{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la tasa T-3 se efectuará de la forma siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Producto Grupo de mercancías Petróleo crudo Primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gasoil y fuel-oil Segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asfalto, alquitrán y breas de petróleo Tercero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gasolinas, naftas y petróleo refinado Cuarto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vaselina y lubricantes Quinto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la cuota de 0,34 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuota a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones tendrá una reducción del 50 % sobre la prevista para los diferentes productos en la operación de embarque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estarán exentos del abono de la tasa T-3 los avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 Kg o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Las cuotas a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito por vía terrestre serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primero: 0,177485 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo: 0,25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero: 0,37 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto: 0,55 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto: 0,74 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 La cuota aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje tendrá una reducción del 80 % sobre la prevista en el apartado 5.1 para el grupo primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada persona usuaria, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que se incluyen los contenedores vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada ante la Administración portuaria. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicha administración, atendiendo a los criterios de determinación de las cuantías de esta tasa T-3 que reglamentariamente se establezcan, y no podrán significar una reducción superior al 50 % de la cuota que correspondería abonar por la aplicación de la tabla del apartado 5.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Los productos siderometalúrgicos transportados mediante transporte marítimo de corta distancia contarán con una reducción del 35 % en la cuota de esta tasa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de la aplicación de esta reducción, se define el transporte marítimo de corta distancia (TMCD) como aquel servicio marítimo para tráfico de mercancías y/o pasaje que se realiza mediante buques cuya ruta marítima discurre exclusivamente en Europa entre puertos situados geográficamente en Europa, o entre dichos puertos y puertos situados en países no europeos ribereños de los mares cerrados que rodean Europa, incluyendo sus islas o territorios de soberanía no continentales. Este concepto se extiende también al transporte marítimo entre los Estados miembros de la Unión Europea y Noruega e Islandia y otros Estados del Mar Báltico, el Mar Negro y el Mar Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima, que entren o salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario se les aplicará una reducción de la cuota del 25 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.7 En todo caso, cuando se den conjuntamente los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, la suma de la reducción de la cuota no podrá exceder del 40 %.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-195\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 195</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-4. Pesca fresca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por los buques o embarcaciones pesqueras en actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos.</div>\n<p class=\"lf-p\">También constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca y sus productos que accedan al recinto portuario por vía marítima, en buque pesquero o mercante, o por vía terrestre, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de estacionamiento y otras instalaciones portuarias fijas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son sujetos pasivos de esta tasa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima, será sujeto pasivo contribuyente de esta tasa la empresa armadora del buque de pesca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la pesca sea vendida en puerto, también será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la primera venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía terrestre, será sujeto pasivo contribuyente la persona propietaria de la pesca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será sujeto pasivo sustituto quien, en representación de la persona propietaria de la pesca, realice la venta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la pesca sea vendida en sala de venta pública de pescado, será sujeto pasivo sustituto la persona concesionaria de la misma o, en su caso, la persona titular, cuando no lo sea la Administración portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los sujetos pasivos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Administración portuaria se dirija en primer lugar a los sujetos pasivos sustitutos mencionados en sus párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial el impago de la tasa, la Administración portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">El sujeto pasivo de esta tasa repercutirá su importe en la persona que compre la pesca. La repercusión deberá efectuarse mediante factura o documento análogo en la que los sujetos pasivos incluirán la expresión “Tasa de la pesca fresca al tipo de…”.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca o sus productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto. La liquidación se realizará por meses vencidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa el valor de mercado de la pesca o de sus productos obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto, y, cuando no haya sido subastada o vendida, el determinado por la Administración portuaria, teniendo en cuenta el valor medio de las mismas especies en el día de liquidación de la tasa o en los inmediatos anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Con carácter general, el 2 % de la base imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general, siempre que acrediten el pago de la tasa T-4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la cuota completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, la cantidad a ingresar por la tasa T-4 tendrá una reducción del 60 % de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Los buques pesqueros que abonen esta tasa están exentos del abono de las restantes tasas establecidas en este capítulo I por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al periodo de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, cuando el periodo de inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de dicho plazo la tasa T-1 al 100 %. Si la inactividad supera los doce meses, se aplicará a partir del mes decimotercero un incremento mensual acumulado del 2 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Las embarcaciones pesqueras, en los supuestos contemplados en el apartado anterior, estarán exentas del abono de la tasa T-3 por avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto. Asimismo, los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a dichas embarcaciones pesqueras tendrán una reducción del 50 % de la citada tasa sobre la cuota prevista para los diferentes productos en la operación de embarque.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.6 La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los sujetos pasivos sustitutos mencionados en los párrafos 2.a), inciso tercero, y 2.b), inciso tercero de este artículo, presentarán una autoliquidación en la que comunicarán a la Administración portuaria los datos necesarios para la liquidación de la tasa y otros de contenido informativo, y realizarán por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Entre los datos de contenido informativo se incluirán, en todo caso, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre de la empresa armadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nombre y matrícula del buque o embarcación pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cantidad, por especies, vendida o retirada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Precio alcanzado en la venta, por especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Nombre de la persona compradora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estos sujetos pasivos sustitutos tendrán derecho a percibir una cantidad por la realización de las actuaciones de contenido informativo, cuyo importe será del 0,5 % de la base imponible y al que se le aplicarán los mismos descuentos previstos en esta tasa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-196\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 196</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-5. Embarcaciones de listas sexta y séptima</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Según el modo en que se presten los servicios de gestión de amarres deportivos, se establece, a efectos de liquidación de la tasa de amarre T-5, la siguiente catalogación de infraestructuras náutico-recreativas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo 1: Infraestructuras náutico-recreativas sin servicio exclusivo de marinería, vigilancia y administración/recepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo 2: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de marinería, vigilancia y/o administración/recepción en turnos inferiores a veinticuatro horas, que se prestarán durante unos días a la semana, excepto en temporada alta, en que se prestarán todos los días:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo 3: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de marinería, vigilancia y/o administración/recepción en turnos inferiores a veinticuatro horas todos los días excepto domingos y festivos, salvo en temporada alta, en que se prestarán todos los días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo 4: Infraestructuras náutico-recreativas con servicio exclusivo de marinería, vigilancia y/o administración/recepción veinticuatro horas y 365 días al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, autorizada o no, por las embarcaciones de listas sexta y séptima, de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en ellos, y por sus tripulantes y pasaje la utilización de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias fijas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, no constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El hecho imponible de esta tasa incluye, en las dársenas cuyas circunstancias así lo precisen, los servicios de marinería, vigilancia y/o administración-recepción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de que exista autorización, la persona titular de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto de ocupación sin título, la persona propietaria de la embarcación ocupante, la empresa consignataria y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La tasa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. En el caso de embarcaciones con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para las embarcaciones de paso en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará a su llegada al puerto, en función de los días de estancia que se declaren.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las embarcaciones con base en el puerto, la liquidación de la tasa se realizará por adelantado y por los periodos de tiempo que determine la Administración portuaria, debiendo domiciliar el pago de la tasa en una entidad bancaria si así fueran requeridos para ello por la Administración portuaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Constituye la base imponible de esta tasa la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Por la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado y su estancia en los mismos:</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.1 En infraestructuras náutico-recreativas la cuantía de la tasa T-5 por atraque será la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 1:</div>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad Euros/m2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración 0,036977 Con muerto o tren de fondeo de la Administración 0,073953 Atracados a muelles 0,088744 Atracados a pantalanes Contratación por año completo o más 0,110930 Contratación por periodos inferiores al año 0,162694 Atraques destinados a embarcaciones en tránsito 0,35 Estancia mínima tránsito 8</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 2:</div>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad Euros/m2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración 0,047250 Con muerto o tren de fondeo de la Administración 0,094500 Atracados a muelles 0,113398 Atracados a pantalanes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contratación por año completo o más 0,138973 Contratación por periodos inferiores al año:</p>\n<p class=\"lf-p\">Temporada alta (más de 30 días mayo-septiembre) 0,237568 Temporada baja (más de 30 días octubre-abril) 0,177017 Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:</p>\n<p class=\"lf-p\">Junio-septiembre 0,65 Abril-mayo 0,49 Octubre-marzo 0,32 Estancia mínima tránsito 10</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 3:</div>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad Euros/m2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración 0,050486 Con muerto o tren de fondeo de la Administración 0,100973 Atracados a muelles 0,121165 Atracados a pantalanes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contratación por año completo o más:</p>\n<p class=\"lf-p\">0,148491 Contratación por periodos inferiores al año:</p>\n<p class=\"lf-p\">Temporada alta (más de 30 días mayo-septiembre) 0,237568 Temporada baja (más de 30 días octubre-abril) 0,177017 Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:</p>\n<p class=\"lf-p\">Junio-septiembre 0,65 Abril-mayo 0,49 Octubre-marzo 0,32 Estancia mínima tránsito 10</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Infraestructuras náutico-recreativas del grupo 4:</div>\n<p class=\"lf-p\">Modalidad Euros/m2 y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración 0,064630 Con muerto o tren de fondeo de la Administración 0,129262 Atracados a muelles 0,155113 Atracados a pantalanes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contratación por año completo o más 0,193893 Contratación por periodos inferiores al año:</p>\n<p class=\"lf-p\">Temporada alta (más de 30 días mayo-septiembre) 0,30 Temporada baja (más de 30 días octubre-abril) 0,226612 Atraques destinados a embarcaciones en tránsito:</p>\n<p class=\"lf-p\">Junio-septiembre 0,65 Abril-mayo 0,49 Octubre-marzo 0,32 Estancia mínima tránsito 10 6.1.2 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrá la consideración de atraque a muelle.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.3 Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, tendrán una reducción del 50 % de la cuota establecida con carácter general en el apartado 6.1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.4 A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados inferiores a un metro, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 25 % de la cuota establecida con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">A las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas de calados situados por encima de la cota cero, medidos desde la bajamar máxima viva equinoccial (BMVE) del puerto que se trate, se les aplicará una reducción del 75 % de la cuota establecida con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ambos casos deberán concurrir, además, las siguientes circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que la eslora total de la embarcación sea inferior a 6 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas reducciones no serán aplicables a embarcaciones atracadas a pantalanes ni a las personas propietarias de más de una embarcación de listas sexta o séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.5 Las embarcaciones que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto tendrán una reducción del 60 % de la cuota establecida en el apartado 6.1.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en este artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.6 Las personas propietarias de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista estarán exentas del pago de esta tasa. A los efectos de la aplicación de dicha exención, deberán acreditar su condición de pensionista mediante certificación del organismo oficial correspondiente, así como justificar unos ingresos anuales totales inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional mediante la aportación de copia de la última declaración del IRPF. Deberán presentar, asimismo, el título de navegación legalmente exigible según la embarcación para la que se solicite el atraque.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta exención no será aplicable a las personas propietarias de más de una embarcación registrada en las listas sexta o séptima, y a las de embarcaciones con eslora máxima superior a seis metros o cuya potencia de motor sea superior a 50 HP.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.7 Tanto el fondeo como el atraque deben ser solicitados a la Administración portuaria. Si no se hiciese así, se devengará la cuota para atraque a pantalán incrementada en un 100 %, todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El abono de esta cuota no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o fondeo o incluso de abandonar el puerto si así fuera ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1.8 El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada uno de los tres primeros días o fracción: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada uno de los días restantes: el importe de la cuota que le corresponda, incrementado en un 100 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1.9 Las embarcaciones sujetas a esta tasa estarán exentas de abonar la tasa T-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Por disponibilidad de servicios de agua y energía eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.1 La cuota será la cantidad resultante del producto de la tasa establecida en el párrafo 6.1 de este artículo por el siguiente coeficiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Toma de agua y de energía eléctrica: 0,10.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2.2 La utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica se liquidará con independencia de la liquidación de esta tasa y de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ter.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.3 En el supuesto de que la persona titular de la autorización notifique la no ocupación de su plaza de amarre por un plazo determinado, la Administración podrá autorizar la ocupación de dicha plaza por otra embarcación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En dicho caso se procederá a realizar, en la próxima liquidación de la tasa a la persona titular del amarre, una bonificación por un importe equivalente al 60 % de la cuantía abonada por esta segunda ocupación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-6. Servicios de elevación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por las embarcaciones de los servicios de elevación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación, o la medida de la embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La cuota de la tasa T-6 será la siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Grúas de pórtico o travel lift Izado y botadura por metro lineal Hasta 8 metros 10,17 euros Izado y botadura por metro lineal Hasta 12 metros 13,09 euros Izado y botadura por metro lineal Más de 12 metros 16,00 euros</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La maniobra rápida sin apoyar y menos de 30 minutos tendrá una reducción del 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se realice solo izado o botadura tendrá una reducción del 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La maniobra del travel lift en caso de invernada entre dos y cuatro meses tendrá una reducción del 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La maniobra del travel lift en caso de invernada entre cuatro y ocho meses tendrá una reducción del 40 %.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-7. Aparcamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona usuaria o beneficiaria de la utilización del servicio de aparcamiento y la propietaria del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará cuando el vehículo entre en la zona de aparcamiento del puerto. Para el caso de personas con autorización, el devengo se producirá cuando se otorgue el título habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa el tiempo de estancia en la zona de aparcamiento del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los puertos en los que se ordene la regulación del servicio de aparcamiento de vehículos, las cuotas serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.1 Vehículos de residentes y de personas usuarias que tengan relación con las actividades portuarias: Donostia-San Sebastián: 63,03 euros/año; otros puertos: 21,42 euros/año.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.2 Vehículos del resto de personas usuarias que no tengan relación con las actividades portuarias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Vehículos ligeros: 1,00 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 10 euros/día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Vehículos pesados: 3,00 euros/hora o fracción, hasta un máximo de 30 euros/día.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1.3 En los puertos deportivos donde existan zonas de aparcamiento para uso preferente de amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por aparcamiento serán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los puertos de Donostia-San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 62,61 euros/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los puertos de Hondarribia y Orio: 88,40 euros/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para vehículos de amarristas en tránsito o de paso: 5 euros/día.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro: 38,26 euros/tarjeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Por cada retirada del vehículo mal estacionado: 53,23 euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa T-8. Tasa de suministros de agua y energía eléctrica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las instalaciones portuarias para los suministros de agua y energía eléctrica, de recepción obligatoria, vinculados a los servicios de atraques y amarres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona propietaria de la embarcación, la propietaria titular de la autorización, la empresa armadora del buque, la naviera, y la capitana o capitán o la patrona o patrón de la embarcación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el buque se encuentra consignado, será sujeto pasivo sustituto la empresa consignataria del buque.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El devengo de la tasa coincidirá con el devengo de la tasa correspondiente por la utilización, por los buques o embarcaciones, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque y fondeo y su estancia en ellos. Ambas tasas se liquidarán simultáneamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa, en el caso de que exista contador, el número de unidades suministradas. En caso contrario, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima, multiplicado a su vez por el tiempo de estancia en fondeo o atraque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Agua: 1,70 euros por cada metro cúbico (m3). Energía eléctrica: 0,20 euros por cada kilovatio/hora (kWh).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Si no existe contador, la cuota por el consumo de agua y energía eléctrica es de 0,01 euros/m3 y día. Si el consumo se realiza en el área de carenado, la cuota es de 10 euros/día.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197quater\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197 quater</span><span class=\"lf-art-t\">T-9. Servicios diversos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de básculas, carros varaderos, máquinas de limpieza o cualquier otro servicio portuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario la persona solicitante o beneficiaria del servicio y la propietaria de la embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tasa se devengará desde la puesta a disposición del correspondiente servicio, y la justificación del abono de la tasa será requisito necesario para la prestación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Básculas: El número de veces que se utiliza la báscula para su uso.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Carros varaderos: El número de izadas y bajadas y el número de días de estancia de la embarcación en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Máquinas de limpieza: tiempo de utilización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa serán las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Básculas: Por cada pesada: 1,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Carros varaderos:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.1 Por izada o bajada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta 50 TRB: Por metro de eslora total, 18,20 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 51 a 150 TRB: Por tonelada, 2,10 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 150 TRB: Por tonelada, 1,60 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2 Estancia por día.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta 50 TRB: Por metro de eslora total, 0,53 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 51 a 150 TRB: Por tonelada, 0,30 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Más de 150 TRB: Por tonelada, 0,48 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los barcos de las listas sexta y séptima deberán abonar los siguientes importes diarios por metro lineal de eslora total según los días de estancia:</p>\n<p class=\"lf-p\">De cero a siete días: 0,45 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De ocho a diez días: 0,69 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De once a veinte días: 1,06 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De veintiún a sesenta días: 2,39 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para estancias que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de abril, ambos inclusive, se aplicarán las siguientes reducciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estancia de sesenta a ciento veinte días: 20 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estancia de sesenta a doscientos cuarenta días: 40 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.3 Rampas de varada: Por cada utilización, 12 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.4 Juego de cunas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pequeñas 1,33 euros/día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medianas 2,45 euros/día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grandes 3,56 euros/día.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Máquinas de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1 Limpieza de embarcación con chorreo de arena. Por día o fracción: 73,95 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2 Máquina de limpieza a presión. Por cada media hora o fracción: 7 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.3 Máquina hidrolimpiadora: 3 euros/12 minutos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-197quinquies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 197 quinquies</span><span class=\"lf-art-t\">Tasa por ocupación privativa y utilización del dominio público portuario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación y utilización del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto de que exista concesión o autorización: La persona concesionaria o la titular de la autorización, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En supuestos de ocupación sin título: La persona ocupante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El devengo de la tasa se producirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el supuesto recogido en el apartado 2.a) de este artículo, cuando se otorguen los títulos de concesión o autorización, y el 1 de enero de cada año en las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el supuesto recogido en el apartado 2.b) de este artículo, en el momento en que se produzca la ocupación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La liquidación se realizará en el momento del devengo. Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por periodos anuales o superiores, la liquidación de la tasa se realizará por adelantado, en el mes de enero de cada año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye la base imponible de esta tasa la superficie de dominio público portuario ocupada medida en metros cuadrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las cuotas de la tasa son las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Concesiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.1 Con carácter general las cuotas de la tasa son las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Superficie no edificada: 12,25 euros/m2/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Superficie edificada: 24,47 euros/m2/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Superficie edificada en áreas portuarias de uso náutico recreativo: 6,75 euros/m2/mes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos a) y b) se establece un coeficiente reductor del 25 % en los puertos que se detallan a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Armintza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deba.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Elantxobe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lekeitio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mundaka.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutriku.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plentzia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zumaia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso c) se establece un coeficiente reductor del 50 % en los puertos que se detallan a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Armintza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deba.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Elantxobe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mundaka.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutriku.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ondarroa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plentzia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.2 Cuando las instalaciones objeto de concesión estén situadas bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie no edificada con una reducción del 50 %. En canalizaciones enterradas se cuantificará, como mínimo, un m2 por metro lineal de canalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.3 Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, se aplicarán las cuotas establecidas en el apartado 5.1.1 con un incremento del 50 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.4 Cuando el local objeto de la concesión se encuentre equipado y disponga de utillaje y maquinaria para el desarrollo de la actividad comercial o industrial que se vaya a desarrollar, se aplicará la cuota establecida en el apartado 5.1.1 con un incremento del 125 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.5 Cuando en la misma ocupación se den los supuestos establecidos en los apartados 5.1.2 y 5.1.3, se realizará la media aritmética de las cuotas correspondientes a cada apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.6 Cuando el objeto de la concesión sea la ocupación de una zona de agua delimitada, las cuotas a aplicar serán las correspondientes a la superficie no edificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.7 Cuando el objeto de la concesión sean edificios para la manipulación de redes e instalaciones para la limpieza de tinas o cajas, fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, se aplicarán las cuotas correspondientes a la ocupación de superficie edificada con una reducción del 50 %.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.1.8 En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la cuantía de la tasa exigible será proporcional al periodo en vigor durante dicho año, aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los apartados anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de vigencia de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Autorizaciones. Cuando se trate de una autorización se aplicarán las siguientes cuantías:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.1 Ejercicio de una actividad comercial o industrial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Relacionada con las actividades portuarias: 0,229252 euros/m2/día.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No relacionada con las actividades portuarias: 0,45 euros/m2/día.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2 Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0,229252 euros/m2/día.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.3 Cuando se trate de una autorización para la ocupación o utilización de espacios en las zonas de almacenamiento que se determinen, la cuantía de la tasa llevará una reducción del 50 % de la cuota general.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Las cuantías de las tasas correspondientes a las concesiones o autorizaciones se revisarán anualmente según la actualización de las tasas portuarias aprobada por la correspondiente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad, cuyo título contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al índice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas por este índice.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.4 En el supuesto de que la Administración portuaria convocara concursos para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, que los licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto en el apartado 5.3 anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las corporaciones locales gozarán de exención en las concesiones y autorizaciones que se les otorguen, siempre que estas no sean objeto de explotación lucrativa por sí o por terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública gozarán de exención en las autorizaciones que se les otorguen para aquellas actividades en las que la ocupación y utilización del dominio público portuario no lleve aparejada una utilidad económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En los supuestos de ocupación o utilización del dominio público portuario sin título, la cuota a aplicar será la correspondiente a las autorizaciones incrementada en un 100 %.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 210 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, incorporando un párrafo 8 que queda redactado como sigue: «8. Cuando el acto autorizado por la licencia urbanística suponga la ocupación o utilización de dominio público portuario, la extinción de la concesión llevará consigo la extinción de la licencia urbanística a la que da soporte el título demanial.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Gobierno Vasco para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vitoria-Gasteiz, 29 de junio de 2018.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.</p></div>", "next": 0}