{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la gestión y coordinación de emergencias, el departamento competente en Protección Civil establecerá sistemas integrados de gestión y comunicaciones, en el que se integrarán todos los servicios operativos intervinientes en dichos sistemas. En concreto, el departamento promoverá que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia que el Gobierno de Aragón disponga en cada momento sea el sistema de comunicaciones normalizado para los servicios operativos de Aragón que intervengan en una emergencia, catástrofe o calamidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de telecomunicaciones la gestión y mantenimiento de la Red.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Corresponderá al departamento competente en materia de protección civil la elaboración de los procedimientos de uso de la Red y la organización de las comunicaciones en dichas situaciones. En la Red se integrarán de forma obligatoria todos los servicios, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón (Pgear) será la plataforma normalizada para la integración telemática y de comunicaciones de los servicios operativos de Aragón, así como para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. Todos los servicios que participen en una emergencia deberán interconectarse a dicha plataforma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Aragón fomentará e impulsará la integración y adhesión de todos los servicios operativos en la Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón, y su adhesión a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las llamadas al Centro de Emergencias de Aragón serán identificadas y grabadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias de Aragón, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial; la policía judicial, en el curso de una investigación, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al teléfono de emergencias 112 constituirán una infracción administrativa tipificada por esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Voluntariado en el ámbito de la protección civil</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Voluntariado en el ámbito de protección civil</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las actuaciones realizadas por el voluntariado en el ámbito de la protección civil les será aplicable, en cuanto a su régimen jurídico, la normativa estatal o autonómica reguladora tanto del voluntariado como de protección civil, y, en especial, lo recogido en la esta ley y en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupación, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protección civil se regulará mediante desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Su actividad se orienta principalmente a la prevención, colaboración y apoyo de los servicios operativos en la protección de las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. En ningún caso la actuación del voluntario o voluntaria podrá sustituir a los servicios operativos ni podrá llegar a suponer relación laboral alguna ni adquisición de la condición de personal o funcionario con la administración pública de la que dependa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las agrupaciones deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil de las Administraciones públicas de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los bomberos voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (Speis) serán regulados por su propia normativa de prevención, extinción de incendios y salvamento y los reglamentos internos del servicio al que pertenezcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, deberán distinguirse dos ámbitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan, debiendo responder ante estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ámbito de la intervención:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protección civil.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios de colaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las agrupaciones de voluntariado de protección civil, siempre que no se constituyan como unidad de un servicio público, deberán establecer un convenio de colaboración con una Administración pública. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá ajustarse a la normativa vigente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los datos de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento del voluntariado de protección civil</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a los sectores públicos la promoción del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta ley, en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, y demás normativa vigente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad sancionadora cuya titularidad y ejercicio corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a comarcas y municipios, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en este título y en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico o normativa que las sustituya.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones administrativas en materia de emergencias y protección civil las acciones y omisiones dolosas e imprudentes, tipificadas en este texto legal y que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio aragonés que hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan al Estado, corresponderá a los órganos competentes de dicha Administración el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidades en otros ámbitos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones tipificadas en esta ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación, así como cualquier otro tipo de responsabilidad exigible en otras leyes sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la tramitación del procedimiento en vía administrativa, para evitar la conculcación del principio de non bis in idem, suspensión que deberá acordarse en el momento de dictarse la resolución sancionadora. El procedimiento administrativo sancionador se reanudará en el momento de tener conocimiento de auto de sobreseimiento libre firme o sentencia absolutoria firme. No obstante, no se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador si no hubiese identidad de infractor, sujeto infractor, objeto o fundamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo regulado específicamente en el artículo siguiente, serán responsables como autores de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, tanto a título de dolo como de culpa, cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de los autores, serán sancionados también como tales por su participación en infracciones ajenas las personas que, tanto a título de dolo o culpa grave, hayan cooperado con el responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De las infracciones cometidas por menores o personas con discapacidad cognitiva o intelectual serán responsables quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de que la infracción sea cometida por una persona jurídica, podrán ser sancionadas también al respecto todos o alguno de los administradores, de hecho o de derecho, o los liquidadores de esa persona jurídica y quienes hubieran ostentado dicha condición al momento de la comisión, salvo que, desconociendo la existencia de los acuerdos o decisiones que dieron lugar a las infracciones, no hubieran asistido a las reuniones correspondientes o que, conociéndolos, hubieran votado en contra o se hubiesen abstenido en relación con las mismas. Idéntica responsabilidad tendrán los representantes legales de las personas físicas que hubiesen intervenido en la adopción de esos acuerdos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando exista más de un responsable a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los titulares de los establecimientos, actividades, promociones o industrias o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en esta ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad por las infracciones previstas en esta ley por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al teléfono de emergencias y urgencias 112 recaerá directamente en el autor material de la llamada y, de forma solidaria, en el titular de la línea telefónica o del terminal móvil, si no se identificara al autor material, con la excepción de aquellos supuestos en que el titular no esté en condiciones de poder identificar al infractor. La responsabilidad de este tipo de llamadas vendrá determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el autor de la llamada sea un menor o persona con discapacidad cognitiva o intelectual, responderán solidariamente con estos quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos, que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o persona con alguna de estas discapacidades y siempre que se acredite que no pusieron la diligencia exigible a las personas mencionadas. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser modulada por la autoridad sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los supuestos en que el autor de la comunicación sea un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal, responderá este, salvo que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento administrativo sancionador, identifique al responsable de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los mismos términos responderá el titular de la línea o del terminal cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No adoptar los planes de autoprotección exigidos por la normativa básica de autoprotección vigente a nivel estatal y autonómico, ni someterlos, si procede, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los planes por la autoridad competente de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y requerido por la autoridad competente de protección civil o sus agentes delegados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Comunicar o provocar falsos avisos de emergencias al Centro de Emergencias de Aragón que origine la movilización de recursos de las administraciones en materia de emergencias y protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La suplantación y utilización por cualquier medio de la identidad del Centro de Emergencias de Aragón y/o del teléfono 112.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La creación, difusión o distribución de noticias falsas o bulos por cualquier medio de comunicación material, telemática o electrónica relacionadas con el ámbito objetivo de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir por parte de los centros, establecimientos y dependencias las obligaciones derivadas de los planes de autoprotección, así como no informar al Centro de Emergencias de Aragón la activación de los mismos, la evolución, fin de la emergencia y su desactivación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protección civil competente en situaciones de activación de un plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos en que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No respetar las medidas de prevención y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios operativos del plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de protección civil del ámbito territorial afectado por la activación de un plan, salvo causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No realizar las obras o actuaciones indicadas en los correspondientes planes de protección civil o por mandato de la dirección del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No comunicar al Centro de Emergencias 112 Aragón la activación de un plan de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No comunicar por parte de los directores de los planes de autoprotección cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No realizar la implantación efectiva y material de los planes de autoprotección, así como incumplir las medidas de seguridad y prevención establecidas en ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos en que la ley no lo permite.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de protección civil en situaciones de activación de planes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al Centro de Emergencias de Aragón, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar comunicaciones intrascendentes o fútiles de manera reiterada. ñ) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Llevar el personal voluntario de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Denegar a la ciudadanía la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por protección civil en los simulacros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No acudir los miembros de los servicios operativos a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Denegar información a la ciudadanía sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al Centro de Emergencias de Aragón, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilización de recursos de los sectores públicos en materia de emergencias y protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por el sector público local en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la aprobación por la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Clases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apercibimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones accesorias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Baja forzosa en la agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inhabilitación para formar parte de cualquier agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Expulsión de la agrupación de voluntariado de protección civil de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Aragón actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo a la variación de índice de precios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El importe recaudado por las sanciones estará afectado a la mejora y dotación adecuada de los servicios de protección civil y emergencias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de gradación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A efectos de su gradación, las sanciones se dividirán en tres grados iguales del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado inferior: hasta 500 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: de 501 a 1.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado superior: de 1.000 a 1.500 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado inferior: de 1.501 a 10.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: de 10.001 a 20.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado superior: de 20.001 a 30.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grado inferior: de 30.001 a 150.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado medio: de 150.001 a 300.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado superior: de 300.001 a 600.000 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la determinación concreta de la sanción a imponer, dentro de los grados asignados a cada tipo de infracción, se tomarán en consideración los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La existencia de intencionalidad o simple negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reiteración, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia, por comisión en el término de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme. Este plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La naturaleza de los perjuicios causados a las administraciones que por su competencia asuman la gestión de la emergencia, así como los ocasionados a la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de la infracción, cuyo importe no podrá ser superior a la sanción impuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El grado de incumplimiento de los apercibimientos previos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante, lo recogido en el apartado anterior, el grado y la cuantía de la sanción podrán minorarse motivadamente, en atención a las circunstancias específicas del caso, cuando la sanción resulte excesivamente onerosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución administrativa habrá de explicitar los criterios de gradación de la sanción tenidos en cuenta de entre los señalados en los apartados anteriores de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos alguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado inferior.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencia sancionadora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma. Igualmente, corresponde a las comarcas y a los municipios, cuando la conducta constitutiva de infracción afecte al ámbito de sus competencias. En concreto, corresponderá la competencia para la imposición de sanciones a los alcaldes/as y presidentes/as comarcales respecto de las infracciones relacionadas con un plan municipal/comarcal de protección civil, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción. En iguales términos, cuando la conducta consista en la desobediencia de las órdenes y requerimientos impartidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para imponer las sanciones corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil, por la comisión de faltas leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, por la comisión de faltas graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Gobierno de Aragón, por la comisión de faltas muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que la comisión de una infracción grave, cuya sanción competa al alcalde/sa o al presidente/a de la comarca, haya causado un riesgo especial o bien alarma social, la potestad sancionadora podrá ejercerla la persona titular de la dirección competente en materia de protección civil, la persona titular del departamento responsable de esta materia o el Gobierno, bien a iniciativa propia, previa audiencia del alcalde/sa o del presidente/a comarcal, o bien a solicitud de estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La clausura temporal del centro o instalación y la suspensión temporal de la actividad únicamente pueden ser ordenadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil o por el Gobierno, a iniciativa propia o a instancias del correspondiente municipio o comarca.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen sancionador en el procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico o normativa que las sustituya, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora en los procedimientos sancionadores será de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, siendo aplicable la caducidad si se sobrepasa dicho plazo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tres años, las infracciones muy graves; dos años, las infracciones graves, y seis meses, las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tres años, dos años y un año, las sanciones impuestas, respectivamente, por infracciones muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que estas se hubieran cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No prescribirán las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones de carácter permanente mientras no se corrija o subsane la deficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que las impusiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La prescripción de las sanciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el inicio del cómputo del plazo se contabilizará desde que finalizó la conducta infractora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas preventivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez conocida la comisión de una infracción, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador que en su caso se incoe podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera dictarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento y restablecimiento de la legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichas medidas deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, podrán consistir especialmente en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cierre cautelar del establecimiento de manera inmediata.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Precintado de instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suspensión de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y, en particular, de objetos o materias peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde el momento en que se dicten.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Reparación de los perjuicios ocasionados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en esta ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a las personas, animales, bienes e instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento sancionador será compatible con la exigencia a los responsables de la reposición a su estado originario de la situación alterada, siempre que esto fuese posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si no fuera posible la reposición, la indemnización alcanzará el valor de la situación no repuesta más el valor de los daños y perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligación de reposición o restauración, la Administración utilizará los diferentes mecanismos de ejecución forzosa en el ejercicio de su potestad de autotutela ejecutiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde que se dicten.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Actuaciones para la información, y avisos de alerta y alarma en protección civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones para la implantación de las medidas de seguridad previstas en los planes de protección civil serán declaradas de utilidad pública e interés social. Los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón a los efectos de la expropiación forzosa también serán declaradas de utilidad pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización para albergar las instalaciones necesarias de la Red de Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Vigilancia de la protección civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de 24 meses, la Academia Aragonesa de Bomberos y la Academia Aragonesa de Emergencias constituirán la Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias, hasta la creación de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón en la que se integrarán.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Otros teléfonos de emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la ley y el impulso que desde el Gobierno de Aragón debe darse al teléfono único gratuito de emergencias europeo 112, creado por la Decisión del Consejo de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de llamadas de emergencia único en Europa, el resto de cuerpos profesionales podrán mantener la operatividad de los números de emergencias asociados a cada colectivo funcionarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. De los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente las zonas de intervención y la organización mínima de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V del título II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Del Centro de Emergencias de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Plan de actuación ante ciberataques.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma de Aragón se dotará de un plan de actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas de titularidad autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón creará un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Acciones para la promoción de la representación, defensa y acción de personas con discapacidad en Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón, mediante los principios de participación, colaboración y cooperación, promoverá la normativa necesaria para el desarrollo de esta ley con la finalidad de impulsar la inclusión, la igualdad de oportunidades y el respeto hacia las personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En consonancia con la disposición derogatoria segunda de esta ley, se reactiva la vigencia de la disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud, cuya regulación en vigor vuelve a ser la siguiente: «El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Consejo de Protección Civil de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario relativo a Consejo de Protección Civil de Aragón, las funciones asignadas a dicho órgano colegiado seguirán siendo desempeñadas por la Comisión de Protección Civil de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. El consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo no superior a 18 meses, el Gobierno de Aragón promoverá la creación del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón, bajo los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incorporación de los medios humanos y recursos materiales de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las diputaciones provinciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los municipios con población superior a los veinte mil habitantes podrán, voluntariamente, incorporarse a la organización del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La organización y funcionamiento del consorcio se regulará de acuerdo a lo recogido en esta ley y en la Ley de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y su desarrollo reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante el plazo establecido para la creación del consorcio autonómico, se revisará el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de proporcionar el marco jurídico adecuado para la constitución del consorcio autonómico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogada la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la derogación de la letra d), modificación de la disposición derogatoria única, letra d), de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zaragoza, 28 de junio de 2024.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.</p></div>", "next": 0}