{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La elaboración, desarrollo y seguimiento de los planes de digitalización de la Subsecretaría del departamento, así como el impulso y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, y en coordinación con el resto de órganos competentes en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las Unidades de Información, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, así como el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad dirigidos a los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas Unidades proponentes de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios. ñ) El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Depende de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 10 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría, y la función citada en el párrafo ñ) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, a la que corresponde las funciones citadas en los párrafos a), l), m), n) y o) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios, a la que corresponden las funciones citadas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos g) a k) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e) y f) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Subsecretaría de Sanidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Subsecretaría de Sanidad es el órgano al que corresponde desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de sus órganos directivos dependientes y, en su caso, de los organismos públicos que le estén adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento en relación con los asuntos que se someterán a los órganos colegiados del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, le corresponde, en particular, el desarrollo de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión del personal funcionario, estatutario y laboral del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, el anteproyecto de oferta de empleo público y los planes de empleo, y la convocatoria y resolución de las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral y los concursos de personal funcionario del Departamento y de sus organismos autónomos; la formación y promoción del personal, la asistencia social y las relaciones con la junta de personal y con el comité de empresa, así como la seguridad e higiene en el trabajo, y también el régimen económico y de control de los gastos de personal y la habilitación de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de sus organismos, de las modificaciones presupuestarias del Departamento y las que correspondan de los organismos adscritos, así como el informe y asistencia técnica en materia presupuestaria y las funciones encomendadas a las oficinas presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La gestión económico-financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento; las funciones de habilitación y pagaduría; la tramitación de los expedientes de contratación y demás expedientes de gasto no atribuidos a otros órganos del Departamento, así como la programación y contabilización previa de los créditos presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El desarrollo de la gestión en el Departamento del régimen interior, de la seguridad, del patrimonio, de las obras y de los servicios técnicos de mantenimiento, el equipamiento de las Unidades, así como la planificación y seguimiento de la ejecución de los contratos relativos a estas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas horizontales del Ministerio de Sanidad; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos correspondientes; y la dirección y coordinación de la publicación de contenidos y procedimientos del portal web, sede electrónica e Intranet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como el impulso y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La dirección y gestión integral del puesto de trabajo digital, incluyendo el soporte a usuarios y sedes, la provisión y gestión de equipamientos y los servicios asociados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La coordinación y supervisión, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, de las actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones que desarrollen los órganos directivos y organismos del Departamento, incluyendo la tramitación ante la Comisión Ministerial de Administración Digital de las propuestas correspondientes a este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La planificación y ejecución presupuestaria en materia de tecnologías de la información y transformación digital en el ámbito de sus competencias, así como su ejecución y el seguimiento asociado sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas. Asimismo, el impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo, atribuyen a las Unidades de Información, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, así como el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Sanidad dirigidos a los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones de la competencia del Ministerio de Sanidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas Unidades proponentes de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La realización de acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otro órgano. ñ) La ejecución y evaluación de los programas de inspección de los servicios del Departamento y de las entidades del sector público institucional que tenga adscritas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La propuesta de simplificación y racionalización de procedimientos, la realización de estudios y las propuestas sobre la mejora de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Las actuaciones de examen y propuesta reguladas por el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La tramitación de los acuerdos y convenios suscritos en el ámbito competencial del departamento no atribuidos a otros órganos, realizando el seguimiento de los mismos y la solicitud de informe al Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con los convenios de todo el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Gestionar la secretaría técnica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Depende de la Subsecretaría, con rango orgánico de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 10 de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Gabinete Técnico, que tendrá como funciones el desarrollo de tareas de apoyo y asesoramiento directo a la persona titular de la Subsecretaría, así como la coordinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general directamente dependientes de la Subsecretaría, y la función citada en el párrafo q) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, a la que corresponde las funciones citadas en los párrafos a), ñ), o), p) y r) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios, a la que corresponden las funciones citadas en los párrafos b), c) y d) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Atención a los Ciudadanos, que ejercerá las funciones a las que se refieren los párrafos j) a n) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado en el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16232#as</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del plan anual normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La participación en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento, así como su tramitación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los restantes proyectos normativos del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La coordinación del Ministerio con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, participando en la elaboración, en su caso, de los correspondientes proyectos normativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El seguimiento y coordinación de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea, así como de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquellos y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La preparación y negociación de los proyectos de convenios, acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento. ñ) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría de las distintas Conferencias Sectoriales a las que se refiere el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia del Departamento por razón de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La preparación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando así se requiera, de los actos administrativos y órdenes ministeriales del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El seguimiento y coordinación de los procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública en el ámbito del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones Generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) y s) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y r) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h), i) y j) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio, con la fundación del sector público, Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, con rango orgánico de dirección general, desempeñará las competencias que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del Ministerio en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, preparando los asuntos que se sometan a la deliberación de estos órganos colegiados, así como el estudio e informe de los asuntos que presenten los restantes departamentos ministeriales ante los órganos colegiados del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del plan anual normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La participación en el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley y restantes proyectos normativos iniciados en el ámbito del Departamento, así como su tramitación administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los restantes proyectos normativos del Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La coordinación del Ministerio con otros Departamentos y organismos de la Administración General del Estado y órganos consultivos, en la elaboración, tramitación e informe de los proyectos normativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El impulso y coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento español sea responsabilidad del Departamento, participando en la elaboración, en su caso, de los correspondientes proyectos normativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El seguimiento y coordinación de los procedimientos de infracción en el ámbito de la Unión Europea, así como de las cuestiones prejudiciales y demás actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La instrucción y propuesta de resolución en los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus organismos adscritos, en los procedimientos de revisión de oficio en relación con aquellos y en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y de sus organismos adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de la competencia que en este mismo ámbito y respecto de la sanidad, corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La elaboración del programa editorial del Departamento y la gestión, en coordinación con los organismos adscritos al ministerio, de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales, así como las funciones que, en conexión con el proceso editorial, le atribuye la normativa específica sobre la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La dirección de la biblioteca general y la gestión del archivo central del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La gestión y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la representación del Departamento en organismos internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento y la asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La tramitación de contribuciones de los proyectos de acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen al Departamento. ñ) La coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La coordinación en materia de relaciones internacionales con la Secretaría de las distintas Conferencias Sectoriales a las que se refiere el artículo 147 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que sean competencia del Departamento por razón de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Los trámites previos a la legalización por el Ministerio competente de los documentos firmados por autoridades pertenecientes al Ministerio de Sanidad que deban surtir efecto en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La preparación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando así se requiera, de los actos administrativos y órdenes ministeriales del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El seguimiento y coordinación de los procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad pública en el ámbito del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes Subdirecciones Generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) y s) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Normativa, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y r) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos h), i) y j) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Secretaría General Técnica, como responsable de la cooperación al desarrollo en materias propias del Departamento, actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio, con la fundación del sector público Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.10 del Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16232#as Disposición adicional primera. Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos del Departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría, de la Secretaría General, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Sanidad por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo con carácter de organismo público de investigación, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación, tendrá una doble dependencia funcional del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia e Innovación, en la esfera de sus respectivas competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, el organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dependencia funcional del organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Sanidad se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Consolidación de las Unidades TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en el ámbito sectorial del Ministerio de Sanidad, la División de Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud promoverán, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados. Asimismo, con el fin de racionalizar el gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, como Ministerio de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos del Ministerio de Sanidad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Calidad Asistencial e Innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Información Sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Tecnologías de la Información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Normativa y Recursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos suprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Adaptación normativa de los órganos colegiados a las nuevas estructuras ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de este real decreto, se realizará la adaptación normativa de los órganos colegiados dependientes o asesores del Departamento al nuevo marco de distribución competencial entre los departamentos ministeriales, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, deberá adaptarse la normativa de los siguientes órganos colegiados: el Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Comisión de Estadística del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones prevista en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general y régimen transitorio de los órganos colegiados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos colegiados existentes dependientes del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social continuarán realizando sus funciones, en tanto no se aprueben las nuevas normas reguladoras adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de determinados órganos colegiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se lleve a cabo la adaptación normativa prevista en la disposición adicional séptima respecto de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Comisión Nacional de Radiofísica Hospitalaria, se mantendrán en vigor las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la disposición adicional tercera del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de determinados órganos directivos y unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Subdirección General de Atención al Ciudadano y la División de Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, prestarán sus servicios a los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo, hasta tanto se establezca la distribución de efectivos, y en su caso, se asuman de forma efectiva los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para el normal funcionamiento del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 16 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado como sigue: «Artículo 16. Ministerio de Sanidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:</div>\n<p class=\"lf-p\">A) La Secretaría de Estado de Sanidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La Dirección General de Salud Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) La Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) La Subsecretaría de Sanidad, de la que depende la Secretaría General Técnica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan suprimidas la Secretaría General de Sanidad y Consumo y la Secretaría General de Sanidad, así como la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 4 de agosto de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ministra de Política Territorial y Función Pública, CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN</p></div>", "next": 0}