{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Criar en las granjas cinegéticas especies distintas de las que estén amparadas por su autorización de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Transportar piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, cuando así sea exigido en virtud de lo previsto en el artículo 66 de esta Ley, así como la falsificación o reutilización no autorizada de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Transportar y comercializar especies incumpliendo lo establecido en el artículo 67 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Soltar en el medio natural piezas de caza sin la correspondiente autorización, o procedentes de establecimientos no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, o a sus agentes auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando así sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Negarse a entregar a los agentes de la autoridad, o a sus agentes auxiliares, las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisión de una infracción tipificada en esta Ley, así como los medios de caza utilizados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a todo tipo de instalaciones cinegéticas, granjas cinegéticas o talleres de taxidermia, en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Impedir a los agentes de la autoridad o sus agentes auxiliares el acceso a todo tipo de terrenos cinegéticos en el ejercicio de sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Carecer de servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 77 de esta Ley para los cotos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Cazar el personal de vigilancia o guardería, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en días señalados como no hábiles, dentro de los períodos de caza, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Cazar en los días de fortuna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Cazar en época hábil piezas de caza, cuya edad o sexo, caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos, o a las hembras seguidas de cría y a éstas cuando esté prohibido hacerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta Ley. En el caso de monterías, ojeos, ganchos o batidas, podrá dar lugar a la prohibición de celebrar nuevas cacerías de este tipo en el mismo terreno cinegético, durante una temporada de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Transportar armas en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Realizar actividades de taxidermia sin estar inscrito en el Registro de Talleres de Taxidermia de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>El arriendo, la cesión o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos, de los aprovechamientos cinegéticos por parte de los titulares de cotos deportivos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>El incumplimiento por parte de las sociedades de cazadores que sean titulares de cotos deportivos de caza de lo dispuesto en sus Estatutos aprobados por la Consejería competente respecto a la admisión de socios, cuotas o cualquiera de las disposiciones incluidas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>El causar una mortalidad innecesaria a las poblaciones de caza de un terreno, como consecuencia de prácticas, tratamientos u obras, manifiestamente inadecuados, o gravemente nocivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>No cumplir las condiciones técnicas de las autorizaciones de la Consejería competente para el establecimiento de cerramientos con fines cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>La caza, comercio, y exposición para el comercio o naturalización no autorizada de especies cinegéticas no incluidas como cazables en las correspondientes órdenes anuales de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>El incumplimiento por parte de los titulares de cotos municipales de lo previsto en el artículo 29.6 de esta Ley y el incumplimiento por parte de los adjudicatarios de los aprovechamientos de los cotos municipales, de las prescripciones especiales a que se refiere el artículo 29.8 relativas a los derechos contemplados en el artículo 29.6.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 8 y 17, y se añade el 46 por el art. 34.2 a 5 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cazar o transportar armas cargadas u otros medios de caza listos para su uso en zonas de seguridad, sin autorización, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cazar sin tener licencia de caza en vigor, teniéndola retirada, o estando inhabilitado para poseerla por sentencia judicial o resolución administrativa firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solicitar la licencia de caza quien hubiera sido inhabilitado por sentencia judicial firme o resolución adminis­trativa firme, o no proceder a la entrega de la licencia, habiendo sido requerido para ello dentro del plazo esta­blecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Destruir, retirar o alterar los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No señalizar, conforme se determine reglamentariamente, los terrenos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El empleo y, en su caso la tenencia, durante el ejercicio de la caza de las armas, municiones o dispositivos auxiliares prohibidos en el artículo 36 de esta Ley, con la excepción contemplada en al apartado 8 del artículo 83, así como la tenencia y comercialización de munición de postas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La tenencia y el empleo en el ejercicio de la caza de los medios, métodos y procedimientos de caza prohibidos en el artículo 37 de esta Ley, cuando el mismo no constituya infracción tipificada como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Incumplir las normas establecidas para la vigilancia de los perros fuera de las zonas de seguridad durante la época de veda de las especies cinegéticas, según lo previsto en el artículo 38.5 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Practicar modalidades de caza no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El incumplimiento por parte del titular de las prescripciones contenidas en el plan técnico de caza aprobado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cazar incumpliendo las prescripciones contenidas en el plan técnico de caza aprobado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Falsear los datos contenidos en el correspondiente plan técnico de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en época de veda, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos cinegéticos, sin el correspondiente permiso del titular, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Destruir, alterar o deteriorar intencionadamente los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cría o refugio de las especies cinegéticas sin autorización, o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, sin autorización de la Consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en cualquier tipo de vehículo. Cuando estas se encuentren al alcance de los ocupantes, serán responsables tanto el propietario o usuario del arma como el conductor del vehículo, así como todos los que intervengan o colaboren en la manipulación de los medios o en la acción de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Cazar desde aeronaves, vehículos terrestres y embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Cazar sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, dentro de terrenos cercados, zonas no cinegéticas y zonas de reserva establecidas en los planes técnicos de caza de los cotos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Incumplir lo dispuesto en esta Ley sobre notificación de enfermedades y epizootias de la fauna silvestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Incumplir las medidas dictadas por la Consejería competente para prevenir o combatir los efectos de las enfermedades, epizootias o mortandades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Establecer granjas cinegéticas sin autorización de la Consejería competente, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Criar en las granjas cinegéticas especies distintas de las que estén amparadas por su autorización de funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Transportar piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, cuando así sea exigido en virtud de lo previsto en el artículo 66 de esta Ley, así como la falsificación o reutilización no autorizada de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Transportar y comercializar especies incumpliendo lo establecido en el artículo 67 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Soltar en el medio natural piezas de caza sin la correspondiente autorización, o procedentes de establecimientos no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, o a sus agentes auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando así sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Negarse a entregar a los agentes de la autoridad, o a sus agentes auxiliares, las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisión de una infracción tipificada en esta Ley, así como los medios de caza utilizados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a todo tipo de instalaciones cinegéticas, granjas cinegéticas o talleres de taxidermia, en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Impedir a los agentes de la autoridad o sus agentes auxiliares el acceso a todo tipo de terrenos cinegéticos en el ejercicio de sus actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Carecer de servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 77 de esta Ley para los cotos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Cazar el personal de vigilancia o guardería, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en días señalados como no hábiles, dentro de los períodos de caza, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Cazar en los días de fortuna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Cazar en época hábil piezas de caza, cuya edad o sexo, caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos, o a las hembras seguidas de cría y a éstas cuando esté prohibido hacerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta Ley. En el caso de monterías, ojeos, ganchos o batidas, podrá dar lugar a la prohibición de celebrar nuevas cacerías de este tipo en el mismo terreno cinegético, durante una temporada de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Transportar armas en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Realizar actividades de taxidermia sin estar inscrito en el Registro de Talleres de Taxidermia de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>El arriendo, la cesión o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos, de los aprovechamientos cinegéticos por parte de los titulares de cotos deportivos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>El incumplimiento por parte de las sociedades de cazadores que sean titulares de cotos deportivos de caza de lo dispuesto en sus Estatutos aprobados por la Consejería competente respecto a la admisión de socios, cuotas o cualquiera de las disposiciones incluidas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>El causar una mortalidad innecesaria a las poblaciones de caza de un terreno, como consecuencia de prácticas, tratamientos u obras, manifiestamente inadecuados, o gravemente nocivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">44.</span>No cumplir las condiciones técnicas de las autorizaciones de la Consejería competente para el establecimiento de cerramientos con fines cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">45.</span>La caza, comercio, y exposición para el comercio o naturalización no autorizada de especies cinegéticas no incluidas como cazables en las correspondientes órdenes anuales de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">46.</span>El incumplimiento por parte de los titulares de cotos municipales de lo previsto en el artículo 29.6 de esta Ley y el incumplimiento por parte de los adjudicatarios de los aprovechamientos de los cotos municipales, de las prescripciones especiales a que se refiere el artículo 29.8 relativas a los derechos contemplados en el artículo 29.6.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 33 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 8 y 17, y se añade el 46 por el art. 34.2 a 5 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cobrar una pieza contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 15.3 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No controlar los perros, según lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, salvo en los casos considerados como infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorización al cazador para entrar a cobrarla, siempre que fuera hallada o pudiera ser aprehendida. Con independencia de la sanción administrativa correspondiente, el infractor deberá indemnizar al cazador de los daños y perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tener piezas de caza o sus restos sin autorización, en el caso de ser preceptiva, o incumpliendo los requisitos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La tenencia en el ejercicio de la caza de la munición no autorizada contemplada en el apartado 2 del artículo 36.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>No retirar la señalización de un terreno cinegético cuando haya sido anulado o se haya extinguido, o no modificar su señalización cuando hayan sido cambiados sus límites o su tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No pagar la tasa anual de matriculación de los cotos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Incumplir lo dispuesto en esta Ley, sobre la notificación de la cesión, arrendamiento u otros negocios jurídicos relativos al aprovechamiento cinegético, y demás acuerdos entre las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas, cuando no constituya infracción tipificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cazar palomas en sus bebederos habituales así como disparar sobre palomas mensajeras, deportivas y buchonas que ostenten las marcas reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medio de ocultación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, así como incumplir lo establecido en el apartado 6 del artículo 38, durante las labores de pastoreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Incumplir lo dispuesto sobre la taxidermia en el artículo 69 de esta Ley, cuando el hecho no esté tipificado como infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Entrar en cualquier tipo de terrenos que mantengan poblaciones de especies cinegéticas portando artes o medios de caza prohibidos legal o reglamentariamente, cuando no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ley o de las que dicte la Consejería competente sobre limitaciones al ejercicio de la caza en terrenos agrícolas, ganaderos o forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Incumplir las normas específicas contenidas en la orden anual de caza, cuando ello no esté calificado como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Presentar fuera del plazo reglamentariamente establecido, el plan técnico de caza o la información complementaria anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cobrar una pieza contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 15.3 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No controlar los perros, según lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, salvo en los casos considerados como infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorización al cazador para entrar a cobrarla, siempre que fuera hallada o pudiera ser aprehendida. Con independencia de la sanción administrativa correspondiente, el infractor deberá indemnizar al cazador de los daños y perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tener piezas de caza o sus restos sin autorización, en el caso de ser preceptiva, o incumpliendo los requisitos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La tenencia en el ejercicio de la caza de la munición no autorizada contemplada en el apartado 2 del artículo 36.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>No retirar la señalización de un terreno cinegético cuando haya sido anulado o se haya extinguido, o no modificar su señalización cuando hayan sido cambiados sus límites o su tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No pagar la tasa anual de matriculación de los cotos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Incumplir lo dispuesto en esta Ley, sobre la notificación de la cesión, arrendamiento u otros negocios jurídicos relativos al aprovechamiento cinegético, y demás acuerdos entre las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El incumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas, cuando no constituya infracción tipificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cazar palomas en sus bebederos habituales así como disparar sobre palomas mensajeras, deportivas y buchonas que ostenten las marcas reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medio de ocultación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, así como incumplir lo establecido en el apartado 6 del artículo 38, durante las labores de pastoreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Incumplir lo dispuesto sobre la taxidermia en el artículo 69 de esta Ley, cuando el hecho no esté tipificado como infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Entrar en cualquier tipo de terrenos que mantengan poblaciones de especies cinegéticas portando artes o medios de caza prohibidos legal o reglamentariamente, cuando no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>El incumplimiento de las normas establecidas en esta Ley o de las que dicte la Consejería competente sobre limitaciones al ejercicio de la caza en terrenos agrícolas, ganaderos o forestales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Incumplir las normas específicas contenidas en la orden anual de caza, cuando ello no esté calificado como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Presentar fuera del plazo reglamentariamente establecido, el plan técnico de caza o la información complementaria anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Transportar armas de caza descargadas y no enfundadas en el maletero del vehículo, fuera del alcance de los ocupantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Circular de noche con vehículo motorizado por cualquier clase de terrenos valiéndose de sus luces y acosando o molestando a la fauna silvestre cinegética, cuando no se lleven ni transporten otros medios de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Cazar con armas o transportar estas cargadas listas para su uso dentro de los límites de las franjas adyacentes a las zonas de seguridad determinadas en art. 21 y en las disposiciones que lo desarrollen, salvo en los casos en los que se efectúen disparos, que tendrá la consideración de grave, conforme al art. 82.1 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 22 y se añaden del 23 al 25 por el art. 34.6 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">De la prescripción de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán: En el plazo de dos años, las muy graves; en el de un año, las graves; y en el de seis meses, las leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se impondrán las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Multa de 5.001 a 50.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Multa de 50.001 a 500.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Multa de 500.001 a 10.000.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo comprendido entre tres y cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Con independencia de las sanciones anteriormente establecidas, la resolución sancionadora podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Establecer la prohibición a los sancionados de obtener cualquier clase de permiso para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos titularizados o gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un plazo de uno a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Establecer medidas cautelares para garantizar que no persista la actividad o situación que motivó la sanción, pudiendo llegar en caso de incumplimiento continuado a imponer la suspensión temporal de la actividad y en su caso a la anulación de la autorización administrativa que aquélla precise.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los infractores sancionados con retirada de la licencia de caza deberán entregar tal documento a la Consejería competente en un plazo de quince días, contados desde la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas según lo preceptuado en esta Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se impondrán las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Multa de 30 euros a 300 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posibilidad de retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de seis meses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Multa de 301 a 3.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre seis meses y tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Multa de 3.001 a 60.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres años y cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de que el infractor se encuentre inhabilitado para la obtención de licencia de caza en virtud de resolución administrativa o judicial firme anterior, el cómputo del plazo de inhabilitación que se imponga en virtud de la nueva resolución sancionadora, comenzará a partir del día en el que el cazador esté nuevamente en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se hará una reducción del 30% del importe de la multa impuesta, siempre que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se abone el resto de la sanción de multa en el plazo que disponga la resolución, así como se justifique el pago del total de las indemnizaciones que en su caso procedan por daños y perjuicios imputados a él, así como el rescate establecido para el caso de ocupación de armas, artes o animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El infractor manifieste por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con las indemnizaciones reclamadas y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Que el infractor no fuera reincidente en la comisión de infracciones a la Ley de Caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Con independencia de las sanciones anteriormente establecidas, la resolución sancionadora podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Establecer la prohibición a los sancionados de obtener cualquier clase de permiso para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos titularizados o gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja durante un plazo de uno a diez años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Establecer medidas cautelares para garantizar que no persista la actividad o situación que motivó la sanción, pudiendo llegar en caso de incumplimiento continuado a imponer la suspensión temporal de la actividad y en su caso a la anulación de la autorización administrativa que aquella precise.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los infractores sancionados con retirada de la licencia de caza deberán entregar tal documento a la Consejería competente en materia de caza en un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas según lo preceptuado en esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 34.7 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo anterior, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trascendencia social y el perjuicio causado a los recursos cinegéticos y a sus hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La situación de riesgo creada para personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia, entendiendo por tal, la comisión en el término de dos años de una o más infracciones cuando sean leves o de cinco años para infracciones graves y muy graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El volumen de medios ilícitos empleados, como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando un mismo hecho constituya más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de reincidencia, siempre, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del 100 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que hayan cometido y de las sanciones e indemnizaciones que, en su caso, se impongan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo anterior, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trascendencia social y el perjuicio causado a los recursos cinegéticos y a sus hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La situación de riesgo creada para personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia, entendiendo por tal, la comisión en el término de dos años de una o más infracciones cuando sean leves o de cinco años para infracciones graves y muy graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El volumen de medios ilícitos empleados, como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando un mismo hecho constituya más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de reincidencia, siempre, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del 100 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que hayan cometido y de las sanciones e indemnizaciones que, en su caso, se impongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los menores de dieciocho años que, sin ir acompañados por la persona que se haga responsable de su acción, infringieran las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados con el 50% del importe de la multa establecida en ésta. En el caso de no disponer de medios para sufragar la multa y la indemnización que proceda, se responsabilizará a la persona que ejerza su patria potestad o tutela, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil, previa audiencia de la misma en el expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 35.1 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-679.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Indemnizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado original, así como con la indemnización por daños y perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La indemnización por daños ocasionados a las especies cinegéticas se exigirá al infractor y deberá ser percibida por la persona o entidad a quien, conforme establece el artículo 13, corresponda responsabilizarse de los daños originados por las piezas de caza existentes en los terrenos donde se cometió la infracción, salvo que no sea determinable, sea el propio infractor o haya tenido participación probada en los hechos constitutivos de la infracción, en cuyo caso la percepción de la indemnización se hará en favor del Gobierno de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se establecerá reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de estas estará comprendida entre el 10 % y el 75 % del importe de la sanción impuesta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el último párrafo por el art. 34.8 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el obligado no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de éstas estará comprendida entre el 10% y el 75% del importe de la multa impuesta por la infracción cometida. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso en el incumplimiento de la obligación requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 35.2 de la Ley 13/2005, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-679.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el último párrafo por el art. 34.8 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización de la cuantía de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A partir de los tres años de la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los Índices de Precios de Consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Comisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que le fuere ocupada al infractor, así como de cuantas artes, medios o animales vivos o muertos, que de forma ilícita sirvieran para cometer el hecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los bienes ocupados se les dará el destino que reglamentariamente se señale.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de ocupación de caza viva, el agente denunciante procederá a ponerla en libertad, si estima que puede continuar con vida, o a depositarla provisionalmente en un lugar adecuado a resultas de lo que se acuerde por el instructor del expediente o, en su caso, determine la resolución del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de ocupación de caza muerta, el agente denunciante la entregará a un centro benéfico o, en su defecto, la pondrá a disposición de la Consejería competente, que le dará el destino que corresponda, recabando, en todo caso, un recibo de entrega que se incorporará al expediente. Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará éste del cuerpo de la res y se pondrá a disposición del instructor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los lazos, redes, artificios, perros, aves de cetrería, hurones, reclamos vivos de especies cinegéticas, vivos o naturalizados de especies no cinegéticas, y otros animales silvestres, empleados para cometer una infracción serán decomisados por el agente denunciante, quedando a disposición del instructor del expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, tratándose de animales de peligroso o delicado manejo, el agente invitará al infractor a constituirse en depositario, previa firma de un recibo, sin perjuicio de lo que acuerde el instructor. En tales casos, si el infractor se negase a ello, se procederá conforme al párrafo anterior, y la Administración quedará eximida de la responsabilidad por las consecuencias perjudiciales que para el animal pudieran derivarse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando dichos medios de caza sean de uso legal y el denunciado acredite su posesión legal, el instructor, a petición del interesado, podrá acordar la devolución de los mismos, previo pago del rescate que reglamentariamente se establezca. En caso contrario la Consejería competente les dará el destino que corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">De la retirada de armas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El agente de la autoridad, o su agente auxiliar, procederá a la retirada de las armas y de su correspondiente guía sólo en aquellos casos en que hayan sido empleadas para cometer la infracción. En todo caso se dará recibo en el que conste la clase, marca y número, así como del puesto de la Guardia Civil donde quede depositada.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en aquellos supuestos y con arreglo a las normas que reglamentariamente se determinen, podrá sustituirse la retirada del arma por un precintado de la misma, de las características que establezca el órgano competente en materia de armas, que impida su utilización, quedando el arma en depósito en poder de su propietario a expensas de lo que determine el instructor o la resolución de procedimiento sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La negativa a la entrega o, en su caso, al precintado del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el Juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal, sin perjuicio de la posibilidad de iniciación del correspondiente expediente administrativo sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El instructor, una vez iniciado el expediente, a petición del interesado, podrá acordar la devolución o, en su caso, el desprecintado, previo pago del rescate que reglamentariamente se establezca, de las armas retiradas, si son de lícita tenencia y utilización conforme a esta Ley, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y sus dueños tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor. En su caso, si el instructor no lo ha autorizado con anterioridad, la resolución del expediente sancionador establecerá la forma de devolución o desprecintado del arma.</div>\n<p class=\"lf-p\">A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en materia de armas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las armas decomisadas carezcan, en caso de ser necesarios, de marcas, números o punzones de bancos oficiales de pruebas, o se trate de armas prohibidas, se destruirán en la forma prevista en la legislación del Estado en materia de armas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Del expediente sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en la materia y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">De la presunción de existencia de delito o falta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el instructor del expediente apreciase que una infracción pudiera revestir carácter de delito o falta sancionable penalmente, se dará traslado inmediato de la denuncia y de las actuaciones practicadas a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa en tanto la decisión penal adquiera firmeza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no estimarse la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tramitación de las diligencias penales interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">De la competencia para la imposición de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Director general competente, para las leves y graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Consejero competente, para las muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">De las denuncias de los agentes de la autoridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones tipificadas en la presente Ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad y los agentes auxiliares que hubieran presenciado los hechos, acompañada de los elementos probatorios disponibles, y previa ratificación caso de ser negados por el infractor, constituirán base suficiente, salvo prueba en contrario para adoptar la resolución que proceda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">De la prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán: al año, las impuestas por infracciones leves; a los dos años, las impuestas por infracciones graves, y a los tres años, las que se impongan por infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Registro de infractores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Regional de Infractores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea en la Comunidad Autónoma de La Rioja el Registro Regional de Infractores, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética con infracción de las disposiciones de esta Ley. En el Registro deberán figurar: Los datos del denunciado, el tipo de infracción y su calificación, fecha de la resolución sancionadora, sanciones impuestas y otras medidas adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidos al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo previsto en esta Ley sobre la reincidencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Regional de Infractores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea en la Comunidad Autónoma de La Rioja el Registro Regional de Infractores, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética con infracción de las disposiciones de esta Ley. En el Registro deberán figurar: Los datos del denunciado, el tipo de infracción y su calificación, fecha de la resolución sancionadora, sanciones impuestas y otras medidas adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo previsto en esta Ley sobre la reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Registro Regional de Infractores de Caza se llevará en soporte informático, al que será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 2, se renumera el 3 como 2 y se añade un nuevo apartado 3 por el art. 34.9 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-537.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrá la consideración de reserva regional de caza, la reserva nacional de caza de Cameros, creada en territorio de La Rioja por la Ley 2/1973, de 17 de marzo. Su denominación, extensión y linderos de la misma serán los señalados en dicha Ley de creación, con las modificaciones introducidas por la ampliación efectuada por la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el Decreto 55/1993, de 25 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no sea dictada normativa autonómica sobre la materia, será de aplicación la normativa vigente relativa a las reservas nacionales de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de cotos sociales de caza los actuales cotos sociales de Turruncún, Santa María y Montalbo, Poyales y Borreguil de los Tres Mojones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los terrenos que se encuentren constituidos en cotos privados de caza a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adecuarse a lo dispuesto en los artículos 23 a 29 y 46 a 50, en los plazos que a continuación se disponen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cotos actualmente constituidos sin período de caducidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos cuyo número de matrícula esté comprendido entre el 10.001 y el 10.040, ambos inclusive, antes de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos cuyo número de matrícula esté comprendido entre el 10.041 y el 10.080, ambos inclusive, antes de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos cuyo número de matrícula esté comprendido entre el 10.081 y el 10.150, ambos inclusive, antes de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos cuyo número de matrícula sea igual o superior al 10.151 y el coto nacional de Ezcaray, antes de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cotos actualmente constituidos con período de caducidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos cuya caducidad esté prevista dentro de los tres primeros años posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, antes de un año desde la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos cuya caducidad esté prevista dentro de los años cuarto, quinto y sexto posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, antes de dos años desde la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos cuya caducidad esté prevista dentro de los años séptimo, octavo y noveno posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, antes de tres años de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellos cuya caducidad esté prevista dentro de los años décimo o undécimo posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, antes de cuatro años de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente deberá adoptar las disposiciones, así como destinar los medios personales y materiales necesarios para dar cumplimiento a lo anterior en los citados plazos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, la adecuación de terrenos constituidos actualmente en cotos privados de caza, que suponga su transformación en cotos deportivos o cotos municipales manteniéndose como titular la misma entidad, podrá realizarse sin que dicho titular aporte en su solicitud la documentación acreditativa de la cesión de los derechos cinegéticos del porcentaje de superficie establecido en los artículos 28 y 29 para cada caso, salvo que en el preceptivo trámite de información pública se produzcan alegaciones en contra que afecten a más de un 10 por 100 de la superficie a acotar.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, los titulares que hagan uso de esta posibilidad, deberán aportarla dentro de los tres primeros años posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, y, entre tanto, la constitución del coto tendrá carácter provisional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno de La Rioja desarrollará reglamentariamente esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley se publicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor a los tres meses contados desde su última publicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 2 de julio de 1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEDRO SANZ ALONSO, Presidente.</p></div>", "next": 0}