{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dentro del primer trimestre de cada año, las Cajas de Ahorros formularán las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año anterior. Las cuentas anuales comprenderán la Memoria, el Balance y la cuenta de resultados. Además, el Consejo de Administración deberá redactar el informe de gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración serán sometidas a auditoría independiente. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer el alcance y contenido de los informes de auditoría independiente, que deberán remitirle las Cajas de Ahorros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión se elevarán para su aprobación, en su caso, a la Asamblea general, dentro del primer semestre del año siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuentas anuales y el informe de gestión, aprobados por la Asamblea general, serán depositados en el Registro Mercantil en los términos establecidos en su legislación específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Cajas de Ahorros remitirán a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la forma que reglamentariamente se determine, cuantos datos, Balances, estados financieros e informaciones sobre su actividad y gestión sean necesarios para el ejercicio de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, las Cajas de Ahorros facilitarán a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuantos datos e información remitan al Banco de España en cumplimiento de la normativa dictada por éste.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">La obra benéfico-social y otros fines</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Cajas de Ahorros deberán destinar la totalidad de sus excedentes líquidos a la constitución de reservas y al mantenimiento y creación de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa básica del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la autorización de los acuerdos adoptados por la Asamblea general de las Cajas de Ahorros relativos a la distribución del excedente obtenido, así como el presupuesto y liquidación de la obra benéfico-social de cada ejercicio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las obras benéfico-sociales de las Cajas de Ahorros podrán ser propias o en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas. Excepcionalmente, podrán las Cajas de Ahorros colaborar en obras benéfico-sociales ajenas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las obras benéfico-sociales se realizarán en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la sanidad, la asistencia social, la lucha contra la pobreza y la marginación, el fomento del empleo y otros que tengan carácter social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las obras benéfico-sociales de las Cajas de Ahorros podrán ser propias o en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas. Excepcionalmente, podrán las Cajas de Ahorros colaborar en obras benéfico-sociales ajenas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las obras benéfico-sociales se realizarán en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la sanidad, la asistencia social, la lucha contra la pobreza y la marginación, el fomento del empleo y otros que tengan carácter social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer criterios, directrices o prioridades a seguir por las Cajas de Ahorro en materia de la obra benéfico-social a realizar en Castilla-La Mancha.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.22 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer los criterios a seguir por las Cajas de Ahorros en materia de obra benéfico-social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente, se desarrollarán las materias relativas a la obra benéfico-social y se establecerán los mecanismos adecuados para que las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que actúen en el territorio de ésta, realicen en la misma obras benéfico-sociales en función de los recursos captados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Cajas de Ahorro que operen en Castilla-La Mancha, sin tener domicilio social en esta región, deberán efectuar inversiones o gastos en obra benéfico social en Castilla-La Mancha, destinando a tal fin anualmente, como mínimo, un porcentaje de su obra benéfico-social igual al que representen los recursos ajenos captados en Castilla-La Mancha respecto del volumen total de recursos de la entidad a 31 de diciembre del ejercicio anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Cajas de Ahorro a las que se refiere el apartado anterior deberán remitir a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información que les sea requerida respecto de la actividad financiera y benéfico social total de la entidad y realizada en Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A estas Cajas de Ahorro les será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 65 de la presente Ley. No computará como obra social realizada en Castilla-La Mancha, a efectos de su obligación de invertir una parte de su obra benéfico social en esta región, tal como se recoge en el apartado 1 de este artículo, aquellos gastos o inversiones que no respondan a los directrices, prioridades o criterios fijados por la Consejería competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.23 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Defensor del Cliente</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha existirá un Defensor del Cliente, que tendrá como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La designación del Defensor del Cliente corresponderá al Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha, y deberá recaer en persona de reconocido prestigio con residencia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha. La designación y el cese requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General de la Federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Defensor del Cliente ejercerá el cargo con independencia e imparcialidad. El Defensor del Cliente elevará un informe al Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros en el que hará constar sus recomendaciones. Asimismo, por asuntos concretos, podrá elevar a los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros informes sobre las quejas recibidas, sin perjuicio de las comunicaciones directas a otros órganos de éstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La función del Defensor del Cliente será retribuida. Los requisitos e incompatibilidades para su designación, así como el régimen de su actividad; se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Cajas de Ahorro, individualmente o agrupadas, o la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha podrán nombrar un Defensor del Cliente, con las funciones y requisitos establecidos en los apartados siguientes, a cuya labor de arbitraje se someterán, quedando vinculadas por la decisión favorable a la reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Defensor del Cliente tiene como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La designación y cese del Defensor del Cliente corresponderá al Consejo de Administración de cada Caja o al Consejo General de la Federación que lo elegirá por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo recaer en una entidad o experto independiente de reconocido prestigio con residencia habitual en Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cada Caja de Ahorros o, en su caso, la Federación de Cajas de Ahorro, desarrollarán los requisitos e incompatibilidades para su designación, así como el régimen de su actividad en un Reglamento específico, que deberá ser aprobado por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.24 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">La Federación de Cajas de Ahorros de Castilla La Mancha</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Cajas de Ahorros, con domicilio social en Castilla-La Mancha, se agruparán en la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La federación se regirá por lo establecido en la presente Ley por las normas que en su desarrollo se dicten y por sus propios Estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha se podrán agrupar en la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La federación se regirá por lo establecido en la presente Ley por las normas que en su desarrollo se dicten y por sus propios Estatutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.25 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">La Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes finalidades:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la representación colectiva de las Cajas de Ahorros ante los poderes públicos territoriales,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar la captación, defensa y difusión del ahorro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Favorecer la participación de las Cajas de Ahorros Federadas en la acción de la política económica y social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover y coordinar la prestación de servicios comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover la creación y sostenimiento de obras benéfico-sociales conjuntas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Facilitar la actuación de las Cajas Federadas en el exterior, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">1. La Federación de Cajas: de Ahorros de Castilla-La Mancha tendrá los siguientes órganos:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo General será el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación. Estará constituido por los Presidentes y Directores generales de cada Caja de Ahorros y dos representantes de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Secretaría General se configura como el órgano de gestión y coordinación de carácter permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En lo no dispuesto en la presenté Ley, la organización y funcionamiento de la Federación se regirá por cuanto dispongan sus propios Estatutos, que habrán de ajustarse a lo que se establezca reglamentariamente. Los Estatutos de la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de la normativa básica del Estado, y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá las funciones de coordinación, control e inspección de las Cajas de Ahorros y las de disciplina y sanción de las mismas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España y al Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha controlar el cumplimiento por parte de las Cajas de Ahorros de las normas vigentes que les son de aplicación, tanto de las estatales como de las contenidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En materia de disciplina e inspección, la Consejería competente podrá celebrar Convenios con el Banco de España.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las competencias del Banco de España, la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá en el ámbito de sus competencias, las funciones de disciplina, inspección y sanción de las actividades realizadas en Castilla-La Mancha por Cajas de Ahorros domiciliadas fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Cajas de Ahorros a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la Consejería competente una Memoria explicativa de su actividad económica y social dentro de la Región, además de toda la información necesaria para el desarrollo de las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la forma y plazo que reglamentariamente se determine.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Cajas de Ahorros sometidas a la presente Ley, así como las personas que ostenten cargos de administración o dirección de las mismas serán sancionadas por las infracciones que pudieran cometer, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ostentan cargos de administración en las Cajas de Ahorros, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, sus Directores generales o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de Comisiones ejecutivas o Consejeros delegados del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También estarán sujetas a lo dispuesto en este Título las personas o entidades no autorizadas para realizar operaciones propias de Cajas de Ahorros, cualesquiera que sean las denominaciones o elementos identificativos, propagandísticos o publicitarios que puedan presentar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad sancionadora de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirá por los principios establecidos en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La creación de nuevas cajas en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La realización de acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas con domicilio social en Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las fusiones, absorciones o escisiones que afecten a las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La distribución de reservas, expresas u ocultas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, excepto cuando tenga un carácter simplemente ocasional o aislado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actos y operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tengan un carácter simplemente ocasional o aislado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, con arreglo a la legislación vigente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentos hayan de remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad. A los efectos de esta letra se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información el incumplimiento pueda considerarse como especialmente relevante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La Comisión de irregularidades en los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su Comisión hubiese sido impuesta a la entidad de crédito sanción firme por el mismo tipo de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de actos u operaciones sin autorización, cuando ésta sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas de aquélla, excepto en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con la letra a) del apartado 2 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ausencia de comunicación cuando ésta sea preceptiva, en los supuestos enumerados en la letra a) del apartado 2 anterior y en los casos en que la misma se refiere a la composición de los órganos de administración de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El ejercicio, incluso ocasional o aislado, de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización, incluso ocasional o aislada, de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actos y operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos o de cualquier otra que imponga limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas al volumen de determinadas operaciones activas o pasivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La falta de remisión al órgano administrativo competente de los datos o documentos que hayan de remitirse o que éste requiera en el ejercicio de sus funciones, así como la falta de veracidad en los mismos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave. A los efectos de esta letra se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La falta de control en la comprobación de los requisitos de elegibilidad de los Consejeros generales, de los procesos de renovación y de los riesgos asumidos por los Consejeros generales</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de comunicación por parte de los Administradores a la Asamblea general de aquellos hechos o circunstancias cuya comunicación a la misma fuese ordenada por el órgano administrativo facultado para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas o al público en general, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra g) del apartado 2 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El quebrantamiento del deber de secreto en las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las infracciones leves cuando durante los dos años anteriores a su comisión hubiese sido impuesta a la Caja de Ahorros sanción firme por el mismo tipo de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia para las Cajas de Ahorros comprendidos en las normas de ordenación y disciplina que no constituyen infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La creación de nuevas cajas en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La realización de acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas con domicilio social en Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Las fusiones, absorciones o escisiones que afecten a las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La distribución de reservas, expresas u ocultas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, excepto cuando tenga un carácter simplemente ocasional o aislado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actos y operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tengan un carácter simplemente ocasional o aislado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, con arreglo a la legislación vigente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de remisión al órgano administrativo competente de cuantos datos o documentos hayan de remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad. A los efectos de esta letra se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La Comisión de irregularidades en los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su Comisión hubiese sido impuesta a la entidad de crédito sanción firme por el mismo tipo de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Presentar, la Caja de Ahorros o el grupo consolidable al que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la Caja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de actos u operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas de la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, salvo en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 2 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ausencia de comunicación cuando ésta sea preceptiva, en los supuestos enumerados en la letra a) del apartado 2 anterior y en los casos en que la misma se refiere a la composición de los órganos de administración de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El ejercicio, incluso ocasional o aislado, de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización, incluso ocasional o aislada, de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidas en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actos y operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las normas vigentes en materia de límites de riesgos o de cualquier otra que imponga limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas al volumen de determinadas operaciones activas o pasivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La falta de remisión al órgano administrativo competente de los datos o documentos que hayan de remitirse o que éste requiera en el ejercicio de sus funciones, así como la falta de veracidad en los mismos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave. A los efectos de esta letra se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por el órgano competente al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La falta de control en la comprobación de los requisitos de elegibilidad de los Consejeros generales, de los procesos de renovación y de los riesgos asumidos por los Consejeros generales</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de comunicación por parte de los Administradores a la Asamblea general de aquellos hechos o circunstancias cuya comunicación a la misma fuese ordenada por el órgano administrativo facultado para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra g), del número 2 anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El quebrantamiento del deber de secreto en las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las infracciones leves cuando durante los dos años anteriores a su comisión hubiese sido impuesta a la Caja de Ahorros sanción firme por el mismo tipo de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Presentar, la Caja de Ahorros o el grupo consolidable al que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave conforme a lo previsto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La efectiva administración o dirección de la Caja de Ahorros por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza. ñ) El incumplimiento de la normativa específica sobre la obra benéfico social en lo que se refiere al destino de los fondos disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia para las Cajas de Ahorros comprendidos en las normas de ordenación y disciplina que no constituyen infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.26 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves y las graves prescribirán a los cinco años, y las leves a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ambos casos, el plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción fuera cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con que la infracción se consume.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra los que se dirigía.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este capítulo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta, en todo caso, a la entidad infractora una de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa por importe de hasta el 1 por 100 de sus recursos propios o hasta 5.000.000 de pesetas, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros de Castilla-la Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad una de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa por importe de hasta el 0,5 por 100 de sus recursos propios o hasta 2.500.000 pesetas, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la comisión de infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amonestación privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este capítulo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la Caja de Ahorros infractora, una o más de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa por importe de hasta el uno por ciento de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revocación de la autorización de la Entidad con exclusión del Registro de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Amonestación pública con publicación en el \"Diario Oficial de Castilla-La Mancha\".»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la Caja de Ahorros una o más de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Amonestación pública con publicación en el \"Diario Oficial de Castilla-La Mancha\".</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por la comisión de infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amonestación privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa por importe de hasta 60.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3.b) por el art. único.27 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las sanciones que corresponda imponer a la Caja de Ahorros, previstas por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa a cada responsable por importe no superior a 10.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargo de administración o dirección en la misma entidad de crédito, por un plazo máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, por un plazo máximo de diez años.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la Caja sean responsables de la infracción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amonestación privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Multa a cada responsable por importe no superior a 5.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión temporal en el cargo por un plazo no superior a un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el número anterior, en caso de imposición de la sanción prevista en las letras d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra c).</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la Caja de Ahorros infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 150.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargo de administración o dirección en la misma entidad de crédito, por un plazo máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra a).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la Caja infractora por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Amonestación privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 90.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el número anterior, en caso de imposición de la sanción prevista en las letras d) del mismo, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su letra c).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.28 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones aplicables a cada caso por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves se determinarán atendiendo a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza y entidad de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La importancia de la entidad de crédito correspondiente, medida en función del importe total de su balance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero o para la economía nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La circunstancia de que se hubiese procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La conducta anterior de la entidad en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubiesen sido impuestas durante los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para determinar la sanción aplicable entre las previstas en el artículo anterior, se tomarán en consideración, además, las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El grado de responsabilidad en los hechos que concurran en el interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La conducta anterior del interesado en la misma o en otra entidad de crédito en relación con las normas de ordenación y disciplina, tomando en consideración, al efecto las sanciones firmes que le hubiesen sido impuestas durante los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El carácter de representación que el interesado ostente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las competencias para la instrucción de expedientes sancionadores corresponderá a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Banco de España y Ministerio de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de sanciones por infracciones leves y graves corresponderá a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La propuesta de resolución de los expedientes se someterá a informe por el Banco de España cuando se trate de infracciones graves o muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora será desarrollado reglamentariamente teniendo en cuenta los principios previstos en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsables de las infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quienes ejerzan en las Cajas de Ahorros, cargos de administración o dirección serán responsables de las infracciones muy graves o graves, cuando las mismas sean imputables a su conducta dolosa o negligente, 2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las entidades de crédito sus Administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, excepto en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no asistiesen por causa justificada a las reuniones correspondientes, o votasen en contra o salvasen su voto en relación las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando tales infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, Directores generales u órganos asimilados, o a otras personas con funciones directivas en la entidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidad de los miembros de la Comisión de Control</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Incurrirán en responsabilidad administrativa los miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorro, tanto cuando actúen como tales como cuando actúen como Comisión Electoral, que resulten responsables de las infracciones relacionadas en los números siguientes, siéndoles de aplicación las sanciones previstas en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones muy graves de los miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorro:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No proponer a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la suspensión de acuerdos adoptados por el órgano de administración cuando éstos infrinjan manifiestamente la Ley y afecten injusta y gravemente la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes, o no requerir en tales casos al Presidente para que convoque Asamblea general con carácter extraordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La comisión de irregularidades en los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las infracciones graves cuando durante los cinco años anteriores a su comisión les hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones graves imputables a los miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorro:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La negligencia grave en el ejercicio de las funciones que legalmente tiene encomendadas, siempre que no esté comprendida en el apartado a) del número anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de remisión a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los datos o informes que deban hacerle llegar o que el mismo requiera en el ejercicio de sus funciones o su remisión con notorio retraso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No propone a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la suspensión de acuerdos adoptados por el órgano de administración cuando la Comisión entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta o gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la Caja de Ahorro o a sus impositores o clientes, siempre que ello no constituya infracción muy grave conforme a lo dispuesto en el número anterior, o no requerir, en tales casos, al Presidente para que convoque Asamblea general con carácter extraordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituyen infracciones leves imputables a los miembros de las Comisiones de Control de las Cajas de Ahorro el incumplimiento por éstas de cualesquiera obligaciones que no constituyan infracción muy grave o grave, así como la falta reiterada de asistencia de los mismos a las reuniones de las citadas Comisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las sanciones aplicables a los miembros de las Comisiones de Control de Cajas de Ahorro que sean responsables de las infracciones muy graves o graves serán, respectivamente, las previstas en las letras b), c) y d) del artículo 79.1 y en las letras a), b) y d) del artículo 79.2. Además por la comisión de infracciones muy graves o graves podrán imponerse las sanciones de multa de hasta 1.000.000 de pesetas, y de hasta 500.000 pesetas, respectivamente. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de amonestación privada o la de multa por importe de hasta 50.000 pesetas. Para la determinación de la sanción concreta a imponer se tendrán en cuenta, en la medida en que puedan resultar de aplicación; los criterios previstos en el artículo 80 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos contemplados en este artículo resultará de aplicación lo dispuesto en los capítulos II y III del presente título.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente ley y sin perjuicio de ulteriores desarrollos, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobará un Reglamento de desarrollo que comprenderá, al menos, las previsiones establecidas en la misma respecto a la renovación de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de dicho Reglamento, las Cajas de Ahorros, con domicilio social en Castilla-La Mancha procederán a adaptar sus Estatutos y sus respectivos Reglamentos a las disposiciones que en el mismo se contengan, y remitirlos para su aprobación a la Consejería competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La constitución de la Asamblea general, según las normas contenida en esta Ley, se realizará dentro de los dos meses siguientes a contar desde la aprobación por la autoridad competente de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros y designará, en la forma establecida, a los Vocales del Consejo de Administración y a los miembros de la Comisión de Control, teniendo en cuenta to dispuesto en la disposición transitoria quinta y sexta de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se haya producido la constitución de la nueva Asamblea general, el gobierno, representación y administración de las Cajas de Ahorros seguirán atribuidos a sus actuales órganos de gobierno, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si transcurre el plazo de tres meses previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera sin la modificación correspondiente de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros, para su adecuación a la presente Ley, vendrá obligada la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a su redacción y a su aprobación definitiva. Igualmente, de no quedar constituida la Asamblea general en los plazos señalados por la disposición transitoria segunda, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para su constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actuales miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros cesarán en el ejercicio de sus cargos en el momento de la formación de los nuevos órganos constituidos de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Consejeros generales del grupo de impositores que deben ser nombrados en la primera Asamblea general de acuerdo con lo establecido en esta Ley, serán elegidos por sorteo de entre los actuales Consejeros de este grupo. Para garantizar el principio de proporcionalidad instituido por esta Ley, el sorteo se realizará entre los Consejeros elegidos en su día en una misma lista o candidatura y con respeto a las demarcaciones territoriales establecidas. Su mandato tendrá vigencia hasta la primera renovación del grupo de impositores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente dictará las normas de aplicación de lo establecido en la presente disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si alguno de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que hayan ostentado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, resultara nuevamente elegido, para el cómputo total de su mandato, que en ningún caso podrá superar los límites impuestos al número de mandatos en los que puede ser elegible en el artículo 27.1 de la presente Ley, se tendrá en cuenta el tiempo durante el que haya desempeñado el cargo con anterioridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de tres meses a contar desde la constitución de las Asambleas generales de las Cajas, la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha, en la que aquéllas se integran, procederá a adaptar sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones que en las mismas se contienen y remitirlos para su aprobación a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, en el plazo de los dos meses siguientes deberá constituir sus nuevos órganos de gobierno. Transcurridos dichos plazos sin la modificación correspondiente de los Estatutos y Reglamentos y constitución de los órganos do gobierno de la Federación, vendrá obligado el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la redacción y aprobación definitiva de aquéllos y a dictarlas disposiciones necesarias para la constitución de los órganos de gobierno correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 27, 42 y 53 de esta Ley, las Cajas de Ahorros incluirán entre sus normas transitorias de funcionamiento la obligación de llevar a cabo la primera renovación parcial dentro de los tres meses desde la celebración de las próximas elecciones autonómicas y municipales, que afectará a todos los miembros de los grupos de las Cortes de Castilla-La Mancha, Corporaciones Municipales y entidades fundadoras, cuyos representantes verán así limitado su mandato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurridos dos años desde la primera renovación parcial citada, se renovarán totalmente los grupos de impositores y empleados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 2, apartado segundo, letra c), de la Ley de Publicidad en el Diario Oficial de las Rentas, Bienes y Actividades de los Gestores Públicos de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue: «c) Los Presidentes y Directores de las Cajas Rurales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las facultades concedidas a la Asamblea general, en relación con los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros, se entienden sin perjuicio de la posterior aprobación de los mismos por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que podrá ordenar la modificación, en todo caso, de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si de la aplicación del principio de proporcionalidad estricta en la elección de representantes de los distintos órganos y grupos citados en esta Ley, resultaran cifras compuestas de números enteros y decimales, se redondearán éstos, tomando el número entero inmediato superior al resultante si la cifra decimal fuera igual o superior a cinco y, en caso contrario, el inmediato inferior. En caso necesario se tendrá en cuenta para la asignación los mayores restos de dichos resultados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>\n<p class=\"lf-p\">Toledo, 15 de julio de 1997.</p>\n<p class=\"lf-p\">JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente</p></div>", "next": 0}