{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">c Reglamento (UE) n.º 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 702/2014, (UE) n.º 717/2014 y (UE) n.º1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En 2019, la Comisión inició una revisión del Reglamento (UE) n.º 1388/2014, con miras a sustituirlo por un nuevo reglamento para el período 2021 a 2027. Este reglamento debe seguir siendo coherente y compatible con otras normas pertinentes para la evaluación de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, en particular con el Reglamento relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Sin embargo, el procedimiento legislativo relativo a la reforma del FEMP aún está en curso. Para que los regímenes de ayudas estatales puedan acogerse a exenciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2014, y que la revisión de dicho Reglamento pueda completarse tras la adopción de la reforma del FEMP, procede prorrogar el período de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 hasta el 31 de diciembre de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">ENESA O.A. deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida sobre el régimen de ayudas, en la forma y plazo previstos en el reglamento correspondiente, y la Comisión deberá emitir un acuse de recibo, con un número de identificación de la ayuda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Requisitos específicos para las subvenciones a los seguros en los sectores agrícola, ganadero y forestal Las subvenciones a los seguros agrarios en los sectores agrícola, ganadero y forestal deberán cumplir, en cualquier caso, los siguientes requisitos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones se concederán en favor de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dedicadas a la producción agrícola primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedarán excluidas de la concesión de ayudas las empresas en crisis, así como las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior 3. Los costes subvencionables serán los correspondientes a primas de seguros que tengan como finalidad cubrir pérdidas causadas por cualquiera de los hechos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>desastres naturales o acontecimientos de carácter excepcional,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>accidentes medioambientales (en este caso, la autoridad competente deberá reconocer oficialmente que se ha producido un accidente medioambiental),</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales u otros fenómenos climáticos adversos,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>enfermedades animales o plagas vegetales,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>retirada y destrucción de ganado muerto,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>daños por animales protegidos,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>otros fenómenos climáticos adversos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán emplearse índices biológicos o meteorológicos para calcular la producción agrícola anual del beneficiario y la magnitud de las pérdidas, siempre y cuando el método de cálculo utilizado permita determinar las pérdidas reales de un beneficiario individual en un año dado. En este caso, los índices deberán ser representativos, no basarse en rendimientos anormalmente altos ni dar lugar a una compensación excesiva de ningún beneficiario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El seguro compensará únicamente el coste de indemnización de los daños contemplados y no requerirá ni especificará el tipo o la cantidad de producción futura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La subvención no supondrá un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior de los servicios de seguros; no se limitará al seguro prestado por una única compañía o grupo de compañías de seguros ni estará condicionada a que el contrato de seguro tenga que celebrarse con una compañía establecida en España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>(Suprimido) 8. Las subvenciones podrán acumularse con otras ayudas estatales, con relación a los mismos costes subvencionables, que se superpongan parcial o totalmente, únicamente si esa acumulación no supera la intensidad máxima de ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las subvenciones no se acumularán con los pagos o ayudas de minimis contemplados en otros reglamentos de la Unión Europea correspondientes a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la máxima indicada en el punto 7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Requisitos específicos para las subvenciones a los seguros en el sector acuícola Las subvenciones a los seguros agrarios en el sector acuícola deberán cumplir, en cualquier caso, los siguientes requisitos específicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones se concederán a las pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y estarán limitadas a las empresas acuícolas 2. Estarán excluidas de la concesión de subvenciones las empresas que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No puedan solicitar ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por los motivos indicados en el artículo 10, apartados 1 a 3, del Reglamento (UE) n.º 508/2014.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se concederán subvenciones para la cría de organismos modificados genéticamente 4. No se concederán subvenciones para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas, cuando la autoridad competente haya determinado, sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no puede ser atenuado adecuadamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todos los beneficiarios de las subvenciones deben cumplir las normas de la política pesquera común (PPC) a lo largo de todo el período de validez de la póliza de seguro y durante un período de cinco años después del pago de la subvención. Si, durante los citados períodos, un beneficiario ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 508/2014, y, en consecuencia, ya no tiene derecho a solicitar ayuda, dicho beneficiario deberá reembolsar la ayuda en cuestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El seguro cubrirá las pérdidas económicas debidas a, como mínimo, una de las siguientes causas, que deberá ser reconocida oficialmente por la autoridad competente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Catástrofes naturales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adversidades climáticas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cambios repentinos de la calidad y cantidad del agua no atribuibles al operador;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Enfermedades en la acuicultura, avería o destrucción de las instalaciones de producción no atribuibles al operador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las subvenciones se concederán únicamente por los contratos de seguros que cubran pérdidas económicas que superen el 30 por ciento del volumen de negocios anual medio del acuicultor, calculado sobre la base del volumen de negocios medio del acuicultor en los tres años civiles anteriores al año en que se produce la pérdida económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>(Suprimido) 9. Las subvenciones podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad máxima indicada en el punto 8.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las subvenciones podrán concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes o acumularse con una ayuda ad hoc, siempre que el importe total de la financiación pública para una actividad no supere la intensidad máxima indicada en el punto 8.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Las ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la máxima indicada en el punto 8.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprimen los apartados 2.7 y 3.8 por la disposición final 1 de la Orden APA/416/2023, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2023-10200 Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260 ANEXO II Justificación documental de las solicitudes de subvención De acuerdo con lo indicado en el artículo 14, en el momento de la contratación el asegurado deberá poseer y, en su caso, presentar, para cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica en los apartados siguientes. El tomador del seguro o el asegurado, según corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla a disposición de ENESA si le es requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Subvención adicional por las características del asegurado o del aseguramiento 1. El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la documentación justificativa que se señala a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Agricultor profesional:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos previstos en la legislación. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria podrán admitirse otros medios de prueba. No será necesario presentar esta documentación en el momento de la contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Informe de vida laboral de la Seguridad Social, incluyendo su número de afiliación. Deberá permanecer cotizando al menos doce meses consecutivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Titular de explotación prioritaria: certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que acredite tal condición, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, expedido como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Socio de organización o agrupación de productores, u organización propiamente dicha:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Socios individuales: certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Entidad jurídica (organización o agrupación de productores de frutas y hortalizas): certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º ENESA podrá solicitar un certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o agrupación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Joven agricultor: certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo dicha fecha como máximo anterior en cinco años a la fecha de contratación de la póliza. En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda, deberá aportar copia de la solicitud de la misma, del alta en la Seguridad Social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Titular de una póliza de seguro bienal para explotaciones olivareras: aunque ENESA podrá comprobar fehacientemente, por medios propios, la existencia de dicha póliza, podrá solicitarse copia compulsada de esta documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de las personas jurídicas y comunidades de bienes, se tendrá en cuenta lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se adjuntará copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad, cuando ésta sea preceptiva, o cualquier otra posterior, donde figure la relación actualizada de socios o comuneros y la participación de los mismos en la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de agricultor profesional o joven agricultor, se adjuntará también una relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indiquen sus NIF y sus números de afiliación de la Seguridad Social, así como el régimen en el que están dados de alta en ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor profesional, organización o agrupación de productores o socio de ella o joven agricultor justificarán el cumplimiento de dichas condiciones en los mismos términos expuestos anteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Subvención adicional por continuidad del aseguramiento El cumplimiento de las condiciones necesarias para mantener la subvención adicional por continuidad del aseguramiento tras un cambio de titularidad de la póliza, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la aportación de una copia de la póliza contratada en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, copia de la notificación a Agroseguro del cambio de titular, así como la documentación justificativa que se señala a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incorporación de joven agricultor por jubilación del anterior titular:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Documento acreditativo de la jubilación en la actividad agraria del anterior titular de la póliza.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo la fecha de la concesión como máximo anterior en cinco años a la fecha de contratación de la póliza. En el caso de que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda deberá aportar copia de la solicitud de dicha ayuda, del alta en la Seguridad Social, y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Transformación, fusión, escisión, o creación de sociedades: escritura de transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades de nueva creación se deberán presentar las escrituras de constitución. Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes se deberá presentar escritura o contrato de constitución y declaración censal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sucesión hereditaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Libro de familia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Certificado o declaración de fallecimiento del titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Testamento o, en su caso, declaración de heredero y escritura de aceptación y de partición hereditaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza se acreditará mediante original o copia compulsada del aval constituido con SAECA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la documentación justificativa que se señala a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal, de Sanidad Vegetal, Agrupación de Producción Integrada (Comunidad Autónoma de Andalucía) o propietarios de un contrato de asesoramiento en materia de defensa de la producción vegetal (Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco): se deberá presentar un certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas agrupaciones de la producción correspondiente, su denominación y que dicha agrupación está en activo. En el caso de contratos con entidades, deberá presentarse copia del contrato, además de certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que indique que la entidad asesora cumple con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma para tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilización de técnicas de producción ecológica agrícola se presentará un certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado y control de los productos ecológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) se acreditará mediante la inscripción de la explotación asegurada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, haciendo constar en dicho registro la pertenencia a dicha agrupación. En caso contrario, el asegurado lo acreditará mediante certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Subvención adicional por condiciones productivas La utilización de técnicas de producción ecológica (ganadera) se acreditará mediante certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma, que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado y control de los productos ecológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas Para la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas será necesario, previamente a la suscripción de la póliza, que el asegurado haya sido reconocido por ENESA como entidad asociativa. Para ello, deberá presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Estatutos de la entidad, en los que pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Listado de los socios que la componen, incluyendo NIF.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Justificación documental de las solicitudes de subvención De acuerdo con lo indicado en los artículos 14 y 16, en el momento de la contratación el asegurado deberá poseer y, en su caso, presentar, para cada una de las subvenciones que solicite, la documentación justificativa que se especifica en los apartados siguientes. El tomador del seguro o el asegurado, según corresponda, deberá conservar copia de esta documentación por un período de cinco años, a contar desde la fecha de contratación de la póliza, y ponerla a disposición de ENESA O.A. si le es requerida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Subvención adicional por las características del asegurado o del aseguramiento 1. El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por características del asegurado o del aseguramiento, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la documentación justificativa que se señala a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Agricultor profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio o mediante los medios electrónicos previstos en la legislación. En situaciones excepcionales, podrá utilizarse la declaración de renta de alguno de los cinco últimos años. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el último año a la actividad agraria podrán admitirse otros medios de prueba.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Informe actual y completo de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde debe constar el régimen de cotización, la actividad y la fecha de alta y baja si la hubiera, para comprobar que cotiza en la actividad agraria en el momento de contratación de la póliza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Titular de explotación prioritaria: certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que acredite tal condición, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, expedido como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de contratación de la póliza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Socio de organización o agrupación de productores, u organización propiamente dicha:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Socios individuales: certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal en el que se haga constar su condición de socio en el momento de la contratación de la póliza, los productos para los que está asociado y la denominación de la organización o agrupación de productores a la que pertenece.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Entidad jurídica (organización o agrupación de productores): certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración autonómica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º ENESA O.A. podrá solicitar un certificado del órgano de gobierno de la organización o agrupación de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La subvención adicional por socio de una organización o agrupación de productores será de aplicación únicamente en aquellas líneas de seguro que amparen la producción para la que el socio esté reconocido en la organización o agrupación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Joven agricultor: certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma en el que conste la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siendo dicha fecha como máximo anterior en cinco años a la fecha de contratación de la póliza, o documentación de haber percibido la ayuda para jóvenes agricultores del pago complementario de la PAC según lo establecido en el artículo 25 del RD 1075/2014 de 19 de diciembre en los 12 meses anteriores a la fecha de contratación de la póliza.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso en que el joven agricultor no tenga la resolución de la ayuda a la primera instalación, deberá aportar copia de la solicitud de esta, del alta en la Seguridad Social y de la declaración censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Función Pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Titular de una póliza de seguro bienal para explotaciones olivareras: aunque ENESA O.A. podrá comprobar fehacientemente, por medios propios, la existencia de dicha póliza podrá solicitarse copia auténtica de esta documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de las entidades jurídicas o comunidades de bienes, se tendrá en cuenta lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se adjuntará copia auténtica de la escritura de constitución de la entidad, cuando ésta sea preceptiva, o cualquier otra posterior, donde figure la relación actualizada de socios o comuneros y la participación de estos en la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de agricultor profesional, se adjuntará también una relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indiquen sus NIF y sus números de afiliación de la Seguridad Social, así como el régimen en el que están dados de alta en ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los supuestos de joven agricultor, se adjuntará también una relación íntegra de los socios o comuneros en la que se indique el NIF, el número de afiliación de la Seguridad Social, y el haber solicitado ayuda a la primera instalación, debiendo cumplirse que al menos el 50% de los socios sean jóvenes agricultores y que su participación en el capital social sea más de la mitad del capital social total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aquellos socios o comuneros que, a título individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor profesional, organización o agrupación de productores o socio de ella o joven agricultor o titular de explotación prioritaria, justificarán el cumplimiento de dichas condiciones según lo expuesto en el punto 1 de este anexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Relación de socios de las entidades jurídicas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para que las entidades jurídicas puedan acceder a las subvenciones adicionales de los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, deberán comunicar a ENESA O.A., antes de la suscripción de su póliza, el listado completo de los socios que la componen, de modo que pueda actualizarse debidamente su situación en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento para comunicar dichos socios se hará exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y solo será necesario cuando al aplicar la subvención adicional correspondiente, ENESA O.A. no disponga de los datos del interesado o los datos existentes no estén actualizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información que deberá comunicarse es la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>NIF, nombre y apellidos o razón social de todos los socios que componen la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la sociedad es de carácter participativo, deberá hacerse constar también el porcentaje de participaciones de cada uno de los socios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como alternativa a lo anterior, las entidades jurídicas podrán aportar, en el caso de sociedades participativas, el modelo 200 de la declaración del impuesto de sociedades, y, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, el modelo 184 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), correspondiente al año de contratación del seguro.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la entidad se componga de diferentes entidades jurídicas, deberá aportarse también el listado completo de NIF, nombre y apellidos o razón social y porcentaje de participación de todos los socios de cada entidad por separado, o alternativamente los modelos de impresos de la AEAT que recojan la información de todos los socios ENESA O.A. podrá comprobar por medios electrónicos la composición de socios de una entidad jurídica, solicitando los datos a las Administraciones que corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Subvención adicional por continuidad del aseguramiento El cumplimiento de las condiciones necesarias para mantener la subvención adicional por continuidad del aseguramiento tras un cambio de titularidad de la póliza, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la aportación de una copia de la póliza contratada en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, copia de la notificación a Agroseguro del cambio de titular, así como la documentación justificativa que se señala a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incorporación de joven agricultor por jubilación del anterior titular:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Documento acreditativo de la jubilación en la actividad agraria del anterior titular de la póliza.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma al que se refiere la letra d), del apartado 1 de este Anexo II.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Transformación, fusión, escisión, o creación de sociedades: escritura de transformación de la sociedad, o, en su caso, escritura de constitución de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformación, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades de nueva creación se deberán presentar las escrituras de constitución. Si la entidad de nueva creación es una comunidad de bienes se deberá presentar escritura o contrato de constitución y declaración censal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sucesión hereditaria:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Libro de familia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Certificado o declaración de fallecimiento del titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Testamento o, en su caso, declaración de heredero y escritura de aceptación y de partición hereditaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza se acreditará mediante copia auténtica del aval constituido con SAECA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y condiciones productivas, en los supuestos que se especifican, se acreditará mediante la documentación justificativa que se señala a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Pertenencia a una Agrupación para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal, de Sanidad Vegetal, Agrupación de Producción Integrada (Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura), Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal (Comunidad Autónoma de Extremadura) o propietarios de un contrato de asesoramiento en materia de defensa de la producción vegetal (Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco): se deberá presentar un certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas agrupaciones de la producción correspondiente, su denominación y que dicha agrupación está en activo. En el caso de contratos con entidades, deberá presentarse copia del contrato, además de certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma que indique que la entidad asesora cumple con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma para tal fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Utilización de técnicas de producción ecológica agrícola: se presentará un certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) se acreditará mediante la inscripción de la explotación asegurada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, haciendo constar en dicho registro la pertenencia a dicha agrupación. En caso contrario, el asegurado lo acreditará mediante certificado emitido por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Subvención adicional por condiciones productivas La utilización de técnicas de producción ecológica (ganadera) se acreditará mediante certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad autónoma, que acredite la inclusión del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa específica aplicable a la producción ecológica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas Para la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas será necesario, previamente a la suscripción de la póliza, que el asegurado haya sido reconocido por ENESA O.A. como entidad asociativa. Para ello, deberá presentar, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con una semana de antelación con respecto de la fecha prevista de contratación del seguro, de la siguiente documentación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia auténtica de los estatutos de la entidad, en los que pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Listado de los socios que la componen, incluyendo NIF.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260 ANEXO III Base de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS) 1. Constitución de la base de datos CIAS 1. La base de datos CIAS contiene los datos de personas o entidades potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos a partir del histórico de las bases de datos de gestión del Seguro Agrario de las que dispone ENESA, desde el ejercicio 2009, y de los datos cedidos por otras Administraciones en ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>ENESA verificará periódicamente las condiciones de subvencionabilidad de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones, incluida la BDNS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aquellas personas o entidades para las que la anterior verificación sea favorable pasarán a figurar en la base de datos CIAS como «subvencionables». Los demás constarán como «no subvencionables».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS 1. Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podrán solicitar a ENESA el alta en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los interesados que, en una determinada fecha, consten en la base de datos CIAS como «no subvencionables» pero tengan constancia de que en esa fecha cumplen con las condiciones de subvencionabilidad requeridas, podrán solicitar a ENESA la revisión de su inscripción antes de que ENESA realice la verificación periódica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de alta en la base de datos CIAS podrán presentarse por medios físicos o electrónicos, según el modelo que se encontrará disponible para su cumplimentación y/o descarga en la página web de ENESA, y deberán contener, al menos, el NIF del solicitante, nombre y apellidos o razón Social, teléfono y dirección de correo electrónico a efectos de notificación, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las solicitudes de revisión de la inscripción en la base de datos CIAS se cursarán exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por ENESA en su página web.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando un interesado no figure en la base de datos CIAS como «subvencionable», y desee solicitar una subvención para una póliza de Seguro Agrario, deberá presentar la solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS con una antelación mínima de seis días hábiles antes de la fecha de finalización del período de suscripción de la línea de Seguro Agrario correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando las solicitudes no incluyan la información mínima requerida para su correcta gestión, ENESA requerirá al solicitante la subsanación del defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción de este requerimiento, durante los cuales quedará suspendido el plazo para resolver las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>ENESA procederá a verificar por vía electrónica las condiciones de subvencionabilidad de los solicitantes. No obstante, los interesados podrán adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que consideren oportuna a efectos de demostrar que cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las solicitudes de baja en la base de datos CIAS se cursarán exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por ENESA en su página web.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Instrucción y resolución de solicitudes 1. Corresponde al Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas la instrucción del procedimiento y la resolución de las solicitudes de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS. Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de admisión de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución se notificará a los interesados por medio de correo electrónico..</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, ante el Presidente de ENESA, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>ENESA hará pública, a través de su sede electrónica, la relación de los NIF de las personas o entidades a quienes inscriba en la base de datos CIAS, tanto a solicitud de los interesados como de oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando una solicitud se resuelva positivamente, el interesado pasará a figurar en la base de datos CIAS como «subvencionable», con efectos a partir del día en el que ENESA efectúe la verificación del cumplimiento de los requisitos. No obstante, la fecha de efectos podrá modificarse cuando el interesado acredite documentalmente a ENESA que cumplía con dichos requisitos desde una fecha anterior. En estos casos, ENESA comunicará la nueva fecha de efectos a Agroseguro, a fin de regularizar las pólizas que el interesado hubiera suscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando ENESA tenga constancia de que, para alguna de las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para inscribirla, de modo que ya no cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá a hacerla constar en dicha base de datos como «no subvencionable».</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Bases de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS) 1. Constitución de la base de datos CIAS 1. La base de datos CIAS contiene los datos de personas o entidades potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos a partir del histórico de las bases de datos de gestión del Seguro Agrario de las que dispone ENESA O.A., desde el ejercicio 2009, y de los datos cedidos por otras Administraciones en ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de subvencionabilidad de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones, incluida la BDNS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aquellas personas o entidades para las que la anterior verificación sea favorable pasarán a figurar en la base de datos CIAS como \"subvencionables\". Los demás constarán como \"no subvencionables\".</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>ENESA O.A. verificará periódicamente las condiciones de acceso a las subvenciones adicionales especificadas por los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relación anterior. Para ello, consultará por medios electrónicos la información de la que disponen otras Administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Aquellas personas o entidades para las que se verifique que tienen derecho a acceder a alguna de las referidas subvenciones adicionales, figurarán en el módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS como \"subvencionables\". Las demás constarán como \"no subvencionables\".</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS 1. Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podrán solicitar a ENESA O.A. el alta en la misma. El alta en la base de datos se ajustará a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los interesados que deseen acceder a alguna de las subvenciones adicionales detalladas en los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, deberán aportar obligatoriamente la documentación justificativa requerida en los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, pudiendo desestimarse su solicitud en caso contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes de alta en la base de datos CIAS, así como la revisión de la inscripción de las solicitudes de dicha base de datos, se realizará en todo caso por medios electrónicos de acuerdo con los dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención a sus especiales condiciones profesionales y la existencia de medios materiales suficientes para relacionarse por medios electrónicos con la Administración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tanto las solicitudes de altas como las de revisión, se cursarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el siguiente enlace https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al objeto de conocer con la suficiente antelación su situación en la base de datos CIAS, los interesados podrán consultar esta información a través de la página web de ENESA O.A. y a través de los canales de contratación del aseguramiento establecidos legalmente, por lo que Agroseguro deberá disponer de los medios necesarios para informar a las compañías integrantes de su cuadro de coaseguro, y a los propios asegurados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando un interesado no figure en la base de datos CIAS como \"subvencionable\", y desee solicitar una subvención para una póliza de Seguro Agrario, deberá presentar la solicitud de alta o revisión de la inscripción en la base de datos CIAS con una antelación mínima de seis días hábiles antes de la fecha de finalización del período de suscripción de la línea de Seguro Agrario correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando las solicitudes no incluyan la información mínima requerida para su correcta gestión, ENESA O.A. requerirá al solicitante la subsanación del defecto, concediendo para ello un plazo de diez días hábiles desde la recepción de este requerimiento, durante los cuales quedará suspendido el plazo para resolver las solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>ENESA O.A. procederá a verificar por vía electrónica las condiciones de subvencionabilidad de los solicitantes. No obstante, los interesados podrán adjuntar a su solicitud la documentación justificativa que consideren oportuna a efectos de demostrar que cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las certificaciones presentadas por los interesados no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las solicitudes de baja en la base de datos CIAS se cursarán exclusivamente por vía electrónica, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por ENESA O.A. en su página web.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Instrucción y resolución de solicitudes 1. Corresponde al Área de Gestión, Promoción, Control e Inspección de Ayudas la instrucción del procedimiento. Las solicitudes de alta y revisión de la base de datos CIAS se resolverán en un plazo máximo de cinco días desde la fecha de registro de la solicitud, y, en el caso del módulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS, se resolverán en un plazo máximo de veinte días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la Presidencia de ENESA O.A., la resolución del procedimiento. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al que se accede mediante el siguiente enlace: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/navTablonAnuncios, de acuerdo con el protocolo de actuación establecido por ENESA O.A. en su página web.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el artículo 82.uno.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>ENESA O.A. publicará, a través de su página web, la relación de los NIF de las personas o entidades a quienes inscriba en la base de datos CIAS, tanto a solicitud de los interesados como de oficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando una solicitud se resuelva positivamente, el interesado pasará a figurar en la base de datos CIAS como \"subvencionable\", con efectos a partir de la fecha que figure en la Resolución que se dictará de acuerdo con lo establecido en el punto 2 anterior. En cualquier caso, ENESA O.A. pondrá en conocimiento de Agroseguro cualquier cambio en las fechas de efecto de la resolución, a fin de regularizar las pólizas que el interesado haya podido suscribir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando ENESA O.A. tenga constancia que, para alguna de las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para inscribirla, de modo que ya no cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni con los establecidos por el artículo 16 del presente real decreto, esta se consignará en dicha base de datos como \"no subvencionable\".</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260 ANEXO IV Códigos Nacionales de Actividades Económicas (CNAE) admisibles GRUPO A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos, excepto epígrafe A017: Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">GRUPO C: Industria manufacturera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Epígrafe C101: Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1011: Procesado y conservación de carne.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1012: Procesado y conservación de volatería.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1013: Elaboración de productos cárnicos y de volatería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Epígrafe C102: Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1021: Procesado de pescados, crustáceos y moluscos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1022: Fabricación de conservas de pescado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Epígrafe C103: Procesado y conservación de frutas y hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1031: Procesado y conservación de patatas.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1032: Elaboración de zumos de frutas y hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1039: Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Epígrafe C104: Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1042: Fabricación de margarina y grasas comestibles similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1043: Fabricación de aceite de oliva.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1044: Fabricación de otros aceites y grasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Epígrafe C105: Fabricación de productos lácteos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1052: Elaboración de helados.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1053: Fabricación de quesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1054: Preparación de leche y otros productos lácteos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Epígrafe C109: Fabricación de productos para la alimentación animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1091: Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1092: Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Epígrafe C110: Fabricación de bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1102: Elaboración de vinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C1103: Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los epígrafes C462 y C463 siguientes solo serán válidos cuando el código CNAE de la actividad secundaria sea alguno de los códigos reseñados en los párrafos anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Epígrafe C462: Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C4621: Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">C4622: Comercio al por mayor de flores y plantas.</p>\n<p class=\"lf-p\">C4623: Comercio al por mayor de animales vivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Epígrafe C463: Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">C4631: Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">C4632: Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C4633: Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">C4634: Comercio al por mayor de bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.15 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260</p></div>", "next": 0}