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El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
El citado acuerdo dispone que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, que se inserta como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de abril de 2026.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones
El progresivo incremento de la complejidad, frecuencia e impacto potencial de los riesgos que afectan a la protección civil, unido a los efectos del cambio climático y a la creciente interdependencia territorial de las emergencias, exige la actualización y el refuerzo de los instrumentos de planificación que sustentan el Sistema Nacional de Protección Civil. La protección eficaz de las personas, los bienes y el medio ambiente requiere disponer de marcos normativos y técnicos que permitan anticipar, prevenir y gestionar situaciones de grave riesgo colectivo de manera coordinada, homogénea y basada en el conocimiento científico.
El Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano superior de coordinación en esta materia, ha impulsado la elaboración y aprobación de un conjunto de cuatro Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil, relativas a los principales riesgos de especial relevancia para la seguridad pública como son las inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos adversos y accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas.
En este sentido, la actualización conjunta de estas directrices constituye un avance decisivo en la modernización del Sistema Nacional de Protección Civil.
Estas directrices han sido aprobadas por unanimidad en sesión plenaria del Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión del 24 de marzo de 2026, tras un amplio proceso de trabajo técnico y consenso entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, reflejo del compromiso compartido con una gestión del riesgo cohesionada, solidaria y eficaz.
En concreto, esta Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, tiene por finalidad establecer los criterios mínimos comunes que han de seguir las distintas administraciones públicas en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales. A tal efecto, define metodologías homogéneas de análisis del riesgo, criterios organizativos y operativos, sistemas de información y alerta, y los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación, integración y actuación conjunta de los servicios implicados, reforzando la coherencia del sistema y la capacidad de respuesta ante emergencias de alto impacto.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone en su artículo 15 que el riesgo de inundaciones será objeto de planes especiales de protección civil, los cuales se han venido elaborando conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, con efectos desde 11 de julio de 2023, establece en su disposición final primera que las Directrices Básicas de Planificación vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil, se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años.
Asimismo, el artículo 5 de la Norma señala que las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
De igual forma, esta iniciativa se alinea con las competencias del Ministerio del Interior en materia de protección civil, como señala el artículo 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2026, acuerda:
Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones que se incluye como anexo a este acuerdo.
Segundo. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta Directriz Básica no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Tercero. Habilitaciones.
El Ministro del Interior dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Directriz Básica.
Cuarto. Derogación.
Queda derogado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
Quinto. Entrada en vigor.
Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DIRECTRIZ BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES
Fundamentos y objeto de la directriz básica
Antecedentes
Cuando fue publicada la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de 1995, esta se consideraba la primera disposición en la que se relacionaba el nivel del riesgo de inundaciones del territorio con la planificación territorial y los usos del suelo. Sin embargo, treinta años después, los avances en el conocimiento del riesgo y el cambio de paradigma en cómo afrontar este a través de la coordinación entre diferentes actores han permitido mejorar, de forma significativa, la gestión de este riesgo.
Se han actualizado y redactado nuevos instrumentos jurídicos, algunos impulsados por iniciativas europeas ante el creciente número de episodios con graves consecuencias y ante la inminente y progresiva influencia del cambio climático en el comportamiento de los fenómenos meteorológicos y otras, debido a la necesidad de fomentar la coordinación entre administraciones y adaptarse a los nuevos desarrollos normativos.
La Directiva 2007/60/CE sobre evaluación y gestión del riesgo de inundaciones no solo ha dado como resultado su transposición al ordenamiento jurídico español con el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones, sino que también ha propiciado las modificaciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (2008, 2016, 2023).
En el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico se incluyeron algunos cambios en las definiciones de cauce, zonas de servidumbre, zonas de policía y nuevos criterios en lo referente a zonas inundables (zonas de flujo preferente, vía de intenso desagüe). Se planteó igualmente la elaboración de un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), repositorio de la información cartográfica oficial sobre inundaciones.
En el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre y el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se identificaron los usos y actividades vulnerables frente a las avenidas y aquellas no autorizadas en las zonas de flujo preferente completando lo expuesto en el anexo A del Real Decreto 903/2010 sobre las limitaciones a los usos del suelo en zonas inundables.
La identificación y posterior análisis de las áreas de riesgo potencial significativo de inundaciones, resultado de la evaluación preliminar del riesgo de inundaciones viene a actualizar y homogeneizar el análisis y la representación del riesgo que todo plan de protección civil debe contemplar. Estas zonas son la referencia oficial según se vayan actualizando los planes especiales de protección civil ante el riesgo de inundaciones, sin perjuicio de que en ellos puedan incluirse otras zonas inundables no incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 903/2010.
Con respecto a las presas, el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses, se considera la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar, ya que unifica toda la normativa hasta ahora en vigor y da fin a la situación de transitoriedad en la que coexistían distintas normas con diferentes exigencias y distintos niveles de seguridad.
A estas normativas hay que añadir el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, y cuando sea aprobada y entre en vigor, la nueva Directriz Básica de Planificación de Autoprotección, una vez derogada la primera por la Norma Básica de Protección Civil del 2023. Por último, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que pone especial énfasis en la prevención y por lo tanto en un mejor conocimiento del riesgo, y el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
La creación de una Red Nacional de Información y de una Red de Alerta Nacional contribuirán a mejorar las respuestas en una situación de emergencia y, el Mapa Nacional de Riesgos permitirá identificar, de forma más ágil, las áreas susceptibles de sufrir daños. La Norma Básica establece las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia en emergencias y, por otro lado, recoge un catálogo de riesgos objeto de protección civil y actualiza las Directrices Básicas de Planificación para garantizar la respuesta homogénea y coherente de las diferentes administraciones públicas implicadas en las emergencias.
Funciones
Las funciones de esta directriz básica son, entre otras:
– Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales estatales y autonómicos, los planes de autoprotección, así como la elaboración de los planes de ámbito local.
– Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los Planes.
– Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior.
– Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo.
– Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones.
– Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC).
– Analizar el riesgo en el ámbito del Plan Especial para establecer como es el mismo y la ubicación de las zonas donde este es mayor.
– Describir los sistemas de aviso e información para poder prever el riesgo con la máxima antelación posible.
– Determinar qué municipios deben disponer de un plan de actuación para este riesgo, describir la integración del Plan Especial y los planes de actuación municipal, así como las actuaciones más importantes a nivel municipal.
Definiciones
Los términos y conceptos que se utilizan en esta Directriz Básica se interpretarán con el significado recogido en el anexo I Definiciones.
Objeto y ámbito de la directriz básica
El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil frente al riesgo de inundaciones, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en:
– Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
– Planes especiales autonómicos de protección civil ante el riesgo de inundaciones.
Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico.
Marco legal de la directriz básica
El marco legal y reglamentario que sustenta esta directriz básica es el siguiente:
a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente.
d) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
e) Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
f) Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
g) Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local.
h) Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
i) Normativa de Planificación de Autoprotección vigente.
j) Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo o del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundaciones.
k) Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
l) Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundaciones.
m) Directiva 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE).
n) Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de Protección Civil y planes estatales de Protección Civil, para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.
o) Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican las Directrices Básicas de Planificación y Planes Especiales de Protección Civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.
p) Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
q) Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
r) Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.
s) Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
t) Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil.
u) Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones
Los planes especiales ante el riesgo de inundaciones responderán en su redacción a la estructura y contenido mínimo que se relaciona a continuación:
1. Fundamentos generales:
– Objeto y ámbito.
– Marco legal.
2. Elementos básicos de planificación:
– Tipología de las inundaciones.
– Análisis de riesgos y su zonificación.
– Sistemas de alerta e información.
– Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil.
– Sistemas de alerta temprana e información a la población.
– Medidas de protección a la población.
– Medidas de autoprotección.
– Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural.
3. Órganos del plan.
4. Operatividad del plan.
5. Implantación y mantenimiento de los planes.
6. Evaluación y revisión de los planes.
7. Anexos.
Directrices para la elaboración del contenido mínimo de los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones
Fundamentos generales
Objeto y ámbito
Los planes reflejarán el objeto del plan atendiendo al riesgo de protección civil en el cual se enmarca, así como el ámbito competencial y el ámbito territorial de aplicación que corresponda a dicho plan.
Marco legal
En todo caso, se considerará como referencia mínima la siguiente normativa:
a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil vigente.
d) Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
Así como la normativa específica relativa al riesgo de Inundaciones que se refleja en el anterior punto 1.5.
Elementos básicos de planificación
Tipología de las inundaciones
La planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones se basará en las siguientes tipologías de inundaciones dándose en muchas ocasiones la posibilidad de que se produzcan de manera combinada:
a) Inundaciones por precipitaciones «in situ».
b) Inundaciones por escorrentía, avenida o desbordamiento de cauces, provocada o potenciada por:
– Precipitaciones.
– Deshielo o fusión de nieve.
– Obstrucción total o parcial de cauces naturales o artificiales.
– Invasión de cauces, aterramientos o dificultad de avenamiento.
c) Inundaciones en zonas costeras:
– Acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición.
– Acción de las mareas (mareas vivas) y oleaje.
d) Inundaciones por rotura u operación incorrecta de presas y balsas y otras obras de infraestructura hidráulica.
Las inundaciones costeras se preverán en la medida de lo posible por las comunidades autónomas a través de procedimientos o protocolos de avisos costeros al Sistema Nacional de Protección Civil y a la población en particular.
Se tendrán en cuenta las posibles repercusiones del cambio climático sobre cada uno de los tipos de inundaciones, especialmente en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las precipitaciones.
Análisis de riesgo y su zonificación
Factores para considerar en el análisis del riesgo inundación:
En el análisis del riesgo de inundaciones se considerarán la peligrosidad, la exposición de los elementos que puedan estar afectados (personas, bienes y animales, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural) y su vulnerabilidad como factores que determinan este riesgo.
El análisis de riesgo se realiza tomando como punto de partida la legislación estatal sobre el riesgo de inundaciones: el Real Decreto 903/2010 de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones.
A partir de la evaluación preliminar del riesgo de inundaciones realizada por las autoridades competentes en materia de aguas y costas se delimitan las Áreas de Riesgo Potencial Significativo (ARPSIs) con criterios homogéneos para todas las cuencas hidrográficas y se representan cartográficamente.
Los mapas de peligrosidad y riesgo (MAPRIs) podrán incluir otra cartografía procedente de distintas fuentes, como por ejemplo aquella promovida por protección civil, que permita completar la información sobre peligrosidad del territorio. Algunos ejemplos podrían ser los movimientos del terreno u otros fenómenos geológicos asociados, las áreas afectadas en eventos pasados, los puntos críticos, estudios de detalle de zonas muy localizadas.
Se incentivará la planificación local para afrontar este riesgo principalmente en aquellos municipios donde haya algún ARPSI.
Análisis y cartografía de peligrosidad:
Para la estimación de la peligrosidad ante el riesgo de inundaciones se utilizará la metodología que las autoridades competentes en materia de agua y costas han determinado para la definición de las ARPSIs y la elaboración de los MAPRIs, así como los períodos de retorno, salvo que se considere, por el órgano territorial competente en materia de protección civil, necesario efectuar estudios más detallados.
Los planes especiales de protección civil frente al riesgo de inundaciones podrán utilizar los mapas de peligrosidad por inundación disponibles en las webs de sus confederaciones hidrográficas o desarrollar un mapa de ámbito autonómico que integre y armonice la información de sus cuencas hidrográficas y que podrá estar disponible en los visores cartográficos oficiales de cada comunidad autónoma. Todo ello con el fin de asegurar la consulta de información actualizada y coherente con la cartografía oficial vigente.
En cualquiera de las formas de presentación se podrán incluir otras zonas de peligro en función de fenómenos asociados, puntos conflictivos identificados por los servicios de protección civil u otra información o estudio de detalle. Esa información adicional deberá ser trasladada al organismo de cuenca competente para su valoración e inclusión en su cartografía de peligrosidad.
Se tomarán en consideración las posibles repercusiones del cambio climático que pueden alterar la incidencia, la frecuencia y la intensidad de las inundaciones.
Análisis de la exposición y vulnerabilidad:
Para la estimación de la exposición y la vulnerabilidad se tendrán en cuenta en la medida de lo posible los elementos siguientes:
a) Población que puede verse afectada (mapa de afección a la población) teniendo en cuenta la metodología propuesta por la administración competente en materia de aguas para su disgregación cuando sea posible según indicadores de vulnerabilidad a nivel censal tales como:
– Tasa de feminidad.
– Porcentaje de población extranjera.
– Tasa de dependencia de la población mayor de 64 años.
– Porcentaje de personas de 15 y más años con educación primaria e inferior.
b) Tipo de actividad de la zona (usos del suelo) que puede verse afectada, diferenciándose:
– Núcleo urbano.
– Residencial diseminado.
– Tipo de actividad económica en la zona afectada.
– Equipamiento/Dotacional.
– Infraestructuras.
– Patrimonio histórico-artístico y cultural: (BIC) o la denominación que cada comunidad haya conferido.
– Agrícola.
– Ganadero.
– Forestal.
c) Afecciones en elementos de importancia para las labores de protección civil, entre otros:
– Hospitales, centros de salud, centros de día, residencias de ancianos.
– Comercios en grandes superficies, centros de ocio, recintos deportivos.
– Aeropuertos, estaciones ferroviarias.
– Bomberos, policía, guardia civil.
d) Áreas de importancia medioambiental:
– Masas de agua de la Directiva Marco del Agua.
– Zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano.
– Masas de agua de uso recreativo.
– Zonas para la protección de hábitats o especies que pueden resultar afectadas, donde la inundación temporal u esporádica no forme parte del ecosistema.
Se podrán identificar zonas potencialmente afectadas por fenómenos geológicos (deslizamientos) asociados a precipitaciones y avenidas, los puntos de los cauces por los que, en caso de una avenida, han de discurrir caudales que superen la capacidad de drenaje y aquellos tramos de las vías de comunicación que puedan verse afectados por las aguas, así como podrán incluirse las instalaciones que cuenten con un Plan de Autoprotección.
En todo caso se asegurará la utilización de la misma metodología coherente con la definida para los mapas de riesgo de los MAPRIs, considerando todos los elementos que se incluyen en dichos mapas de riesgo, además de los mencionados anteriormente. El resultado de este análisis se reflejará en una cartografía de elementos expuestos y vulnerabilidad.
Análisis y cartografía del riesgo:
Como resultado del análisis de peligrosidad y de los elementos expuestos y su vulnerabilidad se elaborarán mapas ante el riesgo de inundaciones para el ámbito considerado, donde se estimarán las posibles afecciones a personas, edificaciones dañadas y destruidas, daños en la infraestructura viaria y en redes de abastecimiento, afecciones a las instalaciones y a servicios imprescindibles para la atención de la emergencia, así como posibles daños en edificaciones, industrias e infraestructuras, capaces de dar lugar a peligros asociados.
Los mapas de riesgo deberán proporcionar una visión lo más precisa posible de las probables consecuencias de una catástrofe por inundación en el territorio considerado, lo cual permitirá prever los medios y recursos necesarios para la intervención, así como localizar las infraestructuras de apoyo susceptibles de ser utilizadas en el auxilio del área afectada, en caso de que el riesgo se materialice.
Los planes especiales podrán incorporar los mapas de riesgo por inundaciones de las correspondientes demarcaciones hidrográficas que le sean de aplicación en su ámbito competencial. Así mismo, los planes especiales podrán contemplar otros mapas de riesgo de detalle teniendo en cuenta, entre otros, factores tales como: las ARPSIs, las posibles afecciones a la población, al patrimonio, al medio ambiente, a las distintas infraestructuras, a los servicios esenciales, así como aquellos medios y recursos destinados a hacer frente a las emergencias, para la elaboración de indicadores de riesgo conforme a la metodología que se desarrolle en el propio plan para la evaluación del riesgo.
A partir del análisis del riesgo, el Plan de la comunidad y ciudad autónoma, especificará los municipios o agrupaciones de municipios que han de elaborar sus correspondientes planes de actuación de ámbito municipal con un plazo máximo para llevar a cabo su redacción de 4 años a partir de tal declaración, y priorizando aquellos municipios con una o varias ARPSIs en coherencia con los PGRI vigentes.
Los planes especiales deberán incorporar los mapas de riesgo como herramienta fundamental para la toma de decisiones y para la planificación e implementación de actuaciones preventivas y de respuesta. Dichos mapas se incluirán como anexos en los correspondientes planes, estarán disponibles en formato digital y se incluirán en el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil integrado en la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RENAIN).
Para facilitar el derecho a la información establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, deberán habilitarse fórmulas que permitan la consulta pública de estos mapas, así como una leyenda que facilite la comprensión y la accesibilidad para el público en general.
Se utilizarán herramientas específicas como lectura fácil y otras destinadas a personas con déficits sensoriales (ciegas, sordas, sordociegas).
Escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación:
Los planes podrán identificar factores que pueden aumentar el riesgo, como ciertas épocas del año o condiciones específicas.
Se identificarán escenarios de emergencia dentro de la planificación autonómica y/o local para facilitar la priorización de las decisiones y ayudar en la formulación y ejecución de las acciones de intervención requeridas. Los escenarios de emergencia se construyen a partir del análisis del riesgo y su zonificación.
Los planes especiales definirán, al menos, las siguientes zonas, que serán determinadas en cada caso por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia:
– Zona de intervención.
Es la zona más cercana al lugar afectado, envolviendo a este, donde se desarrollan las acciones del grupo de intervención, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas.
Esta zona se extenderá desde el foco del lugar afectado hasta donde se prevea que su alcance pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta zona están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos destinados al grupo de acción y a quienes designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia.
– Zona de socorro.
Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de albergues provisionales. Esta zona se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables.
En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo solo el paso de medios y recursos implicados.
– Zona base.
Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios humanos y materiales que han sido solicitados.
Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones.
– Zona de alerta.
Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles efectos de las emergencias pueden provocar daños que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención en esa zona, excepto para la población muy vulnerable y en todo caso sin carácter de urgencia. Como zona de afectación potencial, es necesario realizar un seguimiento de la situación para llevar a cabo las acciones de anticipación que se estimen necesarias.
En esta zona se pueden ubicar el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y los centros de asistencia, gestión o logística con la excepción del centro de atención a los ciudadanos, salvo que sea imprescindible ubicarlo en esta zona por necesidades de la emergencia.
Los planes especiales deberán contemplar, con particular atención a las áreas de especial relevancia del territorio, la identificación de posibles escenarios de emergencia a partir del análisis de riesgos, con el objetivo de establecer respuestas adecuadas.
Sistemas de alerta e información
La planificación de protección civil ante el riesgo de inundaciones deberá incluir sistemas de previsión y alerta temprana, basados tanto en datos meteorológicos como hidrológicos con el fin de posibilitar la activación preventiva de los medios y recursos que han de intervenir en las emergencias e informar a la población para que adopte las oportunas medidas de autoprotección.
Vigilancia y seguimiento:
– Predicción y vigilancia meteorológica. Sistema de Vigilancia Continua.
El objetivo del sistema de predicción y vigilancia meteorológica, a los efectos de esta directriz básica, consiste en detectar con la mayor antelación posible, aquellas situaciones de riesgo/peligro por Fenómenos Meteorológicos Adversos (FMA) con la menor incertidumbre posible temporal y espacialmente, con el fin de adoptar los mecanismos de respuesta adecuados.
– Previsión e información hidrológica. Sistema Automático de Información Hidrológica.
EI objeto de las previsiones hidrológicas, a los efectos de esta directriz básica será, proporcionar, ante la concurrencia de fenómenos capaces de generar crecidas, una información lo más detallada posible sobre el territorio que pueda verse afectado por una situación hidrológica adversa y con las posibles consecuencias tanto personales como sobre los bienes, animales, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. Asimismo, se mantendrá información continua sobre la posible evolución, con objeto de que puedan adoptarse medidas adecuadas de protección de personas bienes y animales, medio ambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural y alertar a la población de la zona afectada.
Sistemas de aviso, información y alerta:
a) Aviso e información meteorológica.
Las predicciones y avisos meteorológicos están basados en cuatro componentes: datos de observación y sistemas de vigilancia, predicción numérica del tiempo, modelos conceptuales y conocimiento de la situación.
El sistema de alerta e información meteorológica estará basado en las observaciones y los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) de conformidad con el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos que se envía a las autoridades competentes de protección civil, u otras observaciones y avisos que puedan ser proporcionados por organismos públicos con competencias en observación y predicción meteorológicas de aquellas comunidades autónomas que dispongan de los mismos en el marco del correspondiente plan de protección civil autonómico y de los planes de protección civil locales. Asimismo, se tendrá en cuenta la información sobre la ocurrencia de impactos asociados a FMA de la que dispongan las autoridades de Protección Civil.
AEMET y los organismos competentes de cada comunidad deberán aportar por lo menos la siguiente información:
– Tipo de FMA.
– Nivel de aviso.
– Ámbito geográfico.
– Extensión temporal.
– Probabilidad de ocurrencia.
– Evolución prevista para diferentes horizontes temporales.
Con el fin de ofrecer la información más adecuada posible se establecerán protocolos/mecanismos de coordinación entre AEMET y el organismo autonómico con competencias en predicción y vigilancia de FMA que garanticen la armonización de sus criterios técnicos y con los criterios europeos comunes contemplando siempre los tres niveles de aviso de FMA estandarizados (amarillo, naranja y rojo) en función de su peligrosidad. Su significado, en orden creciente de peligrosidad, es el siguiente:
– Nivel amarillo: el peligro es bajo, pero los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas al FMA podrían sufrir algunos impactos.
– Nivel naranja: el peligro es importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves.
– Nivel rojo: el peligro es extraordinario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos.
AEMET y las agencias meteorológicas autonómicas también proveerán a los organismos de cuenca la información necesaria para que puedan realizar, en la medida de lo posible, las correspondientes previsiones hidrológicas.
b) Aviso e información hidrológica.
El sistema de alerta hidrológica está basado, tanto en los datos de observación proporcionados por los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) de los organismos de cuenca para los principales ejes fluviales y embalses, como por los sistemas de aviso temprano o ayuda a la decisión que podrán mejorar la información disponible para las autoridades de protección civil priorizándose, en todo caso, las áreas de riesgo potencial significativo de inundación.
El organismo de cuenca proporcionará, siempre que sea posible, la siguiente información:
– Precipitaciones registradas en los puntos de control.
– Secuencia de niveles en puntos de control y en embalses.
– Previsión de la secuencia anterior en función de las previsiones meteorológicas.
– Previsión de áreas potencialmente inundables.
En el caso de las presas:
– Caudales entrantes a los embalses y nivel de llenado del embalse.
– Caudales salientes y evolución prevista de desembalses.
La información hidrológica de las estaciones de aforo y del % de volumen embalsado se podrá consultar en la Red de Alerta Nacional y en el Observatorio de la gestión del agua, así como en otros sistemas de información de los organismos de cuenca o comunidades autónomas.
Los avisos hidrológicos se generarán en los puntos de control que cada organismo de cuenca establecerá de forma consensuada entre los organismos de cuenca y las autoridades de protección civil autonómica, en función de unos umbrales de avisos que tendrán en cuenta la relación caudal o nivel/daños, y que se revisarán cuando sea necesario, a petición de cualquiera de los organismos implicados.
Cuando se vaya a producir un desembalse significativo de presas tanto las gestionadas por las Confederaciones Hidrográficas como aquellas con titularidad distinta a la del Estado, los titulares comunicaran, con antelación, estos desembalses a las autoridades de protección civil, preferiblemente vía telefónica a través del Servicio de Emergencias 1-1-2 correspondiente y, si es necesario, a los organismos de cuenca, indicando: el caudal de desembalse extraordinario, la hora de este, y las potenciales afecciones aguas abajo en función de los caudales.
Los procedimientos de transmisión de los avisos hidrológicos, así como las definiciones de los 3 umbrales se concretarán en un protocolo de actuación por demarcación hidrográfica que será revisable entre el organismo de cuenca y las diferentes protecciones civiles, y que será aprobado por la persona titular del organismo de cuenca, previa consulta a las autoridades de protección civil autonómicas y estatales de la cuenca hidrográfica.
Serán las autoridades de protección civil de comunidad autónoma las que declararán las alertas hidrológicas de protección civil con la información hidrometeorológica disponible en función del impacto a la población esperado y de acuerdo a sus propios protocolos y norma de funcionamiento.
En todo momento, tanto por necesidad de aclaraciones por parte de protección civil de la comunidad autónoma como para facilitar una información clara sobre la situación hidrológica y su previsión inmediata desde las demarcaciones hidrográficas implicadas se mantendrá un contacto continuo entre los dos organismos hasta la finalización del evento.
Dentro de la elaboración de los planes, se deberán establecer sistemas de alerta e información por parte del organismo de referencia (que emite el aviso), que permitan a los responsables de la gestión de emergencias de manera eficaz y oportuna emitir las alertas correspondientes a la población y la activación de los planes correspondientes.
Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil
Los planes especiales deberán establecer los procedimientos de información y notificación al resto de órganos del Sistema Nacional de Protección Civil implicados, siendo los órganos de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas los obligados a transmitir dicha información de las emergencias de protección civil tanto al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM) como al resto de Administraciones con competencia en la materia.
Todos los planes especiales, deberán proporcionar los datos necesarios para el buen funcionamiento de la Red Nacional de Información (RENAIN), definiendo el acceso a la misma.
Sistemas de alerta temprana e información a la población
Los planes de protección civil deberán contener programas de información preventiva que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas antes de la inundación, en suma, conseguir que se asuman actitudes y conductas de autoprotección, lo cual sumado a los medios y dispositivos de las administraciones públicas, hagan que puedan garantizar su propia seguridad. Estos programas deberán estar diseñados en formatos accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Los planes podrán describir los sistemas de comunicaciones que se utilizarán para coordinar las actividades de protección civil y garantizar la conectividad entre los distintos actores involucrados. Todos los planes especiales deben contemplar el empleo y la conexión a la Red de Alerta Nacional (RAN).
Para la transmisión de avisos a la población podrán utilizarse sistemas basados en las redes de telefonía móvil que permitan su envío de forma directa a los ciudadanos que se encuentren en las zonas afectadas.
En los sistemas de alerta temprana e información se incluirá el ES-Alert, así como los medios de comunicación convencionales (prensa, radio, televisión, internet, megafonía, APP 1-1-2), redes sociales y cualquier otro medio que permita realizar estas funciones con eficacia y eficiencia. El sistema ES-Alert es un componente de la Red de Alerta Nacional cuyo objetivo es enviar alertas relevantes a la población que se encuentre en zonas afectadas o que se prevea que pueda verse afectadas por situaciones de emergencia o catástrofe.
Medidas de protección a la población
La planificación de protección civil tendrá en cuenta todas las actuaciones que, ante diferentes situaciones de peligro, puedan minimizar sus efectos. Las medidas que se exponen a continuación constituyen una referencia para su consideración, pudiendo ser ampliadas o ajustadas según las características del ámbito territorial y el marco competencial de cada plan. En todo caso, se deberán tener en cuenta las medidas de protección contempladas en el punto 8 Medidas de Protección del PLEGEM.
– Formación e información a la población: La ciudadanía debe de conocer tanto las medidas de autoprotección como el Plan de Inundaciones de su territorio para que, una vez producida la emergencia, pueda conocer las medidas de protección, itinerarios seguros, puntos de encuentro, interpretar la señalización de sus edificios, así como los órganos de atención a la población.
– Asesoramiento a los municipios con riesgo y apoyo en la elaboración de sus planes municipales.
– Mejora en los protocolos de comunicación de la información hidrometeorológica a ámbitos inferiores.
– Incremento de la percepción del riesgo de inundaciones.
– Difusión de información y alertas a la población sobre la emergencia y/o sobre medidas de prevención o autoprotección.
– Control de accesos y mantenimiento del orden público en las áreas afectadas.
– Evacuación de la población de las zonas de peligro y albergue de damnificados.
– Búsqueda, salvamento y rescate de personas.
– Abastecimiento y control sanitario de alimentos y agua.
– Asistencia sanitaria.
– Asistencia social; apoyo a las personas con discapacidad o movilidad reducida.
– Levantamiento de diques provisionales y otros obstáculos que eviten o dificulten el paso de las aguas y de las olas.
– Restricción de la circulación y estacionamiento de vehículos.
– Confinamiento en plantas superiores cuando sea posible.
– Aviso y cierre de accesos en actividades en barrancos, cauces y costa.
– Cancelación de actividades (suspensión de clases, cese temporal de servicios sanitarios…), eventos públicos, y cierre temporal de organismos públicos o privados en zonas de riesgo.
– Limpieza de rutas.
– Vigilancia epidemiológica.
– Reparación de urgencia de los daños ocasionados en diques o en otras obras de protección, infraestructuras viales y carreteras y, en su caso, en elementos naturales o medioambientales.
– Eliminación de obstáculos y obstrucciones en puntos críticos de los cauces/línea costera o apertura de vías alternativas de desagües.
– Limpieza y saneamiento de las áreas afectadas.
– Restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad.
– Limpieza del alcantarillado.
– Reparación de motas, taludes y terraplenes.
– Gestión de residuos y materiales arrastrados por la inundación. Extracción de aguas y lodos.
– Triaje y marcaje de estructuras dañadas.
– Limpieza de cauces y línea costera.
En todas las medidas y actuaciones se tendrán en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y de otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, están obligados a informar preventivamente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Medidas de autoprotección
Las medidas de autoprotección son actuaciones, individuales o colectivas, fácilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los planes de protección civil.
La elaboración de estos planes de protección civil, deberán contemplar las directrices para que individuos y comunidades puedan implementar sus propias medidas de autoprotección, aumentando su capacidad de respuesta ante emergencias y su resiliencia.
Dada la importancia para la seguridad de las personas que han de tener las medidas de autoprotección, la información previa a la población es una actividad preventiva fundamental. En consecuencia, es imprescindible establecer en los planes de protección civil ante el riesgo de inundaciones (estatal, autonómico o local) las correspondientes medidas que garanticen los sistemas adecuados de información de carácter preventivo a la población, y garantizar con estas medidas un nivel satisfactorio de conocimiento del fenómeno y de las actividades de protección entre los ciudadanos. Entre otras medidas, serán las siguientes:
– Evitar cruzar por zonas inundadas tanto en coche como a pie.
– En el caso de inundarse una vivienda, salir de sótanos, plantas bajas y garajes lo antes posible, así como desconectar la energía eléctrica.
– Alejarse de ríos, arroyos y zonas bajas. Dirigirse a las zonas más elevadas.
Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural
Medidas de protección a bienes:
Los planes especiales establecerán las medidas de protección a los bienes públicos y privados y se dirigirán, por una parte, a evitar riesgos derivados del derrumbamiento de edificios dañados, y por otra, a identificar las construcciones en situación de habitabilidad. Así mismo, se considerará en los Planes tanto la relevancia económica como social de los bienes materiales a proteger.
En el análisis de las afecciones y la planificación de las actuaciones de protección participarán los organismos o servicios con competencias en la materia.
Medidas de protección a animales:
Los planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente.
Medidas de protección al medio ambiente:
En la ejecución de actuaciones de emergencia se tendrán en cuenta las posibles afecciones al medio ambiente terrestre, acuático –superficial o subterráneo–, atmosférico y marino, especialmente los producidos en espacios naturales protegidos, tanto los generados por el suceso iniciador como los debidos a las operaciones de emergencia.
En la planificación de actuaciones durante la emergencia y la fase de recuperación se tendrán en cuenta las posibles afecciones al medioambiente, en particular los daños a las aguas tanto superficiales como subterráneas, la ribera del mar, de las rías y los daños al suelo.
El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar a propuesta de los Ministerios del Interior y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, las correspondientes guías técnicas para la protección del medio ambiente.
En el análisis de las afecciones y la planificación de las actuaciones de protección participarán los organismos o servicios con competencias en la materia.
Medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural:
Las medidas básicas de protección del patrimonio histórico-artístico y cultural deberán garantizar la conservación y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles ante situaciones de emergencia mediante la inclusión del riesgo de inundaciones en los planes de salvaguarda.
En el caso que se tengan que tomar medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural, los planes deben incluir procedimientos para informar a las autoridades con competencias en la materia, de la gravedad del accidente, extensión del área y bienes afectados. Y en la estabilización, las actividades de recuperación de la zona afectada que aportarían los técnicos capacitados en el tratamiento y restauración de los bienes.
Órganos del plan
Órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones
Los órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones son los determinados en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, con las especificidades que se establecen a continuación.
No obstante, el plan estatal establecerá la organización y los procedimientos complementarios a los establecidos en el PLEGEM que permitan asegurar una respuesta eficaz de las administraciones públicas, en el caso de que la emergencia sea declarada de interés nacional, así como establecer los necesarios mecanismos de apoyo a los planes activados de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que en cada caso lo requieran.
Órganos de dirección:
Dirección del Plan: Según se establece en el PLEGEM.
Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD): Además de los miembros previstos en el PLEGEM, se incorporarán al CECOD las personas representantes de los siguientes organismos:
a) Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
b) Dirección General del Agua.
c) Secretaria General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital.
d) Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
e) Dirección General de Industria, Energía y Minas.
f) Dirección General de Aviación Civil.
g) Secretaría General para las Infraestructuras del Transporte Terrestre.
h) Dirección General de Política de Defensa.
i) Departamento de Seguridad Nacional.
Así como cualquier otro representante de un organismo, que así considere la Dirección del Plan.
Dirección operativa de la emergencia: Según se establece en el PLEGEM.
Gabinete de coordinación informativa: Según se establece en el PLEGEM.
Comités de dirección territoriales: Según se establece en el PLEGEM.
Órgano de asesoramiento científico-técnico:
El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis de las situaciones de riesgo ante inundación que se produzcan.
Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los órganos de Dirección del Plan, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan.
En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico.
Tendrá, al menos, las siguientes funciones:
– Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del riesgo.
– Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo de inundación, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.
– Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos.
– Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.
– Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia.
– Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia.
– Proponer al Director del Plan medidas preventivas de protección de la población y medidas restrictivas de carácter general.
– Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios.
– Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por el Director del Plan y proponer dichas prioridades.
El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y coordinado por un representante designado en el plan.
Órganos de mando e intervención:
Son órganos de mando e intervención:
Mando Operativo Integrado (MOPI):
Independientemente de lo que para el Mando Operativo Integrado se establece en PLEGEM, debemos señalar que se trata de un órgano de integración entre la Administración General del Estado y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en el ámbito operativo, que se constituye exclusivamente en las Emergencias declaradas de Interés Nacional, para asegurar la unidad de mando en la emergencia y la respuesta integral e inmediata del Sistema Nacional de Protección Civil en la zona geográfica definida al efecto, coordinando, a su nivel, la actuación en el ámbito operativo de las administraciones públicas involucradas en la emergencia, supervisando el cumplimiento de los cometidos que asigne a cada Puesto de Mando Avanzado en su correspondiente sector y gestionando los medios de intervención y asistencia asignados a la emergencia agrupados en los diversos grupos de acción que se constituyan a su nivel.
El Mando Operativo Integrado tiene la consideración de órgano de mando e intervención, ejerciendo los cometidos de mando y coordinación operativa en el sector de responsabilidad geográfica definida como de Emergencia de Interés Nacional.
La determinación de la demarcación geográfica de la Zona de Emergencia de Interés Nacional es responsabilidad de la Dirección del Plan.
Con carácter general, se establecerá un solo MOPI en la zona declarada de Emergencia de Interés Nacional. No obstante, lo anterior, en el caso de que la zona de emergencia sea discontinua y entre sus áreas afectadas exista una distancia significativa, o si la extensión, gravedad o singularidad de la emergencia así lo aconseja, el Director Operativo de la Emergencia podrá decidir la subdivisión de la Zona de Emergencia en Áreas de Responsabilidad, constituyendo un MOPI en cada una de ellas.
Salvo que se establezca lo contrario, el MOPI será establecido en base a la Unidad Militar de Emergencias, con la integración del CECOPI en el mismo, así como de personal experto en gestión de emergencias de las comunidades autónomas y/o ciudades autónomas afectadas, de personal de las unidades de protección civil de las delegaciones del gobierno y de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia. Se integrarán igualmente en el MOPI los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel.
La Jefatura del MOPI la ejercerá la persona designada al efecto por parte del Director Operativo de la Emergencia y tomará la denominación de Director del Mando Operativo Integrado.
Puestos de Mando Avanzados: Según se establece en el PLEGEM.
Grupos de acción: Según se establece en el PLEGEM.
Centros de recepción logística (CRL): Según se establece en el PLEGEM.
Centros de recepción de medios (CRM):
Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales.
Centros de atención a los ciudadanos (CAC): Según se establece en el PLEGEM.
Centros de Coordinación de Emergencias:
Los Centros de Coordinación de Emergencias son infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe.
Son Centros de Coordinación de Emergencias:
El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).
El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones de los planes estatales.
En las emergencias de interés nacional, actuará como Centro de Coordinación Operativa, integrando informativa y operativamente la información proporcionada por los Centros de Coordinación Operativa constituidos en las comunidades y ciudades autónomas afectadas.
Órganos del plan autonómico de protección civil ante el riesgo de inundaciones
Tal y como se establece en la Norma Básica de Protección Civil, el marco orgánico-funcional de los planes de protección civil, se estructurará en los siguientes niveles organizativos:
Órganos de dirección:
– Dirección del Plan.
– Dirección de la Emergencia.
Órganos de coordinación y asesoramiento:
– Comité Asesor.
Órganos de asesoramiento científico-técnico.
Órganos de comunicación pública:
– Gabinete de información.
Órganos de mando e intervención y grupos de acción:
– Puesto de Mando Avanzado.
– Grupos de acción.
a) Grupo de intervención, búsqueda y rescate.
b) Grupo de seguridad.
c) Grupo judicial y forense.
d) Grupo sanitario.
e) Grupo de apoyo logístico y asistencia social.
f) Grupo de apoyo técnico.
En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia.
Centros de coordinación operativa:
– Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
– Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).
– Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).
Centros de asistencia y gestión logística:
En los planes, se considerarán al menos, los siguientes centros:
– Centro de atención a los ciudadanos.
– Centro de recepción logística.
– Centro de recepción de medios.
En su terminología, denominación, integrantes y funciones, estos órganos se adaptarán a los recogidos en la Norma Básica y en el PLEGEM, aunque podrán incorporar órganos específicos o prescindir de algunos, dependiendo del ámbito territorial.
Los planes identificarán para cada uno de estos órganos la composición y sus titulares, concretarán sus funciones y les asignarán todas las capacidades adecuadas para posibilitar el ejercicio de estas funciones en situaciones de emergencia y catástrofe.
Órganos de dirección autonómicos:
Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes y cualquier recurso adscrito al plan actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la Dirección del Plan y en su caso de la emergencia.
Los planes concretarán los órganos de dirección autonómicos entre los que se deberá identificar la figura de la Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección de la emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa que se desarrollen sobre el terreno.
Dirección del Plan:
Le corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del plan en todas sus fases y situaciones operativas, correspondiéndole asimismo al Director del Plan el mando único del mismo. Le corresponde las activaciones y desactivaciones de los planes, así como tomar las medidas …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.