{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 Se añade el apartado 3 por el art. 1.12 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los hechos que, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del presente Título, sean constitutivos de infracción administrativa, aun a título de simple inobservancia, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la infracción se imputase a una persona jurídica, podrán ser sancionadas también las personas que integren sus organismos rectores o consejos de administración, cuando sean responsables de los hechos tipificados como infracción en el caso de que así se establezca en las disposiciones reguladoras del régimen jurídico de cada forma de personificación. En tales supuestos no procederá la exigencia de la responsabilidad administrativa por los mismos hechos a la persona jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En orden al ejercicio de la potestad sancionadora, sólo se considerará vivienda deshabitada a los efectos previstos en el artículo 58.l de la presente ley, aquella cuya titularidad corresponda a una persona jurídica, salvo las excepciones contempladas en este apartado, constituida regular o irregularmente. Por titularidad, se entenderá aquella que recaiga, tanto sobre el pleno dominio de la vivienda como sobre una participación mayoritaria, en un condominio sobre la misma. Las viviendas deshabitadas de titularidad de personas físicas, así como las de entidades promotoras de vivienda, no serán objeto del ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 58.l de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 y que se mantiene la suspensión del mismo por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4317 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4317 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 Se añade el apartado 3 por el art. 1.12 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los hechos que, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del presente Título, sean constitutivos de infracción administrativa, aun a título de simple inobservancia, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la infracción se imputase a una persona jurídica, podrán ser sancionadas también las personas que integren sus organismos rectores o consejos de administración, cuando sean responsables de los hechos tipificados como infracción en el caso de que así se establezca en las disposiciones reguladoras del régimen jurídico de cada forma de personificación. En tales supuestos no procederá la exigencia de la responsabilidad administrativa por los mismos hechos a la persona jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En orden al ejercicio de la potestad sancionadora, sólo se considerará vivienda deshabitada a los efectos previstos en el artículo 58.l de la presente ley, aquella cuya titularidad corresponda a una persona jurídica, salvo las excepciones contempladas en este apartado, constituida regular o irregularmente. Por titularidad, se entenderá aquella que recaiga, tanto sobre el pleno dominio de la vivienda como sobre una participación mayoritaria, en un condominio sobre la misma. Las viviendas deshabitadas de titularidad de personas físicas, así como las de entidades promotoras de vivienda, no serán objeto del ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 58.l de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 por Sentencia del TC 106/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15010 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4317 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 Se añade el apartado 3 por el art. 1.12 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la infracción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones tipificadas por la presente Ley podrán dar lugar a la adopción de todas las medidas siguientes, o a alguna de ellas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La imposición de sanciones administrativas a los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal o civil en que hayan podido incurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las que sean necesarias para restablecer la situación de salubridad, seguridad e higiene de la vivienda, y acordar su ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Clasificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la gravedad de los hechos, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de renovar la Cédula de Habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de actualización del importe de la fianza, en caso de prórroga del contrato de arrendamiento, o de actualización de su renta inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Omisiones o incorrecciones relevantes en cualesquiera de los datos o documentos que, de conformidad con el artículo 36, deben constar en el Libro del Edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La constitución del depósito fuera del plazo establecido al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La no entrega del Libro del Edificio en el momento de la entrega del inmueble.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de renovar la Cédula de Habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de actualización del importe de la fianza, en caso de prórroga del contrato de arrendamiento, o de actualización de su renta inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Omisiones o incorrecciones relevantes en cualesquiera de los datos o documentos que, de conformidad con el artículo 36, deben constar en el Libro del Edificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La constitución del depósito fuera del plazo establecido al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La no entrega del Libro del Edificio en el momento de la entrega del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento del deber de colaboración con la inspección, o la obstrucción de su labor, cuando interfiriera en el conocimiento acerca del incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La falta de sometimiento a la regularización de la fianza propuesta por la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras g) y h) por el art. 1.13 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de obtención de la Cédula de Habitabilidad, imputable al promotor, a partir de la certificación final de la obra, emitida por la dirección facultativa de la misma, mediando sobre la vivienda derecho de tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la Cédula de Habitabilidad por causas imputables a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, con perjuicio grave para el usuario de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de establecimiento de las garantías previstas en esta Ley para el cobro de cantidades a cuenta del precio de la edificación, antes de la obtención de la Cédula de Habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de formalización de las garantías complementarias establecidas por esta Ley para los supuestos de edificaciones que no sea para uso propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, se entiende que el trastorno es grave para el adquirente cuando se le ocasione un daño económico superior a las 100.000 pesetas y ello resulte acreditado debidamente en el expediente sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La vulneración de las características térmicas del edificio, medidas por su coeficiente global de pérdidas y ganancias térmicas (KG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Falsear los datos o la documentación exigida para la obtención de cualesquiera autorizaciones o licencias administrativas previstas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No depositar la fianza percibida del arrendatario, en el plazo de treinta días siguientes a su cobro, ante la oficina correspondiente de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No exigir el depósito de la fianza o hacerlo en cuantía inferior a la obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La comisión de tres faltas leves en un periodo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La no observancia en la construcción o su alteración posterior, de las condiciones mínimas de habitabilidad cuando el valor de la obra necesaria para ajustar el inmueble a dichas condiciones esté comprendido entre las 300.001 y 1.000.000 de pesetas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de obtención de la Cédula de Habitabilidad, imputable al promotor, a partir de la certificación final de la obra, emitida por la dirección facultativa de la misma, mediando sobre la vivienda derecho de tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la Cédula de Habitabilidad por causas imputables a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, con perjuicio grave para el usuario de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de establecimiento de las garantías previstas en esta Ley para el cobro de cantidades a cuenta del precio de la edificación, antes de la obtención de la Cédula de Habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de formalización de las garantías complementarias establecidas por esta Ley para los supuestos de edificaciones que no sea para uso propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, se entiende que el trastorno es grave para el adquirente cuando se le ocasione un daño económico superior a las 100.000 pesetas y ello resulte acreditado debidamente en el expediente sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La vulneración de las características térmicas del edificio, medidas por su coeficiente global de pérdidas y ganancias térmicas (KG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Falsear los datos o la documentación exigida para la obtención de cualesquiera autorizaciones o licencias administrativas previstas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No depositar la fianza percibida del arrendatario, en el plazo de treinta días siguientes a su cobro, ante la oficina correspondiente de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No exigir el depósito de la fianza o hacerlo en cuantía inferior a la obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La comisión de tres faltas leves en un periodo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La no observancia en la construcción o su alteración posterior, de las condiciones mínimas de habitabilidad cuando el valor de la obra necesaria para ajustar el inmueble a dichas condiciones esté comprendido entre las 300.001 y 1.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No dar efectiva habitación a la vivienda, manteniéndola desocupada en los términos previstos en el apartado 15 del artículo 3 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de los deberes para el mantenimiento del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura lo requiere. ñ) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos en la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>No colaborar con la Junta de Extremadura a la hora de aportarle información para averiguar el carácter de una vivienda o grupo de viviendas como deshabitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No colaborar con el Registro de Créditos Hipotecarios Titulizados de Extremadura a la hora de facilitarle la información requerida en Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No colaborar con las oficinas de intermediación hipotecaria e inmobiliaria o los servicios sociales en Extremadura a la hora de facilitarles toda la información y documentación necesarios para ejercer sus labores y facilitar la negociación en busca de una solución para los casos y una alternativa habitacional para las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No cumplir con las medidas contenidas en los códigos de buenas prácticas de las entidades financieras, cuando la entidad financiera se encuentre adherida a dicho código de buenas prácticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras l) a r) por el art. 1.14 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de obtención de la Cédula de Habitabilidad, imputable al promotor, a partir de la certificación final de la obra, emitida por la dirección facultativa de la misma, mediando sobre la vivienda derecho de tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la Cédula de Habitabilidad por causas imputables a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, con perjuicio grave para el usuario de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de establecimiento de las garantías previstas en esta Ley para el cobro de cantidades a cuenta del precio de la edificación, antes de la obtención de la Cédula de Habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de formalización de las garantías complementarias establecidas por esta Ley para los supuestos de edificaciones que no sea para uso propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, se entiende que el trastorno es grave para el adquirente cuando se le ocasione un daño económico superior a las 100.000 pesetas y ello resulte acreditado debidamente en el expediente sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La vulneración de las características térmicas del edificio, medidas por su coeficiente global de pérdidas y ganancias térmicas (KG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Falsear los datos o la documentación exigida para la obtención de cualesquiera autorizaciones o licencias administrativas previstas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No depositar la fianza percibida del arrendatario, en el plazo de treinta días siguientes a su cobro, ante la oficina correspondiente de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No exigir el depósito de la fianza o hacerlo en cuantía inferior a la obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La comisión de tres faltas leves en un periodo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La no observancia en la construcción o su alteración posterior, de las condiciones mínimas de habitabilidad cuando el valor de la obra necesaria para ajustar el inmueble a dichas condiciones esté comprendido entre las 300.001 y 1.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No dar efectiva habitación a la vivienda, manteniéndola desocupada en los términos previstos en el apartado 15 del artículo 3 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de los deberes para el mantenimiento del inmueble.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras l) y m) en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura lo requiere. ñ) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos en la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>No colaborar con la Junta de Extremadura a la hora de aportarle información para averiguar el carácter de una vivienda o grupo de viviendas como deshabitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No colaborar con el Registro de Créditos Hipotecarios Titulizados de Extremadura a la hora de facilitarle la información requerida en Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No colaborar con las oficinas de intermediación hipotecaria e inmobiliaria o los servicios sociales en Extremadura a la hora de facilitarles toda la información y documentación necesarios para ejercer sus labores y facilitar la negociación en busca de una solución para los casos y una alternativa habitacional para las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No cumplir con las medidas contenidas en los códigos de buenas prácticas de las entidades financieras, cuando la entidad financiera se encuentre adherida a dicho código de buenas prácticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras l) y m) en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 Se añaden las letras l) a r) por el art. 1.14 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de obtención de la Cédula de Habitabilidad, imputable al promotor, a partir de la certificación final de la obra, emitida por la dirección facultativa de la misma, mediando sobre la vivienda derecho de tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la Cédula de Habitabilidad por causas imputables a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, con perjuicio grave para el usuario de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de establecimiento de las garantías previstas en esta Ley para el cobro de cantidades a cuenta del precio de la edificación, antes de la obtención de la Cédula de Habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de formalización de las garantías complementarias establecidas por esta Ley para los supuestos de edificaciones que no sea para uso propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, se entiende que el trastorno es grave para el adquirente cuando se le ocasione un daño económico superior a las 100.000 pesetas y ello resulte acreditado debidamente en el expediente sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La vulneración de las características térmicas del edificio, medidas por su coeficiente global de pérdidas y ganancias térmicas (KG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Falsear los datos o la documentación exigida para la obtención de cualesquiera autorizaciones o licencias administrativas previstas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No depositar la fianza percibida del arrendatario, en el plazo de treinta días siguientes a su cobro, ante la oficina correspondiente de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No exigir el depósito de la fianza o hacerlo en cuantía inferior a la obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La comisión de tres faltas leves en un periodo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La no observancia en la construcción o su alteración posterior, de las condiciones mínimas de habitabilidad cuando el valor de la obra necesaria para ajustar el inmueble a dichas condiciones esté comprendido entre las 300.001 y 1.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No dar efectiva habitación a la vivienda, manteniéndola desocupada en los términos previstos en el apartado 15 del artículo 3 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de los deberes para el mantenimiento del inmueble.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras l) y m) en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 y que se mantiene la suspensión de la letra l) y se levanta la suspensión de la letra m), por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4317</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura lo requiere. ñ) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos en la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>No colaborar con la Junta de Extremadura a la hora de aportarle información para averiguar el carácter de una vivienda o grupo de viviendas como deshabitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No colaborar con el Registro de Créditos Hipotecarios Titulizados de Extremadura a la hora de facilitarle la información requerida en Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No colaborar con las oficinas de intermediación hipotecaria e inmobiliaria o los servicios sociales en Extremadura a la hora de facilitarles toda la información y documentación necesarios para ejercer sus labores y facilitar la negociación en busca de una solución para los casos y una alternativa habitacional para las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No cumplir con las medidas contenidas en los códigos de buenas prácticas de las entidades financieras, cuando la entidad financiera se encuentre adherida a dicho código de buenas prácticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la suspensión de la letra l) y se levanta la suspensión de la letra m), por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4317 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras l) y m) en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 Se añaden las letras l) a r) por el art. 1.14 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La falta de obtención de la Cédula de Habitabilidad, imputable al promotor, a partir de la certificación final de la obra, emitida por la dirección facultativa de la misma, mediando sobre la vivienda derecho de tercero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La pérdida de la Cédula de Habitabilidad por causas imputables a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, con perjuicio grave para el usuario de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La falta de establecimiento de las garantías previstas en esta Ley para el cobro de cantidades a cuenta del precio de la edificación, antes de la obtención de la Cédula de Habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de formalización de las garantías complementarias establecidas por esta Ley para los supuestos de edificaciones que no sea para uso propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este sentido, se entiende que el trastorno es grave para el adquirente cuando se le ocasione un daño económico superior a las 100.000 pesetas y ello resulte acreditado debidamente en el expediente sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La vulneración de las características térmicas del edificio, medidas por su coeficiente global de pérdidas y ganancias térmicas (KG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Falsear los datos o la documentación exigida para la obtención de cualesquiera autorizaciones o licencias administrativas previstas en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No depositar la fianza percibida del arrendatario, en el plazo de treinta días siguientes a su cobro, ante la oficina correspondiente de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No exigir el depósito de la fianza o hacerlo en cuantía inferior a la obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La comisión de tres faltas leves en un periodo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La no observancia en la construcción o su alteración posterior, de las condiciones mínimas de habitabilidad cuando el valor de la obra necesaria para ajustar el inmueble a dichas condiciones esté comprendido entre las 300.001 y 1.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No dar efectiva habitación a la vivienda, manteniéndola desocupada en los términos previstos en el apartado 15 del artículo 3 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de los deberes para el mantenimiento del inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura lo requiere. ñ) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos en la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>No colaborar con la Junta de Extremadura a la hora de aportarle información para averiguar el carácter de una vivienda o grupo de viviendas como deshabitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>No colaborar con el Registro de Créditos Hipotecarios Titulizados de Extremadura a la hora de facilitarle la información requerida en Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>No colaborar con las oficinas de intermediación hipotecaria e inmobiliaria o los servicios sociales en Extremadura a la hora de facilitarles toda la información y documentación necesarios para ejercer sus labores y facilitar la negociación en busca de una solución para los casos y una alternativa habitacional para las familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>No cumplir con las medidas contenidas en los códigos de buenas prácticas de las entidades financieras, cuando la entidad financiera se encuentre adherida a dicho código de buenas prácticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 por Sentencia del TC 106/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15010 Se mantiene la suspensión de la letra l) y se levanta la suspensión de la letra m), por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4317 Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de las letras l) y m) en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 Se añaden las letras l) a r) por el art. 1.14 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las resoluciones relativas a la supresión o corrección de los focos de producción de efectos nocivos, molestos, insalubres y peligrosos, que perjudiquen el nivel de habitabilidad de las viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La vulneración de las normas de habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La vulneración de las normas técnicas sobre construcción y edificación, instalaciones, materiales, productos, aislamientos y protección contra incendios, y de las demás normas técnicas de obligado cumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La omisión de los preceptivos controles de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dar un destino inadecuado al suelo urbanizado facilitado por la Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Actuación dolosa que suponga la pérdida de la Cédula de Habitabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La comisión de tres faltas graves en un período de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La no observancia en la construcción o su alteración posterior, de las condiciones mínimas de habitabilidad, cuando el valor de la obra necesaria para ajustar el inmueble a dichas condiciones sea superior a 1.000.000 de pesetas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones en las viviendas de protección pública</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visible durante el período de construcción, el cartel según modelo oficial indicativo de estar acogida la construcción al régimen de vivienda de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de vivienda de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No mantener aseguradas las viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al régimen legal de vivienda de protección pública o a la financiación protegida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No incluir el vendedor o arrendador en los contratos de compraventa y arrendamiento las cláusulas establecidas al efecto por la Administración de la Junta de Extremadura para las viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No conservar a disposición de los inquilinos o propietarios la calificación definitiva de las viviendas de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La obstrucción a las inspecciones que practique la Administración de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de obras sin la autorización correspondiente, en las viviendas de promoción o protección pública, por parte de sus adjudicatarios, que no supongan incremento de superficie útil de la vivienda y sean susceptibles de legalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La falta de pago de las cuotas establecidas por la Comunidad de usuarios de las viviendas para hacer frente a los gastos de mantenimiento de los elementos comunes de la edificación y el decoro de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El uso inadecuado de la vivienda adjudicada que ocasione desperfectos en la misma o en los elementos comunes de la edificación, en su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento, por parte del promotor de vivienda de protección pública, de la obligación de elevar los contratos a escritura pública en el plazo establecido por las disposiciones que rigen la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Falsear las condiciones familiares, de necesidad o económicas en las declaraciones y documentación exigidas para el acceso a la vivienda de protección pública promovidas por la Junta de Extremadura u otras entidades territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Falsear en la declaración de la solicitud los requisitos exigidos para la obtención de la financiación protegida en la promoción o adquisición de viviendas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dedicar las viviendas de protección pública a usos no autorizados o alterar el régimen de uso de las mismas establecido en la cédula de calificación definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La utilización simultánea de más de una vivienda de protección pública, salvo cuando se trate de titulares de familia numerosa en los términos autorizados por la legislación vigente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La cesión, por cualquier título, por el adjudicatario de la vivienda de promoción pública sin el cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La realización de obras sin la autorización correspondiente, en las viviendas de promoción o protección pública, que supongan incremento de la superficie útil de la vivienda o no sean susceptibles de legalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Falsear los datos o documentos exigidos para acceder a una vivienda protegida, o para obtener los beneficios y ayudas que en cada momento se establezcan por el solicitante o por cualquiera de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La transmisión de viviendas protegidas a personas que no cumplan con los requisitos reglamentariamente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Exigir o percibir en la venta o arrendamiento de viviendas protegidas un precio superior al permitido en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No destinar las viviendas protegidas a domicilio habitual y permanente o destinarlas a otros fines de los que han motivado su otorgamiento, salvo los supuestos excepcionales previstos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La cesión de la titularidad del expediente de promoción de vivienda de protección pública sin haber obtenido la autorización expresa de la Administración de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La omisión del visado por la Administración de la Junta de Extremadura de los contratos de compraventa y arrendamiento de vivienda de protección pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La comisión de tres faltas leves en un período de cinco años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la calificación de infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Utilizar los recursos económicos obtenidos mediante la financiación protegida para destinarlos a fines distintos de los establecidos en la legislación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Percibir sobreprecio, prima o cantidad, en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas de protección pública, que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación vigente aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La comisión de tres faltas graves en un período de cinco años.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">La graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones a que se refiere la presente Ley darán lugar a la imposición de las multas siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones calificadas como leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía no será inferior a diez mil (10.000) pesetas, ni superior a quinientas mil (500.000) pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones calificadas como graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía será superior a quinientas mil (500.000) pesetas, y no excederá de cinco millones (5.000.000) de pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones calificadas como muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía será superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, y no excederá de veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la graduación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido en el inmueble, el enriquecimiento injusto obtenido, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia en el término de un año en más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarada por resolución firme, asimismo se tendrán en consideración aquellas otras cuestiones que, a juicio razonado de la Administración, deban incidir en la graduación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de viviendas protegidas, además de las sanciones anteriores, podrá disponerse la pérdida o incautación de la fianza depositada, así como la inhabilitación de los agentes que resulten sancionados para intervenir o promover expedientes de viviendas protegidas, por término de hasta diez años, y la descalificación de la vivienda, cuando el infractor sea el titular de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el usuario sea el responsable de la infracción, se le impondrá la sanción en su grado mínimo, salvo los supuestos de reincidencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">La graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones a que se refiere la presente ley darán lugar a la imposición de las multas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones calificadas como leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía no será inferior a cuatrocientos euros ni superior a cuatro mil euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones calificadas como graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía será superior a cuatro mil euros y no excederá de cuarenta mil euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones calificadas como muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía será superior a cuarenta mil euros y no excederá de doscientos mil euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la graduación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el daño producido en el inmueble, el enriquecimiento injusto obtenido, la existencia de intencionalidad o reiteración y la reincidencia en el término de un año en más de una infracción de la misma naturaleza cuando haya sido declarada por resolución firme, asimismo se tendrán en consideración aquellas otras cuestiones que, a juicio razonado de la Administración, deban incidir en la graduación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se trate de viviendas protegidas, además de las sanciones anteriores, podrá disponerse la pérdida o incautación de la fianza depositada, así como la inhabilitación de los agentes que resulten sancionados para intervenir o promover expedientes de viviendas protegidas, por término de hasta diez años, y la descalificación de la vivienda, cuando el infractor sea el titular de la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el usuario sea el responsable de la infracción, se le impondrá la sanción en su grado mínimo, salvo los supuestos de reincidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1.15 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">La acumulación de sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si en un solo expediente sancionador concurrieren diferentes infracciones, de igual o distinta naturaleza, cada una de ellas podrá ser objeto de sanción independiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">La reposición de la situación a su estado originario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley llevará consigo, cuando proceda, la exigencia por la Administración al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por el mismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">La devolución de las ayudas recibidas indebidamente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las responsabilidades administrativas serán, igualmente, compatibles con la exigencia, por parte de la Administración, de que sean devueltas las cantidades que hubieran sido cobradas indebidamente, incluyendo en la devolución los intereses de demora correspondientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de los contratos de arrendamientos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Además de las sanciones previstas con carácter general en esta Ley, en los supuestos de infracciones cometidas en las viviendas de promoción pública, se podrá acordar en los procedimientos la sanción consistente en la resolución de los contratos de arrendamientos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Las resoluciones de los procedimientos sancionadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones de los procedimientos sancionadores podrán imponer, además, la obligación de realizar obras de reparación y conservación que se consideren necesarias para acomodar la edificación al proyecto aprobado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">La incoación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador previsto en esta Ley para las infracciones reguladas en el presente Título, se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o mediante denuncia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">El procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La instrucción del procedimiento se desarrollará por los Servicios de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, quien será la encargada de formular la propuesta de resolución resultante del expediente instruido.</div>\n<p class=\"lf-p\">En esta fase se desarrollarán todas las actuaciones necesarias para conocer los hechos denunciados y establecer las responsabilidades de cada uno de los agentes del proceso edificatorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para imponer sanciones corresponde al Director general de Vivienda o de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio, en función de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contra la imposición de sanciones ordenada por el Director general podrá formularse un recurso de alzada, que agota la vía administrativa, ante el Consejero de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El procedimiento para el establecimiento de las sanciones será fijado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en la normativa que desarrolle reglamentariamente la presente Ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">La prescripción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley se extinguirá con el cumplimiento de la sanción o por la prescripción de la infracción o de la sanción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La extinción de la persona jurídica no agotará, por sí misma, la responsabilidad administrativa que le incumbiere.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Los plazos de prescripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley tendrán los siguientes plazos de prescripción:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve meses las infracciones leves, dieciocho las graves y veinticuatro las muy graves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un año las sanciones por infracciones leves, dos años las correspondientes a las infracciones graves y tres las muy graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">El inicio y la interrupción de las prescripciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.</div>\n<p class=\"lf-p\">La prescripción se interrumpirá mediante la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y se reanuda la misma si el expediente estuviere paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al infractor.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Creación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de asegurar la participación de los distintos agentes sociales en la elaboración y desarrollo de la política de vivienda y edificación, se crea el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, en tanto que organismo de carácter consultivo y asesor de la Junta de Extremadura, en materia de vivienda, con competencias de control global, información, seguimiento y propuesta de iniciativas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Al Consejo Asesor de Vivienda le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Promover e impulsar la reflexión y el debate en torno a la situación de la vivienda en Extremadura, los problemas que ésta tiene planteados, sus principales retos, y la forma más adecuada para afrontarlos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interesarse e informar sobre el desarrollo de los planes de vivienda vigentes en cada momento en Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formular propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquiera otra función que le sea atribuida por la legislación vigente en materia de vivienda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Composición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura podrá estar integrado por representantes, tanto de la Administración, Autonómica y Local, como de las asociaciones empresariales, sindicatos y colegios profesionales. Igualmente podrá contar con la presencia de representantes de los consumidores y usuarios y de las entidades financieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También podrán formar parte del Consejo, de forma puntual o con carácter permanente, y a título personal, distintos profesionales expertos en política de vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Asesor de la Vivienda de Extremadura se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Periodicidad de sus reuniones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura se reunirá con carácter ordinario con la periodicidad que se determine reglamentariamente y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo determine su presidente, por decisión propia o a petición de un tercio de sus miembros permanentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las viviendas de protección oficial se regirán por la presente Ley y su normativa de desarrollo y supletoriamente por las normas estatales en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Extremadura, con el objeto de garantizar una mejor calidad de las viviendas construidas o por construir, podrá propiciar el establecimiento de convenios de colaboración con entidades docentes y de investigación, corporaciones profesionales, o similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Extremadura favorecerá el acceso a la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma a sus adjudicatarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 10.1 b) de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de Fomento de la Vivienda en Extremadura, queda redactado de la manera siguiente: «Artículo 10.1 b). Vivienda joven de hasta 90 metros cuadrados útiles de idénticas características, calidades y precios que las descritas en el apartado anterior, destinadas para su adquisición por jóvenes de hasta 30 años.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo establecido en esta Ley, y de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, toda persona natural o jurídica, pública o privada, incluidas las compañías prestadoras de servicios públicos, estarán obligadas a proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura toda clase de datos de carácter personal, informes o antecedentes que, por su trascendencia o contenido, permitan comprobar o deducir el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser beneficiario o adjudicatario de ayudas en materia de vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá desestimado por silencio administrativo, una vez transcurridos los plazos máximos establecidos para resolver y notificar, todo procedimiento relativo al reconocimiento de ayudas y subvenciones para la adquisición, adjudicación y promoción, rehabilitación y autopromoción de viviendas y la promoción pública de viviendas, que se inicie a instancia de los interesados al amparo de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura que desarrolla los Planes Regionales de Vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Extremadura podrá acordar una actualización anual de las cuantías de las multas, con arreglo a la variación que porcentualmente experimente el índice de precios al consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las edificaciones que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en construcción, estarán obligadas a solicitar la Cédula de Habitabilidad, sin perjuicio de que para su concesión no les sean exigidos los condicionantes, previstos en esta Ley, relacionados con el ahorro energético y el control de calidad de la construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto no se aprueben las normas que regulen las condiciones de la edificación de las Viviendas de Protección Oficial, éstas se seguirán rigiendo por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la Ley 8/1996, de 15 de noviembre, reguladora de la Comisión Regional de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley en el «Diario Oficial de Extremadura», dictará las disposiciones reglamentarias adecuadas para la aplicación y desarrollo de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Ley, establecerá, mediante Decreto, las competencias y composición de la Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 26 de abril de 2001.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente</p></div>", "next": 0}