{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las atribuidas a los Colegios por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La representación profesional de los Procuradores de los Tribunales, y las funciones de portavoz del conjunto de los Colegios de Procuradores en los ámbitos nacional e internacional, incluida la de entidades similares de otras naciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ordenar el ejercicio profesional de los procuradores y participar en los sistemas de acceso a la profesión con arreglo a lo previsto legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Procuradores y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, como norma estatutaria básica, para someterlos a la aprobación del Consejo de Ministros a través del Ministerio de Justicia, así como aprobar cuantos reglamentos de régimen interno considere convenientes y sancionar los Estatutos particulares aprobados por cada Colegio y sus reformas, así como los de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la Procura o en su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los Colegios de Procuradores y de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas, salvo que una Ley Autonómica disponga otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, salvo cuando dichas competencias estén atribuídas al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, y en todo caso respecto a los miembros del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Formar y mantener actualizado el censo de los procuradores, así como el fichero y el registro de sanciones que afecten a aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Designar representantes de la Procura para su participación en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración, de ámbito nacional e internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Informar, en los supuestos previstos legalmente, todo proyecto estatal de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Procuradores y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines, o que acuerde formular de propia iniciativa ; proponer las reformas legislativas que estime oportunas, e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Procura española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, así como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respeto a su respectiva autonomía. ñ) Designar las Juntas provisionales conforme a lo previsto en el artículo 93.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales, dictadas en materia de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Organizar, con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión para los procuradores, colaborando con la Administración para la aplicación de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes de los Colegios de Procuradores, así como los de sus colegiados, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los procuradores, pudiendo, para ello, promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional, los Tribunales europeos e internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Procuradores y/o a éstos personalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Impedir, por todos los medios legales, el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, está el Consejo General de Procuradores de los Tribunales amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Impedir y perseguir la competencia ilegal y desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Procura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Coordinar, con carácter nacional, las cuotas exigibles por incorporación de los diversos Colegios, pudiendo fijar límites máximos para ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Elaborar y aprobar su propio presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como fijar la aportación equitativa de los Colegios necesaria para los gastos del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, toda clase de actos de disposición y de gravamen y, en especial:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Administrar bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Pagar y cobrar cantidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Comprar, vender y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Constituir hipotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Aceptar, siempre a beneficio de inventario, y repudiar herencias, hacer aprobar o impugnar particiones de herencias, y entregar y recibir legados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Operar en Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan ; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pigno ración de valores, con Bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>En materia de actuaciones jurídicas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Instar actas notariales de todas clases ; aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Comparecer ante centros y Organismos del Estado, Provincia y Municipio, jueces, tribunales, fiscalías, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones y, en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación o ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales europeos e internacionales ; prestar, cuando se requiera, la ratificación personal ; otorgar poderes con las facultades que detalle y revocar poderes y sustituciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Interponer toda clase de recursos ante cualesquiera Administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Delegar todas o algunas de las facultades expuestas en el Presidente o en uno o varios Consejeros, en forma conjunta o separada, y otorgarles los poderes consiguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios de Procuradores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Ejercer las funciones que le atribuye la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, en particular, las previstas en los artículos 22, 25 y 39 de dicha Ley, y regular reglamentariamente los servicios comunes de notificaciones que han de organizar los Colegios de Procuradores, así como cualquier otra competencia que le sea atribuida por Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Y, en fin, ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades del Consejo General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones del Consejo General de Procuradores de los Tribunales:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las atribuidas a los Colegios por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La representación profesional de los Procuradores de los Tribunales, y las funciones de portavoz del conjunto de los Colegios de Procuradores en los ámbitos nacional e internacional, incluida la de entidades similares de otras naciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ordenar el ejercicio profesional de los procuradores y participar en los sistemas de acceso a la profesión con arreglo a lo previsto legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Procuradores y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Elaborar el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, como norma estatutaria básica, para someterlos a la aprobación del Consejo de Ministros a través del Ministerio de Justicia, así como aprobar cuantos reglamentos de régimen interno considere convenientes y sancionar los Estatutos particulares aprobados por cada Colegio y sus reformas, así como los de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la Procura o en su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>(Anulada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, salvo cuando dichas competencias estén atribuídas al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, y en todo caso respecto a los miembros del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Formar y mantener actualizado el censo de los procuradores, así como el fichero y el registro de sanciones que afecten a aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Designar representantes de la Procura para su participación en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración, de ámbito nacional e internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Informar, en los supuestos previstos legalmente, todo proyecto estatal de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Procuradores y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines, o que acuerde formular de propia iniciativa ; proponer las reformas legislativas que estime oportunas, e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Procura española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, así como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respeto a su respectiva autonomía. ñ) Designar las Juntas provisionales conforme a lo previsto en el artículo 93.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales, dictadas en materia de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Organizar, con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión para los procuradores, colaborando con la Administración para la aplicación de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes de los Colegios de Procuradores, así como los de sus colegiados, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los procuradores, pudiendo, para ello, promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional, los Tribunales europeos e internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Procuradores y/o a éstos personalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Impedir, por todos los medios legales, el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, está el Consejo General de Procuradores de los Tribunales amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Impedir y perseguir la competencia ilegal y desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Procura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>(Anulada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Elaborar y aprobar su propio presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como fijar la aportación equitativa de los Colegios necesaria para los gastos del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>En general, en materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, toda clase de actos de disposición y de gravamen y, en especial:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Administrar bienes.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Pagar y cobrar cantidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Comprar, vender y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Constituir hipotecas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Aceptar, siempre a beneficio de inventario, y repudiar herencias, hacer aprobar o impugnar particiones de herencias, y entregar y recibir legados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Operar en Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan ; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pigno ración de valores, con Bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>En materia de actuaciones jurídicas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Instar actas notariales de todas clases; aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Comparecer ante centros y Organismos del Estado, Provincia y Municipio, jueces, tribunales, fiscalías, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones y, en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación o ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales europeos e internacionales ; prestar, cuando se requiera, la ratificación personal ; otorgar poderes con las facultades que detalle y revocar poderes y sustituciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Interponer toda clase de recursos ante cualesquiera Administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Delegar todas o algunas de las facultades expuestas en el Presidente o en uno o varios Consejeros, en forma conjunta o separada, y otorgarles los poderes consiguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios de Procuradores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Ejercer las funciones que le atribuye la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, en particular, las previstas en los artículos 22, 25 y 39 de dicha Ley, y regular reglamentariamente los servicios comunes de notificaciones que han de organizar los Colegios de Procuradores, así como cualquier otra competencia que le sea atribuida por Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Y, en fin, ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la nulidad de las letras h) y t) y de los incisos destacados de las letras e) e i) por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad de las letras h) y t) y de los incisos destacados de las letras e) e i) por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos del Consejo General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para atender a las finalidades del Consejo y sufragar sus gastos generales, contará con los siguientes ingresos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con las cuotas que acuerde establecer en cada momento para los Colegios de Procuradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con el importe de las certificaciones que se expidan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con el importe de las multas por sanciones que pudieran recaer sobre los Colegios o colegiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por cualquier derrama extraordinaria que, por circunstancias especiales, acordase el Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por intereses, rentas y pensiones que produzcan los bienes y derechos de su propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por subvenciones, donativos y legados que le conceda cualesquiera Administración pública, organismos públicos, entidades privadas o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por las cantidades que habrán de abonar los procuradores en razón de los escritos en que comparezcan, así como en los actos de comunicación, en la forma, circunstancias y cuantía que se acuerden por el Consejo General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos económicos del Consejo General</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para atender a las finalidades del Consejo y sufragar sus gastos generales, contará con los siguientes ingresos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con las cuotas que acuerde establecer en cada momento para los Colegios de Procuradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Con el importe de las certificaciones que se expidan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Anulada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por cualquier derrama extraordinaria que, por circunstancias especiales, acordase el Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por intereses, rentas y pensiones que produzcan los bienes y derechos de su propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por subvenciones, donativos y legados que le conceda cualesquiera Administración pública, organismos públicos, entidades privadas o particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>(Anulada) Se declara la nulidad de las letras c) y g) por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales estará compuesto por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente del Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Decanos de todos los Colegios de Procuradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Presidente de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, siempre que sea procurador ejerciente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un Secretario y un Tesorero, de carácter electivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un Vicepresidente, un Vicesecretario y un Vicetesorero, de carácter electivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al Pleno ejercer todas las funciones y facultades que asigna al Consejo General este Estatuto y las que le atribuya el Reglamento de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicesecretario, el Vicetesorero y los Presidentes de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma. En aquellas Comunidades Autónomas que carezcan de Consejo de Colegios, los Decanos de los respectivos Colegios elegirán entre ellos a quien haya de ser miembro de la Comisión Permanente. En las Comunidades Autónomas que tengan un solo Colegio de Procuradores, el Decano de éste será miembro de la Comisión Permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Comisión Permanente ejercer aquellas funciones y facultades que el Pleno le delegue. En casos de urgencia, la Comisión Permanente podrá asumir las atribuciones del Pleno, dando cuenta al Pleno de las medidas adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicesecretario y el Vicetesorero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponden al Comité Ejecutivo, además de la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, aquellas competencias que éstos le encomienden y, en general, resolver todos los asuntos de trámite que no requieran, por su importancia, la reunión del Pleno o de la Comisión Permanente, pudiendo en supuestos de extraordinaria urgencia en los que, por no admitir dilación, no pueda convocarse a la Comisión Permanente asumir las facultades del Pleno y de ésta, adoptando las medidas que juzgue adecuadas, dando cuenta a la Comisión Permanente inmediatamente convocada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Presidente es el máximo representante de la profesión, correspondiéndole las competencias establecidas en las disposiciones vigentes, en este Estatuto General y en el Reglamento de funcionamiento del Consejo General. Tendrá derecho a los honores y preeminencias que, como tal, le correspondan y que se le guardarán en todos los ámbitos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Pleno del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales estará compuesto por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente del Consejo General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los Decanos de todos los Colegios de Procuradores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>(Anulada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un Secretario y un Tesorero, de carácter electivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un Vicepresidente, un Vicesecretario y un Vicetesorero, de carácter electivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al Pleno ejercer todas las funciones y facultades que asigna al Consejo General este Estatuto y las que le atribuya el Reglamento de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Permanente estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicesecretario, el Vicetesorero y los Presidentes de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma. En aquellas Comunidades Autónomas que carezcan de Consejo de Colegios, los Decanos de los respectivos Colegios elegirán entre ellos a quien haya de ser miembro de la Comisión Permanente. En las Comunidades Autónomas que tengan un solo Colegio de Procuradores, el Decano de éste será miembro de la Comisión Permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde a la Comisión Permanente ejercer aquellas funciones y facultades que el Pleno le delegue. En casos de urgencia, la Comisión Permanente podrá asumir las atribuciones del Pleno, dando cuenta al Pleno de las medidas adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicesecretario y el Vicetesorero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Corresponden al Comité Ejecutivo, además de la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, aquellas competencias que éstos le encomienden y, en general, resolver todos los asuntos de trámite que no requieran, por su importancia, la reunión del Pleno o de la Comisión Permanente, pudiendo en supuestos de extraordinaria urgencia en los que, por no admitir dilación, no pueda convocarse a la Comisión Permanente asumir las facultades del Pleno y de ésta, adoptando las medidas que juzgue adecuadas, dando cuenta a la Comisión Permanente inmediatamente convocada al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Presidente es el máximo representante de la profesión, correspondiéndole las competencias establecidas en las disposiciones vigentes, en este Estatuto General y en el Reglamento de funcionamiento del Consejo General. Tendrá derecho a los honores y preeminencias que, como tal, le correspondan y que se le guardarán en todos los ámbitos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad de la letra c) del apartado 1 por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Régimen Jurídico de los acuerdos y de su impugnación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del Régimen Jurídico de los acuerdos y de su impugnación Téngase en cuenta que se declaran nulos los arts. 114.2, 115.2, 116, 117, 118 y 119 en cuanto sean de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 28 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2005-18681.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de acuerdos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los acuerdos de los órganos colegiales, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualesquiera actos de los Colegios de Procuradores, de sus Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma o del Consejo General que sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas se regirán, con carácter supletorio, por la legislación administrativa común, tal como dispone la disposición transitoria primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Nulidad y anulación de actos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales serán las previstas en las normas administrativas vigentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos administrativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de cualquier Colegio de Procuradores, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El recurso será presentado ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, que deberá elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo. El Consejo General, previos los informes que estime pertinentes, deberá dictar resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y de la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los acuerdos de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma solamente serán recurribles ante el Consejo General cuando así lo dispongan sus propios Estatutos, en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento expresado en los apartados precedentes de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades en materia de recursos administrativos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores estarán legitimadas para formular recurso contra los acuerdos de las Juntas Generales de los mismos, en la forma y plazos que determine la legislación administrativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y la Comisión Permanente del Consejo General podrá acordarla o denegarla motivadamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión jurisdiccional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los actos emanados de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Cómputo de plazos y legislación aplicable</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los plazos de este Estatuto General expresados en días, se entenderán referidos a días hábiles, salvo que expresamente se diga otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplicará a cuantas resoluciones supongan ejercicio de potestades administrativas, conforme establece la disposición transitoria primera de ésta. En todo caso, dicha Ley tendrá carácter supletorio para lo no previsto en este Estatuto General.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">De la Mutualidad de los Procuradores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, constituye una Institución de Previsión Social, tiene la naturaleza de entidad privada de Previsión Social Profesional, sin ánimo de lucro, basada en los principios de solidaridad, equidad y suficiencia, ejerciendo una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativa al sistema de Seguridad Social obligatoria o, en su caso, complementaria, mediante aportaciones a prima fija de sus mutualistas, personas físicas o jurídicas, o donaciones de otras entidades o socios protectores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Mutualidad se regirá por sus propios Estatutos, los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y legislación de seguros aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">A través de la Mutualidad, se desarrollarán los sistemas solidarios profesionales inherentes a la misma desde su fundación, lo que se efectuará por medio del Fondo Social, establecido al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, siendo acreedores de los mismos tanto los procuradores mutualistas como los no mutualistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de que estas ayudas sociales puedan materializarse de una forma equitativa y solidaria, todo procurador ejerciente, mutualista o no, estará obligado a participar proporcionalmente, en función de los procedimientos en que se persone, en los ingresos necesarios para este fin, en la forma regulada en el artículo 5 del Reglamento del Fondo Social, aprobado por la Asamblea General extraordinaria de Representantes, en su sesión de 21 de diciembre de 1996.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">De la Mutualidad de los Procuradores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, constituye una Institución de Previsión Social, tiene la naturaleza de entidad privada de Previsión Social Profesional, sin ánimo de lucro, basada en los principios de solidaridad, equidad y suficiencia, ejerciendo una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativa al sistema de Seguridad Social obligatoria o, en su caso, complementaria, mediante aportaciones a prima fija de sus mutualistas, personas físicas o jurídicas, o donaciones de otras entidades o socios protectores.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Mutualidad se regirá por sus propios Estatutos, los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y legislación de seguros aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">A través de la Mutualidad, se desarrollarán los sistemas solidarios profesionales inherentes a la misma desde su fundación, lo que se efectuará por medio del Fondo Social, establecido al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, siendo acreedores de los mismos tanto los procuradores mutualistas como los no mutualistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de que estas ayudas sociales puedan materializarse de una forma equitativa y solidaria, todo procurador ejerciente, mutualista o no, estará obligado a participar proporcionalmente, en función de los procedimientos en que se persone, en los ingresos necesarios para este fin, en la forma regulada en el artículo 5 del Reglamento del Fondo Social, aprobado por la Asamblea General extraordinaria de Representantes, en su sesión de 21 de diciembre de 1996.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara la nulidad del párrafo cuarto y del inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-15312.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la nulidad del párrafo cuarto y del inciso destacado del párrafo tercero por Sentencia del TS de 29 de enero de 2004. Ref. BOE-A-2004-15312.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Régimen estatutario transitorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Colegios de Procuradores y los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido por la legislación autonómica, aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca. Los Estatutos particulares conservarán su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en este Estatuto General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen estatutario transitorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Colegios de Procuradores y los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido por la legislación autonómica, aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca. Los Estatutos particulares conservarán su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en este Estatuto General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se reenumera por el art. único.3 del Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6556.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara nulo el Real Decreto 351/2006 por Sentencia del TS de 21 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-3958.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 13 y 31 de este Estatuto General, los procuradores que el 22 de diciembre de 2002 vinieran actuando en más de una demarcación territorial, podrán continuar su ejercicio profesional en el mismo territorio, con la obligación de abrir despacho profesional en cada una de las demarcaciones en que ejerza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se respetarán los derechos adquiridos con anterioridad a la fecha expresada en materia asociativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6556.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos. (Anulada) Se declara la nulidad en la redacción dada por el Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo, por Sentencia del TS de 21 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-3958.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 del Real Decreto 351/2006, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6556.</p></div>", "next": 0}