{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma procederá a examinar la propuesta recibida y, de considerar en una primera valoración jurídica que los hechos pueden resultar constitutivos de falta grave, continuará la tramitación del procedimiento y, en su caso, incoará el correspondiente expediente disciplinario, facilitando a quien sea designado instructor la documentación recibida para que como primera actuación la incorpore al expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la Comunidad Autónoma considera que los hechos puestos en su conocimiento resultan constitutivos de una falta muy grave, procederá a emitir una propuesta razonada sobre la valoración jurídica de tales hechos y remitirá la misma, junto con la documentación recibida, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien continuará la tramitación del procedimiento y, en su caso, incoará el correspondiente expediente disciplinario, facilitando a quien sea designado instructor la documentación recibida tanto de la Corporación Local como de la Comunidad Autónoma, para que como primera actuación la incorpore al expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, si a la vista de los hechos se considerase que los mismos pudieran resultar constitutivos de delito o falta, la Corporación Local procederá a poner las actuaciones en conocimiento de la Fiscalía o a denunciarlos ante la autoridad judicial, personándose en el procedimiento, acordando de forma simultánea la incoación de expediente disciplinario, y suspendiendo en el mismo acto la tramitación de dicho expediente en tanto en vía judicial no se archiven las actuaciones o se dicte sentencia firme. En este caso no será necesaria la designación de instructor.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que por la Comunidad Autónoma o por la Administración General del Estado, con ocasión de examinar la propuesta motivada recibida, se considerase que los hechos objeto de la misma pudieran ser constitutivos de delito, procederán a comunicarlo a la Corporación Local para la continuación de las actuaciones de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El órgano competente para acordar la incoación del procedimiento disciplinario, lo será también para nombrar instructor, y adoptar, mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.</div>\n<p class=\"lf-p\">Antes de efectuar nombramiento de instructor, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, solicitará la autorización de la Administración donde el funcionario correspondiente preste sus servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La denegación de la autorización para el nombramiento de instructor deberá estar acompañada de una propuesta alternativa. Tanto la denegación de autorización como, en su caso, la imposibilidad de facilitar una propuesta alternativa deberán motivarse y justificarse en causas de carácter excepcional, dada la materia de que se trata, y teniendo en cuenta los principios de colaboración, cooperación y auxilio, que rigen las relaciones entre Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de expedientes cuya incoación corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública, el plazo para contestar a la solicitud de autorización de nombramiento de instructor será de diez días hábiles, entendiéndose concedida dicha autorización transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento por parte de la Administración donde el funcionario correspondiente preste sus servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el caso de que los hechos constitutivos de la infracción pudiesen ser considerados, al mismo tiempo, como faltas graves y muy graves reguladas en la legislación básica, estatal o autonómica, el órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, y nombramiento del instructor del mismo, así como para la adopción de medidas provisionales, será el que tenga la competencia por la consideración de la falta como menos grave, teniendo en cuenta el principio constitucional de presunción de inocencia y al principio «in dubio pro reo», y a fin de preservar en el procedimiento las máximas garantías procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>De no existir acuerdo entre las Administraciones en cuanto a la calificación de la falta, por unos mismos hechos, y en consecuencia, respecto a la competencia para la incoación del expediente disciplinario, se entenderá competente aquella que lo sea por la consideración de la falta como menos grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cuando se aprecie que determinados hechos distintos y que puedan resultar constitutivos de faltas graves y muy graves, se encuentran conexos de modo que no resulte posible que sean objeto de expediente disciplinario de forma separada, se incoará un único expediente disciplinario, sin perjuicio de que cada una de las sanciones que proponga el instructor se acordará por la Administración que sea competente en cada caso en función del tipo de falta que se considere cometida. No obstante, será competente para la incoación del expediente disciplinario, la Administración que lo sea por la falta grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando la propuesta de resolución del instructor modificara la calificación de la falta o faltas, y esta modificación afectara a la competencia en materia disciplinaria de otra Administración, el órgano que hubiera acordado la incoación, remitirá lo actuado a dicha Administración, para que resuelva lo procedente, pudiendo mantener ésta la validez de lo actuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En el supuesto de que el expediente se hubiera incoado por la Comunidad Autónoma, y la propuesta definitiva del instructor contemplara una sanción de separación del servicio, se remitirá lo actuado al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para que éste decida sobre la imposición o no de la mencionada sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La competencia para dictar resolución declarando el archivo o el sobreseimiento de un expediente disciplinario corresponderá a la Administración que hubiera sido competente para sancionar los hechos que hubieran sido imputados al interesado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación de anotación de sanciones en el Registro Integrado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente para imponer la misma acordará de oficio la cancelación de la correspondiente anotación en el expediente personal y lo notificará a los interesados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas al amparo de este real decreto no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Agrupaciones de puestos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si en el momento de la aprobación de los expedientes de agrupaciones a que se refieren los artículos 9, 12 y 14.4 de este real decreto, estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de mérito y capacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">El funcionario que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al suprimido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y 13 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Comunidad Autónoma del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aplicación de este real decreto en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de tal manera que todas las facultades previstas respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional serán ostentadas por las instituciones competentes que establezca la normativa autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto a la Comunidad Foral de Navarra, se estará a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Municipios de Gran Población.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los municipios de gran población, las funciones de fe pública, y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación se ejercerán en los términos establecidos en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local así como en la disposición adicional octava de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, será aplicable la anterior regulación a los Cabildos insulares Canarios en los términos establecidos en la disposición adicional decimocuarta de dicha ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los Cabildos Insulares Canarios, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la misma, se efectuará por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El puesto de Secretario General del Pleno, está reservado a la subescala de Secretaría, categoría superior, y deberá clasificarse en clase 1.ª</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El puesto de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma está reservado, igualmente, a la subescala de Secretaría, categoría superior, y deberá clasificarse en clase 1.ª</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El puesto de Intervención General municipal está reservado a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y deberá clasificarse en clase 1.ª</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El puesto o puestos correspondientes al órgano u órganos que tengan asignadas las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación, así como las de presupuestación, en su caso, estarán reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pudiendo ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada o superior, dentro de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La provisión de los citados puestos con carácter definitivo, se efectuará por los sistemas de libre designación o por concurso, de acuerdo con lo dispuesto por la Corporación, y de acuerdo con la regulación establecida para ambos sistemas de provisión en el presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desempeño de las funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación, en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica y tengan la condición de Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se efectuará por un funcionario con habilitación de carácter nacional que desempeñe las funciones de secretaria o intervención, tesorería y recaudación en el municipio al que pertenezca la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. En el caso de Entidades Locales de ámbito territorial inferior a municipio con población inferior a 5.000 habitantes podrán asignarse estas funciones a un funcionario de carrera de la propia Corporación, que preferentemente pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, a instancia de la Entidad, la Secretaría podrá clasificarse como puesto independiente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, reservado a la subescala de Secretaría-Intervención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en consorcios locales creados con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en consorcios locales creados con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se podrán declarar a extinguir o reclasificar en puestos de colaboración de la Entidad Local a la que se adscriban.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Procesos de integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, que estén incluidos en el subgrupo A2 de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán integrarse en el subgrupo A1 previa superación del proceso selectivo convocado al efecto, siempre que estén en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a dicho subgrupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La integración no supondrá cambio de puesto de trabajo ni podrá dar lugar a un incremento de las retribuciones globales que correspondan a dicho puesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Ejercicio electrónico de las funciones reservadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del ejercicio en soporte electrónico de las funciones reservadas a los funcionarios regulados en el presente real decreto, los puestos a ellos reservados tendrán la consideración de órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Expedientes disciplinarios en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los expedientes disciplinarios ya iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto no les serán de aplicación las reglas de procedimiento del mismo, salvo que la nueva regulación resulte más favorable para el expedientado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Validez de la clasificación actual de los puestos reservados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene la validez de la clasificación actual de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en tanto no se proceda a su modificación en los términos previstos en el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios no integrados en las actuales subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refería la disposición transitoria primera.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos de trabajo reservados a la citada escala, en los términos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención que no se haya integrado en el grupo A, subgrupo A1, quedará como categoría a extinguir en el grupo A, subgrupo A2, sin perjuicio de los procesos de integración que se convoquen. Ello no obstante, conservará sus derechos económicos y estará habilitado para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en las mismas condiciones que el personal funcionario integrado en la subescala de Secretaría-Intervención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se convoquen con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y de la orden de desarrollo del mismo, les será de aplicación el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la Orden de 10 de agosto de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, y mientras no se lleve a cabo el citado desarrollo normativo, los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento de Administración Local serán los establecidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.D de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las funciones de tesorería.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Corporaciones Locales de municipios con población inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 18.000.000 de euros cuya Secretaría esté clasificada en clase primera y que cuenten con la autorización excepcional para el desempeño del puesto de Tesorería de la Corporación a la entrada en vigor de este real decreto, deberán incluir el puesto en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a lo previsto en el artículo 29 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Corporaciones Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase segunda, y el puesto de Tesorería no esté reservada a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor de este real decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería, para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las Corporaciones Locales cuya Secretaría está clasificada en clase 3.ª, excepcionalmente, la función de tesorería se desempeñará por el titular del puesto de Secretaría, siempre y cuando no sea posible que dicha función se ejerza mediante agrupación de Tesorería, o por las Diputaciones Provinciales, Entidades equivalentes o Comunidades Autónomas uniprovinciales, a través de sus servicios de asistencia técnica, o a través de acumulación o a través de un puesto de colaboración o bien no sea posible su desempeño por funcionario propio de la Entidad local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención y, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los preceptos contenidos en el presente real decreto tienen carácter de normas básicas al amparo del artículo 149.1. 14.ª y 18.ª de la Constitución Española.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Hacienda y Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente real decreto, y para actualizar periódicamente las referencias cuantitativas contenidas en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Hacienda y Función Pública, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO ANEXO Modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales bases específicas para su provisión por concurso, determinados por las Comunidades Autónomas los méritos relativos al conocimiento de sus especialidades de organización territorial y de su normativa, y acordada, asimismo, su convocatoria por los Presidentes de las Corporaciones Locales interesadas mediante concurso ordinario.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Dirección General ha resuelto dar publicidad conjunta a las convocatorias de concursos efectuadas por las Corporaciones Locales, con sujeción a las siguientes bases generales:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primera. Participación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Secretarios de ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de ayuntamientos con población que no exceda a 2.000 habitantes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán concursar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrán concursar aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda. Documentación para participar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:</div>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Documentación acreditativa de reunir el requisito del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma respectiva, y, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública. El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los concursantes a puestos de Corporaciones Locales en el País Vasco remitirán a las Diputaciones Forales respectivas copia del orden de prelación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud de participación y el orden de prelación, habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan al final de estas bases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tercera. Valoración de méritos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.</div>\n<p class=\"lf-p\">A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:</p>\n<p class=\"lf-p\">La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica si existieran.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta. Propuesta de resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Coordinación de nombramientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Séptima. Formalización de nombramientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones Locales, en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Octava. Plazo posesorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Novena. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Décima. Cese y toma de posesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Undécima. Comunidad Autónoma del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano competente de acuerdo con la normativa del País Vasco y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples, en el supuesto de que se hayan solicitado puestos en el concurso ordinario convocado a nivel estatal, y el convocado en el ámbito del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duodécima. Recursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de Valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimotercera. Modelo de solicitud de participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (1) I. Datos personales Apellidos ........................................................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre .......................................... DNI ........................... NRP ..............................</p>\n<p class=\"lf-p\">Domicilio (a efectos de notificación y comunicaciones) ..................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Calle y número ...............................................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Código postal y localidad ...............................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Provincia ........................................................................... Teléfono ..............................</p>\n<p class=\"lf-p\">Correo electrónico ..........................................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Datos profesionales Subescala (2) ............................................... Categoría .................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Situación administrativa en que se encuentre el concursante .......................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Destino actual .................................................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (3) ..............................................</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Datos del puesto al que se concursa Entidad Local en que radica el puesto ...........................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Provincia .........................................................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Denominación del puesto ...............................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicita tomar parte en el concurso ordinario de traslado para funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicado por Resolución de fecha …………………………………….,de la Dirección General de la Función Pública, al puesto de trabajo arriba indicado, declarando no estar incurso en ninguna de la causas de exclusión indicadas en la base segunda de las comunes, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lugar, fecha y firma Sr. Presidente de la Corporación Local de......................................................................</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Enviar una solicitud al Presidente de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso. Acompañar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Cumplimentar sólo la subescala y/o categoría que faculta para concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Definitivo o provisional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimocuarta. Orden de prelación de adjudicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">ORDEN DE PRELACIÓN DE ADJUDICACIONES (1) I. Datos personales Apellidos ........................................................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre .......................................... DNI ........................... NRP ..............................</p>\n<p class=\"lf-p\">Domicilio (a efectos de notificación y comunicaciones) ..................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Calle y número ...............................................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Código postal y localidad ...............................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Provincia ........................................................................... Teléfono ..............................</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Datos profesionales Subescala/s y categoría/s a que se concursa ................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Situación administrativa en que se encuentre el concursante .......................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Destino actual .................................................................................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (2) ..............................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Habiendo solicitado tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, publicados conjuntamente por Resolución de la Dirección General de Cooperación Local de fecha …………………. formula ante esa Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la base tercera.2, de las bases generales de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los solicitados:</p>\n<p class=\"lf-p\">N.º de orden Corporación y provincia Nombre del puesto 1.º 2.º 3.º 4.º 5.º(3) Fecha y firma Dirección General de Función Pública (4).</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de ……………………...................................................…………. (Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, 28071 Madrid).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Enviar un solo modelo de orden de prelación que incluya todos los puestos solicitados en el concurso ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Definitivo o provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Añádanse cuantos números sean precisos en función de la extensión que se desee dar a la prelación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(4)</span>Si se solicitan puestos en el País Vasco exclusivamente, el presente orden de prelación debe enviarse a la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local. Departamento de Justicia y Administración Pública. C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).</div></div>", "next": 0}