📄 Texto legal
200
ok
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es el primero y más importante de los derechos fundamentales recogidos en la sección 1.ª, capítulo 2.º, del título 1.º de la Constitución española, lo que implica que obtenga la tutela máxima de nuestro ordenamiento jurídico constitucional conforme al artículo 53.2 de la Constitución española. El derecho a la libertad y la seguridad, recogido en el artículo 17 de la carta magna, completa el escenario constitucional, aunque sin nombrar de forma expresa la protección civil.
Por su parte, el artículo 71.57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación, coordinación y ejecución de medidas ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Atendiendo al bloque de constitucionalidad, haciendo hincapié principalmente a lo expuesto en el artículo 149, apartados 1.ª, 13.ª, 18.ª, 20.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 27.ª y 29.ª, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, concluyó que en materia de protección civil, concurren competencias de administraciones diversas, debiendo atenderse a la naturaleza de la emergencia y de los recursos y servicios a movilizar.
En la medida en que la función estatal de coordinación presupone la competencia autonómica concurrente, la regulación estatal debe dirigirse a configurar un «modelo nacional mínimo», que no puede eliminar ni sustituir la participación de las comunidades autónomas. En estos términos se expresa el TC, como órgano constitucional, en las SSTC 58/2017, de 11 de mayo (RTC 2017/58) y 87/2016 de 28 de abril (RTC 87 / 2016).
Desde la lealtad constitucional, de conformidad con la competencia exclusiva del Estado y con las competencias que en la materia corresponden al sector público local, con pleno respeto a la autonomía local, así como sobre la base del principio de lealtad institucional, se elabora esta ley, cuyo objetivo es regular, con carácter general, en todo el territorio de Aragón la protección civil y la gestión de las emergencias.
II
La protección civil y la gestión de las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido experimentando una progresiva evolución, derivada fundamentalmente de los cambios normativos, la modificación de la actividad humana, de los avances tecnológicos y del cambio climático. En este último aspecto, cabe resaltar la situación que recientemente ha sufrido la Comunidad Autónoma de Aragón, con episodios extremos de temperaturas que han generado emergencias por incendios forestales de una magnitud inusual y que han requerido la activación de recursos de todas las administraciones, tanto locales, autonómicas como estatales.
Esta ley surge ante la necesidad de adaptar la normativa a la evolución de la protección civil y gestión de emergencias y como desarrollo de la vigente hasta la fecha, Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, ley que ha contribuido a sentar las bases y el modelo del sistema de protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, supone un punto de inflexión en la normativa que regula la protección civil y la gestión de las emergencias, al establecer el concepto de «Sistema Nacional de Protección Civil» como un sistema global en el que se integrarán sistemas autonómicos y locales de protección civil, consiguiendo un conjunto de procedimientos, medios, recursos y capacidades homogéneos, así como facilitar una eficaz coordinación y colaboración en la gestión de las emergencias, catástrofes y calamidades públicas.
La Unión Europea también se ha sumado al esfuerzo común y ha puesto en marcha un «Mecanismo de Protección Civil», basado en la solidaridad y colaboración de los Estados miembros, aparte de otras medidas financieras y de apoyo a estos últimos.
En esta ley, el espíritu de la Ley 30/2002 se mantiene y se conserva prácticamente intacto; los principios de eficacia, eficiencia, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional rigen en las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias, y es el modelo y el sistema planteado el que se modifica, pero no desde un cambio de rumbo o ruptura, sino como un nuevo modelo de evolución y desarrollo adaptado a los nuevos tiempos, las nuevas tecnologías y las nuevas necesidades que en materia de protección civil y gestión de emergencias han surgido en los más de veinte años de vigencia de esta ley.
Esta ley busca reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento de los sectores públicos ante situaciones de emergencias, catástrofe o calamidad pública, estableciendo el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón integrando los sectores públicos y privados de Aragón y aumentando la resiliencia de la ciudadanía y de los propios sectores públicos ante situaciones de peligro individual o colectivo.
Este sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón se establece en aras a dar respuesta a los derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en la Constitución española. Sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado, eficaz y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.
En este sentido, esta ley tiene en cuenta las recomendaciones establecidas por las Naciones Unidas en la «Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducción del Riesgo de Desastres» (Marco de Sendai), con un marcado énfasis en la gestión del riesgo de desastres en lugar de en la gestión de los desastres, para desarrollar y regular de esta manera la importancia de la anticipación, la prevención y la autoprotección como las herramientas más eficaces para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, de los animales y de sus bienes, como parte de la cultura de protección civil que los sectores públicos tienen la obligación de inculcar y trasmitir, aspecto que subyace en toda la ley, utilizando la información y la formación como las principales herramientas para lograr este objetivo y promover la resiliencia, buscando la implicación y participación de toda la sociedad en la protección civil. Especial énfasis se hace en este aspecto a los colectivos más vulnerables y desfavorecidos. Enfatiza en la necesidad y obligatoriedad de la planificación como garantía de una actuación eficaz ante las situaciones de emergencia. Para ello, establece, como novedad, la elaboración de la estrategia de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
Esta ley estructura la intervención alrededor del centro de emergencias 112 Aragón y de los servicios operativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo los principios de mando único, complementariedad, subsidiariedad, inmediatez y proximidad. Desarrolla la recuperación para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales, implicando a todos los sectores públicos y estableciendo las políticas económicas necesarias para afrontar la resolución y la propia recuperación de las emergencias.
Por último, regula cuestiones tan importantes como las medidas sancionadoras de carácter económico, o como la restitución de los costes que generen a las administraciones públicas, las negligencias o actos provocados que obliguen a la intervención de los servicios de emergencia.
En definitiva, esta ley aborda un desarrollo evolutivo del modelo actual de protección civil y gestión de emergencias en Aragón, pretendiendo incorporar los cambios normativos, los avances tecnológicos, las nuevas tendencias de la actividad humana y las nuevas situaciones de riesgo generadas por el cambio climático. Para ello, introduce novedades que repercutirán directamente en una mayor profesionalización y preparación de las personas que forman parte del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón, para hacer frente de manera más eficaz a la anticipación e intervención en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, así como para sentar las bases para conseguir una cultura de protección civil de los aragoneses y aragonesas que conlleve un incremento de la resiliencia ante el riesgo intrínseco existente y estas situaciones.
III
En la elaboración de esta ley, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La ley se estructura en cuatro títulos y consta de ciento cinco artículos, diez disposiciones adicionales, dos transitorias, dos derogatorias y dos disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales de la ley y se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I, se definen el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad de la ley y las definiciones de los principales términos empleados en la misma, ordenados por orden alfabético. En el capítulo II, se establecen los principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. El capítulo III establece los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados; los derechos a la protección, a la información y a la participación, y los deberes de colaboración, de cautela y autoprotección, regulando en este caso la elaboración por el Gobierno de Aragón de un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. Por último, en el capítulo IV, se recogen los recursos económicos de la ley, indicando las entidades colaboradoras con la protección civil y el régimen económico, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El título II contiene la organización y competencias de los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias, y se estructura en cinco capítulos. El capítulo I regula las competencias del Gobierno de Aragón y, en concreto, del departamento y la persona titular de la dirección general en materia de protección civil y emergencias, y del resto de departamentos del Gobierno de Aragón. En este capítulo, como novedad, se regula la situación de emergencia integral, cuyo mando ejercerá el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón. El capítulo II regula las competencias del sector público local: los municipios, con diferencia de mayores y menores de veinte mil habitantes, las comarcas y las provincias. El capítulo III se dedica al Consejo de Protección Civil de Aragón, heredero de la Comisión de Protección Civil de Aragón de la anterior ley. El capítulo IV establece las disposiciones relativas a la organización de los servicios operativos, estableciendo cuáles son los servicios operativos que intervienen en las emergencias y sus funciones en intervenciones o en actuaciones preventivas, siempre bajo el principio de mando único. Para finalizar este título, el capítulo V se dedica a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, donde se tratan aspectos relacionados con el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El título III corresponde al «Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón» y se estructura en once capítulos. El capítulo I aborda como novedad la elaboración de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. El capítulo II se refiere a los instrumentos y actuaciones de anticipación y previsión ante riesgos que puedan generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. En este capítulo tiene especial relevancia la identificación de los instrumentos de anticipación y la creación de la red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón. El capítulo III expone lo relacionado con la prevención, con especial relevancia a la autoprotección. El capítulo IV corresponde a la planificación, establece qué son y los tipos de planes de protección civil, su elaboración, aprobación e implantación. El capítulo V se dedica a la respuesta ante situaciones de emergencia, donde hay que resaltar, como novedoso, el artículo correspondiente a la dirección de la emergencia. El capítulo VI aborda la regulación de la recuperación tras la emergencia, como novedad, se regulan los planes de recuperación, con la finalidad de identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia. El capítulo VII corresponde a la formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón y la creación de la Academia Aragonesa de Emergencias. El capítulo VIII establece las políticas económicas en materia de protección civil y crea el fondo de prevención de emergencias para financiar actividades relacionadas con la anticipación y prevención ante situaciones de riesgo que puedan generar emergencias. El capítulo IX regula la evaluación e inspección del sistema autonómico de protección civil, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. El capítulo X aborda la regulación del centro de emergencias de Aragón, órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, así como la movilización y coordinación de los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protección civil, y el servicio de atención de llamadas 112 Aragón, como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia. Por último, el capítulo XI corresponde a la regulación del voluntariado en el ámbito de la protección civil.
El título IV, y último, corresponde al régimen sancionador, tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, sus correspondientes sanciones y las prescripciones básicas del procedimiento administrativo sancionador. Se estructura en cinco capítulos. Un capítulo I, con las disposiciones generales. El capítulo II tipifica las infracciones. El capítulo III establece y clasifica las sanciones. El capítulo IV define la competencia sancionadora, y el capítulo V establece el procedimiento sancionador.
En la parte final de la ley figuran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En la disposición adicional primera se establecen las actuaciones para la información y avisos de alerta y alarma en protección civil. En la disposición segunda, la vigilancia de la protección civil que ejercerán los sectores públicos. La disposición adicional tercera aborda la integración de las academias de bomberos y emergencias. La disposición adicional cuarta regula la utilización de otros teléfonos de emergencias. La disposición adicional quinta establece los plazos de aspectos relacionados con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y la disposición adicional sexta establece el plazo para el desarrollo del Reglamento del Centro de Emergencias de Aragón. La adicional séptima regula el plan de actuación ante ciberataques. La disposición adicional octava establece la creación del cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias. La disposición adicional novena prevé acciones para personas con discapacidad.
La disposición transitoria primera trata del Consejo de Protección Civil de Aragón, y la disposición transitoria segunda establece las condiciones para la creación del consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, como órgano troncal para atender las emergencias en la comunidad autónoma y cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
La disposición derogatoria primera aborda la derogación por incompatibilidad.
Por último, la disposición final primera establece la habilitación para el desarrollo reglamentario, y la disposición final segunda, la entrada en vigor.
La norma fue objeto del proceso de participación ciudadana de acuerdo a lo recogido en el artículo 15, apartados 1 y 2, de nuestro Estatuto de Autonomía, que contemplan y definen el derecho de participación de los aragoneses en el proceso de elaboración de las leyes. También ha sido informada por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y definiciones
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, regular las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección civil y establecer tanto la coordinación necesaria con el sector público estatal como con el sector público local en la gestión de emergencias individuales y colectivas.
2. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón constituye el servicio público que garantiza la coordinación y eficacia de las políticas aragonesas de protección civil, e integra la actividad en protección civil de todos los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, en la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las actuaciones en materia de protección civil van destinadas a la anticipación, prevención, planificación, intervención y protección de las personas, los animales y los bienes ante situaciones de riesgos colectivos graves, catástrofes y calamidades públicas, la recuperación y rehabilitación de los servicios esenciales, así como en los casos de urgencia o emergencias ordinarias que pudieran requerir de la participación o coordinación de distintos servicios y operativos.
2. Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre los sectores públicos implicados y, en su caso, con entidades privadas y la ciudadanía en general.
3. Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el territorio de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre la competencia estatal de determinados riesgos y para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.
Artículo 3. Finalidad.
1. Los fines del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón son:
a) La adopción de medidas de anticipación y del conjunto de acciones de prevención y autoprotección encaminadas a evitar o reducir los riesgos potenciales, así como informar y sensibilizar a la población sobre los mismos.
b) La identificación, localización, análisis y evaluación de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas, animales y bienes en el territorio aragonés, o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, animales y bienes situados en él o afecten al medio ambiente.
c) La identificación y elaboración de mapas de peligros y evaluación del grado de vulnerabilidad.
d) La planificación de las respuestas ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en esta ley, que han de procurar una actuación pública coordinada, rápida y eficaz.
e) La intervención inmediata en caso de emergencia, catástrofe y calamidad pública para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención de los sectores públicos y entidades privadas en Aragón.
f) El impulso, creación, mantenimiento y gestión de un sistema de información, alerta y alarma a la ciudadanía.
g) El restablecimiento de los servicios esenciales, la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe para la recuperación del tejido socioeconómico y medioambiental.
h) La elaboración y ejecución de programas de concienciación y sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones para la adquisición o inserción de una cultura de autoprotección y colaboración en situaciones de emergencia.
i) La formación del personal que participa en las operaciones de protección civil y gestión de emergencias, así como de las personas y colectivos que puedan verse afectados.
j) El fomento de la participación ciudadana y de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
k) La creación de un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
l) La realización de cuantas labores de inspección resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Todos estos fines van encaminados a fortalecer las capacidades de resiliencia de los sectores públicos, de la sociedad en general y de la ciudadanía en particular ante situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Alarma: señal que avisa de un peligro inminente y seguro.
b) Alerta: aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante.
c) Anticipación: la actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende el análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
d) Calamidad pública: situación generada por un suceso natural o antropogénico no intencionado que causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población.
e) Capacidades: son los medios y recursos de los sectores públicos, de las entidades privadas y de la ciudadanía susceptibles de ser utilizados para un servicio determinado y establecido en la respuesta a las emergencias, catástrofes y calamidades públicas.
f) Catástrofe: emergencia que por su gravedad interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad, ocasionando daños e impactos materiales, ambientales y que genera una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas por los daños producidos o posibles y las capacidades ordinarias del sistema de protección civil para solventarlas, exigiendo medios extraordinarios para su atención.
g) Emergencia: situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que requiere la intervención coordinada de los poderes públicos y de la ciudadanía para la protección y socorro de personas, animales y bienes.
h) Emergencia ordinaria: situación fáctica sin afectación colectiva cuya atención, gestión y resolución se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicación del régimen competencial previsto en la legislación vigente, tengan encomendadas dichas actuaciones.
i) Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, animales, bienes y medio ambiente, y que exija la activación de un plan de protección civil. También se denomina «emergencia extraordinaria».
j) Mando único: autoridad que asume la dirección de la organización y/o operaciones ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública. Dirige la ejecución del plan de protección civil activado.
k) Mapa de Riesgos de Aragón: es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la comunidad autónoma, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
l) Peligro: fenómeno, sustancia, actuación humana o situación que pueda ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales.
m) Protección Civil: servicio público dirigido a proteger a las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias, catástrofes o calamidad pública originadas por causas naturales o derivadas de la actuación humana, sea esta accidental o intencionada.
n) Riesgo: la combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
ñ) Servicios esenciales: servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, la protección del medio ambiente y el eficaz funcionamiento de los suministros básicos, las instituciones y sectores públicos de Aragón.
o) Servicio operativo: servicio prestado por personal de los sectores públicos, o aquellos cuyas funciones o actividades se han asumido por ellos como propias, y que participan en las emergencias, catástrofes y calamidades públicas, dada su disponibilidad permanente, su carácter multidisciplinario o su especialización.
p) Sistema de protección civil: es el instrumento de servicio público compuesto por el conjunto de personas, servicios, colectivos, entidades, organismos, equipos, medios y recursos vinculados a la anticipación, prevención, planificación y al control, resolución o mitigación de riesgos, urgencias, emergencias o catástrofes que desarrollan su operatividad coordinadamente bajo un mando único.
q) Vulnerabilidad: las características y las circunstancias de una comunidad, sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza.
r) Urgencia: la aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre.
CAPÍTULO II
Principios
Artículo 5. Principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
1. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón se sujeta al principio de legalidad y se inspira en los principios de solidaridad, responsabilidad, anticipación, autoprotección, proximidad, competencia, territorialidad, inmediatez e integración de planes y recursos, con el fin de garantizar una coordinación y eficiencia de las actuaciones.
2. Dentro del sistema de protección civil, los sectores públicos en Aragón, en sus respectivos ámbitos competenciales, garantizarán la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible con los sectores públicos estatal y local, poniendo a disposición del Gobierno de Aragón los servicios operativos que puedan ser necesarios para la gestión de la emergencia.
3. Las relaciones del sector público en Aragón para la integración del sistema de protección civil estarán presididas por los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, coordinación, cooperación, colaboración, solidaridad proporcionalidad y lealtad institucional. Los mismos principios regirán las relaciones del sector público con el sector privado en el ámbito objetivo y fines de esta ley.
4. Los sectores públicos en Aragón ajustarán sus actuaciones en materia de protección civil a los criterios de complementariedad, subsidiariedad y mando único de medios y recursos, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes y proporcionalidad, con pleno respeto a la dignidad, los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos y ciudadanas.
5. El sector público y el sector privado deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de atención de emergencias que desarrolle y gestione el Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar una coordinación, eficacia y eficiencia de las actuaciones.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes
Artículo 6. Derecho a la protección.
1. Todas las personas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser protegidos y atendidos por el sector público de Aragón en caso de una situación de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.
2. Se tendrá especial atención a las personas y colectivos más vulnerables, como son las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. El sector público autonómico velará especialmente para que se adopten medidas específicas que garanticen que estas personas conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección.
3. El sector público de Aragón velará para que las personas de colectivos vulnerables o con discapacidad física, sensorial o cognitiva sean atendidas con prioridad en los casos de emergencia.
4. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y se ofrecerá información precisa a los familiares o personas allegadas.
Artículo 7. Derecho a la información.
1. Todas las personas en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser informados adecuadamente por los sectores públicos acerca de los riesgos colectivos que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos.
2. El derecho a la información, en este ámbito, deberá garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la accesibilidad y comprensión de la ciudadanía, sean cuales fueren sus capacidades, con especial atención a las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas y otros colectivos vulnerables. Siempre que sea posible, se facilitará dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo de accesibilidad universal.
3. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, estarán obligados a informar con regularidad a las ciudadanas y ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas.
4. En caso de emergencia, todos los medios de comunicación social están obligados a transmitir gratuitamente y de forma fiel, veraz y prioritaria, las informaciones, avisos e instrucciones dirigidas a la población.
Artículo 8. Derecho a la participación.
1. La ciudadanía tiene derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, y a colaborar en las acciones preventivas, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
2. La participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil se canalizará a través de las entidades de voluntariado, o de los grupos de acción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en los planes de protección civil y en las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 9. Deber de colaboración.
1. Las personas mayores de edad, empresas, organismos y demás personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, con el sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón en caso de requerimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos previstos en esta ley.
2. Este deber se concreta en:
a) El ejercicio de la responsabilidad personal en la adopción de una conducta cívica cumpliendo los deberes establecidos en la legislación básica del Estado en materia de protección civil.
b) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de prevención y autoprotección, tanto individuales como colectivas.
c) Seguir las recomendaciones, y observar y cumplir las restricciones y prohibiciones acordadas por la autoridad competente.
d) Facilitar información a las autoridades competentes acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.
e) Evitar exposiciones temerarias que coloquen en situación de vulnerabilidad evidente.
f) Colaborar en la realización de ejercicios y simulacros, así como en la intervención en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.
3. En el caso de menores de edad, serán responsables del cumplimiento de deberes los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de aquellos.
4. En los casos de emergencia, las prestaciones de servicios obligatorios de carácter personal, individuales o integrados en un colectivo, se realizarán de forma proporcional a la situación creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo estrictamente imprescindible, y no darán derecho a indemnización, salvo los daños que sufran en su integridad física o en cualquiera de los bienes y derechos del prestador, derivados de la prestación.
5. Las autoridades de protección civil podrán requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes necesarios para afrontar la emergencia. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran daños y perjuicios tienen derecho a ser indemnizados de acuerdo con las leyes.
6. Las autoridades competentes en materia de protección civil promoverán convenios, acuerdos u otras fórmulas de colaboración con las personas, entidades o empresas con el fin de prever la puesta a disposición eficaz de sus medios y servicios en casos de emergencia.
Artículo 10. Deber de cautela y autoprotección.
1. Los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán tomar las medidas necesarias para evitar generar y exponerse a riesgos que puedan causarles daño, así como para proteger sus animales y bienes.
2. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que ejerzan actividades que, por su peligrosidad o vulnerabilidad, puedan generar riesgos o situaciones de emergencia, estarán obligados a adoptar las medidas de autoprotección previstas en esta ley, en los términos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.
3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, así como de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de riesgo y emergencia.
4. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil estarán obligados a efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de aviso a la población.
5. En los diferentes ciclos formativos de los centros escolares, será obligatorio incorporar en los textos conocimientos sobre el riesgo de desastres y programar actividades de información, prevención y divulgación en materia de protección civil.
CAPÍTULO IV
Recursos económicos
Artículo 11. Entidades colaboradoras con la protección civil.
1. El Gobierno de Aragón favorecerá la integración dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón de las comunidades científica y tecnológica.
2. El Gobierno de Aragón integrará dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón las capacidades de las entidades colaboradoras, en especial, Cruz Roja y otras del ámbito de la protección civil.
3. Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dichos convenios.
Artículo 12. Régimen económico.
El Gobierno de Aragón, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dispondrá de los recursos económicos que estime necesarios para eliminar o reducir las causas de riesgo, apoyar las acciones de intervención en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública mediante la contratación de medios y recursos excepcionales o para reconstruir el tejido económico y social en la zona de la emergencia.
TÍTULO II
Organización y competencias
CAPÍTULO I
Sector público autonómico
Artículo 13. Gobierno de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias.
2. Al Gobierno de Aragón le corresponde:
a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil y gestión de emergencias.
b) Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales según lo establecido en esta ley.
c) Fijar las directrices esenciales de la política de anticipación, prevención, planificación, intervención, rehabilitación y autoprotección.
d) Fomentar la colaboración con otras Administraciones públicas, entidades, organismos o instituciones relacionadas con la atención y gestión de emergencias.
e) Solicitar al ministerio competente en protección civil la declaración de interés nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Solicitar a la Administración General del Estado la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento.
g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en esta ley.
h) Las demás funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria.
Artículo 14. Departamento competente en materia de protección civil y emergencias.
1. El Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y le corresponde:
a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Gobierno de Aragón.
b) Dirigir y gestionar el Centro de Emergencias 112 Aragón.
c) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los procedimientos operativos del Centro de Emergencias 112 Aragón.
d) Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
e) Requerir de los restantes sectores públicos, entidades privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
f) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la anticipación y prevención de emergencias, a la atenuación y resolución de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil.
g) Coordinar las actuaciones del Gobierno de Aragón con otros sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.
h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.
i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de capacidades de los grupos de acción en emergencias.
j) Crear la Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón y mantener los sistemas de aviso y alerta necesarios ante situaciones de riesgo.
k) Solicitar de los órganos competentes del Estado la participación de capacidades propias del sector público estatal en situaciones de emergencia extraordinaria.
l) Solicitar de los órganos competentes la participación de la Unidad Militar de Emergencias y de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias extraordinarias.
m) Promover en la comunidad autónoma la creación de unidades especializadas de actuación en emergencias singulares que así lo requieran.
n) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil.
ñ) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes sectores públicos y entidades privadas para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia.
o) Planificar, fomentar y organizar la formación en materia de protección civil y emergencias.
p) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno de Aragón que eleve a la persona titular del ministerio competente en materia de protección civil la solicitud de declaración de una situación de emergencia como de interés nacional.
b) Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación, el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias.
c) Activar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales.
d) Ejercer el mando único en la dirección de las emergencias que requieran la activación de los planes de protección civil, salvo en los casos en los que la dirección se asuma por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
e) La decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje.
f) Presidir el Consejo de Protección Civil de Aragón.
g) Solicitar la movilización de capacidades de los sistemas de protección civil del Estado, de otras comunidades o ciudades autónomas, o de países terceros para colaborar en la resolución de emergencias en Aragón.
h) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias en otras comunidades y ciudades autónomas o en terceros países, cuando así se solicite.
i) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.
3. Corresponden a la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección de los planes de protección civil autonómicos en fase de alerta o preemergencia.
b) Ejercer la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales, en fase de emergencia, en aquellos casos en los que así venga dispuesto expresamente en los mismos.
c) Participar en el Consejo de Protección Civil de Aragón en la forma en que se determine reglamentariamente.
d) Proponer a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias la adopción de cuantas decisiones considere relevantes en dicha materia.
e) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias ordinarias en otras comunidades y ciudades autónomas, cuando así se solicite.
f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.
g) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 15. Participación de los departamentos del Gobierno de Aragón.
La protección civil incumbe a todos los departamentos del Gobierno de Aragón. En su ámbito competencial, le corresponde a cada departamento del Gobierno de Aragón, además de sus competencias específicas:
a) Ejercer las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil, en concreto, en los planes especiales, e integrar en ellos las capacidades de respuesta propias.
c) Asesorar al director o directora del Plan, en el ámbito de sus competencias, para minimizar los impactos de las emergencias en la ciudadanía.
d) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otros sectores públicos o al sector privado.
e) Dotar a su personal de los terminales para el acceso a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia y participar del mantenimiento de la Red.
Artículo 16. Declaración de emergencia integral.
1. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean por su especial extensión o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el interés nacional o uno de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución española, el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón podrán declarar la situación de emergencia integral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La declaración de la situación de emergencia integral supondrá la asunción por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón de la dirección de todas las actuaciones de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan de Protección Civil de Aragón. A tal fin, estará asistido por el Consejo de Gobierno o por los consejeros o consejeras que él determine.
3. Dicha declaración podrá implicar la reorganización orgánica y funcional de los servicios administrativos que sea precisa para hacer frente a la emergencia.
4. El Gobierno de Aragón y su presidente o presidenta podrán dictar normas reglamentarias de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deberán ser motivadas y publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 17. Las empresas públicas autonómicas.
En los términos establecidos en esta ley, las empresas públicas cuyos servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones de emergencia se integran en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón cuando la situación así lo requiera, sin invadir las competencias de los grupos de intervención y en colaboración con ellos, y siempre bajo la coordinación del Gobierno de Aragón.
CAPÍTULO II
El Sector público local
Artículo 18. Entidades Locales.
1. Las entidades locales forman parte del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. Ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. De acuerdo con los principios de esta ley, les corresponde:
a) Elaborar y aprobar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en los artículos siguientes.
b) Elaborar el catálogo de medios, recursos y capacidades que se incorporan al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
c) Suministrar al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil y gestión de emergencias los datos de interés para la elaboración y actualización de los planes de protección civil competencia de este último.
d) Crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento según lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, en esta ley y demás legislación aplicable.
e) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado.
Artículo 19. Los municipios de Aragón.
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de sus competencias.
2. A los municipios con una población superior a veinte mil habitantes, les corresponde:
a) Crear y organizar la estructura municipal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal de protección civil.
c) Coordinar y supervisar los grupos de acción y los medios, recursos y capacidades de los servicios de emergencia asignados al Plan Territorial Municipal.
d) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil y la formación del personal que ha de intervenir en las emergencias.
e) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia según se establezca normativamente.
f) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio y el catálogo de medios, recursos y capacidades.
g) Elaborar y ejecutar programas municipales de anticipación y prevención, coordinar la intervención de sus medios y recursos y garantizar la reposición de los suministros básicos a su ciudadanía.
h) Realizar la implantación de los planes de protección civil, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y favoreciendo prácticas y simulacros de protección civil.
i) Constituir los centros de coordinación municipales (Cecopal) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.
j) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
k) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
3. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes, les corresponde:
a) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio e incorporarlo al plan de protección civil de la comarca.
b) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanadas del Centro de Emergencias 112 Aragón.
c) Ejecutar programas municipales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección.
d) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
e) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
4. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes que por sus riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias de seguridad así lo aconsejen, deberían valorar la posibilidad de realizar planes de protección civil de acuerdo a lo recogido en el punto 2 de este artículo.
5. El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal. Como tal, adoptará, en caso de emergencias, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes. En caso de emergencias, informará inmediata y puntualmente de la situación a la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Centro de Emergencias 112 Aragón.
6. En riesgos o emergencias de ámbito municipal no controlados mediante respuesta local, el alcalde o alcaldesa, u otro representante del municipio, se integrará en el Consejo Asesor previsto en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, o en planes especiales, de acuerdo con la convocatoria del director o directora del Plan correspondiente.
7. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de esta ley, prestará asistencia y asesoramiento a los municipios aragoneses para poder ejercer las competencias que se les atribuyen.
Artículo 20. Las comarcas de Aragón.
1. Las comarcas, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostentan competencias y facultades en materia de protección civil referidas a su ámbito territorial y a los planes comarcales.
2. En materia de protección civil, corresponde a las comarcas:
a) Crear y organizar la estructura comarcal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el plan territorial comarcal de protección civil de acuerdo a lo establecido en esta ley.
c) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanados del Centro de Emergencias 112 Aragón, junto con las recomendaciones de autoprotección necesarias.
d) Ejecutar programas comarcales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección.
e) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
f) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
3. El plan territorial comarcal de protección civil contendrá el catálogo y mapas de riesgo de cada uno de los municipios de la comarca, y establecerá la organización y operatividad necesaria para hacer frente a las emergencias que puedan tener lugar en cada uno de los municipios.
4. El presidente o presidenta comarcal es la máxima autoridad de protección civil en el territorio comarcal y del sistema de protección civil comarcal; como tal, adoptará, en caso de emergencias y de forma coordinada con los alcaldes o alcaldesas de los municipios afectados, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes y, en especial, la convocatoria y constitución de las unidades de coordinación comarcal (Ucocal) en aquellas emergencias que, por su envergadura o características, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.
5. En situaciones que requiera una coordinación preventiva en materia de protección civil, el presidente o presidenta comarcal podrá convocar y constituir la Unidad de Coordinación Comarcal (Ucocal).
6. Le corresponde al presidente o presidenta de la comarca ejercer las labores de dirección y coordinación de todas las medidas que se adopten y que estén previstas en el Plan Territorial Comarcal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y solicitar la activación de planes de ámbito superior.
7. Les corresponde a las comarcas, en materia de protección civil, el promover la creación de organizaciones de voluntariado en su ámbito comarcal.
8. En aquellas emergencias que por su envergadura se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrán incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi los presidentes de las comarcas afectadas.
Artículo 21. Las provincias de Aragón.
1. Las diputaciones provinciales ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En materia de protección civil, corresponde a las provincias:
a) Coordinar y supervisar los grupos de intervención y otras capacidades de atención de emergencias propios de las diputaciones provinciales.
b) Integrar los medios, recursos y capacidades de las diputaciones provinciales en el catálogo de medios y recursos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
c) Prestar asistencia y apoyo técnico en materia de protección civil a las comarcas y municipios.
d) Ejecutar programas provinciales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil.
3. En aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrá incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi el presidente o presidenta de la diputación provincial.
CAPÍTULO III
El Consejo de protección civil de Aragón
Artículo 22. Naturaleza del Consejo de protección civil de Aragón.
El Consejo de protección civil de Aragón es el superior órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de homologación, coordinación y cooperación de las Administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil.
Artículo 23. Funciones del Consejo de protección civil de Aragón.
El Consejo de protección civil de Aragón ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación los proyectos de normas en materia de protección civil.
b) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación la Estrategia de Protección Civil de Aragón, el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales que se integren en él.
c) Homologar los planes de protección civil territoriales de ámbito inferior al de Aragón y los planes de autoprotección.
d) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todos los sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.
e) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.
f) Establecer criterios de interpretación de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de emergencias para su aplicación efectiva en Aragón.
g) Establecer criterios de ordenación territorial en función de los riesgos de protección civil que afecten a la población.
h) Homologar la reglamentación y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil en los respectivos ámbitos administrativos.
j) Otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 24. Composición del Consejo de protección civil de Aragón.
1. El Consejo de protección civil de Aragón se adscribe al departamento competente en materia de protección civil.
2. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, atendiendo a que estén representados el sector público estatal, el sector público autonómico y el sector público local.
Artículo 25. Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón.
1. El Consejo de protección civil de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Para el ejercicio de sus funciones, en el seno del Consejo se podrán crear comisiones técnicas o grupos de trabajo para estudiar o proponer asuntos sobre temas concretos relacionados con la protección civil. Estos estarán integrados por miembros de la misma y por otro personal técnico que se estime preciso, en razón de la finalidad para la cual se creen.
3. El Consejo, cuando así lo estime oportuno, podrá solicitar información precisa a cualquier entidad o persona física o jurídica.
CAPÍTULO IV
De la organización de los servicios operativos
Artículo 26. Disposiciones generales.
1. Son servicios públicos de protección civil en Aragón los servicios dependientes del sector público estatal, los servicios dependientes del sector público autonómico y los servicios dependientes del sector público local.
2. Los servicios dependientes del sector público estatal se integrarán de acuerdo a la normati …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.