colectivo de dicho personal subrogado así como a la negociación del convenio colectivo correspondiente de los trabajadores dependientes de RTVC y de sus sociedades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Hasta tanto se apruebe por el Parlamento de Canarias el Mandato Marco a que hace referencia el apartado anterior y se constituya la Junta de Control, los medios materiales, mobiliarios e inmobiliarios, puestos a disposición del ente público o de sus sociedades por parte de terceros al amparo de contratos relativos a servicios informativos que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 13 de junio, podrán seguir afectándose, de forma conjunta y transitoria, por el administrador único, a dichos servicios, por un máximo de cuatro periodos sucesivos que no podrán exceder, cada uno de ellos, de un plazo máximo de 3 meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">La contratación para la afectación prevista en el párrafo anterior está sujeta a la legislación de contratación que resulte aplicable por su objeto y al régimen competencial establecido en el artículo 21-bis.6 de la presente Ley, con la limitación temporal señalada en el párrafo anterior, y estará condicionada, en todo caso, a que se justifique técnicamente, para el conjunto de dichos medios afectos, su carácter imprescindible para la continuidad de la producción y emisión de los servicios informativos y la inviabilidad de promover la concurrencia para su contratación a cualquier tercero en las mismas condiciones de limitación temporal, contratación conjunta y de garantía, sin interrupción, de la continuidad en la producción y emisión de los servicios informativos; en otro caso, procederá la licitación en concurrencia, con sujeción a los citados requisitos y límites.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se habilita al Director General de RTVC o, en su defecto, al administrador único de RTVC, para llevar a efecto, con arreglo a los requisitos exigidos legalmente, la licitación y contratación de un sistema de equipamiento tecnológicamente actualizado e integrado por cuantos medios materiales y técnicos, mobiliarios e inmobiliarios, sean necesarios para el funcionamiento técnico de la Televisión Pública de Canarias y para la prestación de los servicios informativos, por un periodo no superior al mínimo necesario para la recuperación de las inversiones, en los términos previstos en el artículo 29.4, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">La contratación prevista en el párrafo anterior vendrá condicionada, en su duración, contenido y efectos, al modelo de gestión de los servicios informativos que resulte de la eventual aprobación, por el Parlamento de Canarias, de un mandato marco cuya eficacia coincida, total o parcialmente, con el periodo de vigencia del mencionado contrato o contratos, debiendo preverse en la licitación y formalización de estos últimos los mecanismos precisos que habiliten su modificación, cesión, o, en su caso, extinción anticipada, por decisión unilateral de Televisión Pública de Canarias, S.A., cuando así venga exigido por el contenido y efectividad del mandato-marco sobrevenido, y salvando, en su caso, la indemnidad del adjudicatario que resulte afectado por tal decisión sobrevenida.</p>\n<p class=\"lf-p\">De aprobarse el citado mandato marco con anterioridad a la formalización del contrato o contratos, se acordará su no adjudicación o celebración si el contenido de la contratación licitada resultare incompatible con aquel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita a los órganos de contratación de TVPC, S.A. para dejar sin efecto, en los términos previstos en la legislación de contratación, cualquier procedimiento incoado anteriormente y pendiente de resolución para la contratación del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la ejecución y emisión de programas informativos de Televisión Pública de Canarias, S.A. y servicios complementarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Hasta el momento en que se produzca la implantación y puesta en funcionamiento de las prestaciones objeto de los contratos previstos en el apartado anterior, la dotación provisional y transitoria de los medios materiales, mobiliarios e inmobiliarios, para la gestión de las señales de contribución, para la continuidad de las emisiones, y para la producción y emisión de los servicios informativos, se regirá por los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se habilita al Director General de RTVC o, en su defecto, el administrador único de RTVC, para acordar la prórroga, por un período de 3 meses a contar desde el 1 de julio de 2021, del régimen de afectación conjunta y transitoria de los medios materiales, mobiliarios e inmobiliarios, puestos a disposición del ente público o de sus sociedades por parte de terceros al amparo de contratos relativos a servicios informativos que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 13 de junio, prevista en el apartado 3 de la presente disposición transitoria y en los términos establecidos en la misma, en cuanto no contradigan lo que se establece en el presente apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Durante el periodo de 3 meses señalado en el subapartado a) deberá analizarse la viabilidad técnica y económica de promover la concurrencia para la licitación y contratación de un equipamiento conjunto que cubra las necesidades de tales servicios, con el mismo nivel de prestaciones y de cobertura territorial que se viene prestando en la actualidad y por el periodo que transcurra desde la finalización del mencionado plazo de tres meses hasta la implantación y puesta en funcionamiento de las prestaciones objeto de los contratos previstos en el apartado 4 de la presente disposición transitoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto de resultar viable promover tal concurrencia para la contratación provisional y conjunta de equipamiento prevista en el subapartado b), se procederá a su licitación, que habrá de iniciarse dentro del período de los 3 meses señalado en el subapartado a). En tal supuesto, se mantendrá la prórroga de la afectación prevista en el subapartado a) hasta que tenga lugar la implantación y puesta en funcionamiento de las prestaciones de la contratación provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el supuesto de resultar inviable promover la concurrencia de la contratación provisional y conjunta o que, promovida ésta, no concluyere con la adjudicación del contrato licitado, se habilita mantener la prórroga del régimen de afectación previsto en el subapartado a) hasta la implantación y puesta en funcionamiento de las prestaciones objeto de los contratos previstos en el apartado 4 de la presente disposición transitoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La eventual sustitución parcial, por motivos operativos o de desfase tecnológico, de alguno o algunos de los medios comprendidos en cualquiera de las prórrogas de equipamiento previstas en el presente apartado podrá efectuarse en el ámbito de la misma relación siempre y cuando tal sustitución no suponga incremento alguno sobre el importe de la contraprestación que se viniera satisfaciendo por el elemento sustituido, y, en otro caso, mediante su contratación separada a cualquier operador u operadores a través de los procedimientos de contratación legalmente aplicables, y que conllevará la consecuente exclusión del elemento o elementos sustituidos del ámbito de la respectiva prórroga de la contratación conjunta y la consecuente reducción de su contraprestación. La eventual sustitución parcial de equipos que sean objeto de la contratación provisional de equipamiento conjunta contemplada en el subapartado c) se llevará a efecto en los términos previstos en dicha contratación o, en su defecto, mediante su contratación a cualquier operador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las competencias a cuyo ejercicio se habilita al Director General de RTVC en la presente disposición transitoria se entenderán sin perjuicio de las que correspondan, en cada supuesto, a la Junta de Control si estuviere constituida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo segundo al apartado 2 y los apartados 4, 5 y 6 por el art. único del Decreto-ley 8/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-14010 Téngase en cuenta, para la licitación de la contratación a que se refiere el apartado 4, la disposición adicional única del citado decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 2 del Decreto-ley 11/2020, de 19 de junio. Ref. BOC-j-2020-90238 Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Disposición transitoria primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se contemplarán medidas para garantizar igualdad salarial para todo el personal con independencia de su empresa de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizados los contratos relativos a los servicios de informativos de Televisión Canaria, el personal que a fecha 1 de noviembre de 2018 estuviera prestando servicios en el marco de dichos contratos, será subrogado por la sociedad mercantil Televisión Canaria, SA, conforme a los principios generales de la función pública y hasta que se defina el modelo de gestión de los servicios de informativos por el mandato marco.</div>\n<p class=\"lf-p\">Durante el periodo transitorio de subrogación se faculta a los órganos competentes de RTVC o, en defecto de los mismos, al administrador único de RTVC a la negociación del convenio colectivo de dicho personal subrogado así como a la negociación del convenio colectivo correspondiente de los trabajadores dependientes de RTVC y de sus sociedades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Hasta tanto se apruebe por el Parlamento de Canarias el Mandato Marco a que hace referencia el apartado anterior y se constituya la Junta de Control, los medios materiales, mobiliarios e inmobiliarios, puestos a disposición del ente público o de sus sociedades por parte de terceros al amparo de contratos relativos a servicios informativos que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 13 de junio, podrán seguir afectándose, de forma conjunta y transitoria, por el administrador único, a dichos servicios, por un máximo de cuatro periodos sucesivos que no podrán exceder, cada uno de ellos, de un plazo máximo de 3 meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">La contratación para la afectación prevista en el párrafo anterior está sujeta a la legislación de contratación que resulte aplicable por su objeto y al régimen competencial establecido en el artículo 21-bis.6 de la presente Ley, con la limitación temporal señalada en el párrafo anterior, y estará condicionada, en todo caso, a que se justifique técnicamente, para el conjunto de dichos medios afectos, su carácter imprescindible para la continuidad de la producción y emisión de los servicios informativos y la inviabilidad de promover la concurrencia para su contratación a cualquier tercero en las mismas condiciones de limitación temporal, contratación conjunta y de garantía, sin interrupción, de la continuidad en la producción y emisión de los servicios informativos; en otro caso, procederá la licitación en concurrencia, con sujeción a los citados requisitos y límites.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se habilita al Director General de RTVC o, en su defecto, al administrador único de RTVC, para llevar a efecto, con arreglo a los requisitos exigidos legalmente, la licitación y contratación de un sistema de equipamiento tecnológicamente actualizado e integrado por cuantos medios materiales y técnicos, mobiliarios e inmobiliarios, sean necesarios para el funcionamiento técnico de la Televisión Pública de Canarias y para la prestación de los servicios informativos, por un periodo no superior al mínimo necesario para la recuperación de las inversiones, en los términos previstos en el artículo 29.4, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">La contratación prevista en el párrafo anterior vendrá condicionada, en su duración, contenido y efectos, al modelo de gestión de los servicios informativos que resulte de la eventual aprobación, por el Parlamento de Canarias, de un mandato marco cuya eficacia coincida, total o parcialmente, con el periodo de vigencia del mencionado contrato o contratos, debiendo preverse en la licitación y formalización de estos últimos los mecanismos precisos que habiliten su modificación, cesión, o, en su caso, extinción anticipada, por decisión unilateral de Televisión Pública de Canarias, S.A., cuando así venga exigido por el contenido y efectividad del mandato-marco sobrevenido, y salvando, en su caso, la indemnidad del adjudicatario que resulte afectado por tal decisión sobrevenida.</p>\n<p class=\"lf-p\">De aprobarse el citado mandato marco con anterioridad a la formalización del contrato o contratos, se acordará su no adjudicación o celebración si el contenido de la contratación licitada resultare incompatible con aquel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita a los órganos de contratación de TVPC, S.A. para dejar sin efecto, en los términos previstos en la legislación de contratación, cualquier procedimiento incoado anteriormente y pendiente de resolución para la contratación del servicio de prestaciones técnicas y materiales para la ejecución y emisión de programas informativos de Televisión Pública de Canarias, S.A. y servicios complementarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se prorroga, con efectos desde la habilitación inicial y hasta el 18 de septiembre de 2022, la habilitación prevista en el apartado 4, por el art. único.1 y 3 del Decreto-ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-10046 5. Hasta el momento en que se produzca la implantación y puesta en funcionamiento de las prestaciones objeto de los contratos previstos en el apartado anterior, la dotación provisional y transitoria de los medios materiales, mobiliarios e inmobiliarios, para la gestión de las señales de contribución, para la continuidad de las emisiones, y para la producción y emisión de los servicios informativos, se regirá por los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se habilita al Director General de RTVC o, en su defecto, el administrador único de RTVC, para acordar la prórroga, por un período de 3 meses a contar desde el 1 de julio de 2021, del régimen de afectación conjunta y transitoria de los medios materiales, mobiliarios e inmobiliarios, puestos a disposición del ente público o de sus sociedades por parte de terceros al amparo de contratos relativos a servicios informativos que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de la Ley 1/2018, de 13 de junio, prevista en el apartado 3 de la presente disposición transitoria y en los términos establecidos en la misma, en cuanto no contradigan lo que se establece en el presente apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Durante el periodo de 3 meses señalado en el subapartado a) deberá analizarse la viabilidad técnica y económica de promover la concurrencia para la licitación y contratación de un equipamiento conjunto que cubra las necesidades de tales servicios, con el mismo nivel de prestaciones y de cobertura territorial que se viene prestando en la actualidad y por el periodo que transcurra desde la finalización del mencionado plazo de tres meses hasta la implantación y puesta en funcionamiento de las prestaciones objeto de los contratos previstos en el apartado 4 de la presente disposición transitoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el supuesto de resultar viable promover tal concurrencia para la contratación provisional y conjunta de equipamiento prevista en el subapartado b), se procederá a su licitación, que habrá de iniciarse dentro del período de los 3 meses señalado en el subapartado a). En tal supuesto, se mantendrá la prórroga de la afectación prevista en el subapartado a) hasta que tenga lugar la implantación y puesta en funcionamiento de las prestaciones de la contratación provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el supuesto de resultar inviable promover la concurrencia de la contratación provisional y conjunta o que, promovida ésta, no concluyere con la adjudicación del contrato licitado, se habilita mantener la prórroga del régimen de afectación previsto en el subapartado a) hasta la implantación y puesta en funcionamiento de las prestaciones objeto de los contratos previstos en el apartado 4 de la presente disposición transitoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La eventual sustitución parcial, por motivos operativos o de desfase tecnológico, de alguno o algunos de los medios comprendidos en cualquiera de las prórrogas de equipamiento previstas en el presente apartado podrá efectuarse en el ámbito de la misma relación siempre y cuando tal sustitución no suponga incremento alguno sobre el importe de la contraprestación que se viniera satisfaciendo por el elemento sustituido, y, en otro caso, mediante su contratación separada a cualquier operador u operadores a través de los procedimientos de contratación legalmente aplicables, y que conllevará la consecuente exclusión del elemento o elementos sustituidos del ámbito de la respectiva prórroga de la contratación conjunta y la consecuente reducción de su contraprestación. La eventual sustitución parcial de equipos que sean objeto de la contratación provisional de equipamiento conjunta contemplada en el subapartado c) se llevará a efecto en los términos previstos en dicha contratación o, en su defecto, mediante su contratación a cualquier operador.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se prorroga, con efectos desde la habilitación inicial y hasta que tenga lugar la implantación y puesta en funcionamiento de las prestaciones objeto de los contratos previstos en el apartado 1 que los sustituyan, la habilitación prevista en el apartado 5, por el art. único.2 y 3 del Decreto-ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-10046 6. Las competencias a cuyo ejercicio se habilita al Director General de RTVC en la presente disposición transitoria se entenderán sin perjuicio de las que correspondan, en cada supuesto, a la Junta de Control si estuviere constituida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo segundo al apartado 2 y los apartados 4, 5 y 6 por el art. único del Decreto-ley 8/2021, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2021-14010 Téngase en cuenta, para la licitación de la contratación a que se refiere el apartado 4, la disposición adicional única del citado decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. 2 del Decreto-ley 11/2020, de 19 de junio. Ref. BOC-j-2020-90238 Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Disposición transitoria segunda. Dirección en funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La dirección actual del ente público RTVC a la entrada en vigor de la presente ley continuará en funciones hasta tanto se constituya el Consejo Rector, pudiendo ejercer las funciones que le atribuye la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, solo podrá celebrar contratos y negocios jurídicos que resulten imprescindibles para dar cobertura a las necesidades del ente público, dando cuenta de oficio de esa necesidad al Parlamento de Canarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el Consejo de Administración constituido en el marco de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias continuará en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo Rector.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones contenidas en la presente ley relativas al ente público Radiotelevisión Canaria y a las empresas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, no modificarán las relaciones preexistentes de estos organismos con terceros, por cuanto se declara la subrogación legal de estos órganos creados al amparo de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. único.33 de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-859 Su anterior numeración era disposición transitoria 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones contenidas en la presente ley relativas al ente público Radiotelevisión Canaria y a las empresas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, no modificarán las relaciones preexistentes de estos organismos con terceros, por cuanto se declara la subrogación legal de estos órganos creados al amparo de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Continuidad del ente público Radiotelevisión Canaria y de las empresas públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones contenidas en la presente ley relativas al ente público Radiotelevisión Canaria y a las empresas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Pública de Canarias, Sociedad Anónima, no modificarán las relaciones preexistentes de estos organismos con terceros, por cuanto se declara la subrogación legal de estos órganos creados al amparo de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, se deroga la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santa Cruz de Tenerife, 26 de diciembre de 2014.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.</p></div>", "next": 0}