{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A continuación se procederá como en la recogida de la muestra inicial, repitiéndose el procedimiento, en caso necesario, todas las veces que sean precisas hasta conseguir el volumen total requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si se ha recogido el volumen suficiente requerido, el Agente de control del copaje solicitará al deportista que revise la muestra parcial, o en su caso las muestras parciales, para asegurarse de que permanecen cerradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A continuación, el Agente de control solicitará al deportista que abra la muestra parcial, o en su caso las muestras parciales, mezclando todas en un nuevo recipiente desechable, elegido por el deportista, comenzando a verter por la primera muestra parcial emitida y siguiendo en orden de emisión con las complementarias, hasta que se complete el volumen necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A solicitud del deportista, el Agente de control del dopaje podrá realizar las operaciones indicadas en el apartado anterior, debiendo reseñarse esta circunstancia en el formulario de control del dopaje, que firmará el deportista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A partir de entonces se seguirá el procedimiento normalizado, considerando la mezcla de las muestras parciales como una única muestra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad en la custodia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Mientras se encuentren en el área de control del dopaje, el Oficial de control del dopaje será responsable del mantenimiento de la identidad, integridad y seguridad de todas las muestras obtenidas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Irregularidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si durante el proceso de recogida de muestras, alguno de los Agentes de control del dopaje visualizó alguna irregularidad o un comportamiento inhabitual, el testigo redactará y entregará al Oficial de control del dopaje un informe escrito sobre tales circunstancias. Asimismo, el Oficial de control del dopaje redactará un informe sobre cualquier anomalía detectada en el proceso de recogida de muestras, que remitirá a la federación deportiva española correspondiente y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje e informará de este hecho en el formulario de control del dopaje o en un documento adjunto al mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el testigo de la recogida de la muestra ha observado un comportamiento inhabitual del deportista mientras visualizó la emisión de orina, deberá entregar un informe escrito y firmado al Oficial de control del dopaje, que lo consignará en el formulario de control del dopaje en competición y que remitirá a la Federación deportiva española correspondiente y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso previsto por el apartado anterior, el Oficial de control del dopaje podrá decidir la recogida de una nueva muestra de orina, cuya codificación deberá consignarse en el formulario de control del dopaje como muestra adicional, indicando las razones para ello. Todas las muestras recogidas, tanto la principal como las adicionales, deberán ser remitidas al laboratorio para su análisis, como muestras individuales, sin mezclar entre ellas pero con conocimiento de esta circunstancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">De la terminación del procedimiento y de los efectos de la misma</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez cumplidos los requisitos indicados en los artículos anteriores, el Agente de control del dopaje entregará al deportista el ejemplar correspondiente del formulario de control del dopaje, dejando constancia escrita de la hora de salida del mismo del área de control de dopaje.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 8.ª Extracción de muestras de sangre</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Trámites previos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La extracción de sangre se realizará en la «sala de extracción», cuyas características se determinarán por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Política Social y del Consejo Superior de Deportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para iniciar el trámite de extracción, el Oficial de control del dopaje requerirá al deportista al que deba de extraérsele una muestra de sangre, para que pase de la sala de espera a la sala de extracción. La sala de espera deberá reunir los mismos requisitos que para la recogida de muestras de orina.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Elección del material de extracción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El deportista elegirá, de entre al menos dos disponibles, el material de extracción que reúna los requisitos que se establecen en la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 84 del presente real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el deportista considera que el material de extracción disponible no reúne las condiciones de integridad necesarias y no le satisface, y el Oficial de control del dopaje no está de acuerdo, se deberá seguir con el proceso de recogida de muestras, indicando el Oficial de control del dopaje dichos motivos en el formulario de control del dopaje.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el material de extracción disponible no cumple las garantías de integridad a juicio de los Agentes de control del dopaje, se suspenderá el control remitiendo el Oficial de control del dopaje un informe a Federación deportiva española correspondiente y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Elección y etiquetado del material de transporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez seleccionado el material para la extracción de la muestra de sangre, el deportista deberá elegir un juego de transporte seguro de los previstos en los artículos anteriores para el transporte de la misma y que responda a los requisitos que establezca la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 84 del presente real decreto. Si por el deportista o por el Oficial de control del dopaje se detectan anomalías, se procederá con arreglo al apartado 2 del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el material de transporte elegido por el deportista incluye etiquetas adhesivas codificadas, el deportista deberá verificar con el Oficial de control del dopaje que los códigos de estas etiquetas coinciden con los del contenedor de transporte. Caso de no coincidir, elegirá otro juego de transporte, consignándose esta circunstancia en el correspondiente formulario de recogida muestras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si los códigos de las etiquetas adhesivas coinciden con el del contenedor de transporte, el deportista deberá colocar una etiqueta longitudinalmente en cada uno de los tubos de vacío, en la parte superior, cerca de la boca del tubo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El deportista podrá autorizar, firmando el correspondiente formulario, que el Agente de control del dopaje pueda realizar las operaciones a que se refiere el apartado anterior. En caso contrario, el cierre de los frascos corresponderá al deportista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Antes de proceder a la extracción por el Agente de control de dopaje o el Oficial de control del dopaje, éste consignará los códigos de los tubos de vacío, y el deportista y el propio Oficial comprobarán la documentación para asegurarse de que esta consignación es correcta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Entrega y montaje del material</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez realizadas las actuaciones descritas en los artículos anteriores de esta Sección, el deportista entregará al Oficial de control de dopaje el material elegido para la extracción de la muestra de sangre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez recibido el material indicado en el apartado anterior, el Técnico de control del dopaje montará este material a la vista del deportista.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Extracción de la muestra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Técnico de control del dopaje deberá valorar cuál es el brazo del deportista más apropiado para la venopunción, que en principio será el no dominante, salvo que el Técnico valore que el otro brazo es más apropiado o que el deportista solicite expresamente que se le realice la punción en un brazo específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La extracción se realizará conforme a las prácticas sanitarias convencionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Técnico de control del dopaje deberá extraer el volumen de sangre necesario según el tipo de análisis a realizar. Este volumen será el determinado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Mientras no se especifique lo contrario, este volumen será de 6 mililitros en total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán realizarse más de tres intentos de insertar la aguja en el cuerpo del deportista.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Manipulación de las muestras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las manipulaciones de las muestras de sangre que se lleven a cabo en el área de control y el transporte de las mismas se determinarán por un protocolo que se aprobará por la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 95 del presente real decreto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Cumplimentación del formulario de control</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Una vez realizados los procedimientos indicados en los artículos anteriores, el Agente de control del dopaje, en presencia del deportista, terminará de cumplimentar el formulario de control del dopaje conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del presente real decreto.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 9.ª Controles de aire espirado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Controles de aire espirado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los controles de aire espirado se realizarán conforme a un protocolo que se aprobará por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, que deberá prever el material a emplear, la fórmula de la recogida de las muestras correspondientes, la documentación del control y el transporte de las mismas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 10.ª Custodia y transporte de las muestras de orina</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación de acompañamiento y envío de formularios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El envío de muestras deberá ser precedido de la cumplimentación por el Oficial de control del dopaje del formulario de transporte, en el que en todo caso se relacionarán los códigos de las muestras y el medio de transporte utilizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicho formulario deberá introducirse en sobre cerrado con una leyenda de «información confidencial» y dirigido al laboratorio que vaya a analizar las muestras. Deberá ser firmado por todos los Agentes de control de dopaje presentes, incluido el propio Oficial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Entrega de las muestras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las muestras podrán ser entregadas directamente al laboratorio por uno de los Agentes de control del dopaje o transportadas por una empresa de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En ambos casos deberá cumplimentarse el Formulario de Cadena de Custodia, cuyo contenido se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, y en el caso de que sea una empresa de transporte la que entregue las muestras, deberá entregar al laboratorio un albarán de entrega junto con las muestras.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 11.ª Transporte de las muestras de sangre</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de envío</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las muestras de sangre deben remitirse en las condiciones que determine el protocolo a que se refiere el artículo 100 del presente real decreto, en un contenedor que permita el transporte de muestras biológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Habilitación para la realización de controles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo de lo establecido por la Orden de 11 de enero de 1996, podrán seguir actuando como Agentes de control del dopaje mientras se tramitan los procedimientos de habilitación previstos en la Sección 2ª del Capitulo IV del presente reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en tanto se apruebe la Orden a que se refiere el apartado 2 del artículo 33 del presente real decreto, quedará en vigor respecto de la homologación de laboratorios de control del dopaje la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se establecen las normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios no estatales de control del dopaje en el deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado relativa a la protección de los intereses que afectan al deporte federado estatal en su conjunto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El capítulo I del título II, y los capítulos I y III del titulo III se dictan al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, salvo en lo que respecta a los artículos 13 y 14, a los que resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior. Además, el artículo 19 se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para desarrollar el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ ANEXO Definiciones Agente de control del dopaje: Personal médico o sanitario habilitado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje para la realización de controles de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Área de control del dopaje: Lugar donde se realiza la toma de muestras y que debe reunir las condiciones físicas que se determinen reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de Uso Terapéutico (AUT): Autorización por medio de la cual un deportista queda facultado para hacer uso de una sustancia prohibida o un método prohibido contenido en la lista de sustancias y métodos prohibidos, concedida por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de acuerdo con el procedimiento establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base de Datos de Control del Dopaje: Es una base de datos de titularidad pública que bajo la supervisión del Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje será administrada por la misma e incluirá diversos datos establecidos reglamentariamente sobre los procedimientos de control del dopaje y sus resultados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cadena de custodia: La secuencia de personas, organizaciones y/o procedimientos que tienen la responsabilidad de preservar la integridad de una muestra desde la toma de la misma hasta la realización del análisis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código ético para laboratorios: Compendio de directrices establecidas en el Apéndice 2 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte (sobre Normas internacionales para los laboratorios adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje), en el que se establecen las pautas que deben observar los laboratorios de control de dopaje autorizados en materia de confidencialidad, condicionantes o límites de las investigaciones desarrolladas, cooperación en programas o líneas de investigación antidopaje ajenos y tratamiento o utilización de muestras fisiológicas para controles de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT): Es el órgano encargado de conceder o denegar las Autorización de Uso Terapéutico solicitadas por los deportistas. Orgánicamente dependiente de la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control en competición: Es aquél al que se somete a un determinado deportista en el marco de una competición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control fuera de competición: Es aquel control que no se realiza en competición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control por sorpresa: Es aquel control del dopaje que tiene lugar sin previo aviso al deportista y en el cual éste queda en observación en todo momento desde la notificación hasta la presentación en el área de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deportista: Persona con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, o autonómica homologada, o que haya sido suspendido por la comisión de una infracción de las normas antidopaje, o que no tenga licencia y siga entrenando cuando se presuma que su objetivo es evitar ser objeto de controles de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipo de Recogida de Muestras: Equipo formado por Agentes de control del dopaje, dirigido siempre por el Oficial de control del dopaje, designado para llevar a cabo o colaborar en una toma de muestras especifica. Dicho Oficial podrá estar acompañado por, al menos, otro Agente de control de dopaje en una recogida de muestras y en el caso de extracción de sangre por, al menos, un Técnico de control de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escolta: Persona formada y autorizada para realizar uno o varios deberes específicos de los siguientes durante un control del dopaje: notificación al deportista, observación del mismo hasta su presentación en el área de control, y/o ser testigo de la toma de la muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Horas de descanso nocturno: Período de tiempo durante el cual los controles de dopaje fuera de competición no podrán realizarse en territorio español. La franja horaria está comprendida entre las once de la noche y las ocho de la mañana del día siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Libro-registro de productos Libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad, en el que se inscribirán los medicamentos y/o productos sanitarios que, en el caso de los sometidos a previa prescripción mediante receta médica se hayan dispensado, el médico que ordene o autorice dicha utilización y el periodo de tratamiento. En el caso de los medicamentos no sujetos a prescripción médica se inscribirán los que se hayan dispensado a los deportistas Libro-registro de tratamientos sanitarios: Libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad, en el que se harán constar los tratamientos médicos y sanitarios que hayan prescrito a los deportistas bajo su dirección, siempre que éstos no se opongan por escrito a dicha inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lista de sustancias y métodos prohibidos: Lista aprobada anualmente por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el BOE, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España, y, en particular, de la Convención Antidopaje de la UNESCO, en la que constan todas las sustancias y los métodos que están prohibidos en el deporte y cuyo consumo o utilización pueden dar lugar a una sanción por dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Muestra: Material biológico tomado a los fines de control del dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de control del dopaje: Agente de control del dopaje que dirige el equipo de una específica toma de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de Distribución de Controles: Es el documento aprobado por la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje que incluirá los controles que, como mínimo, se hayan de realizar tanto en competiciones oficiales de ámbito estatal como fuera de competición a deportistas con licencia para participar en las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan Individualizado de Controles: Es el documento aprobado por la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, incluirá los deportistas que, por circunstancias particulares, deban ser objeto de control y seguimiento específico y a los que se imponen determinadas obligaciones accesorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarjeta de salud del deportista: Documento que expide el Consejo Superior de Deportes a quienes tienen específicamente reconocida la condición de deportista de alto nivel, así como al resto de deportistas federados en el marco de los convenios específicos que a tal efecto se realicen por parte de las federaciones deportivas españolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resultado analítico adverso: Es un certificado emitido por un laboratorio de control del dopaje acreditado que, de conformidad con su normativa, ha identificado en una muestra la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores (incluidas grandes cantidades de sustancias endógenas) o evidencias del uso de un método prohibido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resultado anómalo: Es un certificado emitido por un laboratorio de control de dopaje acreditado que requiere una investigación más detallada según la normativa interna del Laboratorio o los documentos técnicos relacionados del Laboratorio antes de decidir sobre la existencia o no de un resultado analítico adverso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sala de extracción: Lugar en el que se realiza la extracción a un deportista de una muestra de sangre con la finalidad de control del dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico de control del dopaje: Personal sanitario habilitado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje para la extracción directa de muestras de sangre.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Definiciones Agente de control del dopaje: Personal médico o sanitario habilitado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje para la realización de controles de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Área de control del dopaje: Lugar donde se realiza la toma de muestras y que debe reunir las condiciones físicas que se determinen reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de Uso Terapéutico (AUT): Autorización por medio de la cual un deportista queda facultado para hacer uso de una sustancia prohibida o un método prohibido contenido en la lista de sustancias y métodos prohibidos, concedida por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de acuerdo con el procedimiento establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base de Datos de Control del Dopaje: Es una base de datos de titularidad pública que bajo la supervisión del Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje será administrada por la misma e incluirá diversos datos establecidos reglamentariamente sobre los procedimientos de control del dopaje y sus resultados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cadena de custodia: La secuencia de personas, organizaciones y/o procedimientos que tienen la responsabilidad de preservar la integridad de una muestra desde la toma de la misma hasta la realización del análisis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código ético para laboratorios: Compendio de directrices establecidas en el Apéndice 2 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte (sobre Normas internacionales para los laboratorios adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje), en el que se establecen las pautas que deben observar los laboratorios de control de dopaje autorizados en materia de confidencialidad, condicionantes o límites de las investigaciones desarrolladas, cooperación en programas o líneas de investigación antidopaje ajenos y tratamiento o utilización de muestras fisiológicas para controles de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT): Es el órgano encargado de conceder o denegar las Autorización de Uso Terapéutico solicitadas por los deportistas. Orgánicamente dependiente de la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control en competición: Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco de una competición, es decir, desde 12 horas antes de celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control fuera de competición: Es aquel control que no se realiza en competición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control por sorpresa: Es aquel control del dopaje que tiene lugar sin previo aviso al deportista y en el cual éste queda en observación en todo momento desde la notificación hasta la presentación en el área de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deportista: Persona con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, o autonómica homologada, o que haya sido suspendido por la comisión de una infracción de las normas antidopaje, o que no tenga licencia y siga entrenando cuando se presuma que su objetivo es evitar ser objeto de controles de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipo de Recogida de Muestras: Equipo formado por Agentes de control del dopaje, dirigido siempre por el Oficial de control del dopaje, designado para llevar a cabo o colaborar en una toma de muestras especifica. Dicho Oficial podrá estar acompañado por, al menos, otro Agente de control de dopaje en una recogida de muestras y en el caso de extracción de sangre por, al menos, un Técnico de control de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escolta: Persona formada y autorizada para realizar uno o varios deberes específicos de los siguientes durante un control del dopaje: notificación al deportista, observación del mismo hasta su presentación en el área de control, y/o ser testigo de la toma de la muestra. (Párrafo suprimido) Libro-registro de productos Libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad, en el que se inscribirán los medicamentos y/o productos sanitarios que, en el caso de los sometidos a previa prescripción mediante receta médica se hayan dispensado, el médico que ordene o autorice dicha utilización y el periodo de tratamiento. En el caso de los medicamentos no sujetos a prescripción médica se inscribirán los que se hayan dispensado a los deportistas Libro-registro de tratamientos sanitarios: Libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad, en el que se harán constar los tratamientos médicos y sanitarios que hayan prescrito a los deportistas bajo su dirección, siempre que éstos no se opongan por escrito a dicha inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lista de sustancias y métodos prohibidos: Lista aprobada anualmente por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el BOE, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España, y, en particular, de la Convención Antidopaje de la UNESCO, en la que constan todas las sustancias y los métodos que están prohibidos en el deporte y cuyo consumo o utilización pueden dar lugar a una sanción por dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Muestra: Material biológico tomado a los fines de control del dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de control del dopaje: Agente de control del dopaje que dirige el equipo de una específica toma de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de Distribución de Controles: Es el documento aprobado por la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje que incluirá los controles que, como mínimo, se hayan de realizar tanto en competiciones oficiales de ámbito estatal como fuera de competición a deportistas con licencia para participar en las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan Individualizado de Controles: Es el documento aprobado por la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, incluirá los deportistas que, por circunstancias particulares, deban ser objeto de control y seguimiento específico y a los que se imponen determinadas obligaciones accesorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarjeta de salud del deportista: Documento que expide el Consejo Superior de Deportes a quienes tienen específicamente reconocida la condición de deportista de alto nivel, así como al resto de deportistas federados en el marco de los convenios específicos que a tal efecto se realicen por parte de las federaciones deportivas españolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resultado analítico adverso: Es un certificado emitido por un laboratorio de control del dopaje acreditado que, de conformidad con su normativa, ha identificado en una muestra la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores (incluidas grandes cantidades de sustancias endógenas) o evidencias del uso de un método prohibido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resultado anómalo: Es un certificado emitido por un laboratorio de control de dopaje acreditado que requiere una investigación más detallada según la normativa interna del Laboratorio o los documentos técnicos relacionados del Laboratorio antes de decidir sobre la existencia o no de un resultado analítico adverso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sala de extracción: Lugar en el que se realiza la extracción a un deportista de una muestra de sangre con la finalidad de control del dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico de control del dopaje: Personal sanitario habilitado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje para la extracción directa de muestras de sangre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 y 4 del Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-14829 Téngase en cuenta que el citado Real Decreto se declara nulo por Sentencia del TS de 13 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20483.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Definiciones Agente de control del dopaje: Personal médico o sanitario habilitado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje para la realización de controles de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Área de control del dopaje: Lugar donde se realiza la toma de muestras y que debe reunir las condiciones físicas que se determinen reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autorización de Uso Terapéutico (AUT): Autorización por medio de la cual un deportista queda facultado para hacer uso de una sustancia prohibida o un método prohibido contenido en la lista de sustancias y métodos prohibidos, concedida por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico de acuerdo con el procedimiento establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Base de Datos de Control del Dopaje: Es una base de datos de titularidad pública que bajo la supervisión del Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje será administrada por la misma e incluirá diversos datos establecidos reglamentariamente sobre los procedimientos de control del dopaje y sus resultados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cadena de custodia: La secuencia de personas, organizaciones y/o procedimientos que tienen la responsabilidad de preservar la integridad de una muestra desde la toma de la misma hasta la realización del análisis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código ético para laboratorios: Compendio de directrices establecidas en el Apéndice 2 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte (sobre Normas internacionales para los laboratorios adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje), en el que se establecen las pautas que deben observar los laboratorios de control de dopaje autorizados en materia de confidencialidad, condicionantes o límites de las investigaciones desarrolladas, cooperación en programas o líneas de investigación antidopaje ajenos y tratamiento o utilización de muestras fisiológicas para controles de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT): Es el órgano encargado de conceder o denegar las Autorización de Uso Terapéutico solicitadas por los deportistas. Orgánicamente dependiente de la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control en competición: Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco de una competición, es decir, desde 12 horas antes de celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control fuera de competición: Es aquel control que no se realiza en competición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Control por sorpresa: Es aquel control del dopaje que tiene lugar sin previo aviso al deportista y en el cual éste queda en observación en todo momento desde la notificación hasta la presentación en el área de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deportista: Persona con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, o autonómica homologada, o que haya sido suspendido por la comisión de una infracción de las normas antidopaje, o que no tenga licencia y siga entrenando cuando se presuma que su objetivo es evitar ser objeto de controles de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipo de Recogida de Muestras: Equipo formado por Agentes de control del dopaje, dirigido siempre por el Oficial de control del dopaje, designado para llevar a cabo o colaborar en una toma de muestras especifica. Dicho Oficial podrá estar acompañado por, al menos, otro Agente de control de dopaje en una recogida de muestras y en el caso de extracción de sangre por, al menos, un Técnico de control de dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escolta: Persona formada y autorizada para realizar uno o varios deberes específicos de los siguientes durante un control del dopaje: notificación al deportista, observación del mismo hasta su presentación en el área de control, y/o ser testigo de la toma de la muestra. (Párrafo suprimido) Libro-registro de productos Libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad, en el que se inscribirán los medicamentos y/o productos sanitarios que, en el caso de los sometidos a previa prescripción mediante receta médica se hayan dispensado, el médico que ordene o autorice dicha utilización y el periodo de tratamiento. En el caso de los medicamentos no sujetos a prescripción médica se inscribirán los que se hayan dispensado a los deportistas Libro-registro de tratamientos sanitarios: Libro, debidamente registrado en la Agencia Estatal Antidopaje y del que exista garantía de su integridad, en el que se harán constar los tratamientos médicos y sanitarios que hayan prescrito a los deportistas bajo su dirección, siempre que éstos no se opongan por escrito a dicha inscripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lista de sustancias y métodos prohibidos: Lista aprobada anualmente por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el BOE, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España, y, en particular, de la Convención Antidopaje de la UNESCO, en la que constan todas las sustancias y los métodos que están prohibidos en el deporte y cuyo consumo o utilización pueden dar lugar a una sanción por dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Muestra: Material biológico tomado a los fines de control del dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficial de control del dopaje: Agente de control del dopaje que dirige el equipo de una específica toma de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de Distribución de Controles: Es el documento aprobado por la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje que incluirá los controles que, como mínimo, se hayan de realizar tanto en competiciones oficiales de ámbito estatal como fuera de competición a deportistas con licencia para participar en las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan Individualizado de Controles: Es el documento aprobado por la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, incluirá los deportistas que, por circunstancias particulares, deban ser objeto de control y seguimiento específico y a los que se imponen determinadas obligaciones accesorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarjeta de salud del deportista: Documento que expide el Consejo Superior de Deportes a quienes tienen específicamente reconocida la condición de deportista de alto nivel, así como al resto de deportistas federados en el marco de los convenios específicos que a tal efecto se realicen por parte de las federaciones deportivas españolas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resultado analítico adverso: Es un certificado emitido por un laboratorio de control del dopaje acreditado que, de conformidad con su normativa, ha identificado en una muestra la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores (incluidas grandes cantidades de sustancias endógenas) o evidencias del uso de un método prohibido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resultado anómalo: Es un certificado emitido por un laboratorio de control de dopaje acreditado que requiere una investigación más detallada según la normativa interna del Laboratorio o los documentos técnicos relacionados del Laboratorio antes de decidir sobre la existencia o no de un resultado analítico adverso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sala de extracción: Lugar en el que se realiza la extracción a un deportista de una muestra de sangre con la finalidad de control del dopaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico de control del dopaje: Personal sanitario habilitado por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje para la extracción directa de muestras de sangre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único. 3 y 4 del Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-20028.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.3 y 4 del Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-14829 Téngase en cuenta que el citado Real Decreto se declara nulo por Sentencia del TS de 13 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20483.</p></div>", "next": 0}