{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Nota 2: unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales. La periodicidad del control se indica en el artículo 14.2.b).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la parte B del apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-627 Se modifican la parte A del apartado 1 y las partes A y D del apartado 2 por el art. 2.4 a 6 del Real Decreto 314/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7340.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Especificaciones para el análisis de los parámetros Los laboratorios en que se analicen las muestras deben tener un sistema de control de calidad de los análisis, para lo cual le será de aplicación la normativa vigente que le corresponda en cada caso, y que será comprobado periódicamente por una persona independiente del laboratorio que haya sido autorizada al efecto por la autoridad competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con los siguientes parámetros, los resultados característicos que se especifican suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor del parámetro con la exactitud, precisión y límite de detección especificados. Sea cual fuere la sensibilidad del método de análisis empleado, el resultado se expresará empleando como mínimo la misma cantidad de decimales que para el valor paramétrico considerado en la parte B del apartado 1 y en las partes B y C del apartado 2 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parámetros Exactitud Porcentaje en el valor paramétrico (nota 1) Precisión Porcentaje en el valor paramétrico (nota 2) Límite de detección Porcentaje del valor paramétrico (nota 3) Condiciones Notas Aluminio 10 10 10 Amonio 10 10 10 Antimonio 25 25 25 Arsénico 10 10 10 Bario * 25 25 25 Benzo(a)pireno 25 25 25 Benceno 25 25 25 Cadmio 10 10 10 Cloruro 10 10 10 Cromo 10 10 10 Conductividad 10 10 10 Cobre 10 10 10 Cianuro 10 10 10 Nota 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fluoruro 10 10 10 Hierro 10 10 10 Plomo 10 10 10 Manganeso 10 10 10 Mercurio 20 10 20 Níquel 10 10 10 Nitrato 10 10 10 Nitrito 10 10 10 Oxidabilidad 25 25 10 Nota 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plaguicidas 25 25 25 Nota 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hidrocarburos policíclicos aromáticos 25 25 25 Nota 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Selenio 10 10 10 Sodio 10 10 10 Sulfato 10 10 10 * Sólo para las aguas minerales naturales: Nota 1 (*): por exactitud se entiende el error sistemático y representa la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. Nota 2 (*): por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. (*) Estos términos se definen con mayor detalle en la norma ISO 5725: Nota 3: el límite de detección es, ya sea el triple de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien el quíntuplo de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra en blanco. Nota 4: el método debe determinar el cianuro total en todas las formas. Nota 5: la oxidación deberá efectuarse durante diez minutos a 100 °C en condiciones de acidez utilizando permanganato. Nota 6: los resultados característicos se aplican a cada uno de los plaguicidas y dependerán del plaguicida que se trate. Nota 7: los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 25 % del valor paramétrico en el anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Especificaciones para el análisis de los parámetros Los métodos de análisis empleados a efectos de control y demostración del cumplimiento se validarán y documentarán de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. Se garantizará que los laboratorios o las partes contratadas por laboratorios aplican prácticas de gestión de la calidad conformes con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. En ausencia de un método de análisis que cumpla los resultados característicos mínimos establecidos en la parte B, el control se llevará a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles sin generar costes excesivos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A. Parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos de análisis para las aguas de manantial</h3>\n<p class=\"lf-p\">Para el análisis de los parámetros microbiológicos se tendrá en cuenta lo establecido en la Parte A del anexo IV del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del aguas de consumo humano, así como la Orden SCO/778/2009, de 17 de marzo, sobre métodos alternativos para el análisis microbiológico del agua de consumo humano. Asimismo, el método de análisis especificado en la detección y recuento de Pseudomonas aeruginosas y en la enumeración de microorganismos cultivables-recuento de colonias a 36 ºC será el UNE-EN ISO 16266 y UNE-EN ISO 6222, respectivamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B. Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos</h3>\n<p class=\"lf-p\">En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente, como se define en el artículo 3 apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la “Incertidumbre de medida” aplicables a las aguas de manantial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parámetros Incertidumbre de medida (véase la nota 1) % del valor paramétrico (excepto para el pH) Notas Aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Amonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Antimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Arsénico.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Benzo(a)pireno.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Nota 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Benceno.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Boro.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Cadmio.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Cloruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Cromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Conductividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 Cobre.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Cianuro.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Nota 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fluoruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 Concentración de iones hidrógeno, expresada en unidades de pH.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,2 Nota 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hierro.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Plomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Manganeso.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Mercurio.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Níquel.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Nitrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Nitrito.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 Oxidabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Nota 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plaguicidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Nota 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hidrocarburos aromáticos policíclicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Nota 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Selenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Sodio.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Sulfato.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Turbidez.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Nota 11.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro 2. Resultados característicos mínimos respecto a “exactitud”, “precisión”y “límite de detección” aplicables a las aguas minerales naturales Parámetros Exactitud (véase la nota 2) % del valor paramétrico (excepto para el pH) Precisión (véase la nota 3) % del valor paramétrico (excepto para el pH) Límite de detección (véase la nota 4) % del valor paramétrico (excepto para el pH) Notas Aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Amonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Antimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 Arsénico.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Bario*.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 Benzo(a)pireno.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 Benceno.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 Boro.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Cadmio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Cloruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Cromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Conductividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Cobre.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Cianuro.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Nota 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fluoruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Concentración de iones hidrógeno, expresada en unidades de pH.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,2 0,2 Nota 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hierro.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Plomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Manganeso.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Mercurio.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 10 20 Níquel.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Nitrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Nitrito.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Oxidabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 10 Nota 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plaguicidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 Nota 9.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hidrocarburos aromáticos policíclicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 Nota 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Selenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Sodio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Sulfato.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Turbidez.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 * Solo para aguas minerales naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notas de los cuadros 1 y 2:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 1. Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a un mensurando, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o mejor. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 2. Por exactitud se entiende la medida del error sistemático, es decir, la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. En la norma ISO 5725 figuran otras especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 3. Por precisión se entiende la medida del error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados respecto a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. Este término se especifica con mayor detalle en la norma ISO 5725.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 4. El límite de detección es bien:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El triple de la desviación típica dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el quíntuplo de la desviación típica de una muestra en blanco.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nota 5. Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medida, debe seleccionarse la mejor técnica disponible (hasta el 60 %).</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 6. El método determina el cianuro total en todas las formas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 7. Los valores respecto a la exactitud, precisión e incertidumbre de medida se expresan en unidades de pH.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 8. Método de referencia: UNE-EN ISO 8467.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 9. Los resultados característicos de cada uno de los plaguicidas se ofrecen a título indicativo. Se pueden alcanzar valores respecto a la incertidumbre de medida de tan solo el 30 % con varios plaguicidas, y podrán permitirse valores más elevados, de hasta el 80 %, con una serie de plaguicidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 10. Los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias, especificadas al 25 % del valor paramétrico en la parte B del apartado 2 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 11. La incertidumbre de medida debe calcularse al nivel de 1,0 UNF (Unidad Nefelométrica de Turbidez) de conformidad con la norma EN ISO 7027.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 12. Los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias, especificadas al 25 % del valor paramétrico en las partes B del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10940 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Especificaciones para el análisis de los parámetros Los métodos de análisis empleados a efectos de control y demostración del cumplimiento se validarán y documentarán de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. Se garantizará que los laboratorios o las partes contratadas por laboratorios aplican prácticas de gestión de la calidad conformes con la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. En ausencia de un método de análisis que cumpla los resultados característicos mínimos establecidos en la parte B, el control se llevará a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles sin generar costes excesivos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A. Parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos de análisis para las aguas de manantial</h3>\n<p class=\"lf-p\">Para los métodos de análisis microbiológicos, se tendrá en cuenta lo establecido en la parte C del anexo III del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y donde se incluyen métodos de análisis oficiales para los parámetros microbiológicos, métodos de análisis alternativos para los parámetros microbiológicos y métodos de análisis alternativos autorizados para enterococos intestinales y Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B. Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican resultados característicos</h3>\n<p class=\"lf-p\">En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente, como se define en el artículo 3, apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los parámetros de validación de los métodos microbiológicos y fisicoquímicos se ajustarán a lo dispuesto en la parte E del anexo III del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la \"Incertidumbre de medida\" aplicables a las aguas de manantial Parámetro Incertidumbre de medida (véase la nota 1) % del valor paramétrico (excepto para el pH) Notas 1,2-dicloroetano.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Acrilamida.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Amonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Antimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Arsénico.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Benceno.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Benzo(a)pireno.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 5 Bisfenol A.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Boro.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Bromato.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Cadmio.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Calcio.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Cianuro.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 6 Cloruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Cloruro de Vinilo.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Cobre.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Concentración ion hidrógeno (pH).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,2 7 Cromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Dureza.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Fluoruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 Hidrocarburos policíclicos aromáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 8 Hierro.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Magnesio.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Manganeso.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Mercurio.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Microcistina-LR.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Níquel.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Nitrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Nitrito.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 Oxidabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 9 Plaguicidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 10 PFAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Plomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Selenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">40 Sodio.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Sulfato.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Turbidez.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 11 Uranio.</p>\n<p class=\"lf-p\">30 Cuadro 2. Resultados característicos mínimos respecto a \"exactitud\", \"precisión\" y \"límite de detección\" aplicables a las aguas minerales naturales Parámetro Exactitud (véase la nota 2) % del valor paramétrico (excepto para el pH) Precisión (véase la nota 3) % del valor paramétrico (excepto para el pH) Límite de detección (véase la nota 4) % del valor paramétrico (excepto para el pH) Notas Aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Amonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Antimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 Arsénico.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Bario.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 Benceno.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 Benzo(a)pireno.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 5 Boro.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Cadmio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Cianuro.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 6 Cloruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Cobre.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Concentración de iones hidrógeno (pH).</p>\n<p class=\"lf-p\">0,2 0,2 7 Conductividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Cromo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Fluoruro.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP).</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 12 Hierro.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Manganeso.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Mercurio.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 10 20 Níquel.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Nitrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Nitrito.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Oxidabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 10 9 Plaguicidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 10 Plomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Selenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Sodio.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Sulfato.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 10 10 Turbidez.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 25 25 Notas de los cuadros 1 y 2:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 1: Por incertidumbre de medida se entiende un parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores cuantitativos atribuidos a una medida, basándose en la información utilizada. El criterio de funcionamiento respecto a la incertidumbre de medida (k = 2) es el porcentaje del valor paramétrico establecido en el cuadro o cualquier valor más estricto. La incertidumbre de medida se calculará al nivel del valor paramétrico, salvo que se especifique otra cosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 2: Por exactitud se entiende la medida del error sistemático, es decir, la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. En la norma ISO 5725 figuran otras especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 3: Por precisión se entiende la medida del error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados respecto a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. Este término se especifica con mayor detalle en la norma ISO 5725.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 4: El límite de detección es bien:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El triple de la desviación típica dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el quíntuplo de la desviación típica de una muestra en blanco.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nota 5: Si no se puede alcanzar el valor de incertidumbre de medición, se debe seleccionar la mejor técnica disponible (hasta 60 %).</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 6: El método determina el cianuro total en todas sus formas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 7: El valor de la incertidumbre de la medida se expresa en unidades de pH.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 8: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25 % del valor paramétrico en la parte B del apartado 2 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 9: Método de referencia es la norma UNE-EN ISO 8467. Calidad del agua. Determinación del índice de permanganato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 10: Las características de rendimiento para plaguicidas individuales se dan como una indicación. Se pueden alcanzar valores para la incertidumbre de medición de hasta el 30 % para varios plaguicidas, y se pueden permitir valores más altos, de hasta el 80 % para una serie de plaguicidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 11: La incertidumbre de la medición debe estimarse al nivel de 1,0 NTU (unidades de turbidez nefelométrica) de acuerdo con EN ISO 7027 u otro método estándar equivalente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 12: Las características de rendimiento se aplican a sustancias individuales, especificadas al 25 % del valor paramétrico en la parte B del apartado 1 del anexo IV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las partes A y B por el art. 1.7 y 8 del Real Decreto 2/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-627 Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10940 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Límites máximos para los subproductos de las técnicas autorizadas para las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial Técnica de aire enriquecido con ozono:</p>\n<p class=\"lf-p\">Subproductos de la técnica Límites máximos* (µg/l) Ozono disuelto 50 Bromatos 3 Bromoformos 1 * Las autoridades competentes controlarán el cumplimiento de los límites máximos en lo que se refiere al embotellado u otros acondicionamientos destinados al consumidor final.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Control de la dosis indicativa en las aguas de manantial y características de la ejecución analítica 1. Control del cumplimiento de la dosis indicativa (DI):</p>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizará la medida del índice de concentración de actividad alfa total y del índice de concentración de actividad beta total con objeto de controlar el valor paramétrico de la DI, en combinación con el control de la actividad del tritio, de acuerdo a la siguiente metodología:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si la concentración de actividad alfa total es inferior a 0,1 Bq/l y la concentración de actividad beta total o beta resto (beta total excluido el potasio-40) es inferior a 1,0 Bq/l se puede considerar que la DI es inferior a 0,1 mSv. Si, además, la concentración de actividad del tritio es inferior a 100 Bq/l no deberán realizarse investigaciones radiológicas adicionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si la concentración de actividad alfa total o beta resto es superior a 0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l respectivamente, y la concentración de actividad de tritio es inferior a 100 Bq/l, se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos, primero naturales y después artificiales si fuese el caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la concentración de actividad alfa total es inferior a 0,1 Bq/l y la concentración de actividad beta total o beta resto es inferior a 1,0 Bq/l, y la concentración de actividad de tritio es superior a 100 Bq/l, se realizará un análisis de radionucleidos específicos artificiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si la concentración de actividad alfa total o beta resto es superior a 0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente, y la concentración de actividad de tritio es superior a 100 Bq/l, se deberá realizar un análisis de radionucleidos específicos naturales y artificiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades sanitarias competentes, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, establecerán los radionucleidos que deben medirse habida cuenta de toda la información pertinente sobre las fuentes probables de radiactividad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cálculo de la dosis indicativa (DI):</div>\n<p class=\"lf-p\">La dosis indicativa se calculará a partir de las concentraciones de radionucleidos que se hayan medido y de los coeficientes de las dosis recogidos en la tabla A del anexo III del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, o de información más reciente reconocida por las autoridades sanitarias competentes, basándose en una ingestión anual de agua de 730 l/año para los adultos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se satisface la fórmula que se indica a continuación, podrá considerarse que la DI es inferior al valor paramétrico de 0,1 mSv y no se requiere realizar investigaciones radiológicas adicionales: donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ci(obs) = concentración observada del radionucleido i.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ci(der) = concentración derivada del radionucleido i. n = número de radionucleidos detectados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso contrario, se considerará que el valor de la DI es superior a 0,1 mSv, por lo que el explotador de la empresa alimentaria deberá interrumpir inmediatamente la actividad de envasado, notificarlo a la autoridad sanitaria competente quien, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Nuclear, evaluará si dicho incumplimiento supone un riesgo para la salud humana y valorará la necesidad de que el explotador de la empresa alimentaria aplique medidas correctoras para que la DI sea inferior a 0,1 mSv.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla Concentraciones derivadas para la radiactividad en el agua destinada al consumo humano (Nota 1) Origen Nucleido Concentración derivada Natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">U-238 (Nota 2) 3,0 Bq/l U-234 (Nota 2) 2,8 Bq/l Ra-226 0,5 Bq/l Ra-228 0,2 Bq/l Pb-210 0,2 Bq/l Po-210 0,1 Bq/l Artificial.</p>\n<p class=\"lf-p\">C-14 240 Bq/l Sr-90 4,9 Bq/l Pu-239/Pu-240 0,6 Bq/l Am-241 0,7 Bq/l Co-60 40 Bq/l Cs-134 7,2 Bq/l Cs-137 11 Bq/l I-131 6,2 Bq/l Nota 1: Este cuadro recoge valores para los radionucleidos naturales y artificiales más comunes; se trata de valores precisos, calculados para una dosis de 0,1 mSv y una ingestión anual de 730 litros para los adultos, utilizándose los coeficientes de dosis recogidos en el anexo III, tabla A del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Las concentraciones derivadas para otros radionucleidos pueden calcularse sobre la misma base, pudiéndose asimismo actualizar los valores sobre la base de la información más reciente reconocida por las autoridades competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 2: Este cuadro tiene en cuenta solo las propiedades radiológicas del uranio, no su toxicidad química.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Características de la ejecución y métodos de análisis:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para los siguientes parámetros y radionucleidos, el método de análisis utilizado debe ser capaz, como mínimo, de medir las concentraciones de actividad con el límite de detección que se indica a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Parámetros y radionucleidos Límite de detección (Notas 1 y 2) Notas Tritio 10 Bq/l Radón 10 Bq/l Actividad alfa total 0,04 Bq/l Nota 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividad beta total 0,4 Bq/l Nota 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">U-238 0,02 Bq/l U-234 0,02 Bq/l Ra-226 0,04 Bq/l Ra-228 0,02 Bq/l Nota 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pb-210 0,02 Bq/l Po-210 0,01 Bq/l C-14 20 Bq/l Sr-90 0,4 Bq/l Pu-239/Pu-240 0,04 Bq/l Am-241 0,06 Bq/l Co-60 0,5 Bq/l Cs-134 0,5 Bq/l Cs-137 0,5 Bq/l I-131 0,5 Bq/l Nota 1: El límite de detección se calculará con arreglo a la norma ISO 11929: Determinación de los límites característicos (umbral de decisión, límite de detección y límites del intervalo de confianza) para las mediciones de la radiación ionizante – Fundamentos y aplicación; con probabilidades de error de los tipos de primera clase y segunda clase de un 0,05 en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 2: Las incertidumbres de medición se calcularán y comunicarán como incertidumbres típicas combinadas, o como incertidumbres típicas expandidas, con un factor de expansión del 1,96, según la ISO Guide for the Expression of Uncertainty in Measurement.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 3: El límite de detección de la actividad alfa total y la actividad beta total es el 40 % de sus valores de cribado (0,1 Bq/l y 1,0 Bq/l, respectivamente).</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota 4: Este límite de detección es aplicable solamente a la detección inicial de la dosis indicativa para nuevas fuentes de agua; si la comprobación inicial muestra que no es plausible que el Ra-228 supere el 20 % de la concentración derivada, el límite de detección podrá aumentarse a 0,08 Bq/l para las medidas específicas del nucleido Ra-228 habituales hasta que sea necesario realizar una nueva comprobación ulteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 314/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7340.</p></div>", "next": 0}