{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de las infracciones graves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de entre un mes a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa de 100.001 hasta 500.000 pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la persona física o jurídica responsable de la infracción está integrada en una federación deportiva de Navarra, se le podrá imponer como sanción accesoria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión de la licencia federativa por un período de entre un mes a una temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre un mes a un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por infracciones leves en materia deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La comisión de las infracciones leves en materia deportiva podrá ser objeto de las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prohibición de organización y, en su caso, participación en competiciones deportivas oficiales por un período de hasta un mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa de 10.000 hasta 100.000 pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Amonestación privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de proporcionalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción, y especialmente las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número de personas afectadas y los riesgos producidos por la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trascendencia social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El perjuicio causado a la imagen e intereses públicos de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La existencia de advertencias oficiales previas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación del responsable, de acuerdo con su profesión, o vinculación con el ámbito de las actividades deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerarán, en todo caso, como circunstancias agravantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reincidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley Foral, existirá reincidencia cuando los responsables de las infracciones hubieren sido sancionados anteriormente en firme en vía administrativa, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones de inferior gravedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir de la comisión de la primera infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considerará como circunstancia atenuante el arrepentimiento espontáneo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones, reguladas en el presente Título, prescribirán en los plazos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves y las sanciones que correspondan a las mismas, a los dos meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves y las sanciones que correspondan a las mismas, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves y las sanciones que correspondan a las mismas, a los dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiere cometido.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial para el cómputo de la prescripción, será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo de prescripción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de carácter provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común, iniciado el procedimiento sancionador o antes de su iniciación, el órgano competente para incoar el expediente podrá adoptar motivadamente las medidas provisionales adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas provisionales, que no tendrán carácter sancionador, podrán consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación de fianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión temporal de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La incautación de los objetos directamente relacionados con los hechos que den lugar al procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otras medidas provisionales que se estimen necesarias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la inspección en materia deportiva</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración deportiva de la Comunidad Foral ejercerá funciones de inspección deportiva, controlando y comprobando el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Foral y en la normativa que se dicte en desarrollo de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades de seguimiento e inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad podrá habilitar a su personal técnico al objeto de ejercer la función inspectora en materia deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de sus funciones los inspectores tendrán la consideración de agentes de la autoridad y gozarán, como tales, de la protección y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los inspectores podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Requerir información a los titulares de las instalaciones deportivas, de uso público, o a los organizadores de los espectáculos y actividades deportivas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Requerir información a las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Solicitar la intervención o asesoramiento de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral, con competencias en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Requerir la cooperación de otras administraciones y organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los organizadores de espectáculos o actividades deportivas públicas, los titulares de las instalaciones deportivas de uso público, los representantes legales de las entidades deportivas y cualesquiera persona que preste servicios en el campo del deporte, están obligados a facilitar al personal de la inspección deportiva, el acceso y examen de las instalaciones y documentos preceptivos, así como a prestarles la colaboración que sea necesaria.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen disciplinario deportivo Téngase en cuenta que las sanciones por la comisión de las infracciones disciplinarias deportivas establecidas en este capítulo podrán ser revisadas y actualizadas por el Gobierno de Navarra, por disposición publicada únicamente en el \"Boletín Oficial de Navarra\", según se establece en la disposición final 1.2 de la presente norma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen disciplinario deportivo se extiende a las infracciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De las normas generales de conducta deportiva cometidas en el marco de las funciones y actividades de las federaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De las reglas del juego cometidas en el marco de las competiciones oficiales de ámbito navarro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la misma, según sus respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A las federaciones deportivas de Navarra sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica e integradas en la misma y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que participan en las competiciones deportivas oficiales correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones deportivas de Navarra ejercen la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con lo establecido, en esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo, sus propias normas estatutarias y reglamentarias y en el resto del ordenamiento jurídico deportivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los órganos competentes que reglamentariamente se establezcan, en el ámbito de las competiciones oficiales en edad escolar, de las competiciones oficiales interuniversitarias, de las competiciones oficiales profesionales, y, en su caso, de otras competiciones oficiales, de ámbito navarro, sobre los participantes en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Comité de Justicia Deportiva de Navarra, sobre todas las personas y entidades anteriores y en general sobre el conjunto de la organización deportiva de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Comité de Justicia Deportiva de Navarra ejerce la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral, las disposiciones que lo desarrollan y en el resto del ordenamiento jurídico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección de los encuentros, pruebas o competiciones, por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción en materia de disciplina deportiva, las personas físicas o jurídicas, que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen disciplinario interno de los clubes deportivos y entes de promoción deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los clubes deportivos y los entes de promoción deportiva de Navarra deberán especificar y regular en sus estatutos o reglamentos el régimen disciplinario interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y en general personas integradas en su estructura orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen disciplinario interno, a los efectos de la presente Ley Foral, comprenderá las infracciones, sanciones y marco general disciplinario, surgido del conjunto de relaciones, derechos y obligaciones sociales existentes entre los miembros que forman parte de las correspondientes entidades deportivas y entre éstos y la propia entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los clubes deportivos y los entes de promoción deportiva integrados en las federaciones deportivas de Navarra, podrán arbitrar en sus estatutos la posibilidad de recurso ante los órganos disciplinarios federativos, frente a las sanciones impuestas en aplicación de su régimen disciplinario interno, si los estatutos de la federación deportiva contemplan tal posibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No cabrá recurso en vía administrativa ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra contra las sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario interno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia con otros órdenes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales y sociales internas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos disciplinarios competentes deberán de oficio comunicar al Ministerio fiscal aquellas infracciones cometidas en este ámbito, que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal, y se abstendrán de proseguir el procedimiento disciplinario mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidad administrativa conforme a la presente Ley Foral o a otra normativa sectorial y a responsabilidad disciplinaria deportiva, los órganos disciplinarios deportivos comunicarán a la autoridad administrativa correspondiente los antecedentes de que dispusieran con independencia de la tramitación, en su caso, del procedimiento disciplinario deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el órgano disciplinario deportivo tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, dará traslado sin más trámite de los antecedentes de que disponga a la autoridad competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones de las disposiciones disciplinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas de Navarra deberán contemplar en relación con la disciplina deportiva y de acuerdo con las previsiones establecidas en la presente Ley Foral y su desarrollo reglamentario, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un sistema tipificado de infracciones graduadas en función de su gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un sistema tipificado de sanciones inspirado en los principios de proporcionalidad, inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, y retroactividad de las normas de efectos favorables, así como las causas y circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad y los plazos de prescripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los distintos procedimientos disciplinarios para la tramitación e imposición en su caso, de sanciones y los recursos aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otros que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Foral aprobará los correspondientes reglamentos disciplinarios en el ámbito de las competiciones oficiales en edad escolar, de las competiciones oficiales interuniversitarias, de las competiciones oficiales profesionales, y, en su caso, de otras competiciones oficiales, de ámbito navarro.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones disciplinarias deportivas se clasifican en leves, graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran infracciones a las normas generales de conducta deportiva las acciones u omisiones que impidan o perturben el normal desarrollo de la actividad federativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se consideran infracciones a las reglas del juego las acciones u omisiones que impidan o perturben el normal desarrollo de la competición, sean o no cometidas durante el transcurso de un encuentro, prueba o competición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Comunidad Foral podrá especificar las infracciones a las normas generales de conducta deportiva y a las reglas del juego recogidas en el presente título, concretando o contribuyendo a la mejor identificación de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas de Navarra podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Especificar las infracciones a las normas generales de conducta recogidas en el presente Título, o en las disposiciones de la Administración de la Comunidad Foral, concretando o contribuyendo a la mejor identificación de las mismas, sin innovar el sistema de infracciones establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Especificar las infracciones a las reglas del juego recogidas en el presente título, o en las disposiciones de la Administración de la Comunidad Foral, concretando o contribuyendo a la mejor identificación de las mismas, y tipificar otras conductas que constituyan infracciones a las reglas del juego en función de las particularidades de la correspondiente modalidad deportiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerarán infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento reiterado y manifiesto de las normas estatutarias, reglamentarias o de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada por parte de los presidentes y directivos federativos de los órganos colegiados federativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento reiterado y manifiesto por parte de los presidentes y directivos federativos de los deberes y obligaciones que se imponen en la presente Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo o de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La utilización grave e incorrecta, en exclusivo beneficio personal, por parte de los presidentes y directivos federativos de los recursos de la federación deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado y manifiesto por parte de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales de las federaciones deportivas, de los deberes inherentes a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las actuaciones dirigidas a entorpecer o evitar la realización de los procesos electorales federativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La no ejecución de las resoluciones dictadas por los órganos de la federación que ejerzan la dirección de los procesos electorales federativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La no ejecución de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra en materia electoral federativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que medie mala fe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La participación en competiciones oficiales organizadas por países sobre los que pesen sanciones impuestas por los organismos internacionales, en los términos en que se encuentre establecida la prohibición por la Administración Estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves de esta naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerarán infracciones muy graves de las reglas del juego:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las declaraciones y actos, notorios y públicos, que inciten a la violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La agresión, intimidación o coacción a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, y público, cuando las citadas acciones sean graves o lesivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los abusos de autoridad de naturaleza muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las actuaciones colectivas o incidentes públicos que supongan una perturbación grave o impida la celebración de un encuentro, prueba o competición oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La no ejecución de las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las actuaciones dirigidas a predeterminar no deportivamente el resultado de un encuentro, prueba o competición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El suministro, la incitación y la colaboración en el consumo, o el consumo de sustancias y uso de métodos prohibidos de dopaje deportivo, cuando se estimen como altamente perjudiciales para la salud del deportista, de acuerdo con la especificación que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La negativa a someterse a los controles antidopaje exigidos por los órganos competentes y las acciones u omisiones que impidan o dificulten el control de las prácticas y métodos de dopaje deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones, siempre que medie mala fe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La reincidencia en la comisión de faltas graves de la misma naturaleza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerarán infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las normas estatutarias, reglamentarias o de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no convocatoria, sin causa justificada, por parte de los presidentes y directivos federativos de los órganos colegiados federativos, en los plazos y condiciones legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento grave por parte de los presidentes y directivos federativos de los deberes y obligaciones que se imponen en la presente Ley Foral, sus disposiciones de desarrollo o de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento grave por parte de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales de las federaciones deportivas de los deberes inherentes a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias federativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves de esta naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerarán infracciones graves de las reglas del juego:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La agresión, intimidación o coacción, a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, y público, salvo que constituyan infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los insultos y ofensas a jueces, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, federados y público, salvo que constituyan infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los abusos de autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La actuación colectiva o incidentes públicos que alteren el normal desarrollo del encuentro, prueba o competición, sin impedir su celebración, salvo que constituyan infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La actuación notoria y pública claramente atentatoria contra la dignidad o decoro que exige la práctica de las actividades deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas de cada modalidad o actividad deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El suministro, la incitación y la colaboración en el consumo, o el consumo de sustancias y uso de métodos prohibidos de dopaje deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La no ejecución de las resoluciones de los órganos disciplinarios federativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La no expedición o el retraso, sin causa justificada, de las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves de la misma naturaleza.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerarán infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva las conductas claramente contrarias a lo dispuesto en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo cuando no tengan la calificación de muy grave o grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerarán como infracciones leves de las reglas del juego la formulación de observaciones, de forma incorrecta o descortés, a jueces, árbitros, técnicos, autoridades deportivas, y público, salvo que constituyan infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales que supongan un leve incumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la comisión de las infracciones muy graves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre uno a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos y funciones federativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Suspensión de la licencia federativa por un período de entre una a cinco temporadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Privación definitiva de la licencia federativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones consistentes en inhabilitación definitiva para el desempeño de cargos o funciones federativas o en privación definitiva de la licencia federativa, únicamente podrán acordarse de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de la misma naturaleza de extraordinaria gravedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las reglas del juego</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la comisión de las infracciones muy graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clausura de recinto deportivo desde tres partidos hasta un máximo de una temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Descenso de categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Expulsión definitiva de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Celebración de juegos, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios equivalentes a más de una jornada o prueba.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de encuentros, pruebas, competiciones y entrenamientos, por un período de entre uno a cinco años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por la comisión de infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la comisión de las infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión de la licencia federativa por un período de entre un mes a una temporada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre un mes a un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por la comisión de infracciones graves de las reglas del juego</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la comisión de las infracciones graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Celebración de encuentros, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por un período de entre un mes a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Amonestación privada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por la comisión de infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la comisión de las infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Amonestación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Amonestación privada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones por la comisión de infracciones leves de las reglas del juego</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la comisión de las infracciones leves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o como sanción específica, la expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen y graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Foral podrá introducir graduaciones al cuadro de sanciones establecidas en los artículos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los estatutos o reglamentos federativos deberán recoger y establecer las graduaciones al cuadro de sanciones establecido en los artículos anteriores, con sujeción a lo dispuesto por la Administración de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La graduación que los estatutos o reglamentos federativos establezcan para las sanciones consistentes en multa deberán, en todo caso, respetar las cuantías máximas establecidas en las normas de desarrollo de la presente Ley Foral, y ello independientemente de que su cuantificación final resulte de multiplicar cuantías inferiores por elementos de naturaleza deportiva, tales como partidos, jornadas, meses, temporadas o conceptos análogos o se aplique como concepto unitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La multa con carácter general, además de sanción principal, podrá tener el carácter de sanción accesoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los clubes o entidades deportivas serán responsables solidarios de las sanciones pecuniarias que se impongan, con carácter principal o accesorio, a sus deportistas, técnicos o auxiliares deportivos por la comisión de infracciones de las reglas del juego, sin perjuicio del derecho de aquéllas a repercutir contra éstos los importes satisfechos siempre que los deportistas, técnicos o auxiliares deportivos perciban remuneración por sus servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de proporcionalidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción, y especialmente las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trascendencia deportiva de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las consecuencias de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La existencia de advertencias oficiales previas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación, de acuerdo con la profesión, o vinculación con el ámbito de las actividades deportivas, del responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considerarán, en todo caso, como circunstancias agravantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reincidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente Ley Foral, existirá reincidencia cuando los responsables de las infracciones hubieren sido sancionados anteriormente en firme en vía deportiva por cualquier infracción disciplinaria de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones disciplinarias de inferior gravedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir de la comisión de la primera infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El arrepentimiento espontáneo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber precedido a la infracción, una provocación suficiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecutividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones disciplinarias deportivas, por infracciones a las normas generales de conducta deportiva o a las reglas del juego, serán inmediatamente ejecutivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante la inmediata ejecutividad de las citadas sanciones disciplinarias, el órgano encargado de resolver el correspondiente recurso contra las mismas podrá suspender de oficio o a instancia, expresa y motivada de parte interesada, su ejecución durante la tramitación del recurso. La mera interposición de recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones, reguladas en el presente Título, prescribirán en los plazos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves y las sanciones que correspondan a las mismas, a los tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves y las sanciones que correspondan a las mismas, a los seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves y las sanciones que correspondan a las mismas, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiere cometido.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial para el cómputo de la prescripción será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo de prescripción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fallecimiento del inculpado o sancionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cumplimiento de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por el levantamiento de la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Necesidad de expediente disciplinario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias deportivas, en virtud de expediente instruido con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente título y su desarrollo reglamentario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">El procedimiento extraordinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento extraordinario se aplicará para la imposición de sanciones por infracción de las reglas de juego, que requieran la intervención inmediata de los órganos disciplinarios por razón del desarrollo normal del encuentro, prueba o competición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento extraordinario deberá asegurar el normal desarrollo del encuentro, prueba o competición del que devenga de forma inmediata su concreta aplicación, así como garantizar el trámite de audiencia y el derecho a reclamación de los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los plazos que se establezcan, al efecto, deberán inspirarse en el principio de sumariedad y eficacia. En cualquier caso, el presunto infractor tendrá derecho a conocer antes de que caduque el trámite abreviado para el cumplimiento de la audiencia al interesado, la acusación contra él formulada, a efectuar alegaciones, y a la proposición de prueba.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">El procedimiento ordinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento ordinario se aplicará para la imposición de sanciones por infracciones de las de las normas generales de conducta deportiva e infracciones de las reglas del juego que no que requieran la intervención inmediata de los órganos disciplinarios por razón del desarrollo normal del encuentro, prueba o competición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento ordinario se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo y, con carácter general, a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador, establecidos en la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de carácter provisional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Iniciado el procedimiento o con anterioridad a su iniciación, el órgano competente para incoar el expediente disciplinario podrá acordar las medidas provisionales que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y, en su caso, las exigencias de los intereses colectivos en juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas provisionales, que no tendrán carácter sancionador, podrán, entre otras, consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación de fianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión temporal de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La suspensión temporal de la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La suspensión temporal de los cargos directivos de las federaciones deportivas de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La incautación de los objetos directamente relacionados con los hechos que den lugar al procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras medidas provisionales que se estimen necesarias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la justicia deportiva</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Comité de Justicia Deportiva de Navarra</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Naturaleza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Comité de Justicia Deportiva de Navarra es el órgano superior en materia de justicia deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité de Justicia Deportiva de Navarra estará adscrito orgánicamente a la Administración deportiva de la Comunidad Foral, y actuará con total independencia respecto de éste, decidiendo en última instancia administrativa sobre las cuestiones de su competencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son competencias del Comité de Justicia Deportiva de Navarra:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las federaciones deportivas y, en su caso, de otras entidades deportivas, dictados en ejercicio de las funciones públicas que las mismas tienen delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan, contra los acuerdos de los órganos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El conocimiento y resolución de los recursos que se presenten contra los acuerdos de los órganos de las federaciones deportivas de Navarra en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación federativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El conocimiento y resolución de los conflictos que puedan suscitarse entre las federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios, en el ámbito de la disciplina deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tramitación y resolución de expedientes disciplinarios deportivos y el conocimiento de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes, estime tratar de oficio o a instancia de la Administración de la Comunidad Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolver, en su caso, a través de la institución del arbitraje, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el seno de las federaciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Defender los derechos de los deportistas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier otra competencia que le sea atribuida o delegada de conformidad con el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las resoluciones del Comité de Justicia Deportiva de Navarra agotan la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y régimen de funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra serán licenciados en derecho, con experiencia reconocida en la materia y ámbito jurídico-deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité estará asistido por un secretario, con voz pero sin voto, designado por la Administración deportiva de la Comunidad Foral, entre los funcionarios adscritos al mismo y con experiencia reconocida en la materia y ámbito jurídico-deportivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición y régimen de funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra se establecerá reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los cargos de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las dietas que correspondan de conformidad con las disposiciones vigentes.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del arbitraje</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito federativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas deberán prever y regular el arbitraje como medio para resolver extrajudicialmente las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en su seno y entre sus miembros, en materias de libre disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los términos y bajo las condiciones de la legislación general en la materia, se establecerá reglamentariamente el régimen del arbitraje en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichas normas reglamentarias deberán contemplar los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relación de cuestiones que puedan ser objeto de arbitraje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formas de aceptación de tales fórmulas de arbitraje por las personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Procedimiento de aplicación de dichas fórmulas arbitrales, respetando en todo caso los principios de contradicción e igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Órganos o personas encargadas de resolver las diferencias y procedimiento para su designación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fórmulas de ejecución de los laudos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La sumisión a sistemas de arbitraje tendrá en cualquier caso carácter voluntario, quedando prohibidas cualesquiera normas o acuerdos que obliguen a las personas y entidades integradas en las federaciones deportivas a resolver sus conflictos mediante fórmulas arbitrales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción del arbitraje</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Foral promoverá el arbitraje como fórmula adecuada para la resolución de conflictos en materia deportiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Autoridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para sancionar en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, son competentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra para imponer multas de entre 360.000,01 euros y 650.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">El consejero del departamento titular de las competencias en materia de seguridad para imponer multas entre 180.000,01 euros y 360.000 euros El director general que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad para imponer multas desde 150 euros hasta 180.000 euros 2. La competencia para imponer las sanciones de inhabilitación temporal para organizar espectáculos deportivos y para la clausura temporal de recintos deportivos corresponderá al director general que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad, si el plazo de suspensión fuere igual o inferior a un año, y al consejero del departamento titular de las competencias en materia de seguridad, si dicho plazo fuera superior a un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para imponer las sanciones accesorias previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, corresponderá al órgano sancionador competente en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior; y, en el caso de que tenga carácter sustitutivo de infracciones muy graves, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 24 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, corresponderá al director general que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4951 Disposición transitoria primera. Adaptaciones estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de los clubes deportivos, clubes deportivos filiales, federaciones deportivas y entes de promoción deportiva de Navarra, se adaptarán, en lo que proceda, a la regulación establecida en la presente Ley Foral dentro de los plazos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario citado, se continuarán aplicando las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas, que no se opongan a la regulación establecida en la presente Ley Foral, quedando sin efecto la regulación estatutaria o reglamentaria contraria a la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Instalaciones deportivas de uso público.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral para adecuar sus instalaciones deportivas a lo dispuesto sobre eliminación de barreras arquitectónicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Expedientes disciplinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes disciplinarios deportivos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, continuarán tramitándose conforme a la normativa foral anterior vigente, específicamente el Decreto Foral 305/1998, de 13 octubre, por el que se regula la disciplina deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en ésta Ley Foral, cuando resulte más favorable al expedientado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto que el Gobierno de Navarra no dicte las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral, se aplicarán las disposiciones forales vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, en todo lo que no se opongan a la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Revisión y actualización de las sanciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones por la comisión de las infracciones administrativas en materia deportiva establecidas en el Capítulo I del Título VIII de la presente Ley Foral, podrán ser revisadas y actualizadas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra o mediante la aplicación del índice de precios al consumo o índice del coste de la vida que en su caso le sustituya aprobado por el organismo oficial competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones por la comisión de las infracciones disciplinarias deportivas establecidas en el Capítulo III del Título VIII de la presente Ley Foral, podrán ser revisadas y actualizadas por el Gobierno de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Ligas Profesionales de Navarra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Foral podrá atribuir funciones con carácter exclusivo en relación con otras entidades de base asociativa de Navarra y delegar el ejercicio de funciones públicas en las Ligas Profesionales de Navarra, en el ámbito de las competiciones profesionales oficiales de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al efecto, la regulación y referencias que en la presente Ley Foral se realiza de las Federaciones Deportivas de Navarra, se podrán entender realizadas a las Ligas Profesionales de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley Foral entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».</p>\n<p class=\"lf-p\">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Pamplona, 5 de julio de 2001.</p>\n<p class=\"lf-p\">MIGUEL SANZ SESMA, Presidente del Gobierno de Navarra Información relacionada Téngase en cuenta que, con efectos desde el 12 de abril de 2019, las referencias realizadas al \"Registro de Entidades Deportivas de Navarra\" se entenderán hechas al nuevo \"Registro del Deporte de Navarra\", según establece la disposición final 2 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-6778#df-2</p></div>", "next": 0}