{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Comité Permanente, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, tiene las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar los anteproyectos de ley y las disposiciones administrativas de carácter general reguladoras de los distintos sectores de la acción pública cuando afecten de forma específica a las entidades locales, que no corresponda informar al Pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar todos los instrumentos de planificación de la Comunidad Autónoma que afecten de forma específica a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Conocer los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León por los que se solicite al Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las entidades locales, en los supuestos de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta Ley cuando, afectando a distintos tipos de entidades locales, excedan de las competencias atribuidas a las Comisiones en los siguientes artículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Efectuar cuantas propuestas en asuntos no previstos expresamente en el orden del día sean necesarias para una mejor coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas representadas en el Consejo de Cooperación Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 22 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">(Derogado)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 22 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos de transferencia o delegación en favor de las entidades locales, el informe previsto en los artículos 86.2 y 92 será emitido por el Consejo a que se refiere el artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, cuando la transferencia o delegación tenga como destinataria a una sola entidad local, podrá constituirse una Comisión Mixta integrada por representantes de la Comunidad Autónoma y de la entidad afectada cuyo informe sustituirá al del Consejo de Municipios, Comarcas y otras entidades locales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Provincias, la Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes y la Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrán la siguiente composición:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión de Provincias se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un vocal de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán vocales de las Provincias, uno por cada Diputación Provincial que ostente cargo electo de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un vocal de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán vocales de los Municipios, uno por cada Municipio Capital de Provincia o Mayor de 20.000 habitantes que ostente cargo electo de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un vocal de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Se garantizará que los vocales de las Entidades Locales aseguren su pluralidad política, territorial e institucional y ostenten cargos electos de representación local.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cada Comisión actuará como Secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de administración local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Provincias, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a éstas, tiene las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer los Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias a las Provincias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emitir el informe al que se refiere el artículo 108 de la presente Ley en relación con los Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer medidas que aseguren la eficacia y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en la asistencia y asesoramiento a las entidades locales, en materia de agrupación de municipios para el sostenimiento común del puesto de secretaría y en materia de cajas provinciales de cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a estos municipios, tiene las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a estas entidades locales, tiene las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer medidas que aseguren la eficacia y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en la asistencia y asesoramiento a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión de Provincias, la Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes y la Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrán la siguiente composición:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión de Provincias se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los miembros en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán miembros de las Provincias, uno por cada Diputación Provincial que ostente cargo electo de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los miembros en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán miembros de los Municipios, uno por cada Municipio Capital de Provincia o Mayor de 20.000 habitantes que ostente cargo electo de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los miembros en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Se garantizará que los miembros de las Entidades Locales aseguren su pluralidad política, territorial e institucional y ostenten cargos electos de representación local.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cada Comisión actuará como Secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de administración local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Provincias, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a éstas, tiene las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer los Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias a las Provincias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Emitir el informe al que se refiere el artículo 108 de la presente Ley en relación con los Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer medidas que aseguren la eficacia y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en la asistencia y asesoramiento a las entidades locales, en materia de agrupación de municipios para el sostenimiento común del puesto de secretaría y en materia de cajas provinciales de cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a estos municipios, tiene las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a estas entidades locales, tiene las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer medidas que aseguren la eficacia y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en la asistencia y asesoramiento a las entidades locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 22 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">(Derogado)</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 22 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385 Se modifica por el art. único.7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la naturaleza de la materia lo aconseje, por Decreto de la Junta de Castilla y León podrán crearse Comisiones Sectoriales de Colaboración para asesorar e informar sobre las materias de que se trate, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En estas Comisiones estarán representadas las entidades locales afectadas, pudiendo participar, asimismo, la Administración del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cooperación Local, por orden de la consejería competente en materia de administración local, con el fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la políticas públicas en cada territorio, podrán crearse órganos colegiados en el ámbito provincial para el estudio y la colaboración entre las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León y las respectivas entidades locales de la provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la naturaleza de la materia lo aconseje, por orden de la consejería competente en materia de administración local podrán crearse comisiones sectoriales de colaboración para asesorar e informar sobre las materias de que se trate, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En estas comisiones estarán representadas las entidades locales afectadas, pudiendo participar, asimismo, la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todos los órganos de cooperación entre la Junta de Castilla y León y las entidades locales, de cualquier ámbito territorial, la representación de éstas se atendrá a criterios de pluralidad política, territorial e institucional, de acuerdo con el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.10 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11339#df Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Mediante Convenio, las Diputaciones Provinciales podrán encomendar la gestión de servicios propios a la Administración Regional y, especialmente, en materia de conservación de carreteras, centros sanitarios y sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, podrán delegar funciones en otras entidades locales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la coordinación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cooperación y coordinación con las entidades locales se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y lo dispuesto en esta Ley, teniendo en cuenta su adecuación a la naturaleza de las funciones o a las características peculiares de la tarea pública de que se trate.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma, que se desarrollará con carácter voluntario, de conformidad con lo establecido legalmente, pudiendo tener lugar mediante los Convenios administrativos que se suscriban.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para establecer Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad y las entidades locales será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León. Dichos convenios se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma, que se desarrollará con carácter voluntario, de conformidad con lo establecido legalmente, pudiendo tener lugar mediante los Convenios administrativos que se suscriban.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para establecer convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León.</div>\n<p class=\"lf-p\">Mensualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un anuncio con la relación de estos convenios en el que constarán las partes firmantes, la fecha, el objeto, las aportaciones económicas de las partes y el lugar donde pueda consultarse su texto íntegro por los interesados. Cuando existan razones de interés público que serán apreciadas por el titular de la Consejería competente en materia de régimen local, se publicará el contenido íntegro del texto del Convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1183</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma de Castilla y León, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas Administraciones Públicas, coordinará las funciones propias de las entidades locales y, especialmente, de las Diputaciones Provinciales en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando las actividades o servicios de las entidades locales trasciendan el interés propio de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando las actividades o servicios locales incidan o condicionen de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma o condicionen la programación o planificación de la Junta de Castilla y León en materias de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando los servicios y actividades de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales sean concurrentes o complementarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Leyes reguladoras de los distintos sectores de la acción pública podrán atribuir a la Junta de Castilla y León la facultad de coordinar la actividad de las entidades locales si las técnicas de cooperación voluntaria no permiten asegurar la coherencia en la actuación de las diferentes Administraciones Públicas, o si éstas son inadecuadas en función de las características de la tarea pública de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La coordinación se realizará a través de planes de carácter sectorial, que deberán contener los criterios de actuación, los objetivos y prioridades y, en su caso, los instrumentos orgánicos, funcionales y financieros adecuados, según la materia de que se trate, así como la duración de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Salvo que la legislación sectorial establezca otro procedimiento, los planes serán aprobados mediante Decreto adoptado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero correspondiente y publicados en el «Boletín Oficial de Castilla y León», debiendo garantizarse en su tramitación la participación de los entes locales interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, planificación y ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones contenidas en los respectivos planes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la elaboración de los planes y la debida coordinación que los mismos pretenden, una vez aprobados, las Consejerías afectadas deberán proporcionar a las entidades locales los datos necesarios, pudiendo recabar de las mismas cuanta información precisen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inobservancia de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior será puesta en conocimiento del Consejo de Provincias o de la Comisión Mixta correspondiente, según proceda, que dará cuenta, de las infracciones cometidas y de su informe a la Junta de Castilla y León para la adopción de las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en las Leyes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previamente a la elaboración de los instrumentos de planificación y, posteriormente, para su debida coordinación, las Consejerías afectadas deberán proporcionar a las entidades locales los datos necesarios, pudiendo recabar de las mismas cuanta información precisen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inobservancia de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado anterior será puesta en conocimiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, que dará cuenta de las infracciones cometidas y de su informe a la Junta de Castilla y León para la adopción de las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en las leyes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.8 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si alguna entidad local incumple lo dispuesto en los planes sectoriales, será requerida por la Junta de Castilla y León para que, en plazo no inferior a un mes, adopte las medidas necesarias para cumplirlos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera y afectase al ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, cuya cobertura estuviera garantizada legal o presupuestariamente, la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias o del Consejo de Municipios, Comarcas y otras entidades locales, según proceda, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local, con independencia de las acciones legales que procedan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si alguna Entidad Local incumple lo dispuesto en la planificación sectorial, sin justificación fundada, será requerida por la Junta de Castilla y León para que, en plazo no inferior a un mes, adopte las medidas necesarias para cumplirla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si transcurrido el plazo conferido al respecto el incumplimiento persistiera y afectase al ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, cuya cobertura estuviera garantizada legal o presupuestariamente, la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la Entidad Local, con independencia de las acciones legales que procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegura la coordinación de los planes provinciales de cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias, establecerá mediante Decreto los objetivos y prioridades a que habrán de ajustarse las Diputaciones Provinciales en la elaboración y aprobación de sus respectivos planes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comunidad Autónoma podrá otorgar subvenciones para la financiación de los planes de las Diputaciones Provinciales, con cargo a su presupuesto, condicionadas al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en el Decreto mencionado en el apartado anterior, a cuyo efecto, la Junta de Castilla y León podrá ejercitar las facultades señaladas en el artículo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegura la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, establecerá mediante Decreto los objetivos y prioridades a que habrán de ajustarse las Diputaciones Provinciales en la elaboración y aprobación de su respectivos Planes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comunidad Autónoma podrá otorgar subvenciones para la financiación de los planes de las Diputaciones Provinciales, con cargo a su presupuesto, condicionadas al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en el Decreto mencionado en el apartado anterior, a cuyo efecto, la Junta de Castilla y León podrá ejercitar las facultades señaladas en el artículo anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.10 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para favorecer la coordinación con las entidades locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del plan de cooperación local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de los recursos destinados al plan de cooperación local y su distribución territorial y por programas se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, en un anexo propio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para favorecer la coordinación con las entidades locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del Plan de Cooperación Local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía de los recursos destinados al plan de cooperación local y su distribución territorial y por programas se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, en un anexo propio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Castilla y León, en el primer trimestre de cada año, informará a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de lo establecido en el presente título, sin perjuicio de las facultades de control que estatutariamente le corresponden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación por la Junta de Castilla y León de los niveles homogéneos a que se refiere el artículo 21.3 de esta Ley habilitará a los Ayuntamientos para variar las condiciones de los servicios públicos gestionados indirectamente a fin de alcanzar dichos niveles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previo los estudios correspondientes y con audiencia de las entidades locales o instituciones interesadas, se elaborarán por la Consejería competente en materia de Administración Local planes generales de viabilidad municipal que garanticen la prestación de los servicios mínimos, la efectiva autonomía municipal y la capacidad suficiente para el cumplimiento de sus fines.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Diputaciones Provinciales participarán en la formación de los indicados planes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedarán suprimidas a la entrada en vigor de la presente Ley todas aquellas entidades locales menores que en la indicada fecha carezcan de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Castilla y León, constatada la carencia de población, hará pública, mediante Decreto, la relación de las entidades que se encuentren comprendidas en el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Castilla y León iniciará las actuaciones que procedan en orden a la supresión de aquellas entidades locales menores en que concurra cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 71 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También se procederá a la supresión de las entidades locales menores constituidas por el núcleo de población donde radique la capitalidad del municipio cuando carezcan de bienes o, teniéndolos, el número de electores de la entidad local menor represente la mayoría del número de electores del municipio a que pertenezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Castilla y León adoptará medidas de fomento y ayuda para la creación y funcionamiento de agrupaciones de municipios u otras entidades locales para sostenimiento en común de los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones a que se refiere el artículo 92.3.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, especialmente para las que alcancen una población superior a 1.000 habitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de secretaría en las entidades locales menores serán desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento del municipio a que pertenezcan o por el servicio que con tal fin tenga establecido cada Diputación Provincial, en los términos que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11339#dd Disposición adicional séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, establecerá por Decreto el régimen orgánico y de funcionamiento de los órganos de colaboración previstos en el título IX de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, previa audiencia de la Federación Regional de Municipios y Provincias, la Consejería competente en materia de Administración Local elaborará una relación de materias que puedan ser objeto de transferencia o delegación en favor de las entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que, en aplicación de esta Ley, pasen a prestar servicio en las entidades locales quedarán en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio del mantenimiento de las garantías que se determinan en el título IX de esta Ley, para la correcta financiación de los servicios que al amparo de la misma deban ser prestados desde las corporaciones locales, en las correspondientes Leyes de Presupuestos se establecerán los procedimientos que permitan adecuar el sistema financiero aquí regulado a las normas que se deriven de la legislación sobre financiación de las corporaciones locales y Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local y previo informe del Consejo de Provincias, regulará la cooperación económica con las entidades locales a través del Plan de Cooperación Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256 Disposición adicional duodécima.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Castilla y León elaborará en el plazo de un año una relación de municipios, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, y de las mancomunidades de interés comunitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Castilla y León elaborará en el plazo de un año una relación de municipios, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, y de las mancomunidades de interés comunitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, corresponde a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, en cuanto asociación local con mayor implantación en la Comunidad Autónoma según el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en virtud del principio de cooperación, entre otras, las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proponer la designación de los representantes de las entidades locales en el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León con criterios que aseguren la pluralidad política, territorial e institucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer la designación de los representantes de las entidades locales en aquellos órganos colegiados de la Administración Autonómica en los que ésta entienda deban estar representados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proponer medidas y negociar los Pactos de carácter general en materia local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Efectuar las propuestas iniciales sobre la conveniencia de la presencia de representación local en órganos colegiados de la Administración Autonómica, cuando proceda por verse especialmente afectados los intereses locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Informar, previamente a su resolución, las ayudas de la cooperación económica local general destinadas a gastos de inversión de las diputaciones provinciales y de los municipios mayores de 20.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Elevar al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León las iniciativas que tenga en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, en la letra e) del punto 2 del artículo 98, y en la letra e) del punto 2 y en la letra c) del punto 4 del artículo 99 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Conocer, a través de sus respectivas comisiones, las políticas generales o sectoriales que afecten a las entidades locales, que le sean sometidas por la Administración Autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualesquiera otras que se le atribuyan por ley, disposición administrativa de carácter general o vía convencional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719 Disposición adicional decimocuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico atribuya competencias al Consejo de Provincias se entenderán hechas al Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719 Disposición adicional decimoquinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que pudieran aprobarse sobre el régimen económico y financiero de las entidades locales requerirán el previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, y contemplarán, en su caso, las competencias que desarrollará este Consejo en dichas materias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.14 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719 Disposición adicional decimosexta. Requisitos y procedimiento para el acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Parte de los bienes comunales de las entidades locales podrá ser acotada, además de para los fines específicos de enseñanza, recreo escolar, caza o auxilio a los vecinos necesitados previstos en el artículo 106 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales, para fines de carácter medioambiental que, respetando la naturaleza y normas del aprovechamiento y disfrute de estos bienes, tengan por objeto el desarrollo de proyectos de inversión adecuados al estado de la técnica del tiempo en el que haya de aplicarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acotamiento no cambia la calificación jurídica de la parte del bien acotada que continuará teniendo, en su totalidad, naturaleza jurídica de bien comunal, aplicándose, por tanto, las normas de aprovechamiento y disfrute de estos bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el acotamiento inicial y los acotamientos sucesivos de cada bien comunal deberán ser inferiores a la mitad de la superficie del bien comunal, que seguirá teniendo un aprovechamiento por el común de los vecinos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrá hacerse un acotamiento en aquellos bienes comunales donde haya intervenido cualquier administración pública en su planificación u ordenación o se hayan realizado inversiones públicas, o privadas financiadas con fondos públicos, mientras estas continúen en uso o prestando un servicio público. Del mismo modo, no podrá hacerse un acotamiento en aquellos bienes comunales cuyos terrenos aparezcan recogidos como viñedos y como cultivos permanentes en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, salvo en el caso de instalaciones de generación renovable que estén vinculadas a las explotaciones del viñedo y los cultivos permanentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acotamiento de un bien comunal deberá observar el siguiente procedimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Trámite de consulta pública a los vecinos de la entidad local titular del bien comunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Trámite de información pública por un plazo no inferior a quince días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobación del acotamiento por la Entidad Local por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el expediente de acotamiento que se someta a aprobación por la entidad local deberá constar expresamente:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º El Plano, descripción y superficie del bien comunal y de la parte que se pretende acotar suscrito por técnico competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Resultado de la consulta pública, en la que conste la opinión de los vecinos de la Entidad Local titular del bien.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Memoria justificativa en la que deberá acreditarse:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La concurrencia de un fin social o medioambiental específico para la realización del acotamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La proporcionalidad, respecto al uso y la superficie del acotamiento del bien comunal, de acuerdo con las previsiones de esta disposición adicional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La justificación de que el acotamiento no impide o menoscaba el uso que por costumbre exista en el resto del bien comunal, y que dicho acotamiento reportará ventajas o beneficios, económicos o de cualquier otra índole, al conjunto de los vecinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que se aplican las normas de aprovechamiento sobre la parte acotada del bien comunal, de acuerdo con lo previsto en la ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.º Las autorizaciones administrativas pertinentes en función del destino que vaya a darse a la parte acotada del bien comunal, así como las que, en su caso, sean precisas para su aprovechamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Resultado del trámite de información pública, y la debida y fundada contestación por la corporación local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una vez aprobado el acotamiento por la Entidad Local, se remitirá a la consejería competente en materia de administración local, el certificado del acuerdo del pleno de la corporación local junto con el expediente completo, para su autorización, quedando, en este caso, definitivamente acotado el bien comunal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546 Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de alteración de términos municipales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán de acuerdo con la legislación vigente al tiempo de su iniciación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las obras y servicios de competencia municipal que se vengan realizando o prestando por entidades locales menores se considerarán delegadas en éstas, salvo que la Junta o Asamblea Vecinal acuerde, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, que su gestión o ejercicio se realice por el municipio del que dependan.</p>\n<p class=\"lf-p\">De no adoptarse el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, los Ayuntamientos afectados deberán suscribir un Convenio con las entidades locales menores en los términos previstos en el artículo 69, apartados 2 y 3, de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se establezca el régimen orgánico y de funcionamiento del Consejo de Provincias de la Comunidad de Castilla y León y del Consejo de Municipios, Comarcas y otras entidades locales previstos en el título IX, las funciones que la presente Ley les atribuye serán desempeñadas por el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias de Castilla y León y por las Comisiones de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se establezca el régimen orgánico y de funcionamiento del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, las competencias que la presente ley atribuye al Pleno, al Comité Permanente y a la Comisión de Provincias serán desempeñadas por el Consejo de Provincias.</p>\n<p class=\"lf-p\">De igual manera, hasta que se establezca dicho régimen, las competencias que la presente Ley atribuye a la Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes, y a la Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo serán desempeñadas por las Comisiones de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.15 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5719 Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, las mancomunidades municipales existentes deberán adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, las convocatorias de ayudas que realice la Junta de Castilla y León a partir de dicha fecha, exigirán la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogada la Ley 6/1986, de 6 de junio, reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales el Decreto 110/1984, de 27 de septiembre, para el fomento de mancomunidades de municipios, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valladolid, 4 de junio de 1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ, Presidente</p></div>", "next": 0}