{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Las medidas de apoyo previstas en el presente título serán prestadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito del sector privado y en el sector público estatal, y, en su caso, por los órganos competentes de las comunidades autónomas, respecto de las infracciones en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la respectiva comunidad autónoma, así como las infracciones en el ámbito del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las medidas de apoyo y asistencia específicas que puedan articularse por las entidades del sector público y privado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, autoridad administrativa independiente, como ente de derecho público de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actuará en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público y de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será «Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, al que está vinculada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. convocará, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad, a las autoridades autonómicas de protección del informante para contribuir a la aplicación coherente de la normativa en materia de protección del informante. En todo caso, se celebrarán reuniones semestrales de cooperación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y las autoridades autonómicas de protección del informante podrán solicitar y facilitarán el intercambio muto de la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, podrán constituir grupos de trabajo para tratar asuntos específicos de interés común y establecer pautas comunes de actuación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el desempeño de las funciones que le asigna la legislación, y sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección de la política general del Gobierno ejercidas a través de su capacidad normativa, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de sus fines, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tendrá las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Gestión del canal externo de comunicaciones regulado en el título III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX, en su ámbito de competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Fomento y promoción de la cultura de la información.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen jurídico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se rige por lo dispuesto en esta ley y en su estatuto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de Ministros aprobará, mediante real decreto, el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., por el que se desarrollará su estructura, organización y funcionamiento interno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. será funcionario o laboral y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y, en su caso, por la normativa laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del personal directivo se ajustará a los principios de competencia y aptitud profesional, mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal al servicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., recibirá formación específica a los efectos de tratar las comunicaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratos que celebre la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tendrá la consideración de órgano de contratación sin perjuicio de la posibilidad de delegar sus funciones en la forma prevista en el estatuto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El porcentaje que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre las cantidades correspondientes a sanciones pecuniarias impuestas por la propia Autoridad en el ejercicio de su potestad sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otros que legal o reglamentariamente puedan serle atribuidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de asistencia jurídica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., corresponderá a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico y financiero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de modificaciones y de especificación de los créditos de dicho presupuesto será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los presupuestos de los organismos autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. aprobar los gastos y ordenar los pagos, salvo los casos reservados a la competencia del Gobierno, y efectuar la rendición de cuentas del organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico financiera de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., estará sometida al control de eficacia y supervisión continua.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos y resoluciones de la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., pondrán fin a la vía administrativa, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición y de lo establecido en el artículo 20.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., distintos de la persona titular de la Presidencia no agotan la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Circulares y recomendaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá elaborar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las circulares serán aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general y serán obligatorias una vez que estén publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ejercerá la potestad sancionadora por la comisión de infracciones recogidas en el título IX conforme al procedimiento establecido en el mismo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">De la Presidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., es el máximo órgano de representación y gobierno de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la Presidencia, que tendrá rango de subsecretario, será nombrada por real decreto a propuesta del titular del Ministerio de Justicia, por un período de cinco años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de las materias competencia de la Autoridad, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión correspondiente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá ratificar el nombramiento en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente comunicación. En ningún caso podrá ser objeto de prórroga su mandato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">De la Comisión Consultiva de Protección del Informante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. estará asesorada por una Comisión Consultiva, que presidirá.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Consultiva se integrará por los siguientes miembros, con rango al menos de Director general o asimilado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un representante del Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un representante del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un representante de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un representante del Banco de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Un representante de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública perteneciente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Dos representantes designados por el Ministerio de Justicia por un período de cinco años entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Un representante de las personas informantes a nivel nacional de la asociación o asociaciones más representativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los miembros de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán nombrados por orden del titular del Ministerio de Justicia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Consultiva de Protección del Informante se reunirá cuando así lo disponga la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y, en todo caso, una vez al semestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las decisiones tomadas por la Comisión Consultiva de Protección del Informante no tendrán en ningún caso carácter vinculante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo lo no previsto por esta ley, el régimen, competencias y funcionamiento de la Comisión Consultiva de Protección del Informante serán los establecidos en el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Presidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. el ejercicio de las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la representación legal de la Autoridad Independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Consultiva de Protección del Informante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Celebrar los contratos y convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Nombrar a las personas titulares de los órganos directivos de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora en los términos previstos en el título IX.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer las demás funciones que le atribuyen esta ley, su Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de la Comisión Consultiva de Protección del Informante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Consultiva de Protección del Informante es un órgano colegiado de asesoramiento de la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Consultiva de Protección del Informante emitirá informe en todas las cuestiones que le someta la persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y podrá formular propuestas en temas relacionados con las materias de competencia de esta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Organización interna</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de organización y funcionamiento interno de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., se regirá por lo dispuesto en su Estatuto y en el Reglamento de funcionamiento interno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de cese de la Presidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la Presidencia cesará por expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplimiento grave de sus obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incompatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Condena firme por delito doloso.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la separación por la mayoría absoluta de la Comisión competente del Congreso de los Diputados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Control parlamentario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., comparecerá anualmente ante las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y el Senado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico aplicable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de esta ley se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los órganos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. será competente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público estatal. También será competente respecto a las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado en todo el territorio, siempre que la normativa autonómica correspondiente no haya atribuido esta competencia a los organismos competentes de las respectivas comunidades autónomas. La competencia para la imposición de sanciones derivadas de los procedimientos competencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. corresponderá a la persona titular de su presidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos competentes de las comunidades autónomas lo serán exclusivamente respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la correspondiente comunidad autónoma. La normativa autonómica podrá prever que dichos órganos sean competentes respecto de las infracciones cometidas en el ámbito del sector privado cuando afecten solamente a su ámbito territorial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Estarán sujetos al régimen sancionador establecido en esta ley las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actuaciones descritas como infracciones en el artículo 63.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la comisión de la infracción se atribuya a un órgano colegiado la responsabilidad será exigible en los términos que señale la resolución sancionadora. Quedarán exentos de responsabilidad aquellos miembros que no hayan asistido por causa justificada a la reunión en que se adoptó el acuerdo o que hayan votado en contra del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La exigencia de responsabilidades derivada de las infracciones tipificadas en esta ley se extenderá a los responsables incluso aunque haya desaparecido su relación o cesado en su actividad en o con la entidad respectiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones dolosas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección establecido en el artículo 3 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley, y de forma particular cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del informante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cualquier actuación que suponga limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de informaciones o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy grave conforme al apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador permaneciera paralizado durante tres meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», tras la firmeza de la resolución en vía administrativa. La publicación deberá contener, al menos, información sobre el tipo y naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de las mismas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la graduación de las infracciones se podrán tener en cuenta los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reincidencia, siempre que no hubiera sido tenido en cuenta en los supuestos del artículo 63.1.e) y 2.e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad y persistencia temporal del daño o perjuicio causado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intencionalidad y culpabilidad del autor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El resultado económico del ejercicio anterior del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La circunstancia de haber procedido a la subsanación del incumplimiento que dio lugar a la infracción por propia iniciativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reparación de los daños o perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La colaboración con la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., u otras autoridades administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones a imponer como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas en esta ley se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes en cada caso. De modo especial, y siempre que no se hubieran tenido en cuenta para la graduación de la infracción, la ponderación de las sanciones atenderá a los criterios del apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en este título es autónomo y podrá concurrir con el régimen disciplinario del personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Revisión de los procedimientos de recepción y seguimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades responsables de los canales externos de información revisarán sus procedimientos de recepción y seguimiento de informaciones al menos una vez cada tres años, incorporando actuaciones y buenas prácticas con la finalidad de que sirvan con la mayor eficacia a los fines para los que fueron creados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Convenios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá actuar como canal externo de informaciones y como una autoridad independiente de protección de informantes para aquellas comunidades autónomas que así lo decidan y previa suscripción del correspondiente convenio en el que se estipulen las condiciones en las que la comunidad autónoma sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., celebrando al efecto un convenio en los términos previstos en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Memoria anual y estadísticas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. elaborará en los tres primeros meses del año una Memoria anual en la que dará cuenta de las actuaciones desarrolladas durante el año anterior en el ámbito de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta memoria incluirá el número y naturaleza de las comunicaciones presentadas y también las que fueron objeto de investigación y su resultado, especificándose las sugerencias o recomendaciones formuladas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y el número de procedimientos abiertos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la memoria no constarán datos y referencias personales que permitan la identificación de las personas informantes ni de las afectadas, excepto cuando ya sean públicas como consecuencia de una sentencia penal o contencioso-administrativa firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De la Memoria anual, que será pública, se dará traslado a las Cortes Generales de modo previo a la comparecencia a que alude el artículo 59.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 27 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre presentación anual a la Comisión Europea de estadísticas sobre las informaciones mencionadas en el capítulo III, preferiblemente de forma agregada, deberá disponer de los siguientes datos estadísticos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>número de comunicaciones recibidas por las autoridades competentes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>número de investigaciones y actuaciones judiciales iniciadas a raíz de dichas comunicaciones, y su resultado, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>estimación del perjuicio económico y los importes recuperados tras las investigaciones y actuaciones judiciales relacionadas con las infracciones, si se hubieran podido obtener.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo dispuesto en el artículo 24, la tramitación a través del canal externo podrá ser ejercida en el País Vasco por las instituciones competentes en los términos que disponga la normativa autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Estrategia contra la corrupción.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, en el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, deberá aprobar una Estrategia contra la corrupción que al menos deberá incluir una evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley así como las medidas que se consideren necesarias para paliar las deficiencias que se hayan encontrado en ese periodo de tiempo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Extensión de las medidas de protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas de protección recogidas en esta ley se extenderán a las comunicaciones sobre las acciones u omisiones recogidas en el artículo 2 que hubieran tenido lugar desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Adaptación de los Sistemas y canales internos de información existentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas internos de comunicación y sus correspondientes canales que, a la entrada en vigor de esta ley, tengan habilitados las entidades u organismos obligados podrán servir para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los canales y procedimientos de información externa se regirán por su normativa específica resultando de aplicación las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos en los que no se adecúen a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Dicha adaptación deberá producirse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos, el informante gozará de la protección establecida en esta ley siempre que la relación laboral o profesional en cuyo contexto se produzca la infracción, se rija por la ley española y, en su caso, adicionalmente de la protección establecida en la normativa específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Previsión presupuestaria de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta que la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., cuente con un presupuesto propio, su actividad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una nueva letra k) al artículo 2 de la Ley 1/996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, con la siguiente redacción: «k) Las personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o a las autoridades autonómicas respectivas, siempre que cumplan las condiciones de protección recogidas en la citada Ley, siempre que cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, inferiores a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de comunicar la información, y exclusivamente para los procedimientos seguidos en cualquier orden jurisdiccional que sean consecuencia directa de la infracción comunicada.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, queda modificada en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica la letra m) y se añade una nueva letra n) en el apartado 1 del artículo 10, con la siguiente redacción: «m) Los actos y disposiciones dictados por las autoridades independientes autonómicas u órganos competentes de las comunidades autónomas referidos en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta, que queda redactado como sigue: «5. Los actos y disposiciones dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear, Consejo de Universidades, Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. y Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introduce una nueva disposición adicional duodécima en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con la siguiente redacción: «Disposición adicional duodécima. Comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona física podrá informar a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La comunicación de infracciones realizada por los informantes no tendrá la consideración de denuncia, a los efectos previstos en el artículo 49 de esta ley, ni de solicitud de exención ni de reducción del pago de la multa, a los efectos de los artículos 65 y 66 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La comunicación puede llevarse a cabo de forma anónima. En otro caso, se preservará la identidad del informante, que sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas que comuniquen posibles infracciones de esta ley a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia tendrán derecho a las medidas de apoyo y protección previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Recibida la comunicación a través del canal externo de comunicaciones, la Dirección de Competencia procederá a su registro, siéndole asignado un código de identificación. El registro de las comunicaciones externas estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia convenientemente autorizado por el titular de la Dirección de Competencia, en la que se registrarán todas las comunicaciones recibidas, cumplimentando los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fecha de recepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Código de identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Actuaciones desarrolladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fecha de cierre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En un plazo no superior a diez días hábiles desde su recepción, la Dirección de Competencia procederá a acusar recibo de la comunicación, a menos que la comunicación sea anónima o el informante expresamente hubiera renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Dirección de Competencia comprobará si la comunicación expone hechos o conductas que puedan constituir indicios de infracciones de esta ley. En el caso de que los hechos expuestos recayeran en el ámbito de competencias propio de otros órganos, dará traslado de los mismos a las autoridades y organismos competentes, comunicándoselo al informante, salvo que la comunicación fuera anónima o el informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Dicho traslado se realizará de forma que se mantengan las garantías señaladas para preservar la confidencialidad de la identidad del informante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. prestará a los informantes a que se refiere la presente disposición las medidas de apoyo y aplicará el régimen sancionador en lo relativo a las medidas de protección, previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los apartados anteriores serán de aplicación igualmente a los canales de información de las autoridades autonómicas de competencia.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 65 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que queda redactado como sigue: «5. Las personas expuestas a amenazas, acciones hostiles o medidas laborales adversas por comunicar por vía interna o al Servicio Ejecutivo de la Comisión comunicaciones sobre actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo podrán presentar una reclamación ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. en los términos previstos en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en los que el sujeto obligado no haya adoptado las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación a los órganos de control interno, en los términos del artículo 30.1, será de aplicación el artículo 52.1.s).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 122 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, con la siguiente redacción: «3. Cuando la persona comunicante quede sujeta al ámbito de aplicación personal de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, será la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. quien adoptará las medidas de protección al informante previstas en la referida ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que queda redactada como sigue: «b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto; o por las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 24 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que queda redactado como sigue: «Artículo 24. Tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos tratamientos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en esta ley orgánica y en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Títulos competenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 1.ª, 6.ª, 7.ª, 11.ª, 13.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación mercantil; la legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas; la legislación laboral; las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios; el procedimiento administrativo común; la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas; y la legislación básica sobre protección del medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito de aplicación del título VIII de esta ley se limita a la Administración General del Estado y resto de entidades del sector público estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Incorporación de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Habilitación de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final undécima. Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Ministros aprobará mediante real decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., en el que se establecerán las disposiciones oportunas sobre organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final duodécima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 20 de febrero de 2023.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN</p></div>", "next": 0}