{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, el solicitante deberá acreditar que dispone de unos locales abiertos al público, para los que cuenta con la correspondiente licencia municipal de apertura, que resulten idóneos para la práctica docente y que reúnan las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un aula cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un espacio para servicios generales del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aseos y servicios higiénico-sanitarios diferenciados y en número adecuado a la capacidad del centro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas contempladas en el anexo IV, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la Administración competente podrá autorizar el uso de ciertos espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados espacios cumplen con los requisitos mínimos para el desarrollo adecuado de estas actividades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Películas, transparencias, láminas murales, paneles, maquetas u otros elementos que resulten adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etc., de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos elementos, proyectables o no, deberán tener un tamaño suficiente para que, al ser exhibidos, resulten claramente visibles desde cualquier punto del aula en que se vayan a utilizar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñaza y prácticas de los primeros auxilios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un modelo de carta de porte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Una colección actualizada de la legislación sobre ordenación del transporte por carretera y sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como de la normativa europea aplicable a dichas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Junto a la anterior documentación, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los centros autorizados que impartan módulos de formación que, por actuar dentro de un sistema o certificación, se vean afectados por la aplicación de otra normativa (conductores mercancías peligrosas, recuperación de puntos del permiso de conducir, formación para la obtención del permiso de conducción, etc.), deberán cumplir, además, aquellos requisitos que determinen o se deriven de dicha normativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Requisitos de los centros de formación Para la obtención de la autorización exigida en el capítulo IV de este real decreto, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar, en este segundo supuesto, personalidad propia e independiente de la de quienes la integran, no pudiendo otorgarse, en ningún caso, las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando fuera extranjero, del documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o del pasaporte, así como, en su caso, de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero y, en todos los supuestos, de la acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el titular de la autorización fuera una persona jurídica deberá presentar su tarjeta de identificación fiscal. Cuando el titular tan sólo disponga de número de identificación fiscal provisional, deberá presentarlo junto al documento de constitución y la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el solicitante, persona física, carezca de la nacionalidad española, de la de otro Estado miembro de la Unión Europea, de la de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de la de otro Estado a cuyos nacionales se extienda, a través del correspondiente Tratado o Convenio internacional, el régimen jurídico previsto para los nacionales de los Estados anteriormente citados, deberá ser titular de autorización de residencia permanente o de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento del centro docente.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, el solicitante deberá presentar una relación completa de todos los trabajadores adscritos a la referida plantilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el solicitante deberá acreditar que cuenta, de forma estable, con las personas que, a continuación se relacionan, cuya vinculación con el centro deberá resultar acreditada a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un director docente, que podrá coincidir con el titular, a quien corresponderá programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente del centro en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ser director docente se requerirá haber ejercido como profesor, o como director, durante un periodo mínimo de 3 años en un centro de formación de los enumerados a continuación o de otros de similares características:</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de formación de conductores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de formación de conductores de mercancías peligrosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro colaborador del INEM.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoescuela de conductores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Formación Profesional (FP).</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de formación de una determinada empresa, asociación u organización sindical o profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un profesor especializado en materia de formación vial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un profesor especializado en materia de conducción racional, basada en las normas de seguridad, y medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un profesor especializado en logística y transportes por carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un profesor especializado en transporte de materias peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un profesor especializado en equipos y medios de extinción de incendios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un profesor especializado en primeros auxilios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en este punto se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función o más de una actividad docente, siempre que cuente con la especialización requerida en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Disponer de locales adecuados para impartir, al menos, la parte teórica de los cursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, el solicitante deberá acreditar que dispone de unos locales abiertos al público, de acuerdo con los requisitos de apertura que disponga la normativa municipal correspondiente, que resulten idóneos para la práctica docente y que reúnan las debidas condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un aula, cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un espacio para servicios generales del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de un sistema de control de acceso biométrico digital que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas contempladas en el anexo IV, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la Administración competente podrá autorizar el uso de ciertos espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir programas formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados espacios cumplen con los requisitos mínimos para el desarrollo adecuado de estas actividades.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Películas, transparencias, láminas murales, paneles, maquetas u otros elementos que resulten adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etc., de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos elementos, proyectables o no, deberán tener un tamaño suficiente para que, al ser exhibidos, resulten claramente visibles desde cualquier punto del aula en que se vayan a utilizar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñaza y prácticas de los primeros auxilios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un modelo de carta de porte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Una colección actualizada de la legislación sobre ordenación del transporte por carretera y sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como de la normativa europea aplicable a dichas materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Junto a la anterior documentación, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los centros autorizados que impartan módulos de formación que, por actuar dentro de un sistema o certificación, se vean afectados por la aplicación de otra normativa (conductores mercancías peligrosas, recuperación de puntos del permiso de conducir, formación para la obtención del permiso de conducción, etc.), deberán cumplir, además, aquellos requisitos que determinen o se deriven de dicha normativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 5.11 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 ANEXO III Homologación de cursos Los centros que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número de horas dedicadas a prácticas de conducción, indicando, en su caso, cuántas de ellas se realizarán en simuladores de alto nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Mecánica y contenido de los cursos de formación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Comunicación de la realización de cursos</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en el artículo 12.1, los centros autorizados deberán comunicar telemáticamente al órgano competente en el territorio en que se ubique cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o número de identidad de extranjero o, en este último caso, y en su defecto, el número de pasaporte, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada telemáticamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquél.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en este apartado, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un 10 por ciento o más de las horas del curso, deberá ser excluido de éste. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de éste.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Contenido y duración de las prácticas en los cursos de formación</h3>\n<p class=\"lf-p\">En los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria, cada alumno deberá efectuar al menos 20 horas de conducción individual en un vehículo de la categoría correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada conductor podrá efectuar 8 horas como máximo de las 20 horas de conducción individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen obtener el correspondiente a viajeros, o viceversa, la duración de la nueva cualificación inicial será de 70 horas, de las cuales cinco serán de conducción individual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modalidad de obtención de la cualificación inicial sea la acelerada, cada alumno deberá efectuar, en los términos anteriormente señalados, al menos 10 horas de conducción individual, de las que hasta un máximo de 4 podrán realizarse en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de mercancías y deseen obtener el de la de viajeros o viceversa, la cualificación inicial acelerada tendrá una duración de 35 horas, de las cuales 2 horas y 30 minutos estarán destinadas a la conducción individual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante la conducción individual, el alumno deberá encontrarse, en todos los casos, acompañado por un instructor del centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cursos de formación continua podrán, asimismo, incluir una parte práctica, que podrá impartirse, total o parcialmente, en simuladores de alto nivel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se realizasen prácticas de conducción en vías abiertas a la circulación general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, el vehículo utilizado deberá cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Mecánica y contenido de los cursos de formación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Comunicación de la realización de cursos</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en el artículo 12.1, los centros autorizados deberán comunicar telemáticamente al órgano competente en el territorio en que se ubique cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o número de identidad de extranjero o, en este último caso, y en su defecto, el número de pasaporte, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada telemáticamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en esta letra, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso, deberá ser excluido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de este.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Contenido y duración de las prácticas en los cursos de formación</h3>\n<p class=\"lf-p\">En los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria, cada alumno deberá efectuar al menos 20 horas de conducción individual en un vehículo de la categoría correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada conductor podrá efectuar 8 horas como máximo de las 20 horas de conducción individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen obtener el correspondiente a viajeros, o viceversa, la duración de la nueva cualificación inicial será de 70 horas, de las cuales cinco serán de conducción individual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modalidad de obtención de la cualificación inicial sea la acelerada, cada alumno deberá efectuar, en los términos anteriormente señalados, al menos 10 horas de conducción individual, de las que hasta un máximo de 4 podrán realizarse en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de mercancías y deseen obtener el de la de viajeros o viceversa, la cualificación inicial acelerada tendrá una duración de 35 horas, de las cuales 2 horas y 30 minutos estarán destinadas a la conducción individual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante la conducción individual, el alumno deberá encontrarse, en todos los casos, acompañado por un instructor del centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cursos de formación continua podrán, asimismo, incluir una parte práctica, que podrá impartirse, total o parcialmente, en simuladores de alto nivel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se realizasen prácticas de conducción en vías abiertas a la circulación general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, el vehículo utilizado deberá cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 de la sección 1ª por el art. 5.12 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289 ANEXO V Exámenes de cualificación inicial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Ejercicios</h3>\n<p class=\"lf-p\">Al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la calificación inicial a un examen escrito u oral 1. El examen constará de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1.ª ó 2.ª del apartado A) del anexo I, según la clase de permisos de conducción a que se refiera 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1.ª del anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2.ª del anexo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Designación de tribunales</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente «Boletín Oficial» con al menos 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Tribunales de las pruebas estarán formados por cinco miembros: El Presidente, tres vocales y el secretario, que actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Al menos el Presidente y otros dos miembros del Tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios públicos que posean titulación superior y estén especializados en las materias sobre las que versen las pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Tarjeta de cualificación del conductor 1. La tarjeta constará de anverso y reverso:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el anverso figurarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La mención «tarjeta de cualificación del conductor» impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Apellidos del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Nombre del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fecha y lugar de nacimiento del titular.</div>\n<p class=\"lf-p\">4a. Fecha de expedición de la tarjeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4b. Fecha de expiración de la tarjeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).</p>\n<p class=\"lf-p\">4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa).</p>\n<p class=\"lf-p\">5a. Número del permiso de conducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">5b. Número de serie de la tarjeta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Fotografía del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Firma del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La mención «modelo de las Comunidades Europeas» en la lengua del Estado español y la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>los colores de referencia: azul: Pantone Reflex blue. amarillo: Pantone yellow.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el reverso figurarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Código comunitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anverso Reverso ANEXO VI Tarjeta de cualificación del conductor 1. La tarjeta constará de anverso y reverso:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el anverso figurarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La mención «tarjeta de cualificación del conductor» impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Apellidos del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Nombre del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fecha y lugar de nacimiento del titular.</div>\n<p class=\"lf-p\">4a. Fecha de expedición de la tarjeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4b. Fecha de expiración de la tarjeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).</p>\n<p class=\"lf-p\">4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa).</p>\n<p class=\"lf-p\">5a. Número del permiso de conducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">5b. Número de serie de la tarjeta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Fotografía del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Firma del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La mención «modelo de las Comunidades Europeas» en la lengua del Estado español y la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>los colores de referencia: azul: Pantone Reflex blue. amarillo: Pantone yellow.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el reverso figurarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Código comunitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, croata, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anverso Reverso Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden FOM/1298/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7536.</p></div>", "next": 0}