{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para garantizar el cumplimiento de los requisitos para la reducción de emisiones establecidos en el artículo 4.3 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos evaluará, anualmente, los informes sobre emisiones del sector avícola, así como la trayectoria lineal de la evolución de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si a la vista de los informes correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025, de este análisis se derivara que puede existir un riesgo de desviación de la trayectoria lineal establecida entre los límites de emisión fijados para España para los años 2020 y 2030, la mesa propondrá, antes del 1 de junio del año 2026, el establecimiento de medidas adicionales a las propuestas en el artículo 13 del presente real decreto, que deberán aplicarse a partir del 31 de diciembre de 2026.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo previsto en el párrafo anterior:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los requisitos en materia de formación establecidos en el artículo 4.2, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023, sin menoscabo de las exigencias en esta materia establecidas en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, y el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las explotaciones existentes exclusivamente, los requisitos en materia de bioseguridad, higiene, infraestructuras, equipamiento y manejo y condiciones higiénico-sanitarias que establecen los artículos 5 y 6, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024. No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las explotaciones de avicultura de carne deberán cumplir las exigencias en esta materia establecidas en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, hasta dicha entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para cualquier explotación avícola, incluidas las ya existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, la obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas que establece el artículo 9, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El artículo 11 entrará en vigor a los tres meses de la publicación del presente real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los requisitos en materia de reducción de emisiones para las explotaciones existentes que establece el apartado 1 del artículo 12 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024, siempre que impliquen una modificación estructural de la explotación, o a partir del 1 de junio de 2023 si no implican dicha modificación estructural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los requisitos relativos a la comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles que establece el apartado 3 del artículo 13, así como los requisitos relativos al registro y contabilización de emisiones y mejores técnicas disponibles que establece el artículo 13, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El artículo 16.4 entrará en vigor el 1 de enero de 2023.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo previsto en el párrafo anterior:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los requisitos en materia de formación establecidos en el artículo 4.2, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2023, sin menoscabo de las exigencias en esta materia establecidas en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, y el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para las explotaciones existentes exclusivamente, los requisitos en materia de bioseguridad, higiene, infraestructuras, equipamiento y manejo y condiciones higiénico-sanitarias que establecen los artículos 5 y 6, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024. No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, las explotaciones de avicultura de carne deberán cumplir las exigencias en esta materia establecidas en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, hasta dicha entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para cualquier explotación avícola, incluidas las ya existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, la obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas que establece el artículo 9, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El artículo 11 entrará en vigor a los tres meses de la publicación del presente real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los requisitos en materia de reducción de emisiones para las explotaciones existentes que establece el apartado 1 del artículo 12 entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024, siempre que impliquen una modificación estructural de la explotación, o a partir del 1 de junio de 2023 si no implican dicha modificación estructural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles que establece el apartado 3 del artículo 13, así como los requisitos relativos al registro y contabilización de emisiones y Mejores Técnicas Disponibles que establece el artículo 13, entrarán en vigor de acuerdo con los siguientes plazos, con independencia de otras obligaciones de los titulares de la instalación a los efectos de normativa SEI y PRTR-España: i. En el caso de pollos de carne, el 1 de octubre de 2023, debiendo efectuarse la primera comunicación antes del 1 de diciembre de 2023. ii. En el caso de gallinas de puesta, el 1 de enero de 2024. iii. En el caso de pavos el 1 de enero de 2026 Las comunicaciones recogidas en el apartado i. anterior tendrán validez para las declaraciones realizadas en el año 2024 a los efectos contemplados en artículo 19 d) del presente real decreto y del artículo 5.3 del Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El artículo 16.4 entrará en vigor el 1 de enero de 2023.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) del apartado 2 por el art. 17 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11187#a1-9 Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA ANEXO I Tabla de equivalencias de UGMs Especie UGM N.º animales/UGM GALLINAS PONEDORAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,005 200 POLLITA DE RECRÍA.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,001 1.000 GALLINAS REPRODUCTORAS PESADAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,005 200 GALLINAS REPRODUCTORAS LIGERAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,004 250 POLLO DE ENGORDE (BROILER).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,003 333 PAVO REPRODUCTOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,01 100 PAVO DE ENGORDE.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,005 200 PATO REPRODUCTOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,006 167 PATO DE ENGORDE.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,003 333 PINTADA.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,007 143 OCA REPRODUCTORA.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,006 167 OCA DE ENGORDE.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,003 333 AVESTRUZ.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,33 3 PERDIZ REPRODUCTORA.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,002 500 PERDIZ DE ENGORDE.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,0009 1.111 CODORNIZ REPRODUCTOR Y PONEDORA.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,0009 1.111 CORDORNIZ DE ENGORDE.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,0004 2.500 FAISÁN REPRODUCTOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,006 167 FAISAN DE ENGORDE.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,003 333 PALOMA.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,002 500 ANEXO II Sistemas de cría de las aves de corral Tipo de explotación Sistemas de cría Requisitos mínimos PRODUCCIÓN PARA CARNE.</p>\n<p class=\"lf-p\">CRÍA ECOLÓGICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y a partir del 1 de enero de 2022, Reglamento CE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAMPERO CRIADO EN TOTAL LIBERTAD.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado e) del anexo V del Reglamento 543/2008 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento 1307/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral y Reglamento 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAMPERO TRADICIONAL.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado d) del anexo V del Reglamento 543/2008, de la Comisión de 16 de junio de 2008 y Reglamento 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAMPERO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado c) del anexo V del Reglamento 543/2008 y Reglamento 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">EXTENSIVO EN INTERIOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado b) del anexo V del Reglamento 543/2008, de la Comisión de 16 de junio de 2008 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento 1307/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral.</p>\n<p class=\"lf-p\">GALLINERO EN INTERIOR.</p>\n<p class=\"lf-p\">Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.</p>\n<p class=\"lf-p\">DE PUESTA.</p>\n<p class=\"lf-p\">ECOLÓGICA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, y a partir del 1 de enero de 2022, Reglamento (CE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">CAMPERA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anexo II del Reglamento (CE) 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos, Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, y Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">EN SUELO.</p>\n<p class=\"lf-p\">EN JAULA.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios en las explotaciones avícolas en el marco de las visitas zoosanitarias 1. Distancias mínimas legales y distancias a fuentes de riesgo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aislamiento perimetral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Acceso y registro de vehículos (vado sanitario o sistema equivalente, aparcamiento de los vehículos y arco de desinfección).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Acceso de personas y vestuarios (vestuarios, ropa y calzado de trabajo, ropa y calzado visitas, indicaciones para el personal).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Operaciones de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y su control documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Operaciones de carga y descarga de animales (puntos de carga y descarga).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Operaciones de carga y descarga de pienso (sistemas de alimentación, carga y descarga de pienso) y sistemas adecuados de almacenamiento de piensos en la explotación para evitar contaminación, deterioro y acceso a los mismos de animales domésticos y silvestres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Suministro de agua (calidad del agua, estado de depósitos y conducciones).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Gestión de cadáveres (retirada de cadáveres, registro de la información).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Operaciones de carga y gestión de estiércoles (plan de producción y gestión de estiércoles).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Personal (gestión de personal, formación, bioseguridad entre unidades de producción o fases).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Registro de visitas, incluyendo las visitas del veterinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Entrada de animales (reposición, movimientos, registros).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Vigilancia sanitaria y control veterinario (pertenencia a ADS, instalación para aislamiento de animales, plan sanitario, registros).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Conservación, orden y limpieza de las instalaciones (mantenimiento, estado limpieza y desinfección, plan LDDD, registros).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Otros animales en la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Presencia y almacenamiento de medicamentos en la explotación (existe receta que justifique la presencia de medicamentos, cantidades existentes concuerdan con lo prescrito menos lo dispensado…).</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios en las explotaciones avícolas en el marco de las visitas zoosanitarias (Suprimido) Se suprime por la disposición final 5.4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11639#df-5 ANEXO IV Contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con ganado avícola 1. Características de la Producción avícola:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Características generales de las aves y principales especies avícolas de interés productivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Morfología y fisiología del ganado avícola.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Alimentación y sistemas de alojamiento. Necesidades de los animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Manejo (en función de la actividad concreta que se vaya a desarrollar):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Principales técnicas de manejo en pollos de engorde (fase de cría, recría y producción).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Principales técnicas de manejo en gallinas ponedoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Principales técnicas de manejo en gallinas reproductoras, de recría y adultas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Principales técnicas de manejo en otras especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Manejo de los huevos (recogida, clasificación y comercialización).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sanidad animal, higiene y bioseguridad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Higiene y bioseguridad en explotaciones avícolas y específicamente en explotaciones con acceso al aire libre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actuaciones en la prevención y control de enfermedades animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Inspección y observación de animales enfermos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reconocimiento de los síntomas/síndromes asociados a las enfermedades de declaración obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Interacción entre salud animal, bienestar de los animales y salud humana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Bienestar animal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comportamiento animal: diferencias entre las distintas especies avícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Matanza de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Gestión ambiental y lucha contra el cambio climático de las explotaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Almacenamiento de estiércoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestión de estiércoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gestión de los residuos, generados en la explotación ganadera, peligrosos y no peligrosos, incluyendo la gestión de residuos veterinarios y residuos de piensos medicamentosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gestión de emisiones, ruidos y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Consumo de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Registro de información y documentación que se deben mantener en la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas 1. Identificación del veterinario de la explotación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones documentado (trabajadores encargados, productos utilizados –incluidos biocidas–, almacenamiento de los mismos, registro de actividades, monitorización de eficacia…).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan de mantenimiento de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan de higiene en el almacenamiento y gestión de la alimentación animal en la explotación, incluido el control de las fuentes de suministro de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Valoración de los promedios de antibióticos utilizados en la granja con periodicidad adecuada según el tamaño de la explotación. Se definirá un límite de consumo total a partir del cual se deberá evaluar establecer medidas correctoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Plan de formación en materia de bienestar animal, medioambiente, bioseguridad, sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, con vistas a su retirada y eliminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Sistema de gestión de los residuos generados en la explotación, peligrosos y no peligrosos (medicamentos, piensos medicamentosos no utilizados, envases, material sanitario fungible…), incluyendo la identificación de los gestores autorizados en materia de residuos de destino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Plan de gestión ambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la optimización del uso de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de emisiones de partículas y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de producción y gestión de estiércoles. Este Plan incluirá como mínimo, las siguientes cuestiones: i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércoles. ii. Producción anual estimada de estiércoles. iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas y las cuantías de los que se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizado. iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como la identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Plan sanitario encaminado al control de enfermedades, tanto de declaración obligatoria como aquéllas que sean de interés para la propia explotación, para la comarca, provincia o comunidad autónoma. Este programa debe incluir también un bloque de medidas encuadradas en un Plan de higiene y bioseguridad y un Plan de racionalización del uso de antibióticos, en el que se incluyan indicadores de seguimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para garantizar el acceso libre al agua.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas 1. Identificación del veterinario de la explotación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan sanitario integral de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan de mantenimiento de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Plan de gestión de los residuos no sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Plan de gestión ambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la optimización del uso de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de emisiones de partículas y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de producción y gestión de estiércoles. Este Plan incluirá como mínimo, las siguientes cuestiones: i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércoles. ii. Producción anual estimada de estiércoles. iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas y las cuantías de los que se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizado. iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como la identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para garantizar el acceso libre al agua.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 5.5 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11639#df-5 ANEXO V Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones avícolas 1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la explotación, incluido el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se disponga.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan de mantenimiento de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan de gestión de residuos no sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la optimización del uso de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Producción anual estimada de estiércoles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando exista, Plan de bienestar animal, de acuerdo a los establecido en el artículo 3 c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del anexo, establecida por el art. 2.4 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8158, entra en vigor el 1 de junio de 2025, según establece su disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Identificación del veterinario de la explotación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan sanitario integral de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan de mantenimiento de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Plan de gestión de los residuos no sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Plan de gestión ambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la optimización del uso de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de emisiones de partículas y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de producción y gestión de estiércoles. Este Plan incluirá como mínimo, las siguientes cuestiones: i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércoles. ii. Producción anual estimada de estiércoles. iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas y las cuantías de los que se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizado. iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como la identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para garantizar el acceso libre al agua.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de junio de 2025, por el art. 2.4 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8158 Se modifica por la disposición final 5.5 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11639#df-5 ANEXO VI Movimientos entre explotaciones ganaderas Destino Origen Incubadora Selección Multiplicación Recría de aves de cría o reproductoras Recría de aves de explotación o de producción Producción Matadero Explotación de autoconsumo Tratante u operador comercial Incubadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X X X Selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X Multiplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X Recría de aves de cría o reproductoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X Recría de aves de explotación o de producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X Producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X Tratante u operador comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X * En el caso de explotaciones de palmípedas grasas se permitirá el movimiento de explotaciones de producción a explotaciones de cebo de palmípedas grasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Certificación oficial para el movimiento nacional Requisitos del movimiento Requisitos generales Las aves de cría, de explotación, para matadero y para suministro de caza de repoblación, los huevos para incubar y los pollitos de un día deberán cumplir las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederán de explotaciones que deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponer de la autorización de la autoridad competente de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No estar sujetas, en el momento de la expedición, a ninguna medida de policía sanitaria aplicable a las aves de corral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cajas, la colocación de las jaulas y medios de transporte deberán estar concebidos de tal modo que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Eviten la pérdida de excrementos y reduzcan en la medida de lo posible la pérdida de plumas durante el transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Faciliten la observación de las aves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Permitan la limpieza y la desinfección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los medios de transporte y, si no son de uso único, también los contenedores, cajas y jaulas deberán ser limpiados y desinfectados antes de utilizarlas de nuevo, según las instrucciones de la autoridad competente de la comunidad autónoma de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Requisitos específicos A. Aves para matadero: deberán cumplir las siguientes condiciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Haber sido consideradas aptas para su sacrificio en una inspección ante mortem efectuada en la explotación de procedencia en los tres días anteriores a su llegada al matadero. Esta inspección se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 y el anexo VIII del presente real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las aves deberán enviarse lo antes posible al matadero destinatario sin que entren en contacto con otras aves.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Huevos para incubar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Deberán ser transportados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En embalajes nuevos de uso único concebidos a tal fin, que se usarán una sola vez y serán destruidos, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En embalajes que podrán ser reutilizados previa limpieza y desinfección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las leyendas que deban figurar en el embalaje se inscribirán con tinta indeleble de color negro y en caracteres de, al menos, 20 milímetros de alto por 10 milímetros de ancho; los trazos serán de 1 milímetro de grosor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, los embalajes deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contener solamente huevos para incubar de la misma especie, categoría y tipo de ave y procedentes de la misma explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicar en su etiqueta:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El nombre del Estado miembro y de la región de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El número de registro de la explotación de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La mención «Huevos para incubar».</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º El n. º de huevos contenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La especie de ave de corral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Deberán estar identificados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º617/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.</div>\n<p class=\"lf-p\">C. Pollitos de un día.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Deberán proceder de huevos para incubar que reúnan las condiciones anteriormente señaladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No presentarán en el momento de su expedición ningún síntoma que permita sospechar la existencia de enfermedad infecciosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los pollitos de un día de vida deberán ser transportados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En embalajes nuevos de uso único concebidos a tal fin, que se usarán una sola vez y serán destruidos, o</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En embalajes que podrán ser reutilizados previa limpieza y desinfección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquier caso, los embalajes deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Contener solamente pollitos de un día de vida de la misma especie, categoría y tipo de ave y procedentes de la misma explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Indicar en su etiqueta:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º El nombre del Estado miembro y de la región de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El número de registro de la explotación de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El número de pollitos contenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La especie de ave de corral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los pollitos de un día deberán enviarse lo antes posible a la explotación destinataria sin que entren en contacto con otras aves vivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">D. Aves de corral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Procederán de explotaciones que no se encuentren sometidas a ningún tipo de restricción por motivos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las aves de cría o de explotación deberán ser transportadas en cajas o jaulas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que sólo contengan aves de corral de la misma especie, categoría y tipo, y que provengan de la misma explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que lleven el número de autorización sanitaria de la explotación de origen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cerradas según las instrucciones de la autoridad competente de tal manera que se evite toda posibilidad de sustitución del contenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las aves de cría y de explotación deberán enviarse lo antes posible a la explotación destinataria sin que entren en contacto con otras aves vivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Aves de corral con destino a sacrificio Requisitos para la inspección «ante mortem» en granja 1. La inspección ante mortem en la explotación de origen incluirá, al menos, los aspectos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En función de la especie de aves de corral, se examinarán los registros del criador (hoja de registro de datos de la manada), que deberán incluir, como mínimo, los datos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Día de llegada de las aves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procedencia de las aves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Número de aves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Rendimiento efectivo en función del sistema productivo (por ejemplo, aumento de peso).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Mortalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Proveedores de piensos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Tipo y período de utilización de los aditivos y plazo de espera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Consumo de piensos y de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Análisis y diagnósticos del veterinario y, en su caso, resultados de los análisis de laboratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Tipo de medicamento que, en su caso, se haya administrado a las aves, fecha del inicio y del final de su administración (o, en su caso, referencia al registro de tratamientos).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Fechas y tipos de vacunas que, en su caso, se hayan aplicado (o, en su caso, referencia al registro de tratamientos).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Resultados de las inspecciones sanitarias anteriores efectuadas sobre las aves de corral procedentes de la misma manada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Número de aves enviadas al matadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Fecha prevista para el sacrificio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Examen físico de las aves para determinar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si tienen una enfermedad o afección que pueda transmitirse a los animales o a las personas al manipular o consumir la carne de dichas aves, o si se comportan, individual o colectivamente, de una manera que indique que se ha producido tal enfermedad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si presentan alteraciones de la conducta general, signos de enfermedad o anomalías que puedan hacer que la carne de tales aves no sea apta para el consumo humano;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si existen indicios o motivos para sospechar que las aves pueden contener residuos químicos por encima de los niveles fijados en la legislación de la Unión, o residuos de sustancias prohibidas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si presentan indicios de problemas relacionados con el bienestar animal, incluida una suciedad excesiva;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si son aptos para el transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Verificación, en base a los registros de explotación, que se respetan los tiempos de espera de los tratamientos veterinarios aplicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Revisión de los resultados de la detección de agentes zoonóticos. No podrán enviarse aves a matadero, si no disponen de los resultados de los análisis que se establecen en los Programas nacionales de control de Salmonella.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IX Medidas para la reducción de gases contaminantes Con el fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y para controlar las emisiones de amoniaco, las explotaciones ganaderas deberán adoptar las siguientes medidas, que se basan en el código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las actualizaciones de las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.10 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y establecidas para este sector en la Decisión 2017/302, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Explotaciones de nueva instalación, de gallinas, pollos y pavos, con una capacidad máxima superior a 55 UGMs, deberán adoptar las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, y satisfacer al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan su reducción en, al menos, un 60 % con respecto a la técnica de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Explotaciones existentes previas a la publicación de este real decreto, de gallinas, pollos y pavos, con capacidad máxima superior a 55 UGMs, deberán adoptar las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, y satisfacer al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan su reducción en, al menos, un 30 % con respecto a la técnica de referencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las técnicas de referencia a las que se hacen mención en los apartados 1 y 2 para la reducción de emisiones de amoniaco en la nave, son las que se identifican en el «Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco CEPE/ONU (ECE/EB.AIR/120)» del UN Economic and Social Council de 7 febrero 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO X Contenido mínimo del libro de registro El libro de registro contendrá, con carácter general, los siguientes datos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Código de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombre y dirección de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Identificación del titular y dirección completa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clasificación de la explotación, desglosada por cada una de las establecidas en el artículo 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Inspecciones y controles: fecha de realización, motivo, número de acta, en su caso, e identificación del veterinario actuante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Capacidad máxima de animales anual. Si procede, deberá indicarse por cada una de las clasificaciones establecidas en el artículo 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Entrada de lotes de animales: fecha, cantidad de animales y, si procede, categoría a la que pertenecen desglosado por cada una de las clasificaciones establecidas en el artículo 3.1; código de la explotación de procedencia y número de guía o certificado sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Salida de lotes de animales: fecha, cantidad de animales y, si procede, categoría a la que pertenecen, desglosado por cada una de las clasificaciones establecidas en el artículo 3.1; código de la explotación, matadero o lugar de destino y número de guía o certificado sanitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Bajas de los animales de la explotación: fecha, cantidad de animales y, si procede, categoría a la que pertenecen y posibles causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En las explotaciones de puesta, registro de huevos recogidos diariamente por cada manada presente en la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Rendimiento de la producción tal y como establece el artículo 25 del Reglamento Delegado 2019/2035 de la Comisión, de 28 de junio de 2019, por el que se completa el Reglamento 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas sobre los establecimientos que tengan animales terrestres y las plantas de incubación, y a la trazabilidad de determinados animales terrestres en cautividad y de los huevos para incubar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Incidencias de cualquier enfermedad infecciosa y parasitaria, fecha, número de animales afectados y medidas practicadas para su control, eliminación y vacunación en su caso. En el caso de vacunación se incluirán los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Fecha de vacunación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tipo de vacuna: viva/inactivada/otra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Denominación comercial de la vacuna/s administrada/s.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Titular de la autorización de comercialización de la vacuna/s administrada/s.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Censo total de animales mantenidos por explotación durante el año anterior desglosado, si procede, por cada una de las clasificaciones establecidas en el artículo 3.1, de acuerdo con la declaración prevista en el artículo 19.f).3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Operaciones de limpieza y desinfección, de acuerdo con lo establecido en el SIGE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Registro en el que se refleje la cantidad de estiércol producida anualmente y la gestión efectuada, incluyendo las fechas y las cuantías destinadas a valorización agronómica, la identificación de las parcelas a las que se ha destinado, así como las fechas y cantidades destinadas a instalaciones de tratamiento autorizadas y la identificación de dichas instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>En el caso de que se realicen intervenciones a los animales; fecha en que se realiza la intervención; el nombre de la persona que la realiza y su DNI/NIE.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información de los párrafos g), h), i) y j) podrán referirse en su caso a la hoja de registro de la manada.</p></div>", "next": 0}