{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir las condiciones de las instalaciones, establecimientos o vehículos en que se elaboren, conserven, distribuyan o vendan bienes o se presten servicios, o su utilización o apertura sin los preceptivos controles administrativos cuando aquellas condiciones o estos controles estén impuestos para la protección de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incumplir las disposiciones sobre seguridad de bienes, productos, servicios y suministros, en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incumplir las exigencias de personal cualificado o de los deberes impuestos al mismo o a la empresa en relación con esta materia cuando sea susceptible de perjudicar a los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Prestar servicios incumpliendo las condiciones que impongan las disposiciones de aplicación cuando puedan causar un perjuicio a los intereses económicos del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Poner a disposición de los consumidores bienes de uso duradero sin existir piezas de repuesto en la forma que esté regulado, así como el incumplimiento por quien en cada caso esté obligado del deber de fabricar o garantizar la existencia de repuestos en las condiciones establecidas por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Poner a disposición de los consumidores bienes de uso duradero sin servicios de asistencia técnica para su reparación o siendo estos manifiestamente inadecuados, así como incumplir la obligación de mantener tales servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Realizar otras acciones u omisiones que, incluso sin infracción de normas de obligado cumplimiento, produzcan riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de los consumidores, si se realizan por falta de las precauciones exigibles en la actividad de que se trate.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, por alteración de su origen, calidad, composición, estructura, cantidad, peso o medida, por incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y, en general, cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La corrección de defectos mediante procesos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fraude en la prestación de servicios de instalación o reparación de bienes y de asistencia en el domicilio por:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 La sustitución de piezas para conseguir un aumento del precio, aunque el consumidor haya prestado su consentimiento por las falsas indicaciones del prestador del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La facturación de trabajos no realizados.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 La aplicación de precios superiores a los repuestos o piezas sustituidas al aplicarlos a las reparaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 La facturación de trabajos ejecutados con accesorios de peor calidad que los indicados al consumidor o no acordes al modelo del bien reparado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Manipular, de forma fraudulenta, los aparatos o sistemas de medición de los bienes o servicios suministrados a los consumidores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de documentación, transacciones comerciales y precios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones en materia de documentación, transacciones comerciales y precios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No extender recibo justificante, factura o documento acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite el consumidor, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No entregar contrato, en los términos establecidos por la normativa vigente, claramente legible, comprensible y redactado en la lengua oficial del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cobrar o intentar cobrar a los consumidores precios superiores a los anunciados, expuestos, o a los autorizados o impuestos por la Administración o comunicados a esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ocultar a los consumidores parte del precio mediante formas de pago o mediante rebajas en la cantidad o la calidad reales respecto a las prestaciones acordadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor comprar una cantidad mínima o productos no solicitados, o aceptar servicios no pedidos que el mismo no haya tenido oportunidad real de rechazar, así como la negativa a efectuar la transacción si no se aceptan esas condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Acaparar y retirar del mercado bienes con el fin de incrementar los precios o esperar las elevaciones previsibles de los mismos con perjuicio de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No entregar a los consumidores el correspondiente resguardo de depósito cuando este sea preceptivo o cuando aquellos lo soliciten, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No elaborar un presupuesto, cuando sea obligatorio o sea solicitado por el consumidor en los términos establecidos por la normativa aplicable, o imponer condiciones o precios por su confección si ello está prohibido, así como incrementar los precios previstos en el presupuesto sin la conformidad del consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Incrementar los precios de los repuestos o piezas al aplicarlos en las reparaciones o instalaciones de bienes, así como cargar injustificadamente por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a las informadas o presupuestadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Prestar servicios de reparación, instalación, mantenimiento o similares cuando no hayan sido solicitados o autorizados por el consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No cumplir las obligaciones derivadas de la garantía o imponer injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en relación con las obligaciones derivadas de la misma, así como cobrar cualquier cantidad por las reparaciones incluidas en esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No entregar el documento de desistimiento o negarse a aceptar el mismo en los términos establecidos por la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>No entregar a los consumidores las instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la legislación específica, redactados en la lengua oficial del Estado, a los efectos de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>No formalizar los avales o seguros que garanticen las cantidades entregadas a cuenta por los consumidores. ñ) No entregar a la firma del contrato de compraventa de viviendas de nueva construcción copia del aval o seguro que garantice de forma individualizada las cantidades entregadas a cuenta por el adquirente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Carecer, no llevar o llevar incorrectamente la documentación, libros o registros establecidos obligatoriamente que afecten a la protección de los intereses de los consumidores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de información y publicidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones en materia de información y publicidad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No incorporar todas las indicaciones obligatorias en los productos alimenticios e industriales, de acuerdo con la normativa vigente y redactadas en la lengua oficial del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento del deber de veracidad informativa o publicitaria en la venta de bienes y productos o en la prestación de servicios, de manera que se les atribuya calidades, características, resultados o condiciones de adquisición, uso o devolución que difieran de los que realmente posean o puedan obtenerse. Asimismo, toda publicidad que, de cualquier forma, induzca o pueda inducir a error a los consumidores o la que silencie las verdaderas características o naturaleza del producto o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No exponer, no exhibir o no publicitar, de forma visible y fácilmente legible, los precios finales y tarifas vigentes junto a los productos, bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No detallar, en los casos de pago aplazado, la información mínima establecida en el artículo 25.5 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir las obligaciones asumidas voluntariamente a través de los códigos de buenas prácticas cuando se haya manifestado la adhesión a estos en la oferta, promoción o publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hacer ostentación de adhesión al arbitraje de consumo sin encontrarse adherido o utilizar distintivos de arbitraje de consumo que induzcan a error al consumidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Usar en la publicidad comercial los resultados de los estudios de mercado realizados por la Administración directamente o a través de entidades colaboradoras u organizaciones y asociaciones de consumidores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incluir en los contratos con consumidores reenvíos a condiciones generales o características contenidas en textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato o sin permitir al adherente una posibilidad efectiva de conocer su existencia, alcance y contenido en el momento de la celebración de aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Introducir cláusulas abusivas en los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar ventas a domicilio prohibidas, así como incumplir las condiciones y requisitos de cualquier contratación a distancia según la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones por incumplimiento de los deberes de los sujetos inspeccionados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones por incumplimiento de los deberes de los sujetos inspeccionados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Realizar cualquier conducta que suponga un incumplimiento de los deberes, prohibiciones y requisitos establecidos legal o reglamentariamente en beneficio de los consumidores si, tras el requerimiento de la Administración y el transcurso del tiempo concedido para ello, no se realizan las correcciones oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resistirse, obstruir o no facilitar las funciones de inspección, vigilancia o información, así como negarse a suministrar datos, copia o reproducción de documentos a los inspectores, y, en especial, la negativa encaminada a dificultar la toma de muestras o a hacer ineficaz la inspección. Asimismo, la aportación de información inexacta o documentación falsa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incumplir los requerimientos o medidas adoptados por la Administración, incluidas las de carácter cautelar, en especial manipular, trasladar o disponer sin autorización de productos inmovilizados o muestras depositadas reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La excusa reiterada, la negativa o resistencia a la comparecencia de las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, actividades o establecimientos, o sus representantes legales, en las dependencias propias o en las oficinas de la dirección general competente en materia de consumo del Gobierno de La Rioja, siempre que medie citación en los términos establecidos en el artículo 47.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La negativa a colaborar con los órganos administrativos competentes en las actuaciones emprendidas para evitar los riesgos que presenten los productos que suministren o hayan suministrado a los consumidores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Otras infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vulnerar la prohibición de prestación de servicios cuya falta de adecuación a la normativa haya sido suficientemente comprobada, cuando puedan causar un perjuicio para la seguridad o los intereses económicos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar acciones dirigidas a coartar el libre ejercicio por los consumidores o por sus organizaciones o asociaciones, de las facultades de reclamación o denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No disponer de hojas de reclamación, así como negarse o resistirse a suministrarlas a los consumidores que lo soliciten u ocultar o alterar las reclamaciones realizadas por este medio. Asimismo, suministrar hojas de reclamación que no sean oficiales a los consumidores que muestren su voluntad de presentar una reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No exhibir de modo visible el cartel anunciador de la existencia de las hojas de reclamación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No contestar en plazo a los requerimientos realizados por los organismos públicos competentes para la tramitación de denuncias y reclamaciones que presenten los consumidores, así como la aportación de información inexacta o documentación falsa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No atender el requerimiento de solicitud de información realizado por la Inspección de Consumo o autoridad competente por parte de empresas con participación pública, las organizaciones empresariales y corporativas, así como las asociaciones de consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor que cumpla las condiciones de adquisición de productos, bienes y servicios ofertados, siempre que se formulen de buena fe o conforme al uso establecido, así como cualquier tipo de discriminación respecto a las referidas demandas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Imponer injustificadamente a los consumidores el deber de comparecer personalmente para ejercer sus derechos o realizar cobros, pagos o trámites similares, o exigir de forma abusiva la cumplimentación de impresos y la aportación de datos que impongan molestias desproporcionadas, así como obstaculizar, impedir o dificultar que los consumidores puedan ejercer sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Actuar de forma discriminatoria contra consumidores o grupos de ellos por sus circunstancias personales o sociales o por haber ejercido sus derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Imponer restricciones desproporcionadas al derecho a causar baja en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley, así como en la demás normativa de aplicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Calificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves. Inicialmente todas las acciones u omisiones recogidas en los artículos anteriores tendrán la calificación de leves, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a ser calificadas como graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haberlas cometido con dolo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tratarse de una infracción continuada, entendida como la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión afectando a uno o varios consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener una alta repercusión en el mercado, afectando a gran número de consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuantía del beneficio obtenido, en relación con el valor del producto, bien o servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que se produzcan en el origen de su producción o distribución, de forma consciente y deliberada o por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o estas hayan servido para facilitar o encubrir aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La negativa reiterada a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Obstruir, no facilitar o no permitir a los inspectores de consumo la actividad de inspección o toma de muestras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Si, calificando la infracción como leve, su comisión resultara para el infractor más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La infracción prevista en el artículo 62.n) cuando se trate de adquisición de viviendas de nueva construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La infracción prevista en el artículo 60.h) cuando se produzca un riesgo o daño efectivo y grave para la salud y seguridad de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de las medidas cautelares, medidas administrativas no sancionadoras, así como de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración para la subsanación de las irregularidades detectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La reincidencia o reiteración en dos o más infracciones leves en el último año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones tendrán la calificación de muy graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Producir una alteración social grave, originando alarma o desconfianza en los consumidores o afectando desfavorablemente a un sector económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haberse realizado explotando la especial situación de inferioridad o indefensión de determinados consumidores o grupos de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Haberse realizado aprovechando situaciones de necesidad de determinados consumidores o de bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado, así como originar igual situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haberse realizado prevaliéndose el infractor de su situación de predominio en un sector del mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones sanitarias muy graves o estas hayan servido para facilitar o encubrir aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las que supongan la extensión de la alteración, adulteración o fraude a realizar por terceros a quienes se facilita la sustancia, medios o procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La reincidencia o reiteración en dos o más infracciones graves en los dos últimos años.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Tipos de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los responsables de las infracciones tipificadas en esta ley se les impondrá la sanción de multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su caso, además de la multa, se podrán imponer las sanciones complementarias de cierre temporal o no utilización del establecimiento, suspensión del servicio, decomiso o publicidad de las sanciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones se establecerán de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos y sin perjuicio de las demás medidas no sancionadoras que procedan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantías de las multas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones serán sancionadas con multas comprendidas entre los siguientes importes máximos y mínimos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves: entre 300 y 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves: entre 3.001 y 30.000 euros. Dicha cantidad podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves: entre 30.001 y 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al Consejo de Gobierno la revisión y actualización de las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Cierre temporal o no utilización del establecimiento o suspensión del servicio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter excepcional, en los casos de infracciones muy graves y en los de infracciones graves en las que concurran agravantes que lo justifiquen, podrá imponerse la sanción de cierre temporal de la empresa, el establecimiento, instalación o local, o la no utilización por el responsable del mismo, o la de suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción. Esta sanción comportará la prohibición de continuar la actividad de oferta o comercialización en los servicios de la sociedad de la información cuando la infracción se haya cometido por este medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones del apartado anterior no podrán ser impuestas por un plazo superior a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La facultad para acordar el cierre se atribuye al Consejo de Gobierno. La resolución que imponga estas sanciones determinará exacta y motivadamente el contenido y duración de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Del acuerdo de cierre deberá darse traslado a la corporación local del término municipal en el que se ubique la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Igualmente, podrá ser impuesto como sanción a la empresa o profesional responsable el pago de los análisis necesarios para la comprobación de la infracción investigada, así como de los importes abonados por la Administración en concepto de toma de muestras o inutilización de productos durante los controles.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la seguridad o intereses económicos de los consumidores, reincidencia en infracciones análogas o acreditada intencionalidad, la autoridad que adopte la resolución del procedimiento podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas en el plazo de tres meses desde que la resolución sea firme. Dicha publicación incluirá el nombre de la empresa o personas físicas o jurídicas responsables y la clase o naturaleza de las infracciones, tanto en el Boletín Oficial de La Rioja como en los medios de comunicación social que se consideren adecuados para la prevención de futuras conductas infractoras.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Decomisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrá imponer el decomiso, total o parcial, de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor, según lo que resulte proporcionado, de los efectos e instrumentos que, siendo propiedad del responsable, hubieran sido utilizados en la comisión de las infracciones muy graves o de las graves en que concurran agravantes que lo justifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No se acordará esta sanción respecto de la mercancía que haya sido o deba ser objeto de una medida de contenido similar que se haya adoptado o deba adoptarse sin finalidad punitiva para restablecer o asegurar los derechos de los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración decidirá en la misma resolución sancionadora el destino que, dentro de las previsiones que en su caso se hayan establecido reglamentariamente, haya de darse a la mercancía decomisada. Todos los gastos que origine el decomiso serán de cuenta del infractor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El fabricante, importador, distribuidor o vendedor de bienes, productos o servicios responderán del origen, identidad e idoneidad de los mismos y de las infracciones comprobadas en ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De los productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, sin perjuicio de que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de productos envasados, etiquetados o cerrados con cierre íntegro, responde de su calidad, composición, cantidad y seguridad la firma o razón social que figure en la etiqueta, presentación o publicidad, o el importador. Podrá eximirse de su responsabilidad probando su falsificación, incorrecta manipulación o conservación, siempre que se indique la forma de conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando en relación con los mismos bienes o servicios hayan intervenido distintos sujetos, tales como productores, importadores, distribuidores, minoristas u otros, cada uno será responsable como autor de la infracción que, en su caso, haya cometido. Las sanciones que se impongan a cada uno serán independientes, individualizadas y adecuadas a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada una de esas infracciones. Están incluidos en este supuesto los anunciantes, agencias y medios de publicidad respecto de las infracciones en las que se infrinja lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de determinados bienes o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Además de los autores, serán sancionados por su participación en infracciones ajenas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los profesionales que con su pericia o asesoramiento técnico hayan cooperado dolosa y necesariamente en la comisión de infracciones graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los gestores, directores o administradores de empresas y organizaciones cuando su conducta dolosa haya sido necesaria en la comisión de la infracción grave o muy grave por la entidad en la que prestasen sus servicios profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los que, con beneficio propio, hayan colaborado en la comisión de infracciones graves o muy graves adquiriendo u ofertando productos o servicios ilegales, si han actuado dolosamente con conocimiento de la ilicitud, salvo que su conducta sea constitutiva de una infracción propia, en cuyo caso solo serán sancionados como autores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica podrán ser consideradas también como responsables las personas que integren sus organismos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la elaboración y control.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Agravantes y atenuantes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para determinar concretamente, dentro de los mínimos y máximos establecidos, las sanciones que proceda imponer y su extensión, se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son circunstancias agravantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El dolo, negligencia o culpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia o reiteración según lo dispuesto en el artículo 76 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cuantía del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El haber originado globalmente a los consumidores un daño o perjuicio estimado en cuantía superior a 50.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La posición relevante en el mercado del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El volumen de venta o de prestación de servicios afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que afecte a productos, bienes o servicios de uso común o de primera necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración para la subsanación de las irregularidades detectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son circunstancias atenuantes, en cualquier momento previo a la propuesta de resolución administrativa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber corregido diligentemente las irregularidades en que consista la infracción, colaborado activamente para evitar o disminuir sus efectos u observado espontáneamente cualquier otro comportamiento de significado análogo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que los perjudicados hayan sido compensados satisfactoriamente de los perjuicios causados y siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas circunstancias agravantes o atenuantes no se apreciarán en aquellos supuestos en los que esta ley las haya incluido en el tipo infractor o hayan sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Tramos de las multas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de graduación de la sanción de multa, en función de su gravedad, esta se dividirá en tres tramos, inferior, medio y superior, cuyo detalle es:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Tramo inferior: desde 300 hasta 1.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Tramo medio: desde 1.001 hasta 2.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Tramo superior: desde 2.001 hasta 3.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Tramo inferior: desde 3.001 hasta 10.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Tramo medio: desde 10.001 hasta 20.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Tramo superior: desde 20.001 hasta 30.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Tramo inferior: desde 30.001 hasta 100.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Tramo medio: desde 100.001 hasta 300.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Tramo superior: desde 300.001 hasta 600.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sobre esta base se observarán, según las circunstancias que concurran, las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador, en atención a todas aquellas otras circunstancias de la infracción, individualizará la sanción dentro del tramo inferior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si concurren una o varias circunstancias atenuantes, la sanción se impondrá en su cuantía mínima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si concurre solo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su tramo medio. Cuando sean varias o una muy cualificada se impondrá en el tramo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador las valorará conjuntamente, pudiendo imponer la sanción entre el mínimo y el máximo correspondiente a la calificación de la infracción por su gravedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia y reiteración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Existirá reincidencia por la comisión en el término de dos años de más de una infracción igual o de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se apreciará reiteración cuando, en el plazo de dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, el infractor hubiera sido sancionado de manera firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de las tipificadas en esta ley o en otras cuyo bien jurídico protegido sean los intereses de los consumidores, o condenado ejecutoriamente por un delito en el que hubieran resultado perjudicados sujetos en su condición de consumidores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Principio de proporcionalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida, siempre con respeto al principio de proporcionalidad, guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos accesorios de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Independientemente de las sanciones a que se refiere la presente ley, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir inmediatamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, a los comunicados, a los presupuestados o a los anunciados al público, la cantidad percibida indebidamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano sancionador podrá proponer a la autoridad correspondiente, en el caso de las infracciones muy graves, o graves cualificadas, la supresión, la cancelación o la suspensión total o parcial de ayudas oficiales, tales como créditos, subvenciones, desgravaciones fiscales y otras que tuviese reconocidas o que hubiese solicitado la empresa sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si correspondiese a las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja otorgar una ayuda solicitada por una empresa que haya sido objeto de una sanción firme por infracción grave o muy grave, el órgano al que corresponda resolver la solicitud podrá denegar la concesión de la ayuda, siempre y cuando no se haya producido la cancelación de los antecedentes en los términos previstos por la ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones impuestas serán objeto de ejecución con arreglo a lo establecido en la legislación que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las administraciones públicas prestarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Potestad sancionadora y procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes del Gobierno de La Rioja</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la iniciación del procedimiento sancionador por infracciones en materia de defensa del consumidor en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponderá al titular de la dirección general competente en dicha materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la resolución de los expedientes incoados en materia de consumo corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al titular de la dirección general competente en materia de consumo, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al titular de la consejería de la que dependa la competencia en dicha materia, para la imposición de sanciones muy graves cuya cuantía no exceda de 100.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Consejo de Gobierno, para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves, cuya cuantía exceda de 100.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la Administración local</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las corporaciones locales que asuman competencias en materia de consumo, podrán iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, conforme a la legislación de régimen local y a sus propias normas de organización, hasta el límite máximo de la cuantía establecida para las infracciones graves, en el caso de que concurran las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que hayan sido detectadas o conocidas por los propios servicios municipales, ya sea por su labor inspectora, por denuncia o por cualquier otro medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la Administración autonómica no haya iniciado procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se hayan cometido íntegramente en su término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los servicios municipales tengan conocimiento de infracciones en esta materia no localizadas exclusivamente en su término municipal, lo pondrán inmediatamente en conocimiento de la dirección general del Gobierno de La Rioja competente en materia de consumo remitiendo todo lo actuado y cuantos antecedentes obren en su poder.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración autonómica no iniciará procedimiento contra el mismo sujeto a quien se estuviese tramitando un procedimiento sancionador por la Administración local si concurren los mismos hechos y fundamentos jurídicos. Sin embargo, si se descubrieran infracciones conexas en otros términos municipales de modo que resultara conveniente la instrucción de un único procedimiento, será tramitado y resuelto por el Gobierno de La Rioja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En lo no previsto en esta ley, se aplicará para todos los tipos de infracciones, cualquiera que sea su calificación, el procedimiento sancionador único dispuesto en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Iniciado el procedimiento sancionador, si transcurre un año sin que se notifique al interesado la resolución, se entenderá caducado el procedimiento y se archivarán las actuaciones. Las solicitudes de pruebas periciales, así como de análisis y ensayos técnicos que fueran necesarios para determinar la responsabilidad, interrumpirán el cómputo de plazo de caducidad del procedimiento ya iniciado hasta que se obtengan los resultados de las pruebas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un año sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento. A estos efectos, cuando exista toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el análisis inicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las infracciones en materia de defensa del consumidor prescribirán a los cinco años. El plazo de prescripción comienza a contar desde el día de comisión de la infracción y se interrumpe en el momento en que el interesado tenga conocimiento de la iniciación de un procedimiento sancionador o de un procedimiento de mediación o arbitraje. Se podrá iniciar el procedimiento mientras la infracción no haya prescrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, a los dos años. El plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción y se interrumpe por la iniciación con conocimiento del sancionado del procedimiento de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La prescripción y la caducidad podrán ser alegadas por los particulares. Aceptada la alegación por el órgano competente, se declarará concluido el expediente y se decretará el archivo de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo no previsto en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, será de aplicación la legislación del Estado y de la Unión Europea en materia de defensa de los consumidores y cuantas disposiciones se hayan dictado o se dicten en desarrollo de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Hoja de Reclamación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba en el anexo I de esta ley el modelo único de Hoja de Reclamación, que será exigible de forma obligatoria a todos aquellos establecimientos que comercialicen productos y bienes, presten servicios o ejerzan actividades profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 24/1996, de 3 de mayo, por el que se regula la Actividad de Prestación de Servicios Profesionales en el Domicilio de los Consumidores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 2.10), que pasará a tener la siguiente redacción: «10) Fecha y firma o sello del prestador del servicio y, en lugar situado junto a estos, un recuadro reservado para la firma del cliente, donde expresamente constará, escrito de puño y letra del consumidor, la frase “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se añaden un apartado 5 y un apartado 6 al artículo 3, los cuales tendrán la siguiente redacción: «5. El plazo de duración de la garantía, que será como mínimo de seis meses a contar desde la fecha de finalización de los servicios, sin perjuicio de los periodos de vigencia de garantías que para piezas, materiales y productos se establezcan.» «6. Durante el periodo de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho a la reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos de la reforma, instalación o reparación efectuada sobre la que recae la garantía, y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados, debiendo el garante entregar al titular de la garantía un justificante de estas actuaciones. Las reparaciones de los defectos de la reforma o instalación ejecutada durante el periodo de vigencia de la garantía volverán a tener un periodo mínimo de garantía de 6 meses.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos sancionadores en lo que la presente ley resulte más favorable a los presuntos infractores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Adaptación empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses después de la promulgación de la presente ley, las obligaciones de disponer de hojas de reclamaciones, de habilitar los medios para que el consumidor pueda ejercer su derecho a reclamar sin que ello le suponga coste alguno y de un aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta por los consumidores serán exigibles a todas las empresas que comercialicen productos y bienes, presten servicios o ejerzan actividades profesionales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las normas reglamentarias en materia de defensa al consumidor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigentes a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su vigencia con el mismo rango en todo aquello que no se oponga al contenido de lo dispuesto en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 12 de abril de 2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, Pedro Sanz Alonso.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Modelo único de Hoja de Reclamación</p></div>", "next": 0}