{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Cumplimiento del principio de no causar daño significativo y del etiquetado climático y digital</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital en el campo de intervención «Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular» con un coeficiente para el cálculo de la ayuda del 100% en los objetivos medio ambientales y del 40% en los climáticos y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar daño significativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Durante la realización del proyecto se respetará la normativa ambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme a la citada Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La solicitud incluye una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», tal y como se establece en la letra a) del artículo 7.5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, en los términos previstos en el artículo 15, habrán de preverse los mecanismos necesarios para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Primero. Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se convoca, para los años 2022 y 2023, las ayudas a los proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 1.2, estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva Segundo. Bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Entidades beneficiarias, agrupaciones y requisitos exigibles a los mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mencionadas en el artículo 2, que cumplan con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades beneficiarias deberán constituirse en agrupaciones, en los términos que establece dicho artículo 2. Sólo la agrupación resultante podrá concurrir a estas ayudas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada una de las entidades pertenecientes a la agrupación adjudicataria de una subvención, deberá informar, antes de comenzar la ejecución de los trabajos, del cumplimiento del principio DNSH mediante el cuestionario que al efecto le será facilitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente habrán de cumplimentar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos del PRTR y, en el caso que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, tal como se expresa en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinto. Requisitos aplicables a los proyectos subvencionables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos susceptibles de percibir las ayudas reguladas por la presente convocatoria se circunscriben a las actividades de mejora sostenible para el conjunto de los sectores pesquero y acuícola siendo la modernización, actualización y mejora de toda la cadena de pesca y acuicultura el eje central y principal de los proyectos que se planteen como objeto de subvención, y se estructuran en las líneas recogidas en el anexo II. Además, cumplirán con los requisitos que fija el artículo 4 del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto de cada proyecto oscilará entre un mínimo de 100.000 euros y un máximo de 300.000 euros, incluyendo los costes elegibles establecidos en el artículo 14, y de acuerdo con el régimen de subcontratación previsto en el artículo 15. No obstante, con carácter extraordinario, en el caso de proyectos de mayor importancia o significación, el presupuesto máximo podrá ampliarse al máximo de 500.000 euros siempre que se justifique debidamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a la entidad que representa a la agrupación solicitante de la subvención, y ésta deberá repartirla posteriormente en proporción a la parte de los gastos que les correspondan realizar en el proyecto, conforme al Acuerdo de agrupación presentado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexto. Financiación y cuantía de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo 100% al Instrumento Europeo de Recuperación, a través de las partidas presupuestarias 21.50.410F.774, 21.50.410F.744, 21.50.410F.754 de los ejercicios 2022 y 2023 o las que las substituyan.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe total máximo a subvencionar asciende a 2.000.000 euros, que, en función de las partidas presupuestarias correspondientes, se distribuirán en las siguientes anualidades:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.000.000 euros en 2022:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.774.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.744.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.754.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.000.000 euros en 2023:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.774.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.744.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.754.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta distribución entre las distintas aplicaciones tiene carácter estimativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Séptimo. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de documentación a lo largo del proceso de evaluación, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Octavo. Instrucción y ordenación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, en los términos establecidos en el artículo 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Noveno. Evaluación de las solicitudes, comisión de evaluación, criterios de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación de las solicitudes, en sus dos fases, se llevará a cabo por la comisión de evaluación y sus resultados se plasmarán en un informe de evaluación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9 a 13.</p>\n<p class=\"lf-p\">Décimo. Gastos subvencionables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán subvencionables los costes que recoge el artículo 14.</p>\n<p class=\"lf-p\">Undécimo. Subcontratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La subcontratación se realizará de acuerdo a lo que establece el artículo 15.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duodécimo. Propuesta de resolución provisional y definitiva, resolución y modificación de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán lugar conforme a lo establecido en los artículos 16 a 18.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimotercero. Publicación de la resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimocuarto. Pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago se realizará según establece el artículo 19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los pagos se realizarán en los siguientes plazos y formas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tras la concesión de la subvención, ya en 2022, se podrá efectuar un pago en concepto de anticipo de hasta el 50 por cien de la primera anualidad de la subvención concedida. Una vez justificado el anticipo anterior, se podrá solicitar un nuevo anticipo por el 50% del presupuesto anual restante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La liquidación de la anualidad del presupuesto correspondiente a 2022 quedará condicionada a la presentación y evaluación satisfactoria de la memoria de justificación económica e informe técnico indicados en los dispositivos decimosegundo y decimotercero de esta disposición, que se presentarán como muy tarde el 31 de marzo del 2023.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si el proyecto tiene dotación para el año 2023, y una vez justificado el presupuesto de 2022, se podrá anticipar también el 50 por cien de dicha dotación, a petición razonada del concesionario y en un plazo no superior a un mes desde dicha justificación. En el año 2023 no cabe la posibilidad de segundo anticipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tras la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023, se efectuará el último pago, correspondiente a la liquidación de la subvención concedida. Dicho pago quedará condicionado a la presentación y evaluación satisfactoria de la memoria de justificación económica e informe técnico de la totalidad del proyecto indicados en los dispositivos decimosegundo y decimotercero de esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Decimoquinto. Justificación económica de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La justificación económica de la ayuda se realizará en conformidad con el artículo 20 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y finales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el seguimiento económico de las actividades, las entidades beneficiarias, a través del representante de la agrupación, deberán presentar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Una memoria económica justificativa correspondiente a cada uno de los anticipos, cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Una memoria económica justificativa correspondiente a cada anualidad, cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Una memoria económica justificativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, correspondiente al último pago.</div>\n<p class=\"lf-p\">La memoria económica justificativa, incluirá el contenido recogido en el artículo 20.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">La memoria económica se presentará de forma conjunta con la memoria técnica descrita en el dispositivo decimotercero de la presente disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación. Esta documentación deberá conservarse durante un periodo de 3 años a partir del 31 de diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las memorias económicas serán aportadas por la persona designada como representante de la agrupación, debiéndose diferenciar, para cada una de las entidades participantes, la información indicada en el artículo 20.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">En conformidad con el artículo 20.4, se tendrán en cuenta en la justificación de las subvenciones las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimosexto. Seguimiento técnico de las ayudas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el seguimiento técnico de las actividades se deberá presentar, para cada proyecto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un informe de seguimiento semestral, cuyo plazo de presentación se establecerá en la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un informe final en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los informes de justificación técnica deberán contener, al menos, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados y, en su caso, las acciones de transferencia, patentes, llevadas a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos técnicos del proyecto subvencionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación, siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cualquier modificación de la composición del equipo de trabajo respecto al inicialmente previsto en la memoria técnica del proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los informes técnicos de seguimiento y final serán elaborados por la coordinadora o coordinador técnico del proyecto, debiéndose incluir la información indicada en el apartado anterior, tanto para el conjunto del proyecto como para cada una de las entidades participantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoséptimo. Evaluación ex post.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la finalización del proyecto, y en base a la memoria técnica final presentada y a cuantas presentaciones presenciales o visitas in situ se determinen, o se hayan realizado a lo largo del proyecto, se realizará una valoración técnica del mismo, que determinará si se han alcanzado los objetivos que éste planteaba y por los que le fue concedida la ayuda. Esta evaluación será llevada a cabo por el órgano instructor, pudiendo para ello solicitar informes a personas expertas externas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado total o parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial sobre toda la ayuda concedida al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia expresa de todos los miembros del consorcio a una o varias de las anualidades, deberá presentarse una memoria técnica acreditativa de los logros obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del mismo. La evaluación de dicha memoria determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total de la ayuda concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimoctavo. Comprobación de la documentación justificativa y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 22, y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación rendida por las entidades beneficiarias sobre el 100 % de los gastos presentados. Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente: a. Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación. b. Correspondencia del gasto con la actuación aprobada. c. Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. d. Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad. e. Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada. f. Conformidad con la normativa aplicable. g. Verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras pertinentes, en su caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se podrán realizar visitas de comprobación por el órgano gestor sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos: a. Realidad de la actuación. b. Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas. c. Verificación documental y física de activos inventariables. d. Observancia de la normativa en materia de publicidad. e. Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades beneficiarias estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoria del FEMP, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decimonoveno. Incumplimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 24 de este real decreto Vigésimo. Publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente real decreto, indicando que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cumpliendo los requisitos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.</p>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a un reintegro parcial de la ayuda concedida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo primero. Protección de datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos de carácter personal que las beneficiarias tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incorporan a ficheros informáticos situados en todo momento bajo la responsabilidad de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales y se utilizarán para la gestión, control, evaluación y propuesta de pago de la ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información podrá ser cedida, en el marco de la utilización antes citada, a otras administraciones públicas, o a empresas privadas a las que las administraciones públicas les encarguen trabajos en relación con la gestión, control, evaluación y pago de la ayuda solicitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vigésimo segundo. Efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima y en ordenación del sector pesquero, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluye un nuevo anexo en el Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021, con el siguiente contenido: «ANEXO VII Declaración responsable del cumplimiento del principio de “No causar daño significativo (DNSH)” a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) N.° 2020/852 Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, LUIS PLANAS PUCHADES ANEXO I Relación de espacios de conocimiento de crecimiento azul Espacio de conocimiento Institución Correo electrónico Espacio Regional Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autoridad Portuaria de Vigo. bluegrowthvigo@apvigo.es Espacio Regional Asturias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Universidad de Oviedo, Observatorio Marino de Asturias. acuna@uniovi.es Espacio Regional Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria. info@ihcantabria.com Espacio Regional País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fundación AZTI - AZTI Fundazioa (AZTI). abarrena@azti.es Espacio Regional Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fundació Bosch i Gimpera (Universidad de Barcelona). edc@bluenetcat.eu Espacio Regional Valencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Universitat Politècnica de València. mjover@dca.upv.es Espacio Regional Baleares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Universitat de les Illes Balears (UIB). edc@imedea.uib-csic.es osr.gestiotecnica@uib.cat direccion@imedea.uib-csic.es Espacio Regional Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Universidad de Murcia. javmaraq@um.es Espacio Regional Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Universidad de Cádiz. espacioconocimiento.andalucia@uca.es Espacio Regional Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN). direccion@plocan.eu Espacio Sectorial Carrefour.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centros Comerciales Carrefour S.A. es_proyectos_pescaderia@carrefour.com Espacio Sectorial PTEPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plataforma Tecnológica Española de la Pesca (PTEPA). cristina@ptepa.es Espacio Sectorial Apromar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aociación Empresarial de Acuicultura de España (APROMAR). info@apromar.es Espacio Sectorial PIMEC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pequeña y mediana empresa de Cataluña (PIMEC). ipiedra@pimec.net pminguez@pimec.org Espacio Sectorial Cetmar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro Tecnológico del Mar (CETMAR). rchapela@cetmar.org rfernandez@cetmar.org ANEXO II Modalidades de proyectos de crecimiento azul subvencionables 1. Modernización del sector pesquero: establecimiento de las bases tecnológicas y de gestión para la digitalización e implantación de nuevas tecnologías a lo largo de la cadena sectorial y en la información pública sobre la producción primaria con el objetivo de mejorar la transparencia, la trazabilidad y la toma de decisiones sobre la sostenibilidad de dichos recursos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Nuevas pautas de gestión: implantación de modelos de gestión de pesquerías orientados a la selección y puesta en práctica de sistemas que permitan una mayor colaboración y una mayor eficiencia en todos aquellos aspectos que aumentan la sostenibilidad económica, ambiental y social del sector pesquero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Modernización de la acuicultura: determinación, para cada una de las zonas aptas para la acuicultura, tanto del litoral como de mar abierto y continental, de las especies vegetales y animales óptimas y métodos de producción y cultivo, las densidades y otras características productivas (biológicas, ambientales, de ingeniería, incluyendo balances de insumos de carácter alimentario en la cría, que avancen en un modelo de producción sostenible en términos de producción final de proteínas) y los correspondientes análisis socio-económicos de la potencial ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Pesca costera artesanal, marisqueo y acuicultura: valorización, promoción y certificación por una tercera parte independiente de las actividades y de los productos de pesca costera artesanal y del marisqueo y los relacionados con áreas marinas protegidas de interés pesquero con la ayuda de herramientas digitales, así como labores de capacitación de los armadores, patrones, pescadores y mariscadores en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Prevención de especies exóticas invasoras: establecimiento de una red de monitorización, control y predicción de los crecimientos masivos de especies marinas invasoras en el litoral español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Lucha contra la contaminación marina: recogida y valorización de residuos –especialmente plásticos–, dándoles un uso industrial, promoviendo, alianzas intersectoriales y entre diferentes actores, para acercarse a una economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Adaptación al cambio climático: evaluación integrada de los ecosistemas marinos y de los impactos asociados a la actividad pesquera y marisquera, artesanal y recreativa, como herramienta para la toma de decisiones en la gestión, con vistas a su adaptación al Cambio Climático, determinando sus efectos sobre la distribución de especies de interés pesquero y generando sistemas de alerta temprana sobre modificaciones bruscas del recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Descarbonización del sector pesquero: substitución de combustibles fósiles por energías limpias en el sector pesquero y acuícola, de transformación y comercialización, aportando así la parte correspondiente del cumplimiento de los objetivos 2030 y 2050.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Modelo de solicitud ANEXO IV Declaración responsable de participación en el proyecto ANEXO V Propuesta técnica 1. Resumen del proyecto (Máx. 1.500 palabras).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Objetivo general (Máx. 100 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Objetivos específicos (Máx. 400 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Contexto y necesidad (Máx. 700 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Actividades y metodología (Máx. 1.500 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Necesidades específicas (Máx. 500 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Indicadores de ejecución y evaluación (Máx. 1.000 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Resultados esperados (Máx. 500 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cronograma detallado por actividades (Máx. 500 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Presupuesto detallado por entidad y actividades desglosando los costes totales y los subvencionables. Incluir las siguientes tablas resumen:</div>\n<p class=\"lf-p\">Entidad Participante Costes Totales (€)(2) Costes Elegibles (€)(1) ENTIDAD 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">ENTIDAD 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ENTIDAD 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Añadir filas si es necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Total proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Importes excluidos los impuestos indirectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Actividades Costes totales (€)(1) Actividad 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividad 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividad 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Añadir filas si es necesario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Importes excluidos los impuestos indirectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Impacto en la sostenibilidad y crecimiento azul a medio y largo plazo (Máx. 500 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Impacto socioeconómico previsto y aspectos sociales (Máx. 700 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Creación de empleo y % de empleo femenino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Interés colectivo de las propuestas de crecimiento azul.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Potenciales entidades beneficiarias de los resultados e iniciativas relacionadas con el crecimiento azul obtenidas en el proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Implicación de empresas, asociaciones o agrupaciones sectoriales en el proyecto. Aplicabilidad en las empresas e impacto sobre su competitividad (Máx. 500 palabras).</div>\n<p class=\"lf-p\">Aspectos ambientales (Máx. 500 palabras) Contribución a la consecución de los objetivos ambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o Autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Memoria técnica(3)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Número máximo de páginas, excluyendo la portada y el índice: 80.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Resumen ejecutivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Objetivos y adecuación del proyecto al crecimiento azul.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Objetivos del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Principales elementos relativos al crecimiento azul del proyecto. Justificación del carácter relativo a la sostenibilidad y crecimiento azul de cada uno de ellos y su importancia respecto al estado actual de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Descripción técnica y plan de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción detallada, alcance y plan de trabajo del conjunto de actividades a realizar, organizados como actividades principales o tareas, con indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en cada una de las actividades principales o tareas. Indicar, en su caso, las tareas que serán subcontratadas, los servicios o asistencias técnicas necesarias y las colaboraciones previstas con otras entidades o empresas que no incurran en gastos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cronograma detallado del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Indicadores de ejecución y evaluación del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Capacidad de la agrupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Antecedentes de las entidades participantes y papel que desempeñan en el proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Perfil profesional del equipo de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Indicación del responsable de la coordinación técnica del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recursos materiales e instalaciones con que cuentan las entidades para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subcontrataciones previstas: exponer la justificación de la necesidad de dichas subcontrataciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaboraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Explotación de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Modalidades de crecimiento azul que se prevé generar y añadir a las actuales (anexo II) con la realización del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Publicación y diseminación prevista de los resultados del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Internacionalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participación de los miembros de la agrupación en otros proyectos de crecimiento azul relacionados con la temática del proyecto, detallando convocatoria y ayuda concedida, si existe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Capacidad para las relaciones internacionales de las entidades participantes en el consorcio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Presupuesto por actividades, expresando los costes totales y los costes elegibles, excluyendo los impuestos indirectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Costes de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Costes materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aparatos, equipos y suministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Subcontrataciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Viajes y dietas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Costes indirectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Presupuesto de ejecución del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Otros aspectos de interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aspectos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aspectos ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otros aspectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Elementos para la valoración 1. Contribución del proyecto a la mejora de la sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Contribución a la sostenibilidad económica, ambiental y social de la economía pesquera y acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos (Máx. 1.500 palabras).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Contribución a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía pesquera y acuícola, incluyendo la transformación y comercialización de sus productos (Máx. 1.500 palabras).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Aplicabilidad del proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Evaluación económica del proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Mejora esperada en la sostenibilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Beneficio esperado actual, beneficio esperado tras el proyecto y diferencia de beneficios (Máx. 50 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>inversión total (Máx. 50 palabras).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Financiación propia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>recursos propios aportados (Máx. 50 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>inversión total (ya en 2.1.1.b) (Máx. 50 palabras).</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Aspectos sociales (Máx. 1.000 palabras).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Aspectos ambientales (Máx. 1.000 palabras).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Grado de implicación de entidades empresariales y asociaciones profesionales pesqueras (cofradías, OPP, asociaciones, etc.) en el desarrollo del proyecto (Máx. 1.000 palabras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos (Máx. 1.500 palabras).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados (Máx. 1.500 palabras).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Competencia y adecuación del equipo de trabajo, complementariedad entre equipos (Máx. 1.000 palabras).</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Proyectos desarrollados por los miembros del equipo o equipos en el mismo sector, y resultados previos que se encuadren en la misma área temática (Máx. 1.000 palabras).</p>\n<p class=\"lf-p\">Planes de difusión y actuaciones de transferencia (Máx. 1.000 palabras).</p></div>", "next": 0}