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En resumen

Esta ley busca regular la transparencia en la gestión pública y el acceso de los ciudadanos a la información, así como establecer principios de buen gobierno y gobierno abierto. Su objetivo es garantizar la participación ciudadana y adaptar la normativa estatal a la región de Castilla-La Mancha.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Durante muchos años, el fundamento del poder ejercido por las organizaciones públicas se ha sustentado, casi exclusivamente, en una pretendida impersonalidad, racionalidad y objetividad derivadas de la Ley, como instrumento capaz de proporcionarles el más alto grado de eficiencia y de legitimidad. Pero, sin que sea discutible la primacía de la Ley como máxima expresión de la soberanía popular, no cabe menospreciar tampoco la importancia de los elementos informales en toda organización, derivada de las relaciones personales de sus miembros, que pueden contribuir decisivamente a facilitar o dificultar la aplicación de aquélla. En esta nueva cultura se enmarca, por tanto, la realidad de que, en nuestros días, la ciudadanía y la sociedad demanden cada vez una mayor información sobre las distintas actuaciones que se realizan desde los poderes públicos; que, en definitiva, aspiren al libre uso de la información pública de una forma fácil y accesible; que pretendan conocer qué, quiénes, cómo, cuándo y cuánto gastan los responsables en las diversas políticas que desarrollan. En semejante contexto, la transparencia se ha convertido hoy, sin duda, en un indicador fundamental de la calidad de los gobiernos que aspiran a considerarse democráticos y en presupuesto necesario para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente su valoración y una verdadera intervención participativa. Existe, asimismo, un valor intrínsecamente económico de la transparencia. Cuando aumenta la información de la sociedad al generalizar el acceso a la misma en poder del sector público se propicia, en consecuencia, un mejor conocimiento de las oportunidades, circunstancias y procedimientos que existen y se abren nuevas perspectivas para la toma de decisiones que, en el caso de los agentes económicos, constituye un elemento clave para la movilidad de bienes, servicios y mercancías, tanto a nivel nacional como europeo. Esta es una de las razones por la que, desde los artículos 41 y 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se reconoce el derecho de los ciudadanos europeos a una buena administración y a acceder libremente a los documentos contenidos en las instituciones europeas; o que en un ámbito más amplio se haya abierto a la firma el Convenio 205 del Consejo de Europa, de 18 de junio de 2009, sobre el acceso a los documentos públicos, resultado de diversas declaraciones y recomendaciones anteriores del propio Consejo. La profunda crisis económico-financiera que ha sacudido a Europa en estos últimos años, ha resultado ser un nuevo factor catalizador para imponer la apertura de los datos públicos. Podemos decir, incluso, que las instituciones comunitarias han dado un paso más en el ámbito de la transparencia con la aprobación del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea de 23 de junio de 2011, relativo al establecimiento de un Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, complementado con el Acuerdo de 16 de abril de 2014, por el que se crea el correspondiente Registro para su identificación. Por otra parte, en la Comunicación de 12 de diciembre de 2011, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones denominada «Datos Abiertos, un motor para la innovación, el crecimiento y la gobernanza transparente» se ha establecido como uno de los objetivos de la estrategia de la Unión 2020 utilizar sus recursos de la mejor manera posible. Entre ellos, cita expresamente los datos generados, recogidos o sufragados por todos los organismos públicos de la Unión Europea. Para ello la Directiva 2013/37/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, que modifica la 2003/98/CE, ya impone a los Estados miembros la obligación inequívoca de autorizar la reutilización de todos los documentos, salvo que el acceso esté restringido o excluido en virtud de normas nacionales o las propias excepciones establecidas en la misma. En el caso concreto de España, el interés por la transparencia se ha potenciado en la ciudadanía como necesario elemento de control, a consecuencia de acontecimientos que han puesto en cuestión la honorabilidad de las instituciones públicas y la vida política españolas. En esta línea, la transparencia permite verificar que, quienes desde una vocación de servicio público asumen tareas de gestión en cualquiera de las entidades y organismos que componen el sector público, las ejercen siempre en beneficio del interés general y no de los suyos particulares o de singulares grupos de interés. Particularmente la identificación de estos últimos es, asimismo, una medida de transparencia que conviene incluir en la presente ley, en consonancia con los acuerdos interinstitucionales entre el Parlamento Europeo y la Comisión que más arriba se han citado. II La Constitución Española de 1978, en su artículo 105 b), remite a la regulación legal «El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas». Esta llamada legal fue en principio cubierta por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyos artículos 35 y 37 se regularon, respectivamente, los derechos de acceso a los expedientes administrativos de los interesados en los procedimientos y los de la ciudadanía en general. En este último caso se configuró un acceso sujeto a múltiples restricciones y condicionalidades, no sólo derivadas de la colisión con otros derechos susceptibles de protección, como la intimidad o el honor, sino también en virtud de causas menos justificadas, como la necesidad de que los expedientes estuviesen terminados al tiempo de la solicitud de acceso o que se invocara la existencia de un interés legítimo y directo. Un primer paso adelante en la universalización del derecho de acceso a la información de los poderes públicos se produjo sectorialmente en el ámbito medioambiental. En un principio con la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. Y algo más tarde con la, hoy vigente, Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, norma que transpone las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, supuso un cambio de tendencia, en aras a la flexibilización del derecho de acceso, al reconocerse la necesidad «…de poner a disposición de ciudadanos y empresas al menos un punto de acceso general a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia…», cuyo destinatario inicial fue la Administración General del Estado. Pero es particularmente con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, cuando se pone de manifiesto la gran importancia que tiene la información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad derivada del desarrollo de la sociedad de la información, como elemento que coadyuva al crecimiento económico, la creación de empleo y, en el caso concreto de los ciudadanos, como factor de transparencia y guía de participación democrática. Ahora bien, esta norma tiene como único objeto regular la utilización por las personas físicas y jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, de la documentación recogida, producida o publicada por las diferentes administraciones y organismos del sector público. Esta ley ha sido modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, que transpone la Directiva 2013/37/UE, más arriba citada. En desarrollo de ambas leyes, en materia de seguridad e interoperabilidad, se aprobaron los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, ambos con fecha 8 de enero, que regulan, respectivamente, tanto el Esquema Nacional de Seguridad, como el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica. La generalización, sin embargo, del deber de transparencia no se ha impuesto hasta la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha elevado el marco de las obligaciones en estos ámbitos, con el carácter de normativa estatal básica. Asimismo, tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público vienen a dar un impulso a la implantación de los medios electrónicos en la organización y en el procedimiento administrativo, que constituyen una premisa del principio de transparencia. En lo que afecta a las Comunidades Autónomas, la disposición final novena de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, les otorga un plazo de adaptación de dos años, desde el día de su publicación, que tuvo lugar en el BOE n.º 295 de 10 de diciembre de 2013. En el caso de Castilla-La Mancha, el artículo 4. Dos de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, impone a los poderes públicos regionales, como correlato del artículo 9.2 de la Constitución, el deber de promover las condiciones para la efectiva libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que éstos se integran, así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región. En el ámbito específico de la transparencia, esta Comunidad Autónoma, desde el origen mismo de su andadura institucional, se ha preocupado especialmente por publicitar la información relativa a sus altos cargos. En esta línea podemos citar el Decreto 108/1983, de 21 de junio, sobre Registro de Altos Cargos, sustituido hoy por la Ley 6/1994, de 22 de diciembre, de Publicidad en el Diario Oficial de los Bienes, Rentas y Actividades de los Gestores Públicos de Castilla-La Mancha, desarrollada por el Decreto 37/1995, de 18 de abril y, particularmente en lo que se refiere a los miembros del Consejo de Gobierno y los titulares de los órganos de apoyo, asistencia y directivos, deben citarse los artículos 20, 21 y 34 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o las incompatibilidades que, para los primeros, se derivan de su artículo 19. Con la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha se reguló el reconocimiento expreso por la Administración Pública de que todas las personas tienen derecho a conocer de manera clara y fehaciente las actuaciones que directamente les atañen o interesan. La presente ley resulta, por tanto, el complemento necesario para garantizar la participación ciudadana a que anima nuestra norma estatutaria y su legislación de desarrollo. Pero es, asimismo, imprescindible para lograr la adaptación de la normativa básica estatal al ámbito territorial de Castilla-La Mancha, adaptación necesaria particularmente en la definición de las unidades y órganos competentes en materia de transparencia y buen gobierno, en la resolución de las reclamaciones y, en concreto, para la imposición de las sanciones correspondientes. Estas materias, por corresponder al ámbito competencial exclusivo autonómico de «autoorganización», no pueden perfilarse adecuadamente desde la legislación estatal. Pero, aprovechando esa oportunidad, y profundizando en la senda de otras Comunidades Autónomas que cuentan con legislación propia en la materia, incluso desde antes de la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, nuestra Comunidad Autónoma no debe limitarse a trasvasar simplemente el conjunto mínimo de obligaciones impuestas desde el Estado. Como manifestación inequívoca del compromiso de Castilla-La Mancha respecto de la transparencia, la presente ley ha de servir, asimismo, para completar con medidas más ambiciosas y exigentes el marco normativo impuesto por la legislación básica estatal. III La presente ley, que se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Junta de Comunidades en las reglas 1.ª y 28.ª del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, se compone de 5 títulos, 8 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. El título I, sobre disposiciones generales, establece como triple objeto de la norma, en primer lugar, la regulación de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de acceso de las personas interesadas a la información que obre en poder de los sujetos obligados; en segundo término, la enumeración de los principios fundamentales para la implantación de un buen gobierno y un gobierno abierto, y, por último, el régimen de garantías –entendidas éstas como entes y órganos que se crean para velar por el cumplimiento de esta ley– y el de las responsabilidades que se derivan del incumplimiento de sus deberes y obligaciones. En el artículo 3 se contienen, por último, definiciones de conceptos que conviene fijar para la interpretación del articulado. El título II se dedica a la transparencia, distinguiendo tres niveles de sujeción en el capítulo I. En primera instancia, en el artículo 4, se delimitan los sujetos a quienes incumbe de manera más estricta el cumplimiento de las obligaciones que de ella se derivan, adaptando en este punto la legislación básica estatal a la estructura de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector público regional. En segundo lugar, en el artículo 5, se encuentran los sujetos que simplemente están obligados a la publicidad activa en su condición de partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, en todo caso, y además por la circunstancia de ser perceptores de ayudas o subvenciones, o por la celebración de contratos o convenios que generen obligaciones económicas con cargo a los presupuestos regionales. En este último ámbito la presente ley, respetando los contenidos de la legislación básica estatal, realiza una doble ampliación, tanto en lo que se refiere a los sujetos – al incluir entre ellos a las federaciones de partidos, agrupaciones de electores, asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, federaciones de partidos y agrupaciones de electores – como en la cuantía de la subvención percibida por las entidades privadas, a las que se impone este deber de publicidad activa a partir de la percepción de 60.000 euros anuales, manteniendo los demás límites cuantitativos y porcentuales de la ley estatal. Por último, en el artículo 6, se determinan los sujetos obligados simplemente a suministrar la información que les requieran los sujetos del artículo 4 para el cumplimiento por éstos de sus deberes de publicidad activa. En este apartado la presente ley recoge un sistema de multas coercitivas con el fin de vencer la posible resistencia de los destinatarios de dicho mandato. El capítulo II, compuesto de dos secciones, regula específicamente en la sección 1.ª el Portal de Transparencia, como dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones para poner a disposición de los ciudadanos la información cuya publicidad se impone a los sujetos obligados. Este último aspecto se desarrolla pormenorizadamente en la sección 2ª, en la que, siguiendo la estela de las legislaciones autonómicas más exigentes, se han establecido nuevos indicadores, particularmente los que pueden resultar más sensibles al interés ciudadano, relacionados con la actividad subvencional, económica, presupuestaria, financiera y contractual de la Administración Regional. Como novedades singulares, habría que destacar dos. Por un lado, dentro de la información institucional y organizativa prevista en el artículo 9, se obliga a la publicación de las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos o entidades de derecho público, vinculados o dependientes. Asimismo, el artículo 21 establece la obligación de hacer públicas las cuentas abiertas de titularidad de cualquiera de los entes del sector público regional. El capítulo III regula la segunda gran vertiente de la transparencia, es decir, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización, a los que se dedican, respectivamente, las secciones 1.ª y 2.ª Como tanto el acceso como, en su caso, la reutilización de la información han de estar ligadas a la misma solicitud de los particulares, la sección 3.ª configura un procedimiento único para ambas materias, con pleno respeto –en los límites de la información, causas de inadmisión, tramitación y contenido y plazos de la resolución– a la legislación estatal básica. El título III contiene las normas sobre buen gobierno, buena administración y gobierno abierto. Aun siendo conscientes de que se emplean términos con múltiples zonas de concomitancia, la pretensión en el capítulo I ha sido la de desarrollar, respecto de los altos cargos y asimilados, los principios y reglas de buen gobierno, buena parte de las cuales se encuentran establecidos con carácter básico en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Esta ley resulta particularmente exigente, a los estrictos efectos de su ámbito de aplicación, asimilando a la condición de alto cargo a todos aquellos que ejercen funciones efectivas de dirección en el ámbito del sector público regional, con independencia del régimen jurídico aplicable a su relación de servicios. De esta manera, por ejemplo, se considera asimilado al alto cargo el personal sujeto a relación laboral especial de alta dirección e, incluso, a los que pudieran desempeñar estas mismas funciones en una posible relación administrativa, civil o mercantil, si existieren. Todos ellos, por tanto, estarán sujetos con igual intensidad al cumplimiento de las reglas de conducta de lo que se ha denominado «código ético», expresión generalizada en nuestros días para, transcendiendo de lo que serían simples principios carentes de eficacia normativa, acabar comprendiendo auténticas reglas jurídicas de conducta y cuya aprobación está prevista en la disposición adicional cuarta para los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. En relación con lo anterior, el artículo 36 prevé la obligación de que los altos cargos y asimilados efectúen una declaración responsable sobre el cumplimiento de los principios de buen gobierno, cuya vulneración está prevista expresamente en el título IV como infracción administrativa, teniendo siempre en cuenta la salvedad de que, a los miembros del Consejo de Gobierno, se les pueden exigir las obligaciones de buen gobierno impuestas por la legislación estatal básica pero que, cualquier regulación adicional a las mismas, ha de reflejarse en nuestra Comunidad Autónoma en la ley especial que regule el régimen jurídico de sus componentes, por imperativo del artículo 13.Dos del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Por su parte, en el capítulo II, sobre buena administración, se incluyen reglas más generales cuyos destinatarios han de ser los ciudadanos y ciudadanas, pero no por ello desprovistas de idéntica eficacia jurídica. Su cumplimiento incumbe en este caso a todo el personal al servicio de la Administración Regional y sus organismos o entidades públicos vinculados o dependientes, y cobra especial importancia el deber de publicar «cartas de servicio», con el objeto de garantizar unas prestaciones públicas en condiciones mínimas y razonables de calidad, susceptibles de ser invocadas por los usuarios en caso de incumplimiento. El capítulo III, recoge normas de gobierno abierto, entendido éste como aquel que busca e incentiva la participación ciudadana en la definición de normas, planes, programas, servicios públicos, así como en su evaluación, reclamando de ellos las iniciativas y sugerencias que tengan por convenientes. Se trata de un aspecto éste que, sin embargo, ha de tener la necesaria concreción legal y reglamentaria. Por último, el capítulo IV regula los denominados «grupos de interés», en consonancia con las legislaciones más ambiciosas en la materia y los propios acuerdos interinstitucionales de las instituciones europeas, que han llegado a exigir la identificación de los llamados «lobbies» con la creación de un Registro al efecto. En la presente ley se consideran tales las organizaciones y personas que, desarrollando sus actividades en el territorio de Castilla-La Mancha, se dediquen profesionalmente a influir en los procesos de elaboración de las políticas, las disposiciones normativas o, en general, las tomas de decisión pública. Si estos grupos pretenden ejercer tales actividades deberán obligatoriamente inscribirse en un registro, cuya creación está prevista, en el caso de la Administración Regional, en la disposición adicional sexta para un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley. La virtualidad del registro no es sólo la de identificar a los componentes del grupo de interés, sino también imponer a sus miembros un código de conducta que garantice el ejercicio ordenado de su capacidad de influencia, cuyo incumplimiento se tipifica en el título IV como infracción grave o leve, según los casos. El título IV, dividido en cuatro capítulos (infracciones, responsabilidad, sanciones, procedimiento, órganos competentes y prescripción) regula el régimen de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos en esta ley. La tipificación tripartita de las infracciones en leves, graves y muy graves distingue, por un lado, en función de los sujetos activos y, por otro, las de naturaleza disciplinaria de las que tienen naturaleza distinta por imponerse al resto de sujetos que no están ligados por relación de sujeción especial con los poderes públicos. Para una estructura sistemática más comprensible, se opta por dividir, entre las diversas infracciones, sujetos responsables y sanciones, las que se refieren a la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública, el buen gobierno, los grupos de interés y en materia de reutilización de la información. Por último, el título V, sobre «Garantías», establece el entramado institucional sobre el que deben desarrollarse las competencias sobre transparencia, buen gobierno y gobierno abierto derivadas de la presente ley. En su capítulo I se recogen los órganos exclusivamente competentes en materia de transparencia en la Administración Regional y su sector público. Su base la constituyen las denominadas «unidades de transparencia», que habrán de constituirse bajo la dependencia de las secretarías generales u órganos equivalentes del sujeto obligado. Ellas son las competentes, en sus respectivos ámbitos, para velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como recibir y tramitar las diversas solicitudes de acceso a la información pública, por lo que de su correcto funcionamiento depende en realidad el éxito mismo del sistema de transparencia público. Esta es la razón de que la ley se detenga especialmente en aspectos organizativos que, en otro caso, podrían resultar impropios de ella. A su vez, se desarrolla la regulación de la Oficina de Transparencia para el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas sobre transparencia en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos y entes públicos vinculados o dependientes. Para coordinar en este mismo ámbito la implementación de las medidas de transparencia se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia en la que, aparte de la persona titular de la consejería con competencias en la materia y de la Oficina, se integran, asimismo, las personas titulares de la Intervención General, de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como de las direcciones generales competentes en las materias de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos. En el capítulo II, como órgano independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía orgánica y funcional, se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno. Se trata de un órgano adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, que desarrolla su actividad con independencia y en régimen de derecho administrativo. Se compone de dos órganos colegiados: la Comisión Ejecutiva, formada por la Presidencia y dos Adjuntías, elegidas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos, sobre las respectivas propuestas de candidatos presentadas por los entes y organizaciones integrantes de la Comisión Consultiva. Y, por otra parte, dicha Comisión Consultiva, en la que están representadas las Cortes de Castilla-La Mancha, la Administración Regional, el Consejo Consultivo, la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, la Universidad y entidades representativas de diversos intereses colectivos. El Consejo se configura así como el órgano superior de esta Comunidad Autónoma en materia de transparencia y buen gobierno al que, a través de la Comisión Ejecutiva, se le encomienda informar preceptivamente los proyectos normativos sobre dichas cuestiones, la resolución de las reclamaciones denegatorias del derecho de acceso dictadas por las unidades de transparencia, por la vía potestativa del recurso de reposición, instar la incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores en estas materias, así como las de interpretar las dudas, velar por el grado de cumplimiento de la normativa y formular las correspondientes recomendaciones y requerimientos con el mismo objeto. Las ocho disposiciones adicionales contemplan, por un lado, las especialidades regulatorias de las unidades de transparencia y acceso a la información entre los sujetos obligados que no forman parte estrictamente de la Administración Regional y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y, por otra parte, los plazos concedidos para el cumplimiento de diversos mandatos de esta ley. Las dos disposiciones transitorias pretenden regular el régimen de las solicitudes de acceso a la información en trámite y la asunción de competencias de las unidades de transparencia hasta la creación y funcionamiento de éstas. Por último, la disposición derogatoria deja sin efecto las normas de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y las dos disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno al desarrollo reglamentario, estableciendo la entrada en vigor de la norma el mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto, en desarrollo de la normativa básica estatal y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, regular e impulsar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma: a) La transparencia de la actividad pública, en su vertiente de publicidad activa, así como el derecho de acceso de las personas a la información y documentación públicas. b) Los principios básicos para la implantación de un código de buen gobierno y de gobierno abierto en la actividad pública, promoviendo el ejercicio responsable de la misma. c) El régimen de garantías y de responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en esta ley. Artículo 2. Principios. 1. Respecto de la transparencia y publicidad activa, se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos: a) Principio de transparencia: toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser limitada para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la ley. b) Principio de libre acceso a la información pública: todas las personas pueden solicitar el acceso a la información pública. c) Principio de responsabilidad: las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones. d) Principio de no discriminación tecnológica: las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, sin que el medio o soporte en que se encuentre dicha información imposibilite el cumplimiento de lo establecido en esta ley. e) Principio de veracidad: la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. f) Principio de utilidad: la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite. g) Principio de gratuidad: el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que, sin que puedan tener carácter disuasorio, se establezcan por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original. h) Principio de facilidad y comprensión: la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible, estructurada sobre documentos y recursos con vistas a facilitar su identificación y búsqueda. i) Principio de accesibilidad: por el que cualquier persona podrá acceder a la información pública, atendiendo en particular a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho. j) Principio de interoperabilidad: en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad. k) Principio de reutilización: de manera progresiva, la información deberá ser publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público. l) Principios de celeridad y eficacia en la resolución de las peticiones de acceso a la información. 2. Respecto del buen gobierno, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se aplicarán los principios contenidos en el artículo 35. 3. El gobierno abierto se basará en los siguientes principios: a) Diálogo permanente entre la Administración Pública y la ciudadanía. b) Orientación hacia la ciudadanía en la toma de decisiones, dirigiendo la actuación de los poderes públicos a la satisfacción del interés general y de las necesidades y preferencias reales de las personas. c) Participación y colaboración ciudadana, promoviendo su implicación en la planificación, diseño y evaluación de las políticas públicas más relevantes, de carácter general y sectorial. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. b) Publicidad activa: la obligación, en los términos previstos en la presente ley, de difundir de forma permanente, veraz y objetiva la información que resulte de relevancia para garantizar la transparencia de la actividad pública. c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos y condiciones que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal. d) Datos abiertos: son aquellos que están en formatos legibles por máquina y reutilizables que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría. e) Reutilización: el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y que el mismo no esté sujeto a las limitaciones establecidas legalmente. f) Software libre: programa informático de acceso completo a su código, con permiso para ser usado en cualquier máquina y en cualquier situación, para modificarlo y para ser redistribuido. g) Planificación: proceso por el que se determina un conjunto de acciones estructuradas y coherentes dirigidas a satisfacer un fin u objetivo previamente definido, así como la ordenación de los medios o estrategias para lograr tal fin. h) Evaluación: proceso integral de observación, análisis y consideración de la intervención pública, encaminado a valorar su diseño, desarrollo y ejecución, el cumplimiento de los objetivos, su impacto y las correcciones necesarias para la mejora de las estrategias públicas. i) Buen gobierno: los principios conforme a los que deben actuar los altos cargos y asimilados, en aras de la máxima transparencia, calidad y equidad y con garantía de rendición de cuentas. En su vertiente de buena administración supone, además, la implementación de buenas prácticas para la mejora de la calidad de las actuaciones y de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. j) Gobierno abierto: las medidas para establecer una relación y un diálogo permanentes entre la Administración, sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes y las personas, al definir y aplicar las políticas públicas, para desarrollar instrumentos de participación, colaboración ciudadana y transparencia en los asuntos públicos. k) Alto cargo o asimilado: se consideran altos cargos o asimilados los siguientes: 1.º Los miembros del Gobierno, las personas titulares de las direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como las personas titulares de órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha. 2.º Las personas titulares de las Presidencias, de las direcciones generales y asimiladas de entidades del sector público regional. 3.º Las personas titulares de las direcciones, direcciones ejecutivas, secretarias generales o equivalentes de los organismos públicos independientes de la Comunidad Autónoma. 4.º Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público regional, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de naturaleza administrativa, civil o mercantil. l) Cuentas abiertas: aquellas cuentas bancarias de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de alguno de los entes de su sector público, con las que estos operen habitualmente y de forma ordinaria, recibiendo ingresos y realizando pagos, al objeto de atender las obligaciones reconocidas para el cumplimiento de los fines públicos impuestos en el Estatuto de Autonomía o en sus respectivas normas de creación o funcionamiento. TÍTULO II Transparencia CAPÍTULO I Transparencia en la actividad pública Artículo 4. Sujetos obligados. 1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a: a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella. b) Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. c) La Universidad de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades, dependientes o vinculados a la misma, incluidas las sociedades mercantiles en las que participe de modo mayoritario, así como las fundaciones públicas universitarias. d) Los demás organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. e) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público, incluidos los órganos de cooperación, en los términos previstos en la normativa básica estatal. f) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en el territorio de Castilla-La Mancha, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. 2. Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como los organismos, empresas, fundaciones u otros entes instrumentales vinculados o dependientes de aquellas, estarán sujetos a la legislación básica en materia de transparencia y a los principios y previsiones de la presente ley que expresamente se establezcan como aplicables. Artículo 5. Otros sujetos obligados. 1. Deberán cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en la legislación básica estatal: a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, con ámbito territorial de actuación en Castilla-La Mancha. b) Las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, a federaciones de partidos, a agrupaciones de electores y a organizaciones sindicales y empresariales, cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones que generen obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. c) Las entidades privadas, las corporaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades representativas de intereses colectivos, que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 60.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. d) Las entidades privadas que, mediante contratos con la administración, reciban más de 100.000 euros al año o cuando, al menos, el 40 por ciento de sus ingresos anuales tengan origen en la contratación con las administraciones públicas o sus organismos dependientes. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley. De igual manera, estarán obligadas aquellas entidades privadas que ejerzan potestades administrativas o gestionen servicios básicos, en lo relativo al servicio o servicios que presten o gestionen. 2. No obstante, cuando las entidades a que se refiere el número anterior accedan a la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ley para las entidades sujetas, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo y las correspondientes bases reguladoras o convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas. 3. Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 4 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, están obligadas por las previsiones de este título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las potestades públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El cumplimiento de estas obligaciones podrá realizarse directamente o a través de la Administración a la que estén vinculadas. A tal efecto, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas de gestión de servicios públicos, y singularmente, en el ámbito de educación, deportes, sanidad y servicios sociales, concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones y cualesquiera documentos de formalización derivados. Artículo 6. Obligaciones de suministrar información. 1. Estarán obligados a suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones de este título: a) Los adjudicatarios de contratos del sector público a las entidades a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, obligación que deberá hacerse constar expresamente en el respectivo contrato. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente especificarán dicha obligación. b) Los beneficiarios de subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas y en la resolución de concesión. A estos efectos, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, las resoluciones de concesión y los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones recogerán de forma expresa esta obligación. c) Los prestadores de servicios públicos o quienes ejerzan potestades administrativas, contemplados en el artículo 5.3. 2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. Si en dicho instrumento no figurara una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros. CAPÍTULO II Publicidad activa Sección 1.ª Aspectos comunes Artículo 7. Normas generales. 1. Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de esta ley deben suministrar por propia iniciativa la información de carácter relevante indicada en el presente capítulo, de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, incorporando, cuando proceda la perspectiva de género, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten tal acceso a los colectivos en situaciones de discapacidad, de mayor desigualdad o alejados tradicionalmente de las instituciones. A tal efecto, se habilitarán los medios pertinentes, prioritariamente electrónicos, de acceso universal y tratamiento libre, fácil y continuado, en formato abierto, que favorezcan la visualización y reutilización de la información, facilitándola en tiempo real, siempre que sea posible. 2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, dentro de los límites contemplados en la legislación vigente y, en particular, en lo referido a la protección de datos de carácter personal. Artículo 8. Portal de Transparencia. 1. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la información objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley, así como aquella que se considere de interés en materia de transparencia, estará disponible a través del Portal de Transparencia, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia. 2. El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma. 3. Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artículos siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia, en la forma y con los requerimientos técnicos que se señalen al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el Portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas. Al objeto de asegurar de la manera más amplia, sistemática y actualizada posible, a través del Portal de Transparencia, la publicidad y difusión de dicha información y su puesta a disposición de la ciudadanía, los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración Regional, especialmente aquellos que dispongan de información centralizada, deberán facilitar, en coordinación con sus unidades de transparencia, la que afecte a sus respectivos ámbitos y áreas de gestión. 4. Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público regional, podrán articular mecanismos de colaboración para cumplir con las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley. 5. El resto de entidades referidas en el artículo 4, deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta ley a través de sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. Sección 2.ª Información sujeta a publicidad Artículo 9. Información institucional y organizativa. 1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán, en cuanto les corresponda, la información relativa a: a) Las funciones que desarrollan. b) La normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales. c) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que incluya el perfil de las personas titulares de los diferentes órganos y su trayectoria profesional, así como la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas, la relación de los órganos adscritos y las normas por las que se rigen. d) Sede física, horarios de funcionamiento del registro y de atención al público, teléfonos y dirección electrónica, así como los trámites que pueden realizarse por dicha vía. e) Competencias y delegaciones de competencias vigentes. f) Las resoluciones sobre compatibilidad que afecten a los empleados públicos. g) La identificación de las personas que ocupan alguno de los puestos a los cuales se refiere el apartado k) del artículo 3 de esta ley. h) La identificación de las personas que ocupan puestos de personal eventual o, en su caso, su equivalente personal de confianza o asesoramiento especial. 2. Los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley publicarán, además: a) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos y retribuciones anuales. b) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, así como otros instrumentos en los que se fije el cumplimiento de objetivos y las cantidades, en su caso, vinculados a dicho cumplimiento. c) La oferta pública anual de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. d) Los procesos de selección y provisión del personal. e) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de los que, por dicha condición, gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo. 3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes así como el resto de entes que configuran el sector público regional publicarán, además, las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia. En el ámbito de la Administración Regional serán, asimismo, objeto de publicación en el Portal de Transparencia los acuerdos de alcance general adoptados por el Consejo de Gobierno. Artículo 10. Información sobre altos cargos y asimilados. 1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán: a) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. b) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados, según la normativa autonómica o local. c) Las declaraciones de bienes, rentas y actividades y la inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. 2. Además, los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley, respecto de sus altos cargos y asimilados definidos en el artículo 3, deberán hacer pública la siguiente información: a) La identificación de los que están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los currículos profesionales y académicos completos. c) Las dietas percibidas anualmente. d) Los gastos de representación y protocolarios. e) Las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de esta ley. f) Los incentivos y productividades cuando sean percibidas. g) Los contratos de Alta Dirección u otros instrumentos en los que se formalice una relación análoga, sea de naturaleza administrativa, civil o mercantil. Artículo 10. Información sobre altos cargos y asimilados. 1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán: a) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. b) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados, según la normativa autonómica o local. c) Las declaraciones de bienes, rentas y actividades y la inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. 2. Además, los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley, respecto de sus altos cargos y asimilados definidos en el artículo 3, deberán hacer pública la siguiente información: a) La identificación de los que están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los currículos profesionales y académicos completos. c) Las dietas percibidas anualmente. d) Los gastos de representación y protocolarios. e) (Derogada) f) Los incentivos y productividades cuando sean percibidas. g) Los contratos de Alta Dirección u otros instrumentos en los que se formalice una relación análoga, sea de naturaleza administrativa, civil o mercantil. Se deroga la letra e) del apartado 2 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2025-4169#dd Artículo 11. Información sobre planificación y evaluación. 1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán, durante toda su vigencia o eficacia, los planes y programas anuales y plurianuales de carácter general o sectorial que establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas. La información a la que se refiere el párrafo anterior debe contener las actuaciones que constituyen su objeto, los medios que deben utilizarse para su ejecución, sus plazos de cumplimiento, la memoria económica y los estudios e informes técnicos justificativos. Asimismo, se incluirán en la información publicada los criterios, los indicadores y la metodología para evaluar su cumplimiento, en su caso, las cuantías asignadas a incentivos o productividad por cumplimiento, así como el resultado de su evaluación, una vez ejecutados. 2. Los planes y programas, así como sus modificaciones, se publicarán en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente. Artículo 12. Información de relevancia jurídica. 1. Los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o informes y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. b) Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda, sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. d) Las memorias e informes que integren los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo, la memoria sucinta de todo el procedimiento y la memoria económica, así como toda aquella documentación preceptiva que, conforme a la legislación sectorial vigente, deba ser sometida a un periodo de información pública durante su tramitación. e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. 2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos publicarán, además: a) La relación actualizada de normas en elaboración, con indicación de su objeto y estado de tramitación. b) El resultado de la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general sometidos a consulta pública. c) Los dictámenes del Consejo Consultivo y los de cualquier otro órgano, de carácter general o sectorial, cuyo informe sea preceptivo en el procedimiento de elaboración normativa. d) La normativa vigente de la Comunidad Autónoma, que mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía. Artículo 13. Información sobre procedimientos administrativos y calidad de los servicios. 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos publicarán la información relativa a: a) La relación actualizada de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites, plazos y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, los formularios que tengan asociados. Se indicarán específicamente aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica, así como aquellos en los que sea posible la participación ciudadana. b) Las cartas de servicios, reguladas en el artículo 38, elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona la Administración Regional, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. En particular serán objeto de publicidad los resultados de las auditorías, internas o externas, de evaluación de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios públicos. 2. Asimismo, se harán públicos el Plan anual de calidad y el Informe de la Inspección General de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el resultado de las actuaciones en materia de calidad de los servicios, así como los resultados de las encuestas de satisfacción de los servicios públicos. Artículo 14. Información económica, presupuestaria y financiera. Además de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica establece para los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de su gestión económico-financiera, la de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes de la misma y la correspondiente al resto de entes del sector público regional, hará pública y mantendrá actualizada, en formato legible por máquina y reutilizable, la siguiente información: A) Información económica, presupuestaria y contable. a) El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. b) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez aprobados por las Cortes Regionales. c) El límite de gasto no financiero aprobado en los últimos tres ejercicios presupuestarios. d) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público regional. e) Los informes mensuales con los datos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con un grado de desagregación adecuado. f) La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. g) Las cuentas anuales rendidas por los entes que, formando parte del sector público regional, no se integren en la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. h) Los planes anuales aprobados por la Intervención General en los que se detallen las actuaciones de control financiero a efectuar en el ejercicio. i) Los informes definitivos de control financiero y los de seguimiento de las recomendaciones y medidas correctoras señaladas en los mismos, así como el informe-resumen de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero de cada ejercicio. j) Los informes obligatorios de auditoría anual de las cuentas de las entidades y empresas públicas, así como de las fundaciones que integran el sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. k) Los informes de fiscalización y control externo realizados sobre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sector público regional. l) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de deuda pública y de la regla de gasto. m) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural. n) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez. ñ) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras l), m) y n) anteriores. B) Transparencia en los ingresos, gastos y pagos. a) …

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