{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico aplicable a la contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Personal y medios materiales del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El instituto debe contar con el personal, equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica, y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario del instituto se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionario del instituto corresponderán a la conselleria competente en materia de función pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los conceptos retributivos del personal funcionario del instituto son los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes y medios económicos del instituto son los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico-financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El instituto elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que remitirá a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática para su integración en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat y que reflejará los gastos de personal, de medios informáticos y de administración electrónica, de servicios y demás gastos necesarios para el funcionamiento del instituto y la consecución de sus fines.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Coordinación, colaboración y cooperación administrativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Relación con la administración local</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios, diputaciones provinciales y demás entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán con el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas para que el ejercicio de sus competencias redunde en la ejecución de lo dispuesto en esta ley y en la consecución de los objetivos y finalidades de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas colaborará con las administraciones públicas citadas en el apartado anterior en el impulso del conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria democrática en sus respectivas demarcaciones territoriales en los términos establecidos por esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando una entidad local incumpla las obligaciones recogidas en esta ley, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si, transcurrido dicho plazo, el incumplimiento persistiera, el instituto adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones con la administración general del Estado y otras comunidades autónomas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en el marco de sus competencias, mantendrá las relaciones oportunas de colaboración y cooperación administrativa con la administración general del Estado y con la del resto de comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, se promoverá la interconexión de los bancos de datos, incluido el de ADN, para facilitar los objetivos de esta ley.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades propias de la potestad sancionadora contenidas en la ley estatal de régimen jurídico del sector público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que realicen acciones o incurran en omisiones tipificadas como infracción en esta ley, a título de dolo o culpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de excavaciones sin la autorización prevista en el artículo 7.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La construcción o remoción de terreno sin la autorización a que se refiere el artículo 7.4 donde haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización a los que se refiere el artículo 6 o en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La omisión del deber de conservación conforme a lo previsto en el artículo 25 cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos o que cuenten con anotación preventiva como lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 39.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el descubrimiento casual conforme al artículo 11.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El traslado de restos humanos sin la autorización prevista en el artículo 12.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en el artículo 25, cuando no constituya infracción muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obstrucción de la actuación inspectora de la administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información, conforme al artículo 25, en relación con un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana inscrito o con anotación preventiva en el catálogo, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana que afecte a fosas de víctimas sin la autorización a la que se refiere el artículo 26.3 y no constituya infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 25.3 de permitir la visita pública a los lugares o itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 39, una vez transcurrido el plazo previsto en la disposición adicional primera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares o itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana sin la autorización a la que se refiere el artículo 26.3, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La destrucción de documentos de la memoria democrática valenciana, así como de archivos que contengan información sobre la guerra civil, la dictadura o la etapa preautonómica hasta el Estatuto de autonomía de 1982 será sancionada en los términos previstos en la legislación valenciana en materia de archivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de excavaciones sin la autorización prevista en el artículo 7.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La construcción o remoción de terreno sin la autorización a que se refiere el artículo 7.4 donde haya certeza de la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de localización a los que se refiere el artículo 6 o en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La omisión del deber de conservación conforme a lo previsto en el artículo 25 cuando traiga como consecuencia la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de bienes inscritos o que cuenten con anotación preventiva como lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 39.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el descubrimiento casual conforme al artículo 11.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El traslado de restos humanos sin la autorización prevista en el artículo 12.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en el artículo 25, cuando no constituya infracción muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obstrucción de la actuación inspectora de la administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información, conforme al artículo 25, en relación con un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana inscrito o con anotación preventiva en el catálogo, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana que afecte a fosas de víctimas sin la autorización a la que se refiere el artículo 26.3 y no constituya infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 25.3 de permitir la visita pública a los lugares o itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de la prohibición de exhibir públicamente elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 39, una vez transcurrido el plazo previsto en la disposición adicional primera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza efectuados en público contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas y sus familiares, los que entrañen la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo, o la promoción de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron la sublevación militar y la dictadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La utilización de expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas o de sus familiares, así como cualquier tipo de manifestación que suponga la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares o itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o itinerario de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana sin la autorización a la que se refiere el artículo 26.3, cuando no constituya infracción grave o muy grave, con independencia de lo previsto en la legislación del patrimonio cultural valenciano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La destrucción de documentos de la memoria democrática valenciana, así como de archivos que contengan información sobre la guerra civil, la dictadura o la etapa preautonómica hasta el Estatuto de autonomía de 1982 será sancionada en los términos previstos en la legislación valenciana en materia de archivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras h) e i) al apartado 3 por el art. 103 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-15</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Agravación de la calificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de reincidencia las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para infracciones graves: multa de 2.001 a 10.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para infracciones leves: multa de 200 a 2.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de memoria democrática por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro, total o parcial, de la subvención en materia de memoria democrática concedida, de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones de que se trate. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La incoación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la imposición de las sanciones establecidas en este título, se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La incoación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la imposición de las sanciones establecidas en este título, se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo máximo en que tendrá que notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha de iniciación del procedimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 16.4 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1-8</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a los que se refiere el artículo 39. En caso contrario, el Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos, excepto que sean de titularidad estatal. En este caso, se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias, procederán, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Desaparición de fondos documentales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Consell, a propuesta de las consellerias competentes en materia de patrimonio documental y de memoria histórica y democrática, una comisión técnica que realizará una investigación sobre la desaparición de fondos documentales públicos en la Comunitat Valenciana durante el período de memoria democrática. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de esta ley y sin perjuicio de la salvaguarda del principio de unidad archivística, el Consell emprenderá, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, actuaciones encaminadas a que el patrimonio documental perteneciente a la administración del Estado en relación con la memoria democrática de la Comunitat Valenciana se transfiera a la Generalitat, a excepción de los archivos judiciales que se regirán por su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consell impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las administraciones públicas, para la recuperación del patrimonio documental vinculado a la memoria democrática incautado en la Comunitat Valenciana durante la guerra civil y la dictadura franquista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consell de la Generalitat impulsará, con carácter urgente, las medidas de colaboración y cooperación con el Archivo General e Histórico de Defensa y el Tribunal Militar Territorial Primero con el fin de garantizar la recuperación y conservación del fondo documental de los procedimientos judiciales (sumarísimos) incoados por la jurisdicción militar de la dictadura franquista en la Comunitat Valenciana, fondo que constituye una parte esencial del patrimonio documental de la memoria democrática valenciana de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Reconocimiento y restitución personal como consecuencia de la ilegitimidad de los tribunales y otros órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consell instará al gobierno del Estado a estudiar la cuestión de la nulidad de las condenas dictadas por los tribunales penales franquistas contra quienes defendieron la legalidad republicana y a adoptar medidas de todo orden que procedan para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal por tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos, civiles o militares, como las sentencias de los consejos de guerra, tribunales de responsabilidades políticas, Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo o el Tribunal del Orden Público (TOP), por causa de la lucha en defensa de los derechos y libertades del pueblo valenciano durante la guerra civil, la dictadura franquista o la transición hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de víctimas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Desaparición forzada de niños y niñas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat, en colaboración con otras administraciones y organismos, abordará la desaparición forzada de niños y niñas ocurrida durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, articulando los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas elaborará unos censos de recién nacidos sustraídos, solicitando la colaboración de todas las instituciones, públicas o privadas, que custodien archivos, expedientes o historiales médicos sobre nacimientos acaecidos en la Comunitat Valenciana en el período señalado en el punto anterior, niños sustraídos tanto a mujeres encarceladas en cualquiera de los centros de detención existentes en territorio valenciano durante la guerra civil y la dictadura franquista, con atención especial a aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o tenían menores a su cargo, como sobre mujeres que dieron a luz en hospitales, clínicas o en cualquier centro público o privado de cualquier naturaleza o índole, como a los libros de adopciones y de expedientes relativos a la protección de menores, todo con la finalidad de esclarecer los casos de adopción irregular y de identificar a las madres biológicas que no dieron su consentimiento a los efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El censo de recién nacidos sustraídos no será público con el fin de salvaguardar los datos personales que contenga, pero proporcionará a las personas interesadas copia de la documentación que les afecte. El Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas únicamente hará públicos los datos estadísticos que se deriven del censo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El banco de ADN previsto en el artículo 12.3 de esta ley recogerá muestras de las personas afectadas por los robos de recién nacidos, tanto en el caso de las madres biológicas como de las personas adoptadas, y procurará la coordinación debida con otros bancos de ADN que pudiera existir en la administración general del Estado y en otras comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de que en el procedimiento de esclarecimiento y busca fuera necesaria la abertura de algún enterramiento, el Consell de la Generalitat dispondrá de un plan anual tanto de trabajo como de financiación para asumir los costes de dichos procesos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Consell de la Generalitat solicitará al gobierno del Estado la adopción de todo tipo y orden de medidas que lleven a averiguar y esclarecer estos hechos y dar respuesta a las demandas de las ciudadanas y los ciudadanos afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Comisión de la verdad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consell solicitará al gobierno la creación de una comisión de la verdad, en la línea de las recomendaciones de Naciones Unidas, para el restablecimiento de la verdad histórica, jurídica e institucional, sobre los hechos y acontecimientos acaecidos durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consell creará una comisión de la verdad de ámbito autonómico para hacer llegar sus propias conclusiones, fruto del análisis de la realidad valenciana, a la comisión de ámbito estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Inscripción en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inscripción de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano no será obstáculo para su inscripción en el Catálogo de lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los departamentos con competencia en materia de patrimonio cultural valenciano y de la memoria democrática valenciana, en aras al establecimiento de una armonización procedimental adecuada, establecerán mecanismos de colaboración respecto de los bienes inscritos en los instrumentos señalados en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Crímenes contra la humanidad y comparecencia del Consell ante los órganos judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con el carácter masivo o sistemático que presente el hallazgo de restos humanos con signos de violencia en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, el Consell, a través de la conselleria competente en materia de memoria democrática, directamente o a través de la abogacía de la Generalitat, denunciará ante la Fiscalía la existencia de indicios de la comisión de posibles crímenes contra la humanidad de naturaleza imprescriptible y efectos permanentes, conforme a la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 103 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-15 Disposición adicional novena. Relación de lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo previsto en el capítulo II del título III de esta ley, son lugares de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los tipos y categorías de espacios, inmuebles y parajes del territorio de la Comunitat Valenciana siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los lugares de la memoria de la II República constituidos por los espacios del gobierno y de la administración; los espacios educativos, espacios culturales; los espacios sociales, políticos y sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los lugares de la memoria de la guerra integrados por los lugares de enfrentamiento bélico y líneas defensivas; el patrimonio histórico y arqueológico civil y militar, los espacios singulares, relevantes e históricos de la capitalidad valenciana, los edificios sede del gobierno de la República y otros espacios relevantes que utilizaron personajes importantes durante el periodo de guerra de 1936 a 1939, según lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano; los lugares de bombardeo de cascos urbanos y población civil; los espacios de la retaguardia republicana (colonias escolares, hogares infantiles, residencias, escuelas) y los lugares de represión y detención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los lugares de la memoria de la represión de la dictadura franquista y de la transición: campos de concentración, prisiones provisionales y centros de detención; paredones y espacios de ejecución; fosas incluidas en el Mapa de fosas de la Comunitat Valenciana; monumentos-homenaje y memoriales; lugares públicos o privados donde se utilizó el trabajo forzado y espacios de la guerrilla republicana antifranquista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los monumentos-homenaje y memoriales del exilio republicano y de la deportación, así como los lugares de asambleas, huelgas, reuniones y resistencia antifranquista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, se considerarán itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, todos aquellos conjuntos, senderos o rutas de la memoria democrática, que vinculan los lugares de la memoria democrática previstos en este precepto, los cuales coincidan en el espacio y tengan criterios comunes de interpretación de carácter histórico y simbólico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los anteriores lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana se inscribirán directamente en el Catálogo de los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, de oficio o a instancia de parte, como lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana a documentar, y serán objeto de señalización y difusión oficial por la Generalitat así como de interpretación de lo acontecido, con la colaboración de las entidades locales del entorno, universidades y asociaciones memorialistas, con respeto, en cualquier caso, de la normativa reguladora de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No obstante lo anterior, mediante resolución de la conselleria competente en materia de memoria democrática, se podrá ordenar la incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo de lugares e itinerarios de la memoria democrática al cual se refieren los artículos 22, 23 y 24 de esta ley, en el supuesto de los lugares e itinerarios de la memoria democrática previstos anteriormente, que, analizados singularmente, requieran del régimen de protección establecido en esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los lugares e itinerarios de la memoria democrática a los cuales se refiere esta disposición, disfrutarán en el planeamiento territorial y urbanístico de especial protección en atención a la trascendencia de los hechos que en ellos se produjeron, la participación de las mujeres, su ubicación y estado de conservación, salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora, incluyéndose en el correspondiente catálogo de bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los Ayuntamientos, en ejercicio de sus competencias, podrán declarar lugares e itinerarios de la memoria de interés local que se inscribirán en su catálogo con un grado de protección adecuado a la preservación de estos bienes mediante ficha individualizada y posterior comunicación al órgano autonómico competente en materia de memoria democrática.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 230 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Disposición adicional décima. Protección de datos de carácter personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se recogen en su caso en los apartados siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tratamiento de los datos personales relativos al censo de víctimas a que se refiere el artículo 5 de esta ley tendrá por finalidad la recopilación de datos de las víctimas que se relacionan en el artículo 3.b 1 y 2, en relación con el artículo 4.2 y 3 de la citada ley, a fin de gestionar las políticas públicas de reparación moral y recuperación de la memoria personal y colectiva de las víctimas que facilite el derecho a la verdad recogido en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El responsable del tratamiento será el órgano competente en materia de memoria, que garantizará la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas, teniendo en cuenta que estos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos del censo serán de acceso público respecto de aquellas víctimas que expresen su consentimiento. En caso de defunción, declaración de defunción o desaparición se ponderará la existencia de oposición por cualquier de sus descendientes directos hasta el tercer grado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base jurídica del tratamiento es el interés público con fines de archivo, de investigación científica o histórica y con fines estadísticos, así como de gestión de las políticas públicas de memoria democrática para el reconocimiento de las víctimas y la garantía de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las investigaciones científicas e históricas y de los datos personales de autoridades y funcionarios públicos relacionados con el ejercicio de sus funciones que revisten un claro interés público, la publicación de estos datos no será contraria a la normativa de protección de datos de carácter personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minimización de datos: Los datos recogidos se limitarán a los propiamente identificativos, a la represión sufrida, de la defunción o desaparición de acuerdo con el artículo 5.2 de esta ley y las normas reglamentarias de desarrollo, así como, de ser posible, el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, ponderándose que no se imposibilite u obstaculice gravemente el logro de los finos científicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos de las personas y entidades que, en su caso, suministren datos se limitarán a su nombre o denominación y contacto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales serán incorporados al censo de oficio o a instancia de las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, y se recaudarán de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas suministrados por las diferentes administraciones públicas y por los organismos y entidades del sector público institucional, víctimas, asociaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para este.</p>\n<p class=\"lf-p\">El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos tanto por la fuente de procedencia, en virtud de lo que se establece en la normativa de aplicación al patrimonio documental, como por aplicación, para los facilitados por otras fuentes, de un proceso de verificación historiográfica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, las obligaciones de información a los interesados al efecto de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se ajustarán a que la misma sea conocida por el interesado cuando hubiera sido facilitada por este.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la información no se hubiera obtenido de los interesados se informará en los términos del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que la comunicación de esta información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, para referirse a tratamientos con fines de investigación histórica o estadísticos, y en este caso se adoptarán las medidas adecuadas para hacerla pública, y específicamente en la página web del órgano competente se realizará la publicación o las maneras de acceder a esa información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conservación y seguridad de los datos: En virtud de la finalidad del tratamiento, la conservación de los datos será indefinida, conforme a la Ley de patrimonio histórico español, así como la legislación valenciana de aplicación en materia de archivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejercicio de derechos: Las personas vinculadas a las víctimas muertas podrán solicitar el acceso y rectificación de los datos personales de su familiar conforme al artículo 3.1 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Se limita la posibilidad de supresión de los datos fundadamente al interés público de este tratamiento, y en particular, al derecho de las víctimas y la sociedad en general a que se garantice la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la guerra y de la dictadura y, en caso de defunción o desaparición, sobre la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.</p>\n<p class=\"lf-p\">En virtud del artículo 2.1.b de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, no estarán sujetos a la normativa de protección de datos los datos correspondientes a las víctimas muertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de protección de datos se garantizará conforme a la normativa general de protección de datos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El tratamiento de los datos personales relativos al censo de bebés y menores sustraídos al que se refiere la disposición adicional quinta de esta ley incorporará los datos de las mujeres detenidas, encarceladas o represaliadas en el territorio valenciano durante la guerra y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con atención especial a aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o tenían menores a su cargo, y a las que dieron a luz en hospitales y clínicas durante este periodo, así como de las personas adoptadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los datos del censo no serán de acceso público con el fin de salvaguardar los datos personales que contenga. Únicamente serán públicos los datos estadísticos que se deriven del censo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La base jurídica del tratamiento es el interés público con fines de archivo y de investigación para colaborar en el esclarecimiento de los casos de sustracción de neonatos y adopción irregular en el periodo señalado anteriormente, y de identificar a las madres biológicas que no dieron su consentimiento a los efectos y a los neonatos y menores sustraídos, así como con fines estadísticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minimización de datos: Los datos recogidos se limitarán a los propiamente identificativos, lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos y a las circunstancias de la desaparición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales serán incorporados al censo de oficio o a instancia de las madres afectadas por las desapariciones forzosas como de las personas adoptadas, sus familiares, o las asociaciones de neonatos y menores sustraídos. El órgano competente en materia de memoria recabará la información de todas las instituciones públicas o privadas que custodian archivos, expedientes o historiales médicos sobre nacimientos acontecidos en la Comunitat Valenciana, durante la guerra y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, en relación con niños sustraídos a las mujeres detenidas, encarceladas o represaliadas en el territorio valenciano, especialmente aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o tenían menores a su cargo, y a las que dieron a luz en hospitales y clínicas durante este periodo, así como de los libros de adopciones y expedientes relativos a la protección de menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">El responsable del tratamiento garantizará la exactitud de los datos tanto por la fuente de procedencia en virtud de lo que se establece en la normativa de aplicación al patrimonio documental como por aplicación, para los facilitados por otras fuentes, de un proceso de verificación documental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tratamiento de los datos personales relativos al banco de ADN regulado en el artículo 12.3 de esta ley, basado en el interés público de investigación histórica y aplicación de las medidas comprendidas en la ley para la búsqueda de desaparecidos e identificación de víctimas, tendrá por finalidad la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN a fin de poder compararlos para la identificación genética de las víctimas de la guerra y la dictadura franquista.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se inscribirán en la base de datos los perfiles genéticos extraídos de los restos humanos de las personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura franquista que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo, y los perfiles genéticos de los familiares de esas personas desaparecidas que así lo requieran.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los perfiles genéticos de los restos respecto de los que se desconozca la identidad de la persona a la que corresponden permanecerán inscritos en tanto se mantenga este anonimato. Una vez identificados, se aplicará lo dispuesto en este artículo a los efectos de su cancelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la recogida de muestras biológicas de familiares y almacenamiento y custodia de estas, con carácter previo, la persona donante, familiar de la víctima, tendrá que firmar el consentimiento porque la misma le sea tomada, informando en ese trámite sobre el alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los párrafos siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los datos de identificadores obtenidos a partir del ADN de familiares se podrá efectuar en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos solo podrán ser utilizados para la investigación y la identificación genética de restos humanos de personas desaparecidas en la guerra española. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El responsable del tratamiento será el órgano competente en materia de memoria democrática, el cual tendrá que garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que estos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El tratamiento de los datos personales relativos al banco de ADN previsto en la disposición adicional quinta en relación con el artículo 12.3 de esta ley, sobre neonatos y menores sustraídos, basado en el interés público dirigido a la colaboración en el esclarecimiento de los casos de sustracción de neonatos y adopción irregular en el periodo señalado anteriormente y de identificar a las madres biológicas que no dieron su consentimiento y a los neonatos y menores sustraídos, tendrá por finalidad la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de las personas afectadas por los robos de neonatos, tanto de las madres biológicas como de las personas adoptadas así como de los familiares que lo requieran.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la recogida de muestras biológicas y almacenamiento y custodia de estas, con carácter previo, la persona donante tendrá que firmar el consentimiento para que la misma le sea tomada, informando en ese trámite sobre el alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los párrafos siguientes. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para la finalización de los correspondientes procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con los datos de identificadores obtenidos a partir del ADN de familiares se podrá efectuar en los términos establecidos en la normativa de protección de datos de carácter personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El responsable del tratamiento será el órgano competente en materia de memoria democrática, el cual tendrá que garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que estos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la obtención y tratamiento de estos datos se procurará la coordinación debida con otros bancos de datos de ADN que pudieran existir en la administración general del Estado y otras comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 231 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta la puesta en marcha y funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las distintas funciones atribuidas en esta ley al citado instituto se seguirán ejerciendo por las entidades y órganos que las viniesen desempeñando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas precisarán las modificaciones que comporta su aprobación en los reglamentos orgánicos y funcionales de las consellerias afectadas por la asunción de competencias de aquel, detallando los preceptos concretos de sus reglamentos orgánicos y funcionales que quedarán modificados o derogados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley se regirá por la normativa y protocolos de actuación en virtud de los cuales se iniciaron.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Grupos de trabajo en funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los grupos de trabajo constituidos para la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la guerra civil y la dictadura, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y para la retirada de los mismos y la valoración de los supuestos determinantes de excepcionalidad, ambos adscritos a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, continuarán realizando sus funciones hasta que se cree la comisión técnica prevista en el artículo 39.5 y el comité técnico de expertos previsto en el artículo 39.6 de esta ley, los cuales les sustituirán asumiendo sus finalidades y funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consell, así como las consellerias competentes por razón de la materia, deben aprobar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido por esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valencia, 10 de noviembre de 2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.</p></div>", "next": 0}