{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Elaborar y dirigir la encuesta nacional de salud y el barómetro sanitario y gestionar la difusión de datos del índice nacional de defunciones y coordinar los sistemas de información y operaciones estadísticas del Departamento, velando por la integridad y seguridad de los datos confiados, garantizando su confidencialidad. Mantener las relaciones institucionales con los organismos nacionales e internacionales competentes en materia de estadísticas y sistemas de información sanitaria, en coordinación con la Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Elaborar y mantener el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como reconocer como válidos para el Sistema Nacional de Salud registros de información sanitaria existentes en diferentes ámbitos profesionales y científicos. Mantener el registro de interrupciones voluntarias del embarazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Establecer las normas técnicas y procedimientos funcionales necesarios para el acceso e intercambio de información clínica, terapéutica y de salud individual en el Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. El impulso y apoyo técnico al desarrollo e implantación de la receta electrónica interoperable en todo el territorio nacional y la asignación del Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud de la tarjeta sanitaria individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Fomentar y facilitar la investigación por parte de los propios servicios sanitarios, promover la constitución de una plataforma de innovación sanitaria y la gestión de las medidas de innovación e investigación competencia de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>De la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación dependen las siguientes Subdirecciones Generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subdirección General de Sanidad Exterior, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a c) del apartado anterior, así como las funciones de inspección y de instrucción de expedientes sancionadores derivados de las infracciones en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco, que sean competencia de la Administración General del Estado, en los términos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos d) a l) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos m) a o) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subdirección General de Calidad y Cohesión, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos p) a t) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos u) a x) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Se adscriben a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación los siguientes órganos colegiados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida y la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida, previstas en el Real Decreto 592/1993, de 23 de abril, por el que se determina la composición y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Comisión Nacional de Hemoterapia, integrada en el Sistema Nacional de Seguridad Transfusional, regulada por el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Observatorio de Salud, regulado en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Comisión de Evaluación de las Ayudas Sociales (CEVHC) regulada por Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 5, 6.h), 8 y 9 por el art. único.8 a 11 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactados los apartados 4 y 6.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia es el órgano al que le corresponde la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud; el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria; la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y de fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como la determinación de las condiciones especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de las establecidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, desarrollará las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Coordinar con las comunidades autónomas las medidas y actuaciones relacionadas con la prestación farmacéutica y la ordenación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial; proponer las exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y órdenes hospitalarias; establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia y coordinar con las comunidades autónomas la información sobre utilización de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y adoptar medidas para asegurar su uso racional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y el precio de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como mantener actualizadas las bases de datos correspondientes; gestionar la información agregada resultante del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y mantener las bases de datos relativas a sistemas de información en el ámbito de su competencia; gestionar la información agregada resultante de la información relativa a las compras de medicamentos y productos sanitarios realizados a través de los correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Autorizar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en relación con los productos sanitarios y velar por que la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria orientados a promover el uso racional del medicamento como garantía de calidad y seguridad para los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Participar en la elaboración de la normativa en las materias señaladas en los párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica especializada y en la promoción de la atención farmacéutica y la formación continuada. Igualmente le corresponde estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos de gestión relativos a las materias señaladas en los párrafos anteriores y promover el establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación de los avances científicos al Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Instruir y resolver los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con las funciones y competencias de esta Dirección General en materia de farmacia y promover la adopción de medidas cautelares y de control correspondientes. Igualmente le corresponde informar sobre los recursos planteados en materia de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento y de sus indicaciones, y de cada producto sanitario dispensado a través de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular, el establecimiento de visados previos a la dispensación; asignar el código nacional de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en las revisiones de precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado y en la fijación de los precios de los medicamentos genéricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Formular propuestas al titular del Departamento en relación con las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y en relación con la gratuidad o participación en el pago, por parte de los enfermos, de los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud; tramitar administrativamente la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así como de productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de los medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los precios máximos de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial; emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como la realización de informes periódicos sobre evolución del gasto público farmacéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Unificar y garantizar el aseguramiento sanitario. ñ) Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, definir la política de ordenación de prestaciones, coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y sus necesidades económicas; analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias, así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Promover políticas de eficiencia en la gestión del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y la gestión de los procesos de adquisición centralizada de medicamentos, productos sanitarios y tecnología con miras al Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dependen las Subdirecciones Generales siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g) a m) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos n) a s) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante de las mismas en materia de farmacia, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actuará en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se adscribe a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema de Salud y Farmacia el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia es el órgano al que le corresponde la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud; el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria; la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y de fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como la determinación de las condiciones especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación. Le corresponde, asimismo, ejercer la potestad sancionadora cuando realice funciones inspectoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de las establecidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, desarrollará las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Coordinar con las comunidades autónomas las medidas y actuaciones relacionadas con la prestación farmacéutica y la ordenación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial; proponer las exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y órdenes hospitalarias; establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia y coordinar con las comunidades autónomas la información sobre utilización de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y adoptar medidas para asegurar su uso racional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y el precio de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como mantener actualizadas las bases de datos correspondientes; gestionar la información agregada resultante del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud y mantener las bases de datos relativas a sistemas de información en el ámbito de su competencia; gestionar la información agregada resultante de la información relativa a las compras de medicamentos y productos sanitarios realizados a través de los correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Controlar la publicidad de medicamentos de uso humano, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y otras normas de aplicación. Asimismo, le corresponde velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del citado texto refundido en relación con los productos sanitarios y velar porque la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Coordinar el desarrollo de programas de educación sanitaria orientados a promover el uso racional del medicamento como garantía de calidad y seguridad para los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Participar en la elaboración de la normativa en las materias señaladas en los párrafos anteriores, así como en la gestión de la formación farmacéutica especializada y en la promoción de la atención farmacéutica y la formación continuada. Igualmente le corresponde estudiar, diseñar y evaluar los procedimientos de gestión relativos a las materias señaladas en los párrafos anteriores y promover el establecimiento de líneas de colaboración, acuerdos y plataformas con Administraciones públicas, organismos, fundaciones, industria privada biotecnológica y farmacéutica que permitan la traslación de los avances científicos al Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Instruir y resolver los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con las funciones y competencias de esta Dirección General en materia de farmacia y promover la adopción de medidas cautelares y de control correspondientes. Igualmente le corresponde informar sobre los recursos planteados en materia de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento y de sus indicaciones, y de cada producto sanitario dispensado a través de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular, el establecimiento de visados previos a la dispensación; asignar el código nacional de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Suministrar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos en todo lo relativo a fijación de precios industriales máximos de los medicamentos y productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en las revisiones de precios de los medicamentos y de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se encuentran ya en el mercado y en la fijación de los precios de los medicamentos genéricos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Formular propuestas al titular del Departamento en relación con las condiciones de financiación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y con cargo a la financiación pública de medicamentos ya autorizados y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y en relación con la gratuidad o participación en el pago, por parte de los enfermos, de los medicamentos y productos sanitarios que les proporcione el Sistema Nacional de Salud; tramitar administrativamente la oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, así como de productos sanitarios dispensados a través de receta oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Elaborar y aplicar las revisiones generalizadas de precios de los medicamentos ya comercializadas, así como proponer la fijación y revisión de los precios máximos de los productos sanitarios dispensados a través de receta oficial; emitir informes y formular propuestas sobre los precios o márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, así como la realización de informes periódicos sobre evolución del gasto público farmacéutico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Elaborar los informes para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las actuaciones en materia de precios de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, y para el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de los precios de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Gestionar el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Unificar y garantizar el aseguramiento sanitario. ñ) Elaborar y actualizar la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, definir la política de ordenación de prestaciones, coordinar las actividades relacionadas, así como definir las garantías de las prestaciones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Identificar tecnologías emergentes y organizar los usos tutelados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Elaborar estudios prospectivos sobre las necesidades sanitarias de los ciudadanos y realizar informes, estudios y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Analizar y evaluar los sistemas de financiación del Sistema Nacional de Salud y sus necesidades económicas; analizar la repercusión económica de la ordenación de prestaciones sanitarias, así como elaborar estudios e informes sobre el impacto del gasto en situación de salud y elaborar las estadísticas de gasto sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Establecer los criterios y procedimientos para la designación de centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Promover políticas de eficiencia en la gestión del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo y la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y la gestión de los procesos de adquisición centralizada de medicamentos, productos sanitarios y tecnología con miras al Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia dependen las Subdirecciones Generales siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g) a m) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos n) a s) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la gestión y mantenimiento de bases de datos y de la información resultante de las mismas en materia de farmacia, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia actuará en colaboración con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se adscribe a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema de Salud y Farmacia el Comité Asesor de la Hormona del Crecimiento y Sustancias Relacionadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3.c) por el art. único.12 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Ordenación Profesional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar propuestas de normativa básica sobre ordenación de profesiones sanitarias; ordenar y gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tenga competencia el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Definir las necesidades de formación de profesionales sanitarios en materias relacionadas con las estrategias de salud y con las terapias avanzadas y trasplantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Coordinar las actividades de formación en el campo de ciencias de la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y el sistema de información de profesionales sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y la ordenación del sistema de acreditación de formación continuada de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Diseñar la política de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo los aspectos relativos a la carrera profesional, los modelos retributivos y la homologación de los puestos de trabajo, así como garantizar la cohesión de la política de recursos humanos y la movilidad de los profesionales en el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito competencial del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Ordenación Profesional, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a d) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos e) y f) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Le corresponde ejercer a la Subdirección General de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud la secretaría técnica de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, prestando apoyo técnico y logístico al pleno, comités, comisiones y grupos de trabajo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión estará compuesta por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vocalías:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una persona en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango de director general.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango de director general.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Una persona en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango de director general.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, elegidos entre sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actuará como secretario de la Comisión el titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la presidencia de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Presidente de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición la presidencia de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, regulada por el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2014-1092.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Creación de la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crea la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, como órgano asesor de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el campo de la especialidad a que la misma se refiere, con la composición y funciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, estará integrada por los siguientes miembros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidencia: La persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vocalías, con nivel de subdirector general o equivalente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una persona en representación del Ministerio del Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Tres personas en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Una persona en representación del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El Abogado del Estado-Jefe, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con voz pero sin voto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11651.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Supresión de órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos y asimilados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>División de Gabinete Técnico de la Secretaria General de Política Social y Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subdirección General de Gestión, Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subdirección General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre la Violencia de Género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Secretaría General de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subdirección General de Análisis Económico y Fondo de Cohesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Oficina de Planificación Sanitaria y Calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Instituto de Información Sanitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las mismas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Delegación de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las delegaciones de atribuciones otorgadas por los distintos órganos del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Órganos colegiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la persona titular del Departamento la presidencia de los órganos colegiados cuya presidencia correspondiera al titular del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en las materias de competencia del Departamento o en cualquier otro órgano en la que la tenga atribuida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Referencia a órganos suprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Instituto de Salud Carlos III.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, el Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se modificará el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, con el fin de adecuar el mismo a las nuevas estructuras ministeriales y a las competencias de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con dicho Instituto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto, o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él, se adscribirán provisionalmente por resolución de la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a los órganos directivos pertinentes, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno en este real decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogado el Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El párrafo C) del apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue: «C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 8 del Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 8. La Vicepresidencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Vicepresidencia de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establece que en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 7. El Director General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ostentará la Dirección General del Instituto de la Mujer la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 6 del Estatuto de la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 6. Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ostentará la Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 9. El Instituto Nacional del Consumo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto Nacional del Consumo es el organismo que ejerce, en desarrollo de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito competencial de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente del organismo será la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La alta dirección del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La representación legal del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La ejecución y dirección estratégica de los planes generales, su evaluación y el control de sus resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La disposición del gasto y la ordenación de pagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La dirección de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las relaciones institucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La coordinación general de las unidades del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Instituto Nacional del Consumo se estructura en las siguientes unidades orgánicas con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponden a la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación institucional, las funciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La propuesta de ordenación en materia de consumo, el apoyo técnico a los servicios de inspección de consumo de otras Administraciones públicas, así como el desarrollo de las funciones relativas al buen funcionamiento del mercado para la protección del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión de la red de alerta de los productos de consumo no alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El control y la supervisión del Centro de Investigación y Control de Calidad en la realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, así como la actividad dirigida al fomento de la calidad de aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La interlocución con los sectores económicos para la promoción de buenas prácticas y transparencia en su relación con los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La secretaría de los órganos de cooperación con la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, entre ellos la Conferencia Sectorial de Consumo y la Comisión de Cooperación de Consumo, y con los órganos de representación de las corporaciones locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La información, formación y educación de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La promoción y realización de encuestas y estudios en relación con el consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar el anteproyecto de presupuesto y preparar la memoria anual relativa a las actividades del Instituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Queda adscrito Instituto Nacional de Consumo, a través de la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponden a la Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El apoyo técnico a las Juntas Arbitrales de Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Secretaría de la Junta Arbitral Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La propuesta y análisis de normas en materia de regulación de consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios, así como el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo: «El Instituto de Salud Carlos III es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y funcionalmente a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «1. El Consejo Rector estará compuesto en la forma siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidente: el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vicepresidente primero: el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Vocales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Tres vocales con categoría de director general, uno en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, uno en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y uno en representación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por los titulares de dichos departamentos ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Tres vocales con categoría de director general en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, designados por el titular de dicho departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Tres vocales con categoría de director general en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por el titular de dicho departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Un vocal con categoría de director general en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designado por el titular de dicho departamento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El párrafo 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo: «El Director del Instituto de Salud Carlos III, con rango de director general, es nombrado y separado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con el Ministerio de Economía y Competitividad.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Adaptación de órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esas mismas normas se crean, los sustituyan o asuman sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular las referencias hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Igualdad, la Secretaría General de Política Social y Consumo y Secretaría General de Sanidad se entenderán hechas a los titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y a la Secretaría General de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus respectivas competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Facultades de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 23 de enero de 2012.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO</p></div>", "next": 0}