{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, la junta general de accionistas de la sociedad afectada adopte alguna decisión o acuerdo que, a juicio del oferente, le impida mantener su oferta, siempre que el propio oferente no haya intervenido, directa o indirectamente, a favor de la adopción de dicho acuerdo y obtenga la previa conformidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La misma regla se aplicará a los supuestos en los que la actuación del órgano de administración no quede sujeta a esa limitación conforme al procedimiento del artículo 28.5.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en el caso de acuerdos de los señalados en la letra d) del artículo 28.1, el oferente podrá mantener la oferta y ajustar su contraprestación, siempre que, a la vista de las circunstancias del caso, la eventual reducción en la contraprestación nueva no exceda de lo necesario para preservar la equivalencia financiera con la antigua y obtenga la previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se trate de una oferta obligatoria, el oferente podrá desistir de la misma en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando por circunstancias excepcionales, ajenas a la voluntad del oferente, la oferta no pueda realizarse o resulte manifiesta su inviabilidad, siempre que se obtenga la previa conformidad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 26.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando, al término del procedimiento aplicable a las ofertas competidoras, se mantuviera una oferta competidora no sujeta a condición que mejore los términos de aquella, según lo dispuesto en el capítulo IX.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las ofertas voluntarias quedarán sin efecto cuando no sean aceptadas por el número mínimo de valores al que, en su caso, se hubiera condicionado, salvo cuando el oferente renuncie a la condición adquiriendo todos los valores ofrecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tratándose de otras condiciones impuestas, la oferta quedará sin efecto si al finalizar el plazo de aceptación, las condiciones no se hubieran cumplido, salvo que el oferente hubiese renunciado a su cumplimiento como máximo el día anterior a la finalización del plazo de aceptación. En este último supuesto, resultará aplicable lo previsto en el artículo 31.7.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La decisión de desistir de la oferta, con indicación expresa y detallada de su motivo, se comunicará inmediatamente por el oferente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Igualmente se comunicarán las demás causas que dejen sin efecto la oferta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tales comunicaciones se harán públicas en la forma prevista en el artículo 22, en el plazo máximo de dos días hábiles desde que fueran recibidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una vez publicado el desistimiento de la oferta o la causa que la deje sin efecto, quedarán ineficaces las aceptaciones que se hubieren presentado, corriendo a cargo del oferente los gastos ocasionados por la aceptación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aceptación de la oferta y liquidación de las operaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de aceptación de la oferta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las declaraciones de aceptación de la oferta se realizarán de acuerdo con lo señalado en el folleto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros del mercado que intervengan en la operación o las entidades que actúen por cuenta del oferente comunicarán diariamente las declaraciones de aceptación recibidas a las respectivas sociedades rectoras y al oferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las declaraciones de aceptación podrán ser revocadas en cualquier momento antes del último día del plazo de aceptación de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando existan ofertas competidoras, podrán formularse declaraciones de aceptación múltiples, siempre que en ellas se indique el orden de preferencia y las declaraciones se hagan llegar a los distintos competidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las declaraciones de aceptación carecerán de validez si se someten a condición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Información sobre las aceptaciones recibidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante el plazo de aceptación, el oferente y la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores en que estén admitidos a negociación los valores afectados, deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando ésta lo solicite, información sobre el número de aceptaciones presentadas y no revocadas de las que tuvieran conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el plazo previsto en el apartado anterior los interesados podrán obtener información sobre el número de aceptaciones presentadas y no revocadas, bien en el domicilio social del oferente bien en el de sus representantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Publicación del resultado de la oferta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de aceptación, las Sociedades Rectoras, o, en su caso, las entidades que actúen por cuenta del oferente, comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación presentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conocido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores el total de aceptaciones, comunicará en el plazo de 2 días hábiles a las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en que estén admitidos a negociación los valores y, en su caso, a la Sociedad de Bolsas, al oferente y a la sociedad afectada el resultado positivo o negativo, según se haya alcanzado o no el número mínimo de valores señalados en la oferta y se hayan cumplido o no las condiciones establecidas para la eficacia de la misma. Las Sociedades Rectoras publicarán dicho resultado, con su alcance concreto, en el Boletín de Cotización correspondiente a la sesión bursátil en la que reciban la comunicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación de la oferta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ofertas públicas de adquisición que hubieran alcanzado resultado positivo cuando la contraprestación consista en dinero, se liquidarán por el procedimiento establecido para ello por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), considerándose fecha de la correspondiente operación bursátil la de la sesión a la que se refiera el Boletín de Cotización en que se publique el resultado de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la contraprestación hubiera consistido en una permuta de valores, la oferta pública de adquisición se liquidará en la forma prevista en el folleto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Liquidada la operación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizará, en su caso, el levantamiento de la garantía ofrecida. Podrán acordarse reducciones parciales de la misma, en cuanto no perjudiquen al proceso de liquidación pendiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas de distribución y prorrateo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el número total de valores comprendidos en las declaraciones de aceptación hubiese superado el límite máximo de la oferta, para la liquidación de la operación se aplicarán las siguientes reglas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Distribución lineal.-Se comenzará la distribución adjudicando a cada aceptación un número igual de valores, que será el que resulte de dividir el 25 por 100 del total de la oferta entre el número de aceptaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las aceptaciones que se hubiesen realizado por un número de valores inferior al mencionado en el párrafo precedente se atenderán íntegramente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Distribución del exceso.-La cantidad no adjudicada según la regla anterior se distribuirá de forma proporcional al número de valores comprendidos en cada aceptación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las ofertas públicas de adquisición previstas en el artículo 12 cuyas declaraciones de aceptación hubiesen superado el límite máximo de la oferta, para la liquidación de la operación se reducirán las ofrecidas por cada accionista en proporción al número de acciones comprendidas en su aceptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores coordinarán sus actuaciones para determinar el número de valores que haya de ser adjudicado a cada aceptación en los casos en que, debiendo aplicarse las reglas de distribución y prorrateo de los apartados anteriores, los valores objeto de la oferta estén admitidos a negociación en varias Bolsas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, se considerará como una sola aceptación las diversas que hubiese podido realizar, directa o indirectamente, una sola persona física o jurídica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Resultado negativo de las ofertas voluntarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de que la oferta quede sin efecto por no alcanzarse el número mínimo de valores al que se hubiera condicionado o, en general, por no haberse cumplido las condiciones impuestas, las entidades o personas que hubieran recibido las aceptaciones por cuenta del oferente estarán obligadas a la devolución de los documentos acreditativos de la titularidad de los valores que les hubieran sido entregados por los aceptantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los gastos de la devolución serán por cuenta del oferente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El oferente, las sociedades pertenecientes a su grupo, los miembros de su órgano de administración, su personal de alta dirección y quienes hayan promovido la oferta en su propio nombre pero por cuenta del oferente o de forma concertada con éste, no podrán promover otra oferta pública de adquisición respecto de los mismos valores, salvo con arreglo a lo dispuesto en el capítulo IX de este real decreto, hasta transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del resultado en que quedó sin efecto la oferta, ni adquirir valores o alcanzar alguno de los supuestos que determina la obligación de presentar una oferta pública previstos en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se produzcan los supuestos de desistimiento previstos en el apartado 1 del artículo 33 de este real decreto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ofertas competidoras</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Definición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán ofertas competidoras las ofertas públicas de adquisición que afecten a valores sobre los que, en todo o en parte, haya sido previamente presentada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores otra oferta pública de adquisición cuyo plazo de aceptación no esté finalizado, y siempre que concurran los requisitos del artículo 42.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización de la oferta competidora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizará las ofertas competidoras y las mejoras a que se refiere el artículo 45, siempre que cumplan las disposiciones generales de este real decreto y las específicas contenidas en este capítulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Nacional del Mercado de Valores difundirá su decisión a través de su página web.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas que actúen de forma concertada con el oferente o pertenezcan a su mismo grupo y aquéllas que, de forma directa o indirecta, actúen por cuenta de él, no podrán presentar una oferta competidora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, el oferente podrá asociarse o concertarse con terceros con el fin de mejorar su oferta, siempre que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ninguna persona o entidad participe, directa o indirectamente, en más de una oferta, ya sea como co-oferente, en concierto con el oferente inicial, o de cualquier otra forma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El oferente y el, o los, terceros con los que se asocie o concierte asuman solidariamente la responsabilidad sobre la oferta modificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La modificación de la identidad o composición del grupo oferente y las demás variaciones se reflejen en un suplemento del folleto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las ofertas serán tramitadas por orden de presentación, de forma que aquellas ofertas que únicamente hubieran sido comunicadas mediante el anuncio previo, se tramitarán en el orden que les corresponda en función de su fecha de presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la oferta competidora se presentara antes de la publicación de los anuncios de una oferta previa a los que se refiere el artículo 22, la Comisión Nacional del Mercado de Valores se lo hará saber al nuevo oferente, manifestándole que la suya quedará sometida al régimen propio de las ofertas competidoras y suspenderá su tramitación hasta la autorización de la oferta previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Publicada la primera oferta, la Comisión Nacional del Mercado de Valores dará un plazo de 10 días naturales al oferente que promovió la oferta competidora para que ratifique las condiciones de ésta o, cuando fuera necesario, las mejore en la forma que determina el artículo siguiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de la oferta competidora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda oferta competidora deberá cumplir los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser presentada en cualquier momento desde la presentación de la oferta inicial y hasta el quinto día natural anterior a la finalización de su plazo de aceptación. El plazo de aceptación será, en su caso, el que resulta de las modificaciones que hubieran podido producirse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 44.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener por objeto un número de valores no inferior al de la última oferta precedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mejorar la última oferta precedente, bien elevando el precio o valor de la contraprestación ofrecida, bien extendiendo la oferta a un número mayor de valores. En el caso de que la mejora de la contraprestación se realice modificando la naturaleza de la misma, será necesaria la opinión de un experto independiente que lo acredite, salvo que la contraprestación inicialmente ofrecida fuera una permuta o canje de valores y la nueva sea una contraprestación en efectivo cuyo importe supere el manifestado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando la formulación de una oferta competidora sea obligatoria conforme a lo dispuesto en el capítulo II del presente real decreto, la oferta deberá cumplir además lo allí dispuesto. Si el supuesto que da lugar a la obligación de formular la oferta se produjera con posterioridad al plazo establecido en la letra a), la Comisión Nacional del Mercado de Valores ampliará los plazos contenidos en el presente Capítulo para permitir la formulación de la oferta competidora obligatoria. Dicha oferta deberá presentarse con carácter inmediato a la concurrencia del supuesto de hecho que da origen a su formulación y, en todo caso, en los cinco días hábiles siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado precedente, las ofertas competidoras, cuando su formulación no sea obligatoria, podrán condicionar su efectividad a su aceptación por un porcentaje de capital superior al de cualquiera de las precedentes. Asimismo, podrán sujetarse a cualquier otra condición en los términos establecidos en el artículo 13.2 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las contraprestaciones podrán adoptar cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 14.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El primer oferente podrá pactar con la sociedad afectada el cobro por aquél de una comisión, en concepto de gastos de preparación de la oferta, en caso de que, por presentarse otras ofertas competidoras, la suya no prospere.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la comisión no podrá ser superior al 1 por ciento del importe total efectivo de la oferta, deberá ser aprobada por el consejo de administración, con el informe favorable de los asesores financieros de la sociedad y detallarse en el folleto explicativo de la oferta.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Declaraciones de aceptación de las ofertas competidoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las declaraciones de aceptación podrán ser múltiples de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento de escrutinio de las aceptaciones múltiples se regirá por las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aceptaciones se atribuirán inicialmente a las ofertas que constituyan la primera preferencia de cada aceptante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las aceptaciones de las ofertas que sean retiradas o queden sin efecto por las causas previstas en este real decreto se atribuirán a las siguientes ofertas en orden de preferencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer, mediante circular, el procedimiento de escrutinio, así como la forma en que sus resultados se harán públicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de aceptación de las ofertas competidoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de aceptación de las ofertas competidoras será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de publicación del primer anuncio al que se refiere el artículo 22. La presentación de una oferta competidora interrumpirá el cómputo del plazo de aceptación de la oferta, u ofertas precedentes, quedando automáticamente modificado en la medida necesaria de forma que los plazos de aceptación de todas las ofertas finalicen el mismo día.</div>\n<p class=\"lf-p\">El nuevo plazo de aceptación, único para todas las ofertas, será publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través de su página web.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán aplicables a las ofertas competidoras las ampliaciones del plazo de aceptación previstas en el artículo 23, excepto la señalada en su apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de aceptación y sus ampliaciones se difundirán por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Desistimiento y modificación de las ofertas competidoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización de una oferta competidora permitirá a los oferentes de las precedentes desistir de ellas. En el caso de las ofertas obligatorias se estará a lo dispuesto en el artículo 33.2. El desistimiento deberá producirse antes de la fecha de modificación de las condiciones señalada en el apartado 3, y deberá ser comunicado de inmediato a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y anunciarse por los medios establecidos en el artículo 22.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez autorizadas las ofertas competidoras que se hubieran presentado y hasta el momento al que se refiere el apartado 3, cualquier oferente que no haya desistido podrá modificar las condiciones de la oferta, siempre que no se haya publicado previamente el anuncio de una nueva oferta competidora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El quinto día hábil desde la terminación del plazo para la presentación de ofertas competidoras de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 a) anterior, todos los oferentes que no hayan retirado su oferta, presentarán en sobre cerrado ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por cualquier otro medio aceptado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores que garantice la confidencialidad de la información, una comunicación que podrá contener, bien su última mejora de acuerdo con lo previsto en el artículo 42, bien su decisión de no presentarla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si en la fecha señalada en el párrafo anterior subsistiera sólo una oferta, el oferente quedará dispensado de la obligación de presentar la comunicación descrita y podrá mantener o modificar su oferta en los términos previstos en el artículo 31.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores procederá a la apertura de los sobres el mismo día de su presentación o el siguiente hábil bursátil y comunicará sus condiciones a todos los oferentes y al mercado mediante la publicación en su página web.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos de mejora señalados en los apartados 2 y 3 de este artículo, el oferente deberá acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la decisión adoptada, un suplemento al folleto en el que se detallen las modificaciones de la oferta con la misma precisión, extensión y exactitud que los puntos modificados y el modelo de los anuncios a publicar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los tres días hábiles siguientes, cada oferente deberá acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la garantía complementaria que corresponda a la modificación presentada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la mejora no se ajustara a lo exigido en este Real Decreto o el oferente no presentara los documentos señalados en los párrafos precedentes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá la mejora por no efectuada y difundirá públicamente tal circunstancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El oferente inicial, si no ha retirado su oferta, podrá modificar sus condiciones expresadas según los apartados 2 y 3 si cumple los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>que la contraprestación ofrecida en el sobre cerrado o a través de un medio equivalente no fuese inferior en un 2 por ciento a la contraprestación más alta ofrecida en los sobres o en un medio equivalente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que mejore las condiciones de la oferta u ofertas competidoras, bien elevando el precio o el valor de la contraprestación ofrecida por la mejor de ellas al menos en un 1 por ciento; bien extendiendo la oferta inicial a un número de valores superior al menos en un 5 por ciento respecto a la mejor de las competidoras. No obstante, cuando la mejora sea distinta de la pura elevación del precio o de la pura extensión de la oferta a un número de valores superior, deberá presentarse un informe de experto independiente que acredite que la oferta mejora la última precedente salvo que la contraprestación inicialmente ofrecida fuera una permuta o canje valores y la nueva sea una contraprestación en efectivo cuyo importe supere el manifestado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta última mejora se presentará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores prevista en el apartado 4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez notificada al oferente la autorización, éste deberá proceder en la fecha máxima que le indique la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la difusión de las nuevas condiciones de la oferta en los términos previstos en el artículo 22. De ser varios los oferentes que introduzcan modificaciones, tanto la autorización como la difusión de las nuevas condiciones deberán producirse en las mismas fechas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de aceptación de las ofertas competidoras deberá extenderse hasta los 15 días naturales siguientes a la publicación de los anuncios a que se refiere el artículo 22, quedando ampliado automáticamente hasta esa fecha en la medida necesaria. La ampliación se anunciará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través de su página web.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Será de aplicación a las ofertas reguladas en este artículo la obligación por parte del órgano de administración de la sociedad afectada de emitir un informe, en los términos previstos en el artículo 24, si bien el plazo para la publicación del informe del órgano de administración de la sociedad afectada será de cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se publique la modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43, salvo declaración expresa en contrario, sujeta a los mismos requisitos establecidos inicialmente para la aceptación de cada una de las ofertas, se entenderá que los destinatarios de éstas que las hubieran aceptado con anterioridad a sus modificaciones se adhieren a las respectivas ofertas modificadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Igualdad informativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La sociedad objeto de la oferta deberá garantizar que exista igualdad informativa entre los oferentes competidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal fin y cuando sea específicamente requerida para ello por un oferente o potencial oferente de buena fe, la sociedad objeto de la oferta habrá de poner a su disposición la información solicitada siempre que ésta hubiese sido facilitada a otros oferentes o potenciales oferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La sociedad condicionará la entrega de información a que el destinatario garantice la debida confidencialidad de la misma; a su empleo al exclusivo fin de formular una oferta pública de adquisición y a que la información sea necesaria para la formulación de la oferta.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Compraventas forzosas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones para las compraventas forzosas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quien hubiera formulado una oferta pública dirigida a la totalidad de los valores podrá, una vez liquidada la oferta, exigir a los restantes titulares de acciones u otros valores afectados por la oferta su venta forzosa a un precio equitativo. De igual forma, cualquiera de los titulares podrá exigir del oferente que le compre la totalidad de sus valores a dicho precio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos citados quedarán condicionados a que en la fecha de liquidación de la oferta, se den las dos circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el oferente sea titular de valores que representen al menos el 90 por 100 del capital con derecho de voto de la sociedad afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la oferta pública previa hubiera sido aceptada por titulares de valores que representen al menos el 90 por 100 de los derechos de voto a los que se hubiera dirigido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerará precio equitativo el correspondiente a la contraprestación de la oferta pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para las compraventas forzosas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo máximo para exigir la venta o compra forzosas será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de aceptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el folleto explicativo de la oferta se indicará si el oferente tiene intención de exigir la venta forzosa en caso de que se den las condiciones mencionadas en el artículo 47.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación del resultado de la oferta, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si se dan las condiciones mencionadas en el artículo 47.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tan pronto como adopte la decisión y, como máximo, dentro del plazo indicado en el apartado 1, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si exigirá o no la venta forzosa. Si lo hiciera, deberá fijar la fecha de la operación entre los 15 y 20 días hábiles siguientes a la comunicación de su decisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ésta difundirá públicamente. La decisión del oferente será irrevocable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter previo a la fecha de la operación, el oferente deberá acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la constitución de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes del ejercicio del derecho de venta forzosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La liquidación de la operación se hará en igual plazo que el establecido en el folleto explicativo de la oferta contado a partir de la fecha de la operación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El oferente dará difusión pública y general de las características de la venta forzosa por los medios previstos en el artículo 22, en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de los valores afectados por la venta forzosa comunicarán al oferente a través de las entidades depositarias de sus valores, con anterioridad a la fecha de la operación, la naturaleza de la contraprestación que, en su caso, hubieran elegido. En ausencia de comunicación y siempre que exista esta alternativa, se entenderá que optan por la contraprestación en efectivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las solicitudes de compra forzosa recibidas por el oferente, se liquidarán en iguales plazos que los fijados en el folleto explicativo para la liquidación de la oferta, contados a partir de la recepción de cada solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las entidades encargadas de la liquidación estarán obligadas a realizar los traspasos de los valores y del efectivo que sean necesarios para consumar la venta o la compra forzosas en los plazos previstos en los apartados 4 y 6 anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el caso de venta forzosa, todos los gastos derivados de la compraventa o canje y liquidación de los valores serán por cuenta del oferente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la operación de compra forzosa, los gastos derivados de la compraventa o canje y liquidación de los valores serán por cuenta de los vendedores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Una vez acreditada la liquidación de las operaciones ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores se podrá retirar la garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La realización de la operación de venta forzosa determinará la exclusión de negociación de los valores afectados. Dicha exclusión será efectiva a partir de la liquidación de la operación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si como consecuencia de la realización de las operaciones de compra forzosa el oferente pasara a ser titular de todos los valores, éstos quedarán igualmente excluidos de negociación a partir de la liquidación de la última operación, salvo si la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud del oferente, le concede un plazo de un mes para restablecer el cumplimiento de los requisitos de difusión y liquidez del valor en cuestión. Transcurrido dicho plazo, sin que se produzca tal restablecimiento, los valores quedaran excluidos de negociación automáticamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer, mediante Circular, los demás extremos que juzgue necesarios para la aplicación del procedimiento descrito en este artículo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de supervisión, inspección y sanción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión, inspección y sanción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas o entidades que promuevan una oferta pública de adquisición, las sociedades afectadas, las sociedades y agencias de valores o las entidades de crédito que actúen en representación del oferente, los administradores de cualquiera de las entidades anteriormente indicadas y cualquier otra persona que directa o indirectamente intervenga por cuenta o de forma concertada con aquéllas en la oferta pública, quedarán sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción de la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de Valores.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de abstención</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sociedades y agencias de Valores o las entidades de crédito, así como los fedatarios públicos, que en el desarrollo de sus actividades o por razón de sus funciones tengan conocimiento de una operación que pueda infringir la normativa de ofertas públicas de adquisición, deberán abstenerse de intervenir en ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Oferta obligatoria para determinados aumentos en la participación en una sociedad cotizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quien a la entrada en vigor de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores poseyera, directa o indirectamente, según lo dispuesto en el artículo 3.1 del real decreto un porcentaje de derechos de voto en una sociedad cotizada igual o superior al 30 por 100 e inferior al 50 por 100 quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición obligatoria, sujeta a los términos, condiciones y excepciones establecidos en el presente real decreto para las ofertas públicas obligatorias recogidas en el capitulo II, cuando, con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada Ley, se dé alguna de las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que adquiera en un solo acto o en actos sucesivos acciones de dicha sociedad hasta incrementar su participación en, al menos, un 5 por 100 en un período de doce meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que alcance un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 50 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que adquiera una participación adicional y designe, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6 de este real decreto, en los 24 meses siguientes a las adquisición un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya se hubieran designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Publicación del calendario de días de negociación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del cómputo de los días hábiles bursátiles, la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicará anualmente en su página web el calendario de días de negociación vigente en los mercados secundarios oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Régimen transitorio para determinadas ofertas públicas de adquisición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente Real Decreto se aplicará a las ofertas públicas de adquisición cuya solicitud de autorización haya sido presentada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y no haya sido autorizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, en el supuesto de presentación de ofertas competidoras respecto de las ofertas autorizadas antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá, previa presentación del correspondiente suplemento del folleto, modificar las autorizaciones dadas con objeto de adaptar las ofertas precedentes al régimen vigente contenido en la citada Ley y el presente Real Decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados el Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante este real decreto se completa la incorporación al Derecho español de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Títulos competenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda, y con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el 13 de agosto de 2007.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Palma de Mallorca, el 27 de julio de 2007.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA ANEXO Contenido del folleto Índice y relación de documentos complementarios Introducción y advertencias si la operación lo requiere</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personas responsables del folleto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre y cargo de las personas responsables del folleto y en su caso, de las partes concretas sobre las que asumen la responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declaración de los responsables asegurando que los datos e informaciones comprendidos en el folleto son verídicos, no se incluyen datos o informaciones que puedan inducir a error y no existen omisiones susceptibles de alterar su contenido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Acuerdos, ámbito y legislación aplicables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acuerdos y decisiones del oferente para la formulación de la oferta y apoderamiento a las personas responsables del folleto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ámbito de la oferta, legislación aplicable y autoridad competente con indicación detallada de las normas aplicables en función de lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mercados en los que se formulará la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Indicación de la legislación nacional que regirá los contratos celebrados entre el oferente y los titulares de valores de la sociedad afectada como consecuencia de la oferta, y de los órganos jurisdiccionales competentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Información sobre la sociedad afectada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación social y comercial. Domicilio social y dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Composición del capital social. Otros valores que puedan dar derecho a la adquisición o suscripción de acciones. Derechos de voto de los valores. Mercados en los que se encuentran admitidas a negociación las acciones y los demás valores cotizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estructura de los órganos de administración, dirección y control con indicación de sus respectivos cargos y de las acciones y los demás valores de la sociedad afectada pertenecientes a los miembros de dichos órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estructura accionarial de la sociedad afectada y pactos parasociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Limitaciones al derecho de voto y restricciones de acceso a los órganos de administración contempladas en los estatutos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acuerdos relativos a la aplicación de las medidas de neutralización y compensaciones previstas por la sociedad afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Información sobre el oferente y su grupo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Personalidad jurídica, denominación social y comercial, domicilio social, dirección, fecha de constitución, período de actividad y objeto social. Si se trata de una persona física, nombre y domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Composición del capital social. Otros valores que puedan dar derecho a la adquisición o suscripción de acciones. Derechos de voto de los valores. Mercados en los que se encuentran admitidas a negociación, en su caso, las acciones y los demás valores cotizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estructura de los órganos de administración, dirección y control con indicación de sus respectivos cargos y de las acciones y los demás valores de la sociedad oferente pertenecientes a los miembros de dichos órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identidad de los principales accionistas o socios del oferente con indicación de los valores, derechos de voto y personas que ejercen el control individualmente o de forma concertada. Cuando el oferente no esté controlado por ninguna persona, se indicará expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Identidad de las personas físicas o jurídicas que actúen en concierto con el oferente y descripción de los pactos u otras relaciones que originan la actuación concertada. Si no existe ninguna persona que actúe concertadamente con el oferente, se indicará expresamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Limitaciones al derecho de voto y restricciones de acceso a los órganos de administración contempladas en los estatutos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Acuerdos relativos a la aplicación de las medidas de neutralización o equivalentes y compensaciones previstas por la sociedad oferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Entidades que pertenezcan al mismo grupo que el oferente, con indicación de la estructura del grupo. En su defecto, declaración negativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Acuerdos sobre la oferta y la sociedad afectada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción completa de todos los acuerdos o pactos de cualquier naturaleza entre el oferente y los accionistas y miembros de los órganos de administración, dirección y control de la sociedad afectada, y ventajas reservadas por el oferente a dichos miembros. En su defecto, declaración negativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la declaración del párrafo anterior no fuese negativa, valores y derechos de voto de la sociedad oferente pertenecientes a los miembros de los órganos de administración, dirección y control de la sociedad afectada y a los accionistas integrantes del acuerdo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Miembros pertenecientes a los órganos de administración, dirección y control de la sociedad afectada y de la sociedad oferente simultáneamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Acciones y otros valores que puedan dar derecho a su adquisición o suscripción de la sociedad oferente pertenecientes, directa o indirectamente, a la sociedad afectada, con indicación de los derechos de voto y declaración negativa en su defecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Valores de la sociedad afectada pertenecientes al oferente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acciones y otros valores que den derecho a su suscripción o adquisición de la sociedad afectada que pertenezcan, directa o indirectamente, al oferente, a sus administradores, a los administradores de las sociedades controladas pertenecientes a su grupo, a sus accionistas o socios de control, y a otras personas que actúen por cuenta del oferente o concertadamente con él, con indicación de los derechos de voto correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Autocartera de la sociedad afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Operaciones con valores de la sociedad afectada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tipo, fecha y precio o contraprestación de las operaciones, al contado o a plazo, realizadas por el oferente y quienes actúen concertadamente con él durante los últimos 12 meses anteriores al anuncio previo de la oferta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con idéntico detalle, se informará de las operaciones referidas al periodo transcurrido desde el anuncio previo de la oferta hasta su presentación y de las realizadas posteriormente, hasta la autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si existiera algún acuerdo sobre la oferta o la sociedad afectada con sus accionistas o administradores, la información de este apartado se extenderá a todas las personas integrantes del acuerdo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si no existiera ninguna operación, se indicará expresamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De existir algún acuerdo con la sociedad afectada, se indicarán también las operaciones de autocartera de esta última en el periodo señalado en la letra a) anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actividad y situación económico-financiera del oferente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información sobre la actividad y situación económico-financiera de la sociedad oferente correspondiente al último ejercicio cerrado y auditado, con identificación de su patrimonio, cifra de negocios, activos totales, endeudamiento financiero neto y resultados, y referencia expresa a cualquier salvedad o indicación relevante que conste en los informes de auditoría.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la sociedad oferente forme parte de un grupo, la citada información deberá referirse no sólo a la sociedad oferente, sino también a los estados financieros del grupo consolidado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la sociedad oferente no tenga actividad o haya sido creada para la realización de la oferta, las informaciones de este párrafo deberán referirse a sus accionistas o socios de control.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se incluirán también los datos anteriormente señalados, referidos al periodo posterior al cierre de las últimas cuentas anuales en la medida que se hayan hecho públicos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Valores a los que se dirige la oferta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Número y descripción de los valores o clases de valores a los que se dirige la oferta y derechos de voto correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Número y descripción de los valores o clases de valores que hayan sido inmovilizados con el fin de impedir su transmisión por cualquier medio durante la oferta, derechos de voto correspondientes e identidad de sus titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número y descripción de los valores o clases de valores a los que se extiende de modo efectivo la oferta una vez deducidos los que hubieran sido inmovilizados y derechos de voto correspondientes,, indicando, en su caso, el porcentaje o número máximo y mínimo de valores que el oferente se compromete a adquirir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Distribución de los valores y respectivos derechos de voto entre los distintos oferentes, en su caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Contraprestación ofrecida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contraprestación ofrecida por cada valor o clase de valores y forma en que se hará efectiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la sociedad afectada ha anunciado algún dividendo cuyo pago se va a producir durante el plazo de aceptación de la oferta, deberá indicarse si el importe bruto de dicho dividendo será deducido o no de la contraprestación ofrecida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Justificación de la contraprestación y método de valoración utilizado para determinar el precio equitativo cuando proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando la contraprestación consista total o parcialmente en canje por otros valores, se incluirá, además:</div>\n<p class=\"lf-p\">Información sobre las proporciones en que haya de producirse el canje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Precio equivalente en efectivo que resulta de aplicar a la ecuación de canje la cotización media ponderada de los valores ofrecidos, correspondiente al trimestre anterior al anuncio previo de la oferta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informe de experto independiente que determine el precio en dinero de los valores ofrecidos en canje cuando se trate de valores a emitir por la propia sociedad oferente y su capital no esté total o parcialmente admitido a negociación en un mercado oficial español o en un mercado regulado de algún Estado miembro de la Unión Europea, o cuando se ofrezcan valores no admitidos a negociación en dichos mercados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Compensación ofrecida a cambio de las medidas de neutralización que puedan resultar ineficaces como consecuencia de lo establecido en el artículo 29 de este real decreto, especificando la forma en que se abonará la compensación y el método empleado para determinarla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Condiciones a las que está sujeta la oferta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción de las condiciones a las que esté sujeta la oferta o declaración negativa si no existiera ninguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Limitaciones o restricciones, reglamentarias, propias o impuestas por terceros, que el oferente pueda tener para una posible renuncia a dichas condiciones en caso de que no se cumplieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Previsiones del oferente sobre la posible renuncia a las condiciones e impacto de dicha renuncia en la oferta, en su finalidad y en las demás previsiones contenidas en el folleto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Garantías y financiación de la oferta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tipo de garantías constituidas por el oferente para la liquidación de la oferta, identidad de las entidades financieras con las que hayan sido constituidas e importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fuentes de financiación de la oferta y principales características y condiciones de dicha financiación, incluyendo en caso de financiación ajena la identidad de los acreedores financieros y la previsión del oferente para atender el servicio financiero de la deuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Efectos de la financiación sobre la sociedad afectada. Si el oferente prevé que el pago de los intereses de la financiación de la oferta, su refinanciación o sus garantías dependerán del negocio de la sociedad afectada, deberá indicarse expresamente e incluirse una descripción detallada de los acuerdos de financiación. De lo contrario, deberá hacerse una declaración negativa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de aceptación y liquidación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Plazo de aceptación de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formalidades que deben cumplir los destinatarios de la oferta para manifestar su aceptación, así como la forma y plazo en el que recibirán la contraprestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos de aceptación y liquidación de la oferta que sean de cuenta de los destinatarios, o distribución de los mismos entre el oferente y aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plazos para la renuncia a las condiciones a las que, en su caso, esté sujeta la eficacia de la oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Designación de las entidades o intermediarios financieros que actúen por cuenta del oferente en el procedimiento de aceptación y liquidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Formalidades que deben cumplir los titulares de los valores para solicitar la compra forzosa de los valores afectados por la oferta y elegir, en su caso, la naturaleza de la contraprestación en el caso de que se den las condiciones indicadas en el artículo 47 de este real decreto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Finalidad de la operación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Finalidad perseguida con la adquisición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planes estratégicos e intenciones sobre las actividades futuras y la localización de los centros de actividad de la sociedad afectada y su grupo para un horizonte temporal mínimo de 12 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planes estratégicos e intenciones respecto al mantenimiento de los puestos de trabajo del personal y directivos de la sociedad afectada y su grupo, incluyendo cualquier cambio importante en las condiciones de trabajo para un horizonte temporal mínimo de 12 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Planes relativos a la utilización o disposición de activos de la sociedad afectada; variaciones previstas en su endeudamiento financiero neto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Planes relativos a la emisión de valores de cualquier clase por la sociedad afectada y su grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Reestructuraciones societarias de cualquier naturaleza previstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Política de dividendos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Planes sobre la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de administración, dirección y control de la sociedad afectada y su grupo. Previsiones sobre la designación de miembros en dichos órganos por el oferente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Previsiones relativas al mantenimiento o modificación de los estatutos de la sociedad afectada o de las entidades de su grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Intenciones con respecto al mantenimiento de la cotización de los valores de la sociedad afectada o, en su caso, la exclusión y compromisos para la adopción, en los 6 meses siguientes a la liquidación de la oferta, de las medidas que permitan el mantenimiento o la exclusión en bolsa, en función de las intenciones manifestadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Intención de aplicar o no el derecho de venta forzosa previsto en el artículo 47 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Intenciones relativas a la transmisión de valores de la sociedad afectada, indicando si existe algún acuerdo a este respecto con otras personas y los valores de la sociedad afectada que pertenecen, en su caso, a dichas personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>En la medida en que la sociedad oferente se vea afectada por la oferta, deberán incluirse las informaciones a que se refieren los párrafos anteriores de este Capítulo referidas a la propia sociedad oferente y su grupo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cuando el oferente sea una sociedad cotizada deberá indicarse el impacto de la oferta y su financiación sobre sus principales magnitudes financieras.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autorizaciones y otras informaciones o documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Posibilidad o no de que el resultado de la oferta quede afectado por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, por el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo de las Comunidades Europeas o por otras normas de defensa de la competencia y, en su caso, eventuales actuaciones que pretenda o deba iniciar el oferente, con indicación de sus posibles consecuencias de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 33 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Detalle de las autorizaciones o verificaciones administrativas, distintas de la correspondiente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, obtenidas con carácter previo a la formulación de la oferta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si como consecuencia de la adquisición o transmisión de la titularidad o el control de los valores resultantes de la oferta, el oferente requiriese alguna autorización o verificación administrativa, que se encuentra pendiente de obtención o de solicitud, se informará de esta circunstancia, de las actuaciones que pretenda o deba iniciar y de los efectos previstos para el supuesto de incumplimiento o falta de obtención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las ofertas formuladas como permuta, el folleto de la oferta deberá contener información adicional equivalente a la del folleto informativo previsto en el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre salvo que exista un documento de registro o folleto informativo del emisor de los valores entregados en canje, válido según lo dispuesto en los artículos 27, 30 y 31 de dicho Real Decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Lugares donde podrá consultarse el folleto y los documentos que lo acompañan.</div></div>", "next": 0}