{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Etiquetado de los piensos compuestos que contengan proteínas animales elaboradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Los piensos compuestos destinados a animales distintos de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, que contengan proteínas animales elaboradas, tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión 2000/766/CE, del Consejo, deberán llevar en su etiquetado la mención siguiente: «Contiene proteínas animales elaboradas prohibidas en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta disposición no se aplica a los piensos destinados a los animales de compañía, ni a los piensos compuestos que sólo contengan los siguientes productos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Leche y productos lácteos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gelatina, de no rumiantes para el recubrimiento de los aditivos en el sentido de la Directiva 70/524 del Consejo, de 23 de noviembre, sobre los aditivos en la alimentación animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Los piensos compuestos que contengan harina de pescado, y/o fosfato dicálcico procedente de huesos desgrasados y/o proteínas hidrolizadas, que deberán haberse producido de acuerdo con las condiciones descritas en las Decisiones 2001/9/CE y 2001/165/CE de la Comisión, deberán llevar en su etiquetado la mención siguiente: «Contiene harina de pescado, y/o fosfato dicálcico procedente de huesos desgrasados y/o proteínas hidrolizadas, y no puede destinarse a alimento para rumiantes».</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B</h3>\n<p class=\"lf-p\">Declaración de los constituyentes analíticos Alimentos para animales (1) Constituyentes analíticos y contenidos (2) Especie animal o tipo de animales Declaraciones obligatorias de acuerdo con el artículo 16, apartado 1, letra f) (3) Declaraciones facultativas de acuerdo con el artículo 17, apartado 1, letra j) (4) Piensos completos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proteína bruta. } Animales, con excepción de las especies de animales de compañía distintos de los perros y gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales de compañía distintos de los perros y gatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Materias grasas brutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Celulosa bruta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cenizas brutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lisina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerdos Animales distintos de los cerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Metionina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aves de corral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de las aves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cistina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . } Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Treonina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Triptófano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor energético. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Aves de corral (declaración de cuerdo con el método CEE). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerdos y rumiantes (declaración de acuerdo con el método oficial nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Almidón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . } Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Azúcares totales (sacarosa). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Azúcares totales + almidón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Calcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Sodio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Magnesio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Potasio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Fósforo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peces, con excepción de los peces ornamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales distintos de los peces, con excepción de los peces ornamentales\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Piensos complementarios minerales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proteína bruta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . } Todos los animales\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Celulosa bruta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Cenizas brutas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Materias grasas brutas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Lisina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Metionina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Cistina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . \"Treonina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . \"Triptófano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Calcio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fósforo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sodio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Magnesio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rumiantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de los rumiantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Potasio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Piensos complementarios: Melazados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proteína bruta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Celulosa bruta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Azúcares totales (sacarosa).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cenizas brutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Materias grasas brutas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . } Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calcio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Fósforo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Sodio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Potasio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Magnesio ≥0,5 % Rumiantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de los rumiantes. &lt; 0,5 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros piensos complementarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proteína bruta. } Animales, con excepción de los animales de compañía distintos de perros y gatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales de compañía distinta de los perros y gatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Materias grasas brutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Celulosa bruta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cenizas brutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calcio ≥ 5 % Animales distintos de los de compañía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales de compañía. &lt; 5 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fósforo ≥ 2 % Animales distintos de los de compañía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales de compañía. &lt; 2 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Magnesio ≥ 0,5 % Rumiantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de los rumiantes. &lt; 0,5 % . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Sodio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Potasio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor energético. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Aves (declaración de acuerdo con el método CEE). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerdos y rumiantes (declaración de acuerdo con el método oficial nacional).</p>\n<p class=\"lf-p\">Lisina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de los cerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Metodina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de las aves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cistina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . } Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Treonina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Triptófano. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Almidón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Azúcares totales (sacarosa). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Azúcares totales + almidón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3722.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales 1. Los contenidos indicados o que deban declararse se referirán al peso del pienso compuesto tal como se encuentre, salvo indicación en contrario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido en agua del pienso deberá declararse en los casos en que sobrepase:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 7 por 100 en los piensos de lactancia y otros piensos compuestos con un contenido en productos lácteos superior al 40 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 5 por 100 en los piensos minerales que no contengan sustancias orgánicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El 10 por 100 en los piensos minerales que contengan sustancias orgánicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El 14 por 100 en los demás piensos compuestos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los piensos compuestos cuyo contenido en humedad no exceda de los límites mencionados en los guiones anteriores, dicho contenido podrá también declararse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contenido en cenizas insolubles en ácido clorhídrico no deberá exceder del 3,3 por 100 con respecto a la materia seca en el caso de los piensos compuestos que contengan principalmente subproductos del arroz, ni del 2,2 por 100 con respecto a la materia seca en los demás casos.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, se podrá sobrepasar un contenido del 2,2 por 100 en el caso:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De los piensos compuestos que contengan agentes aglutinantes minerales autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De los piensos minerales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De los piensos compuestos que contengan más de un 50 por 100 de peladuras o de pulpas de remolacha azucarera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De los piensos compuestos para peces de criadero que contengan más de un 15 por 100 de harina de pescado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Y siempre que dicho contenido se declare en porcentaje expresado con respecto al pienso en su estado natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los piensos compuestos cuyo contenido en cenizas insolubles en ácido clorhídrico no exceda de los límites mencionados en los guiones anteriores, dicho contenido podrá también declararse.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El contenido en hierro de los piensos de lactancia para terneros con un peso vivo inferior o igual a 70 kilogramos deberá alcanzar como mínimo 30 miligramos por kilogramo de pienso completo, referido a un contenido de humedad del 12 por 100.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si como consecuencia de los controles oficiales se comprobase una diferencia entre el resultado del control y el contenido declarado, las tolerancias aplicadas en lo que respecta a los piensos compuestos, con excepción de los alimentos destinados a los animales de compañía serán, salvo lo dispuesto en el artículo 12.1, por lo menos, las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Si el contenido comprobado fuera inferior al contenido declarado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.1 Proteína bruta:</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 20 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 10 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 20 por 100 (hasta el 10 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">Una unidad para los contenidos declarados inferiores al 10 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.2 Azúcares totales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 20 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 10 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 20 por 100 (hasta el 10 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">Una unidad para los contenidos declarados inferiores al 10 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.3 Almidón y azúcares totales más almidón:</p>\n<p class=\"lf-p\">2,5 unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 25 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 10 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 25 por 100 (hasta el 10 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">Una unidad para los contenidos declarados inferiores al 10 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.4 Materias grasas brutas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 15 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 10 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 15 por 100 (hasta el 8 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,8 unidades para los contenidos declarados inferiores al 8 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.5 Sodio, potasio y magnesio:</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 15 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 10 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 15 por 100 (hasta el 7,5 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,75 unidades para los contenidos declarados inferiores al 7,5 por 100 (hasta el 5 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">El 15 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 5 por 100 (hasta el 0,7 por 100) 0,1 unidades para los contenidos declarados inferiores al 0,7 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.6 Fósforo total y calcio:</p>\n<p class=\"lf-p\">1,2 unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 16 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 7,5 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 16 por 100 (hasta el 12 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,9 unidades para los contenidos declarados inferiores al 12 por 100 (hasta el 6 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">El 15 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 6 por 100 (hasta el 1 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,15 unidades para los contenidos declarados inferiores al 1 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.7 Metionina, lisina y treonina:</p>\n<p class=\"lf-p\">El 15 por 100 del contenido declarado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.8 Cistina y triptófano.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 20 por 100 del contenido declarado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Si el contenido comprobado fuera superior al contenido declarado:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.1 Humedad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una unidad para los contenidos declarados iguales o superiores al 10 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 10 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 10 por 100 (hasta el 5 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,5 unidades para los contenidos declarados inferiores al 5 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2 Cenizas brutas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una unidad para los contenidos declarados iguales o superiores al 10 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 10 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 10 por 100 (hasta el 5 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,5 unidades para los contenidos declarados inferiores al 5 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.3 Celulosa bruta:</p>\n<p class=\"lf-p\">1,8 unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 12 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 15 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 12 por 100 (hasta el 6 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,9 unidades para los contenidos declarados inferiores al 6 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.4 Cenizas insolubles en ácido clorhídrico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una unidad para los contenidos declarados iguales o superiores al 10 por 100:</p>\n<p class=\"lf-p\">El 10 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 10 por 100 (hasta el 4 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,4 unidades para los contenidos declarados inferiores al 4 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Si la diferencia comprobada se opusiese a la diferencia correspondiente contemplada en los apartados 5.1 y 5.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1 Proteína bruta, materias grasas brutas, azúcares totales, almidón:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tolerancia doble de la admitida para dichas sustancias en el apartado 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fósforo total, calcio, potasio, magnesio, sodio, cenizas brutas, celulosa bruta: Tolerancia triple de la admitida para dichas sustancias en los apartados 5.1 y 5.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si, como consecuencia de los controles oficiales, se comprobase una diferencia entre el resultado del control y el contenido declarado, las tolerancias aplicadas en lo que respecta a los alimentos compuestos destinados a los animales de compañía serán, salvo lo dispuesto en el artículo 12.1, por lo menos las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Si el contenido comprobado fuese inferior al contenido declarado:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.1 Proteína bruta:</p>\n<p class=\"lf-p\">3,2 unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 20 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 16 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 20 por 100 (hasta el 12,5 por 100).</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos unidades para los contenidos declarados inferiores al 12,5 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.2 Materias grasas brutas:</p>\n<p class=\"lf-p\">2,5 unidades del contenido declarado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Si el contenido comprobado fuese superior al contenido declarado:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 Humedad:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres unidades para los contenidos declarados iguales o superiores al 40 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El 7,5 por 100 del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 40 por 100 (hasta el 20 por 100), 1,5 unidades para los contenidos declarados inferiores al 20 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.2 Cenizas brutas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1,5 unidades del contenido declarado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.3 Celulosa bruta:</p>\n<p class=\"lf-p\">Una unidad del contenido declarado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 Si la diferencia comprobada se opusiese a la diferencia correspondiente contemplada en los apartados 6.1 y 6.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.1 Proteína bruta:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tolerancia doble de la admitida para dicha sustancia en el apartado 6.1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.2 Materias grasas brutas: tolerancia idéntica a la admitida para dicha sustancia en el apartado 6.1.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3.3 Cenizas brutas, celulosa bruta: tolerancia triple de la admitida para dichas sustancias en los apartados 6.2.2. y 6.2.3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Etiquetado de los piensos compuestos que contengan proteínas animales elaboradas.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Los piensos compuestos destinados a animales distintos de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, que contengan proteínas animales elaboradas, tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión 2000/766/CE, del Consejo, deberán llevar en su etiquetado la mención siguiente: «Contiene proteínas animales elaboradas prohibidas en la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta disposición no se aplica a los piensos destinados a los animales de compañía, ni a los piensos compuestos que sólo contengan los siguientes productos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Leche y productos lácteos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gelatina, de no rumiantes para el recubrimiento de los aditivos en el sentido de la Directiva 70/524 del Consejo, de 23 de noviembre, sobre los aditivos en la alimentación animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Los piensos compuestos que contengan harina de pescado, y/o fosfato dicálcico procedente de huesos desgrasados y/o proteínas hidrolizadas, que deberán haberse producido de acuerdo con las condiciones descritas en las Decisiones 2001/9/CE y 2001/165/CE de la Comisión, deberán llevar en su etiquetado la mención siguiente: «Contiene harina de pescado, y/o fosfato dicálcico procedente de huesos desgrasados y/o proteínas hidrolizadas, y no puede destinarse a alimento para rumiantes».</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B</h3>\n<p class=\"lf-p\">Declaración de los constituyentes analíticos Alimentos para animales</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Constituyentes analíticos y contenidos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Especie animal o tipo de animales Declaraciones obligatorias de acuerdo con el artículo 15.1.f)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Declaraciones facultativas de acuerdocon el artículo 16.1.i)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Piensos completos:</div>\n<p class=\"lf-p\">Proteína bruta. Materias grasas brutas. Celulosa bruta. Cenizas brutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales, con excepción de las especies de animales de compañía distintos de los perros y gatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales de compañía distintos de los perros y gatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lisina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de los cerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Metionina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aves de corral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de las aves de corral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cistina. Treonina. Triptófano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor energético.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aves de corral (declaración de acuerdo con el método CEE).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerdos y rumiantes (declaración de acuerdo con el método oficial nacional).</p>\n<p class=\"lf-p\">Almidón. Azúcares totales (sacarosa). Azúcares totales + almidón. Calcio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sodio.Magnesio. Potasio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fósforo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peces, con excepción de los peces ornamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales distintos de los peces, con excepción de los peces ornamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Piensos complementarios minerales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Proteína bruta. Celulosa bruta. Cenizas brutas. Materias grasas brutas. Lisina. Metionina. Cistina. Triptófano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calcio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fósforo Todos los animales Sodio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales Magnesio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rumiantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de los rumiantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Potasio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Piensos complementarios melazados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Proteína bruta. Celulosa bruta. Azúcares totales (sacarosa). Cenizas brutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Materias grasas brutas Calcio. Fósforo. Sodio. Potasio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Magnesio ≥0'5 % &lt;0'5 % Rumiantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de los rumiantes. Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros piensos complementarios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Proteína bruta. Materias grasas brutas. Celulosa bruta. Cenizas brutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales, con excepción de los animales de compañía distintos de los perros y gatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales de compañías distintos de los perros y gatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Calcio ≥ 5 % Animales distintos de los de compañía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales de compañía. &lt; 5 % Animales distintos de los de compañía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fósforo ≥ 2 % Animales distintos de los de compañía Animales de compañía. &lt; 2 % Animales distintos de los de compañía Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Magnesio ≥ 0'5 % Rumiantes Animales distintos de los rumiantes. &lt; 0'5 % Rumiantes Todos los animales Sodio. Potasio Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valor energético.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aves de corral (declaración de acuerdo con el método CEE).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerdos y rumiantes (declaración de acuerdo con el método oficial nacional).</p>\n<p class=\"lf-p\">Lisina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de los cerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Metionina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aves de corral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Animales distintos de las aves de corral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cistina. Treonina. Triptófano. Almidón. Azúcares totales (sacarosa). Azúcares totales + almidón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Parte B por el art. único.9 del Real Decreto 254/2003, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2003-4246.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 302, de 16 de diciembre de 2004 Ref. BOE-A-2004-21141 y 36, de 11 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-2199.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3722.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A</h3>\n<p class=\"lf-p\">Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los piensos compuestos destinados a animales distintos de los de compañía Categoría Definición 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Granos de cereales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Granos completos de todo tipo de cereales (incluido el alforfón) bajo cualquier forma de presentación física, de los que no se haya eliminado ninguna parte, a excepción de la cáscara.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos de granos de cereales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos del fraccionamiento de los granos de cereales, a excepción de los aceites incluidos en la categoría 14.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas oleaginosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas o frutos de oleaginosas bajo cualquier forma de presentación de los que no se haya eliminado ninguna parte, a excepción de la cáscara.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos de semillas oleaginosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos del fraccionamiento de semillas y frutos oleaginosos, a excepción de los aceites y grasas incluidos en la categoría 14(2).</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 5 por 100 de materias grasas brutas con relación a la materia seca, o más de un 15 por 100 de proteína bruta con relación a la materia seca.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos de semillas de leguminosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas de leguminosas enteras, sus productos y subproductos, a excepción de las semillas oleaginosas de leguminosas incluidos en las categorías 3 y 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos de tubérculos y raíces.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos derivados de los tubérculos y de las raíces, a excepción de la remolacha azucarera incluida en la categoría 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos de la fabricación del azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar. Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos de la transformación de frutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos y subproductos de la transformación de la fruta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos productos y subproductos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 5 por 100 de materias grasas brutas en relación a la materia seca, o más de un 15 por 100 de proteína bruta con relación a la materia seca.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Forrajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parte aérea de las plantas forrajeras, cosechadas en verde y secadas artificial o naturalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos productos no deben contener más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, salvo que contengan más de un 15 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos fibrosos. «Materias primas para la alimentación animal» que contengan más de un 25 por 100 de fibra bruta con relación a la materia seca, tales como la paja, los tegumentos y las granzas, a excepción de los productos incluidos en las categorías 4, 8 y 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos lácteos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los productos derivados de la transformación de la leche, salvo las grasas lácteas separadas incluidas en la categoría 14.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Minerales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias orgánicas o inorgánicas que contengan más de un 50 por 100 de cenizas con relación a la materia seca, a excepción de las sustancias que con-tengan más de un 5 por 100 de cenizas solubles en ácido clorhídrico con relación a la materia seca.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aceites y grasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aceites y grasas de origen animal y vegetal y sus derivados.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos de panadería y de la fabricación de pastas alimenticias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Residuos y excedentes de panadería y de fabricación de pastas alimenticias.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B</h3>\n<p class=\"lf-p\">Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los alimentos compuestos destinados a animales de compañía Denominación de la categoría Definición 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carnes y subproductos animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las partes carnosas de animales terrestres de sangre caliente sacrificados, en estado fresco o conservadas mediante un tratamiento adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los productos y subproductos procedentes de la transformación del cuerpo o de partes del cuerpo de animales terrestres de sangre caliente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Leche y productos lácteos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los productos lácteos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Huevos y ovoproductos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los ovoproductos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aceites y grasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los aceites y grasas animales o vegetales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Levaduras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las levaduras cuyas células se hayan matado y secado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pescados y subproductos de pescado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pescados o partes de pescados, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cereales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las especies de cereales, sea cual fuere su presentación, o los productos obtenidos por la transformación de la semilla harinosa de los cereales.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Legumbres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las especies de legumbres y leguminosas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subproductos de origen vegetal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subproductos procedentes del tratamiento de productos vegetales, en particular de cereales, legumbres, leguminosas y semillas oleaginosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extractos de proteínas vegetales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los productos de origen vegetal, cuyas proteínas se hayan concentrado mediante un tratamiento adecuado, que contengan por lo menos un 50 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca y que pueden haber sido reestructuradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias minerales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las sustancias inorgánicas aptas para la alimentación animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Azúcares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los tipos de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las variedades de frutas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos secos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las semillas de los frutos de cáscara.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las semillas enteras o molidas groseramente.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.</p>\n<p class=\"lf-p\">Algas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las especies de algas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.</p>\n<p class=\"lf-p\">Moluscos y crustáceos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los moluscos, crustáceos y mariscos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.</p>\n<p class=\"lf-p\">Insectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las especies de insectos en todas las fases de su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos de panadería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los productos de panadería: Pan, pasteles y galletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A</h3>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimida) Categorías de «materias primas para la alimentación animal» que pueden sustituir la indicación individual de las «materias primas para la alimentación animal» en el etiquetado de los alimentos compuestos destinados a animales de compañía Denominación de la categoría Definición 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Carnes y subproductos animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las partes carnosas de animales terrestres de sangre caliente sacrificados, en estado fresco o conservadas mediante un tratamiento adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los productos y subproductos procedentes de la transformación del cuerpo o de partes del cuerpo de animales terrestres de sangre caliente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Leche y productos lácteos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los productos lácteos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Huevos y ovoproductos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los ovoproductos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aceites y grasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los aceites y grasas animales o vegetales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Levaduras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las levaduras cuyas células se hayan matado y secado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pescados y subproductos de pescado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pescados o partes de pescados, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cereales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las especies de cereales, sea cual fuere su presentación, o los productos obtenidos por la transformación de la semilla harinosa de los cereales.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Legumbres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las especies de legumbres y leguminosas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subproductos de origen vegetal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subproductos procedentes del tratamiento de productos vegetales, en particular de cereales, legumbres, leguminosas y semillas oleaginosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extractos de proteínas vegetales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los productos de origen vegetal, cuyas proteínas se hayan concentrado mediante un tratamiento adecuado, que contengan por lo menos un 50 por 100 de proteínas brutas con relación a la materia seca y que pueden haber sido reestructuradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sustancias minerales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las sustancias inorgánicas aptas para la alimentación animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Azúcares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los tipos de azúcar.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las variedades de frutas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.</p>\n<p class=\"lf-p\">Frutos secos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las semillas de los frutos de cáscara.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.</p>\n<p class=\"lf-p\">Semillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las semillas enteras o molidas groseramente.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.</p>\n<p class=\"lf-p\">Algas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las especies de algas, frescas o conservadas mediante un tratamiento adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.</p>\n<p class=\"lf-p\">Moluscos y crustáceos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los moluscos, crustáceos y mariscos, frescos o conservados mediante un tratamiento adecuado, así como los subproductos de su transformación.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.</p>\n<p class=\"lf-p\">Insectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las especies de insectos en todas las fases de su desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productos de panadería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los productos de panadería: Pan, pasteles y galletas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la parte A pasando a denominarse la parte B, anexo VI por el art. único.10 del Real Decreto 254/2003, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2003-4246.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 2.2 ANEXO VII Lista de materias primas para la alimentación animal que se prohíben utilizar en los piensos compuestos 1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pieles tratadas con sustancias curtientes, incluidos sus residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con productos protectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Todos los residuos obtenidos en las distintas fases del proceso de tratamiento de aguas residuales urbanas, domésticas e industriales (*), independientemente de cualquier proceso posterior al que se sometan dichos residuos e independientemente también del origen de las aguas residuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El término «aguas residuales» no hace referencia a las «aguas de proceso», es decir, el agua procedente de conductos independientes integrados en industrias alimentarias o de fabricación de piensos; cuando estos conductos se abastezcan de agua, ésta deberá ser salubre y limpia (**). En el caso de las industrias pesqueras, los conductos podrán también abastecerse de agua de mar limpia (***). Las aguas de proceso sólo pueden contener materias procedentes de piensos o productos alimenticios y deben estar técnicamente libres de agentes limpiadores, desinfectantes u otras sustancias no autorizadas por la legislación sobre alimentación animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las materias de origen animal presentes en las aguas de proceso se tratarán de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 90/667/CEE del Consejo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Residuos urbanos sólidos, tales como las basuras domésticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Residuos no tratados de comedores colectivos, con excepción de los residuos de alimentos de origen vegetal, inapropiados para el consumo humano por no considerarse frescos. (*) Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales («Aguas residuales urbanas»: las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de correntía pluvial. «Aguas residuales domésticas»: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas. «Aguas residuales industriales»: todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de correntía pluvial.). (**) Tal como se define en el artículo 4 de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano («Las aguas destinadas al consumo humano son salubres y limpias cuando: a) no contienen ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana, y b) cumplen los requisitos mínimos especificados en las partes A y B del anexo I»). (***) Tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros («Agua de mar limpia»: el agua de mar o salobre que no presente contaminación microbiológica, sustancias nocivas y/o plancton marino tóxico en cantidades que puedan alterar la calidad sanitaria de los productos pesqueros, que deberá utilizarse en las condiciones establecidas en la presente Directiva).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Embalajes y partes de embalaje procedentes de la utilización de productos de la industria agroalimentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las proteínas animales elaboradas, tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión 2000/766/CE del Consejo, que se utilicen en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, con las siguientes excepciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para rumiantes y no rumiantes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Leche y productos lácteos, Gelatina, de no rumiantes para el recubrimiento de los aditivos en el sentido de la Directiva 70/524 del Consejo, de 23 de noviembre, sobre los aditivos en la alimentación animal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para no rumiantes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Harina de pescado, Fosfato dicálcico procedente de huesos desgrasados, Proteínas hidrolizadas, que deberán haberse obtenido de acuerdo con las condiciones descritas en las Decisiones 2001/9/CE y 2001/165/CE de la Comisión.</p></div>", "next": 0}