{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 54.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51sexies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51 sexies</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante, que se adscribe al Valedor del Pueblo. Ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia, sin que en ningún caso pueda recibir indicaciones o instrucciones de cualquier órgano, autoridad pública o entidad privada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier persona física podrá informar ante la Autoridad de Protección de la Persona Informante del presente artículo de la comisión de las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que afecten a las entidades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 51 quinquies.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la gestión de estas comunicaciones se respetarán todas las garantías procedimentales y de protección y apoyo a la persona informante, así como todos los derechos de las personas afectadas por las informaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, los canales internos en el sector público y privado de Galicia tendrán la consideración de preferentes para informar sobre las acciones u omisiones normativas, siempre que pueda tratarse de forma efectiva la infracción y si el denunciante considera que no existe riesgo de represalia, sin perjuicio de la posibilidad de acudir directamente al canal externo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Autoridad se rige por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en lo que le resulte de aplicación, y por lo dispuesto en la presente ley y en la correspondiente normativa de desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 54.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51septies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51 septies</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante es un órgano colegiado constituido de la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Personas vocales: la persona titular de la Consejería Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la secretaría general del Valedor del Pueblo y la persona titular de la secretaría de la Comisión de la Transparencia, que ejercerá las funciones de secretaria o secretario, con voz y voto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas titulares podrán designar personas suplentes. Los nombres de las personas titulares y suplentes deben figurar en el portal de transparencia y en la página web de la Autoridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los debates de las sesiones plenarias la Autoridad podrá valerse del asesoramiento de personal técnico de las instituciones que componen el Pleno, cuando lo considere de utilidad para la aportación de su criterio sobre las materias objeto de debate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Autoridad ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adopción de las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión del canal externo de comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La instrucción y decisión relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones por las infracciones, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fortalecimiento de la cultura de la información, de los mecanismos de promoción y defensa de la integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas en materia de fraude o corrupción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de normas de organización y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración y aprobación de un informe anual sobre la actividad de la Autoridad, el cual se incluirá en el presentado anualmente por el Valedor del Pueblo ante el Parlamento de Galicia, debidamente separado. Contendrá, al menos, el número y la naturaleza de las comunicaciones presentadas, las que fueron objeto de investigación, su resultado y el número de procedimientos abiertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las demás funciones que prevea la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se refieran al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Autoridad actuará con separación de sus funciones respecto de las otras que corresponden al Valedor del Pueblo o a sus órganos adscritos. No obstante, dispondrá de los medios personales y materiales de esta institución y de los que puedan crearse de acuerdo con la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 54.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51 septies</span><span class=\"lf-art-t\">Composición y funciones de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante es un órgano colegiado constituido de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidencia: la persona titular del Valedor del Pueblo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Personas vocales: la persona titular de la Consejería Mayor del Consejo de Cuentas, la persona titular de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la persona titular de la Secretaría General del Valedor del Pueblo y la persona titular de la Vicesecretaría General del Valedor del Pueblo, que ejercerá las funciones de secretario o secretaria, con voz y voto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las personas titulares podrán designar personas suplentes. Los nombres de las personas titulares y suplentes deberán figurar en el portal de transparencia y en la página web de la Autoridad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los debates de las sesiones plenarias la Autoridad podrá valerse del asesoramiento de personal técnico de las instituciones que componen el Pleno, cuando lo considere de utilidad para la aportación de su criterio sobre las materias objeto de debate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Autoridad ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adopción de las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, en su ámbito de competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión del canal externo de comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La instrucción y decisión relativas a las informaciones y comunicaciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones por las infracciones, de acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fortalecimiento de la cultura de la información, de los mecanismos de promoción y defensa de la integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas en materia de fraude o corrupción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La aprobación de normas de organización y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración y aprobación de un informe anual sobre la actividad de la Autoridad, el cual se incluirá en el presentado anualmente por el Valedor del Pueblo ante el Parlamento de Galicia, debidamente separado. Contendrá, al menos, el número y la naturaleza de las comunicaciones presentadas, las que fueron objeto de investigación, su resultado y el número de procedimientos abiertos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las demás funciones que prevea la Ley 2/2023, de 20 de febrero, siempre que se refieran al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Autoridad actuará con separación de sus funciones respecto de las otras que corresponden al Valedor del Pueblo o a sus órganos adscritos. No obstante, dispondrá de los medios personales y materiales de esta institución y de los que puedan crearse de acuerdo con la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 46.8 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añade por el art. 54.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51octies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51 octies</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones del Pleno y de la persona titular de la presidencia de la Autoridad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponden al Pleno de la Autoridad las funciones previstas en las letras e) y g) del artículo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), el trámite de admisión y la decisión sobre terminación de las actuaciones, de acuerdo con la legislación básica; y en lo relativo a la letra d), la resolución de los procedimientos sancionadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden a la persona titular de la presidencia de la Autoridad las funciones previstas en las letras a), b), f) y h) del artículo anterior; en lo relativo a las definidas en la letra c), la instrucción, de acuerdo con la legislación básica; y en lo relativo a la letra d), la incoación de los procedimientos sancionadores y la garantía de la separación funcional entre la fase instructora, que corresponderá al personal técnico de la Autoridad, y la resolutoria, que corresponderá al Pleno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 54.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Artículo 51 nonies. Colaboración con la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este capítulo prestarán la colaboración necesaria a la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante para el correcto desarrollo de sus funciones, facilitando la información que les solicite en su respectivo ámbito competencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Autoridad podrá solicitar valoraciones periciales o técnicas sobre los hechos contenidos en las informaciones o comunicaciones al sector público autonómico o local o a los órganos estatutarios cuando puedan aportarlos por su competencia en la materia objeto de la instrucción. Deberán aportarse en el plazo de un mes desde su solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 54.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51decies\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51 decies</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen del personal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal al servicio de la Autoridad se integrará en la relación de puestos de trabajo del Valedor del Pueblo, aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia a propuesta del Valedor del Pueblo. El Valedor del Pueblo podrá nombrar, para el ejercicio de las funciones previstas en este capítulo, personal asesor adicional al establecido en el artículo 10 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, con respeto de los límites presupuestarios y progresivamente en función de la carga de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 54.4 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudiesen concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad sancionadora respecto a las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en este título y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El presente régimen sancionador no se aplica si los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal ni tampoco si, de acuerdo con la ley, puede ser aplicable otro régimen de responsabilidad administrativa o de naturaleza jurisdiccional, siempre que se dé también identidad de sujeto y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, los órganos competentes consideren que existen elementos de juicio indicativos de la existencia de otra infracción para cuyo conocimiento no sean competentes, se lo comunicarán al órgano que consideren competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia que valore el ejercicio de otras posibles acciones que pudieran corresponder así como, si procede, que ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones en materia de gestión económico-presupuestaria</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas que ocupen los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación del título II estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de gestión económico-presupuestaria recogido en la normativa básica en materia de transparencia y buen gobierno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, conflictos de intereses y abstenciones contempladas en el título II, cuando se produzca daño manifiesto a la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no presentación de las declaraciones previstas en el artículo 47, pasados seis meses desde la toma de posesión o desde el cese.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La presentación de declaraciones con datos o documentos falsos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la prohibición de la tenencia de fondos en paraísos fiscales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se consideran infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, conflictos de intereses y abstenciones contempladas en el título II, cuando no se produzca daño manifiesto a la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no presentación en plazo de las declaraciones previstas en el título II cuando no sea subsanada tras el plazo de un mes previo requerimiento que se formule al efecto, tanto tras el nombramiento como tras el cese.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La omisión de datos y documentos que hayan de ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considera infracción leve la no presentación en el plazo establecido de las declaraciones previstas en el artículo 47, transcurrido el plazo previsto en el requerimiento que se formule al efecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones disciplinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas que ocupen los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación del título II estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones disciplinarias recogido en la normativa básica en materia de transparencia y buen gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además, se considera infracción grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones en materia de transparencia previstas en esta ley cuando se produzca un daño manifiesto, e infracción leve el incumplimiento de las indicadas obligaciones cuando no sea reiterado y no se produzca daño manifiesto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, sea a iniciativa propia, sea como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para ordenar la incoación será:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de la Xunta, para las infracciones de cualquier tipo que afecten a miembros del Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, para las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria que afecten a las restantes personas incluidas en el ámbito de aplicación del título II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la consejería competente en materia de función pública, para las infracciones en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses que afecten a las restantes personas incluidas en el ámbito de aplicación del título II.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas, para las infracciones disciplinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente para instruir el procedimiento será:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de hacienda, para las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de función pública, para las infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de administraciones públicas, para las infracciones disciplinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente para la imposición de las sanciones será:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de la Xunta de Galicia en el caso de las sanciones muy graves o cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El órgano competente para su incoación en el caso de las sanciones graves y leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones previas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para la instrucción, con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente de responsabilidad, podrá realizar actuaciones previas de carácter reservado al objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación y notificará el inicio de tales actuaciones a la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, dicho órgano conocerá de las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos de la presente ley puedan formularse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses, la Oficina de Incompatibilidades, a través del centro directivo al que esté adscrita, con anterioridad a la iniciación de cualquier expediente sancionador, podrá realizar de oficio las actuaciones previas de carácter reservado para determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. Asimismo, la Oficina de Incompatibilidades conocerá de las denuncias que sobre los presuntos incumplimientos en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses puedan formularse. Una vez realizadas estas actuaciones previas, la Oficina de Incompatibilidades remitirá al órgano competente para la instrucción el informe de las actuaciones previas realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez realizada la información previa, el órgano competente para la instrucción elevará el informe de las actuaciones previas realizadas al órgano competente para la incoación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento se tramitará en expediente contradictorio y sumario conforme se determine reglamentariamente. En lo que no se regule específicamente, se aplicará la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo aplicable a las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas responsables de los ficheros, archivos y registros de carácter público proporcionarán al órgano competente para la instrucción, cuando les sean requeridos, información, datos y colaboración en la forma establecida en la legislación en materia de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda dictarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Concluida la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su calificación jurídica, y se determinarán la infracción y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga y las medidas provisionales que se adoptaron, o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La sanción por infracción muy grave comprenderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubiesen cesado en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inhabilitación para ocupar un puesto de alto cargo de las personas que hayan cometido las infracciones tipificadas en el artículo 54.1.a) durante un periodo de entre cinco y diez años.</div>\n<p class=\"lf-p\">La inhabilitación para ocupar cargos públicos conllevará la destitución en el cargo público que ocupe si no ha cesado en el mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una sanción pecuniaria por un importe de entre un mínimo del cinco por ciento y un máximo del diez por ciento de su salario bruto mensual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sanción por infracción grave comprenderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inhabilitación para ocupar un puesto de alto cargo de las personas que hayan cometido las infracciones tipificadas en el artículo 54.2.a) durante un periodo de entre uno y cinco años.</div>\n<p class=\"lf-p\">La inhabilitación para ocupar cargos públicos conllevará la destitución en el cargo público que ocupe si no ha cesado en el mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una sanción pecuniaria por un importe de entre un mínimo del dos por ciento y un máximo del cuatro por ciento de su salario bruto mensual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la graduación de las sanciones aplicables en cada caso se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la normativa básica de procedimiento administrativo y se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en la ciudadanía y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando las sanciones comporten el pago y/o restitución de cantidades, estas se depositarán en la Tesorería General de la Xunta de Galicia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley prescribirán a los cinco años, tres años y un año, según se trate de responsabilidades muy graves, graves o leves, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cómputo de los plazos de prescripción, así como para las causas de su interrupción, se observará lo dispuesto en la normativa básica de procedimiento administrativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Informe al Parlamento de Galicia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia deberá remitir anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre los expedientes tramitados en aplicación del régimen sancionador previsto en este título, incluyendo referencias a los procedimientos iniciados, resueltos y, en su caso, a los que hayan sido objeto de recurso. Este informe se hará público en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Formación del personal público.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Escuela Gallega de Administración Pública incorporará, dentro de su plan de formación, instrumentos específicos para formar al personal empleado público en los derechos y obligaciones regulados por esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Autorización de convenios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los convenios de colaboración que suscriba el sector público autonómico precisarán de autorización previa del Consejo de la Xunta de Galicia cuando impliquen asunción de obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros o cuando dichas obligaciones, aunque no sobrepasen la citada cifra, tengan carácter plurianual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Información previa al Parlamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter previo al nombramiento de los presidentes o presidentas del Consejo Económico y Social, del Consejo de la Cultura Gallega o de otros órganos que se puedan establecer por ley, y cuyo nombramiento sea realizado por el presidente o presidenta o por el Consejo de la Xunta por un periodo de tiempo determinado, se pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia el nombre de las personas propuestas para estos cargos a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la comisión correspondiente de la Cámara. La comisión parlamentaria examinará, en su caso, las candidaturas propuestas. Sus miembros plantearán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">De igual manera, comparecerán las candidatas o candidatos propuestos para los cargos de director o directora de la Corporación Radio y Televisión de Galicia y valedor o valedora del pueblo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Costes de acceso a la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">El acceso a la información será gratuito. No obstante, la obtención de copias y la transposición a formatos diferentes del original podrán estar sujetas al pago de las tasas establecidas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre el particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Reclamación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor del Pueblo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Reclamación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, a la Comisión de la Transparencia de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 46.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385, entra en vigor el 1 de mayo de 2026, según determina su disposición final 3.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"Disposición adicional quinta. Reclamación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, corresponderá, en el supuesto de resoluciones dictadas por las entidades locales de Galicia, al Valedor del Pueblo.\"</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos desde el 1 de mayo de 2026, por el art. 46.9 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Disposición adicional sexta. Reasignación de los medios del Valedor del Pueblo.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de la presente ley, el valedor o valedora del pueblo procederá a la reordenación y reasignación de los medios personales y materiales de la institución para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones que esta atribuye al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Dotación de personal funcionario adicional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el ejercicio de las funciones que esta ley atribuye al Comisionado de la Transparencia y a la Comisión de la Transparencia, el Consejo Consultivo de Galicia podrá dotarse del personal funcionario adicional, respetando los límites presupuestarios establecidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 46.10 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Disposición adicional séptima. Normativa comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En un plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia regulará los mecanismos de planificación y evaluación normativa derivados del contenido de las recomendaciones europeas sobre better regulation.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se regulará además la existencia de una memoria de análisis de impacto normativo, como documento que integre todas las aportaciones recibidas por el órgano directivo impulsor de la norma, cualquiera que fuese su procedencia, y la respuesta motivada a las mismas. En el caso de las iniciativas legislativas, este documento será remitido al Parlamento junto con cada una de ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Denominaciones institucionales con perspectiva de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias que se contienen en el capítulo IV del título II de esta ley al valedor del pueblo deberán entenderse referidas también, en su caso, a la valedora del pueblo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 54.5 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Disposición transitoria primera. Obligaciones de transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las obligaciones en materia de publicidad activa no serán de aplicación a aquellos contratos formalizados, convenios firmados o subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las obligaciones en materia de publicidad activa no serán de aplicación a aquellos proyectos de disposiciones de carácter general o de planes o programas plurianuales cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Vigencia de las disposiciones reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley, permanecerán en vigor, en todo lo que no se oponga a ella:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Decreto 44/1991, de 20 de marzo, de régimen disciplinario del personal funcionario de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Decreto 205/2008, de 4 de septiembre, por el que se regulan los registros de actividades y de bienes patrimoniales de altos cargos de la Xunta de Galicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Instrumentos tecnológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los instrumentos tecnológicos precisos para dar cumplimiento a las obligaciones de la presente ley se irán adecuando progresivamente a sus requerimientos de modo que, en el plazo máximo de seis meses, estén implementados para que las disposiciones contenidas en esta ley sean plenamente efectivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogada la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda derogada la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Queda derogado el artículo 8 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan al contenido de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introduce un nuevo artículo 53 bis en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con el siguiente contenido: «Artículo 53 bis. Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para adecuar, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan aplicables a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los órganos unipersonales de gobierno y los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los órganos unipersonales de gobierno o dirección y los miembros de los consejos de administración o los órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal directivo de las entidades a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introduce un nuevo artículo 33 bis en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, con el siguiente contenido: «Artículo 33 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los contratos adjudicados con pluralidad de criterios de valoración, y salvo las excepciones que puedan establecerse en resolución motivada del órgano de contratación cuando la naturaleza de la prestación objeto del contrato así lo exija, la ponderación del precio o coste como criterio de adjudicación del contrato no será inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima que pueda atribuirse a las ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El factor coste comprenderá costes sufragados o a sufragar por el poder adjudicador a lo largo de toda la vida del producto, servicio u obra objeto del contrato de que se trate, que permitan determinar la relación coste-eficacia de las ofertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente podrá consistir, cuando así lo requiera la valoración adecuada de las ofertas, en el cálculo del coste del ciclo de vida, que incluirá en una medida pertinente la totalidad o una parte de los costes siguientes a lo largo del ciclo de vida de un producto, servicio u obra:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Costes sufragados por el poder adjudicador o por otros usuarios, tales como costes de adquisición, de utilización, de mantenimiento y costes de final de vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Costes imputados a externalidades medioambientales vinculadas al producto, servicio u obra durante todo su ciclo de vida, con la condición de que su valor monetario se pueda determinar y verificar. Esos costes podrán incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras emisiones contaminantes, así como otros costes de mitigación del cambio climático.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos estos costes deben poder determinarse y verificarse. El método que se utilice para valorar y cuantificar el coste del ciclo de vida se incluirá en el pliego, en el que se indicarán, además, los datos que han de facilitar los licitadores para dicha cuantificación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 10.2 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, que queda redactado de la siguiente manera: «2. La plantilla será aprobada por la Mesa del Parlamento a propuesta del valedor o valedora del pueblo. Dentro de dicha plantilla el valedor o valedora del pueblo podrá designar hasta cinco personas asesoras, siempre y cuando sea posible dentro de los límites presupuestarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal restante habrá de reunir la condición previa de funcionario o funcionaria de cualquiera de las administraciones públicas y podrá ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público según la relación de puestos de trabajo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma desarrollará reglamentariamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La estructura y contenidos del Portal de transparencia y Gobierno abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El procedimiento de elaboración, estructura y contenidos de los informes de gestión para el traspaso de poderes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilitan al Consejo de la Xunta de Galicia y a las personas titulares de las consejerías competentes por razón de la materia para dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 18 de enero de 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.</p></div>", "next": 0}