{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros contemplado en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención y se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En los procedimientos de justificación, no exigibilidad o reintegro de subvenciones, podrá aplicarse directamente el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al objeto de graduar los posibles incumplimientos del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Dicha aplicación podrá realizarse incluso en defecto de previsión expresa en las bases reguladoras de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">La graduación de estos incumplimientos por retraso en la ejecución deberá estar suficientemente motivada, y solo podrá acordarse si dicho retraso no ha excedido de la fecha límite para la justificación de la subvención, ni de la fecha límite de ejecución establecida en el correspondiente acuerdo de conferencia sectorial que rija el proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el cumplimiento debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total y las personas beneficiarias deberán acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra d) por la disposición final 2.3 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cooperación interadministrativa y colaboración y participación público-privada</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de facilitar la cooperación interadministrativa y con el sector privado, las administraciones públicas de Canarias y sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, incluidas las universidades públicas y entes dependientes, podrán promover la suscripción de convenios para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a los programas y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables, participar en la ejecución de los proyectos, cooperar con recursos humanos y materiales, prestar colaboración en la gestión de ayudas y subvenciones y, en general, contribuir al cumplimiento de sus objetivos previstos en los mismos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de los convenios previstos en el presente capítulo se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el informe del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto, así como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación del expediente pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los convenios previstos en el presente título quedan excluidos de la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de los convenios previstos en el presente capítulo se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación del expediente pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los convenios previstos en el presente título quedan excluidos de la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por la disposición final 4.2 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de los convenios previstos en el presente capítulo se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación del expediente pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo para realizar las actuaciones financiadas, que podrá alcanzar el 100 % de la cantidad total a percibir.</div>\n<p class=\"lf-p\">A dicho pago le resultarán de aplicación las condiciones que establezca el Gobierno de Canarias para abonos anticipados con cargo a instrumentos jurídicos análogos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los convenios previstos en el presente título quedan excluidos de la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) por la disposición final 2.4 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011 Se modifica la letra a) por la disposición final 4.2 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de los convenios previstos en el presente capítulo se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y, en el caso de que implique cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, informe del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto, así como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente por el órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación del expediente pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo para realizar las actuaciones financiadas, que podrá alcanzar el 100 % de la cantidad total a percibir.</div>\n<p class=\"lf-p\">A dicho pago le resultarán de aplicación las condiciones que establezca el Gobierno de Canarias para abonos anticipados con cargo a instrumentos jurídicos análogos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los convenios previstos en el presente título quedan excluidos de la aplicación del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913 Se modifica la letra d) por la disposición final 2.4 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011 Se modifica la letra a) por la disposición final 4.2 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Acuerdos adoptados por comisiones bilaterales entre administraciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos adoptados por las comisiones bilaterales entre varias administraciones, suscritos por el Gobierno de Canarias, que impliquen cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, requieren el informe preceptivo del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismos de colaboración con el sector privado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se podrán crear mecanismos de colaboración con el sector privado en la implementación de las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU con el objetivo de establecer espacios de diálogo y de participación en el desarrollo de estas actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando sea procedente podrán acudirse a los instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española previstos en el capítulo VII del título IV del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Consideración del instrumento de planificación como plan estratégico de subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El instrumento de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de esta ley tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de mayo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normas que los sustituyan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la consideración como tal, además del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos y del contenido mínimo a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, el mencionado instrumento de planificación estratégica deberá contener, de forma expresa, las líneas de subvenciones a conceder, especificando para cada una de ellas lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación de la línea de subvención, relacionándola con los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gasto previsiblemente aparejado a cada línea de subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Potenciales beneficiarios o sectores afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procedimiento de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Régimen de seguimiento y evaluación, estableciendo para cada línea de subvenciones un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos a conseguir, que permita conocer los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dichos planes y su actualización deberán ser publicados en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, así como en la web departamental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, no se requerirá la publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» a que se refiere el artículo 31.1 a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU», se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los acuerdos de Gobierno, sin perjuicio de las modificaciones que sobre dicho régimen pueda acordar el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de hacienda previo informe de la Intervención General a la vista del volumen y naturaleza de los expedientes de gastos tramitados con cargo a dichos fondos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno a que se refiere el artículo 29 de esta ley no exime de fiscalización previa a los expedientes que por razón de su cuantía deben someterse a la función interventora, de conformidad con el régimen actualmente previsto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de siete días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cesión del crédito que exige el artículo 50, apartado 4, de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, no será de aplicación en los casos en que la provisión del puesto de trabajo obedezca a la cobertura de necesidades de personal relacionadas con el incremento de la carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los instrumentos de ordenación de los recursos humanos previstos en la presente ley serán objeto de negociación en el seno de las mesas sectoriales de negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El instrumento de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de esta ley, así como la orden prevista en el artículo 14, tienen la consideración de instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en los artículos 69 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y concordantes de la normativa autonómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de la ordenación de recursos humanos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La ordenación de recursos humanos prevista en la presente ley, y que de conformidad con el artículo 14 de la misma se contemplará mediante las correspondientes órdenes conjuntas de las consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, será objeto de negociación en el seno de las mesas sectoriales de negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las mencionadas órdenes tienen la consideración de instrumentos de ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y concordantes de la normativa autonómica. Para la negociación, dichas órdenes deberán ir acompañadas del correspondiente instrumento de planificación estratégica para la gestión de los fondos, aprobado al amparo de lo previsto en el artículo 9 de esta misma ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5961 Disposición adicional quinta. Medidas en materia de personal estatutario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en la presente ley, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá prestar servicios en sus órganos centrales y territoriales, tanto en virtud de adscripción como de nombramiento específico para dicho ámbito. A dichos efectos se podrán crear unidades administrativas de carácter provisional en plantillas orgánicas específicas, integradas por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario. Al personal que ocupe puestos directivos le será de aplicación lo previsto en el artículo 17.8 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del personal estatutario temporal para la finalidad prevista en la presente ley se sujetará a criterios de idoneidad, pudiendo efectuarse convocatorias específicas con independencia de las listas de empleo, mediante procedimientos ágiles que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Se podrá utilizar el sistema de concurso y el sistema previsto en el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención a las funciones que en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» corresponden a las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y a la Intervención General, se crean en estos órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la Dirección General competente en materia de planificación, presupuesto y fondos europeos, la Subdirección de Costes de Personal, la Subdirección de Gestión de Fondos Europeos, la Subdirección del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la Dirección General competente en materia de función pública, la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el suministro de información.</div>\n<p class=\"lf-p\">La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de ordenación de recursos específico distinto de los instrumentos de planificación estratégica a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.</p>\n<p class=\"lf-p\">La supresión de las citadas unidades temporales se acordará mediante Orden de las personas titulares de los departamentos con competencia en materia de hacienda y función pública, respectivamente, una vez se justifiquen y liquiden los fondos «Next Generation EU».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los créditos vinculados a éstas unidades de carácter provisional de las mencionadas Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto, y de función pública y en la Intervención General se dotarán en los presupuestos de gastos en el Servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Gastos menores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado fuera inferior a 5.000 euros, IGIC excluido, se considerarán gastos menores. El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere de la aprobación del gasto y que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren ninguna tramitación sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados, que podrán acumularse en un único acto simultáneo de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con cargo a los anticipos de caja fija, podrán realizarse pagos individualizados por importe que no exceda de 5.000 euros, quedando modificado el límite contenido en el apartado segundo del artículo 9 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de Sihabil.</div>\n<p class=\"lf-p\">La presente disposición adicional será de aplicación a todos los poderes adjudicadores canarios, sin perjuicio de los requisitos y trámites adicionales que puedan establecer en el ámbito de sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Ampliaciones de crédito sin cobertura en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante el ejercicio 2021 y en tanto se mantenga la suspensión de las reglas fiscales, tras la activación de la cláusula de escape prevista en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar ampliaciones sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), siempre que con ello se facilite su capacidad de ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Retribuciones del personal funcionario interino nombrado para atender el incremento de la carga de trabajo provocado por la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario interino que no desempeñe puesto de trabajo incluido en las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento, nombrado para la realización de funciones directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», podrá percibir retribuciones superiores a las del puesto base correspondiente al grupo en que se clasifique el cuerpo y escala al que se adscriba, dentro de los límites establecidos con carácter general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Capacitación del personal y complemento de productividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco del instrumento de planificación estratégica aprobado por el departamento u organismo, se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del esfuerzo individual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal, cualquiera que sea su vinculación jurídica con la administración autonómica canaria, adscrito a las unidades administrativas de carácter provisional que se constituyan conforme a lo previsto en los correspondientes Instrumentos de Planificación Estratégica, o a las creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la presente ley, podrá percibir un complemento en concepto de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen las funciones de planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Habilitación de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU en el presupuesto de gastos del Servicio Canario de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General competente en materia de presupuesto dispondrá, conjuntamente con el Servicio Canario de la Salud, el modo de habilitar en el presupuesto de gastos del citado organismo los créditos vinculados al MRR y al REACT-EU, así como el nivel de vinculación que se le atribuye a los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A excepción de lo señalado en el párrafo anterior, las restantes previsiones contenidas para estos créditos en el Capítulo I del Título IV de la presente ley, resultarán de aplicación a estos créditos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias contenidas en esta ley, a los Servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU), se adaptarán a la nomenclatura que se establezca para el Servicio Canario de la Salud».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, queda derogado el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, a excepción de sus disposiciones finales segunda a sexta, ambas incluidas, las cuales permanecerán en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos: «2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso de valoración de méritos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos: «3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por los sistemas de concurso de valoración de méritos, concurso-oposición o de oposición.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 78, en los siguientes términos: «2. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.</p>\n<p class=\"lf-p\">También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes artículos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 10, que queda redactada en los siguientes términos: «c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica la letra i del apartado 2 del artículo 11, que queda redactada en los siguientes términos: «i) Aprobar y elevar a la consejería competente en materia de función pública la propuesta de oferta pública de empleo y aprobar, a propuesta de la Dirección, los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia Tributaria Canaria, así como las bases generales de los concursos destinados a la provisión de los puestos de trabajo de la misma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 30. Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias para la selección del personal funcionario de las escalas tributarias reguladas en la presente ley, así como las convocatorias para la selección del personal laboral que pueda ser adscrito a la Agencia Tributaria Canaria conforme a lo establecido en su relación de puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar, convocar, gestionar y resolver las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrán concurrir funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas no tributarios, así como el personal laboral de los diferentes grupos profesionales, cuando así lo establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo de otros departamentos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de provisión y selección se ajustarán, en todo caso, a las disposiciones reguladoras del régimen jurídico del empleo público.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 35. Recursos y medios informáticos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión de los medios que integran el sistema informático.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el ejercicio de las competencias citadas en este apartado, se establecerá la oportuna coordinación con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene el rango reglamentario de la norma modificada en virtud del apartado 2 de la disposición adicional séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Aplicación supletoria del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que le sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">A falta de disposición expresa en la presente ley, y aun no teniendo carácter básico, serán de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula las disposiciones contenidas en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de especial complejidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En relación con lo previsto en el artículo 183.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los proyectos arquitectónicos y de ingeniería que constituyan el objeto de contratos de servicios tendrán la consideración de especial complejidad, debiendo aplicarse las normas especiales aplicables a los concursos de proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería a que se refiere el apartado anterior son aquellos que tienen por objeto obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación, de acuerdo con la clasificación recogida en la legislación estatal básica. También se incluyen los contratos de dirección de obras de estos mismos proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando los proyectos a que se refiere esta disposición sean adjudicados como contratos menores o por el procedimiento negociado sin publicidad quedan excluidos de la medida recogida en el apartado primero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presente disposición es de aplicación a todas las Administraciones públicas canarias y a las entidades que forman parte de su sector público institucional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 7.2 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-7 Disposición final sexta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 7.1 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df-7 Su anterior numeración era disposición final quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Canarias, 2 de agosto de 2021.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.</p></div>", "next": 0}