{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros de atención farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El no disponer de los recursos humanos y de los medios técnicos que, de acuerdo con la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, sean necesarios para realizar las funciones propias del respectivo servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La negativa injustificada a dispensar medicamentos o su dispensación incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La conservación de los medicamentos sin observar las condiciones exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración de fórmulas magistrales o preparados oficinales que incumplan los procedimientos y controles de calidad establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La información, promoción y publicidad de medicamentos que incumplan lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de los servicios de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento del deber de farmacovigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier actuación encaminada a limitar la libertad del usuario para escoger la Oficina de Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento del régimen de incompatibilidades dispuesto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria, cuando se produzcan por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La negativa a suministrar datos o a facilitar la información solicitada por la autoridad sanitaria. ñ) Impedir la actuación de los servicios de control o inspección, o la falta de respeto y consideración a los inspectores en el ejercicio de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>No contar con las existencias mínimas de obligada tenencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Dispensar un producto o especialidad farmacéutica cuya fecha de validez haya caducado, e incluso no tenerla claramente separada del resto de existencias para impedir cualquier confusión posible cuando ha alcanzado su fecha de caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, obsequio o bonificación a los usuarios de la Oficina de Farmacia, así como la venta de los medicamentos a precios distintos de los fijados oficialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción grave en la normativa especial aplicable en cada supuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El incumplimiento horario, siempre que suponga alteración en el servicio o su desatención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción grave y no ha sido calificado como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquier infracción que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable a cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de atención farmacéutica serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pueden concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que el Instructor entienda que las infracciones pueden ser constitutivas de delito, de forma inmediata paralizará el expediente dando traslado del mismo a la jurisdicción competente, no prosiguiendo el mismo en la vía administrativa hasta tanto se dicte sentencia firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, valoración del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se tipifican como infracciones leves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La irregularidad en la aportación a la Administración sanitaria de la información que de acuerdo a la normativa vigente sea obligatorio facilitar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los incumplimientos horarios que no causen perjuicio al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento del deber de colaborar con la Administración sanitaria en las tareas de información para la evaluación y control de medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las irregularidades en el cumplimiento de las funciones profesionales y de cualquier otro aspecto de la normativa vigente que se cometan por simple negligencia, cuando la alteración y el riesgo sanitario causados sean de escasa entidad y no tengan trascendencia directa para la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dificultar la actuación de la inspección y control mediante cualquier acción u omisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa especial aplicable a cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción leve y no ha sido calificado como falta grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se tipifican como infracciones graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El funcionamiento de los servicios farmacéuticos y de las Oficinas de Farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La ausencia de Servicios de Farmacia o Depósitos de Medicamentos en los centros hospitalarios, sociosanitarios o penitenciarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros de atención farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El no disponer de los recursos humanos y de los medios técnicos que, de acuerdo con la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, sean necesarios para realizar las funciones propias del respectivo servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La negativa injustificada a dispensar medicamentos o su dispensación incumpliendo lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La conservación de los medicamentos sin observar las condiciones exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración de fórmulas magistrales o preparados oficinales que incumplan los procedimientos y controles de calidad establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La información, promoción y publicidad de medicamentos que incumplan lo dispuesto en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de los servicios de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento del deber de farmacovigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier actuación encaminada a limitar la libertad del usuario para escoger la Oficina de Farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento del régimen de incompatibilidades dispuesto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria, cuando se produzcan por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La negativa a suministrar datos o a facilitar la información solicitada por la autoridad sanitaria. ñ) Impedir la actuación de los servicios de control o inspección, o la falta de respeto y consideración a los inspectores en el ejercicio de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>No contar con las existencias mínimas de obligada tenencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Dispensar un producto o especialidad farmacéutica cuya fecha de validez haya caducado, e incluso no tenerla claramente separada del resto de existencias para impedir cualquier confusión posible cuando ha alcanzado su fecha de caducidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, obsequio o bonificación a los usuarios de la Oficina de Farmacia, así como la venta de los medicamentos a precios distintos de los fijados oficialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción grave en la normativa especial aplicable en cada supuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El incumplimiento horario, siempre que suponga alteración en el servicio o su desatención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción grave y no ha sido calificado como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquier infracción que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable a cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan si, de acuerdo con los criterios fijados en el presente artículo, debe calificarse como infracción muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5.b) por el art. 35.6 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de ordenación farmacéutica contempladas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. La competencia para imponer sanciones en materia de ordenación farmacéutica corresponde a la Consejería competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el instructor aprecie que las infracciones pueden ser constitutivas de delito, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente. El expediente administrativo quedará paralizado hasta que se dicte resolución judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, valoración del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia. Existe reincidencia cuando en el momento de la comisión de la infracción el culpable hubiera sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se tipifican como infracciones leves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La irregularidad en la aportación a la administración sanitaria de la información que de acuerdo a la normativa vigente sea obligatorio facilitar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La negativa a suministrar datos o a facilitar la información solicitada por la autoridad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria, cuando se produzcan por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los incumplimientos horarios que no causen perjuicio al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La falta de comunicación previa por las oficinas de farmacia a la Consejería competente en materia de salud de la modificación de horario o designación de farmacéutico sustituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las irregularidades en el cumplimiento de las funciones profesionales y de cualquier otro aspecto de la normativa vigente que se cometan por simple negligencia, cuando la alteración y el riesgo sanitario causados sean de escasa entidad y no tengan trascendencia directa para la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendados los establecimientos y servicios farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente, cuando, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado 4, deba calificarse como infracción leve y no haya sido calificado como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable a cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se tipifican como infracciones graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dificultar la actuación de inspección y control mediante cualquier acción u omisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de respeto y consideración a los inspectores en el ejercicio de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formulen la autoridad sanitaria o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El funcionamiento de los servicios farmacéuticos y de las oficinas de farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El funcionamiento de los establecimientos y servicios regulados en la presente ley sin la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ausencia de servicios de farmacia o depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios, sociosanitarios o penitenciarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros de atención farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El no disponer de los recursos humanos y de los medios técnicos que, de acuerdo con la presente ley y disposiciones que la desarrollen, sean necesarios para realizar las funciones propias del respectivo servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de los servicios de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento del régimen de incompatibilidades dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento horario, siempre que suponga alteración en el servicio o su desatención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el último año. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendados los establecimientos y servicios farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente, cuando, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado 4, deba calificarse como infracción grave y no haya sido calificado como infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción grave en la normativa específica aplicable en cada supuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impedir la actuación de los inspectores, debidamente acreditados, en los centros en los que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquier infracción que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa específica aplicable a cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el último año. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendados los establecimientos y servicios farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente, cuando, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado 4, deba calificarse como infracción muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 51.1 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-3 Se modifica el apartado 5.b) por el art. 35.6 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en materia de ordenación farmacéutica contempladas en la presente ley serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. La competencia para imponer sanciones en materia de ordenación farmacéutica corresponde a la Consejería competente en materia de salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el instructor aprecie que las infracciones pueden ser constitutivas de delito, lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente. El expediente administrativo quedará paralizado hasta que se dicte resolución judicial firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, valoración del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia. Existe reincidencia cuando en el momento de la comisión de la infracción el culpable hubiera sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se tipifican como infracciones leves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La irregularidad en la aportación a la administración sanitaria de la información que de acuerdo a la normativa vigente sea obligatorio facilitar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La negativa a suministrar datos o a facilitar la información solicitada por la autoridad sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los requerimientos que formule la autoridad sanitaria, cuando se produzcan por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los incumplimientos horarios que no causen perjuicio al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La falta de comunicación previa por las oficinas de farmacia a la Consejería competente en materia de salud de la modificación de horario o designación de farmacéutico sustituto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las irregularidades en el cumplimiento de las funciones profesionales y de cualquier otro aspecto de la normativa vigente que se cometan por simple negligencia, cuando la alteración y el riesgo sanitario causados sean de escasa entidad y no tengan trascendencia directa para la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendados los establecimientos y servicios farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente, cuando, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado 3, deba calificarse como infracción leve y no haya sido calificado como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción leve en la normativa específica aplicable a cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se tipifican como infracciones graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dificultar la actuación de inspección y control mediante cualquier acción u omisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La falta de respeto y consideración a los inspectores en el ejercicio de su función.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formulen la autoridad sanitaria o sus agentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El funcionamiento de los servicios farmacéuticos y de las oficinas de farmacia sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El funcionamiento de los establecimientos y servicios regulados en la presente ley sin la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La ausencia de servicios de farmacia o depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios, sociosanitarios o penitenciarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, tienen encargados los diferentes centros de atención farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El no disponer de los recursos humanos y de los medios técnicos que, de acuerdo con la presente ley y disposiciones que la desarrollen, sean necesarios para realizar las funciones propias del respectivo servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de los servicios de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento del régimen de incompatibilidades dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento horario, siempre que suponga alteración en el servicio o su desatención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el último año. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendados los establecimientos y servicios farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente, cuando, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado 3, deba calificarse como infracción grave y no haya sido calificado como infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualquier actuación que tenga la calificación de infracción grave en la normativa específica aplicable en cada supuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impedir la actuación de los inspectores, debidamente acreditados, en los centros en los que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquier infracción que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa específica aplicable a cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el último año. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los requisitos, funciones, condiciones, obligaciones o prohibiciones que tienen encomendados los establecimientos y servicios farmacéuticos de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente, cuando, en aplicación de los criterios contemplados en el apartado 3, deba calificarse como infracción muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 4.g), 5.m) y 6.d) por el art. 6.1 a 3 de la Ley 2/2018, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2018-1917 Se modifica por el art. 51.1 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-3 Se modifica el apartado 5.b) por el art. 35.6 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio de la Consejería de Salud que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando su identidad, está autorizado para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entrar libremente y sin previa notificación en todo centro, servicio o establecimiento regulado por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar cuantas actividades sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tomar muestras para la comprobación del cumplimiento de lo previsto en la legislación farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El inspector actuante, al finalizar la visita de inspección, levantará la oportuna acta sanitaria con el resultado de la misma, debiendo ser firmada por el inspector así como por el farmacéutico titular. Si este último no la firmase, se le advertirá de su obligación de hacerlo y de que puede estampar su firma a los únicos efectos de recepción del documento, lo cual se hará constar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 12 de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Consejería competente en materia de salud la realización de las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al servicio de la Consejería competente en materia de salud que desarrolle las funciones de inspección tendrá la condición de inspector y la consideración de autoridad sanitaria y, cuando ejerza tales funciones previa acreditación de su identidad, podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Entrar libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, en todo centro, servicio o establecimiento regulado por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la presente ley y normativa farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tomar muestras para la comprobación del cumplimiento de lo previsto en la presente ley y normativa farmacéutica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar cuantas actividades sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El inspector actuante, al finalizar la visita de inspección, levantará acta con el resultado de la misma, que será firmada por el inspector así como por la persona que actúe en representación del establecimiento o servicio inspeccionado. Si este último no la firmase, se le advertirá de su obligación y de que puede hacerlo a los únicos efectos de la recepción del documento, lo cual se hará constar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 51.2 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-3 Se añade por el art. 12 de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones señaladas en la presente Ley son sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 24, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la solvencia de la entidad, el perjuicio causado y el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción, la duración de los riesgos y el tipo de establecimiento sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: Hasta 100.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 100.001 a 300.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 300.001 a 500.000 pesetas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 500.001 a 1.000.000 de pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 1.000.001 a 1.500.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 1.500.001 a 2.000.000 de pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pudiéndose sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 2.000.001 a 35.000.000 de pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 35.000.001 a 65.000.000 de pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 65.000.001 a 100.000.000 de pesetas o inhabilitación del farmacéutico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Órgano competente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Gobierno de La Rioja es competente para imponer sanciones cuando sobrepasen la cuantía de 2.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social es competente para imponer las sanciones previstas desde la cuantía de 500.001 hasta 2.000.000 de pesetas, y el Director general de Salud para imponer el resto de las sanciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones a las que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán a los seis meses, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los tres años. En relación con las sanciones impuestas, por faltas muy graves prescribirán a los tres años, por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al cabo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que se comete la infracción y se interrumpe desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones señaladas en la presente ley serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 24, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La negligencia, el grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad del sujeto infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fraude, el grado de connivencia, el incumplimiento de advertencias previas, la continuidad en la conducta infractora o su persistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El perjuicio causado o el número de personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los beneficios obtenidos con la infracción, la cifra de negocio de la empresa, la duración de los riesgos, o el tipo de establecimiento o servicio sanitario implicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones pecuniarias son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: Hasta 6.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 6.001 a 18.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 18.001 a 30.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 30.001 a 60.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 60.001 a 78.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 78.001 a 90.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 90.001 a 300.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 300.001 a 600.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: Desde 600.001 a 1.000.000 euros, pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta alcanzar cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de La Rioja podrá acordar, además, la revocación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del establecimiento o servicio farmacéutico ante la existencia de una infracción muy grave, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con audiencia del interesado, en especial cuando el titular de la oficina de farmacia fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será órgano competente para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de ordenación farmacéutica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la Dirección General competente en ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, hasta 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular de la Consejería competente en materia de salud, desde la cuantía de 30.001 hasta 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo de Gobierno de La Rioja, desde 300.001 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones a las que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de la infracción empieza a contar desde el día en que se comete la infracción y se interrumpe con la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas prescribirán en los mismos plazos que las infracciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla y se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 51.3 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-3</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones señaladas en la presente ley serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 24, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La negligencia, el grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad del sujeto infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fraude, el grado de connivencia, el incumplimiento de advertencias previas, la continuidad en la conducta infractora o su persistencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El perjuicio causado o el número de personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los beneficios obtenidos con la infracción, la cifra de negocio de la empresa, la duración de los riesgos, o el tipo de establecimiento o servicio sanitario implicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones pecuniarias son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: Hasta 6.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 6.001 a 18.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 18.001 a 30.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 30.001 a 60.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 60.001 a 78.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: De 78.001 a 90.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado mínimo: De 90.001 a 300.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: De 300.001 a 600.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado máximo: Desde 600.001 a 1.000.000 euros, pudiendo sobrepasar esta cantidad hasta alcanzar cinco veces el valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de La Rioja podrá acordar, además, la revocación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del establecimiento o servicio farmacéutico ante la existencia de una infracción muy grave, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con audiencia del interesado, en especial cuando el titular de la oficina de farmacia fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito en el ejercicio de su profesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será órgano competente para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de ordenación farmacéutica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la Dirección General competente en ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, hasta 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular de la Consejería competente en materia de salud, desde la cuantía de 30.001 hasta 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo de Gobierno de La Rioja, desde 300.001 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones a las que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los dos años y las calificadas como muy graves a los cinco años.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de la infracción empieza a contar desde el día en que se comete la infracción y se interrumpe con la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones impuestas prescribirán en los mismos plazos que las infracciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla y se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 6.4 de la Ley 2/2018, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2018-1917 Se modifica por el art. 51.3 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-3 Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante los criterios de planificación dispuestos, se permitirá el funcionamiento y la transmisión de todas las Oficinas de Farmacia que se encuentran establecidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, independientemente del número de habitantes del municipio donde se ubiquen, incluso de aquellas que en la fecha citada se encuentren en procedimiento de autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Salud podrá establecer un concierto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, como representante de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en La Rioja, con el objeto de implementar las condiciones efectivas relativas a la prestación farmacéutica que debe proporcionarse en ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1 de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003 Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todo farmacéutico en ejercicio en cualquiera de las modalidades contempladas en esta Ley está obligado a comunicar a las autoridades sanitarias cualquier hecho que conozca y que pueda suponer consumo indebido de medicamentos o desvío al tráfico ilícito de sustancias sometidas a especiales medidas de control o restricciones en su prescripción y dispensación y está igualmente obligado a facilitar el acceso y la labor de los inspectores sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social puede delegar total o parcialmente en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja el ejercicio de la competencia de autorización para crear, construir, modificar, adaptar o suprimir las Oficinas de Farmacia, así como para establecer turnos de guardia, períodos de vacaciones y horarios de atención al público de las Oficinas de Farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Oficinas de Farmacia establecidas al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, no pueden ser objeto de traslado a no ser que se vean afectadas por el traslado de otra Oficina de Farmacia o por la instalación de una nueva, salvo que el traslado se produzca dentro del mismo núcleo donde fue autorizada su apertura y cumplan la normativa sobre distancias que establece la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Continuidad de la atención farmacéutica en municipios de farmacia única.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos municipios con una sola oficina de farmacia autorizada, cuya clausura se produzca como consecuencia de la adjudicación a su farmacéutico titular de una nueva oficina de farmacia en otro municipio, se autorizará un botiquín excepcional de carácter temporal para garantizar la continuidad de la atención farmacéutica. El botiquín será adscrito a la oficina de farmacia autorizada y la Consejería competente en materia de Salud establecerá turnos rotatorios para la atención del mismo. Dicho botiquín entrará en funcionamiento en el momento del cierre efectivo de la oficina de farmacia existente y será clausurado cuando se produzca la apertura oficial de un nuevo establecimiento farmacéutico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 35.7 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 Disposición adicional quinta. Continuidad de la atención farmacéutica en municipios de farmacia única.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos municipios con una sola oficina de farmacia autorizada, cuya clausura se produzca como consecuencia de la adjudicación a su farmacéutico titular de una nueva oficina de farmacia en otro municipio, se autorizará un botiquín excepcional de carácter temporal para garantizar la continuidad de la atención farmacéutica. El botiquín será adscrito a la oficina de farmacia del municipio más próximo y en el caso de existir más de una farmacia autorizada, la Consejería competente en materia de Salud establecerá turnos rotatorios para la atención del mismo. Dicho botiquín entrará en funcionamiento en el momento del cierre efectivo de la oficina de farmacia existente y será clausurado cuando se produzca la apertura oficial de un nuevo establecimiento farmacéutico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 41 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657 Se añade por el art. 35.7 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 Disposición adicional sexta. Corresponde a la Consejería competente en salud imponer las sanciones en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal tipificadas en el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Son competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de cuidado personal:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la Dirección General competente en ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos, hasta 30.000,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular de la Consejería competente en materia de salud desde la cuantía de 30.001,00 euros hasta 300.000,00 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo de Gobierno de La Rioja, desde 300.001,00 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 51.4 de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-3 Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los farmacéuticos titulares municipales seguirán ejerciendo, hasta la extinción del Cuerpo en La Rioja, las funciones de sanidad pública dentro de los partidos que tienen asignados, pero dichas demarcaciones dejan de tener vigencia a efectos de asistencia farmacéutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de autorización de Oficinas de Farmacia que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Farmacéutica de La Rioja se regirán por la legislación vigente en el momento de iniciarse el expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes de apertura, traslado, transmisión, obras o cierre de oficinas de farmacia, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 13 de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003 Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogado el Título I, así como el Título III del Decreto 14/1997, de 7 de marzo, que regulan las demarcaciones territoriales y el procedimiento de autorización de nueva apertura de oficina de farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de apertura de oficina de farmacia presentadas desde la entrada en vigor de esta Ley quedarán suspendidas hasta la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle los artículos relativos al procedimiento de apertura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 14 de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003 Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que dicte las normas de carácter reglamentario necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y entrará en vigor al día siguiente de su última publicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 16 de junio de 1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">PEDRO SANZ ALONSO, Presidente</p></div>", "next": 0}