{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia queda adscrito a la Agencia Gallega de Innovación, que establecerá en sus estatutos su organización y su funcionamiento».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 21 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 21. Funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia serán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar recomendaciones a la Agencia Gallega de Innovación para que puedan ser tenidas en cuenta por esta en el proceso de elaboración o revisión del Plan gallego de investigación e innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar informes de seguimiento de la ejecución del Plan gallego de investigación e innovación y analizar y evaluar sus resultados en relación con la ejecución del plan y con el cumplimiento de los objetivos previstos en él.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estudiar y elaborar informes relativos a la situación y tendencias de la investigación, transferencia, valorización e innovación a iniciativa del propio Consejo Asesor o a petición de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar recomendaciones a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación y a la Agencia Gallega de Innovación para lograr una mejor consecución de los objetivos establecidos en el Plan gallego de investigación e innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar propuestas de actuación y de dinamización de la investigación e innovación que puedan ser puestas de manifiesto en el seno del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación a través de la representación de la Comunidad Autónoma de Galicia en dicho consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Fomentar y determinar oportunidades para la transferencia inversa, identificando proyectos en el sector empresarial que se puedan aportar a las entidades de investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en sus resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Supervisar y valorizar la implementación de la RIS3 de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar propuestas correctivas al objeto de proponer medidas correctoras en caso de detectarse incumplimientos o desviaciones en los hitos y resultados previstos en la RIS3 de Galicia».</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 22 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 22. Composición del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia tendrá la siguiente composición:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tres personas expertas de reconocido prestigio y solvencia en materia de investigación, valorización, transferencia e innovación. La designación de estas personas será realizada conforme a las siguientes reglas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Dos personas representantes de los organismos públicos de investigación no universitarios de Galicia, propuestas por acuerdo entre ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Una persona representante de los centros tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una persona representante de las empresas de los parques tecnológicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dos personas representantes de empresas, una de ellas en representación de una pyme, a propuesta del Consejo Gallego de Cámaras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tres personas en representación de la Xunta de Galicia, designadas entre las consejerías titulares de centros u organismos públicos de investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Tres personas representantes de la ciudadanía, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un funcionario o una funcionaria al servicio de la Agencia Gallega de Innovación actuará en las reuniones como secretario o secretaria del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la designación de las personas titulares se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El nombramiento de las personas integrantes del Consejo Asesor en Investigación e Innovación corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de investigación e innovación, a propuesta de los agentes indicados con anterioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La duración del mandato será de cuatro años, sin posibilidad de reelección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La presidencia del Consejo Asesor corresponderá a una de las personas integrantes del mismo, elegida por los consejeros que lo integran, según la composición descrita en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La pertenencia al Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia no será remunerada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La adscripción, composición y funciones del Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia. Su funcionamiento y operativa interna se regirán por lo dispuesto en la sección 3ª sobre órganos colegiados recogida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Observatorio de Innovación de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue: «1. El Observatorio de Innovación de Galicia, ente sin personalidad jurídica y dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, desarrollará, del modo que se determine en los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación, un sistema de información que permita a los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación hacer accesible la información de que dispongan, con especial atención a las necesidades que les presenten los organismos responsables de la gobernanza del Plan gallego de investigación e innovación que se detallan en este capítulo».</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación Se añade un nuevo artículo 34 a la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, con el siguiente contenido: «Artículo 34. Aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se rigen por el derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, las fundaciones del sector público autonómico y otras entidades instrumentales dedicadas a la investigación y dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>los contratos de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre esta, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>los contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Sin embargo, en el supuesto de que el receptor de los servicios sea una entidad del sector público sujeta al Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, esta deberá ajustarse a las prescripciones de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la transmisión de los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora se hará mediante una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando se transfiera la titularidad del derecho a una entidad privada, deberá preverse, en la forma que reglamentariamente se determine, la inclusión en el contrato de cláusulas de mejor fortuna que permitan a la Administración general de la Comunidad Autónoma y a sus entidades instrumentales recuperar parte de las plusvalías que se obtengan en caso de sucesivas transmisiones de los derechos, o cuando, debido a circunstancias que no se tuvieron en cuenta en el momento de la tasación, se aprecie que el valor de transferencia de la titularidad del derecho es inferior al que resultaría de tenerse en cuenta dichas circunstancias».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Participación en sociedades mercantiles</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional primera. Participación en sociedades mercantiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes instrumentales podrán crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En estos casos la participación de la Xunta de Galicia o la de sus entes instrumentales podrá ser inferior al 10 % del capital social de dichas sociedades».</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de gobierno y gestión de la RIS3 de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una nueva disposición adicional sexta a la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, con el siguiente contenido: «Disposición adicional sexta. Órganos de gobierno y gestión da RIS3 de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones del Consejo Rector da RIS3 serán asumidas por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Innovación (Gain). Corresponde a este órgano de gobierno de la Agencia garantizar la orientación transversal y coordinada de las políticas de innovación a nivel regional, así como el control y seguimiento de la aplicación de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones del equipo gestor de la Estrategia regional de especialización Inteligente de Galicia, RIS3, serán realizadas por las áreas de la Agencia Gallega de Innovación (Gain), de acuerdo con la distribución funcional establecida en el Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Industria».</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, con el contenido siguiente: «Disposición adicional séptima. Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Galega de Innovación emitirá un informe, después de la aprobación inicial por parte de cualquiera de los departamentos u organismos/entes instrumentales dependientes de la Administración autonómica de medidas de fomento de la I+D+i, sobre su adecuación al Plan gallego de investigación e innovación en vigor así como a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3). El informe será preceptivo en todas las convocatorias de ayudas, convenios, inversiones en empresas mediante capital riesgo o instrumentos financieros, procesos de contratación pública, premios o cualquier otra medida de fomento de la I+D+i, y se emitirá en el plazo de diez días; se entenderá favorable de no emitirse en el citado plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la finalización de cualquiera de las actuaciones de fomento de la I+D+i, el departamento responsable de su ejecución deberá informar a la Agencia Gallega de Innovación con el fin de realizar la evaluación y seguimiento del Plan gallego de investigación y de la RIS3».</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación Se añade una nueva disposición adicional octava a la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, con el siguiente contenido: «Disposición adicional octava. Organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante decreto del Consejo de la Xunta se modificarán los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y se establecerá la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de la Innovación, del Observatorio Gallego de Innovación y del Consejo Asesor en Investigación e Innovación».</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Derogación de la disposición final primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la disposición final primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Guía para la gestión de la transferencia en el Sistema gallego de ciencia y tecnología</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La Consejería de Economía e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación, impulsará la elaboración de una guía para la gestión de la transferencia en el Sistema gallego de ciencia y tecnología que facilitará a los organismos, unidades y entidades integrantes del mismo la aplicación de los fundamentos, modelos de gestión, y herramientas relevantes en los procesos de gestión de la transferencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La guía tendrá en cuenta los elementos a tomar en consideración por una entidad pública a la hora de abordar su actividad de transferencia de tecnología, y contemplará, entre otros, los aspectos relativos a:</p>\n<p class=\"lf-p\">Entorno normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelos organizativos de gestión tecnológica e innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Herramientas de protección de los resultados de la investigación tales como la propiedad intelectual e industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fórmulas de explotación de los resultados de la investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de vigilancia tecnológica para la gestión estratégica de la información científico-tecnológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelos para la creación de empresas de base tecnológica participadas por centros públicos de investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Marketplace: intermediación tecnológica como herramienta para la difusión y explotación de capacidades y resultados de investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cooperación tecnológica para el trabajo en red dirigido a conectar capacidades tecnológicas y resultados de investigación para la consecución de ventajas competitivas con alcance internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos financieros para la innovación y la transferencia.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Agricultura</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para incoar los expedientes sancionadores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, que queda redactado como sigue: «2. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por las infracciones cometidas en materia de calidad y conformidad de la producción y de la comercialización alimentarias serán los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la jefatura territorial correspondiente, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad y comercialización alimentaria, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la consejería competente en materia de calidad y comercialización alimentaria, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los instrumentos de ordenación del territorio, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento urbanístico, los planes generales de ordenación municipal, los planes de sectorización y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, cuando afecten a un monte o terreno forestal, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos de especial protección forestal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. Transcurrido este, se entenderá favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de ser desfavorable, el informe deberá contener las razones técnicas o jurídicas que lo hayan motivado».</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planificación y gestión económico-financiera</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de la gestión económico-financiera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un artículo 46 bis en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con el siguiente contenido: «Artículo 46 bis. Principios de la gestión económico-financiera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos que integran el sector público autonómico orientarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrán como finalidad la obtención de los resultados concretados en los objetivos fijados así como el seguimiento y rendición de cuentas de los mismos, y contribuirán a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de la Xunta y en función de los recursos disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los titulares de los servicios, organismos y demás entes instrumentales que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación económica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un artículo 46 ter en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con el contenido siguiente: «Artículo 46 ter. Planificación económica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En aplicación del principio de orientación a resultados, la actuación económica a medio plazo del sector público autonómico estará ordenada en un plan estratégico o de gobierno (PEG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Plan estratégico es el instrumento que fija la finalidad última de los actos de gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a medio plazo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Plan estratégico debe ajustarse al marco financiero plurianual de la Comunidad Autónoma y contar con una definición de los objetivos estratégicos y operativos coherente con la de los programas plurianuales de gasto, así como de indicadores que permitan seguir su consecución».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Planes sectoriales y transversales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un artículo 46 quater en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con el contenido siguiente: «Artículo 46 quater. Planes sectoriales y transversales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las diferentes secciones y servicios del sector público autonómico deben desarrollar las estrategias priorizadas en el Plan estratégico dentro del campo de su competencia a través de planes sectoriales o transversales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan sectorial es un conjunto ordenado de actuaciones sectoriales que colaboran en la consecución de uno o varios objetivos estratégicos para Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan transversal es un conjunto ordenado de actuaciones que abarcan varias políticas de gasto o departamentos de la Comunidad Autónoma al objeto de alcanzar uno o varios objetivos estratégicos para Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los citados planes tendrán un contenido mínimo, que consistirá en una diagnosis de la situación, en objetivos estratégicos y operativos y en indicadores y sistemas de información que permitan su seguimiento y evaluación. En todo caso, los referidos planes deben contener los objetivos e indicadores que en el Plan estratégico se refieran al área de actuación de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las previsiones económicas y presupuestarias que contengan los citados planes serán coherentes con las del marco presupuestario plurianual vigente en cada momento. Con dicha finalidad, estos documentos deberán ser informados por la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A estos efectos, todo documento que trate de ordenar la actividad plurianual con carácter sectorial o transversal de uno o varios servicios de la Administración autonómica, independientemente de su denominación, tendrá la consideración de plan y deberá ajustarse a lo establecido en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La estructura de la planificación sectorial y transversal debe ajustarse a la clasificación funcional del presupuesto de la Comunidad Autónoma e incardinarse en el PEG».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un artículo 46 quinquies en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con el contenido siguiente: «Artículo 46 quinquies. Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los programas plurianuales de las consejerías atenderán a la consecución de los objetivos que se establezcan en la planificación estratégica de Galicia y en las concreciones sectoriales y transversales y recogerán los indicadores precisos para garantizar su seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los objetivos de carácter instrumental se deberán poner en relación con los objetivos finales a los que sirven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los sistemas de gestión y control del gasto público deberán orientarse a asegurar la consecución de los resultados previstos mediante la realización de los objetivos operativos y estratégicos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran producirse y sus causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde al departamento competente en materia de hacienda establecer la metodología a seguir para la definición y la evaluación de los indicadores precisos para la planificación y la programación financiera, así como para el desarrollo del control de la eficacia y la eficiencia vinculada a la ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio no programa plurianual correspondiente al citado centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando estos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables, la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta».</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Administración local</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 13 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 13.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Xunta de Galicia establecerá medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los presupuestos de la Comunidad Autónoma figurará anualmente una consignación destinada a la creación de un fondo especial para el fomento de las fusiones, con cargo a la que se concederán ayudas a las fusiones en la cuantía que se determine para cada ejercicio, y que será gestionado por la Dirección General de Administración Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se establecerán ayudas económicas y técnicas entre las que podrán incluirse las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">La colaboración en la nueva reestructuración orgánica y funcional de la entidad local resultante de la fusión, que podrá elaborar la RPT, el inventario de bienes o el PXOM.</p>\n<p class=\"lf-p\">La posibilidad de la dispensa da prestación de alguno de los servicios mínimos establecidos como obligatorios en la presente ley. Se firmará el correspondiente convenio con la diputación provincial para su financiación conjunta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se establecerán criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se establecerán criterios prioritarios o especiales en los planes de organización de los servicios autonómicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Comunidad Autónoma podrá condonar deudas existentes con los municipios fusionados, que deberán concretarse en el decreto de fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los municipios fusionados tendrán derecho a un incremento del porcentaje de participación que les corresponde en el Fondo de Cooperación Local, que se concretará anualmente en la primera ley de presupuestos siguiente a la adopción del acuerdo de fusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En el supuesto de fusiones municipales y en el caso de existir varios habilitados nacionales con puesto en propiedad en el ámbito de los municipios fusionados, se aplicarán las siguientes reglas:</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el municipio resultante tuviere menos de 5.000 habitantes y únicamente precisare de la asistencia de un habilitado nacional, permanecerá en el puesto el que tenga la plaza en propiedad. El resto quedará en situación de expectativa de nombramiento o deberá incorporarse al puesto en donde sea titular. En el supuesto de que hubiese varios con la plaza en propiedad, permanecerá en el puesto el que tenga mayor puntuación en el baremo de méritos estatales. El resto deberá ser transferido a la Comunidad Autónoma e integrado como personal de esta en la categoría de técnico de administración general u optar por quedar en la situación de expectativa de nombramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el municipio resultante tuviere más de 5.000 habitantes y precisare cubrir varios puestos de habilitados nacionales, la Comunidad Autónoma procederá a clasificar los puestos y a adjudicarlos a los habilitados existentes. Podrán optar estos a los diferentes puestos en función de la categoría a la que pertenecen y de la puntuación del baremo de méritos estatales. En el supuesto de existir más habilitados que puestos a distribuir, se aplicará el procedimiento anterior y deberán ser transferidos a la Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas medidas de fomento de las fusiones podrán ser aplicadas también a los municipios fusionados en los últimos cinco años».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de las fórmulas de cooperación horizontal entre las entidades locales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Las entidades locales gallegas podrán formalizar entre sí convenios para el servicio a los intereses generales mediante el desempeño conjunto de tareas públicas de su competencia. Esta cooperación deberá consistir en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los convenios podrán prever la financiación conjunta de contratos para la satisfacción de una finalidad común, como obras de interés de las entidades locales participantes, servicios públicos que se puedan prestar conjuntamente y suministros y servicios destinados a ellas. Estos convenios se regirán por lo establecido en el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Podrán utilizarse las modalidades de actuación previstas en su artículo 16.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de los referidos convenios para el desempeño conjunto de tareas públicas de su competencia, podrá encomendarse la realización de actividades a entidades instrumentales de una de las entidades locales participantes, que cumplirán los requisitos establecidos por el derecho de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes instrumentales del sector público autonómico destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma deberán primar, en la forma que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula, como agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. A los efectos de lo establecido en el apartado Dos de este artículo, en las subvenciones que se convoquen para las entidades locales deberá preverse expresamente en las bases reguladoras que podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios y mancomunidades u otras fórmulas podrá tener por objeto el ejercicio de las competencias atribuidas como propias a los ayuntamientos, de conformidad con la legislación autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia tramitará, en el plazo de seis meses, las disposiciones para el desarrollo reglamentario del procedimiento de obtención de la autorización comercial autonómica previsto en el artículo 37 de la presente ley. En tanto dicho desarrollo no se produzca, continuará en vigor el Decreto 211/2012, de 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica en todo lo que no se oponga a la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade al anexo II de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los procedimientos de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Dirección General de Justicia), el siguiente texto: «Tipos de procedimientos: solicitudes o reclamaciones en materia de gestión de personal del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia cuya realización implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentido del silencio: negativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa reguladora:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Real decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general del puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia de personal al servicio de la Administración de justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden de 2 de diciembre de 2009 por la que se aprueba un programa de actuación para fomentar la productividad del personal al servicio de la Administración de justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden de 28 de noviembre de 2013 sobre selección y nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden de 29 de septiembre de 2014 por la que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de personal interino del cuerpo de médicos forenses y se convoca la correspondiente beca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden de 19 de enero de 2010 por la que se determina el complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden de 19 de enero de 2010 por la que se establece el complemento específico del personal al servicio de la Administración de justicia destinado en el Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga).</p>\n<p class=\"lf-p\">Resolución de 7 de marzo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el horario especial y las condiciones de trabajo en las oficinas del Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación para hacer adaptaciones necesarias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia publicará en el Diario Oficial de Galicia el decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, con las adaptaciones necesarias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos afectados quedarán redactados del siguiente modo: «Artículo 88. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración pública gallega le reconoce al personal a su servicio los permisos retribuidos necesarios para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La duración de estos permisos se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos, y su concesión se condiciona a la justificación previa de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justifica, la duración del permiso será de dos días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se reconoce un permiso retribuido a favor de hombres y mujeres al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma para acompañar a su cónyuge o pareja en análoga relación de afectividad a tratamientos de fecundación asistida, a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto, en idénticos términos y condiciones de ejercicio que los previstos para estos permisos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso de lactancia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración pública gallega le reconoce al personal a su servicio, por lactancia del hijo menor de doce meses, el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria, la cual se puede dividir en dos fracciones de media hora, o bien a una reducción de la jornada de trabajo diaria en una hora, que, por elección de la persona titular del derecho, puede aplicarse al inicio o al final de la jornada de trabajo o dividirse en dos fracciones de media hora y aplicarse al inicio y al final de la jornada.</div>\n<p class=\"lf-p\">El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en jornadas completas y puede hacerse uso de él en cualquier momento después de la finalización del período de duración del permiso por parto, adopción o acogimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los dos progenitores trabajen, el derecho al permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de ellos o prorratearse su duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos de adopción o acogimiento, el derecho al permiso de lactancia puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, siempre que no momento de esa efectividad el menor no tenga cumplidos los 12 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso de lactancia se incrementará en proporción al número de hijos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración pública gallega reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones de las mulleres gestantes a su servicio y a la preferencia de elección de las personas con hijos menores de 12 años o mayores dependientes a su cuidado. Tendrá prioridad quien reúna la condición de progenitor de familia numerosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se reconoce el derecho a la fijación de un período alternativo de vacaciones en los casos de coincidencia del período ordinario de vacaciones con los permisos de lactancia, parto, adopción o acogimiento, o del otro progenitor por parto, adopción o acogimiento de un hijo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los permisos mencionados en el apartado anterior, así como los períodos de incapacidad temporal, pueden acumularse a las vacaciones. En estos casos, el derecho a las vacaciones podrá ejercerse incluso después de finalizado el año natural al que correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Flexibilización de jornada por motivos familiares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio de la Administración pública gallega con hijos o personas acogidas menores de 12 años a su cargo o con familiares convivientes que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo dentro de un horario diario de referencia en los términos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Idéntico derecho tendrá el personal al servicio de la Administración pública gallega que se encuentre en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o solicitud.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal al servicio de la Administración pública gallega que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto en la normativa aplicable tiene derecho a un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración, del que se hará uso a partir de la fecha del nacimiento, de la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración de este permiso se incrementará en una semana más.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El permiso previsto en este artículo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopción o acogimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal al servicio de la Administración pública gallega que esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto en este artículo inmediatamente después de finalizar el período de duración de aquel en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando la persona titular del derecho fallezca antes de la utilización íntegra del permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la filiación del otro progenitor no está determinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando en resolución judicial dictada en proceso de nulidad, separación o divorcio, iniciado antes de la utilización del permiso, se le reconozca a la persona que esté disfrutando del el cuidado del hijo o hija.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Permisos por accidente o enfermedad muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal al servicio de la Administración pública gallega tiene derecho a un permiso retribuido para atender el cuidado de esas personas, con una duración máxima de treinta días naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada accidente o enfermedad genera el derecho a un único permiso, que, dentro de la duración máxima de treinta días naturales, se puede emplear de forma separada o acumulada».</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 25, de 8 de febrero de 2016. Ref. DOG-g-2016-90556 Disposición final tercera. Revisión de los preceptos contenidos en la Ley de medidas del empleo público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conforme a lo previsto en la disposición final única de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, se mantienen las medidas contenidas en los artículos 3, 5.1, 5.2, 6, 7 y 8 de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, que queda redactada como sigue: «Disposición transitoria tercera. Órganos de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Administración de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y su dirección general continúan, en los términos establecidos en la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, en el ejercicio de sus funciones hasta que se inicie por la Corporación RTVG su actividad de prestación del servicio público de radio y televisión. Si en este momento no estuviere elegida la persona titular de su dirección general, el ejercicio de sus funciones corresponderá transitoriamente a la persona que sea titular de la dirección general de la Compañía».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 24 de diciembre de 2015.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.</p></div>", "next": 0}