{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible este resultare competente para su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, y de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio. ñ) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de traspasos de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El análisis y tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como la tramitación de aquellos que suscriban las entidades y organismos adscritos o dependientes del mismo, correspondiéndole en todo caso recabar:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La autorización previa del Ministerio de Hacienda, prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El informe de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y, en su caso, de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, sobre los proyectos de convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El informe del Ministerio de Hacienda (Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos), sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las comunidades autónomas, previsto en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones oficiales del Ministerio y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El reconocimiento oficial de los distintivos contemplados en la normativa técnica correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Coordinar y tramitar con el Ministerio de Hacienda las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en las secciones I y III del «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), e), m), o), s) y t).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d) y k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.f), g), h) y q).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.i) y j).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.v).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.n), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.p).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Programación Económica y Presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus entidades dependientes y la trasmisión de todos ellos al Ministerio de Hacienda, en la forma reglamentariamente establecida al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe y tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria del Departamento y sus entidades dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El informe y la prestación de asistencia técnica en materia presupuestaria, así como las demás funciones encomendadas a la Oficina Presupuestaria por el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El seguimiento de las aportaciones a realizar por las entidades dependientes del Departamento para la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, así como la elaboración de cuantos informes sean solicitados por el Ministerio de Cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El seguimiento de los programas inversores del Departamento y sus entidades dependientes con detalle territorializado y por modos de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El seguimiento y análisis de la actividad contractual del Departamento y sus entidades dependientes y, en particular, de las actuaciones inversoras en materia de infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El seguimiento, coordinación y formulación de la propuesta de plan de acción de corrección de irregularidades, deficiencias, incertidumbres y limitaciones puestas de manifiesto en las auditorías y controles financieros efectuados al Departamento y sus entidades dependientes por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo recogido en el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El seguimiento de la actividad económica, financiera y presupuestaria del Departamento y de los organismos y entidades dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento que no estén incluidas en el Plan Estadístico Nacional y sean competencia de esta Dirección General, así como la elaboración de las estadísticas que el Plan Estadístico Nacional determine que son competencia de esta Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La coordinación de la actividad estadística de los órganos superiores y directivos del Departamento, participación en los órganos colegiados en materia estadística de los que forme parte el Departamento, así como la centralización de la comunicación de este con el Instituto Nacional de Estadística.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Seguimiento y análisis de los estudios económicos y estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, en los sectores competencia del Departamento que se consideren de interés para el mismo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al centro directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la contratación y adquisiciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.a), b), c), d) y e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Seguimiento Económico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.f) y g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Coordinación Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.j), k), l) y m).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Organización e Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Organización e Inspección ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión del régimen interior, incluida la gestión de la seguridad, y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento, que no estén atribuidos a otros órganos del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección y organización del registro general, de los servicios de documentación y archivo, así como la gestión de la biblioteca general del Ministerio y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento, incluyendo las obras de construcción y conservación de los edificios e instalaciones cuya competencia no esté asignada a otros centros directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La preparación y tramitación de la oferta de empleo público, de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo del Departamento y la programación y gestión del plan de formación del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las funciones que correspondan a la Unidad de inclusión del personal con discapacidad, previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las relaciones con las organizaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales del ámbito asignado a la Subsecretaría y la coordinación de la actividad preventiva del resto del Ministerio, así como la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social en los supuestos de conflicto colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes, la gestión del Portal de Contratación y cualquier otra competencia financiera y de contratación no atribuida a otros órganos del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio con cargo a los créditos consignados en el servicio presupuestario 01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas y para la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa. El ámbito de actuación y funciones concretas se extenderán sobre todos los servicios de la organización administrativa central y periférica del Ministerio y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, la realización del control de eficacia y la verificación del cumplimiento de los requisitos para actuar como medio propio del sector público institucional adscrito al Departamento, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los términos establecidos en sus artículos 85 y 86.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las funciones atribuidas a la unidad de control interno por el Plan de medidas antifraude del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La gestión de la información administrativa y atención al ciudadano, así como del Registro de Quejas y Sugerencias del Ministerio; la tramitación de los escritos formulados al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dirigidos al Departamento; y la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio. ñ) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La gestión de las comunicaciones recibidas en el marco del Sistema interno de información del Departamento, al amparo de lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La coordinación y el impulso de la estrategia sobre Tecnologías de la Información (TI) y de la transformación digital en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La planificación y gestión de las infraestructuras tecnológicas y las redes y servicios de comunicaciones; las funciones de mantenimiento de equipos informáticos del Departamento, así como la gestión técnica en materia de adquisición de licencias y equipos informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el ámbito de las competencias del Ministerio, incluyendo la gestión técnica de la contratación de servicios TI.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La coordinación y el impulso de la implantación de la Administración Digital, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la coordinación y gestión de los servicios del Departamento en Internet, el portal web, la sede electrónica y los servicios de intranet del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El seguimiento y evaluación de la gestión de los contratos, cualquiera que sea su calificación, así como de otros instrumentos jurídicos análogos, vinculados al ámbito del sector del transporte, de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control de calidad en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, incluido el impulso, la implementación y la coordinación de la Estrategia de Igualdad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La coordinación de la política de recursos humanos de los entes, entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones estatales adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, especialmente en sus relaciones con el Ministerio de Hacienda y con Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos ministeriales correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La gestión de los programas de acción social y la dirección y gestión del Centro de Educación Infantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Las funciones que correspondan a la Unidad de Información y de Transparencia del Ministerio a los efectos que determina la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La gestión de la comunicación interna y de las acciones de comunicación y publicidad institucional del Departamento; la elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan anual de Publicidad y comunicación institucional del Ministerio; el seguimiento de las acciones de comunicación y de publicidad institucional, comercial y administrativa del Departamento y de los organismos y entidades adscritos al mismo, así como del correcto uso de la imagen institucional del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>La coordinación de la participación del Ministerio y de los organismos y entidades adscritos al mismo en congresos, ferias y exposiciones, en caso de participación institucional conjunta en un mismo foro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Organización e Inspección se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención a la Ciudadanía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l), m), n), ñ) y o).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.p), q), r) y s).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.t).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La persona titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera preside la Junta de Contratación del Ministerio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General del Instituto Geográfico Nacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo la realización de trabajos de investigación orientada a radioastronomía, así como el suministro de información oficial en materia de astronomía y la conservación del patrimonio del Real Observatorio de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo tecnológico y la gestión operativa de la instrumentación e infraestructuras propias para radioastronomía, geodesia espacial y geodinámica, especialmente para el funcionamiento del Observatorio de Yebes como instalación científico técnica singular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La operación y el desarrollo de la Red Atlántica de Estaciones Geodinámicas y Espaciales (RAEGE) como estaciones geodésicas fundamentales del Sistema de Observación Geodésico Global (GGOS) para la monitorización de los parámetros geodinámicos de la Tierra y la contribución al marco de referencia terrestre para un desarrollo sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La planificación y gestión de las redes geodésicas y gravimétrica de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas y geodinámicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación, posicionamiento y movilidad sostenible, así como la realización de trabajos y estudios relacionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La coordinación de la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional, así como la participación en redes sismológicas internacionales, la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad, la actualización del mapa de nacional de peligrosidad sísmica y la preparación de informes sobre normativa de construcción sismorresistente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los maremotos que puedan afectar a las costas españolas, así como la participación en redes internacionales de alerta de tsunami y la realización de trabajos y estudios en el campo de los sistemas de alerta temprana y de la peligrosidad por maremotos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La actuación como Centro Nacional de Datos de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (OTPCE) y gestión de la estación sísmica primaria PS40 del Sistema Internacional de Vigilancia de la OTPCE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de la actividad volcánica y determinación de los peligros asociados en territorio español y en el entorno de bases antárticas españolas, así como la realización de trabajos y estudios en el campo de la volcanología y de la alerta temprana de procesos eruptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La planificación y gestión de redes de observación del campo magnético terrestre y su contribución a las redes internacionales de observación global, así como la observación y seguimiento de las perturbaciones geomagnéticas originadas por la actividad solar y sus efectos en territorio nacional, la elaboración de cartografía geomagnética y la realización de trabajos y estudios sobre geomagnetismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación y digitalización del territorio con aplicación cartográfica, creación de contexto geoespacial BIM, así como el aprovechamiento propio y para otras aplicaciones de interés de las administraciones públicas de sistemas aeroespaciales de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de imágenes digitales, nubes de puntos altimétricos y modelos digitales de elevaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre los datos de alto valor de las redes e infraestructuras digitales del transporte, los elementos hidrográficos, la localización geográfica y delimitación geométrica de las entidades de población y la descripción espacial y temática de la ocupación del suelo, así como la inclusión de modelos BIM en las bases digitales de geoinformación nacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos, así como la dirección y gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado. ñ) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y actualización del Nomenclátor Geográfico Nacional a partir de la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Tanto para su propio ámbito como para el relativo al Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de asuntos relativos a la contratación y a las subvenciones de su competencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La gestión de los bienes muebles e inmuebles y de los sistemas informáticos comunes que utiliza la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos en materia de Tecnologías de la Información, así como la colaboración en materia de política de recursos humanos, régimen interior, prevención de riesgos laborales y otros servicios comunes, con los órganos directivos competentes, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en representación de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los mismos de otros órganos del Ministerio o de otros departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.o), p), q) y r). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.ñ) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Astronomía y Geodesia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios Geofísicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f), g), h), i) y j).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k), l), m) y n).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, ejercerá las funciones que el mismo establece, en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una de las tres vicepresidencias del Consejo Superior Geográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Competencias compartidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos de acuerdo con la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la esfera de sus respectivas competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Supresión de órganos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan suprimidos el Comisionado Especial para el Transporte y la Movilidad Sostenible y la Dirección General de Transporte por Carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo quedan suprimidos los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Referencias a los órganos suprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Suplencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de la Subsecretaría, las Secretarías Generales y las Direcciones Generales del Departamento, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Consolidación de unidades TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Dirección General de Organización e Inspección promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Supresión de los órganos colegiados interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento, Comisión Permanente de Estructuras de Acero y Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan suprimidos los órganos colegiados interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento, Comisión Permanente de Estructuras de Acero y Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Decreto 1964/1975, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos y se crea una Comisión Permanente para su revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Real Decreto 114/1979, de 11 de enero, por el que se reestructura la Comisión Permanente Encargada de la Revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Real Decreto 518/1984, de 22 de febrero, por el que se reorganiza la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Real Decreto 996/1999, de 11 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón, y el Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Real Decreto 805/2006, de 30 de junio, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Cemento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La Orden de 26 de abril de 2001 por la que se crea la Comisión Interministerial Permanente de Estructuras de Acero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La Orden FOM/1199/2005, de 18 de abril, por la que se actualiza la composición de la Comisión Permanente del Hormigón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La Orden PRE/2004/2013, de 25 de octubre, por la que se actualiza la composición de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: «1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) La Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen los siguientes órganos directivos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La Secretaría General de Transporte Terrestre, de la que dependen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección General de Carreteras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General del Sector Ferroviario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º La Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, de la que dependen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección General de Aviación Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de la Marina Mercante.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.º La Secretaría General de Movilidad Sostenible, de la que depende la Dirección General de Estrategias de Movilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) La Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, de la que dependen:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La Secretaría General Técnica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La Dirección General de Organización e Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade una nueva letra l) al apartado 1 de la disposición adicional séptima, con la siguiente redacción: «l) La Dirección General de Estrategias de Movilidad.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 12 de marzo de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE</p></div>", "next": 0}