{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los gastos de transporte, restaurante y hotel sólo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 07. Oposiciones y pruebas selectivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23 «Indemnizaciones por razón de servicio».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 08. Gastos reservados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Gastos contemplados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 09. Actividades culturales y deportivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tickets de actos culturales y gastos que se ocasionan en los centros penitenciarios por la realización de actividades culturales y deportivas para los internos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización de actividades deportivas y socioculturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirá también el suministro de material relacionado con estas actividades cuya adquisición no tenga carácter habitual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 15. Gastos diversos en el exterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior, excepto los gastos referentes a atenciones protocolarias y representativas y gastos reservados, que se imputarán a los subconceptos 01 y 08, respectivamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 99. Otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 00. Limpieza y aseo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de recogida de basuras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 01. Seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 02. Valoraciones y peritajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 04. Custodia, depósito y almacenaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 05. Procesos electorales y consultas populares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Contempla los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y que serán atendidos con cargo al correspondiente estado de gastos del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1999, de 26 de febrero, que modifica el Real Decreto 662/1993, de 16 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se imputarán a este subconcepto los gastos que puedan ocasionarse por la celebración de procesos electorales sindicales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio; de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas y proyectos de inversión en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dotación de premios literarios, de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones y ediciones no afectadas por el Plan de Publicaciones; exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Encuadernación de libros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos de asesoría técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grabación de documentación de registros oficiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Corrección de pruebas de libros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios de vigilancia, prevención de avenidas, incendios, y de meteorología. Incluyen los servicios prestados por los colaboradores de los servicios meteorológicos para la recogida de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en este subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 99. Otros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen los siguientes gastos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otorgamiento de poderes notariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Trámites aduaneros como consecuencia de importaciones o exportaciones temporales y declaración de operaciones intracomunitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios de noticias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Revelado de fotografías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Contratos de encendido de instalaciones de calefacción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Análisis y diagnósticos clínicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Servicios veterinarios para granjas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aquellos otros que no tienen cabida en los subconceptos anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Indemnizaciones por razón del servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados, y su séquito, funcionarios, personal laboral fijo y eventual y otro personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se imputarán las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los honorarios que recibe el personal al servicio de la Administración Pública por la impartición de clases en centros públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los gastos correspondientes al abono de asistencias al personal que participa como profesorado en los cursos organizados por un organismo cuando los cursos sean impartidos por personal al servicio de la Administración Pública, con independencia de que se trate de personal del organismo o de otros órganos de la Administración de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que pueda devengar por la impartición de cursos el personal al servicio de la Administración del Estado, se atenderán con cargo a los conceptos 230 «Dietas» y 231 «Locomoción». Ello con independencia de que estos gastos se abonen directamente al interesado o se concierten por el Organismo con los establecimientos. Cuando los cursos sean impartidos por personal dependiente de otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales) o profesionales independientes con derecho a indemnización en aplicación del Real Decreto 462/2002, tanto los honorarios como los gastos de manutención, alojamiento y locomoción originados por la participación en dichos cursos se imputarán a los correspondientes conceptos del artículo 23 antes indicados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 230. Dietas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran también como tales gastos los de comida del personal de escolta y de los conductores, asignados a autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 231. Locomoción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 232. Traslado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 233. Otras indemnizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán, entre otros gastos, las asistencias a reuniones de órganos colegiados y consejos de administración, las asistencias por participación en tribunales, asistencias por participación en comisiones de evaluación, realización de evaluaciones o las asistencias por colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">De igual modo se cargarán las que correspondan al personal reservista voluntario cuando sea activado para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incluyen las indemnizaciones que retribuyan las especiales condiciones que concurren en la realización de actividades del personal militar que participe en navegaciones, maniobras y otros ejercicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de publicaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones de acuerdo con el plan elaborado por el departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, conforme a lo establecido en el Real Decreto 118/2001, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 240. Gastos de edición y distribución.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Conciertos de asistencia sanitaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Acuerdos que las Mutualidades realizan con las entidades públicas o privadas para la cobertura de la asistencia sanitaria de su colectivo protegido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 250. Con la Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 251. Con entidades de seguro libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 259. Otros conciertos de asistencia sanitaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se imputarán los gastos de esta naturaleza directamente relacionados con la actividad desarrollada por las Agencias Estatales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se especificarán en el Presupuesto de las Agencias Estatales, por conceptos o subconceptos los que se consideren necesarios en función de su actividad.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 3</h3>\n<p class=\"lf-p\">Gastos financieros Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Carga financiera por intereses de todo tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otros rendimientos y diferencias de cambio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Rendimientos implícitos, entendiéndose por tales el gasto que surge de la diferencia entre el precio de emisión y el de reembolso de deuda, ya sea por emitirse bonos bajo la par y amortizarse por su nominal, o por amortizarse créditos con penalizaciones que se computan dentro de esta partida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Intereses de demora y otros gastos financieros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">De deuda pública en moneda nacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 300. Intereses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda nacional, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, excluidos los préstamos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 303. Rendimientos implícitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento, que se recogen en el concepto 300 «Intereses».</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 309. Otros gastos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">De préstamos en moneda nacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda nacional, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 310. Intereses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a corto o largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos y comisiones necesarios para llevar a efectos las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 313. Rendimientos implícitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rendimientos implícitos de préstamos en moneda nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 319. Otros gastos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos de gestión colateral para cobertura de riesgos de contrapartida y de cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">De deuda pública en moneda extranjera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en moneda extranjera, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio, derivadas de la cancelación de la deuda y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 320. Intereses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, relacionadas con deudas en moneda extranjera, excluidos préstamos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 322. Diferencias de cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 323. Rendimientos implícitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rendimientos implícitos de deudas reseñadas en este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se recogen en el concepto 320.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 329. Otros gastos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">De préstamos en moneda extranjera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 330. Intereses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recoge los intereses de préstamos en moneda extranjera recibidos a corto o largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas en moneda extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 332. Diferencias de cambio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pérdidas producidas por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 333. Rendimientos implícitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 339. Otros gastos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos de gestión de colateral para la cobertura de riesgos de contrapartida y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">De depósitos y fianzas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 340. Intereses de depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 341. Intereses de fianzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Intereses de demora y otros gastos financieros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 352. Intereses de demora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos establecidos, exceptuando los que estén ligados a la realización de inversiones que se consideran un mayor coste de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 359. Otros gastos financieros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos por transferencias bancarias, avales, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos de descuentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Carga financiera de los contratos de «leasing» cuando de las condiciones económicas del acuerdo se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Gastos financieros como consecuencia de las compras realizadas a través de Internet.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 4</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias corrientes Se aplicarán a este capítulo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar gastos de naturaleza corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Se atenderán con cargo a este capítulo aquellas indemnizaciones a satisfacer por la Administración consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos siempre que por su naturaleza no deban imputarse a otros capítulos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las transferencias y subvenciones, tanto dinerarias como en especie, se imputarán en función del beneficiario final de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Subvenciones en especie de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración Pública, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida y, formarán parte de ellas las primas de distintos seguros ligados a la concesión de becas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto y/o subconcepto para recoger el agente receptor y/o la finalidad de la transferencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">A la Administración del Estado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias que los distintos agentes prevean efectuar al Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">A organismos autónomos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias que los distintos agentes prevean otorgar a organismos autónomos de la Administración del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">A la Seguridad Social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias que los distintos agentes prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">A agencias estatales y otros organismos públicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias que los distintos agentes puedan realizar a agencias estatales y otros organismo del sector público estatal con presupuesto limitativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias que los distintos agentes puedan realizar a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y otros entes del sector público estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado siempre que exista una participación mayoritaria del sector público estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se incluirán las transferencias que se realicen a entidades del sector público en las que la participación estatal, sin ser mayoritaria, fuera igual o superior a la de las otras administraciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">A comunidades autónomas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de comunidades autónomas, que los distintos agentes aporten a las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las comunidades autónomas como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación autonómica sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">A entidades locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias corrientes, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de entidades locales, que los distintos agentes aporten a las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las entidades locales como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación local sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">A empresas privadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias a empresas privadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado, siempre que exista una participación mayoritaria privada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">A familias e instituciones sin fines de lucro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Toda clase de ayudas, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos no inventariables etc., que se otorguen a entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cantidades satisfechas en concepto de pensiones no contributivas, pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, indemnizaciones o ayudas por jubilaciones anticipadas, ajuste de plantillas, premios en metálico a internos en centros penitenciarios y otras indemnizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pensiones que, con arreglo a la legislación correspondiente, causen en su favor o en el de sus familiares los funcionarios civiles o militares, entre las que se incluyen las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pensiones a funcionarios de carácter civil y militar, entre las que se encuentran las de retiro, que causen a su favor los funcionarios militares así como los devengos derivados de las Cruces de San Hermenegildo y Constancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pensiones a familias, de carácter civil y militar, de viudedad, orfandad y otras, causadas por funcionarios civiles o militares y, en su caso, los devengos derivados de las Cruces de San Hermenegildo y Constancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cantidades destinadas a las salidas programadas de los reclusos al exterior, como medida de preparación para la libertad, tales como ayuda de transporte y comida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cantidades destinadas a satisfacer la cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a los becarios en prácticas profesionales retribuidas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Se atenderán por capítulo 4 o 7 en función de la naturaleza económica de la beca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Al exterior</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad o cuando deban efectuarse en divisas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 5</h3>\n<p class=\"lf-p\">Fondo de contingencia y otros imprevistos El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone que el Estado incluirá en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende este capítulo la dotación del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) OPERACIONES DE CAPITAL</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 6</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inversiones reales Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen asimismo, los contratos de leasing cuando de las condiciones económicas del acuerdo de arrendamiento se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato y, especialmente, cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este capítulo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándole el resto, es decir, la carga financiera, al concepto 359 «Otros gastos financieros».</p>\n<p class=\"lf-p\">Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales del Estado, así como los intereses de demora que ocasione la realización de las inversiones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el stock de capital público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 600. Inversiones en terrenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen además de los indicados en el artículo los siguientes gastos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los derivados de asistencia, dietas y gastos de viaje originados por el funcionamiento de los jurados de expropiación que constituyen parte del coste de la expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las derramas por gastos de urbanización que deban satisfacerse por los distintos agentes como titulares de los terrenos afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 601. Otras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 610. Inversiones en terrenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen, además de los indicados en el artículo, los siguientes gastos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los derivados de asistencia, dietas y gastos de viaje originados por el funcionamiento de los jurados de expropiación que constituyen parte del coste de la expropiación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las derramas por gastos de urbanización que deban satisfacerse por los distintos agentes como titulares de los terrenos afectados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 611. Otras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen los contratos de «leasing» en los términos establecidos en este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se imputarán a este concepto, los gastos relacionados con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Edificios y otras construcciones. Comprende la compra y la construcción de toda clase de edificios, así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Maquinaria, instalaciones y utillaje. Incluye la adquisición de maquinaria, equipo y aparatos para usos industriales, agrícolas, obras públicas, así como elementos de transporte interno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Elementos de transporte. Incluye los equipos de transporte externo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mobiliario y enseres. Adquisición de muebles y equipos de oficina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Equipamiento para proceso de información. Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de gestión de bases de datos y cualesquiera otra clase de equipos informáticos y software.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Adquisición de otros activos materiales. Comprende también cualquier otro activo no definido en los apartados anteriores, fondos de bibliotecas, etc.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Prorrogar la vida útil del bien o a poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen los contratos de «leasing» en los términos establecidos en este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se imputan a este concepto los mismos gastos que los indicados para el concepto 620, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos de inversiones de carácter inmaterial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, tales como campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, etc., así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, gastos de investigación y desarrollo, etc. Se imputan también a ésta rúbrica los gastos de formación y mantenimiento del catastro inmobiliario, gastos de actualización y revisión del inventario general de bienes del Estado, elaboración y actualización de estadísticas, padrones y censos así como las campañas de concienciación social, de información y sensibilización sobre medio ambiente, prevención de accidentes, conductas saludables, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incluye el importe satisfecho por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios, siempre que no estén integrados en un equipo y por tanto, no sean susceptibles de incluirlos en el concepto 620.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen los contratos de «leasing» en los términos establecidos en este capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Inversiones militares en infraestructura y otros bienes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se imputan a estos artículos los mismos tipos de gasto mencionados en los artículos 60 «Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general» y 61 «Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general» cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se imputan a estos artículos los mismos tipos de gasto mencionados en los artículos 62 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativos de los servicios» y 63 «Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios» cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluyen las adquisiciones de combustibles específicos de buques de guerra y aeronaves militares, necesarias para mantener las reservas estratégicas que aseguren la operatividad de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se imputan a estos artículos los mismo tipos de gasto mencionados en el artículo 64 «Gastos de inversiones de carácter inmaterial» cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 670. Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 7</h3>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias de capital Se aplicarán a este capítulo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones en especie de capital, referidas a bienes que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida formarán parte de ellas las primas de distintos seguros ligados a la concesión de becas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las transferencias y subvenciones, tanto dinerarias como en especie, se imputarán en función del beneficiario final de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto y/o subconcepto para recoger el agente receptor o/y la finalidad de la transferencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">A la Administración del Estado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias que los organismos, agencias estatales y otros organismos públicos prevean efectuar al Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">A organismos autónomos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias de capital que los distintos agentes prevean otorgar a organismos autónomos de la Administración del Estado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">A la Seguridad Social</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias de capital que los distintos agentes prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">A agencias estatales y otros organismos públicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias de capital que los distintos agentes realicen a agencias estatales y otros organismos del sector público estatal con presupuesto limitativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">A sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias de capital que los distintos agentes puedan realizar a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado siempre que exista una participación mayoritaria del sector público estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se incluirán las transferencias que se realicen a entidades del sector público en las que la participación estatal, sin ser mayoritaria, fuera igual o superior a la de las otras administraciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">A comunidades autónomas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de comunidades autónomas, que los distintos agentes aporten a las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las comunidades autónomas como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación autonómica,sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">A entidades locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de entidades locales, que los distintos agentes aporten a las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán en el artículo tanto las transferencias destinadas a las entidades locales como a los organismos y entidades de ellas dependientes y las destinadas a las entidades del sector público en las que la participación local, sin ser mayoritaria, fuera superior a la de las otras administraciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">A empresas privadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias de capital a empresas privadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado, siempre que exista una participación mayoritaria privada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">A familias e instituciones sin fines de lucro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transferencias de capital, que los distintos agentes otorguen a entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cantidades destinadas a satisfacer la cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a los becarios en prácticas profesionales retribuidas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Se atenderán por capítulo 7 o 4 en función de la naturaleza económica de la beca.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Al exterior</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a organismos internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) OPERACIONES FINANCIERAS</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 8</h3>\n<p class=\"lf-p\">Activos financieros Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que puedan estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, etc., así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de deuda del sector público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de todo tipo de deuda del sector público, a corto y largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 800. Adquisición de deuda del sector público a corto plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el sector público, con vencimiento no superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 801. Adquisición de deuda del sector público a largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del sector público con un plazo de vencimiento superior a 12 meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Compra de obligaciones y bonos de fuera del sector público, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del sector público, con un vencimiento no superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del sector público, con vencimiento superior a 12 meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión de préstamos al sector público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo concedidos al sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 820. Préstamos a corto plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 821. Préstamos a largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a 12 meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Concesión de préstamos fuera del sector público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Préstamos concedidos fuera del sector público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 830. Préstamos a corto plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e instituciones sin fines de lucro».</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 831. Préstamos a largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e Instituciones sin fines de lucro».</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución de depósitos y fianzas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuados por el Estado, organismos autónomos u otros organismos públicos en las cajas de otros agentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 840. Depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se detallan los siguientes subconceptos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 00. A corto plazo</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 01. A largo plazo Concepto 841. Fianzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se detallan los siguientes subconceptos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 00. A corto plazo</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Subconcepto 01. A largo plazo</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de acciones y participaciones del sector público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de acciones y participaciones de entes pertenecientes al sector público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 860. De empresas nacionales o de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 861. De otras empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por otras empresas no incluidas en el concepto anterior.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Aportaciones patrimoniales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 870. Aportaciones patrimoniales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aportaciones de esta naturaleza realizadas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos a entidades públicas empresariales, y resto de entidades del sector público estatal con presupuesto no limitativo siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como transferencias de capital.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Suscripción de acciones y aportaciones a Instituciones Financieras Internacionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Compra de títulos representativos de la propiedad del capital y aportaciones al patrimonio de organismos internacionales siempre que se reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del organismo y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso las aportaciones deberán considerarse como transferencias de capital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 890. Suscripción de acciones y aportaciones a Instituciones Financieras Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Compra de títulos representativos de la propiedad del capital y aportaciones al patrimonio de instituciones financieras internacionales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 9</h3>\n<p class=\"lf-p\">Pasivos financieros Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos, tanto en moneda nacional o en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Amortización de deuda pública en moneda nacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de todo tipo de deuda en moneda nacional, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 900. Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de la deuda referenciada en el artículo, cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción no sea superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 901. Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción, sea superior a 12 meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Amortización de préstamos en moneda nacional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos y obtenidos de entes del sector público o del sector privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos obtenidos del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 910 cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos y obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Amortización de deuda pública en moneda extranjera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de deuda pública en moneda extranjera, emitida o asumida por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, excluidos préstamos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera con un plazo de vencimiento y extinción superior a 12 meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Amortización de préstamos en moneda extranjera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos ya sean a corto o largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos o agencias estatales cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación de las deudas a que se refiere el concepto 930, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Devolución de depósitos y fianzas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 940. Devolución de depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto 941. Devolución de fianzas.</p></div>", "next": 0}