{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La estación de lavado se responsabiliza de la veracidad del presente documento y de la realización del adecuado protocolo de lavado, de desgasificación o de despresurización, según corresponda, según la información facilitada por el transportista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Sello del lavadero y firma del responsable de la instalación de lavado o desgasificación y despresurización de cisternas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.10 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, Ref. BOE-A-2026-5717, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Identificación de la instalación de lavado interior de cisterna o de desgasificación y despresurización:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>N.º de teléfono y fax.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>NIF.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>N.º del Registro de establecimientos industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>(Suprimida) 2. Fecha ........................................... y n.º de certificado de lavado ..............................................................................</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Que la cisterna matrícula ..................................... y número de identificación de la cisterna ............................... ha transportado, de acuerdo a la información indicada por el conductor o propietario, un cargamento de ..................... con número ONU ..........................................................................</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Que una vez finalizada la limpieza interior de la cisterna, ésta ha quedado totalmente limpia de toda impureza, habiéndose verificado su estado mediante inspección ocular interior; por lo que cumple dicha cisterna con las disposiciones del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, o el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, y también con las disposiciones del ADR, RID o IMDG que le sean de aplicación en cada caso, quedando en disposición de volver a cargar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Compartimentos lavados:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Tipo de limpieza efectuada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Observaciones (en este apartado se indicará cualquier otra información necesaria del lavado interior de la cisterna o que tenga relación, en su caso, con la desgasificación y despresurización de la cisterna):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Don ....................................................., responsable técnico de la instalación, se responsabiliza técnicamente de cualquier daño o perjuicio ocasionado por una mala limpieza de las cisternas o, en su caso, por una deficiente desgasificación y despresurización de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Sello del lavadero y firma del responsable de la instalación de lavado o desgasificación y despresurización de cisternas.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2026, por el art. único.10 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5717 Se suprime el apartado 1.f) y se modifica el 4 por el art. único.10 y 11 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5549.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único de la Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-14887.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de modificación o reparación de cisternas Primero. Requisitos técnicos y humanos exigidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Equipos de control de la seguridad en la atmósfera interior de las cisternas a reparar o inspeccionar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Explosímetros portátiles, para el personal que realice las reparaciones o inspecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Máquinas de soldar adecuadas a los diferentes materiales de construcción de las cisternas: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Banco de pruebas de válvulas de seguridad o tener un acuerdo con talleres que lo tenga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procedimientos de soldadura aprobados por los técnicos competentes, relativos a los diferentes materiales de construcción de las cisternas a reparar: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados. Así como en el rango de espesores adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procedimientos de control de atmósferas explosivas o tóxicas, que garanticen el correcto empleo de los medios de control en el aseguramiento de la atmósfera interior de las cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Para la reparación o modificación en las cisternas con presión de prueba mayor o igual a 4 bar, manual de calidad según lo prescrito por la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Personal contratado con cualificación suficiente para el desarrollo de los trabajos de reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Soldadores homologados en los procedimientos de soldadura aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Técnico titulado competente en plantilla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Procedimientos que deben seguirse para la modificación o reparación de cisternas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previamente a cualquier reparación o modificación que afecte a la cisterna, batería de recipientes o CGEM, se exigirá que ésta esté limpia y vacía, acreditado por un certificado de instalación de lavado interior de cisternas autorizado, o en el caso de cisternas de clase 2, de instalación de lavado interior y desgasificación y despresurización de cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de soldadura utilizados en las reparaciones o modificaciones de cisternas, batería de recipientes o CGEM estarán de acuerdo con el código técnico de diseño original del proyecto técnico de la homologación o certificado de conformidad de tipo registrado en el Registro de contraseñas del Ministerio de Ciencia y Tecnología, según el artículo 10 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, y el artículo 9 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en caso de que se desconozca documentalmente el código utilizado en la construcción de la cisterna, batería de recipientes o CGEM se utilizará el procedimiento de soldadura del código ASME (American Society of Mechanical Engineers-International Code), incluso en las cisternas que no trabajan a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial se tendrá en cuenta, antes de la reparación o modificación, la limpieza de las zonas de la cisterna, batería de recipientes o CGEM mediante el cumplimiento de la Instrucción UW-32 del Código ASME VIII división 1, limpieza que se hará antes de la realización del Informe previo a la reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será imprescindible en el citado Informe acompañar unos documentos gráficos de las zonas saneadas, en el caso de golpes o fisuras que vayan a ser reparadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, en el caso de modificación o reparación de los equipos de servicio de las cisternas, se aportarán documentos gráficos en el expediente citado previo a la reparación con las características técnicas y de funcionamiento de los citados equipos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando haya que realizar radiografías en cisternas de aluminio o aleación de aluminio, éstas serán siempre con rayos X únicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Previamente a hacer el informe de aprobación de reparación o modificación de una cisterna, batería de recipientes o CGEM, según modelo del apéndice E-18 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera en el caso de vehículos cisternas, batería de recipientes o CGEM de carretera o contenedores cisternas, y según el modelo del apéndice 3.16 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, para vagones cisternas, en el taller del constructor o reparador y bajo la supervisión y control del técnico del organismo de control autorizado, se harán ensayos no destructivos de los golpes, abolladuras o fisuras de las zonas anexas a las mismas, mediante partículas magnéticas en materiales ferromagnéticos y líquidos penetrantes en materiales no magnéticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizarán partículas magnéticas del tipo fluorescente por el interior de la cisterna, mediante lámpara de luz negra sobre las zonas afectadas y adyacentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será imprescindible, cuando haya que soldar algún elemento del depósito o de su equipo estructural, identificar las características mecánicas y la composición química del material, bien a través de la documentación de que se disponga de la construcción del fabricante original, o cuándo esto no sea posible a través de la obtención de una probeta de ensayo de tracción del depósito de la zona a reparar o modificar. En el caso de tener que garantizar la tenacidad del material para cisternas que trabajan a bajas temperaturas se hará, además, un ensayo de resiliencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez hecho el informe previo de reparación o modificación por el organismo de control autorizado incluyendo lo exigido en el presente artículo, el organismo citado autorizará al constructor o reparador la realización de la operación de reparación o modificación en cuestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de corte y sustitución de material en las cisternas, batería de recipientes o CGEM se utilizarán únicamente materiales de iguales o ligeramente superiores características mecánicas y de similar composición química.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las reparaciones deberán realizarse de acuerdo con lo que se entiende como buenas prácticas de la ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las cisternas fabricadas con acero al carbón o acero de baja aleación tendrán el mismo tratamiento térmico posterior a la soldadura que el que tuvo en la fase de construcción, caso de haberlo tenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizarán para la reparación de virolas, fondos y tubuladuras materiales de los mismos espesores de la parte a reparar o modificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de tratamiento térmico se tomará un testigo de producción que constará de un juego de resiliencias en la zona de transición y en el centro de la soldadura ensayo que se realizará a la temperatura mínima de diseño.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las soldaduras después de la reparación serán examinadas al 100 por cien además de visualmente, cuando no lo sean por radiografías, por líquidos penetrantes cuando el material es no magnético, y por partículas magnéticas cuando el material es ferromagnético.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de cisternas de la clase 2 y clase 6.1 se radiografiarán las soldaduras de las zonas reparadas o modificadas al 100 por cien. La selección de la posición de las radiografías y zonas anexas la realizará el inspector del organismo de control autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los testigos de verificación de la reparación o modificación de las soldaduras serán obligados cuando en las reparaciones que se ejecuten en la envolvente sea necesario reponer material base y las soldaduras se realicen a tope y a penetración completa desde uno o ambos lados de la envolvente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios para la realización de los ensayos destructivos citados en el párrafo anterior serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">En cisternas construidas inicialmente con λ = 0,8, dos ensayos de doblado con diámetro de mandril D = 4e, siendo e el espesor de la probeta para aceros, y diámetro de mandril D = 7e para las aleaciones de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cisternas construidas inicialmente con λ = 1 o λ = 0,9, dos ensayos de doblado, con diámetro de mandril D = 4e, siendo e el espesor de la probeta para aceros y D = 7e para las aleaciones de aluminio, además de un ensayo de tracción con independencia de lo exigido en este mismo artículo sexto en lo referente a las pruebas a realizar en cisternas que precisen tratamiento térmico de relajamiento de tensiones de las soldaduras después de la reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos los casos, además, se realizarán pruebas de estanqueidad e hidráulica, en todas aquellas modificaciones o reparaciones que se hayan realizado en la envolvente interna o externamente a la cisterna. No obstante, no serán necesarias las pruebas de estanqueidad hidráulicas en aquellas reparaciones o modificaciones que se hayan realizado sobre la superficie de la envolvente, sin penetración de su chapa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez finalizada la reparación se enviarán a la autoridad competente los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe previo a reparación, con modelo del apéndice E-18 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, y documentación gráfica inicial, para vehículos cisterna de carretera y contenedores cisterna y el modelo del apéndice 3.16 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, para vagones cisterna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe final de reparación con los resultados de los ensayos y documentos gráficos finales con el Informe del apéndice E-19, según modelo del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, para vehículos cisterna de carretera y contenedores cisternas, batería de recipientes o CGEM, y el informe del apéndice 3.17 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, para vagones cisternas.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de modificación o reparación de cisternas Primero. Requisitos técnicos y humanos exigidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Equipos de control de la seguridad en la atmósfera interior de las cisternas a reparar o inspeccionar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Explosímetros portátiles, para el personal que realice las reparaciones o inspecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Máquinas de soldar adecuadas a los diferentes materiales de construcción de las cisternas: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Banco de pruebas de válvulas de seguridad o tener un acuerdo con talleres que lo tenga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procedimientos de soldadura aprobados por los técnicos competentes, relativos a los diferentes materiales de construcción de las cisternas a reparar: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados. Así como en el rango de espesores adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procedimientos de control de atmósferas explosivas o tóxicas, que garanticen el correcto empleo de los medios de control en el aseguramiento de la atmósfera interior de las cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Para la reparación o modificación en las cisternas con presión de prueba mayor o igual a 4 bar, manual de calidad según lo prescrito por la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Personal contratado con cualificación suficiente para el desarrollo de los trabajos de reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Soldadores homologados en los procedimientos de soldadura aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Técnico titulado competente en plantilla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Procedimientos que deben seguirse para la modificación o reparación de cisternas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previamente a cualquier reparación o modificación que afecte a la cisterna, batería de recipientes o CGEM, se exigirá que ésta esté limpia y vacía, acreditado por un certificado de instalación de lavado interior de cisternas autorizado, o en el caso de cisternas de clase 2, de instalación de lavado interior y desgasificación y despresurización de cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de soldadura utilizados en las reparaciones o modificaciones de cisternas, batería de recipientes o CGEM estarán de acuerdo con el código técnico de diseño original del proyecto técnico de la homologación o certificado de conformidad de tipo registrado en el Registro de contraseñas, al que se refieren el artículo 9 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, y el artículo 13 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en caso de que se desconozca documentalmente el código utilizado en la construcción de la cisterna, batería de recipientes o CGEM se utilizará el procedimiento de soldadura del código ASME (American Society of Mechanical Engineers-International Code), incluso en las cisternas que no trabajan a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial se tendrá en cuenta, antes de la reparación o modificación, la limpieza de las zonas de la cisterna, batería de recipientes o CGEM mediante el cumplimiento de la Instrucción UW-32 del Código ASME VIII división 1, limpieza que se hará antes de la realización del Informe previo a la reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será imprescindible en el citado Informe acompañar unos documentos gráficos de las zonas saneadas, en el caso de golpes o fisuras que vayan a ser reparadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, en el caso de modificación o reparación de los equipos de servicio de las cisternas, se aportarán documentos gráficos en el expediente citado previo a la reparación con las características técnicas y de funcionamiento de los citados equipos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando haya que realizar radiografías en cisternas de aluminio o aleación de aluminio, éstas serán siempre con rayos X únicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Previamente a hacer el informe de aprobación de reparación o modificación de una cisterna, batería de recipientes o CGEM, según modelo del apéndice E-18 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en el caso de vehículos cisternas, batería de recipientes o CGEM de carretera o contenedores cisternas, y según el modelo del apéndice 3.16 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, para vagones cisternas, en el taller del constructor o reparador y bajo la supervisión y control del técnico del organismo de control autorizado, se harán ensayos no destructivos de los golpes, abolladuras o fisuras de las zonas anexas a las mismas, mediante partículas magnéticas en materiales ferromagnéticos y líquidos penetrantes en materiales no magnéticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizarán partículas magnéticas del tipo fluorescente por el interior de la cisterna, mediante lámpara de luz negra sobre las zonas afectadas y adyacentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será imprescindible, cuando haya que soldar algún elemento del depósito o de su equipo estructural, identificar las características mecánicas y la composición química del material, bien a través de la documentación de que se disponga de la construcción del fabricante original, o cuándo esto no sea posible a través de la obtención de una probeta de ensayo de tracción del depósito de la zona a reparar o modificar. En el caso de tener que garantizar la tenacidad del material para cisternas que trabajan a bajas temperaturas se hará, además, un ensayo de resiliencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez hecho el informe previo de reparación o modificación por el organismo de control autorizado incluyendo lo exigido en el presente artículo, el organismo citado autorizará al constructor o reparador la realización de la operación de reparación o modificación en cuestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de corte y sustitución de material en las cisternas, batería de recipientes o CGEM se utilizarán únicamente materiales de iguales o ligeramente superiores características mecánicas y de similar composición química.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las reparaciones deberán realizarse de acuerdo con lo que se entiende como buenas prácticas de la ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las cisternas fabricadas con acero al carbón o acero de baja aleación tendrán el mismo tratamiento térmico posterior a la soldadura que el que tuvo en la fase de construcción, caso de haberlo tenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizarán para la reparación de virolas, fondos y tubuladuras materiales de los mismos espesores de la parte a reparar o modificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de tratamiento térmico se tomará un testigo de producción que constará de un juego de resiliencias en la zona de transición y en el centro de la soldadura ensayo que se realizará a la temperatura mínima de diseño.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las soldaduras después de la reparación serán examinadas al 100 por cien además de visualmente, cuando no lo sean por radiografías, por líquidos penetrantes cuando el material es no magnético, y por partículas magnéticas cuando el material es ferromagnético.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de cisternas de la clase 2 y clase 6.1 se radiografiarán las soldaduras de las zonas reparadas o modificadas al 100 por cien. La selección de la posición de las radiografías y zonas anexas la realizará el inspector del organismo de control autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los testigos de verificación de la reparación o modificación de las soldaduras serán obligados cuando en las reparaciones que se ejecuten en la envolvente sea necesario reponer material base y las soldaduras se realicen a tope y a penetración completa desde uno o ambos lados de la envolvente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios para la realización de los ensayos destructivos citados en el párrafo anterior serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">En cisternas construidas inicialmente con λ = 0,8, dos ensayos de doblado con diámetro de mandril D = 4e, siendo e el espesor de la probeta para aceros, y diámetro de mandril D = 7e para las aleaciones de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cisternas construidas inicialmente con λ = 1 o λ = 0,9, dos ensayos de doblado, con diámetro de mandril D = 4e, siendo e el espesor de la probeta para aceros y D = 7e para las aleaciones de aluminio, además de un ensayo de tracción con independencia de lo exigido en este mismo artículo sexto en lo referente a las pruebas a realizar en cisternas que precisen tratamiento térmico de relajamiento de tensiones de las soldaduras después de la reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos los casos, además, se realizarán pruebas de estanqueidad e hidráulica, en todas aquellas modificaciones o reparaciones que se hayan realizado en la envolvente interna o externamente a la cisterna. No obstante, no serán necesarias las pruebas de estanqueidad hidráulicas en aquellas reparaciones o modificaciones que se hayan realizado sobre la superficie de la envolvente, sin penetración de su chapa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez finalizada la reparación se enviarán a la autoridad competente los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe previo a reparación, con modelo del apéndice E-18 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, y documentación gráfica inicial, para vehículos cisterna de carretera y contenedores cisterna y el modelo del apéndice 3.16 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, para vagones cisterna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe final de reparación con los resultados de los ensayos y documentos gráficos finales con el Informe del apéndice E-19, según modelo del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, para vehículos cisterna de carretera y contenedores cisternas, batería de recipientes o CGEM, y el informe del apéndice 3.17 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, para vagones cisternas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1.h), 2 y 7 por el art. único.12 a 15 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5549.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de alteración y reparación de cisternas A) Requisitos técnicos y humanos exigidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Equipos de control de la seguridad en la atmósfera interior de las cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Explosímetros portátiles, para el personal que realice las operaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Banco de pruebas de válvulas de seguridad o tener un acuerdo con talleres que lo tengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Procedimientos de control de atmósferas explosivas o tóxicas, que garanticen el correcto empleo de los medios de control en el aseguramiento de la atmósfera interior de las cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Manual de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de que se realicen trabajos de soldadura:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Máquinas de soldar adecuadas a los diferentes materiales de construcción de las cisternas: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Procedimientos de soldadura aprobados por los técnicos competentes, relativos a los diferentes materiales de construcción de las cisternas que se van a reparar: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados. Así como en el rango de espesores adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Soldadores homologados en los procedimientos de soldadura aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Personal con cualificación suficiente para el desarrollo de los trabajos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Técnico titulado competente en la prestación del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Procedimientos que deben seguirse para la reparación o alteración de cisternas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previamente a cualquier reparación o alteración que afecte a la cisterna se exigirá que esté limpia y vacía, acreditado por un certificado emitido por una instalación de lavado interior de cisternas autorizado, o en el caso de cisternas para transporte de mercancías de la clase 2 emitido por una instalación de lavado interior y desgasificación y despresurización de cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de soldadura utilizados en las reparaciones o alteraciones estarán de acuerdo con la aprobación de tipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En especial se tendrá en cuenta, antes de la reparación o alteración, la adecuada limpieza de las zonas de la cisterna, limpieza que se hará antes de la realización del informe previo a la reparación, según el modelo establecido en la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril. Será imprescindible en el citado informe acompañar unos documentos gráficos de las zonas saneadas, en el caso de golpes o fisuras que vayan a ser reparadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, en el caso de reparación o alteración de los equipos de servicio de las cisternas, se aportarán documentos gráficos como anexo al citado informe previo a la reparación con las características técnicas y de funcionamiento de los citados equipos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando haya que realizar ensayos no destructivos se realizarán conforme a las normas o códigos aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los materiales y métodos de fabricación a emplear deberán ser conformes con la normativa de aplicación en materia de transporte de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tanto el examen de las soldaduras como las pruebas que deben ser realizadas, tras la reparación o alteración, se definen en la normativa de aplicación en materia de transporte de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Una vez examinada la documentación técnica correspondiente el organismo de control emitirá el informe previo de reparación o alteración, autorizando así la realización de dicha operación. Una vez finalizada, se emitirá el acta de inspección tras la reparación o alteración, que incluirá asimismo los resultados de los ensayos, según el modelo establecido en la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.11 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, Ref. BOE-A-2026-5717, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de modificación o reparación de cisternas Primero. Requisitos técnicos y humanos exigidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Equipos de control de la seguridad en la atmósfera interior de las cisternas a reparar o inspeccionar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Explosímetros portátiles, para el personal que realice las reparaciones o inspecciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Máquinas de soldar adecuadas a los diferentes materiales de construcción de las cisternas: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Banco de pruebas de válvulas de seguridad o tener un acuerdo con talleres que lo tenga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procedimientos de soldadura aprobados por los técnicos competentes, relativos a los diferentes materiales de construcción de las cisternas a reparar: aluminio, acero inoxidable, aceros al carbono aleados. Así como en el rango de espesores adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procedimientos de control de atmósferas explosivas o tóxicas, que garanticen el correcto empleo de los medios de control en el aseguramiento de la atmósfera interior de las cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Para la reparación o modificación en las cisternas con presión de prueba mayor o igual a 4 bar, manual de calidad según lo prescrito por la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Personal contratado con cualificación suficiente para el desarrollo de los trabajos de reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Soldadores homologados en los procedimientos de soldadura aprobados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Técnico titulado competente en plantilla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Procedimientos que deben seguirse para la modificación o reparación de cisternas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Previamente a cualquier reparación o modificación que afecte a la cisterna, batería de recipientes o CGEM, se exigirá que ésta esté limpia y vacía, acreditado por un certificado de instalación de lavado interior de cisternas autorizado, o en el caso de cisternas de clase 2, de instalación de lavado interior y desgasificación y despresurización de cisternas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de soldadura utilizados en las reparaciones o modificaciones de cisternas, batería de recipientes o CGEM estarán de acuerdo con el código técnico de diseño original del proyecto técnico de la homologación o certificado de conformidad de tipo registrado en el Registro de contraseñas, al que se refieren el artículo 9 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, y el artículo 13 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en caso de que se desconozca documentalmente el código utilizado en la construcción de la cisterna, batería de recipientes o CGEM se utilizará el procedimiento de soldadura del código ASME (American Society of Mechanical Engineers-International Code), incluso en las cisternas que no trabajan a presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial se tendrá en cuenta, antes de la reparación o modificación, la limpieza de las zonas de la cisterna, batería de recipientes o CGEM mediante el cumplimiento de la Instrucción UW-32 del Código ASME VIII división 1, limpieza que se hará antes de la realización del Informe previo a la reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será imprescindible en el citado Informe acompañar unos documentos gráficos de las zonas saneadas, en el caso de golpes o fisuras que vayan a ser reparadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, en el caso de modificación o reparación de los equipos de servicio de las cisternas, se aportarán documentos gráficos en el expediente citado previo a la reparación con las características técnicas y de funcionamiento de los citados equipos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando haya que realizar radiografías en cisternas de aluminio o aleación de aluminio, éstas serán siempre con rayos X únicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Previamente a hacer el informe de aprobación de reparación o modificación de una cisterna, batería de recipientes o CGEM, según modelo del apéndice E-18 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en el caso de vehículos cisternas, batería de recipientes o CGEM de carretera o contenedores cisternas, y según el modelo del apéndice 3.16 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, para vagones cisternas, en el taller del constructor o reparador y bajo la supervisión y control del técnico del organismo de control autorizado, se harán ensayos no destructivos de los golpes, abolladuras o fisuras de las zonas anexas a las mismas, mediante partículas magnéticas en materiales ferromagnéticos y líquidos penetrantes en materiales no magnéticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizarán partículas magnéticas del tipo fluorescente por el interior de la cisterna, mediante lámpara de luz negra sobre las zonas afectadas y adyacentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Será imprescindible, cuando haya que soldar algún elemento del depósito o de su equipo estructural, identificar las características mecánicas y la composición química del material, bien a través de la documentación de que se disponga de la construcción del fabricante original, o cuándo esto no sea posible a través de la obtención de una probeta de ensayo de tracción del depósito de la zona a reparar o modificar. En el caso de tener que garantizar la tenacidad del material para cisternas que trabajan a bajas temperaturas se hará, además, un ensayo de resiliencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez hecho el informe previo de reparación o modificación por el organismo de control autorizado incluyendo lo exigido en el presente artículo, el organismo citado autorizará al constructor o reparador la realización de la operación de reparación o modificación en cuestión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de corte y sustitución de material en las cisternas, batería de recipientes o CGEM se utilizarán únicamente materiales de iguales o ligeramente superiores características mecánicas y de similar composición química.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas las reparaciones deberán realizarse de acuerdo con lo que se entiende como buenas prácticas de la ingeniería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las cisternas fabricadas con acero al carbón o acero de baja aleación tendrán el mismo tratamiento térmico posterior a la soldadura que el que tuvo en la fase de construcción, caso de haberlo tenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizarán para la reparación de virolas, fondos y tubuladuras materiales de los mismos espesores de la parte a reparar o modificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de tratamiento térmico se tomará un testigo de producción que constará de un juego de resiliencias en la zona de transición y en el centro de la soldadura ensayo que se realizará a la temperatura mínima de diseño.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las soldaduras después de la reparación serán examinadas al 100 por cien además de visualmente, cuando no lo sean por radiografías, por líquidos penetrantes cuando el material es no magnético, y por partículas magnéticas cuando el material es ferromagnético.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de cisternas de la clase 2 y clase 6.1 se radiografiarán las soldaduras de las zonas reparadas o modificadas al 100 por cien. La selección de la posición de las radiografías y zonas anexas la realizará el inspector del organismo de control autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los testigos de verificación de la reparación o modificación de las soldaduras serán obligados cuando en las reparaciones que se ejecuten en la envolvente sea necesario reponer material base y las soldaduras se realicen a tope y a penetración completa desde uno o ambos lados de la envolvente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los criterios para la realización de los ensayos destructivos citados en el párrafo anterior serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">En cisternas construidas inicialmente con λ = 0,8, dos ensayos de doblado con diámetro de mandril D = 4e, siendo e el espesor de la probeta para aceros, y diámetro de mandril D = 7e para las aleaciones de aluminio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cisternas construidas inicialmente con λ = 1 o λ = 0,9, dos ensayos de doblado, con diámetro de mandril D = 4e, siendo e el espesor de la probeta para aceros y D = 7e para las aleaciones de aluminio, además de un ensayo de tracción con independencia de lo exigido en este mismo artículo sexto en lo referente a las pruebas a realizar en cisternas que precisen tratamiento térmico de relajamiento de tensiones de las soldaduras después de la reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todos los casos, además, se realizarán pruebas de estanqueidad e hidráulica, en todas aquellas modificaciones o reparaciones que se hayan realizado en la envolvente interna o externamente a la cisterna. No obstante, no serán necesarias las pruebas de estanqueidad hidráulicas en aquellas reparaciones o modificaciones que se hayan realizado sobre la superficie de la envolvente, sin penetración de su chapa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Una vez finalizada la reparación se enviarán a la autoridad competente los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe previo a reparación, con modelo del apéndice E-18 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, y documentación gráfica inicial, para vehículos cisterna de carretera y contenedores cisterna y el modelo del apéndice 3.16 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, para vagones cisterna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe final de reparación con los resultados de los ensayos y documentos gráficos finales con el Informe del apéndice E-19, según modelo del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, para vehículos cisterna de carretera y contenedores cisternas, batería de recipientes o CGEM, y el informe del apéndice 3.17 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, para vagones cisternas.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2026, por el art. único.11 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5717 Se modifican los apartados 1.h), 2 y 7 por el art. único.12 a 15 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5549.</p></div>", "next": 0}