{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un Presidente y dos vocales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La designación del Presidente y los vocales de este Tribunal se realizará por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública. Se podrán designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La designación del Presidente se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del grupo A con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La designación de los vocales se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del grupo A con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública. Al menos uno de los vocales será funcionario de la Administración local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 29.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del Tribunal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un presidente y al menos dos vocales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La designación del Presidente y los vocales de este Tribunal se realizará por Decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública. Se podrán designar suplentes para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La designación del Presidente se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del grupo A con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La designación de los vocales se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas del grupo A con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública. Al menos uno de los vocales será funcionario de la Administración local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2 Se modifica el apartado 2 por el art. 29.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del Tribunal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto por un Presidente y al menos dos vocales. Cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje, el Gobierno acordará la ampliación de los vocales del Tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente y los vocales del Tribunal serán nombrados por decreto del Gobierno de Aragón, previa información a las Cortes de Aragón y a propuesta del Consejero competente en materia de contratación pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">La propuesta al Gobierno se hará previa convocatoria pública realizada por el Departamento competente en materia de contratación pública, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón». En ella se especificarán los requisitos que habrán de reunir los que aspiren a ser designados para cubrir cada uno de los puestos convocados, que garantizarán la cualificación específica de todos los aspirantes para el desempeño de las competencias propias del Tribunal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La designación del Presidente se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La designación de los vocales se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 3/2017, de 20 de junio. Ref. BOA-d-2017-90382 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2 Se modifica el apartado 2 por el art. 29.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Duración del mandato, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La duración del nombramiento efectuado, de conformidad con este apartado, será de seis años y no podrá prorrogarse. En cualquier caso, cesado un vocal, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente y los vocales tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. El Presidente y los vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva y con carácter retribuido, pasando a la situación administrativa de servicios especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las retribuciones que anualmente se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros de este Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por expiración de su mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por renuncia aceptada por el Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por incumplimiento grave de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.</div>\n<p class=\"lf-p\">La remoción por las causas previstas en las letras c), d) y e) se acordará por el Gobierno de Aragón, previo expediente con audiencia del interesado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Duración del mandato, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La duración del nombramiento efectuado, de conformidad con este apartado, será de seis años y no podrá prorrogarse. En cualquier caso, cesado un vocal, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente y los vocales tendrán incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. El Presidente y los vocales compatibilizarán su tarea con su puesto de trabajo en la Administración a la que pertenezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las dietas que determine al efecto el Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros de este Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por expiración de su mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por renuncia aceptada por el Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por incumplimiento grave de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.</div>\n<p class=\"lf-p\">La remoción por las causas previstas en las letras c), d) y e) se acordará por el Gobierno de Aragón, previo expediente con audiencia del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 29.3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Duración del mandato, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años y no podrá prorrogarse. En cualquier caso, cesado un miembro, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo haya de sustituir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente y los vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a situación de servicios especiales en su puesto de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos de intereses, dedicación exclusiva e incompatibilidades de las autoridades y cargos del sector público, y además, tendrán incompatibilidad con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los miembros de este Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y, consecuentemente, no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por expiración de su mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por renuncia aceptada por el Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por incumplimiento grave de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.</div>\n<p class=\"lf-p\">La remoción por las causas previstas en las letras c), d) y e) se acordará por el Gobierno de Aragón, previo expediente con audiencia del interesado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 3/2017, de 20 de junio. Ref. BOA-d-2017-90382 Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 29.3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Secretario del Tribunal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Secretario del Tribunal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal, que actuará con voz y sin voto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 29.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Secretario del Tribunal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno de los vocales del Tribunal ejercerá las funciones de secretario y actuará con voz y voto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.10 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2 Se modifica por el art. 29.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades procedimentales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso y de la reclamación especial en materia de contratación se realizará en el registro del órgano de contratación, debiendo este dar traslado inmediato al Tribunal de esta circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Tribunal, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar la inadmisión del recurso o la reclamación cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La incompetencia del Tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de legitimación del recurrente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber finalizado el plazo de interposición del recurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de cinco días hábiles, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades procedimentales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso y de la reclamación especial en materia de contratación se realizará en el registro del órgano de contratación, debiendo este dar traslado inmediato al Tribunal de esta circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Tribunal, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar la inadmisión del recurso o la reclamación cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La incompetencia del Tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de legitimación del recurrente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber finalizado el plazo de interposición del recurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de cinco días hábiles, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el acto recurrido fuera el de adjudicación, hasta la resolución del recurso en vía administrativa se produjese el vencimiento del contrato al que debiera suceder aquel cuya adjudicación se recurre, en aquellos casos en los que el interés público haga necesaria la continuidad de las prestaciones, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, por un periodo máximo de seis meses y sin modificar las restantes condiciones del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.11 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades procedimentales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso y de la reclamación especial en materia de contratación se realizará en el registro del órgano de contratación, debiendo este dar traslado inmediato al Tribunal de esta circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son causas de inadmisión a trámite del recurso o la reclamación cuando conste de modo inequívoco y manifiesto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La incompetencia del tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de legitimación del recurrente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber finalizado el plazo de interposición del recurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la documentación aportada o de realizar las actuaciones de comprobación oportunas, en el plazo de tres días hábiles dictará resolución acordando la inadmisión del recurso, sin entrar a resolver el fondo del asunto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el acto recurrido fuera el de adjudicación, hasta la resolución del recurso en vía administrativa se produjese el vencimiento del contrato al que debiera suceder aquel cuya adjudicación se recurre, en aquellos casos en los que el interés público haga necesaria la continuidad de las prestaciones, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, por un periodo máximo de seis meses y sin modificar las restantes condiciones del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.13 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-4 Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.11 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Arbitraje</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los distintos poderes adjudicadores sometidos a esta ley podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren, independientemente de la cuantía de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 33.6 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Integridad en la Contratación Pública Se añade por la disposición final 2.12 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Conflictos de intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades contratantes estarán obligadas a comprobar la existencia de eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas para prevenir, detectar y poner remedio a los conflictos de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El concepto de conflicto de intereses comprenderá al menos cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador, o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador, que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de dicho procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el expediente de contratación se dejará constancia de la manifestación que realicen todas las personas que participan en este de que no concurre en ellas ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, así como de que se comprometen a poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo del procedimiento de adjudicación o en la fase de ejecución. Los miembros de las Mesas de contratación u otros órganos de asistencia harán constar dicha manifestación en las actas de sus reuniones. Quienes deban realizar algún informe técnico a solicitud de la Mesa o del propio órgano de contratación lo manifestarán al recibir tal solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando una de las personas mencionadas en el apartado segundo tuviese un interés que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia deberá abandonar el procedimiento y será sustituida por otra persona. Dicha sustitución será comunicada a los participantes en la licitación. La sustitución de personas deberá plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos para albergar dudas sobre su imparcialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando un licitador presente elementos objetivos que pongan en entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas mencionadas en el apartado segundo, la entidad contratante examinará las circunstancias alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses, pudiendo incluso requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten información y elementos de prueba. Caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses, el órgano de contratación podrá declarar nula la actuación que hubiese llevado a cabo dicha persona. Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación, la adopción de las medidas anteriores corresponderá a su superior jerárquico o al órgano de gobierno de la institución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las entidades contratantes podrán excluir a un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación cuando no pueda resolverse por medios menos restrictivos un conflicto de intereses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.12 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Participación previa de candidatos o licitadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a ellos, haya asesorado al poder adjudicador o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, incluida la participación en consultas al mercado, la entidad contratante tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, la entidad contratante comunicará a los demás candidatos y licitadores las circunstancias de ese asesoramiento o participación, y en particular la información intercambiada con ese candidato o licitador en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además, los plazos para la presentación de ofertas se aumentarán al menos un veinticinco por ciento respecto de los plazos mínimos ordinarios aplicables al procedimiento de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido por el órgano de contratación del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. No obstante, antes de proceder a dicha exclusión, se dará audiencia a los candidatos o licitadores para que puedan, en su caso, demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no supone falsear la competencia. Contra la admisión del licitador que ha participado en la preparación del contrato podrán interponer recurso especial el resto de candidatos o licitadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.12 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Protocolos de legalidad para los licitadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de contratación podrán obligar a los licitadores a incluir junto con sus ofertas, bajo pena de exclusión de la licitación, todos o alguno de los siguientes compromisos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Compromiso de suscripción de un protocolo de legalidad con el objetivo de prevenir y luchar contra la corrupción, las actividades delictivas y las distorsiones de la competencia. Los órganos de contratación determinarán el contenido de las cláusulas incluidas en los protocolos de legalidad, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Compromiso de sujeción a la monitorización del procedimiento de contratación en todas sus fases por la Agencia de Integridad y Ética Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.12 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Informe de supervisión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cada dos años, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma elaborará un informe de supervisión de la contratación pública que presentará al Gobierno. Dicho informe dará cuenta de las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la normativa de contratación pública o de inseguridad jurídica, así como sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.12 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Responsable del contrato</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación designarán un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultadas que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del libro IV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los contratos menores y en los contratos por procedimiento negociado, la designación del responsable del contrato por parte del órgano de contratación tendrá carácter voluntario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.12 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Causas de exclusión Se añade por la disposición final 2.13 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de declaración de prohibición de contratar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades y órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que la Junta, de tener conocimiento de su existencia y no habiendo recibido el citado testimonio de la sentencia o copia de la resolución administrativa, pueda solicitarlos al órgano del que emanaron.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando concurra alguno de los supuestos de prohibición de contratar previstos en la legislación básica de contratos del sector público, el órgano competente deberá incoar el oportuno procedimiento para su declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo para resolver y notificar los procedimientos de declaración de prohibición de contratar será de ocho meses contados desde la fecha en la que el órgano de contratación acuerde la incoación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los acuerdos adoptados sobre prohibición de contratar se notificarán a los interesados. Todas las prohibiciones de contratar que se impongan por los órganos de contratación se inscribirán en una sección especial del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, especificando la fecha de imposición y su duración, y se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón caducará pasados tres meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho registro tras el citado plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.13 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimientos de declaración de prohibición de contratar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades y órganos competentes que acuerden una prohibición de contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico comunicarán las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que la Junta, de tener conocimiento de su existencia y no habiendo recibido el citado testimonio de la sentencia o copia de la resolución administrativa, pueda solicitarlas al órgano del que emanaron.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proponer al Gobierno de Aragón la extensión de los efectos de la declaración de prohibición de contratar a todo el sector público autonómico. En este caso, el Gobierno deberá comunicarlo al órgano competente de la Administración General del Estado instando la extensión de efectos de la prohibición impuesta al conjunto del sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando concurra alguno de los supuestos de prohibición de contratar previstos en la legislación básica de contratos del sector público, el órgano competente deberá incoar el oportuno procedimiento para su declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo para resolver y notificar los procedimientos de declaración de prohibición de contratar será de ocho meses contados desde la fecha en la que el órgano de contratación acuerde la incoación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los acuerdos adoptados sobre prohibición de contratar se notificarán a los interesados. Todas las prohibiciones de contratar que se impongan por los órganos de contratación se inscribirán en una sección especial del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, especificando la fecha de imposición y su duración, y se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón caducará pasados tres meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho registro tras el citado plazo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.15 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-4 Se añade por la disposición final 2.13 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de cumplimiento voluntario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo operador económico que se encuentre en situación de prohibición de contratar podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tal efecto, el operador económico deberá demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que un operador económico afectado por una prohibición de contratar presente a un órgano de contratación un programa de medidas adoptadas voluntariamente y solicite su participación en un procedimiento de adjudicación o envíe una oferta, el órgano de contratación remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón dicha documentación acompañada de un informe sobre la procedencia o no de admitirlas y, en consecuencia, de admitirlo a la licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá informe y lo notificará en el plazo de quince días desde que este fuera solicitado. La Junta Consultiva evaluará las medidas adoptadas por los operadores económicos teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la prohibición de contratar impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de que el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sea favorable, el órgano de contratación decidirá sobre la admisión del operador económico. Cuando las medidas de cumplimiento voluntario se consideren insuficientes, el operador económico recibirá decisión motivada sobre ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los operadores económicos que hayan sido excluidos por sentencia firme de la participación en procedimientos de contratación no tendrán derecho a acogerse a la posibilidad prevista en el presente artículo durante el período de exclusión resultante de dicha sentencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.13 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Efectos de la declaración de nulidad Se añade por la disposición final 2.14 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la declaración de nulidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o la adjudicación, cuando sea firme, llevará en todo caso consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y, si esto no fuese posible, se devolverá su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La nulidad de los actos que no sean preparatorios solo afectará a estos y sus consecuencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los modificados y la concesión de prórrogas contrarios a la ley no podrán en ningún caso suponer un enriquecimiento injusto para el adjudicatario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, podrá disponerse en el mismo acuerdo la continuación de los efectos de aquel y bajo sus mismas cláusulas, hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.14 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2 Disposición adicional primera. Régimen de contratación de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Cuentas de Aragón ajustarán, en su caso, su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes de las Cortes de Aragón, del Justicia de Aragón y de la Cámara de Cuentas establecerán, en su caso, un órgano común para conocer de las cuestiones previstas en el apartado 2 del artículo 17 de esta Ley. Estas instituciones podrán también, en su caso, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón la resolución de dichas cuestiones mediante la celebración del correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Órganos de contratación en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades de su sector público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón los Consejeros del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores de sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de las empresas públicas y de las fundaciones privadas de iniciativa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a las normas de Derecho Privado, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y representación de tales entidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Autorizaciones de expedientes de contratación por el Gobierno de Aragón.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones de gasto necesarias, los órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos necesitarán la autorización del Gobierno de Aragón, exclusivamente, en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Expedientes de contratación cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Expedientes de contratación cuyo valor estimado sea indeterminado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Aragón podrá recabar discrecionalmente el conocimiento y la autorización de cualquier otro contrato. Del mismo modo, el órgano de contratación, en su caso, a través del consejero del que dependa, podrá elevar un contrato a la consideración del Gobierno de Aragón para su autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La necesidad de autorización de la celebración de un contrato por parte del Gobierno de Aragón conllevará la necesidad de autorización de su modificación, así como, en su caso, de la resolución misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas autorizaciones deberán otorgarse por el Gobierno de Aragón con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación o, en su caso, a la aprobación de la modificación o resolución contractual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Autorizaciones de expedientes de contratación por el Gobierno de Aragón.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio, en su caso, de las autorizaciones de gasto necesarias, los órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos necesitarán la autorización del Gobierno de Aragón, exclusivamente, en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Expedientes de contratación cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Expedientes de contratación cuyo valor estimado sea indeterminado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el apartado 1, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. Ref. BOA-d-2020-90072#a9 2. El Gobierno de Aragón podrá recabar discrecionalmente el conocimiento y la autorización de cualquier otro contrato. Del mismo modo, el órgano de contratación, en su caso, a través del consejero del que dependa, podrá elevar un contrato a la consideración del Gobierno de Aragón para su autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La necesidad de autorización de la celebración de un contrato por parte del Gobierno de Aragón conllevará la necesidad de autorización de su modificación, así como, en su caso, de la resolución misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas autorizaciones deberán otorgarse por el Gobierno de Aragón con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación o, en su caso, a la aprobación de la modificación o resolución contractual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Uso de medios electrónicos en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón implementará progresivamente los medios electrónicos en los procedimientos tramitados ante dicho Tribunal, garantizando en todo caso el derecho al recurso de los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Aragón facilitará al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón los medios para que disponga de una sede electrónica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Unidad de apoyo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y dotación de medios económicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará apoyo técnico y administrativo al ejercicio de las funciones del Tribunal. Para este fin, se dotará a la citada unidad del personal técnico y administrativo necesario con conocimientos adecuados sobre la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se fijará, en su caso, el importe de las dietas que perciba el Secretario del Tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón se incluirán las cantidades necesarias para asegurar el adecuado y eficaz funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Unidad de apoyo al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón dispondrá de una unidad administrativa que prestará apoyo técnico y administrativo para el ejercicio de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 3/2017, de 20 de junio. Ref. BOA-d-2017-90382 Disposición adicional sexta. Acceso a los perfiles de contratante de los poderes adjudicadores del sector público autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, todos los poderes adjudicadores del sector público autonómico deberán facilitar el acceso a su perfil de contratante y a sus instrucciones de contratación a través del perfil de contratante del Gobierno de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Departamento de adscripción del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente, se podrá modificar el departamento de adscripción del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Aplicación a las entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 13 de esta Ley será de aplicación a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Aplicación a las entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 12 bis, 12 ter y 13 de esta Ley será de aplicación a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público. En las entidades locales municipales, podrá integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 29.5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 Disposición adicional octava. Aplicación a las entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 12 bis, 12 ter, 12 quater, 12 quinquies, 13 y 21, en el capítulo VIII y en los artículos 27 y 28 de esta ley será de aplicación a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público. En las entidades locales municipales podrá integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 5/2017, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2017-10292#df-2 Se modifica por el art. 29.5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 Disposición adicional novena. Impulso a la eficiencia en la contratación pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los entes, organismos y entidades del sector público aragonés velarán por la eficiencia de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y media empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Aragón promoverá la celebración de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado en aquellas áreas de actividad en las que se justifique que se obtiene mayor valor por precio, de coste global, de eficiencia o de imputación de riesgos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, se promoverá esta modalidad de contratación a servicios de instalación y mantenimiento de energía, e implantación y explotación de sistemas informáticos entre otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 33.7 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Disposición adicional décima. Tramitación anticipada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos».</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2 del Decreto-ley 3/2018, de 13 de julio. Ref. BOA-d-2018-90392 Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior, salvo en lo referente al órgano competente para resolver los recursos o reclamaciones especiales o las cuestiones de nulidad en materia de contratación. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Puesta en marcha del sistema de verificación de la identidad de personas físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el momento que se habiliten los medios que permitan la comprobación de los datos de identificación personal en actos formales o públicos de apertura de los sobres con las proposiciones de los licitadores, se deberá seguir aportando fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad de las personas físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Régimen de los recursos en tanto no se constituyan los órganos regulados en esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto se constituya efectivamente el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, el ejercicio de sus funciones se realizará por los vocales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón designados expresamente por el Gobierno de Aragón en los que concurran los requisitos exigidos en esta norma para ser miembro del citado Tribunal. En todo caso, deberá garantizarse la independencia funcional de los vocales designados al efecto, que no podrán ser removidos en el ejercicio transitorio de estas funciones sino por las causas previstas para los miembros del Tribunal, sin perjuicio de que pudieran ser removidos como miembros de la Junta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas designadas a estos efectos deberán abstenerse de participar en cualquier asunto relacionado con el ente al que pertenezcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La compensación mediante dietas por asistencia a las reuniones convocadas y celebradas que correspondan por el desarrollo de esta actividad propia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, se determinará por el Acuerdo del Gobierno de Aragón que proceda a la correspondiente designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, la unidad administrativa de apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará transitoriamente apoyo técnico y administrativo al ejercicio de las funciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón por parte de los vocales de dicha Junta, asumiendo el Secretario de esta Junta Consultiva las funciones de Secretario del Tribunal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Reservas sociales de contratos para el año 2011.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en el artículo siete, los porcentajes mínimo y máximo de contratos reservados a los que se hace allí referencia para el ejercicio 2011 serán del 3% y 8%, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir del momento en que entre en vigor la correspondiente legislación autonómica de función pública que se dicte en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la referencia al grupo de pertenencia de los funcionarios que puedan ser designados miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se entenderán hechas al subgrupo A1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados el apartado 1 y 2 de la Disposición adicional octava de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que queda redactado como sigue: «Artículo 51.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los Departamentos y Organismos en aquellos supuestos reservados por ley a su competencia y en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Expedientes de contratación de valor estimado superior a tres millones de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acuerdos de concesión de subvenciones por importe superior a novecientos mil euros.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Notificaciones electrónicas en contratos sujetos a regulación armonizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento en que esté operativo el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las notificaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos en el ámbito de los contratos sujetos a regulación armonizada y demás contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación se realizarán exclusivamente mediante medios electrónicos, tanto en su fase de adjudicación como de resolución de posibles recursos, reclamaciones o cuestiones de nulidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor de la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, salvo las disposiciones referentes al órgano competente para resolver los recursos o reclamaciones especiales o las cuestiones de nulidad en materia de contratación que entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses, apruebe un reglamento que regule el régimen y funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 29.6 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zaragoza, 24 de febrero de 2011.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou.</p></div>", "next": 0}