{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal laboral tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la dirección de la agencia propondrá, a la persona titular de la Presidencia para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La selección del personal laboral adscrito a grupos profesionales cuyas funciones solo se puedan desempeñar en la Agencia Tributaria Canaria se efectuará por la misma, a través de sus órganos de selección, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral de la Agencia Tributaria Canaria se realizará de conformidad con lo que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medios instrumentales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Información en materia tributaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Tributaria Canaria prestará el servicio de información y asistencia a los obligados tributarios respecto del sistema tributario canario, salvo la contestación a consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria. Este servicio se organizará con sujeción a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título III de la Ley General Tributaria, en sus normas de desarrollo y en los artículos 9 y siguientes de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus normas de desarrollo, y le corresponderá adoptar las medidas oportunas en orden a la organización del citado servicio y la efectiva prestación del mismo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de los archivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Tributaria Canaria tendrá su propio archivo central, correspondiendo al director su gestión y organización en coordinación con las normas técnicas emanadas desde el Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Identidad corporativa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Tributaria Canaria utilizará los signos de identificación del Gobierno de Canarias definidos reglamentariamente; no obstante, podrá utilizar una marca, imagotipo y logotipo propio, que será aprobado por el Consejo Rector previo informe de la consejería competente en esta materia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos y medios informáticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, en coordinación con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la informática tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos en materia tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión de los medios que integran el sistema informático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda determinar las condiciones de las interfases para que las aplicaciones informáticas tributarias den soporte a los sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos y medios informáticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión de los medios que integran el sistema informático.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para el ejercicio de las competencias citadas en este apartado, se establecerá la oportuna coordinación con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda determinar las condiciones de las interfases para que las aplicaciones informáticas tributarias den soporte a los sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos y medios en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fijar las líneas estratégicas y la organización en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección, planificación y coordinación de tecnologías de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de los sistemas de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión de los medios, recursos, infraestructuras y redes que integran el sistema de las telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Seguridad en el ámbito de las tecnologías de telecomunicaciones, tecnologías de la información, y de las comunicaciones e informática de la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación de encargos, encomiendas de gestión y contratación de bienes, servicios y suministros para el ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado anterior no requerirá informe de los órganos competentes en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ejercicio de las competencias relacionadas en el apartado 1, se establecerá la oportuna coordinación técnica con la consejería competente en materia informática y de telecomunicaciones en aquellas actuaciones en las que sea precisa la interconexión o interoperabilidad de los sistemas de información de la Agencia Tributaria Canaria con los sistemas de información corporativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda determinar las condiciones de las interfaces para que las aplicaciones informáticas tributarias den soporte a los sistemas de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.12 del Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-16757 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#df-2</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Colaboración entre administraciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Formas de colaboración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La colaboración de la Agencia Tributaria Canaria con otras administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes podrá revestir cualquier forma admitida en Derecho, incluida la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que requerirá la previa autorización del Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia tributaria y a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La encomienda de gestión de actividades y servicios y la delegación de funciones y competencias de otras administraciones públicas y sus entidades a favor de la Agencia Tributaria Canaria, requerirá la previa autorización del Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia tributaria y a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Colaboración en el ámbito tributario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las funciones que pueda asumir la Agencia Tributaria Canaria por delegación en relación con los tributos del Estado se regirán por las disposiciones específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Agencia Tributaria Canaria podrá celebrar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las administraciones tributarias de otras comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia Tributaria Canaria podrá celebrar convenios de colaboración, cooperación y coordinación con las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Agencia Tributaria Canaria podrá celebrar con cualquier administración o entidad, convenios en materia de intercambio de información con trascendencia tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Funciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria, seguirán correspondiendo al órgano superior competente en materia tributaria de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad las funciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Analizar y diseñar la política tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer y elaborar la normativa tributaria general del sistema tributario canario, en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Interpretar la normativa tributaria propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y dictar las oportunas instrucciones y circulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas de materia tributaria que dicte el consejero competente en materia tributaria, las cuales tendrán carácter vinculante para los órganos de la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estudiar las cuestiones relativas a la recaudación y los efectos económicos de los tributos integrantes del sistema tributario canario así como la propuesta de las medidas de política tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Elaborar las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar con la Agencia Tributaria Canaria en relación con la obtención de información económica y estadística relativa al sistema tributario canario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Asistir jurídicamente y prestar apoyo técnico en materia tributaria a los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos y empresas que dependen de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Actuar como órgano de relación con la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Nación para el impulso de acciones normativas y la obtención de criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Contestar a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos competentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Funciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria, seguirán correspondiendo al órgano superior competente en materia tributaria de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad las funciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Analizar y diseñar la política tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer y elaborar la normativa tributaria general del sistema tributario canario, en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Interpretar la normativa tributaria propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y dictar las oportunas instrucciones y circulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas de materia tributaria que dicte el consejero competente en materia tributaria, las cuales tendrán carácter vinculante para los órganos de la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estudiar las cuestiones relativas a la recaudación y los efectos económicos de los tributos integrantes del sistema tributario canario así como la propuesta de las medidas de política tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Colaborar con la Agencia Tributaria Canaria en relación con la obtención de información económica y estadística relativa al sistema tributario canario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Asistir jurídicamente y prestar apoyo técnico en materia tributaria a los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos y empresas que dependen de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Actuar como órgano de relación con la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Nación para el impulso de acciones normativas y la obtención de criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Contestar a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley General Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos competentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra g) por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Disposición adicional segunda. Sucesión y subrogación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Desde la fecha de inicio de las actividades por la Agencia Tributaria Canaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Agencia Tributaria Canaria queda subrogada en la posición jurídica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de sus funciones y competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Agencia Tributaria Canaria sucederá a la Dirección General de Tributos y demás órganos de la consejería competente en materia tributaria con competencias en el ámbito tributario, en el ejercicio de la totalidad de las funciones mencionadas en el capítulo I de esta ley que fueran desempeñadas por los órganos sucedidos, quedando subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias afectos o constituidos al ejercicio de las mencionadas funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los bienes que, en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria, estén afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos quedan automáticamente adscritos a la Agencia Tributaria Canaria, conservando su calificación jurídica originaria. Quedan excluidos de esta adscripción los bienes adscritos a funciones no mencionadas en el citado capítulo I.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Régimen de adscripción del personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la fecha de inicio de actividades de la Agencia Tributaria Canaria el personal funcionario y laboral que en ese momento presta servicios en la Dirección General de Tributos queda adscrito a la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que se determinen por decreto del Gobierno de Canarias y en la relación de puestos de trabajo. El personal que en ese momento esté destinado en unidades cuyas funciones permanezcan en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad conforme lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley permanecerá adscrito a la citada consejería.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si como consecuencia de la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Tributos a la estructura de la Agencia Tributaria Canaria se suprimieran puestos de trabajo ocupados por personal funcionario, el personal afectado se adscribirá a la citada agencia, donde le será asignado un nuevo puesto de trabajo en la misma localidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre prestando efectivamente servicios en la Dirección General de Tributos por atribución temporal de funciones, comisión de servicios u otra situación similar, así como el que esté en situación administrativa que conlleve reserva de plaza en la citada Dirección General, quedará adscrito a la Agencia Tributaria Canaria en los términos que reglamentariamente se establezcan, salvo el que esté destinado en unidades cuyas funciones permanezcan en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Previsiones en relación con la protección de la intimidad y de los datos de carácter personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, se considera autoridad competente a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No serán de aplicación los deberes de información a interesado a que se refiere el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando el registro o la comunicación de datos personales a la Agencia Tributaria Canaria estén expresamente prescritos por ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los términos previstos en el artículo 23.3 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el afectado al que los responsables de los ficheros de la Agencia Tributaria Canaria denieguen el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrá poner la decisión en conocimiento de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, en orden a asegurar la procedencia o improcedencia de la denegación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Unidad de grandes contribuyentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia Tributaria contará en su estructura con una unidad de grandes contribuyentes cuyas funciones y objetivos serán desarrollados en su Estatuto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Presupuesto de la Agencia Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las leyes de presupuestos de los cuatro años siguientes se irá incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gestión y control tributarios. El incremento tenderá a lograr el equilibrio entre los ingresos por los costes de gestión de los tributos del Bloque de Financiación Canario y lo asignado anualmente como ingreso por dicho concepto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anualmente el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario propondrá, en función de las capacidades reales de adaptación, la distribución a gasto corriente o inversión del citado incremento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las leyes de presupuestos para los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2021 se irá incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria Canaria, siempre que lo permita el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gestión y control tributarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anualmente el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario propondrá, en función de las capacidades reales de adaptación, la distribución a gasto corriente o inversión del citado incremento, en lo que respecta a los gastos de la Agencia Tributaria Canaria relacionados con la gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Disposición adicional séptima Régimen Específico de personal de la agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se crean, adscritas a la Agencia Tributaria Canaria y con funciones exclusivamente tributarias, las escalas tributarias en el Cuerpo Superior de Administradores y en el Cuerpo de Gestión y la escala de Agentes tributarios del Cuerpo Administrativo técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seguirán vigentes y con sus mismas funciones las escalas financiera y tributaria de los Cuerpos Superiores de Administradores y del Cuerpo de Gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Disposición adicional séptima. Creación de escalas tributarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crean las escalas tributarias siguientes de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria Canaria:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las funciones de la Escala de Administradores Tributarios son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el artículo 1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar las tareas relativas de los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa tributaria y practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar a los obligados tributarios sobre el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones de comprobación e inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaborar informes, estudios de carácter superior, propuestas de modificaciones legislativas y de consultas así como dictámenes en materia tributaria así como prestar asistencia y ayuda necesaria en materia tributaria a otros departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias u otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones de la Escala de Gestión Tributaria son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tareas de apoyo y asistencia a los administradores tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el artículo 1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Realizar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar las actuaciones de apoyo propias en los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y proponer la imposición de sanciones tributarias, así como dictar liquidaciones e imponer sanciones tributarias cuando las normas de atribución de competencias de la Agencia Tributaria Canaria les otorguen funciones de liquidación en procedimientos de aplicación de los tributos o de resolución en procedimientos sancionadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar las actuaciones de obtención de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Prestar labores de apoyo en asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las funciones de la Escala de Agentes Tributarios son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prestar apoyo en las tareas derivadas de los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Constatar y comprobar hechos con trascendencia tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comprobar las magnitudes, los índices, los módulos, las mediciones u otros datos con trascendencia tributaria previstos en la normativa de cada tributo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles y/o indagación en los últimos domicilios conocidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la gestión, inspección y recaudación de los tributos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar la práctica material de todo tipo de notificaciones derivadas de los procedimientos de aplicación de los tributos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Atender y facilitar información al obligado tributario sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los requisitos de titulación y de sistemas de ingreso de los funcionarios de las escalas tributarias previstas en los apartados anteriores serán los exigidos para el acceso al cuerpo al que pertenecen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final.6.6 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861 Disposición adicional octava. Escalas tributarias en la consejería competente en materia de hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el ejercicio de las funciones previstas en la disposición adicional primera, en el órgano superior competente en materia tributaria de la consejería competente en materia de hacienda podrán existir puestos de trabajo adscritos a las escalas tributarias, siendo su régimen jurídico de selección y provisión el contemplado en el artículo 30 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final.6.7 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Disposición adicional novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre los requisitos para el desempeño de las plazas de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria del subgrupo A1 directamente relacionadas con la aplicación de los tributos, podrá figurar la pertenencia a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final.6.8 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Disposición adicional décima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre los requisitos para el desempeño de las plazas de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria del subgrupo A2 directamente relacionadas con la aplicación de los tributos, podrá figurar la pertenencia a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final.6.9 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Disposición adicional undécima. Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de las escalas de Administradores Financieros y Tributarios, de Gestión Financiera y Tributaria, y de Agentes Tributarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios y se integren en la Escala de Administradores Tributarios, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria y se integren en la Escala de Gestión Tributaria, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo Administrativo y se integren en la Escala de Agentes Tributarios, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Administrativo no pertenecientes a dicha escala, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final.6.9 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1684 Disposición transitoria primera. Continuidad en las funciones de apoyo de los servicios comunes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta que se pongan en funcionamiento los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria que correspondan, las funciones de gestión económico-administrativa, de gestión de recursos humanos y de asesoramiento jurídico de la Agencia Tributaria, serán ejercidas por los órganos y las unidades administrativas correspondientes de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde al consejero competente en materia tributaria decidir en qué momento se dejen de prestar por los servicios comunes de la consejería las funciones de apoyo a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley y hasta la fecha de inicio de las actividades de gestión tributaria por la Agencia Tributaria Canaria, las funciones previstas en el artículo 7.1 de esta ley seguirán ejerciéndose por los órganos de la Dirección General de Tributos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria Canaria comience su actividad de gestión tributaria, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades administrativas de la Dirección General de Tributos, en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios, pasarán a ser tramitados por los órganos de la agencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de los artículos 5 y 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 5 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Gobierno de Canarias en materia tributaria:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La potestad reglamentaria en las materias propias de esta Ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer, respecto de la Agencia Tributaria Canaria, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Autorizar la celebración de convenios para la prestación de servicios entre la Agencia Tributaria Canaria y los cabildos y los entes locales canarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Aprobar la oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria, conjunta o separadamente al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la agencia de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Aprobar el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y su modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Aprobar el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 6. Competencias del consejero competente en materia tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden al consejero competente en materia tributaria las siguientes funciones en materia tributaria:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La propuesta de aprobación por el Gobierno de los anteproyectos de ley y de los proyectos de decreto en materia tributaria competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dictar las disposiciones en materia tributaria, que revestirán la forma de orden departamental, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden departamental podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La autorización de actuaciones a efectos de lo expresado en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La resolución de los procedimientos incoados para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La declaración de lesividad respecto de los actos y resoluciones dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La imposición de sanciones en materia tributaria cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición de contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proponer al Gobierno la imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La compensación de oficio a que se refiere el artículo 18 de la presente ley cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La extinción de deudas a que se refiere el artículo 19 de la presente ley cuando el importe a extinguir, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La determinación de la composición de la Comisión Consultiva a que se refieren los artículos 15 y 159 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La elaboración, tramitación y, en su caso, aprobación de la normativa tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El análisis y seguimiento de la normativa fiscal emanada tanto del Estado y de otros entes públicos, como de las instituciones de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El análisis e informe de los proyectos de disposiciones generales que en materia tributaria sean comunicados por la administración del Estado. ñ) Nombrar y cesar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, a los titulares de los órganos de la Agencia Tributaria Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las demás que expresamente le confieren las leyes.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno aprobará el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el contrato de gestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente ley, las funciones y las competencias atribuidas a los diferentes órganos y unidades de la Agencia Tributaria Canaria solo serán efectivas a partir de la fecha de inicio de sus actividades.</div>\n<p class=\"lf-p\">La fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria se fijará por orden del consejero competente en materia tributaria, una vez se hayan dictado las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente ley que sean necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santa Cruz de Tenerife, 30 de julio de 2014.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.</p></div>", "next": 0}