{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAC/1234/2018, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15964 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden Se modifica por la disposición final.1.12 y 1.13 de la OrdenHAP/2161/2013, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12191.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación se aplicará a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-5\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria, las entidades que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado un resumen de sus cuentas anuales con el contenido mínimo que determine la IGAE.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicación de la información anterior se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se remitan las respectivas cuentas anuales a la IGAE a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 5</span><span class=\"lf-art-t\">Publicación de las cuentas anuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el \"Boletín Oficial del Estado\" el día 31 de julio la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público», de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3 de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, quedan derogadas la Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la IGAE por la que se regula el procedimiento de remisión a la IGAE de la información de carácter anual y trimestral por las entidades del sector público estatal empresarial y del fundacional y la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la estructura de las cuentas a rendir por las sociedades estatales y otros entes del sector público estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de Diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado primero, punto 3 inciso 5 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de Diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, queda con la siguiente redacción: «No se integrarán en la Cuenta General del Estado las cuentas anuales de aquellas entidades integrantes del sector público estatal en cuyo informe de auditoria se hubiera expresado una opinión desfavorable o se hubiera denegado la opinión, indicándose esta circunstancia en la memoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las cuentas anuales presentadas fuera del plazo legalmente establecido se integrarán según el criterio de la IGAE, considerando el plazo límite de que dispone dicho centro directivo para la elaboración de la Cuenta General del Estado.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación a la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita a la IGAE para efectuar las modificaciones que fuese necesario realizar en los ficheros informáticos y especificaciones técnicas que se contienen en los Anexos I a X, a efectos de adecuar dichas especificaciones y requerimientos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en los diferentes sistemas de información contable utilizados por las entidades a las que sea de aplicación la presente Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2010 y siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Disposición final primera se aplicará en la elaboración de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2009 y siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se autoriza a la IGAE para aplazar, mediante Resolución, la aplicación de la Orden a la formulación de las cuentas anuales de 2011, si el procedimiento técnico preciso para instrumentar lo dispuesto en su artículo 2 punto 1 no estuviera disponible para la formulación de las cuentas anuales de 2010.</div>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 22 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales A) Cuentas anuales de las entidades no financieras del sector público estatal empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad presentará a la Intervención General de la Administración del Estado, en adelante IGAE la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Balance, 2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias, 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, 4. Estado de Flujos de Efectivo y 5. Memoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/), basada en la taxonomía XBRL del PGC2007 en su versión 1.4 y reflejada en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, con las modificaciones introducidas por la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y por la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se modificase dicha taxonomía XBRL del PGC2007 o se definiera una nueva versión de la misma, la IGAE analizará la posibilidad de converger hacia la nueva taxonomía definida.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL La información del punto 5 se presentará en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_ MEMORIA.PDF Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL NF0001_2009_A_MEMORIA.PDF Las entidades no financieras podrán presentar las cuentas anuales, tanto para los estados financieros como para la memoria, siguiendo los modelos normal, abreviado o PYMES, siempre que cumplan las condiciones requeridas por la legislación en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Cuentas anuales de los grupos consolidables del sector público estatal empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Balance Consolidado, 2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada, 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado, 4. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y 5. Memoria Consolidada.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta información se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL La entidad presentará la información del punto 5 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_ MEMORIA.PDF Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para el grupo «GC0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">GC0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL GC0001_2009_A_MEMORIA.PDF En el caso de que el Registro Mercantil, el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) o la organización XBRL España definan una taxonomía específica para la información financiera de este tipo de entidades, la IGAE analizará la posibilidad de hacer converger la taxonomía definida por la IGAE con la nueva taxonomía. Para ello será requisito imprescindible que la nueva taxonomía esté publicada en la sede electrónica de la organización XBRL España.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Cuentas anuales de las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Balance público, 2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias pública, 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto público, 4. Estado de Flujos de Efectivo público y 5. Memoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/), basada en la taxonomía XBRL ES-BE-FINREP, definida por el Banco de España en su versión 2008-11-26.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso que el Banco de España modificase esta taxonomía o definiera una nueva versión de la misma, la IGAE analizará la posibilidad de converger hacia la nueva taxonomía definida.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL La entidad presentará la información del punto 5 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_ MEMORIA.PDF Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «BA0001», el 26 de mayo de 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">BA0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL BA0001_2009_A_MEMORIA.PDF D) Cuentas anuales consolidadas de las entidades de crédito del sector público estatal empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Balance Consolidado público, 2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada pública, 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado público, 4. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado público y 5. Memoria Consolidada.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/), basada en la taxonomía XBRL ES-BE-FINREP, definida por el Banco de España en su versión 2008-11-26.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso que el Banco de España modificase esta taxonomía o definiera una nueva versión de la misma, la IGAE analizará la posibilidad de converger hacia la nueva taxonomía definida.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL La entidad presentará la información del punto 5 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_ MEMORIA.PDF Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «GB0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">GB0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL GB0001_2009_A_MEMORIA.PDF E) Cuentas anuales de las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Balance, 2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias, 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Propio, 4. Estado de Flujos de Efectivo y 5. Memoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta información se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL La entidad presentará la información del punto 5 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_MEMORIA.PDF Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «SE0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">SE0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL SE0001_2009_A_MEMORIA.PDF En el caso de que el Registro Mercantil, el ICAC o la organización XBRL España definan una taxonomía específica para la información financiera de este tipo de entidades, la IGAE analizará la posibilidad de hacer converger la taxonomía definida por la IGAE con la nueva taxonomía. Para ello será requisito imprescindible que la nueva taxonomía esté publicada en la sede electrónica de la organización XBRL España.</p>\n<p class=\"lf-p\">F) Cuentas anuales consolidadas de las entidades de seguros del sector público estatal empresarial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Balance Consolidado, 2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada, 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Propio Consolidado, 4. Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y 5. Memoria consolidada.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información de los puntos 1, 2, 3 y 4 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta información se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL La entidad presentará la información del punto 5 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_MEMORIA.PDF Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «GS0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">GS0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL GS0001_2009_A_MEMORIA.PDF En el caso de que el Registro Mercantil, el ICAC o la organización XBRL España definan una taxonomía específica para la información financiera de este tipo de entidades, la IGAE analizará la posibilidad de hacer converger la taxonomía definida por la IGAE con la nueva taxonomía. Para ello será requisito imprescindible que la nueva taxonomía esté publicada en la sede electrónica de la organización XBRL España.</p>\n<p class=\"lf-p\">G) Cuentas anuales de las entidades del sector público estatal fundacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad presentará a la IGAE la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Balance, 2. Cuenta de Resultados y 3. Memoria A la Memoria de la fundación se incorporará el inventario de los elementos patrimoniales a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones..</div>\n<p class=\"lf-p\">La información de los puntos 1 y 2 se presentará siguiendo la taxonomía XBRL definida en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta información se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.XBRL La entidad presentará la información del punto 3 en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_MEMORIA.PDF Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «FD0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, un fichero con nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">FD0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.XBRL FD0001_2009_A_MEMORIA.PDF En el caso de que el ICAC o la organización XBRL España definan una taxonomía específica para la información financiera de este tipo de entidades, la IGAE analizará la posibilidad de hacer converger la taxonomía definida por la IGAE con la nueva taxonomía. Para ello será requisito imprescindible que la nueva taxonomía esté publicada en la sede electrónica de la organización XBRL España.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades del sector público fundacional podrán presentar las cuentas anuales, tanto para los estados financieros como para la memoria, siguiendo los modelos normal o abreviado, siempre que cumplan las condiciones requeridas por la legislación en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anexos I a X (Suprimidos) Se suprimen los anexos por la disposición final.1.14 de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12191#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Ficheros informáticos comprensivos del informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria La entidad presentará el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria siguiendo la taxonomía XBRL definida por la IGAE y publicada en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).</p>\n<p class=\"lf-p\">La información se incluirá en un fichero XBRL. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, este fichero tomará el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_INF129.XBRL Para su presentación, este fichero se incluirá a su vez en un fichero ZIP, que podrá contener, además del fichero XBRL, aquellos documentos ofimáticos que hayan podido adjuntarse como información asociada al informe del artículo 129.3. El fichero ZIP deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_INF129.ZIP El responsable del departamento financiero, a través del sistema informático referido en el artículo 4 de esta Orden, firmará una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero ZIP anterior. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, la diligencia deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_INF129Diligencia.TXT La firma electrónica deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_INF129Firma.XSIG:</p>\n<p class=\"lf-p\">Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, los siguientes ficheros:</p>\n<p class=\"lf-p\">NF0001_2009_A_100526_123000_INF129.ZIP NF0001_2009_A_100526_123000_INF129Diligencia.TXT NF0001_2009_A_100526_123000_INF129Firma.XSIG ANEXO III Formación del fichero informático comprensivo del informe de auditoría de las cuentas anuales 1. Informe de auditoría en aquellas entidades a las que se refiere el artículo 2 punto 1 de esta Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las entidades comprendidas en el artículo 2 punto 1 de esta Orden, una vez la entidad haya formulado sus cuentas anuales, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad un fichero PDF conteniendo el informe de auditoría. Para ello, se generará un fichero comprimido ZIP a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_AAMMDD_AUDITORIA.ZIP Al fichero ZIP anterior deben quedar asociadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) una diligencia del auditor, conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP, siguiendo el formato del punto 1.5 del artículo 2 de esta Orden. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_AAMMDD_ AUDITORIADiligencia.TXT B) la firma electrónica de esta diligencia. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, la firma electrónica deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_AAMMDD_ AUDITORIAFirma.XSIG Así, por ejemplo, se generará para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001», el 26 de Agosto del 2010, los siguientes ficheros:</p>\n<p class=\"lf-p\">NF0001_2009_100826_AUDITORIA.zip NF0001_2009_100826_AUDITORIADiligencia.TXT NF0001_2009_100826_AUDITORIAFirma.XSIG 2. Informe de auditoría a emitir en el resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, la entidad presentará, cuando corresponda, el Informe de Auditoría en un documento con formato PDF.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_AUDITORIA.PDF Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001» el siguiente fichero:</p>\n<p class=\"lf-p\">NF0001_2009_AUDITORIA.PDF ANEXO IV Fichero informático comprensivo del informe de gestión La entidad presentará, cuando corresponda, el Informe de Gestión en un documento con formato PDF.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_GESTION.PDF Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001» el siguiente fichero:</p>\n<p class=\"lf-p\">NF0001_2009_A_GESTION.PDF ANEXO V ficheros informáticos comprensivos de otra información que acompaña a las cuentas anuales La entidad acompañará a las cuentas anuales aprobadas, cuando corresponda, la siguiente información, en el formato indicado a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Programa de Actuación Plurianual. Se adjuntará en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</div>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_PAP.PDF 2. Los Presupuestos de Explotación y de Capital. Se adjuntarán en formato PDF. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_PEC.PDF Así, por ejemplo, se generarán, para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001» los siguientes ficheros:</p>\n<p class=\"lf-p\">NF0001_2009_PAP.PDF NF0001_2009_PEC.PDF ANEXO VI Especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los ficheros informáticos comprensivos de la información a remitir a la IGAE relativa a las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, que se regula en el artículo 2 de esta Orden 1. Generación del fichero de cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad formará un fichero comprimido en formato ZIP que contendrá todos los ficheros relacionados en los Anexos I, II y IV en el caso de las cuentas formuladas y, además, la información de los Anexos III y V en el caso de las cuentas aprobadas. Se utilizará la aplicación informática señalada en el artículo 4 de esta Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las cuentas anuales de las entidades filiales en el extranjero, de las sociedades o fondos de capital riesgo y de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo, el fichero comprimido ZIP contendrá uno o varios documentos en formato PDF con las cuentas anuales de dicha entidad, así como con el resto de información a rendir al Tribunal de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.ZIP Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001», que presenta las cuentas el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, el siguiente fichero:</p>\n<p class=\"lf-p\">NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.ZIP 2. Envío a la IGAE de la información relativa a las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades remitirán la información relativa a sus cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la aplicación informática señalada en el artículo 4 de esta Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al fichero ZIP con la información relativa a las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas deben quedar asociadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) La diligencia del cuentadante, conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP que contiene toda la información de las cuentas, según el formato del punto 1.3 del artículo 2 de esta Orden, si se trata de cuentas formuladas, o según el formato del punto 2.3 del artículo 2 de esta Orden, si se trata de cuentas ya aprobadas, o según el formato de los puntos 3.1, 4.1 y 4.2 del artículo 2 de esta Orden para las entidades filiales en el extranjero, sociedades o fondos de capital riesgo y sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTASDiligencia.TXT B) La firma electrónica de esta diligencia. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, la firma electrónica deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTASFirma.XSIG Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, los siguientes ficheros:</p>\n<p class=\"lf-p\">NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTASDiligencia.TXT NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTASFirma.XSIG Estos dos ficheros, junto con el fichero ZIP descrito en el anterior punto, serán los ficheros a enviar a la IGAE, utilizando para ello los medios informáticos y telemáticos definidos en el artículo 4 de esta Orden.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Condiciones a cumplir por las firmas electrónicas generadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La firma electrónica indicada en el apartado 2.B) anterior deberá cumplir las condiciones indicadas en el Anexo IX de esta Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Especificaciones técnicas relativas al contenido, la generación y el envío de los ficheros informáticos comprensivos de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la IGAE regulada en el artículo 3 de esta Orden 1. Contenido, generación y envío de los ficheros de información anual y trimestral.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad presentará a la IGAE la información económico-financiera anual y trimestral en formato XML. El contenido de la información a remitir, así como su formato XML concreto, estará disponible en la aplicación informática señalada en el artículo 4 de esta Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la remisión de los ficheros XML que contienen la información económico-financiera anual o trimestral, se generarán uno o dos ficheros comprimidos en ZIP, según el tipo de información a enviar a través de la aplicación informática mencionada anteriormente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 El primero de estos dos ficheros contendrá toda la información económico-financiera anual o trimestral salvo la relativa a los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre de este fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS.ZIP A través de la aplicación informática, a este fichero ZIP quedarán asociadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) La diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP, según el formato del punto 5 del artículo 3 de esta Orden. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS_Diligencia.TXT B) La firma electrónica de esta diligencia, que deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS_Firma.XSIG 1.2 En el envío de la información anual, caso de que la entidad deba remitir la información de los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, deberá generarse un segundo fichero que contendrá esta información de ajustes para consolidar. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre de este fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_AAMMDD_HHMMSS_AJUSTES.ZIP A través de la aplicación informática, a este fichero ZIP quedarán asociadas:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP, según el formato del punto 6 del artículo 3 de esta Orden. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA AAMMDD_HHMMSS_AJUSTESDiligencia.TXT B) La firma electrónica de esta diligencia, que deberá tomar el nombre:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA AAMMDD_HHMMSS_AJUSTESFirma.XSIG Así, por ejemplo, se generarán y enviarán, para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001», que presenta la información anual el 26 de Agosto del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, y que deba remitir también información de los ajustes para consolidar, los siguientes ficheros:</p>\n<p class=\"lf-p\">NF0001_2009_A_0_100826_123000.zip NF0001_2009_A_0_100826_123000_Diligencia.TXT NF0001_2009_A_0_100826_123000_Firma.XSIG NF0001_2009_100826_123000_AJUSTES.zip NF0001_2009_100826_123000_AJUSTESDiligencia.TXT NF0001_2009_100826_123000_AJUSTESFirma.XSIG Y se generarán y enviarán, para el ejercicio 2010, para la entidad «NF0001» que presenta la información trimestral, del primer trimestre, el 26 de Abril del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, los siguientes ficheros:</p>\n<p class=\"lf-p\">NF0001_2010_T_1_100426_123000.zip NF0001_2010_T_1_100426_123000_Diligencia.TXT NF0001_2010_T_1_100426_123000_Firma.XSIG 2. Condiciones a cumplir por las firmas electrónicas generadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La firma electrónica indicada en los apartados 1.1B) y 1.2B) anteriores deberá cumplir las condiciones indicadas en el Anexo IX.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Nomenclatura relativa a los ficheros informáticos a remitir a la IGAE Todos los ficheros, indicados en los anexos anteriores, a remitir a la IGAE (salvo los relativos a la información anual y trimestral) tendrán un nombre de formato fijo con una de las dos estructuras siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_NOMBRE.EXTENSION o EEEEEE_AAAA_C_NOMBRE, donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE: tipo y código CICEP de la entidad, AAAA: ejercicio, C: Indica si el fichero contiene información relativa a las cuentas anuales aprobadas («A») o formuladas («F»). No aparecerá en todos los ficheros, AAMMDD: fecha en que se ha generado el fichero en formato a dos dígitos para valores de año, mes y día, HHMMSS: hora en que se ha generado el fichero en formato a dos dígitos para valores de hora, minuto y segundo. No aparecerá en todos los ficheros, NOMBRE: nombre concreto del fichero. Así, por ejemplo, el fichero que contiene las Cuentas de una entidad tomará el nombre «CUENTAS», EXTENSION: extensión concreta del fichero. Según el tipo de fichero podrá ser:</p>\n<p class=\"lf-p\">PDF: para documentos ofimáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">XBRL: para ficheros que contengan información asociada a cualquiera de las taxonomías indicadas en esta Orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">TXT: para ficheros de texto plano.</p>\n<p class=\"lf-p\">XSIG: para ficheros de firma electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">ZIP: para ficheros que agrupen y compriman la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ficheros comprensivos de la información anual y trimestral a remitir a la IGAE tendrán un nombre de formato fijo, con la siguiente estructura:</p>\n<p class=\"lf-p\">EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS.EXTENSION, donde EEEEEE: tipo y código CICEP de la entidad, AAAA: ejercicio, T: indica si el fichero contiene información de carácter anual («A») o de carácter trimestral («T»), P: indica si la información se refiere al periodo anual («0») o al trimestral («1», «2», «3» ó «4»), AAMMDD: fecha en que se ha generado el fichero en formato a dos dígitos para valores de año, mes y día, HHMMSS: hora en que se ha generado el fichero en formato a dos dígitos para valores de hora, minuto y segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">EXTENSION: extensión concreta del fichero. Podrá ser:</p>\n<p class=\"lf-p\">TXT: para ficheros de texto plano.</p>\n<p class=\"lf-p\">XSIG: para ficheros de firma electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">ZIP: para ficheros que agrupen o compriman la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IX Condiciones a cumplir por las firmas electrónicas indicadas en esta Orden Las firmas electrónicas que se generen para la firma de los ficheros contenidos en esta Orden serán firmas electrónicas avanzadas en formato XAdES, mediante certificado electrónico de entre los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El fichero que contiene la firma tendrá extensión XSIG.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados admitidos estarán en todo caso publicados en el Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es/).</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO X Importación de la información relativa a la cuenta anual y al informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a partir de ficheros XBRL 1. Importación de la información relativa a las cuentas anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información relativa a las Cuentas Anuales (salvo la memoria de dichas cuentas) podrá ser aportada por las entidades mediante la importación de ficheros XBRL que contengan dicha información. Esta importación puede realizarse tanto para las cuentas formuladas como para las aprobadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Importación de la información relativa al informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información relativa al informe del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria podrá ser aportada por las entidades mediante la importación de ficheros XBRL que contengan dicha información. Esta importación puede realizarse tanto para las cuentas formuladas como para las aprobadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Importación de ficheros XBRL basados en la taxonomía CONTAEP.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fichero XBRL que contenga las cuentas anuales o el fichero XBRL que contenga la información del artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria deberá cumplir la siguiente condición para poder ser importado:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cumplir con la taxonomía XBRL CONTAEP definida por la IGAE, y cuya especificación está accesible a través del portal en Internet de la IGAE (http://www.pap.meh.es), siguiendo los esquemas correspondientes al tipo de entidad y al tipo de información a aportar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Importación de ficheros XBRL basados en otras taxonomías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Exclusivamente para la información relativa a las cuentas anuales, se permitirá también la importación de ficheros XBRL basados en otras taxonomías en los siguientes casos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las entidades no financieras del sector público estatal empresarial, el fichero XBRL deberá cumplir con la taxonomía PGC2007 en su versión 1.4 y reflejada en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, con las modificaciones introducidas por la Orden JUS/1291/2009, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y por la Resolución de 6 de abril de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma, teniendo que seguir los esquemas correspondientes al tipo de entidad. En el caso de que se definieran nuevas versiones de esta taxonomía, la IGAE analizará la posibilidad de aceptar ficheros definidos en base a estas nuevas versiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las entidades de crédito del sector público estatal empresarial, el fichero XBRL deberá cumplir con la taxonomía ES-BE-FINREP, definida por el Banco de España en su versión 2008-11-26, teniendo que seguir los esquemas correspondientes al tipo de entidad. En el caso de que se definieran nuevas versiones de esta taxonomía, la IGAE analizará la posibilidad de aceptar ficheros definidos en base a estas nuevas versiones.</p></div>", "next": 0}