{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de la limitación de la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco mediante reproducciones gráficas o nombres comerciales que deberán estar registrados, y deberán llevar unida, con caracteres bien visibles, los grados de alcohol de la bebida a que se refieren, y del contenido de nicotina y alquitrán en las labores de tabaco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento de la prohibición de la publicidad exterior de bebidas alcohólicas y tabaco, entendiendo por tal aquella publicidad susceptible de atraer, mediante la imagen o el sonido, la atención de las personas que permanezcan o discurran por ámbitos de utilización general o en lugares abiertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los siguientes locales públicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">En los que estén destinados a un público compuesto predominantemente por menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las instalaciones y centros deportivos, sanitarios y docentes, y sus accesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los cines y salas de espectáculos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el interior de los transportes públicos, en las estaciones y en los locales destinados al público de los puertos y aeropuertos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de la limitación de la publicidad en periódicos, revistas y reproducción gráfica, sonora o visual, así como la publicidad vertida a través de Internet, editados en La Rioja en:</div>\n<p class=\"lf-p\">La inclusión en ellos de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco si van dirigidos a menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en la primera página, en las de deportes y las que contengan espacios dirigidos a menores de dieciocho años y en las dedicadas a pasatiempos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicidad de sustancias psicotrópicas susceptibles de crear adicción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicidad de sustancias con pretendida finalidad sanitaria que anuncie efectos similares a sustancias legales o ilegales que pueden producir adicción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento de la prohibición de la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco desde los centros de televisión y medios radiofónicos ubicados en La Rioja. ñ) La publicidad de marcas, objetos o productos que por su denominación, vocabulario, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa puedan derivar indirectamente o encubiertamente en publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La emisión de programas de televisión desde los centros emisores de televisión ubicados en La Rioja y realizados en la Comunidad Autónoma en los que el presentador o la presentadora del programa o los entrevistados o entrevistadas aparezcan fumando o junto a bebidas alcohólicas, tabaco o menciones de sus marcas, nombres comerciales, logotipos y otros signos identificativos o asociados a tales productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El incumplimiento de la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco con ocasión o mediante patrocinio de actividades deportivas, educativas, culturales, sanitarias o sociales, o a través de promociones tales como concursos, rifas y otras formas similares de inducción al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La venta y el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La venta y el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas que no se encuentren en establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada de que se cumplan las prohibiciones a que alude el punto q) del apartado 3 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente queda prohibida la adición, sustracción o modificación de cualquier sustancia o elemento que dé como resultado la variación de la composición fraudulenta de bebidas alcohólicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La venta y el suministro de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:</div>\n<p class=\"lf-p\">En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros que impartan enseñanza a alumnos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las empresas y lugares de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las dependencias de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la vía pública, salvo terrazas o veladores debidamente autorizados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El suministro y venta de bebidas alcohólicas de más de dieciocho grados centesimales en:</div>\n<p class=\"lf-p\">En las estaciones de servicio de carburantes, áreas de servicio y establecimientos hosteleros de autovías y autopistas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento de la señalización, en la forma que se determine reglamentariamente, de las prohibiciones de la venta y suministro de bebidas alcohólicas en los lugares referidos en los puntos precedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en supermercados, comercios y grandes superficies comerciales. Estos lugares tendrán obligación de señalizar según se determine reglamentariamente, en lugar visible al público, en las zonas de caja y en la sección delimitada de las bebidas alcohólicas, la prohibición referida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La venta o suministro de tabaco, sus productos, labores o imitaciones, que puedan suponer una incitación al uso de los mismos, a personas menores de dieciocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La venta de tabaco:</div>\n<p class=\"lf-p\">A través de máquinas automáticas, a no ser que se encuentren en establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la prohibición establecida en el punto w) del apartado 3, de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros sanitarios y centros que impartan enseñanza a alumnos y alumnas de hasta dieciocho años, y en las dependencias de unos y otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las instalaciones deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros y locales que por las actividades y servicios que ofrecen sean frecuentados preferentemente por menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incumpliendo las normas sobre envasado y etiquetado establecidas en la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En salones recreativos de tipo A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>El consumo de bebidas alcohólicas por parte de las personas que se encuentran prestando servicios como:</div>\n<p class=\"lf-p\">Conductores o conductoras de vehículos de servicio público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Personal sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Personal docente con alumnos y alumnas menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Miembros de cuerpos armados y demás profesionales que por el desempeño de sus funciones porten armas de fuego.</p>\n<p class=\"lf-p\">En general, todas aquéllas cuya actividad, de realizarse bajo influencia de bebidas alcohólicas, pudiera poner en riesgo o causar un daño contra la vida o la integridad física de sí mismas o de terceras personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>El consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:</div>\n<p class=\"lf-p\">En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros que impartan enseñanza a alumnos de hasta dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las empresas y lugares de trabajo, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones o festividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones, festividades o actividades de representación y protocolo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>Estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas en una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 cm3, mientras se esté de servicio o en disposición de prestarlo, al personal mencionado en el apartado y) del apartado 3 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>El incumplimiento del punto i) del apartado 2 de este artículo, siempre que tal conducta suponga un grave riesgo o perjuicio para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ac)</span>El incumplimiento del punto k) del apartado 2 de este artículo siempre que tal conducta suponga un grave riesgo o perjuicio para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ad)</span>El incumplimiento de la prohibición de fumar fuera de áreas reservadas expresamente al efecto por la Dirección de los Centros docentes. Que en ningún caso podrán ser zonas de convivencia entre profesores/as y alumnos/as, en el caso en que éstos/as sean menores de dieciocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ae)</span>El incumplimiento de la prohibición de fumar en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los vehículos o medios de transporte colectivos, urbanos o interurbanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos de transporte escolar y en todos los destinados total o parcialmente al transporte de menores de dieciocho años y enfermos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">af)</span>El incumplimiento de la prohibición de fumar en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Lugares donde exista mayor riesgo para la salud del trabajador o la trabajadora por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ag)</span>El incumplimiento de la prohibición de fumar en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los jardines de infancia y centros de atención social destinados a menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros, servicios o establecimientos sanitarios y en sus dependencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros docentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo las que se encuentren al aire libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados principalmente al consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición de fumar a los manipuladores y manipuladoras de alimentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las salas de uso público general, de lectura, de conferencias y de exposiciones, tales como museos y bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las salas de teatro, cinematógrafos y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ascensores y elevadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se consideran infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 2 puntos a), b), c), d), e) y f) de este artículo siempre que dichas conductas causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 puntos f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), ab), ae), af) y ag), de este artículo cuando tales conductas causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La contravención de lo dispuesto reglamentariamente sobre la autorización y acreditación de centros o servicios de atención a las drogodependencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la prohibición de entrada y permanencia de los menores de dieciocho años en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Casinos, Bingos y establecimientos especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del juego y las apuestas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comisión de más de dos infracciones en el plazo de un año calificadas como graves por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las anteriores infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran infracciones leves las siguientes, siempre que tales conductas no causen riesgo ni perjuicios graves para la salud:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La actividad de promoción del consumo de bebidas con graduación alcohólica superior a dieciocho grados centesimales y de tabaco que se lleve a cabo con ocasión de ferias, muestras y actividades similares, que no se realice en espacios diferenciados y separados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La promoción de bebidas alcohólicas en los establecimientos y locales de venta o suministro que supongan una incitación directa a un mayor consumo mediante ofertas promocionales, premios, sorteos, concursos, fiestas o rebajas de los precios estipulados según tarifas autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El patrocinio o financiación de actividades deportivas o culturales, dirigidas preferentemente a menores de dieciocho años, por parte de personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación o la venta de bebidas alcohólicas y tabaco, si ello lleva aparejado la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionadas con las bebidas alcohólicas y el tabaco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La publicidad de las bebidas alcohólicas y tabaco mediante su distribución por buzones, por correo, por teléfono y, en general, mediante mensajes que se envíen a un domicilio, salvo que éstos vayan dirigidos nominalmente a mayores de dieciocho años, o que dicha publicidad no sea cualitativa o cuantitativamente significativa en relación al conjunto del envío publicitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El suministro y la venta a menores de dieciocho años de productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles (colas, productos industriales inhalables, etc.) susceptibles de producir efectos nocivos para la salud y de crear dependencia o efectos psicoactivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los productos que contengan las sustancias a que se refiere el punto e) del apartado 2 de este artículo, no podrán ser presentados de manera que por su color, forma, grafismo u otras circunstancias puedan atraer especialmente la atención de los menores de dieciocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No facilitar hojas de reclamación a disposición de los usuarios o usuarias y no señalizar las limitaciones de no fumar, así como las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento, en los transportes colectivos, urbanos e interurbanos, vehículos de transporte escolar destinados total o parcialmente a menores de dieciocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La no señalización de las limitaciones y prohibiciones de fumar, y que no se cuente con las hojas de reclamación a disposición de usuarios y usuarias, en los locales, centros y establecimientos y dependencias de las Administraciones Públicas, mencionado en los apartados m) y n) del apartado 2 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La no habilitación de zonas diferenciadas para fumadores ostensiblemente señalizadas en locales destinados a teatro y otros espectáculos públicos o deportivos cerrados, salas de espera de transporte colectivo, dependencias de las Administraciones Públicas y cualquier local donde no esté permitido o exista prohibición de fumar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La no señalización en locales comerciales cerrados con amplia concurrencia de personas, de las áreas para fumadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En los centros y establecimientos sanitarios y de servicios sociales, la no diferenciación y señalización por parte de la dirección de los mismos de las áreas específicas donde se permita fumar, que serán en todo caso independientes para los usuarios y usuarias de los servicios y visitantes y para el personal de los centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de la prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos o medios de transporte público y privado complementario:</div>\n<p class=\"lf-p\">En todos los vehículos o medios de transporte colectivos, urbanos o interurbanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los vehículos de transporte escolar y en todos los destinados total o parcialmente al transporte de menores de dieciocho años y enfermos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de la prohibición de fumar en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Lugares donde exista mayor riesgo para la salud del trabajador o la trabajadora por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Con las excepciones señaladas en el párrafo 5 del artículo 40, el incumplimiento de la prohibición de fumar:</div>\n<p class=\"lf-p\">En las guarderías infantiles y centros de atención social destinados a menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros, servicios o establecimientos sanitarios y en sus dependencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros docentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todas las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo las que se encuentren al aire libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados principalmente al consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición de fumar a los manipuladores y manipuladoras de alimentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las salas de uso público general, lectura y exposición, tales como museos, bibliotecas y salas destinadas a exposiciones y conferencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las salas de teatro, cinematógrafos y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ascensores y elevadores. ñ) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en la presente Ley que no se tipifique como infracción grave o muy grave.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se consideran infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la prohibición de la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años, salvo acompañados por sus padres, tutores o adulto responsable en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Salas de fiesta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Discotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salas de baile.</p>\n<p class=\"lf-p\">Establecimientos con ampliación de horario, a partir del comienzo de dicha ampliación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de la prohibición con carácter general, de la entrada y permanencia a los menores de catorce años, salvo acompañados de padres, tutores o adulto responsable en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Bares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cafeterías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Restaurantes y restantes establecimientos no incluidos en el apartado anterior, salvo en espectáculos infantiles, y salones recreativos de tipo A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El servicio o venta de bebidas alcohólicas y tabaco, o la permisividad del consumo de dichas bebidas o tabaco a los menores de dieciocho años que accedan a establecimientos de espectáculos o actividades recreativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la prohibición de la venta o suministro de alcohol y tabaco a menores de dieciocho años en cualquier clase de establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comisión de infracciones contempladas en el apartado 2, puntos a), b), c), d), e) y f) de este artículo siempre que dichas conductas causen riesgo o perjuicio grave para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de la prohibición de dirigir la publicidad del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a menores, ni en particular presentar a los menores consumiendo bebidas alcohólicas o tabaco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de la prohibición de la utilización de la imagen y de la voz de menores de edad, ni en particular presentar a los menores consumiendo bebidas alcohólicas y tabaco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de asociar la publicidad del consumo de alcohol y tabaco a una mejora del rendimiento físico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la impresión de que dicho consumo contribuye al éxito social o sexual, ni sugerir que tienen propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante, o que constituyen un medio para resolver conflictos. Tampoco podrá asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de la prohibición de que la publicidad estimule el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de tabaco y ofrezca una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de las bebidas su alto contenido alcohólico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de la limitación de la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco mediante reproducciones gráficas o nombres comerciales que deberán estar registrados, y deberán llevar unida, con caracteres bien visibles, los grados de alcohol de la bebida a que se refieren, y del contenido de nicotina y alquitrán en las labores de tabaco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento de la prohibición de la publicidad exterior de bebidas alcohólicas y tabaco, entendiendo por tal aquella publicidad susceptible de atraer, mediante la imagen o el sonido, la atención de las personas que permanezcan o discurran por ámbitos de utilización general o en lugares abiertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los siguientes locales públicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">En los que estén destinados a un público compuesto predominantemente por menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las instalaciones y centros deportivos, sanitarios y docentes, y sus accesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los cines y salas de espectáculos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el interior de los transportes públicos, en las estaciones y en los locales destinados al público de los puertos y aeropuertos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de la limitación de la publicidad en periódicos, revistas y reproducción gráfica, sonora o visual, así como la publicidad vertida a través de Internet, editados en La Rioja en:</div>\n<p class=\"lf-p\">La inclusión en ellos de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco si van dirigidos a menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en la primera página, en las de deportes y las que contengan espacios dirigidos a menores de dieciocho años y en las dedicadas a pasatiempos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicidad de sustancias psicotrópicas susceptibles de crear adicción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicidad de sustancias con pretendida finalidad sanitaria que anuncie efectos similares a sustancias legales o ilegales que pueden producir adicción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento de la prohibición de la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco desde los centros de televisión y medios radiofónicos ubicados en La Rioja. ñ) La publicidad de marcas, objetos o productos que por su denominación, vocabulario, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa puedan derivar indirectamente o encubiertamente en publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La emisión de programas de televisión desde los centros emisores de televisión ubicados en La Rioja y realizados en la Comunidad Autónoma en los que el presentador o la presentadora del programa o los entrevistados o entrevistadas aparezcan fumando o junto a bebidas alcohólicas, tabaco o menciones de sus marcas, nombres comerciales, logotipos y otros signos identificativos o asociados a tales productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>El incumplimiento de la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco con ocasión o mediante patrocinio de actividades deportivas, educativas, culturales, sanitarias o sociales, o a través de promociones tales como concursos, rifas y otras formas similares de inducción al consumo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La venta y el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La venta y el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas que no se encuentren en establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada de que se cumplan las prohibiciones a que alude el punto q) del apartado 3 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente queda prohibida la adición, sustracción o modificación de cualquier sustancia o elemento que dé como resultado la variación de la composición fraudulenta de bebidas alcohólicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La venta y el suministro de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:</div>\n<p class=\"lf-p\">En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros que impartan enseñanza a alumnos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las empresas y lugares de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las dependencias de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la vía pública, salvo terrazas o veladores debidamente autorizados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El suministro y venta de bebidas alcohólicas de más de dieciocho grados centesimales en:</div>\n<p class=\"lf-p\">En las estaciones de servicio de carburantes, áreas de servicio y establecimientos hosteleros de autovías y autopistas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento de la señalización, en la forma que se determine reglamentariamente, de las prohibiciones de la venta y suministro de bebidas alcohólicas en los lugares referidos en los puntos precedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en supermercados, comercios y grandes superficies comerciales. Estos lugares tendrán obligación de señalizar según se determine reglamentariamente, en lugar visible al público, en las zonas de caja y en la sección delimitada de las bebidas alcohólicas, la prohibición referida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La venta o suministro de tabaco, sus productos, labores o imitaciones, que puedan suponer una incitación al uso de los mismos, a personas menores de dieciocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La venta de tabaco:</div>\n<p class=\"lf-p\">A través de máquinas automáticas, a no ser que se encuentren en establecimientos cerrados y a la vista de una persona encargada de que se cumpla la prohibición establecida en el punto w) del apartado 3, de este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros sanitarios y centros que impartan enseñanza a alumnos y alumnas de hasta dieciocho años, y en las dependencias de unos y otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las instalaciones deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros y locales que por las actividades y servicios que ofrecen sean frecuentados preferentemente por menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incumpliendo las normas sobre envasado y etiquetado establecidas en la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En salones recreativos de tipo A.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>(Suprimida).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>El consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:</div>\n<p class=\"lf-p\">En los locales y centros que por las actividades y servicios que ofrecen estén preferentemente destinados a un público compuesto por menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los centros que impartan enseñanza a alumnos de hasta dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las empresas y lugares de trabajo, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones o festividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo situaciones excepcionales ligadas a conmemoraciones, festividades o actividades de representación y protocolo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>(Suprimidas).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>El incumplimiento del punto i) del apartado 2 de este artículo, siempre que tal conducta suponga un grave riesgo o perjuicio para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ac)</span>El incumplimiento del punto k) del apartado 2 de este artículo siempre que tal conducta suponga un grave riesgo o perjuicio para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ad)</span>El incumplimiento de la prohibición de fumar fuera de áreas reservadas expresamente al efecto por la Dirección de los Centros docentes. Que en ningún caso podrán ser zonas de convivencia entre profesores/as y alumnos/as, en el caso en que éstos/as sean menores de dieciocho años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ae)</span>El incumplimiento de la prohibición de fumar en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los vehículos o medios de transporte colectivos, urbanos o interurbanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos de transporte escolar y en todos los destinados total o parcialmente al transporte de menores de dieciocho años y enfermos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">af)</span>El incumplimiento de la prohibición de fumar en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Lugares donde exista mayor riesgo para la salud del trabajador o la trabajadora por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ag)</span>El incumplimiento de la prohibición de fumar en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Los jardines de infancia y centros de atención social destinados a menores de dieciocho años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros, servicios o establecimientos sanitarios y en sus dependencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros docentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las dependencias de las Administraciones Públicas, salvo las que se encuentren al aire libre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los locales donde se elaboren, transformen, manipulen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados principalmente al consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición de fumar a los manipuladores y manipuladoras de alimentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las salas de uso público general, de lectura, de conferencias y de exposiciones, tales como museos y bibliotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las salas de teatro, cinematógrafos y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ascensores y elevadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se consideran infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 2 puntos a), b), c), d), e) y f) de este artículo siempre que dichas conductas causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de lo establecido en el apartado 3 puntos f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x), z), ab), ae), af) y ag), de este artículo cuando tales conductas causen riesgo o perjuicio muy grave para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La contravención de lo dispuesto reglamentariamente sobre la autorización y acreditación de centros o servicios de atención a las drogodependencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la prohibición de entrada y permanencia de los menores de dieciocho años en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Casinos, Bingos y establecimientos especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salones de juego que dispongan de máquinas con premios en metálico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del juego y las apuestas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comisión de más de dos infracciones en el plazo de un año calificadas como graves por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprimen las letras y) y aa) del apartado 3 y se modifica el 4.b) por el art. 20.1 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-551</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia y reiteración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de la presente Ley, existirá reincidencia cuando la persona responsable de la infracción cometiera, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza y así se haya declarado por resolución firme.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será considerada infracción de la misma naturaleza aquélla de las contempladas en el régimen sancionador de esta Ley que se refiera al mismo tipo en razón del grupo o clasificación a que alude el artículo 72 de la presente Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de la presente Ley, existirá reiteración cuando la persona responsable de la infracción cometiera, en el término de dos años, más de una infracción de distinta naturaleza y así se haya declarado por resolución firme.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en esta Ley se imputará a la persona física o jurídica que cometa la infracción. A estos efectos, se considera autor:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona física o jurídica que realiza la conducta tipificada, bien sea de forma directa o por medio de otra de la que se sirve de instrumento. Igualmente se considerará autor a esta última, si actúa voluntariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas o jurídicas que cooperen a la ejecución con un acto sin el cual no se hubiera efectuado la conducta tipificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será responsable de forma solidaria junto con el autor la persona que hubiera infringido el deber de vigilancia de prevenir la infracción impuesta por la Ley, así como los titulares de los establecimientos, centros, locales o empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de resultar responsable una persona jurídica, la responsabilidad administrativa se efectuará respecto de las personas físicas que hayan formado la voluntad de aquélla en la concreta acción u omisión que se pretenda sancionar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suspensión temporal de la actividad y/o, en su caso, cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, servicio, local o empresa, con una duración máxima de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma por un periodo comprendido entre 1y 5 años.</div>\n<p class=\"lf-p\">La imposición de las anteriores sanciones llevará consigo la consecuencia accesoria consistente en el decomiso de las mercancías u objetos directamente relacionados con los hechos constitutivos de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia a los o las responsables de la reposición al estado originario de la situación alterada por la infracción, así como con la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma, al objeto de reparar los daños o perjuicios ocasionados por la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Gravedad del riesgo o perjuicio generado para la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Grado de culpabilidad o intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Alteración e incidencia social producidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuantía del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Capacidad económica de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Posición de la persona infractora en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para valorar la sanción y graduarla podrán tenerse en cuenta y se considerarán como atenuantes muy cualificadas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Que, requerido el presunto infractor o la presunta infractora para que realice las actuaciones oportunas que den lugar al cese de la infracción, sea atendido dicho requerimiento. En el supuesto previsto en la disposición adicional cuarta de la presente Ley, este requerimiento se realizará en los términos previstos en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que el infractor o infractora acredite, por cualquiera de los medios válidos en derecho y con anterioridad a recaer la resolución del expediente sancionador, que ha mitigado o subsanado completamente las consecuencias que resultaron de la conducta que dio lugar a la iniciación del procedimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Imposición de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 100.000 pesetas (601,01 euros).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves serán sancionadas alternativa o acumulativamente con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multas desde 100.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas (601,02 a 30.050,61 euros).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión temporal de la actividad por un periodo máximo de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cierre temporal, total o parcial, del establecimiento, centro, local o empresa, por un periodo máximo de seis meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">La autoridad competente podrá acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda de la Comunidad Autónoma o Administración Local por un periodo máximo de cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa desde 5.000.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas (30.050,61 a 601.012,10 euros).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La imposición acumulativa de sanciones en los términos previstos en los apartados anteriores podrá acordarse en aquellos supuestos que impliquen grave alteración de salud pública o contravengan las disposiciones en materia de protección de la infancia y juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de infracciones por incumplimiento de los artículos 30, 31, 32, 33, 34.1, 34.2 y 34.3, la autoridad competente para sancionar podrá elevar el importe de la multa impuesta hasta un 10 por 100 del coste de elaboración y difusión de dicha publicidad ilícita.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe de lo recaudado por este concepto se destinará a realizar estrategias para la prevención de las drogodependencias en los medios de comunicación que se difundan en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el Gobierno de La Rioja, mediante Decreto publicado únicamente en el BOR, podrá actualizar las cuantías mínimas y máximas fijadas en este artículo, según establece la Disposición Adicional 3 de esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en la presente Ley como leves prescribirán en el plazo de seis meses, las tipificadas como graves en el de doce meses, y las tipificadas como muy graves en el de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la comisión del hecho o desde su conocimiento por parte de la Administración si este no fuera inmediato.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán: al año las impuestas por infracciones leves; a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para resolver</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia sancionadora se atribuye a los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los Alcaldes para la sanción por el incumplimiento de lo previsto en los siguientes artículos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 31, 32.4 y 45, ya se hayan tipificado dichos incumplimientos como infracciones leves o como graves.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del artículo 32.4, esta competencia sancionadora les corresponderá cuando la actividad infractora no exceda del ámbito territorial municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 32.1, 32.2, 32.3 y 34.3. En este último supuesto esta competencia sancionadora les corresponderá cuando la actividad infractora no exceda del ámbito territorial municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 36, 37, 38, 39 y 40, ya se haya establecido en los artículos correspondientes su tipificación como infracciones leves o como graves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier otro incumplimiento previsto en la Ley que no se tipifique como infracción grave o muy grave.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de drogodependencias le corresponderá la sanción por incumplimiento de lo previsto en los siguientes artículos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 31, 32.4 y 45, cuando se hayan tipificado como muy graves. En el caso del artículo 32.4, aun cuando se tipifique de leve o grave, la competencia sancionadora le corresponderá siempre que la actividad infractora exceda del ámbito territorial municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 30, 33, 34.1, 34.2 y 34.3, tipificados como graves o muy graves, y los incumplimientos tipificados como infracciones muy graves de los artículos 32.1, 32.3, 36, 37, 38 y 39. En relación con el párrafo tercero del artículo 34, la competencia sancionadora le corresponderá siempre que la actividad infractora exceda del ámbito territorial municipal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al órgano que corresponda en la Consejería competente en materia de drogas para la sanción del incumplimiento de lo establecido en el artículo 27, cuando la sanción no corresponda al Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Gobierno para la imposición de multas de más de 15.000.000 de pesetas, así como del cierre temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento, centro, local o empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si durante la tramitación del expediente el instructor designado estimara que la competencia para sancionar no corresponde a la Administración a la que pertenece, remitirá las actuaciones a la que la ostente, que las continuará a partir de la fase de procedimiento en que se hallen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, los órganos del Gobierno de La Rioja según el respectivo ámbito competencial que corresponda de acuerdo con la materia que se trate, asumirán la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores cuya competencia corresponda a las Entidades Locales, transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente para aquellos Municipios inferiores a 2.000 habitantes que carezcan de medios personales o materiales para el ejercicio de las competencias reguladas en el presente Título, se establecerán los necesarios mecanismos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos competentes del Gobierno de La Rioja y de la Administración Local se informarán recíprocamente de los expedientes que se tramiten, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución de incoación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ley, se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero; por la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por lo previsto en la presente Ley y normativa de desarrollo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones jurídicas especiales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones de este Título no son de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio y de quienes están vinculados a ellas por una relación contractual.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la financiación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">De la financiación del Gobierno de La Rioja</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al objeto de poder conseguir los objetivos perseguidos en esta Ley, anualmente se establecerá la dotación presupuestaria a incluir en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sean suficientes para el cumplimiento de los fines propios especificados, presupuesto adscrito a la Consejería competente en materia de drogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de producirse sanciones económicas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 77 de esta Ley, la cuantía de las mismas aumentará la dotación presupuestaria mínima a incluir en el Estado de Gastos para el desarrollo de acciones en materia de drogas en la medida de lo posible.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">De la financiación de las Corporaciones Locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que deseen obtener financiación de los Presupuesto Generales del Gobierno de La Rioja para el desarrollo de las actuaciones de su competencia en materia de drogas, estarán obligados a disponer de un Plan Municipal sobre Drogas, convenientemente aprobado, y a aprobar en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada, los créditos destinados a tal finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La financiación que el Gobierno de La Rioja destine a las Corporaciones Locales estará en función del programa y objetivos presentados previamente a la Consejería competente, del grado de ejecución del presupuesto anterior y, en todo caso, será criterio preferente de financiación el grado de autofinanciación de las Corporaciones Locales. No se superará, en todo caso, la cuantía ejecutada en el año anterior por la Corporación Local para desarrollar las acciones en materia de drogas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de La Rioja podrá establecer con los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes convenios de colaboración que regulen la financiación y características que deban reunir los Planes Municipales sobre Drogas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vinos amparados y catalogados como Vinos de Calidad producidos en Regiones Determinadas (VCPRD) tal y como se definen en el Reglamento R CEE 1493/99, de 17 de mayo ‒anexo VI‒ y que no superen el 18 por 100 vol. de graduación alcohólica, se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vinos amparados y catalogados como Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VCPRD), tal y como se definen en el Reglamento RCEE 1493/1999, de 17 de mayo, anexo VI, así como las bebidas alcohólicas que no superen el 18 por 100 vol. de graduación alcohólica, se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33.2 y 34 de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 20.2 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-551 Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">En un plazo no superior a un año a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos colegiados y unipersonales de coordinación y participación previstos en los capítulos II y III del Título IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por el art. 36.3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante Decreto, el Gobierno de La Rioja podrá actualizar las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 77 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La competencia que el Título IV de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, atribuye a los órganos administrativos para solicitar del o la anunciante la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad contenida en la presente Ley corresponderá, en el ámbito de la Administración General de La Rioja, al órgano competente en materia de drogodependencias. Por su parte, las Administraciones locales designarán los órganos encargados de ejercitar la mencionada competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, el Gobierno de La Rioja aprobará la normativa que regule la autorización de apertura y funcionamiento y la acreditación y registro de los centros y servicios de atención al drogodependiente, así como su definición, clases, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, el Gobierno de La Rioja aprobará la normativa que desarrolle reglamentariamente el contenido y alcance específico de los derechos de las personas con drogodependencia y otras adicciones establecidas en el artículo 3 de la presente Ley y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes deberán aprobar una ordenanza municipal que se ajuste a las medidas de control recogidas en el Título III de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 72 de la Ley de Drogodependencias y otras Adicciones, que se refiere a clases de infracciones, en los puntos 2 b), c), d), y 3 k), l), n), ñ), o), p), ha de entenderse relativo sólo a bebidas alcohólicas con graduación superior a 18o centesimales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 20.3 de la Ley 7/2001, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-551 Disposición transitoria primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas limitativas de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco contempladas en los artículos 30, 32, 33 y 34, que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, no serán de aplicación hasta transcurridos diez meses desde la publicación de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas publicitarias y medios de comunicación afectados deberán remitir al Gobierno de La Rioja dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente Ley una relación de los compromisos pendientes de ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se dé cumplimiento a las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda, se mantienen en vigor el Decreto 43/1997, de 22 de agosto, en la redacción dada por el Decreto 46/1998, de 10 de julio, del Gobierno de La Rioja que regula la estructura de coordinación en materia de drogas, subsistiendo los órganos creados en desarrollo del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente se mantiene en vigor, mientras se produce el pertinente desarrollo reglamentario, el Decreto 10/91 sobre autorizaciones y acreditaciones de centros de atención sociosanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Ayuntamientos para el cumplimiento de la obligación relativa a la elaboración de un Plan municipal sobre Drogas (artículo 84.1) dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">En Logroño a 17 de octubre de 2001.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEDRO SANZ ALONSO, Presidente</p></div>", "next": 0}