{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se admite la implantación de instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables, ya sea en régimen de autoconsumo individual o para autoconsumo colectivo o de comunidades energéticas, y que tengan por finalidad el incremento de la generación distribuida y la consiguiente seguridad energética dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los siguientes espacios, entre otros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las parcelas lucrativas, ya sean de uso secundario o terciario, así como en las dotacionales privadas o públicas, en sus zonas de retranqueo y en los espacios libres de edificación. Sin embargo, en las zonas de retranqueo con parcelas colindantes solo se permitirán estas instalaciones, salvo acuerdo entre los dueños de las propiedades colindantes, cuando el interesado en su implantación acreditase la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas para la propiedad de la parcela colindante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sobre las edificaciones y otras construcciones auxiliares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los espacios señalados en el apartado anterior, cuando las instalaciones o infraestructuras antes citadas estén destinadas al uso colectivo o de comunidades energéticas en régimen de autoconsumo, también podrán implantarse, motivadamente, en las zonas verdes y en espacios libres del área empresarial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la implantación de instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables en los espacios indicados en los apartados anteriores podrán, en su caso, constituirse derechos de superficie y derechos de vuelo, así como concesiones administrativas cuando se trate de bienes de dominio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las ordenanzas de los parques empresariales en materia de alturas máximas, retranqueos, edificabilidad y otras similares serán interpretadas de forma que favorezcan la implantación de las instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables. En todo caso, serán de aplicación las siguientes determinaciones, sin perjuicio de otras normas técnicas o sectoriales que resultasen de aplicación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los elementos singulares de las instalaciones o infraestructuras antes citadas podrán superar la altura máxima prevista en las ordenanzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las distancias mínimas en materia de retranqueo se computarán desde la edificación principal, sin tener en cuenta las instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables implantadas en la zona de retranqueo o en los espacios libres de edificación. Sin embargo, en las zonas de retranqueo con parcelas colindantes solo podrán implantarse estas instalaciones, salvo acuerdo entre los dueños de las propiedades colindantes, cuando el interesado en su implantación acreditase la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas para la propiedad de la parcela colindante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las citadas instalaciones o infraestructuras para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables no computarán a efectos de edificabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las normas contenidas en los apartados anteriores serán de aplicación sin perjuicio de otras de carácter técnico o sectorial que resultasen de aplicación, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las ordenanzas de los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente norma contemplarán las determinaciones previstas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, las determinaciones contenidas en este artículo prevalecerán sobre las ordenanzas de los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los instrumentos de planeamiento o de ordenación del territorio cuya tramitación estuviera iniciada antes de la entrada en vigor de la presente ley mantendrán las determinaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el número 7 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Autorizaciones o permisos administrativos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán competencia de la Administración municipal, solamente en los casos en que lo exigiese la normativa, las licencias, autorizaciones o permisos necesarios para la implantación de las instalaciones o infraestructuras de producción de energías renovables, tanto en las parcelas de propiedad privada como en las parcelas dotacionales, en las zonas verdes y en los espacios libres del área empresarial, todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones sectoriales o técnicas que correspondan a otras administraciones u organismos, en su caso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas de espacios en áreas empresariales para la canalización de energías renovables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento de áreas empresariales, así como los proyectos de urbanización de estas, podrán reservar determinadas zonas de suelo para el paso de canalizaciones de las redes de distribución de energías renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de suministro, sin perjuicio de que, motivadamente, puedan utilizarse para otros fines en caso de necesidad. También podrán establecer servidumbres forzosas o limitaciones del dominio en las zonas de retranqueo de las parcelas a fin de permitir el paso de estas canalizaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de energías renovables destinadas a autoconsumo en las áreas empresariales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades de conservación, gestión y modernización de parques empresariales reguladas en la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, las sociedades mercantiles u otras entidades que tengan por objeto fomentar el autoconsumo con fuentes renovables podrán formalizar acuerdos, convenios o contratos con los promotores o propietarios del parque empresarial, el ayuntamiento y otros organismos, con el fin de implantar instalaciones colectivas o constituir comunidades energéticas destinadas a la producción de energía a partir de fuentes de energías renovables para el uso de las empresas ubicadas en el parque empresarial y, asimismo, asumir la gestión de dichas instalaciones, infraestructuras o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, las entidades y sociedades antes citadas o las comunidades energéticas que se constituyan podrán formalizar acuerdos o convenios con los ayuntamientos para posibilitar el uso del subsuelo de vías y otras zonas de dominio público para el paso de canalizaciones de las redes de distribución de energías renovables, así como conexiones a sistemas o infraestructuras generales o a redes de suministro, en el marco de la colaboración público-privada para la gestión de estas energías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de utilidad pública e interés social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en los dos artículos anteriores, las instalaciones o infraestructuras colectivas para producción de energía a partir de fuentes de energías renovables destinadas al uso de las empresas implantadas en un área empresarial, así como sus redes, conexiones a sistemas o infraestructuras generales o redes de suministro, podrán ser calificadas como infraestructuras de utilidad pública o interés social en la resolución administrativa por la que se autoricen dichas instalaciones o infraestructuras. Asimismo, podrán ser calificadas como equipamientos en los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial y en los proyectos de urbanización correspondientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Incentivos en las condiciones de enajenación de parcelas de suelo empresarial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, para la implantación de energías renovables 1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la entidad instrumental Xestión do Solo de Galicia-Xestur, SA, establecerán incentivos en sus bases de enajenación de parcelas de suelo empresarial, a fin de favorecer la implantación de instalaciones que contribuyan al autoconsumo o al uso de energías renovables por parte de las empresas implantadas en los parques empresariales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, las entidades antes citadas, en la elaboración de los instrumentos de planeamiento o proyectos de urbanización de áreas empresariales, podrán analizar las posibilidades de uso de la geotermia en las parcelas de suelo empresarial, con el fin de que sus compradores puedan conocer esta posibilidad antes de su adquisición.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Créditos de carbono</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a incrementar la absorción de carbono y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, con el objetivo de contribuir a la protección del medio natural y al desarrollo sostenible del territorio de Galicia, en el marco de la estrategia de transición hacia la neutralidad carbónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los proyectos y actividades que permitan reducir la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera o absorber carbono de la atmósfera y formen parte del sistema creado mediante este artículo se les asignará un valor en créditos de carbono por el valor correspondiente a las toneladas equivalentes de dióxido de carbono reducidas, absorbidas y almacenadas, derivadas de dichas actuaciones, y que podrán ser reconocidos y comercializados de conformidad con lo previsto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con los objetivos indicados en el número 1, se crea el Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia, que servirá de nexo entre los operadores o los grupos de operadores que voluntariamente deseen vender los créditos de carbono generados mediante el desarrollo de sus proyectos y actividades, y los compensadores que, también de forma voluntaria, deseen adquirir o utilizar créditos de carbono, bien sea como intermediarios o bien como agentes finales, para así compensar sus emisiones de otras actuaciones. Para poder participar en este sistema, los créditos de carbono habrán de estar validados y reconocidos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La operación del Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia se desarrollará reglamentariamente mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los elementos y las entidades que, como mínimo, formarán parte del Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los proyectos de absorción de carbono o reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La(s) metodología(s) del sistema de certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La plataforma de créditos de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El sistema de certificación de los proyectos y respectivos créditos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El conjunto de normas y procedimientos asociados al funcionamiento del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Xunta de Galicia, como autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los agentes del sistema de carbono:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.° Los operadores o los grupos de operadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.° Los compensadores que adquieran o utilicen créditos de carbono.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.° Los organismos de certificación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Proyectos y metodologías del sistema de certificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los proyectos susceptibles de ser incorporados al sistema voluntario previsto en el artículo anterior serán aquellos que promuevan las actividades de la absorción de carbono o reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y para los cuales puedan cuantificarse los créditos de carbono mediante metodologías aprobadas en el marco de este sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las metodologías indicadas en el número anterior son un conjunto de criterios y orientaciones, formalmente aprobados mediante el procedimiento que se establezca en el decreto a que hace referencia el número 4 del artículo anterior, y utilizados a los efectos del reconocimiento de los proyectos de absorción de carbono, así como de la estimación objetiva de los créditos que estos vengan a generar. Estas metodologías estarán alineadas con la normativa comunitaria que se establezca en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ámbito del sector forestal, las metodologías aprobadas tendrán como objetivo, entre otros, el impulso de la gestión forestal sostenible y activa como herramienta para conseguir mayores cuotas de carbono absorbido frente a aquellos bosques exentos de gestión forestal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las metodologías aprobadas podrán identificar créditos de carbono de carácter especial y diferenciado en aquellos casos en que los proyectos incorporen significativos beneficios adicionales a nivel ambiental y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los proyectos de carbono estarán sujetos a un proceso de auditoría de certificación inicial realizada por un organismo certificador debidamente acreditado, de conformidad con el desarrollo reglamentario de la presente ley y el resto de la normativa de aplicación. Del mismo modo, los proyectos serán objeto de auditorías de renovación conforme a los plazos estipulados en la metodología de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Plataforma de créditos de carbono</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las transacciones entre los agentes indicados en el número 3 del artículo 57 se establecerán a través de una plataforma de intercambio que contemple, entre otra información, la relativa a los proyectos de absorción y los créditos generados y emitidos, así como el rastreo de los créditos de carbono que garantice la transparencia del mercado y evite los riesgos de doble cuenta de emisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La plataforma se diseñará de forma que sea, en la medida de lo posible, interoperable con otras plataformas, tanto a nivel autonómico como estatal y comunitario, y pueda intercambiar información.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Comité técnico del Sistema voluntario de créditos de carbono</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de mejorar el desarrollo y la operación del Sistema voluntario de créditos de carbono, así como elevar propuestas de aprobación o revisión de las metodologías del sistema de certificación, la Xunta de Galicia creará un comité técnico formado por personas representantes de las consejerías con competencias en el desarrollo de proyectos susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán también formar parte de este comité personas representantes de otras administraciones públicas o entidades del sector privado y organizaciones sociales con relevancia en el desarrollo de este tipo de proyectos, así como personas expertas en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la composición de este comité técnico se procurará una composición equilibrada mujer-hombre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la participación en el Sistema voluntario de créditos de carbono</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de contribuir a la transición hacia la neutralidad carbónica, la Xunta de Galicia establecerá medidas de fomento de la participación en el Sistema voluntario de créditos de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con lo establecido en el número anterior, las convocatorias de ayudas que realice la Administración autonómica para el desarrollo de proyectos o actividades que sean susceptibles de absorber carbono o eliminar la emisión de gases de efecto invernadero podrán establecer criterios que tengan en cuenta los créditos de carbono generados mediante dichas actuaciones y reconocidos en el marco del Sistema voluntario de créditos de carbono, así como la propia participación de los agentes en dicho sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para los casos previstos en el número anterior en los cuales se incluyan los indicados criterios, disfrutarán de un tratamiento especial los créditos de carbono asociados a proyectos y actividades cuyo desarrollo conlleve beneficios adicionales a nivel ambiental y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstos en el apartado 4 del artículo 58.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Residuos biometanizables</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Valorización integral de residuos biometanizables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con los fines de la presente ley, y en el ámbito de sus competencias, la Administración autonómica procurará la valorización integral de los residuos con alto potencial de biometanización generados en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en especial, de aquellos de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, a través de los instrumentos previstos en este título.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Planes de biometanización de los residuos municipales de titularidad de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Teniendo en cuenta el alto potencial de biometanización de los residuos municipales, derivado de la fracción de recogida selectiva de biorresiduos y de la materia orgánica contenida en la denominada fracción resto, la sociedad pública Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, podrá desarrollar las siguientes acciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para la primera fracción, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, podrá desarrollar un plan de biometanización de tal forma que se consiga la optimización y maximización de su valorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para la materia contenida en la denominada fracción resto, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, podrá elaborar un plan de biometanización que habrá de incluir, necesariamente, el destino final del material bioestabilizado resultante del proceso, que excluya, de forma preferente, su depósito final en vertedero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos previstos en este artículo el biogás obtenido o su valor deberá servir, en primera instancia, para cumplir con la descarbonización de los procesos de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, con el fin de alcanzar el objetivo de que el consumo de energía necesario para sus operaciones sea de origen renovable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de sistemas de valorización integral junto con otros residuos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración autonómica promoverá acciones dirigidas a aprovechar las potencialidades de la valorización integral y conjunta de los residuos municipales y de los residuos procedentes de las actividades del sector agroganadero y de las industrias agroalimentarias, con la finalidad de que el sector privado también contribuya al desarrollo de sistemas de valorización integral y conjunta de los residuos generados en la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el marco de las indicadas acciones, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, podrá contratar la obtención de biometano a partir de los residuos con alto potencial de metanización, o bien transmitir los citados residuos. En ambos supuestos podrán incluirse, como criterios de valoración de las ofertas y/o como condiciones contractuales, además del precio ofertado y del cumplimiento de los objetivos de reciclaje o reutilización establecidos en la correspondiente normativa europea, nacional y autonómica, criterios y consideraciones ambientales relativos al tratamiento y valorización conjunta de los residuos con destino a la producción de biogás, junto con los procedentes de las actividades del sector agroganadero, las industrias agroalimentarias u otros sectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con lo indicado en el número anterior, y con las finalidades contempladas en el artículo 2 de la presente ley, podrán valorarse, en particular, los compromisos de los adquirentes de los residuos en relación con el volumen de otros recursos que se van a recoger y valorizar y el ámbito territorial que comprenda esa recogida complementaria en la comunidad autónoma, así como las condiciones de esta, incluidos los compromisos que los adquirentes asuman relativos a los precios que hayan de satisfacer los terceros que voluntariamente les entreguen los otros residuos que se van a valorizar, procurando que estos sean los menos posibles, al objeto de facilitar a los indicados terceros el cumplimiento de sus obligaciones de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Instalaciones de recarga de vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infraestructuras de recarga eléctrica y de hidrógeno de vehículos, así como las extensiones o los refuerzos necesarios en la red de distribución, disfrutarán de los mismos efectos que los señalados en el artículo 18 para los proyectos declarados de especial interés público, social y económico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Paisajes cortafuegos y áreas estratégicas de gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, los paisajes cortafuegos y las áreas estratégicas de gestión se definen como sigue:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Paisaje cortafuegos: área delimitada con criterios técnicos creada con el fin de generar discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los incendios, a través de alguno de los siguientes instrumentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La creación de polígonos cortafuegos, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso de agrupaciones forestales de gestión conjunta que desarrollen sus actividades con criterios de prevención de incendios, especialmente por la diversificación de las masas forestales o la plantación de especies arbóreas autóctonas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo de la actividad agroganadera o la plantación de frondosas autóctonas o árboles frutales en las redes de fajas de gestión de la biomasa definidas en la normativa en materia de incendios forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La implantación de sistemas silvopastoriles y de ganadería en extensivo como actividades productivas que actúen como técnica de gestión del combustible vegetal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Áreas estratégicas de gestión: áreas de actuación singularizada en el territorio que permitan establecer y optimizar una planificación espaciotemporal de combustibles y de usos, actividades e infraestructuras que limiten la potencialidad del incendio, detectando oportunidades de extinción y anticipando una estrategia de defensa eficaz y segura para grandes incendios forestales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Programa específico de promoción del reciclaje mediante la puesta en marcha y la gestión de plantas de compostaje promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro del sistema promovido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión institucional de los residuos domésticos, gestionado por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, se pondrán en marcha varias plantas de producción de compost a partir de la fracción orgánica de los residuos urbanos (en adelante, FORSU), con la finalidad de incrementar los porcentajes de recuperación de materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dichas plantas darán servicio a aquellos ayuntamientos más próximos a ellas o a las plantas de transferencia que estén adaptadas a la recogida específica de la FORSU.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En garantía de la sostenibilidad financiera de las nuevas instalaciones de gestión, se fija un canon específico para el año 2024 de 50 euros por tonelada de residuos entregados que cumplan los requisitos mínimos que fijará la consejería competente en materia de residuos en las condiciones de adhesión, más el correspondiente IVA. Dicho canon específico se actualizará a partir del ejercicio 2024 en el mes de enero de cada año, conforme a la evolución del índice de precios de consumo, publicándose su cuantía actualizada en el Diario Oficial de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando por circunstancias extraordinarias de alteración de la sostenibilidad económica del sistema fuese necesario revisar la cuantía del canon específico por tonelada de residuos FORSU, este será establecido por la consejería competente en materia de residuos, previo informe favorable de la consejería de hacienda, de tal modo que no exceda de los costes totales que genere el tratamiento de los residuos FORSU.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, el órgano de administración de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, previos los estudios pertinentes en los que se justifiquen los costes asociados a las operaciones de tratamiento, procederá a la aprobación de una propuesta de canon específico y de sus mecanismos objetivos de revisión, que se remitirá para su aprobación a la consejería.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación del canon por tonelada entregada de la FORSU, así como su revisión, se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La gestión, liquidación y cobro del canon por tonelada entregada de la FORSU corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, que habrá de expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales, debiendo estas abonarlas en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La adhesión al sistema de gestión institucional de la FORSU será voluntaria para las entidades locales en el marco de lo dispuesto en la legislación de residuos y en el Plan de gestión de residuos urbanos y se efectuará mediante negocio jurídico-administrativo, que será formalizado entre la entidad local y la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, como gestora del sistema. La consejería competente en materia de residuos, para asegurar el funcionamiento del sistema, previa propuesta de la sociedad pública, fijará las condiciones de adhesión de las entidades locales al sistema y aprobará el modelo para la formalización de la adhesión. Una vez publicadas las condiciones de adhesión en el Diario Oficial de Galicia, los negocios jurídicos que en ese momento estuvieran suscritos por las entidades locales conforme al modelo publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 11, de 18 de enero de 2018, para la planta de Cerceda (A Coruña), se entenderá que continúan en vigor, pero modificados y adaptados, en su caso, a las nuevas condiciones que pudiera tener el nuevo modelo publicado. Se establece un plazo de dos meses desde la indicada publicación como periodo de desistimiento en caso de que las entidades no estén de acuerdo con las nuevas condiciones, debiendo remitir a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, SA, dentro de dicho plazo el acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se desiste del negocio jurídico suscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, entre las condiciones para la adhesión figurará la de un tiempo mínimo de adhesión que permita realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos a tratar y la de que, en caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de tratamiento de la FORSU, estas tendrán la consideración de vencidas, líquidas y exigibles a efectos de su abono con cargo al Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado del Fondo de Cooperación Local de acuerdo con lo establecido en la regulación del mismo. Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el obligado al pago fuese una mancomunidad de municipios, los ayuntamientos integrantes serán responsables solidarios, en la parte que corresponda según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon específico por tonelada de residuos FORSU.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Fomento de la formalización de contratos de suministro de energía en los concursos públicos que se convoquen para la concesión de aguas destinadas al almacenamiento hidráulico de energía o a usos industriales para la producción de energía eléctrica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los pliegos de bases de los concursos públicos que convoque la Administración autonómica de acuerdo con la legislación de aguas para conceder la explotación de las infraestructuras que hayan revertido a la Administración autonómica en los casos de extinción de concesiones para la concesión de aguas, destinadas a usos industriales para la producción de energía eléctrica, establecerán como condición que el concesionario deberá comprometerse a formalizar contratos de suministro de energía a medio o largo plazo (PPA) a un precio predeterminado, en las condiciones establecidas en el apartado 2 de esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos que se formalicen de acuerdo con los compromisos a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprenderán, al menos, el 50 % de la energía producida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los consumidores finales destinatarios de la energía serán consumidores locales e industriales de las zonas ubicadas en el ámbito de influencia de los proyectos, o, en el caso de no existir consumidores interesados en esas zonas, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo mínimo de duración de los contratos será de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El contrato podrá formalizarse directamente con los consumidores finales o a través de empresas comercializadoras de energía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 31.1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145 Disposición adicional quinta. Beneficios económicos y sociales para aprovechamientos hidroeléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se promoverá la obtención de beneficios sociales y económicos, entendidos en los términos establecidos en esta ley, en las concesiones administrativas para la explotación como aprovechamientos hidroeléctricos de infraestructuras hidráulicas otorgadas previamente a su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">A este fin, los recursos establecidos en los pliegos de bases de las concesiones para paliar los efectos derivados de la ejecución de las infraestructuras hidráulicas podrán ser destinados para la realización de todas aquellas actuaciones que tengan por objeto la mejora de las condiciones de vida y la protección y conservación del medio ambiente en los ámbitos territoriales afectados. En particular, se promoverán aquellas actuaciones destinadas a la mejora de la gestión del ciclo integral del agua a fin de garantizar el abastecimiento de agua a los núcleos de población y contribuir al buen estado ecológico de las aguas y de los ecosistemas asociados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 30 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una disposición adicional décima a la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, quedando redactada como sigue: «Disposición adicional décima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 35, podrán convocarse de forma individualizada en cada provincia concursos relativos a recursos considerados como materias primas fundamentales o minerales críticos en los planes y programas europeos, estatales o autonómicos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El número 3 del artículo 27 queda redactado como sigue: «Artículo 27. Régimen de autorizaciones administrativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tramitación de las autorizaciones administrativas necesarias de las infraestructuras de evacuación habrá de solicitarse conjuntamente con la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico».</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añaden los números 3, 4 y 5 a la disposición adicional tercera, quedando redactados como sigue: «3. Para iniciar la tramitación del expediente de una infraestructura de evacuación será requisito necesario que el parque eólico disponga de permiso de acceso y conexión. El final de la infraestructura de evacuación tiene que coincidir con el punto de conexión del parque o con otra infraestructura de evacuación de otros parques eólicos que esté en tramitación, autorizada o en servicio, para garantizar que el trazado de la línea propuesto sea viable técnicamente y produzca el menor impacto posible sobre el territorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Como norma general, y salvo justificación expresa de la imposibilidad de hacerlo de otra manera, no se admitirán a trámite nuevas infraestructuras de evacuación con una longitud de más de 15 km, salvo que se trate de infraestructuras colectoras de varios parques eólicos y estas no tengan una longitud superior a 0,3 km por megavatio conectado a ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para evitar la duplicidad de infraestructuras de evacuación de diferentes parques eólicos o entre las nuevas propuestas de evacuación y la red de distribución y transporte existente o planificada, siempre que fuera posible, deberá utilizarse la red existente, ya sea de transporte, distribución o evacuación titularidad de otros promotores eólicos que tenga capacidad suficiente de evacuación o que sea posible su refuerzo o repotenciación. Para ello podrá hacerse uso de lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los promotores habrán de solicitar la repotenciación de la red de distribución o transporte existente e intentar llegar a acuerdos con los titulares de otras infraestructuras de evacuación, o justificar la imposibilidad de hacerlo, antes de proponer un trazado nuevo».</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el número 2 de la disposición transitoria séptima, quedando redactado como sigue: «2. Para los proyectos admitidos a trámite antes de la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los requisitos de distancias a núcleos de población establecidos en la disposición adicional quinta serán de aplicación únicamente en caso de modificaciones sustanciales de proyectos solicitadas a partir de la entrada en vigor de la indicada ley que, por suponer efectos ambientales distintos de los previstos inicialmente, requiriesen el inicio de una nueva tramitación ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan exceptuadas de la regla establecida en el párrafo anterior las modificaciones sustanciales que se indican a continuación, en las cuales la distancia mínima a núcleos rurales, urbanos y urbanizables delimitados será de 500 metros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las modificaciones sustanciales que vengan impuestas por un informe sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las modificaciones sustanciales derivadas del uso compartido de infraestructuras de conexión comunes que no supongan cambios en las posiciones de los aerogeneradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las modificaciones que se estimen sustanciales por suponer una reducción de más del 10 % de la potencia autorizada en el proyecto y que consistan en la reducción del número de los aerogeneradores proyectados, siempre que no supongan cambios en la posición de los restantes».</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el párrafo segundo de la disposición transitoria octava, quedando redactado como sigue: «Sin embargo, no se procederá al archivo de proyectos admitidos a trámite cuando estos, aun no disponiendo de permisos de acceso y conexión en el referido plazo, soliciten en cualquier momento anterior a la declaración de archivo su tramitación bajo la modalidad de autoconsumo sin excedentes, y siempre y cuando el proyecto de autoconsumo estuviera vinculado con un proyecto industrial estratégico y además las líneas directas cumplan con los condicionantes de longitud máxima y ratio de longitud por megavatio fijados en la disposición adicional tercera de la presente ley. De igual forma, las nuevas solicitudes de proyectos que cumplan tales requisitos serán incluidas en el registro eólico. En todo caso, y salvo para las instalaciones sujetas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes y los demás que requiriese la legislación básica aplicable».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria novena, quedando redactada como sigue: «Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de tramitación de parques eólicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de tramitación de infraestructuras de evacuación para parques eólicos que hubieran sido admitidas a trámite antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, se regirán por lo establecido en la normativa anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infraestructuras de evacuación correspondientes a parques eólicos resueltos desfavorablemente o archivados a consecuencia de una declaración de impacto ambiental desfavorable o por desistimiento del promotor serán archivadas, salvo que en el plazo de tres meses desde la notificación al promotor de que va a procederse al archivo este acreditase que la infraestructura de evacuación evacua la energía de algún proyecto de energía renovable en tramitación o autorizado».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El número 3 del artículo 27 queda redactado como sigue: «Artículo 27. Régimen de autorizaciones administrativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tramitación de las autorizaciones administrativas necesarias de las infraestructuras de evacuación habrá de solicitarse conjuntamente con la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico».</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añaden los números 3, 4 y 5 a la disposición adicional tercera, quedando redactados como sigue: «3. Para iniciar la tramitación del expediente de una infraestructura de evacuación será requisito necesario que el parque eólico disponga de permiso de acceso y conexión. El final de la infraestructura de evacuación tiene que coincidir con el punto de conexión del parque o con otra infraestructura de evacuación de otros parques eólicos que esté en tramitación, autorizada o en servicio, para garantizar que el trazado de la línea propuesto sea viable técnicamente y produzca el menor impacto posible sobre el territorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Como norma general, y salvo justificación expresa de la imposibilidad de hacerlo de otra manera, no se admitirán a trámite nuevas infraestructuras de evacuación con una longitud de más de 15 km, salvo que se trate de infraestructuras colectoras de varios parques eólicos y estas no tengan una longitud superior a 0,3 km por megavatio conectado a ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para evitar la duplicidad de infraestructuras de evacuación de diferentes parques eólicos o entre las nuevas propuestas de evacuación y la red de distribución y transporte existente o planificada, siempre que fuera posible, deberá utilizarse la red existente, ya sea de transporte, distribución o evacuación titularidad de otros promotores eólicos que tenga capacidad suficiente de evacuación o que sea posible su refuerzo o repotenciación. Para ello podrá hacerse uso de lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los promotores habrán de solicitar la repotenciación de la red de distribución o transporte existente e intentar llegar a acuerdos con los titulares de otras infraestructuras de evacuación, o justificar la imposibilidad de hacerlo, antes de proponer un trazado nuevo».</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el número 2 de la disposición transitoria séptima, quedando redactado como sigue: «2. Para los proyectos admitidos a trámite antes de la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, los requisitos de distancias a núcleos de población establecidos en la disposición adicional quinta serán de aplicación únicamente en caso de modificaciones sustanciales de proyectos solicitadas a partir de la entrada en vigor de la indicada ley que, por suponer efectos ambientales distintos de los previstos inicialmente, requiriesen el inicio de una nueva tramitación ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan exceptuadas de la regla establecida en el párrafo anterior las modificaciones sustanciales que se indican a continuación, en las cuales la distancia mínima a núcleos rurales, urbanos y urbanizables delimitados será de 500 metros:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las modificaciones sustanciales que vengan impuestas por un informe sectorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las modificaciones sustanciales derivadas del uso compartido de infraestructuras de conexión comunes que no supongan cambios en las posiciones de los aerogeneradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las modificaciones que se estimen sustanciales por suponer una reducción de más del 10 % de la potencia autorizada en el proyecto y que consistan en la reducción del número de los aerogeneradores proyectados, siempre que no supongan cambios en la posición de los restantes».</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el párrafo segundo de la disposición transitoria octava, quedando redactado como sigue: «Sin embargo, no se procederá al archivo de proyectos admitidos a trámite cuando estos, aun no disponiendo de permisos de acceso y conexión en el referido plazo, soliciten en cualquier momento anterior a la declaración de archivo su tramitación bajo la modalidad de autoconsumo sin excedentes, y siempre y cuando el proyecto de autoconsumo estuviera vinculado con un proyecto industrial estratégico y además las líneas directas cumplan con los condicionantes de longitud máxima y ratio de longitud por megavatio fijados en la disposición adicional tercera de la presente ley. De igual forma, las nuevas solicitudes de proyectos que cumplan tales requisitos serán incluidas en el registro eólico. En todo caso, y salvo para las instalaciones sujetas a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes y los demás que requiriese la legislación básica aplicable».</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria novena bis, quedando redactada como sigue: «Disposición transitoria novena bis. Régimen transitorio de tramitación de parques eólicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de tramitación de infraestructuras de evacuación para parques eólicos que hubieran sido admitidas a trámite antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, se regirán por lo establecido en la normativa anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infraestructuras de evacuación correspondientes a parques eólicos resueltos desfavorablemente o archivados a consecuencia de una declaración de impacto ambiental desfavorable o por desistimiento del promotor serán archivadas, salvo que en el plazo de tres meses desde la notificación al promotor de que va a procederse al archivo este acreditase que la infraestructura de evacuación evacua la energía de algún proyecto de energía renovable en tramitación o autorizado».</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art. 31.2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145 Disposición final tercera. Modificación del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un nuevo número veintiuno al artículo 5, quedando redactado como sigue: «Veintiuno. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico, a los que se refieren los artículos 17 y 20 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. El porcentaje de deducción prevista en este epígrafe se aplicará sobre una base máxima de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta deducción es incompatible con cualquier otra prevista en este artículo y que resulte de aplicación por la misma inversión en capital».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un nuevo número doce al artículo 17, quedando redactado como sigue: «Doce. Deducción aplicable a la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables en áreas empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aplicará una deducción del 100 % de la cuota del impuesto que pueda devengarse a consecuencia de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables, en régimen de autoconsumo individual, y que tengan por finalidad el suministro de energía a las empresas ubicadas dentro del ámbito de las áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de estas en su conjunto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un apartado e) en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, quedando redactado como sigue: «e) Infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos que, según la normativa básica estatal, requiriesen autorización administrativa para la puesta en funcionamiento».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, queda modificada como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una nueva disposición adicional duodécima, con la siguiente redacción: «Disposición adicional duodécima. Referencias normativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias hechas en la presente ley al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se entenderán realizadas a la consejería competente en materia de suelo empresarial».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Publicación de datos e información.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Energético de Galicia publicará de forma periódica, en formato accesible, datos e información sobre la situación y evolución de las energías renovables en Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2024.–El Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.</p></div>", "next": 0}