{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE) como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensación en su caso mediante los proyectos regulados en los artículos 37 y 38.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades que voluntariamente deseen constar en el SACE dirigirán la petición de adscripción a la Consejería competente en materia de cambio climático. La resolución por la que se determine su inclusión en el sistema conllevará para el interesado la adquisición de compromisos de seguimiento, notificación y reducción de emisiones, no resultando exigible que los informes anuales de emisiones se presenten acompañados de un informe de verificación emitido por un organismo acreditado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los objetivos de reducción de emisiones se podrán alcanzar, parcialmente o en su totalidad, mediante la compensación de emisiones, que se materializará mediante la entrega de unidades de absorción (UDA) generadas por la ejecución de proyectos incluidos en el Catálogo de Proyectos de Compensación del artículo 37 o por la ejecución de proyectos de autocompensación del artículo 38.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Junta de Andalucía promoverá la adhesión a las iniciativas de carácter autonómico, nacional o de la Unión Europea que tengan por objeto la reducción o compensación voluntaria de las emisiones de gases de efecto invernadero. Asimismo, promoverá medidas de fomento que faciliten el cumplimiento de los compromisos que se suscriban en el marco de estas iniciativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 27.1 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Registro contendrá información relativa a las huellas de carbono, los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero, los proyectos de absorción de emisiones y la compensación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción y la gestión del Registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguarda del secreto industrial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 34.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6 Se modifica el apartado 2 por el art. 27.1 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en los convenios del régimen voluntario regulados en el artículo 50 de esta ley y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, las auditorías, los planes de reducción, los informes anuales, los proyectos de compensación y las unidades de absorción (UDA) generadas y compensadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción y la gestión del registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguarda del secreto industrial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en el régimen voluntario previsto en el artículo 50 y, como mínimo, contendrá los datos referidos a las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, las auditorías, los planes de reducción, los informes anuales, los proyectos de compensación y las unidades de absorción (UDA) generadas y compensadas.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción y la gestión del registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguarda del secreto industrial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 27.2 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación con el Registro nacional de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se mantendrá la necesaria coordinación del Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones con el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono creado mediante Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 34.11 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6 Se modifica el apartado 2 por el art. 27.2 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Huella de carbono de productos y servicios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Del Registro de la huella de carbono de productos y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro de la huella de carbono de productos y servicios, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. Se configura el mismo como herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio. El cálculo de la huella de carbono se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del Registro. También se regulará el procedimiento de inscripción y las Consejerías competentes para resolver sobre el alta o la baja en el Registro según las categorías de productos y servicios. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, los requisitos para la certificación, para la regla de categoría de producto, la metodología de cálculo de la huella de carbono y el procedimiento de renovación o retirada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La inscripción en el Registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los productos deben incorporar una evaluación de la huella de carbono visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles y fácilmente visibles. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella de carbono emitida en la fabricación del producto o prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Consejería competente en materia de cambio climático deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella de carbono de Andalucía, basada en el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Del Registro de la huella de carbono de productos y servicios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro de la huella de carbono de productos y servicios, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de carbono de los productos y servicios. Se configura el mismo como herramienta para calcular y comunicar el total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociados a un producto o servicio. El cálculo de la huella de carbono se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas que produzcan, distribuyan o comercialicen un producto o servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento del Registro. El procedimiento de inscripción se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable 4. Reglamentariamente se regulará el logotipo y sus condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, los requisitos para la certificación, para la regla de categoría de producto, la metodología de cálculo de la huella de carbono y el procedimiento de renovación o retirada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La inscripción en el Registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella de carbono en el establecimiento o en la etiqueta del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los productos deben incorporar una evaluación de la huella de carbono visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles y fácilmente visibles. Reglamentariamente se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella de carbono emitida en la fabricación del producto o prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de cuatro años, que podrá ser prorrogado según se establezca reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 8 y se modifican los apartados 3 y 7 por el art. 27.3 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes Instrumentales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir en cualquier fase del procedimiento la necesidad de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros objeto de las licitaciones en el sentido indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro de la huella de carbono de productos, servicios y organizaciones de la Junta de Andalucía u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos dos años de la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes Instrumentales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir en cualquier fase del procedimiento la necesidad de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros objeto de las licitaciones en el sentido indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro de la huella de carbono de productos, servicios y organizaciones de la Junta de Andalucía u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios previsto en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Huella de carbono en la contratación pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las licitaciones que lleven a cabo la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir en cualquier fase del procedimiento la necesidad de disponer del cálculo de una huella de carbono, en el sentido indicado en la normativa de contratación pública. A estos efectos, los licitadores podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante certificados de inscripción en un Registro de huella de carbono de la Administración de la Junta de Andalucía u otros certificados o medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento de los Registros previstos en el Título VI de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 34.12 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-8</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador y medidas de ejecución forzosa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">De las infracciones y de los sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables de las infracciones administrativas tipificadas y sancionadas en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pueden ser sujetos responsables de las infracciones reguladas en este título tanto las personas físicas como jurídicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, tramitado de conformidad con la legislación básica estatal, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en la presente ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No presentar la documentación exigida en los artículos 42.2.d) o 43.2.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No presentar el informe de verificación del artículo 42.2.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No custodiar los registros durante el plazo que se establece en los artículos 42.2.f) y 43.2.c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No exhibir públicamente el certificado del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de cualquier obligación recogida en los artículos 42.2 y 43.2 que no esté tipificado como infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento del deber de inscripción en el Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de lo ordenado mediante apercibimiento a causa de una infracción leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falsedad, así como la alteración de los datos contenidos en los documentos referidos en los artículos 42.2.d) y 43.2.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia en una infracción leve cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obstrucción o la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección que practique la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento del deber de reducción de emisiones que se establece en el artículo 42.2.c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en una infracción grave cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a la comisión de esta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de las correspondientes sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios como atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La magnitud de la diferencia entre los datos facilitados por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones y los reales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adopción de medidas correctoras por parte de la persona o entidad infractora con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reparación espontánea por parte de la persona o entidad infractora del daño causado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de la comisión de una infracción leve, multa de hasta 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de la comisión de una infracción grave:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 30.001 hasta 60.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Imposibilidad de obtención durante dos años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de la comisión de una infracción muy grave:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Multa de 60.001 hasta 120.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Imposibilidad de obtención durante cuatro años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medioambiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de infracciones del artículo 57 a), el pago de la sanción impuesta no exime de la obligación de hacer efectiva la reducción de emisiones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador se atendrá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves y graves previstas en este capítulo prescribirán a los cuatro años de su comisión, y a los dos años las leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos de prescripción de las infracciones se computarán según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves y graves prescribirán a los cuatro años, y las impuestas por infracciones leves, a los dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos la persona física o jurídica infractora pudiese ser sancionada con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Consejería competente en materia de cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para disponer el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores previstos en la presente ley corresponderá a las personas titulares de las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de cambio climático, o, cuando los hechos constitutivos de infracción excedan del ámbito provincial, al órgano directivo central con competencia en materia de cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el acuerdo de inicio se nombrará instructor del procedimiento, nombramiento que recaerá en personal funcionario adscrito a las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de cambio climático.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 42.2 y 43.2, y de acuerdo con la normativa básica del procedimiento administrativo común, la autoridad competente, con independencia de las sanciones que correspondan, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiguiera la conducta infractora y en el caso de no atender al requerimiento de cese en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las multas se impondrán por un importe que no superará los 30.000 euros, ni puede ser inferior a 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación y no inferior a tres meses. En el caso de que una vez impuesta la multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Plan Andaluz de Acción por el Clima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, las Consejerías de la Junta de Andalucía aportarán a la Consejería competente en materia de cambio climático, en su ámbito competencial respectivo, la información relativa a la previsión de sus actuaciones en materia de cambio climático en los próximos cuatro años, para su consideración en la redacción del Plan Andaluz de Acción por el Clima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley para la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Plan Andaluz de Acción por el Clima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, las Consejerías de la Junta de Andalucía aportarán a la Consejería competente en materia de cambio climático, en su ámbito competencial respectivo, la información relativa a la previsión de sus actuaciones en materia de cambio climático en los próximos cuatro años, para su consideración en la redacción del Plan Andaluz de Acción por el Clima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para la aprobación del acuerdo de formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.2 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Disposición adicional segunda. Planes municipales contra el cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación de los planes municipales contra el cambio climático establecidos en el artículo 15 de esta ley se realizará dentro del año siguiente a la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Plazos para elaboración de los reglamentos de desarrollo de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general se fija el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta norma para la aprobación de los reglamentos necesarios para el desarrollo de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Reglamento del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Reglamento del Inventario Andaluz de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero deberá ser aprobado en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Tramitación electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos que se deriven de esta norma se tramitarán según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 7/2007, de 9 de julio:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada como sigue: «d) Los potenciales impactos ambientales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 38, con la siguiente redacción: «e) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. La actual letra e) del apartado 1) del artículo 38 pasa a ser la letra f).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 39, que queda redactada del siguiente modo: «i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medioambiente de la aplicación del plan o programa.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se añade una nueva letra j) al apartado 1 del artículo 39, con la siguiente redacción: «j) La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en la Ley de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. La actual letra j) del apartado 1 del artículo 39 pasa a ser la letra k).</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el anexo II, «Actividades de planificación e intervención singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma», de la Ley 1/1994, de 11 de enero, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un nuevo punto 16 al apartado l, con el siguiente texto: «16. Plan Andaluz de Acción por el Clima.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El actual punto 16 del apartado l, pasa a ser el punto 16 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 11.2, con el siguiente texto: «2. Queda prohibida la actividad cinegética en los parajes naturales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. No obstante, la Consejería competente en materia de medioambiente podrá autorizar las actividades cinegéticas tradicionales en aquellos parajes naturales que alcancen la superficie mínima para tener un plan técnico de caza, según lo especificado en el artículo 46.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre y cuando el desarrollo de dicha actividad se ajuste y sea compatible con los valores por los que se declararon dichos espacios.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introduce una nueva disposición adicional decimosexta a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimosexta. Derecho humano al agua como mínimo vital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los principios de utilización solidaria del agua, de igualdad de trato y de protección de la salud de los usuarios contemplados en el artículo 5 de esta ley, unidos a la finalidad de atender las necesidades básicas de consumo doméstico a un precio asequible a la que se refiere el artículo 111 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, amparan la garantía y protección del derecho humano al agua entendido como el acceso universal, de carácter domiciliario y a un precio accesible y unitario, de un volumen de agua apta para el consumo humano para atender las necesidades básicas, así como al saneamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las condiciones de prestación y acceso al derecho humano al agua, concebido como mínimo vital, serán objeto de desarrollo reglamentario en la disposición administrativa de carácter general que contemple las relaciones entre las entidades que prestan los distintos servicios que componen el ciclo integral del agua de uso urbano y los usuarios de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas en situación de pobreza y riesgo de exclusión social que acrediten dicha condición ante la Administración responsable de la gestión de los servicios del ciclo integral podrán ser objeto de bonificación al suministro mínimo vital de agua y al saneamiento básico en los términos que reglamentariamente se determinen.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. El cambio climático como objetivo específico de los Planes Estadísticos y Cartográficos de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, en los Planes Estadísticos y Cartográficos de Andalucía se incluirá el cambio climático como objetivo específico a partir de la aprobación del Plan Andaluz de Acción por el Clima, donde se establecerá la información relevante en materia de cambio climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas producirán efectos a la entrada en vigor del Reglamento al que se refiere el artículo 41.4, y las relativas al artículo 42.2, al año de la entrada en vigor de dicho Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas no entrarán en vigor hasta el desarrollo reglamentario que se haga del Capítulo II del Título VI de esta ley. Dicho desarrollo reglamentario a su vez deberá realizarse de acuerdo a la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y en concreto con lo previsto en su disposición final duodécima, sobre “Huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas”, y al desarrollo reglamentario que de la misma se realice.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 34.14 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6 Sevilla, 8 de octubre de 2018.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Definiciones</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Balance de carbono neutro. Equilibrio que se produce cuando las emisiones de carbono igualan a las fijaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cambio climático. Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Combustibles alternativos. Los combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Incluyen, entre otros, la electricidad; el hidrógeno; los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; los combustibles sintéticos y parafínicos; el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido, GNC), y en forma licuada (gas natural licuado, GNL) y el gas licuado del petróleo(GLP).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Compensación de emisiones. En relación con un servicio, proceso o producto cuya prestación o elaboración da lugar a una emisión neta de gases de efecto invernadero (GEI) durante su ciclo de vida, la compensación se basa en otro proceso o mecanismo, ajeno a dicho ciclo de vida, que dé lugar a una absorción de carbono, que sea posible evaluar y certificar, en cantidad equivalente a las emisiones de GEI producidas por el primero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ecodiseño. Integración de criterios ambientales en todas las etapas del diseño de productos, para lograr que generen el mínimo impacto ambiental posible a lo largo de todo su ciclo de vida. Engloba consideraciones sobre la elección y obtención de las materias primas, la aplicación de procesos de producción eficientes, la distribución y el transporte, la mejora de la función y el uso del producto, su mantenimiento, y el tratamiento del producto y sus residuos al final de su vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emisiones difusas. Las emisiones de gases de efecto invernadero no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Emisiones externalizadas. Las que corresponden a procesos o servicios transferidos a terceros con formalización en un acuerdo contractual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Escenarios climáticos. Son las proyecciones de evolución del clima para el siglo XXI para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero. Estos supuestos se concretan en escenarios de emisión, que son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social y ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Gases de efecto invernadero. Gases presentes en la atmósfera, de origen natural o debidos a actividades humanas, que provocan el efecto invernadero por absorción de radiación infrarroja. A efectos de esta ley, se consideran gases de efecto invernadero los que han sido objeto de regulación en el Protocolo de Kioto: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Gases fluorados de efecto invernadero. Son los hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), incluyéndose en esta definición todos los gases regulados en el Reglamento (CE) 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero; así como las sustancias reguladas en el Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Garantía de Origen de la Electricidad. Es una acreditación que asegura que una cantidad determinada de energía eléctrica se ha obtenido a partir de fuentes renovables y cogeneración de alta eficiencia en un periodo determinado. Las características de funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen están recogidas en la normativa comunitaria y nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Huella de carbono. Total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a organizaciones, eventos o actividades o al ciclo de vida de un producto o servicio, cuantificadas con la finalidad de determinar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Impactos del cambio climático. Efectos del cambio climático sobre los sistemas naturales y humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Patrimonio natural. Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza que tienen un valor relevante desde el punto de vista medioambiental, paisajístico, científico o cultural. ñ) Población vinculada. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), conjunto de personas censables (es decir, con residencia habitual en España) que tienen algún tipo de vinculación habitual con el municipio ya sea porque residen, trabajan o estudian allí o porque, no siendo su residencia habitual, suelen pasar allí ciertos periodos de tiempo (veraneos, puentes, fines de semana). Los datos de población vinculada se pueden obtener de la base de datos de censos de población y vivienda del INE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Presupuesto de carbono. Cupo de emisiones de gases de efecto invernadero en un determinado periodo de tiempo. El presupuesto podrá ser de emisiones totales, o desagregado por emisiones según áreas estratégicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Regla de categoría de producto. Conjunto de directrices y normas propuestas por los fabricantes del producto, los expertos de la industria, y en su caso, usuarios y otros interesados, cuya finalidad es definir la metodología que se utilizará para el examen y el análisis del producto, a los efectos del cálculo o evaluación de su huella de carbono. La existencia de una regla de categoría de producto contribuye a garantizar que productos similares sean evaluados de manera homogénea, constituyendo el punto de partida para la evaluación de su ciclo de vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Servicios ecosistémicos. Conjunto de beneficios directos o indirectos derivados del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Sumideros de carbono. Absorción natural de dióxido de carbono de la atmósfera, generalmente en suelos, bosques u océanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Tonelada equivalente de dióxido de carbono. Una tonelada métrica de dióxido de carbono, o la cantidad de otro gas de efecto invernadero que posea un potencial de calentamiento global equivalente. El potencial de calentamiento global, referido a un determinado gas de efecto invernadero, es un coeficiente numérico que tiene en cuenta la capacidad de ese gas para producir el efecto invernadero y el período de tiempo que permanece en la atmósfera. El dióxido de carbono se toma como referencia, y a su potencial de calentamiento global se le asigna por convenio el valor de 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Unidad de absorción (UDA). La cantidad de CO2 absorbida certificada a través de un proyecto de compensación o autocompensación, equivalente a una tonelada de dióxido de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Vehículo eléctrico. Vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía recargable, que puede recargarse desde el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Vulnerabilidad. Grado de incapacidad de un sistema de afrontar los impactos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos climáticos extremos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Transición energética. Paso a un sistema energético cuyo fin último es garantizar la sostenibilidad del mismo. Este sistema se caracteriza por el uso de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo sostenible, la movilidad sostenible y la democratización y descentralización de la energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Economía circular. Economía que promueve la eficiencia en el uso de los recursos para alcanzar un alto nivel de sostenibilidad, mediante el ecodiseño, la prevención y minimización de la generación de residuos, la reutilización, la reparación, la remanufacturación y el reciclaje de los materiales y productos, frente a la utilización de materias primas vírgenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Vehículos compartidos. La utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realizan actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Definiciones</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Balance de carbono neutro. Equilibrio que se produce cuando las emisiones de carbono igualan a las fijaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cambio climático. Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Combustibles alternativos. Los combustibles o fuentes de energía que sustituyen, al menos en parte, a los combustibles fósiles clásicos como fuente de energía en el transporte y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Incluyen, entre otros, la electricidad; el hidrógeno; los biocarburantes, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; los combustibles sintéticos y parafínicos; el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido, GNC), y en forma licuada (gas natural licuado, GNL) y el gas licuado del petróleo(GLP).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Compensación de emisiones. En relación con un servicio, proceso o producto cuya prestación o elaboración da lugar a una emisión neta de gases de efecto invernadero (GEI) durante su ciclo de vida, la compensación se basa en otro proceso o mecanismo, ajeno a dicho ciclo de vida, que dé lugar a una absorción de carbono, que sea posible evaluar y certificar, en cantidad equivalente a las emisiones de GEI producidas por el primero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ecodiseño. Integración de criterios ambientales en todas las etapas del diseño de productos, para lograr que generen el mínimo impacto ambiental posible a lo largo de todo su ciclo de vida. Engloba consideraciones sobre la elección y obtención de las materias primas, la aplicación de procesos de producción eficientes, la distribución y el transporte, la mejora de la función y el uso del producto, su mantenimiento, y el tratamiento del producto y sus residuos al final de su vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Emisiones difusas. Las emisiones de gases de efecto invernadero no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Emisiones externalizadas. Las que corresponden a procesos o servicios transferidos a terceros con formalización en un acuerdo contractual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Escenarios climáticos. Son las proyecciones de evolución del clima para el siglo XXI para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero. Estos supuestos se concretan en escenarios de emisión, que son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social y ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Gases de efecto invernadero. Gases presentes en la atmósfera, de origen natural o debidos a actividades humanas, que provocan el efecto invernadero por absorción de radiación infrarroja. A efectos de esta ley, se consideran gases de efecto invernadero los que han sido objeto de regulación en el Protocolo de Kioto: el dióxido de carbono, el metano, el óxido nitroso, los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoruro de azufre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Gases fluorados de efecto invernadero. Son los hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), incluyéndose en esta definición todos los gases regulados en el Reglamento (CE) 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero; así como las sustancias reguladas en el Reglamento (CE) 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Garantía de Origen de la Electricidad. Es una acreditación que asegura que una cantidad determinada de energía eléctrica se ha obtenido a partir de fuentes renovables y cogeneración de alta eficiencia en un periodo determinado. Las características de funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen están recogidas en la normativa comunitaria y nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Huella de carbono. Total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a organizaciones, eventos o actividades o al ciclo de vida de un producto o servicio, cuantificadas con la finalidad de determinar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Impactos del cambio climático. Efectos del cambio climático sobre los sistemas naturales y humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Patrimonio natural. Conjunto de bienes y recursos de la naturaleza que tienen un valor relevante desde el punto de vista medioambiental, paisajístico, científico o cultural. ñ) Población vinculada. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), conjunto de personas censables (es decir, con residencia habitual en España) que tienen algún tipo de vinculación habitual con el municipio ya sea porque residen, trabajan o estudian allí o porque, no siendo su residencia habitual, suelen pasar allí ciertos periodos de tiempo (veraneos, puentes, fines de semana). Los datos de población vinculada se pueden obtener de la base de datos de censos de población y vivienda del INE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Presupuesto de carbono. Cupo de emisiones de gases de efecto invernadero en un determinado periodo de tiempo. El presupuesto podrá ser de emisiones totales, o desagregado por emisiones según áreas estratégicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Regla de categoría de producto. Conjunto de directrices y normas propuestas por los fabricantes del producto, los expertos de la industria, y en su caso, usuarios y otros interesados, cuya finalidad es definir la metodología que se utilizará para el examen y el análisis del producto, a los efectos del cálculo o evaluación de su huella de carbono. La existencia de una regla de categoría de producto contribuye a garantizar que productos similares sean evaluados de manera homogénea, constituyendo el punto de partida para la evaluación de su ciclo de vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Servicios ecosistémicos. Conjunto de beneficios directos o indirectos derivados del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Sumideros de carbono. Absorción natural de dióxido de carbono de la atmósfera, generalmente en suelos, bosques u océanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Tonelada equivalente de dióxido de carbono. Una tonelada métrica de dióxido de carbono, o la cantidad de otro gas de efecto invernadero que posea un potencial de calentamiento global equivalente. El potencial de calentamiento global, referido a un determinado gas de efecto invernadero, es un coeficiente numérico que tiene en cuenta la capacidad de ese gas para producir el efecto invernadero y el período de tiempo que permanece en la atmósfera. El dióxido de carbono se toma como referencia, y a su potencial de calentamiento global se le asigna por convenio el valor de 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Unidad de absorción (UDA). La cantidad de CO2 absorbida certificada a través de un proyecto de absorción de emisiones, equivalente a una tonelada de dióxido de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Vehículo eléctrico. Vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía recargable, que puede recargarse desde el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Vulnerabilidad. Grado de incapacidad de un sistema de afrontar los impactos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos climáticos extremos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Transición energética. Paso a un sistema energético cuyo fin último es garantizar la sostenibilidad del mismo. Este sistema se caracteriza por el uso de energías renovables, la eficiencia energética, el desarrollo sostenible, la movilidad sostenible y la democratización y descentralización de la energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Economía circular. Economía que promueve la eficiencia en el uso de los recursos para alcanzar un alto nivel de sostenibilidad, mediante el ecodiseño, la prevención y minimización de la generación de residuos, la reutilización, la reparación, la remanufacturación y el reciclaje de los materiales y productos, frente a la utilización de materias primas vírgenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Vehículos compartidos. La utilización en común de un vehículo terrestre a motor por un conductor y uno o varios pasajeros, efectuado a título no oneroso, excepto por la compartición de gastos inherentes a un viaje en vehículo privado, en el marco de un desplazamiento que el conductor efectúa por su propia cuenta. Las empresas que realizan actividades de intermediación, con esta finalidad, pueden hacerlo a título oneroso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Establecimiento. Toda unidad fija en la que se lleven a cabo actividades económicas consumidoras de energía eléctrica, así como cualesquiera otras actividades, del mismo titular y ubicadas en el mismo emplazamiento, directamente relacionadas con aquellas que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra t) y se añade la letra z) por el art. 34.13 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a3-6</p></div>", "next": 0}