{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Mejora continua de la calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración Pública impulsará, además de las medidas contempladas en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, la mejora constante del servicio a los ciudadanos y ciudadanas promoviendo actuaciones encaminadas a desarrollar una cultura y unos valores de servicio público y calidad en la gestión, así como a fomentar y canalizar la participación y la colaboración de la ciudadanía, integrando sus necesidades y expectativas en las distintas fases de desarrollo de las políticas y servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, la Administración Pública, a través del Departamento competente en materia de calidad, diseñará en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, un marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El principal objetivo de este marco será concretar el principio de servicio a la ciudadanía en torno a dos referencias básicas: la orientación de la gestión pública a resultados, y la satisfacción de los ciudadanos y ciudadanas en su condición tanto de usuarios de los servicios, como de copartícipes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y servicios públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Estrategias para la calidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el diseño de este marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración, se partirá del respeto a las siguientes estrategias de calidad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adopción de modelos de excelencia como referencia para la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de objetivos y estándares de calidad en los servicios, que quedarán recogidos en las cartas de servicios que se aprueben.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La simplificación administrativa y el acceso electrónico de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La evaluación de las actividades y resultados, entendida como la evaluación permanente de los servicios, programas, planes y políticas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de sistemas de sugerencias y reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La participación y la colaboración ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El desarrollo de las capacidades de los empleados públicos y el reconocimiento de su implicación en la mejora continua de la calidad de la gestión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Compromisos de calidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración Pública asumirá, en la forma y con las condiciones que se determinen en el marco general para la mejora continua de la calidad en la Administración, el cumplimiento de unos compromisos de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En concreto, se comprometerá a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Determinar estructuras o mecanismos de apoyo necesarios para implantar la calidad en las Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adoptar fórmulas organizativas y de coordinación interadministrativa para garantizar la ejecución efectiva de las políticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar el intercambio de experiencias y la gestión del conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Apostar por la innovación en la gestión mediante la dotación de infraestructuras y la incorporación de instrumentos y tecnologías orientadas a la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aplicar el análisis y evaluación permanente de las normas, programas, planes y políticas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Desarrollar fórmulas de reconocimiento a organizaciones y a personas que con sus aportaciones contribuyan a la mejora continua de la calidad en la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Rendir cuentas a la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Elaborar y difundir Cartas de Servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Integrar la calidad en los programas de gobierno.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">La ética y la transparencia en la acción de Gobierno</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">La ética y la transparencia en la acción de Gobierno Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7642#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actuación de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública estará presidida por el interés general y la transparencia en su gestión, observándose los principios éticos y de conducta contemplados en el Código de Buen Gobierno aprobado por la Ley Foral 2/2011, de 17 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública será el de Señor o Señora, seguido de la denominación de su respectivo cargo, empleo o rango correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 61 a 66. (Derogados).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7642#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Conflicto de intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros del Gobierno de Navarra deberán abstenerse de toda actividad privada o interés que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades públicas. Se considerará que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyan intereses públicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstención regulados en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación a los altos cargos de la Administración Pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se harán públicas las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles. También se harán públicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La publicidad se hará efectiva, a través del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, en la forma establecida en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las retribuciones, actividades y bienes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se harán públicas las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Gobierno de Navarra y altos cargos de la Administración Pública por el desempeño de actividades compatibles. También se harán públicos los bienes y derechos patrimoniales que posean al inicio, durante y al final de su mandato o cargo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La publicidad se hará efectiva, a través del Registro de Actividades y del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, en la forma establecida en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicidad de las retribuciones, actividades y bienes a que se refiere este artículo se mantendrá hasta transcurridos dos años del final del mandato o cese del cargo público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.7 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las cesantías</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se harán públicas las prestaciones económicas que se abonen a los ex miembros del Gobierno de Navarra o ex altos cargos de la Administración Pública contempladas en la citada Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, articulándose su publicidad en la forma que se determine en la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las cesantías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se harán públicas las prestaciones económicas que se abonen a ex miembros del Gobierno de Navarra o ex altos cargos de la Administración Pública contempladas en la citada Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, cuya publicidad se articulará en la forma que se determine en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La publicidad de las prestaciones económicas a que se refiere este artículo se mantendrá hasta transcurridos dos años del final del mandato o cese del cargo público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.8 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">El Gobierno en funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno en funciones, además de limitar su actuación y decisiones a lo establecido en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, deberá garantizar el estado de la documentación necesaria para el gobierno entrante, elaborando inventarios de los documentos básicos, en el formato más seguro y práctico, con el objeto de facilitar el traspaso de poderes al gobierno entrante. La finalidad de dichos inventarios será la de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes en cada ámbito Departamental, que tengan relevancia pública y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuación del nuevo Gobierno, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Transparencia en la acción del Gobierno y rendición de cuentas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas que en cada momento conformen el Gobierno de Navarra asumirán el compromiso de ejercer la acción de Gobierno de forma transparente y se obligarán a rendir cuentas sobre su gestión a los ciudadanos y ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, se regularán e implantarán instrumentos para que el Gobierno en su conjunto y cada uno de sus integrantes en su ámbito puedan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Compartir con la ciudadanía las decisiones de política, logros y dificultades de la gestión e inversión pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dar cuenta de la forma en que se administran los recursos públicos y de su coherencia con la planificación aprobada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Construir y desarrollar mecanismos de ajuste de las acciones de política para adaptarlas a las peticiones ciudadanas</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar el control ciudadano de toda la actuación del Gobierno y fortalecer la capacidad de los ciudadanos y ciudadanas para estimular y orientar esa acción.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Garantías administrativas, judiciales y extrajudiciales</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Garantías administrativas, judiciales y extrajudiciales Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7642#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley Foral en materia de información y participación y colaboración públicas, podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos de alzada interpuestos se resolverán por el Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia, de conformidad con el artículo 57.2.f) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según la redacción dada al mismo por la disposición final primera de esta Ley Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los recursos administrativos en materia de información y participación y colaboración públicas deberán ser informados por una unidad que se creará dentro de la estructura orgánica de la Dirección General competente en materia de Asuntos Jurídicos y Presidencia, a la que se le encomendará, reglamentariamente, las funciones precisas en orden al desarrollo y efectividad de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en esas materias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley foral en materia de participación y colaboración públicas podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los recursos de alzada interpuestos se resolverán por el Consejero o Consejera titular del departamento competente en materia de Presidencia, de conformidad con el artículo 57.2.f) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los recursos administrativos en materia de participación y colaboración públicas deberán ser informados por la unidad competente en materia de Gobierno Abierto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 67 a 70. (Derogados).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7642#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de los recursos administrativos que puedan interponerse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de los órganos de la Administración Pública, que impidan o limiten, total o parcialmente, el ejercicio por los ciudadanos y ciudadanas del derecho que se reconoce en el Título III de esta Ley Foral para el acceso a la información pública, el solicitante de la información pública podrá dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra siempre que se haya impedido o limitado su derecho de acceso a esta información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La intervención del Defensor del Pueblo de Navarra no suspenderá, como se recoge en su Ley Foral reguladora, el transcurso de los plazos para la interposición de los recursos administrativos o contenciosos-administrativos procedentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra que pueda interponerse contra las resoluciones, expresas o presuntas, de los órganos de la Administración Pública que impidan o limiten, total o parcialmente, el ejercicio por los ciudadanos y ciudadanas del derecho que se reconoce en el Título III de esta ley foral para el acceso a la información pública, el o la solicitante de la información pública podrá dirigir una queja al Defensor del Pueblo de Navarra siempre que se haya impedido o limitado su derecho de acceso a esta información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La intervención del Defensor del Pueblo de Navarra no suspenderá, como se recoge en su ley foral reguladora, el transcurso de los plazos para la interposición de la reclamación o recurso contencioso-administrativo procedentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Reclamaciones ante la Administración Pública contra actuaciones de sociedades y fundaciones públicas y otras entidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ciudadano o la ciudadana que considere que un acto u omisión de las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de derecho público enunciadas en el artículo 2 de esta Ley Foral, realizado en el ejercicio de funciones públicas o sometidas a su tutela administrativa, ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley Foral, podrá interponer directamente una reclamación ante el órgano competente de la Administración Pública bajo cuya autoridad ejerza su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente deberá dictar y notificar la resolución correspondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva, en el plazo de tres meses desde que entró la reclamación en su registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de la resolución, el órgano competente de la Administración Pública requerirá a las entidades mencionadas en el apartado primero, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumplan en sus propios términos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Reclamaciones ante la Administración Pública contra actuaciones de sociedades y fundaciones públicas y otras entidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ciudadano o la ciudadana que considere que un acto u omisión de las sociedades públicas, fundaciones públicas y las entidades de derecho público enunciadas en el artículo 2 de esta ley foral, realizado en el ejercicio de funciones públicas o sometidas a su tutela administrativa, ha vulnerado los derechos que le reconoce esta ley foral en materia de participación y colaboración públicas podrá interponer directamente una reclamación ante el órgano competente de la Administración Pública bajo cuya autoridad ejerza su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente deberá dictar y notificar la resolución correspondiente, la cual agotará la vía administrativa y será directamente ejecutiva en el plazo de tres meses desde que entró la reclamación en su registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de incumplimiento de la resolución, el órgano competente de la Administración Pública requerirá a las entidades mencionadas en el apartado primero, de oficio o a instancia del solicitante, para que la cumplan en sus propios términos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.9 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Reclamaciones en materia de información pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública o a las sociedades públicas, fundaciones públicas y otras entidades, ha vulnerado su derecho de acceso a la información pública podrá interponer la reclamación regulada en el Capítulo III del Título III y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.9 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Transparencia de Navarra Se añade por el art. único.10 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Transparencia de Navarra Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7642#dd Se añade por el art. único.10 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo de Transparencia de Navarra como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia funcional de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Su relación con la Administración Foral se llevará a cabo a través del departamento competente en materia de transparencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.10 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículos 71 a 73. (Derogados).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7642#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Foral de Navarra, así como de las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial y su respectivo sector público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto o estén relacionados con esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Presentar al Parlamento de Navarra una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover actividades de formación y sensibilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se determinarán las normas de organización y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.10 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Composición del Consejo de Transparencia de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designación se tendrá en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en el Parlamento de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un o una representante del departamento competente en materia de transparencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un o una representante del Consejo de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un o una representante de la Cámara de Comptos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Un o una representante de la Universidad Pública de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cada caso, el procedimiento de designación de cada miembro corresponderá a la institución u órgano correspondiente, quien podrá designar, además, un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra será nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de cuatro años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. Su designación corresponderá al Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será cesada por renuncia a petición propia, fallecimiento o incapacitación judicial. También será cesada a petición del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, de incompatibilidad o de condena por delito doloso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expirado el mandato que se menciona en este apartado, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra serán nombrados por un período de cuatro años por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, previa designación por parte de las entidades o instituciones correspondientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán cesados por renuncia a petición propia, fallecimiento o incapacitación judicial. También serán cesados a petición de la entidad o institución que los hubiera propuesto por incumplimiento grave de sus funciones, la incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, la incompatibilidad o la condena por delito doloso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expirado el mandato, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La condición de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna. La condición de presidente o presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra será incompatible con cualquiera de los cargos a los que se refiere el art. 61 de la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto, así como con la pertenencia a un partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.10 de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-4811.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento para la implantación de la transparencia y del «Gobierno Abierto».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las funciones concretas y específicas atribuidas en el artículo 51 de la Ley Foral a la Comisión Interdepartamental que se creará por el Gobierno de Navarra para promover, planificar y coordinar el diseño y la propia ejecución del Plan General de Simplificación Administrativa, se crea en esta Ley Foral, la Comisión de seguimiento para la implantación de la transparencia y del Gobierno Abierto, como unidad encargada de impulsar, con carácter general, la puesta en funcionamiento de las medidas recogidas en la presente Ley Foral, de valorar el grado de implantación de éstas, y en su caso, de promover todas aquellas actuaciones correctoras de cara a lograr, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, la plena efectividad y cumplimiento de las disposiciones recogidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Consejero competente en materia de Presidencia, y se compondrá, además de por los titulares de las Direcciones Generales con competencias en las materias de Presidencia y de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, y al menos un representante con rango mínimo de Director General por cada una de las áreas departamentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión de Seguimiento elaborará y publicará cada año un informe sobre el grado de aplicación de esta Ley Foral, y realizará cada cuatro años una evaluación conjunta de su aplicación con, en su caso, propuestas para la introducción de mejoras que la puedan hacer más efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, elaborará y publicará información periódica de carácter estadístico sobre las solicitudes de información pública recibidas, así como información sobre la experiencia adquirida en la aplicación de esta Ley Foral, garantizando, en todo caso, la confidencialidad de los solicitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión de Seguimiento será asistida en el ejercicio de sus funciones por una comisión técnica designada al efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Tramitación telemática del derecho de acceso a la información pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración Pública deberá incluir entre sus procedimientos telemáticos los relativos a la resolución de solicitudes de información pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año, el Gobierno de Navarra presentará al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de reforma de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con objeto de incorporar a la actividad de las Entidades Locales de Navarra los principios y previsiones contenidas en esta Ley Foral acerca de la transparencia, la participación y colaboración ciudadana y el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de acceso a la información pública, con las especialidades que procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Promoción de la transparencia en otras Instituciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las distintas instituciones de la Comunidad Foral de Navarra adoptarán en su propio ámbito de competencias, en el plazo de un año, medidas de transparencia y participación y colaboración ciudadanas conforme a los principios y previsiones contenidos en la presente Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Plan de Formación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Navarro de Administración Pública pondrá en marcha, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, un Plan de Formación Específico tendente a sensibilizar al personal de la Administración Pública respecto de los derechos y obligaciones previstos en la presente Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Uso del vascuence en el derecho a la información pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las solicitudes de acceso a la información pública reguladas en el Título III de esta Ley Foral será de aplicación la normativa reguladora del uso del vascuence en las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adoptará las medias oportunas para posibilitar, de forma progresiva, la difusión en el portal web del Gobierno de Navarra de la información pública en vascuence.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Regulaciones especiales del derecho de acceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se regirán por su normativa específica la materia tributaria, sanitaria y, en general, el resto de las materias que tengan previsto en normas con rango de ley un régimen específico de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación, en lo no previsto en las respectivas normativas específicas, a la información ambiental, a la relativa a la ordenación del territorio y urbanismo, y a la obrante en archivos históricos de titularidad pública, así como a cualquier otro supuesto en que por normativa foral se reconozca a los ciudadanos y ciudadanas, sin necesidad de motivación, un derecho de acceso a cualquier información de carácter público que obre en poder de las Administración Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Adaptaciones en orden a garantizar el respeto a los principios rectores de la Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tras la entrada en vigor de esta Ley Foral, las sociedades públicas, las fundaciones públicas, las entidades de derecho público y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, incluidas en su ámbito de aplicación, promoverán, sin perjuicio de lo que dispongan sus normas reguladoras, los cambios tanto organizativos y estructurales como, en su caso, de su normativa de régimen interno, que consideren necesarios para ajustar su actividad de servicio a los principios rectores de la Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Obligaciones de transparencia a los beneficiarios de subvenciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas que superen los importes que se establezcan reglamentariamente se impondrá a los beneficiarios de las mismas la obligación de comunicar a la Administración Pública la información sobre las retribuciones por todos los conceptos de los miembros de sus órganos de gobierno, de administración y de dirección y sus cuentas anuales, para que ésta pueda hacerlas públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Adaptación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por el Gobierno de Navarra, a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en el apartado 1 del artículo 56 de la presente Ley Foral, y a los principios establecidos en la misma, se procederá a la revisión de la normativa vigente, promoviendo, en su caso, las iniciativas legislativas oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se promoverá, tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral, que todas las disposiciones de carácter general que se aprueben o se modifiquen incorporen los principios sobre transparencia y participación y colaboración ciudadanas impuestos por la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Igualdad de género en el lenguaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Simplificación en la tramitación de licencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra procederá, con la participación de los distintos Colegios Profesionales y de los distintos organismos que persiguen el impulso de la actividad económica que se considere conveniente, a la elaboración de un proyecto de Ley Foral para la modificación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental y del procedimiento establecido para la concesión de las licencias de actividad y de apertura. Así como de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con las licencias de obra, con objeto de: a) simplificar la tramitación de las mismas; b) introducir con carácter efectivo las figuras de declaración responsable y comunicación previas a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, y c) reducir los umbrales de las actividades sometidas a licencia de actividad clasificada. Igualmente procederá a la revisión de las actividades del anexo 4 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Foral 4/2005.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 57 de la citada Ley Foral, que queda redactada con el siguiente contenido: «f) El Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia, respecto de todos los actos dictados en materia de información y participación y colaboración públicas regulados en la Ley Foral reguladora de la Transparencia y del Gobierno Abierto, por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley Foral entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».</p>\n<p class=\"lf-p\">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pamplona, 21 de junio de 2012.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Presidenta del Gobierno de Navarra, olanda Barcina Angulo.</p></div>", "next": 0}