{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Corporación RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y la Comisión Nacional del Juego, se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 10 de octubre de 2007, por la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre Ref. BOE-A-2007-17635 en la redacción dada por la disposición final 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, la Comisión Nacional del Juego y la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 10 de octubre de 2007, por la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre Ref. BOE-A-2007-17635 en la redacción dada por la disposición final 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Corporación RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15624.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 10 de octubre de 2007, por la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre Ref. BOE-A-2007-17635 en la redacción dada por la disposición final 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Corporación RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal, El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respecto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17170.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15624.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 10 de octubre de 2007, por la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre Ref. BOE-A-2007-17635 en la redacción dada por la disposición final 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17170.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15624.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 10 de octubre de 2007, por la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre Ref. BOE-A-2007-17635 en la redacción dada por la disposición final 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12887.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17170.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15624.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 10 de octubre de 2007, por la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre Ref. BOE-A-2007-17635 en la redacción dada por la disposición final 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12887.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17170.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15624.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 10 de octubre de 2007, por la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre Ref. BOE-A-2007-17635 en la redacción dada por la disposición final 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12887.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17170.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15624.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 10 de octubre de 2007, por la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre Ref. BOE-A-2007-17635 en la redacción dada por la disposición final 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional décima. Régimen jurídico de determinados Organismos públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el FROB se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno y la Administración General del Estado ejercerán respecto de tales Organismos las facultades que la normativa de cada uno de ellos les asigne, en su caso, con estricto respeto a sus correspondientes ámbitos de autonomía.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Organismos públicos a los que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconozca expresamente por una Ley la independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirán por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía. En los demás extremos y, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, ajustarán su regulación a las prescripciones de esta Ley, relativas a los Organismos públicos que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los Organismos públicos referidos en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional estarán sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfsegunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre.Ref. BOE-A-2014-9467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12887.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17170.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15624.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 11/2011, de 26 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14221.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9280.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5292 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 10 de octubre de 2007, por la disposición final 2.1 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre Ref. BOE-A-2007-17635 en la redacción dada por la disposición final 16 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17635 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2007-12946 Se modifica el apartado 1 por el art. 69 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición adicional 13 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-1998-23284 Disposición adicional undécima. Régimen jurídico del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El actual Organismo autónomo Correos y Telégrafos tendrá la condición de entidad pública empresarial y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley. Le será de aplicación la legislación contenida en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en lo relativo a sus funciones, así como a su régimen patrimonial al amparo del artículo 56 de esta Ley. Asimismo, de acuerdo con las previsiones de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, el régimen de contratación de la entidad será el previsto en la Ley 31/1990.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos económicos de la entidad podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al personal de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobarse por el Gobierno el Estatuto de la entidad pública empresarial conforme a las previsiones establecidas en la misma y en la presente disposición adicional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Sociedades mercantiles estatales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Sociedades mercantiles estatales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición adicional 1.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20254 Disposición adicional duodécima. Sociedades mercantiles estatales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sociedades mercantiles estatales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos, se regirán por el título VII de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Corporación de Radio y Televisión Española, como sociedad anónima estatal dotada de especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, se regirá en primer lugar por su Ley reguladora y sus estatutos sociales; en segundo lugar por su legislación sectorial y por las normas reguladoras de las sociedades mercantiles estatales en lo que le sean de aplicación, y, en defecto de la anterior normativa, por el ordenamiento privado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 1 de la Ley 17/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9958 Se modifica por la disposición adicional 1.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20254 Disposición adicional decimotercera. Delegación y avocación de competencias y delegación de firma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La delegación de competencias entre órganos deberá ser previamente aprobada en la Administración General del Estado por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en los Organismos públicos por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente, será necesaria la previa aprobación del órgano superior común si ambos pertenecieren al mismo Ministerio, o del órgano superior del que dependa el órgano delegado, si el órgano delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Toda avocación habrá de ser puesta en conocimiento del superior jerárquico ministerial del órgano avocante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La delegación de firma de resolución y actos administrativos habrá de ser comunicada al superior jerárquico del delegante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en los Organismos públicos dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo demás, el régimen de estas delegaciones será el previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimocuarta. Conflictos de atribuciones intraministeriales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los conflictos positivos o negativos de atribuciones entre órganos de un mismo Ministerio serán resueltos por el superior jerárquico común en el plazo de diez días, sin que quepa recurso alguno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los conflictos positivos, el órgano que se considere competente requerirá de inhibición al que conozca del asunto, quien suspenderá el procedimiento por un plazo de diez días. Si dentro de dicho plazo acepta el requerimiento, remitirá el expediente al órgano requirente. En caso de considerarse competente, remitirá acto seguido las actuaciones al superior jerárquico común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los conflictos negativos, el órgano que se estime incompetente remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, quien decidirá en el plazo de diez días y, en su caso, de considerarse, asimismo, incompetente, remitirá acto seguido el expediente con su informe al superior jerárquico común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los interesados en el procedimiento plantearán estos conflictos de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoquinta. Fin de la vía administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una Ley especial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, en la Administración General del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los Organismos públicos adscritos a la Administración General del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimosexta. Revisión de oficio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán competentes para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Ministros, respecto de sus propios actos y de los dictados por los Ministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la Administración General del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Ministros, respecto de los actos de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Secretarios de Estado, respecto de los actos dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los Organismos públicos adscritos a la Administración General del Estado:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos a los que estén adscritos los Organismos, respecto de los actos dictados por el máximo órgano rector de éstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los máximos órganos rectores de los Organismos, respecto de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La revisión de oficio de los actos administrativos en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoséptima. Recurso extraordinario de revisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto de recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión regulado en la Ley General Tributaria y en el texto articulado de la Ley de Procedimiento Económico-administrativo, corresponderá a los órganos que dichas normas establezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de nombramientos de titulares de órganos directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las normas de esta Ley relativas al nombramiento de Subsecretarios, Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Directores generales y órganos asimilados serán de aplicación a los que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Adaptación de la organización territorial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los Gobernadores Civiles y Delegados Insulares serán sustituidos respectivamente por Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado nombrados de acuerdo con lo establecido en los artículos 23, 29 y 30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actuales Gobernadores Civiles y Delegados Insulares ejercerán respectivamente las competencias que en esta Ley se atribuyen a los Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, hasta tanto se produzca el nombramiento de estos últimos conforme al apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En tanto se lleven a efecto las previsiones de la disposición final segunda, las Delegaciones del Gobierno, las Subdelegaciones del Gobierno y las Direcciones Insulares mantendrán la estructura, unidades y puestos de trabajo de las actuales Delegaciones del Gobierno, Gobiernos Civiles y Delegaciones Insulares, y seguirán rigiéndose por las normas de funcionamiento y dependencia orgánica vigentes para estos órganos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Adaptación de los Organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público a las previsiones de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley y de las competencias de control atribuidas en la misma a los Ministerios de adscripción, los Organismos autónomos y las demás entidades de Derecho público existentes, se seguirán rigiendo por la normativa vigente a la entrada en vigor de esta Ley hasta tanto se proceda a su adecuación a las previsiones contenidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha adecuación se llevará a efecto por Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con los Ministerios de los que dependan las entidades afectadas, en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adecuación de los actuales Organismos autónomos, cualquiera que sea su carácter, al tipo de Organismo autónomo previsto en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adecuación de los entes incluidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria al tipo de entidad pública empresarial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la norma de adecuación incorpore peculiaridades respecto del régimen general de cada tipo de Organismo en materia de personal, contratación y régimen fiscal, la norma deberá tener rango de ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos los demás supuestos la adecuación de las actuales Entidades se producirá mediante Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este proceso de adaptación deberá haber concluido en un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez producida dicha adecuación, las remisiones a la Ley General Presupuestaria contenidas en esta Ley respecto de los Organismos autónomos y entidades públicas empresariales, se entenderán referidas respectivamente a los Organismos autónomos de carácter administrativo y a las entidades de Derecho público de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en tanto se proceda a la modificación de dicha Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal de los Organismos autónomos, sociedades estatales y entes del sector público estatal existentes a la entrada en vigor de esta Ley, que se transformen en entidades públicas empresariales, continuará rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la transformación hasta tanto se dicten las correspondientes normas de adecuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Normas objeto de derogación y de reducción a rango reglamentario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, y, en especial:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, salvo el capítulo I del Título VI, con excepción del apartado 2 del artículo 130 que queda derogado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Ley de Régimen de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Ley 17/1983, de 16 de noviembre, sobre Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los artículos 4 y 6, apartados 1 b) y 5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo establecido en el apartado anterior, en tanto no entre en vigor la Ley que regule el Gobierno, mantendrán su vigencia los preceptos de las Leyes que a continuación se reseñan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado: artículos 2, 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14.2, 22.1 y 2, 23.2, 24, 25 y 32.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De la Ley de Organización de la Administración Central del Estado: artículos 1.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948: artículos 49, 50, 51, 52 y 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conservan su vigencia con rango reglamentario, en tanto no sean modificados por el Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 66 de la presente Ley, los artículos 31, 32 y 33, el apartado 1 del artículo 34 y los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Facultades de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con los Ministros interesados, fijará, mediante Real Decreto, la estructura de las Delegaciones del Gobierno, que incluirá los servicios que deban integrarse y su distribución en el ámbito autonómico y provincial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 y 34 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido dicho plazo quedarán suprimidas todas las Direcciones o Delegaciones Provinciales y Territoriales de los Ministerios y de los organismos públicos cuyos servicios se integren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 14 de abril de 1997.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ</p></div>", "next": 0}