{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se renumera el apartado 6 como 7 y se añade un apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 576/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7573.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.5 y la disposición adicional única del Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18912.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cancelación o rectificación de inscripciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del interesado, o por comunicación del órgano judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En dicha solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o rectificación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser determinantes para el fin solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al expediente iniciado a instancia del interesado se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectificación, el Ministerio de Justicia denegará motivadamente la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El encargado del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, el encargado del Registro Central se dirigirá al secretario judicial del correspondiente órgano judicial a los efectos de verificar su estado procesal, procediendo a cancelar la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le remita.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del titular interesado, o por comunicación del órgano judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de Apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o rectificación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser determinantes para el fin solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al expediente iniciado a instancia del interesado se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectificación, el Ministerio de Justicia denegará motivadamente la petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El encargado del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, el encargado del Registro Central se dirigirá al secretario judicial del correspondiente órgano judicial a los efectos de verificar su estado procesal, procediendo a cancelar la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le remita.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18912.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales de cancelación o rectificación de inscripciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del titular interesado, o por comunicación del órgano judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Ministerio con competencias en materia de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes de los interesados para la obtención de las certificaciones, podrán presentarse a través de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los interesados sean personas jurídicas, entes sin personalidad, los cuales actuaran por medio de representante legal, o personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos y la certificación se expedirá por el mismo cauce.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los restantes titulares interesados podrán optar por solicitar y recibir el certificado correspondiente a sus datos personales por correo o por vía electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de personas extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de personas extranjeras, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia auténtica de los mismos, así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También deberá hacerse constar la causa o causas de la cancelación o rectificación que se solicita, pudiendo aportar cuantos documentos puedan ser determinantes para el fin solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Al expediente iniciado a instancia de la persona interesada se llevarán las inscripciones afectadas y si del análisis de las mismas, o de lo aportado por el solicitante, se dedujera que no se dan los requisitos necesarios para proceder a la cancelación o rectificación, el Ministerio con competencias en materia de Justicia denegará motivadamente la petición. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La persona encargada del Registro, de oficio, cuando tenga conocimiento a través de los datos obrantes en el Registro de que se dan los requisitos legalmente establecidos para la cancelación de una inscripción, procederá a elevar propuesta de cancelación. Cuando se trate de procedimientos penales que hayan dado lugar a inscripciones en los que no se haya comunicado modificación alguna durante los plazos de prescripción establecidos en los artículos 131 y 133 del Código Penal, la persona encargada del Registro Central se dirigirá al letrado o letrada de la Administración de Justicia del correspondiente órgano judicial a los efectos de verificar su estado procesal, procediendo a elevar propuesta de cancelación de la inscripción cuando así resulte de la comunicación que este le remita.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18912.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de inscripciones de antecedentes penales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia del interesado y no constara el informe del Juzgado o Tribunal en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados remitirá el expediente en el plazo de quince días a fin de que informe preceptivamente en el plazo máximo de dos meses sobre la cancelación solicitada. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de inscripciones de antecedentes penales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las inscripciones de antecedentes penales se cancelarán, de oficio o a instancia del titular de los datos, o por comunicación del órgano judicial, cuando habiéndose extinguido la responsabilidad penal, hubiesen trascurrido, sin delinquir de nuevo los plazos previstos y se hubiesen cumplido los restantes requisitos señalados en el artículo 136 del Código Penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el procedimiento se inicie de oficio o a instancia de la persona interesada y no constara anotada la fecha de extinción de las responsabilidades penales en el Registro Central de Penados, a efectos de dar cumplimiento al artículo 136 del Código Penal, el Registro de Penados requerirá al Letrado de la Administración de Justicia para que revise y actualice la nota de condena en un plazo máximo de diez días. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los Juzgados y Tribunales españoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Cómputo del plazo de cancelación de inscripciones de penas suspendidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la cancelación de las inscripciones de antecedentes penales se refiera a penas privativas de libertad suspendidas por habérseles aplicado la remisión condicional, el plazo de cancelación, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará en la forma establecida en el artículo 136.3 del Código Penal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Pluralidad de antecedentes penales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, y deba cursarse a varios Juzgados o Tribunales, se remitirá el original al que hubiera dictado la última sentencia y copias autenticadas a cada uno de los restantes, debiendo constar en el oficio de remisión el listado de Juzgados o Tribunales a los que se solicita información.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación telemática del expediente de cancelación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se inicie un expediente de cancelación de antecedentes penales de oficio o a instancia de parte, se comunicará por vía telemática a través del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia al órgano u órganos ejecutores para que actualice el estado de las penas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, ordenes de protección, ordenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cancelación se producirá con carácter automático cuando se produzca la comunicación judicial en la que se exprese el cese de su vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También se cancelarán las inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección y Sentencias No Firmes relativas a un procedimiento en tramitación cuando se proceda a la inscripción de una sentencia firme recaída en el mismo procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, la acumulación de un procedimiento o la inhibición en favor de otro juzgado, producirán la cancelación de las correspondientes anotaciones cuando el encargado del Registro verifique la inscripción de la medida cautelar, orden de protección, orden de busca o auto de rebeldía penal en el procedimiento resultante de la acumulación o la inhibición.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, órdenes de busca, Sentencias No Firmes y autos de rebeldía penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cancelación de inscripciones de medidas cautelares, órdenes de protección, medidas de seguridad, requisitorias y autos de rebeldía penal, se producirá con carácter automático cuando el letrado o letrada de la Administración de Justicia inscriba la resolución por la que se acuerde el cese de su vigencia. De precisar su reapertura por el órgano judicial y tener que inscribirse una nueva anotación, dicha información podrá ser recuperada del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cancelación de la inscripción de sentencias no firmes anotadas en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes se producirá cuando se proceda a la inscripción de la firmeza de la sentencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, la acumulación de un procedimiento o la inhibición en favor de otro juzgado, producirán la cancelación de las correspondientes anotaciones cuando la persona encargada del Registro verifique la inscripción de la medida cautelar, orden de protección, orden de busca o auto de rebeldía penal en el procedimiento resultante de la acumulación o la inhibición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de las inscripciones de rebeldes civiles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá la cancelación de la inscripción del rebelde civil a instancia del interesado. También podrá el interesado dirigirse al órgano judicial remitente de la comunicación originaria para que sea el órgano judicial el que se dirija al Registro solicitando la cancelación de la inscripción en cuestión. En la solicitud deberá indicar el domicilio al que se puedan dirigir las comunicaciones judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se acuerde la cancelación, el Registro deberá comunicar el nuevo domicilio a los órganos judiciales que aparecieran anotados junto a la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que se deniegue la cancelación instada por el interesado por existir dudas racionales sobre la exactitud del domicilio facilitado, el Registro deberá indicarle los defectos que haya apreciado y recordarle la posibilidad de instar nuevamente esa cancelación en cuanto hayan quedado subsanados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de las inscripciones de rebeldes civiles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederá la cancelación de la inscripción del rebelde civil a instancia del interesado. También podrá el interesado dirigirse al órgano judicial remitente de la comunicación originaria para que sea el órgano judicial el que se dirija al Registro solicitando la cancelación de la inscripción en cuestión. En la solicitud deberá indicar el domicilio al que se puedan dirigir las comunicaciones judiciales. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, la falta de resolución tendrá carácter desestimatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25.1.a) de la referida ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Contra dicha resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando se acuerde la cancelación, el Registro deberá comunicar el nuevo domicilio a los órganos judiciales que aparecieran anotados junto a la inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que se deniegue la cancelación instada por el interesado por existir dudas racionales sobre la exactitud del domicilio facilitado, el Registro deberá indicarle los defectos que haya apreciado y recordarle la posibilidad de instar nuevamente esa cancelación en cuanto hayan quedado subsanados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de las inscripciones del Registro Central de Menores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Trascurridos diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito, el Ministerio con competencias en materia de Justicia procederá de oficio a la cancelación de cuantas inscripciones de sentencias referentes al mismo consten en el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán canceladas las inscripciones correspondientes a las personas fallecidas, una vez constatado su fallecimiento por la persona encargada del Registro, pasando a estar disponible esta información a efectos estadísticos y para aquellos supuestos recogidos por la ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la cancelación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cancelación registral prevista en este real decreto dará lugar a la eliminación de los datos de carácter personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 del presente real Decreto y a excepción de aquellos que resulten necesarios para que sea posible elaborar las estadísticas previstas en su artículo 27.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Tutela de derechos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación o cancelación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Tutela de derechos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las personas interesadas podrán recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos, A.A.I., en relación con el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Información estadística</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en los Registros Centrales, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos y sus disposiciones complementarias. En particular, el Registro para la Protección de las Victimas de Violencia Doméstica proporcionará a la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género la información necesaria para permitir el adecuado conocimiento, análisis y evaluación de la violencia de género, con excepción de los datos de carácter personal de los intervinientes en los procedimientos judiciales. Los datos estadísticos deberán seguir los criterios que establezca la Comisión Nacional de Estadística Judicial.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Información estadística</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, en el marco del Plan de Transparencia Judicial, podrán elaborar estadísticas de los datos contenidos en los Registros Centrales, eludiendo toda referencia personal en la información y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos y sus disposiciones complementarias. En particular, el Registro para la Protección de las Victimas de la Violencia Doméstica y de Género proporcionará a la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género la información necesaria para permitir el adecuado conocimiento, análisis y evaluación de la violencia de género, con excepción de los datos de carácter personal de los intervinientes en los procedimientos judiciales. Los datos estadísticos deberán seguir los criterios que establezca la Comisión Nacional de Estadística Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la referencia al \"Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica\" por la efectuada al \"Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género\", conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18912.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de inscripciones de sentencias firmes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las inscripciones de las sentencias firmes anotadas en el Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género se cancelarán previa su cancelación en el Registro Central de Penados, cumplidos los requisitos del artículo 136 del Código Penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Disposición adicional primera. Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los secretarios de los juzgados y tribunales comunicarán las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la comunidad autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del articulo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.</div>\n<p class=\"lf-p\">La comunicación del secretario judicial se remitirá en un plazo nunca superior a 24 horas desde su adopción, por vía telemática o electrónica o, en su defecto, por medio de fax o correo urgente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El punto de coordinación designado hará referencia al centro, unidad, organismo o institución que centraliza la información, su dirección postal y electrónica, números de teléfono y fax, régimen horario y persona o personas responsables de aquél. En el caso de comunidades autónomas pluriprovinciales, podrá identificarse un punto de conexión específico para cada provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo General del Poder Judicial mantendrá una relación actualizada de los puntos de coordinación designados, remitirá tal identificación en su integridad y sus modificaciones o actualizaciones a los Ministerios de Justicia, de Igualdad y del Interior, así como a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, decanatos y juzgados de instrucción del ámbito autonómico correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Comunicación de las órdenes de protección a las Administraciones públicas competentes en materia de protección social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los letrados o letradas de la Administración de Justicia comunicarán las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica y de género que se adopten y sus respectivas solicitudes, mediante testimonio íntegro, a aquel o aquellos puntos de coordinación designados por la comunidad autónoma correspondiente, que constituirán el canal único de notificación de estas resoluciones a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social en relación con estas víctimas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La comunicación del letrado o letrada de Administración de Justicia se remitirá en un plazo nunca superior a veinticuatro horas desde su adopción, por vía telemática o electrónica o, por indisponibilidad técnica de cualquier medio electrónico, por medio de fax o correo urgente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El punto de coordinación designado hará referencia al centro, unidad, organismo o institución que centraliza la información, su dirección postal y electrónica, números de teléfono y fax, régimen horario y persona o personas responsables de aquel. En el caso de comunidades autónomas pluriprovinciales, podrá identificarse un punto de conexión específico para cada provincia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo General del Poder Judicial mantendrá una relación actualizada de los puntos de coordinación designados, remitirá tal identificación en su integridad y sus modificaciones o actualizaciones a los Ministerios de Igualdad y del Interior, al Ministerio con competencias en materia de Justicia, así como a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia, decanatos y juzgados de instrucción del ámbito autonómico correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, requerirá el previo consentimiento del interesado, quien podrá manifestarlo en la propia solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Prestación de consentimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en los artículos 6.1.b) y c) y 7.1.b) y c) del presente real decreto, el acceso de las Unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil y de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte a la información contenida en las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como base legitimadora el ejercicio de misiones realizadas en interés público, de conformidad lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Disposición adicional tercera. Jurisdicción militar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de la Jurisdicción Militar estarán sujetos a lo dispuesto en la presente norma salvo en lo que no les sea de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Fondo documental de requisitorias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes y en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, el Fondo Documental de Requisitorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Fondo Documental de Requisitorias estará formado por todos los testimonios de las resoluciones judiciales y de particulares correspondientes, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para formar el fondo documental de requisitorias, será suficiente la digitalización material de los testimonios y su inclusión en el sistema informático, garantizando su autenticidad, integridad y conservación del documento imagen, conforme lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de las tecnologías de la comunicación y la información en la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La documentación asociada a cada requisitoria inscrita en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes o en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto estará disponible únicamente para los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, y exclusivamente a los efectos de los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dicho acceso se llevará a cabo por el personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario del Órgano Judicial del que emana la requisitoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los documentos asociados a cada requisitoria quedarán automáticamente eliminados cuando se produzca la cancelación de la requisitoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.6 del Real Decreto 576/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7573., entra en vigor el 17 de enero de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 576/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7573.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Uso de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración del Estado por parte de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas, salvo oposición de la persona interesada, deberán obtener la certificación negativa del Registro Central de Penados y del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos gestionada por la Agencia Estatal de Administración Digital o por los medios electrónicos habilitados al efecto, cuando la certificación de la ausencia de antecedentes penales o por delitos de naturaleza sexual o de trata de seres humanos deba aportarse en un procedimiento administrativo, constituya un requisito para el acceso a un derecho o adquirir una condición determinada, así como para ejercer profesiones, actividades u oficios que conlleven un contacto directo y habitual con personas menores de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.22 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Disposición adicional sexta. Condiciones técnicas generales para el acceso a SIRAJ.</p>\n<p class=\"lf-p\">La unidad encargada de la gestión de los registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia establecerá las condiciones técnicas para los accesos establecidos en el artículo 6, para cumplir con las garantías de accesibilidad, seguridad, trazabilidad, confidencialidad y disponibilidad necesarias en el tratamiento de información penal. Se establecerán las condiciones técnicas para el acceso de los usuarios de los distintos organismos al sistema de información de los registros administrativos de apoyo a la actividad de justicia. En particular, cuando el acceso a la información del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se realice a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, su establecimiento deberá realizarse en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.23 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Disposición transitoria primera. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las comunicaciones que los órganos judiciales hayan dirigido al Ministerio de Justicia antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior, si la hubiese.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Comunicaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las comunicaciones que los órganos judiciales hayan dirigido al Ministerio con competencias en materia de Justicia antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la normativa anterior, si la hubiese.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.24 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Disposición transitoria segunda. Inscripción de medidas cautelares personales, requisitorias y Sentencias No Firmes acordadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas cautelares de carácter personal y las requisitorias y las Sentencias No Firmes acordadas o dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y que se encuentren en vigor, deberán inscribirse en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas inscripciones deberán efectuarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Inscripción de penas derivadas de la comisión de una falta en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción de resoluciones firmes en los Registros de Penados y Rebeldes y Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes por la comisión de una falta, se producirá a partir del momento en que se encuentre en funcionamiento el sistema de envío automático de datos previsto en el artículo 13.2 del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Referencias al Registro Central de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias hechas en el presente real decreto al Registro Central de Menores previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, deberán entenderse realizadas, hasta su entrada en funcionamiento al Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), la entrada en funcionamiento del Registro Central de Menores se producirá en el plazo de un año desde su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.25 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan expresamente derogados el Real Decreto de 2 de Octubre de 1878, la Real Orden de 1 de Abril de 1896, el Real Decreto 2012/1983, de 28 de Julio, sobre cancelación de antecedentes penales, Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro Central de Rebeldes Civiles, el Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Sentencias Firmes sobre Responsabilidad Penal de los Menores, el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y cuantas disposiciones contenidas en normas de igual o inferior rango al presente real decreto se opongan a lo previsto en él.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Ministro de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la persona titular del Ministerio con competencias en materia de Justicia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Disposición final tercera. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Alimentación automática de la información contenida en el Sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio con competencias en materia de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Justicia deberán realizar las modificaciones oportunas en los respectivos sistemas de gestión procesal para que la transmisión de la información prevista en el artículo 13.2 del presente real decreto tenga lugar en el plazo máximo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto 607/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-14085 Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 6 de febrero de 2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO</p></div>", "next": 0}