{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas antes del 31 de diciembre de 2021, o en fecha posterior que se establezca por la eventual modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y por la eventual modificación del Marco Temporal Nacional. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las resoluciones de concesión no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las solicitudes desestimadas y las desistidas se acumularán en una única resolución, indicando la causa de desestimación o desistimiento, respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4.c1) y se deja sin contenido el apartado 6, por la disposición final 1.1 y 2 del Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2983</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la resolución de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución de modificación de concesión de la subvención deberá dictarse por el órgano concedente en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Justificación y control de las subvenciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación de la subvención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Costes fijos incurridos no cubiertos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de la subvención está limitada a compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021 y devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las subvenciones de la línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las subvenciones de la línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las subvenciones de la línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de justificación será del 1 de enero al 28 de febrero de 2022.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación mediante declaración responsable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la justificación de las subvenciones de la línea 1 habrá de presentarse una declaración responsable de la persona beneficiaria conforme al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos percibidos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación mediante cuenta justificativa simplificada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos pendientes a proveedores y acreedores, las deudas y los costes fijos incurridos no cubiertos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección General de Promoción Económica, que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, la beneficiaria está obligada a conservar dicha documentación y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en el presente Decreto ley, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Justificación mediante cuenta justificativa con informe auditor</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuenta justificativa con informe auditor contendrá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer los pagos a proveedores y de la deuda financiera y no financiera. Así mismo, contendrá la cuantía de los gastos fijos no cubiertos, equivalentes a las pérdidas del periodo subvencionable, de acuerdo al modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El auditor comprobará los justificantes mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como personas empresarias individuales o como personas socia o partícipe, administradora o apoderada de una persona jurídica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de los elementos de la cuenta justificativa realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión y en presente Decreto ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Comprobación de que los justificantes acreditativos de los elementos de la cuenta justificativa se ajustan a los requisitos recogidos en el presente Decreto ley y corresponden al período establecido en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Verificación en los registros contables de la solicitante de la subvención, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en el presente Decreto ley. En su caso, verificación documental de que la beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4)</span>Comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el modelo normalizado a que se refiere el artículo 17.1.a) del presente Decreto ley, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5)</span>Verificación del importe de las deudas en concepto de pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos se han devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y proceden de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6)</span>El auditor deberá indicar si la beneficiaria está o no obligada a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, el auditor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7)</span>El auditor deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8)</span>El auditor deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la beneficiaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>En el caso de que la empresa beneficiaria haya recibido ayuda para compensar costes fijos incurridos no cubiertos, el auditor deberá relacionar los costes subvencionados de forma individualizada.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Acreditación del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo 1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las personas autónomas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en un plazo que expira el 31 de diciembre de 2022, el formulario incluido como anexo del presente Decreto ley, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Declaraciones trimestrales del modelo 123 de los ejercicios 2021 y 2022 o, en su caso, el modelo 193 resumen anual de dichas declaraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Certificado de situación censal de la AEAT.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, procederá el reintegro de la subvención concedida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Acreditación del cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad y de los compromisos establecidos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo 1. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las personas autónomas y empresas beneficiarias están obligadas a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en un plazo que expira el 31 de diciembre de 2022, el formulario incluido como anexo del presente Decreto ley, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, se comprobará durante el primer trimestre de 2023, que la beneficiaria no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Declaraciones trimestrales del modelo 123 de los ejercicios 2021 y 2022 o, en su caso, el modelo 193 resumen anual de dichas declaraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Certificado de situación censal de la AEAT.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, procederá el reintegro de la subvención concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores, en lo que respecta a la obligación del mantenimiento de la actividad económica a 30 de junio de 2022, a las personas autónomas y empresas beneficiarias radicadas en la isla de La Palma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 1 del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero. Ref. BOE-A-2022-4979</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación y control de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano concedente correspondiente someterá a comprobación posterior el contenido de la justificación establecida en los artículos 16, 17 y 18, y verificará que las beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la autenticidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra del 10 % de la población subvencionada en las líneas 1, 2.1 y 2.2 y del 20 % en la línea 2.3; y se podrá contratar a auditores de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona y empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la subvención cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en el presente Decreto ley, darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las disposiciones básicas del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de graduación de los incumplimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en el presente Decreto ley y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto: i.1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. i.2) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. i.3) A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida. i.4) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas y empresas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. i.5) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas y empresas beneficiarias así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración: ii.1) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida. iii) En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas y empresas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3 % del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Compatibilidad de las subvenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las subvenciones cuya convocatoria y concesión se regulan mediante el presente Decreto ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con carácter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis (Reglamentos (UE) n.º 360/2012, 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014 de la Comisión), siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de mínimis sean respetadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificación y control de los costes cubiertos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano concedente de estas ayudas deberá comprobar con carácter previo a la concesión que se cumplen las reglas de acumulación previstas y que el importe total o intensidad máxima de las ayudas que las personas autónomas y empresas han recibido no supera los importes totales o intensidades máximas previstas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de datos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades colaboradoras serán encargadas del tratamiento de los datos personales que se incorporen a las solicitudes de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Los responsables del tratamiento de datos personales y encargados de su tratamiento son, en el caso de los datos personales de las solicitudes de la línea 1, el Servicio Canario de Empleo; y en el caso de la línea 2, la Dirección General de Promoción Económica. Dichos organismo y centro directivo tienen el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Información y publicidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Financiación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochenta euros (1.144.262.080,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones directas contempladas en el correspondiente plan estratégico de subvenciones en vigor, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">Líneas de subvención Aplicación presupuestaria Objeto Tipología de beneficiarios Importe € Línea 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">50.01.241K.470.02.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo 4700200.</p>\n<p class=\"lf-p\">L.A. n.º 504G1138.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apoyo a la solvencia y endeudamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimación objetiva del IRPF.</p>\n<p class=\"lf-p\">70.000.000,00 Línea 2.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.14.433C.470.02.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo 4015016.</p>\n<p class=\"lf-p\">L.A. n.º 154G1139.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 o menos personas empleadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">650.000.000,00 Línea 2.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.14.433C.470.02.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo 4015016.</p>\n<p class=\"lf-p\">L.A. n.º 154G1140.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 10 y menos de 50 personas empleadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">212.131.040,00 Línea 2.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.14.433C.470.02.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo 4015016.</p>\n<p class=\"lf-p\">L.A. n.º 154G1141.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 o más personas empleadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">212.131.040,00 Total.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.144.262.080,00 2. Los créditos que se generen en el presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto ley serán vinculantes a nivel de Sección, Capítulo y Fondo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Financiación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil ochenta euros (1.144.262.080,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, según las líneas de subvenciones directas contempladas en el correspondiente plan estratégico de subvenciones en vigor, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">Líneas de subvención Aplicación presupuestaria Objeto Tipología de beneficiarios Importe € Línea 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">50.01.241K.470.02.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo 4700200.</p>\n<p class=\"lf-p\">L.A. n.º 504G1138.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apoyo a la solvencia y endeudamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estimación objetiva del IRPF.</p>\n<p class=\"lf-p\">70.000.000,00 Línea 2.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.14.433C.470.02.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo 4015016.</p>\n<p class=\"lf-p\">L.A. n.º 154G1139.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 o menos personas empleadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">650.000.000,00 Línea 2.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.14.433C.470.02.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo 4015016.</p>\n<p class=\"lf-p\">L.A. n.º 154G1140.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 10 y menos de 50 personas empleadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">212.131.040,00 Línea 2.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.14.433C.470.02.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fondo 4015016.</p>\n<p class=\"lf-p\">L.A. n.º 154G1141.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 o más personas empleadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">212.131.040,00 Total.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.144.262.080,00 2. Los créditos que se generen en el presupuesto de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura a las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto ley serán vinculantes a nivel de Sección, Capítulo y Fondo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se podrá incrementar, siempre que exista crédito, el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto-ley, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Servicio Canario de Empleo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2983 Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actualizar y modificar el anexo del presente Decreto ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 del presente Decreto ley, que en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido inicialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y al persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para realizar nuevas convocatorias para la concesión de subvenciones conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ley, en caso de que se hubiera liberado crédito una vez concedidas las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas convocatorias establecerán el plazo de presentación de solicitudes y el crédito presupuestario a que se imputa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para realizar las modificaciones presupuestarias dirigidas a la redistribución de los créditos asignados entre las distintas secciones presupuestarias cuando una adecuada gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto ley lo requiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Facultades de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actualizar y modificar el anexo del presente Decreto ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 11.1 del presente Decreto ley, que en ningún caso podrá superar la mitad del plazo concedido inicialmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (en el supuesto de la línea 2 de subvenciones) y al persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en el supuesto de la línea 1 de subvenciones) para realizar nuevas convocatorias para la concesión de subvenciones conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ley, en caso de que se hubiera liberado crédito una vez concedidas las subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente Decreto ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas convocatorias establecerán el plazo de presentación de solicitudes y el crédito presupuestario a que se imputa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para realizar las modificaciones presupuestarias dirigidas a la redistribución de los créditos asignados entre las distintas secciones presupuestarias cuando una adecuada gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto ley lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para incrementar el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las ayudas reguladas mediante el presente decreto-ley si hubiera mayores ingresos de los inicialmente previstos para dar cobertura a las ayudas estatales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 13/2021, de 28 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2983 Disposición adicional tercera. Generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante 2021 se podrá generar crédito para actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, en el marco de los fondos estructurales, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria, sin que le sea de aplicación los requisitos previstos en los artículos 55 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y 11 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Canarias, 4 de junio de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Acreditación del mantenimiento de la actividad de las personas autónomas y empresas beneficiarias de las ayudas directas de la «Línea Covid» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo D./Dña. ........................................................................., por sí o en representación legal de la entidad ......................................................., beneficiaria de la ayuda directa prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, mediante Resolución n.º ..........................., de fecha ..........................., dictada por ........................................., EXPONE Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, impone, a las personas autónomas y empresas beneficiarias, la obligación de justificar, ante el órgano concedente, el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022 y que, en caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que ha asumido el compromiso de mantenimiento de la actividad a que se refiere el apartado 2, letra a), de la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que, a efectos de acreditar el mantenimiento de la actividad correspondiente a la ayuda percibida, aporta la siguiente documentación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Certificado de situación censal de la AEAT.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo expuesto, SOLICITA Se dé por acreditado el cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ................................, a ......... de ............................... de 20XX.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada El Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado por Resolución de 29 de junio de 2021. Ref. BOC-j-2021-90261</p></div>", "next": 0}