📄 Texto legal
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Norma derogada, a excepción de la disposición final primera, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11161#ddunica.
Téngase en cuenta que, mediante Sentencia del TS de 27 de abril de 2017, Ref. BOE-A-2017-6174 se declara la nulidad del Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, que había derogado esta norma, a excepción de la disposición final primera de la misma. Ref. BOE-A-2015-11161#ddunica.
Norma derogada, a excepción de la disposición final 1, con efectos de 31 de diciembre de 2017, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15855#dd
La disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aprobó la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estableciendo que el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa como organismo resultante de la citada refundición asumiría las funciones, derechos y obligaciones de los dos organismos, remitiendo a un desarrollo posterior para la plena asunción y ejecución de sus competencias.
Dicha refundición responde a los principios de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, así como de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, mediante la utilización eficaz de los recursos humanos y materiales con los que cuentan ambos organismos.
Así, el nuevo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa es el cauce apropiado para aunar esfuerzos en la gestión y enajenación del patrimonio inmobiliario propio y puesto a disposición de una forma integral y racional. Asimismo deberá continuar la enajenación tanto de aquellas viviendas militares inscritas, ya a favor de los extintos patronatos de casas militares del Ejército de Tierra, de casas de la Armada y de casas del Ejército del Aire, ya a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, o cualquier otra que estuviere puesta a su disposición.
Este organismo autónomo asume las funciones, los derechos y las obligaciones que en la actualidad desarrollan los citados organismos autónomos y otras nuevas que la citada disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, le atribuye, cuales son la gestión, explotación, utilización e, incluso, la enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles destinados a la defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines y la posibilidad de que el Ministerio de Defensa encomiende al organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional.
De esta manera, el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto es coherente con la normativa rectora de los organismos autónomos que se refunden, es decir, con el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de adaptación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril, y con la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Además es heredero del Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, que se derogan a la entrada en vigor de la nueva norma.
La finalidad de las actividades inmobiliarias y urbanísticas del nuevo organismo será garantizar la financiación precisa para el funcionamiento del organismo, la adquisición, previa autorización por el Consejo Rector, de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, el cumplimiento de los fines de atención a la movilidad geográfica de sus miembros, la profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y la contribución al desarrollo de programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito, extremo, este último, previsto en el apartado cinco de la citada disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, que introduce la novedad de que el organismo autónomo pueda aplicar los ingresos procedentes de su actividad de enajenación patrimonial, además de para el funcionamiento del organismo y el cumplimiento de los fines de atención a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, la profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito.
La gestión del patrimonio responde en esta norma a los principios fijados en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas para la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones Públicas, así como en la disposición adicional cuarta.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y contempla la obligación de coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor, en particular a la política de vivienda, todo ello sin perjuicio de las competencias que el organismo asume respecto del apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Adicionalmente, respecto a las competencias del nuevo organismo resultante de la fusión, esta norma desarrolla las competencias en materia de enajenación de bienes muebles, armamento y material que le han sido atribuidas legalmente y regula la posibilidad de realizar actividades de gestión relativas a la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional, cuando las mismas le sean encomendadas por el Ministerio de Defensa.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta conjunta de las Ministras de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo denominado Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Uno de la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se hace efectiva la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa en el organismo denominado Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuyo estatuto se aprueba y se inserta a continuación.
2. Asimismo, esta norma desarrolla el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional primera. Constitución del organismo.
La constitución efectiva del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se producirá en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, momento en el que se extinguirán los organismos que se refunden.
Disposición adicional segunda. Remisión normativa.
1. Todas las referencias de la normativa vigente al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se entenderán hechas al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
2. Todas las delegaciones de competencia existentes a favor del Director Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se entenderán efectuadas al Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Disposición adicional tercera. Integración de patrimonios.
1. Todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de los organismos autónomos suprimidos quedan incorporados al patrimonio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, a la entrada en vigor de este real decreto.
Asimismo, todos los bienes que hubieran sido puestos a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa seguirán, en la misma situación jurídica, respecto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
2. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quincuagésima primera.dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se subrogará en las funciones y en la titularidad de los derechos, obligaciones y toda clase de relaciones jurídicas que correspondan a los organismos autónomos suprimidos.
3. Los cambios de titularidad de los citados derechos, obligaciones y relaciones jurídicas que correspondan a los organismos autónomos suprimidos, producidos a consecuencia de la subrogación a que se refiere el apartado anterior, no darán lugar en ningún caso a la extinción de los contratos o de las relaciones jurídicas preexistentes.
Disposición adicional cuarta. Plan director.
En las materias relativas al pago de la compensación económica, la adjudicación de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial y la concesión de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, la Subsecretaría de Defensa elaborará un plan director anual, que deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo Rector del organismo, con carácter previo a su ejecución, en el que se establecerán las medidas y criterios a seguir en el desarrollo y ejecución de dichas materias. Corresponderá al Consejo rector el seguimiento y control de la ejecución de dicho plan.
Disposición transitoria primera. Expedientes de desahucio.
En los expedientes de desahucio que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto y en aquellos sobre los que habiendo recaído resolución administrativa no se haya dictado sentencia firme, en los que concurran las condiciones y requisitos que se establecen en los artículos 23 y 29 del estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, por acreditarse la residencia habitual o la concurrencia de situaciones de grave necesidad, se dictará de oficio resolución de archivo o, en su caso, se desistirá de la solicitud de autorización judicial de entrada en el domicilio de la vivienda militar, cualquiera que sea la fase en que se encuentre el procedimiento, aunque hubiere recaído el correspondiente auto.
El plazo de seis meses que se contiene en el artículo 22.5 del estatuto que se aprueba por medio de este real decreto será aplicable a todos aquellos expedientes de desahucio que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Inmuebles en proceso de enajenación.
Todos los inmuebles que a la entrada en vigor de este real decreto se encontrasen en proceso de enajenación, mantendrán las condiciones ya establecidas o comprometidas para su venta.
No obstante lo anterior, los bienes en proceso de enajenación en pública subasta, podrán enajenarse bajo las condiciones establecidas en el estatuto que se aprueba por medio de este Real Decreto, cuando dicha subasta fuera declarada desierta.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del personal.
1. Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y, en tanto se adoptan las medidas de desarrollo procedentes, pasarán a depender provisionalmente de las subdirecciones generales del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto.
2. A todo el personal afectado por la supresión de los organismos refundidos se le respetará la situación administrativa o laboral en que se encuentre en el momento en que ésta tenga lugar y continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este real decreto.
Disposición transitoria cuarta. Viviendas desafectadas.
Las viviendas desafectadas y que hubieren sido puestas a disposición de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, una vez integradas en el patrimonio propio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, cuando sean calificadas como viviendas militares con arreglo a las prescripciones que se determinan en el estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, se enajenarán con arreglo a lo dispuesto en su título III, capítulo II.
Disposición transitoria quinta. Enajenación de inmuebles de los organismos refundidos.
Hasta el 31 de diciembre de 2012, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, y de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes o de los que se pusieren a su disposición, así como, en su caso, de los bienes muebles de los que sea titular.
Disposición transitoria sexta. Ejecución presupuestaria.
1. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa asumirá como propios, desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la terminación del presente ejercicio económico, los presupuestos de los organismos refundidos, con cargo a cuyas dotaciones se contraerán indistintamente las nuevas obligaciones, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Como consecuencia de lo anterior, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa rendirá dos cuentas anuales en el ejercicio 2010, correspondientes a cada uno de los organismos refundidos.
Disposición transitoria séptima. Incorporación de viviendas.
A las viviendas que se hubiesen incorporado al patrimonio del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y no se les hubiese asignado el destino que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 26/1999, de 9 julio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.1, párrafo segundo, del estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, siempre que concurran los requisitos que se contemplan en el mismo.
Disposición transitoria octava. Vigencia de determinadas normas.
En tanto existan viviendas a las que les sea de aplicación, mantendrán su vigencia las disposiciones siguientes:
a) Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo, por la que se regula el régimen aplicable a las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.
b) Orden Ministerial 127/1993, de 28 de diciembre, por la que se fijan los nuevos cánones de uso de las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reguladas por la Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo.
c) Orden ministerial 22/1997, de 17 de febrero, por la que se dictan normas en relación con el procedimiento para la tramitación y resolución de solicitudes de prórroga, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y el Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.
El Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa queda modificado de la siguiente manera:
Uno. El primer párrafo del artículo 6.4 queda redactado como sigue:
«4. Con los informes favorables de la Intervención General de Defensa y la Asesoría Jurídica General, y el Acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el artículo 4.2, cuando proceda, se dictará por el Ministro de Defensa el acuerdo de enajenación y, en su caso, de puesta a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que implicará por sí solo la desafectación y la baja en inventario de los bienes muebles o productos de defensa de que se trate.»
Dos. En el artículo 9 se introduce un nuevo párrafo segundo, con la siguiente redacción:
«En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior.»
Tres. El artículo 10 queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Ingresos.
1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán transferidos al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente.»
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ESTATUTO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA
TÍTULO I
Del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, creado por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se configura como organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Defensa, integrado en la Secretaría de Estado de Defensa, adscrito a la Dirección General de Infraestructura, y sometido al régimen previsto para los Organismos públicos en el título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 2 de este estatuto respecto del régimen patrimonial de las viviendas militares.
2. El organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas atribuyen a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y al Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, asumiendo las funciones, derechos y obligaciones que se establecen en la referida disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y en este estatuto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se rige por la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, y por las disposiciones contenidas en el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en la Ley 26/1999, de 9 de julio, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, por las normas que desarrollan las citadas leyes, por las que se contienen en este estatuto y demás que resulten de aplicación, con las excepciones establecidas en la citada Ley 26/1999, de 9 de julio, respecto al régimen patrimonial de las viviendas militares.
Artículo 3. Régimen presupuestario, económico financiero y de contabilidad.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 4. Régimen de contratación.
El régimen de contratación del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Artículo 5. Régimen patrimonial.
1. El patrimonio del Instituto está integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los inmuebles, suelo, bienes y derechos de la extinta Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, los extintos Patronatos de Casas Militares y el también extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, así como por las viviendas calificadas como viviendas militares y aquellos bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título.
2. Asimismo, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrá gestionar, enajenar o realizar cualquier otro negocio jurídico permitido por las leyes respecto de los bienes que se pongan a su disposición a partir de la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este estatuto y de aquellos que ya fueron puestos a disposición de la extinta Gerencia de infraestructura y Equipamiento de la Defensa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. Los recursos económicos del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Los bienes muebles e inmuebles puestos a su disposición por el Ministerio de Defensa.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
e) Los ingresos obtenidos como consecuencia de las enajenaciones de todo tipo de bienes inmuebles y muebles así como los resultantes de su explotación.
f) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
h) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, así como de organizaciones, ya sean nacionales o internacionales.
i) Cualquier otro recurso que, por precepto legal o reglamentario, pudiera serle atribuido.
4. Los ingresos procedentes de las actividades del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se aplicarán a cubrir las obligaciones derivadas del funcionamiento y de los fines del Instituto previstos en este estatuto, así como en las normas de rango legal que se citan en artículo 1.2. En concreto, se aplicarán a atender la adquisición de infraestructura y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas, la compensación económica y las ayudas para la adquisición de vivienda de sus miembros, así como a los fines de profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma, y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la defensa.
Asimismo, podrán aplicarse a las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, pudiendo cumplirse tales fines mediante las oportunas transferencias del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa al Estado.
5. La posibilidad de remisión de fondos del organismo al Estado para atender necesidades de las Fuerzas Armadas se hará en aquellos casos previstos por norma con rango de ley y se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El Consejo Rector evaluará, dentro de sus previsiones presupuestarias anuales, las posibilidades de financiación que para necesidades operativas de las Fuerzas Armadas le hayan sido solicitadas, de acuerdo con los planes aprobados por el Ministerio de Defensa.
b) El Director Gerente, una vez autorizado por el Consejo Rector, dispondrá de la iniciación de los preceptivos expedientes de modificación presupuestaria necesarios para tal finalidad.
Artículo 6. Régimen de personal.
1. El personal al servicio del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa será funcionario, civil o militar, o personal laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado y con respeto a las peculiaridades de sus respectivos regímenes jurídicos que sean de aplicación.
2. El organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa propondrá a los órganos competentes, a través del Ministerio de Defensa, las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral.
3. En todo caso corresponderán en exclusiva al personal funcionario, civil o militar, los puestos cuyas funciones impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
4. La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario, civil o militar, y, en su caso, del personal laboral, se llevará a cabo en los términos previstos para la Administración General del Estado con respeto a las peculiaridades de los regímenes jurídicos que sean de aplicación en función de los tipos de personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 7. Funciones.
El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa tiene como funciones las siguientes:
a) La adquisición por compra o por cualquier otro medio admitido en derecho de bienes inmuebles y derechos reales, destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas, así como de bienes muebles, armamento y material para su uso por aquellas.
b) La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles que sean desafectados por el Ministerio de Defensa y puestos a su disposición, ajustándose tales enajenaciones a lo previsto en el artículo 71.cinco de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y a las disposiciones de este estatuto.
c) La enajenación a título oneroso de las viviendas militares que resulten enajenables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/1999, de 9 de julio, y en este estatuto.
d) La gestión, explotación, utilización y la enajenación a título oneroso, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles, armamento, material y equipamiento destinados a la Defensa que no siendo de utilidad para el Departamento se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines.
e) Coadyuvar, con la gestión de los bienes inmuebles que sean puestos a su disposición, al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, de la política de vivienda, en colaboración con las administraciones competentes. A tal efecto, podrá suscribir con dichas administraciones convenios, protocolos o acuerdos tendentes a favorecer la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
f) Reconocer y abonar las compensaciones económicas previstas en la Ley 26/1999, de 9 de julio.
g) Adjudicar viviendas en régimen de arrendamiento especial al personal militar.
h) Conceder ayudas para la adquisición de viviendas por el personal militar.
i) Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares y demás bienes inmuebles que se integran en su patrimonio.
j) Promover y apoyar la constitución de cooperativas que ejecuten programas de construcción de viviendas en propiedad para el personal militar.
k) La aplicación de medidas que faciliten el ejercicio del derecho de uso vitalicio de las viviendas militares en los términos previstos en la Ley 26/1999, de 9 de julio.
l) Desarrollar las directrices del Ministerio de Defensa en materia de patrimonio, contribuyendo a la realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, mediante la ejecución de programas y proyectos de inversión, incluidos aquellos destinados a la mejora de las condiciones de vida del personal militar, en materia de alojamientos, dentro del marco del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas.
m) La colaboración con las Corporaciones locales y con las Comunidades Autónomas o sus organismos públicos en el planeamiento urbanístico y su coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, pudiendo, en su caso, proponer modificaciones a los planes urbanísticos, y redactar planes parciales, especiales y estudios de detalle, así como la realización de obras de conservación, reparación, urbanización y cualesquiera otras actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
n) La contribución con informes técnicos a la elaboración y realización de los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas.
o) La utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público en los casos contemplados en el artículo 49 de este estatuto.
Artículo 8. Capacidad legal.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.
b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos.
c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición.
d) Contratar o ejecutar directamente la realización de las obras definidas en el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y la prestación de toda clase de servicios.
e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y exigir el pago de los mismos.
f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.
Artículo 9. Fin de la vía administrativa.
Con arreglo a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, los actos y resoluciones del Director Gerente del Instituto ponen fin a la vía administrativa.
Contra dichos actos y resoluciones sólo procederá recurso contencioso-administrativo, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición.
CAPÍTULO II
De la organización del Instituto
Artículo 10. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Instituto son los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) El Director Gerente.
Artículo 11. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.
b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Defensa.
2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.
4.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
5.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
6.º El Director General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda.
7.º El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia.
8.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
9.º El Interventor General de la Defensa.
10.º Los segundos Jefes del Estado Mayor de los tres Ejércitos.
d) Secretario: el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director Gerente del Instituto.
b) Vocales:
1.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
2.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
4.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
5.º El Interventor General de la Defensa.
c) Secretario: el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.
Artículo 11. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Secretario de Estado de Defensa.
b) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
c) Vocales:
1.º El Subsecretario de Defensa.
2.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
4.º El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
5.º El Director General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
6.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
7.º El Interventor General de la Defensa.
8.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.
9.º El Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada.
10.º El Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.
d) Secretario: El Secretario General del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director Gerente del Instituto.
b) Vocales:
1.º El Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
2.º El Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
3.º El Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
4.º El Asesor Jurídico General de la Defensa.
5.º El Interventor General de la Defensa.
c) Secretario: el Secretario General del Instituto, con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15698.
Artículo 12. Competencias del Consejo Rector y de la Comisión Permanente.
1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, tiene como funciones principales las de dirigir, orientar, fomentar y facilitar las actividades propias del Instituto.
2. Corresponde al Pleno del Consejo Rector:
a) La alta dirección del organismo, estableciendo las directrices básicas para su gobierno, dirección y administración.
b) Conocer la ejecución y desarrollo de los objetivos, así como de los estados de gastos e ingresos del Instituto.
c) Aprobar las líneas generales del escenario presupuestario plurianual y del anteproyecto de presupuesto del organismo, su plan general anual de actuación, con el programa de inversiones del Instituto y ser informado de la propuesta de cuentas anuales, así como evaluar, dentro de sus previsiones presupuestarias anuales, las posibilidades de financiación a las que hace referencia el artículo 5.5.a).
d) Ser informado de las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del Instituto, dentro de los límites de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, así como de las adquisiciones directas.
e) Proponer al Ministro de Defensa la fijación del importe del canon arrendaticio o, en su caso, de las tasas por el uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento y la cuantía de la compensación económica.
f) Aprobar la enajenación de suelo a cooperativas cuyo fin primordial sea la construcción de viviendas en propiedad para los miembros de las Fuerzas Armadas.
g) Aprobar el importe máximo de la ayuda para el acceso a la propiedad de la vivienda.
h) Autorizar los convenios que vayan a ser celebrados por el Instituto en los casos previstos en el artículo 71.dos.e) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
i) Conocer de los convenios de venta y/o permuta con otros órganos y organismos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales y autorizar, en los casos establecidos expresamente en este estatuto, la transmisión gratuita de bienes y derechos del organismo.
j) Conocer de todo proyecto de modificación de la estructura o las funciones del organismo que en este estatuto se establecen.
k) Dictar sus propias normas de funcionamiento en todo aquello que no estuviere previsto en este estatuto.
l) Conocer de las encomiendas que se encarguen al organismo.
m) La aprobación previa de la contratación relativa a las adquisiciones de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas.
n) Cualesquiera otras funciones necesarias para la consecución de los fines del organismo, que le pudieren corresponder por precepto legal o reglamentario.
o) Aprobar el Plan director que se contiene en la disposición adicional cuarta del real decreto por el que se aprueba este estatuto.
3. Serán competencias indelegables del Pleno las señaladas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) y o) del párrafo anterior.
4. Serán competencias de la Comisión Permanente las siguientes:
a) Desarrollar las misiones que le encomiende o delegue el Pleno del Consejo Rector.
b) Velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
Artículo 13. Funcionamiento del Consejo Rector y de la Comisión Permanente y funciones del secretario.
1. Las reuniones del Pleno del Consejo Rector tendrán lugar, al menos, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado.
2. La Comisión Permanente se reunirá, cuando así lo estime su presidente, para ser informada sobre el desarrollo de las actuaciones del Instituto y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada.
3. El funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Permanente se regirán por lo establecido en este estatuto y por las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El Secretario del Consejo Rector tendrá como funciones:
a) Redactar y autorizar las actas y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.
b) Trasladar los acuerdos del Consejo Rector.
c) Realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada y que sea inherente a su condición de Secretario del Consejo Rector.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) El Presidente será suplido por el Vicepresidente.
b) El Vicepresidente será suplido por un Subdirector General del organismo según el orden que se expresa en el artículo 16.1 de este estatuto. El mismo régimen se aplicará cuando actúe como presidente de la comisión permanente.
c) Los Vocales serán suplidos preferentemente por un Subdirector General de su propia Dirección General, a excepción del Subsecretario de Defensa, que será suplido por el Director General de Personal. Los Segundos Jefes del Estado Mayor de los tres Ejércitos, el Asesor Jurídico General de la Defensa y el Interventor General de la Defensa serán suplidos en los términos señalados por el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
d) El Secretario será suplido por un Subdirector General, según el orden que se expresa en el artículo 16.1 de este estatuto.
Artículo 14. Facultades de los Presidentes del Consejo Rector y de la Comisión Permanente.
1. Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:
a) Ostentar su representación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
2. Las facultades establecidas en el párrafo anterior serán ejercidas por el presidente de la Comisión Permanente respecto de la misma.
Artículo 15. Director Gerente.
1. El Director Gerente, con rango de Subdirector General, será nombrado y separado conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, asumiendo la dirección y gestión del Instituto.
2. En particular, le corresponde:
a) Ostentar la representación del Instituto y ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, a otras Administraciones Públicas y organismos.
b) Aprobar gastos y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin, efectuar toda clase de cobros e ingresos del Instituto y actuar como órgano de contratación de acuerdo con el artículo 291.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su conocimiento, el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos, el plan general anual de actuación, con el programa de inversiones del Instituto, las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del Instituto, las propuestas para la determinación del canon arrendaticio de uso o, en su caso, de las tasas correspondientes a todas las viviendas militares y plazas de aparcamiento y de la cuantía de la compensación económica.
d) Aprobar y rendir las cuentas anuales en los términos señalados por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del Instituto e iniciar los expedientes de modificación presupuestaria que se prevén en el artículo 5.5.b).
e) Aprobar las tasaciones de los bienes inmuebles y acordar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, a excepción de lo dispuesto en el artículo 32.3.
f) Celebrar los contratos de adquisición de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, previa aprobación por el Consejo Rector.
g) Desarrollar y ejecutar el Plan Director anual elaborado por la Subsecretaría en materia de viviendas militares, y medidas de apoyo a la movilidad, así como convocar y conceder las ayudas para el acceso a la propiedad de la vivienda y reconocer el derecho a percibir compensación económica.
h) Presentar al Consejo Rector las propuestas para la determinación del canon arrendaticio de uso o, en su caso, de las tasas correspondientes a todas las viviendas militares y plazas de aparcamiento y de la cuantía de la compensación económica prevista en la Ley 26/1999, de 9 de julio.
i) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes, resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial del Instituto y las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.
j) Celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y ejecutar las encomiendas que se encarguen al organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.
k) Determinar y, en su caso, adjudicar las viviendas militares que, se ofertarán en las diferentes localidades en régimen de arrendamiento especial, así como los locales comerciales, y fijar el importe de sus alquileres, en la forma prevista reglamentariamente y autorizar la ejecución de obras e inspeccionar el estado de conservación y uso que se hace de las viviendas, locales comerciales y demás inmuebles.
l) Incoar y resolver los procedimientos de recuperación posesoria, y de desahucio respecto de los contratos suscritos por los usuarios de vivienda militar, por las causas contempladas en este estatuto, determinar los destinos señalados el artículo 29.1.b) y autorizar el realojo y declarar el derecho a indemnización que se establecen en el artículo 22.3.
m) Proponer a las Corporaciones locales y a las Comunidades Autónomas las modificaciones de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, para una mejor administración de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa y coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas.
n) Autorizar la permuta de bienes inmuebles, salvo en los casos previstos en el artículo 45.2, así como la explotación de los bienes y derechos patrimoniales contemplados en el artículo 47.
o) En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que se le atribuyan por una norma legal o reglamentaria, así como conocer, resolver y ejecutar cuantos asuntos no estén atribuidos expresamente al Consejo Rector y afecten al buen gobierno y administración del Instituto.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Director Gerente será suplido por los Subdirectores Generales de él dependientes, siguiendo el orden en que se citan en el artículo 16.1.
Artículo 16. Estructura orgánica del Instituto.
1. El Instituto, para su funcionamiento y administración, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Director Gerente:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Gestión.
c) Subdirección General Económico-Financiera.
d) Subdirección General Técnica y de Enajenación.
2. Corresponde a la Secretaría General:
a) Gestionar el régimen interior, la seguridad, el registro, el archivo y los servicios generales, así como la planificación general.
b) La administración del personal, la tramitación y gestión de sus asuntos, la elaboración y propuesta de la nómina, las relaciones con otras unidades y órganos de representación competentes en la materia, así como la gestión y promoción de los programas de formación del Instituto.
c) Mantener las oportunas relaciones con las Delegaciones de Defensa, a fin de coordinar el funcionamiento de las áreas de gestión patrimonial.
d) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del organismo de acuerdo con la normativa vigente, así como la gestión de las Tecnologías de Información y Comunicación.
e) Las relaciones con otros órganos de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia.
f) Llevar el inventario del mobiliario y demás efectos de uso por las distintas unidades del Instituto.
3. Corresponde a la Subdirección General de Gestión:
a) Desarrollar las actividades relativas a la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional, en los términos que se le encomienden por el Ministerio de Defensa.
b) La administración, aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales según lo dispuesto en el título IV, capítulo II.
c) Estudiar y elaborar los convenios en materia de su competencia.
d) Gestionar los asuntos relacionados con la asignación de las viviendas militares en régimen de arrendamiento especial y los locales comerciales arrendados.
e) Tramitar los expedientes de subrogación de los contratos sobre viviendas militares, los que afecten a los realojos por razones humanitarias y los de reducción de cánones.
f) La gestión del régimen de ocupación de los pabellones de cargo.
g) Elaborar y ejecutar los programas de obras en las viviendas militares, pabellones de cargo, locales comerciales y demás inmuebles, así como los necesarios para su mantenimiento, conservación y reposición.
h) Gestionar todos los asuntos relacionados con las comunidades de propietarios en las que el Instituto forme parte.
i) Tramitar los asuntos relacionados con la asignación a los beneficiarios de la compensación económica, así como realizar las actividades de gestión necesarias para otorgar ayudas y subvenciones para el acceso a la propiedad de vivienda.
4. Corresponde a la Subdirección General Económico-Financiera:
a) Gestionar los ingresos y gastos, realizar cobros y pagos y gestionar la tesorería y, en general, todos los asuntos económicos que afectan al organismo.
b) Preparar y elaborar el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos y realizar la gestión contable.
c) Tramitar y gestionar los expedientes de contratación.
d) Tramitar los expedientes de adquisición de armamento, material y equipamiento para su uso por las Fuerzas Armadas.
e) Elaborar la cuenta anual.
f) Coordinar el plan de financiación anual.
5. Corresponde a la Subdirección General Técnica y de Enajenación:
a) Formar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos.
b) Estudiar y elaborar los convenios en materia de su competencia.
c) Realizar las actividades necesarias para, la identificación y depuración física de los bienes inmuebles incluyendo, en caso necesario, el deslinde, el levantamiento de planos y su inscripción registral.
d) El estudio y análisis urbanísticos así como las actuaciones referentes a la instrucción y modificación de las figuras de planeamiento urbanístico que puedan concernir a los bienes inmuebles así como, en su caso, a los bienes afectados al Ministerio de Defensa a solicitud de la Dirección General de Infraestructura.
e) La realización de los informes técnicos de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, en desarrollo de la legislación aplicable en materia del suelo, así como los que le sean requeridos en materia de propiedades del Ministerio de Defensa.
f) La redacción de cualquiera de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se precisen en relación con los inmuebles.
g) La elaboración de las hojas de aprecio para la fijación del justiprecio en los expedientes de expropiación o reversión y, en este último caso, propuesta de nombramiento del técnico que haya de asistir como vocal a los jurados provinciales de expropiación.
h) La tasación de los bienes inmuebles incluso, en su caso, de los bienes afectados al Ministerio de Defensa a solicitud de la Dirección General de Infraestructura, salvo en los casos previstos en la disposición adicional segunda Ley 26/1999, de 9 de julio.
i) La redacción de proyectos y las direcciones de obra de todo tipo relacionadas con la urbanización o la edificación de los inmuebles.
j) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y presupuestos relacionados con las funciones urbanísticas para su aprobación por el Director-Gerente.
k) Preparar, tramitar y ejecutar los expedientes de enajenación de viviendas militares y demás inmuebles o derechos constituidos sobre estos.
l) Tramitar los expedientes de enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero, de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio de Defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines.
6. El Director Gerente del Instituto podrá contar con una unidad de apoyo, con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo.
7. El Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa contará con una Asesoría Jurídica y una Intervención Delegada, con el nivel orgánico que se establezca para cada una en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
a) La Asesoría Jurídica dependerá directamente del Director Gerente, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de la dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General del Departamento.
b) La Intervención Delegada ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública en los términos previstos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes y el asesoramiento económico-fiscal. Dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Defensa.
TÍTULO II
Viviendas militares y pabellones de cargo
CAPÍTULO I
Viviendas militares
Artículo 17. Calificación de las viviendas.
1. Las viviendas cuya titularidad o administración correspondía al extinto Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y a los Cuarteles Generales de los Ejércitos, así como las que sean calificadas como tales en aplicación de este estatuto, con excepción de aquellas a las que hace referencia el apartado 2, tendrán la calificación única de viviendas militares y serán destinadas a los fines señalados en los artículos siguientes.
Asimismo, el Ministro de Defensa podrá calificar como viviendas militares, cuando se declaren innecesarias y queden desafectadas para los fines y destinos que tienen asignados, cualesquiera otras viviendas administradas por unidades, centros y organismos del Departamento.
2. Las viviendas destinadas a domicilio oficial o de representación social del militar, por razón del cargo que ostente o del destino asignado, tendrán la denominación única de pabellones de cargo.
Artículo 18. Viviendas militares.
1. Todas las viviendas calificadas como viviendas militares se integran en el patrimonio propio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, con excepción de aquellas que constituyan elemento inseparable de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, cuya relación corresponde determinar al Ministro de Defensa mediante las correspondientes órdenes ministeriales comunicadas.
2. Se facilitarán en arrendamiento especial, las viviendas militares no enajenables, localizadas dentro de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, las que por su ubicación supongan un riesgo para la seguridad de los mismos y aquellas otras que se encuentren en zonas específicas en las que resulte necesario disponer de viviendas para el personal destinado en las mismas, en especial en las ciudades de Ceuta y Melilla, donde, no obstante, podrán declararse enajenables las que no sean útiles para atender las necesidades de vivienda de las Fuerzas Armadas.
El Ministro de Defensa, mediante las correspondientes órdenes ministeriales comunicadas, determinará la relación de las viviendas militares no enajenables. Solo estas viviendas serán objeto de cesión de uso, mediante contrato administrativo especial, que se formalizará en el correspondiente documento administrativo.
La citada relación podrá ser modificada cuando varíen las circunstancias que sirvieron para su elaboración, señalando en las disposiciones que se dicten al efecto el uso o destino posterior que tendrán las viviendas militares afectadas.
3. Las viviendas militares, con excepción de las no enajenables señaladas en el apartado anterior, podrán enajenarse en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se regula en este estatuto.
Artículo 19. Derecho de uso de vivienda militar.
1. El que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, hubiera adquirido el derecho de uso de una vivienda militar, como titular de contrato, podrá mantenerlo con carácter vitalicio, sin perjuicio de las limitaciones que se establecen en el artículo 10 de la referida norma legal.
No obstante, respecto de las viviendas que se incorporen al patrimonio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa con posterioridad a la entrada en vigor del presente estatuto, tendrán la consideración de titulares del derecho de uso a todos los efectos, quienes las ocupen en virtud de título contractual o cualquier acto expreso o tácito del organismo o institución que tuviese la propiedad o administración de aquellas en cada momento, siempre que figuren en el correspondiente documento administrativo de entrega y recepción o incorporación a los patrimonios de los organismos que se refunden.
2. En caso de fallecimiento del titular a que se refiere el apartado 1 anterior, podrán ser beneficiarios del derecho de uso, también con carácter vitalicio y sin posibilidad de transmitir esta condición a terceros, el cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento y las personas que se relacionan a continuación, si hubieran convivido con el transmitente del derecho los dos años inmediatamente anteriores:
a) Persona en análoga relación de afectividad que el cónyuge.
b) Hijos del titular con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
c) Demás hijos del titular, salvo que el fallecimiento de éste se haya producido con posterioridad al día 11 de julio de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, en cuyo caso podrán mantener el derecho de uso dos años o hasta la fecha en que alcancen la edad de veinticinco años, si ésta fuese posterior.
d) Ascendientes del titular en primer grado.
Si existieran dos o más personas de las relacionadas en este apartado, la condición de beneficiario sólo podrá recaer en una persona física que quedará determinada por el orden en que se citan anteriormente, resolviéndose los casos de igualdad entre los hijos a favor del de menor edad.
3. En los casos de viviendas que, por sentencia firme de nulidad, separación o divorcio, o por resolución judicial que así lo declare, se encuentren ocupadas por persona distinta del titular del contrato, el derecho de uso del adjudicatario tendrá el alcance que se señale en la correspondiente sentencia o resoluc …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.