{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un período, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 7.1.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Comunicar el fallecimiento del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el apartado anterior para las personas titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica la disposición transitoria primera, que pasa a tener la siguiente redacción: «Disposición transitoria primera. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá durante 2020 la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, reúnan los requisitos que se exponen en los apartados siguientes, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requisitos para percibir la prestación transitoria serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá, asimismo, la prestación transitoria de ingreso mínimo vital, cuando concurran los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser beneficiario de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el número total de convivientes que consta en las bases de datos de población disponible que el Instituto Nacional de Estadística cede periódicamente a dicha Agencia Estatal de Administración Tributaria para fines de estudio y análisis, sea mayor que el número de integrantes de la unidad de convivencia prevista en el apartado 2.b), a los exclusivos efectos de lo previsto en el presente apartado 3, la unidad de convivencia estará constituida únicamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente real decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que, además, la suma de las rentas e ingresos del total de convivientes no supere la cuantía mensual de la renta garantizada que les correspondería en el caso de que de constituyeran una unidad de convivencia, en los términos establecidos en el presente Real Decreto-ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación transitoria establecida en este apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los exclusivos efectos de la comprobación del cumplimiento de lo previsto en la letra b) del apartado 2 y en la letra b) y segundo párrafo de la c) del apartado 3, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa autorización del Instituto Nacional de Estadística, cederá, sin consentimiento de los interesados, la información relativa a la agrupación de las personas en los hogares que consta en las bases de datos de población disponible que el Instituto Nacional de Estadística cede periódicamente a dicha Agencia Estatal de Administración Tributaria para fines de estudio y análisis. Dicha información solo será utilizada por la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para realizar las actuaciones necesarias que permitan determinar los beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso mínimo vital en los términos establecidos en esta disposición transitoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A los exclusivos efectos de la comprobación del cumplimiento de lo establecido en los apartados 2.c) y 3.c) el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y esta le remitirá la información estrictamente necesaria relativa a ingresos y patrimonio de las unidades de convivencia previstas en los apartados 2.b) y 3.b), que permitan determinar los beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso mínimo vital en los términos establecidos en esta disposición transitoria. Dicha información solo será utilizada para la finalidad indicada y el procedimiento de intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sin necesidad de recabar el consentimiento de los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los supuestos en que las unidades de convivencia descritas en los apartados 2.b) y 3.b) tuvieran su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del País Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizada en el párrafo anterior se entenderá referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco, respectivamente. En estos supuestos, el reconocimiento de las prestaciones quedará supeditada a la remisión, por parte de las Haciendas Tributarias forales correspondientes, de la información necesaria para poder llevarlo a cabo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las prestaciones transitorias de ingreso mínimo vital serán incompatibles con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 de esta disposición transitoria la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria correspondiente, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el plazo de treinta días naturales a contar desde la notificación de la resolución de la prestación transitoria correspondiente, el interesado podrá ejercitar su derecho de opción por seguir manteniendo la asignación económica por hijo o menor a cargo. Dicha opción surtirá efectos desde la fecha de efectos económicos de la prestación transitoria correspondiente, procediéndose, en su caso, a la correspondiente regularización económica.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opción dentro del plazo señalado se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria que corresponda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Si, una vez reconocido el derecho a la prestación transitoria, la unidad de convivencia se modificara, se aplicará lo previsto en el presente real decreto-ley, en cuanto a la obligación de comunicación, cumplimiento de requisitos, y revisión de la prestación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, la cuantía de la prestación transitoria se actualizará con efectos del día 1 de enero de 2021, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos. En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El derecho a la prestación transitoria se extinguirá a partir de la fecha de la resolución de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital o, en su caso, en la fecha de sus efectos económicos si esta fuera posterior. En el supuesto de que la fecha de efectos económicos fuera anterior y la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital fuera superior a la de la prestación transitoria se procederá, en su caso, a la correspondiente regularización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>A partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de ingreso mínimo vital, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de la situación de vulnerabilidad se tendrá en cuenta el patrimonio, renta e ingresos de todos los miembros que integran la unidad de convivencia configurada en los términos previstos en el artículo 6 de esta norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En otro caso, se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resolución de reconocimiento de ninguna de las prestaciones transitorias, y cumplieran los requisitos previstos en el apartado 2 o 3 de esta disposición transitoria, podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestación se reconocerá, en su caso, con efectos desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre que se presente hasta el 31 de diciembre de 2020. En otro caso, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas. Para ello, las comunidades autónomas, si han obtenido la conformidad para la remisión de los datos de sus beneficiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento de la prestación, comunicaran al referido Instituto, a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, los datos necesarios para la identificación de los potenciales beneficiarios, que deberá incluir un certificado emitido por la correspondiente comunidad autónoma acreditativo de la constitución de una unidad de convivencia conforme establece el artículo 6 y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4, 5 y el artículo 7 del presente real decreto-ley; así como de que se encuentran en su poder toda la documentación que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepción de la vulnerabilidad económica a la que se refiere el artículo 8 del presente real decreto-ley, que será analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este certificado será suficiente para que dicha entidad gestora considere cumplidos dichos requisitos, sin perjuicio de la obligación de las Comunidades Autónomas de remitir al referido Instituto toda la documentación en el plazo máximo de seis meses a contar desde el 1 de enero de 2021 o cuando la solicite para la resolución de cualquier reclamación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que se emitiese un certificado conformando la documentación y se reconociese una prestación que, posteriormente, fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados serán a cargo de la comunidad autónoma certificadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos informáticos establecidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Para la aplicación de esta disposición se podrán comenzar a realizar las operaciones técnicas necesarias para la puesta en marcha de la prestación desde el 29 de mayo de 2020 de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se modifica la disposición transitoria segunda, que pasa a tener la siguiente redacción: «Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta antes del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la solicitud se presenta después del 31 de diciembre de 2020, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 44, que queda redactado como sigue: «1. Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que queda redactado como sigue: «4. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica la letra d) del artículo 47, que queda redactado como sigue: «d) El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue: «Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, distribuido por aplicaciones presupuestarias como se indica:</p>\n<p class=\"lf-p\">20.09.422B.772. “A empresas privadas. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción”. 38 millones de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.09.422B.782. “A familias e instituciones sin fines de lucro. Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción”. 212 millones de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La financiación del crédito extraordinario se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización a que se refieren el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria los remanentes de crédito que, a la finalización del presente ejercicio, se registren en las dos aplicaciones presupuestarias señaladas podrán ser incorporados a los créditos del ejercicio 2021.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimotercera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislación laboral; así como de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN ANEXO Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima Nombre del producto Descripción del bien/producto Código NC 1 Dispositivos médicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respiradores para cuidados intensivos y subintensivos. ex 9019 20 00 Ventiladores (aparatos para la respiración artificial).</p>\n<p class=\"lf-p\">Divisores de flujo. ex 9019 20 00 ex 9019 20 Otros aparatos de oxigenoterapia, incluidas las tiendas de oxígeno. ex 9019 20 00 Oxigenación por membrana extracorpórea. ex 9019 20 00 2 Monitores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Monitores multiparámetro, incluyendo versiones portátiles. ex 8528 52 91 ex 8528 52 99 ex 8528 59 00 ex 8528 52 10 3 Bombas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Bombas peristálticas para nutrición externa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Bombas infusión medicamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Bombas de succión. ex 9018 90 50 ex 9018 90 84 ex 8413 81 00 Sondas de aspiración. ex 9018 90 50 4 Tubos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tubos endotraqueales;. ex 9018 90 60 ex 9019 20 00 Tubos estériles. ex 3917 21 10 a ex 3917 39 00 5 Cascos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cascos ventilación mecánica no invasiva CPAP/NIV;. ex 9019 20 00 6 Mascarillas para ventilación no invasiva (NIV).</p>\n<p class=\"lf-p\">Mascarillas de rostro completo y orononasales para ventilación no invasiva. ex 9019 20 00 7 Sistemas/máquinas de succión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de succión. ex 9019 20 00 Máquinas de succión eléctrica. ex 9019 20 00 ex 8543 70 90 8 Humidificadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Humidificadores. ex 8415 ex 8509 80 00 ex 8479 89 97 9 Laringoscopios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Laringoscopios. ex 9018 90 20 10 Suministros médicos fungibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Kits de intubación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tijeras laparoscópicas. ex 9018 90 Jeringas, con o sin aguja. ex 9018 31 Agujas metálicas tubulares y agujas para suturas. ex 9018 32 Agujas, catéteres, cánulas. ex 9018 39 Kits de acceso vascular. ex 9018 90 84 11 Estaciones de monitorización Aparatos de monitorización de pacientes – Aparatos de electrodiagnóstico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estaciones centrales de monitorización para cuidados intensivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oxímetros de pulso. ex 9018 90 ex 9018 19</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dispositivos de monitorización de pacientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aparatos de electrodiagnóstico. ex 9018 19 10 ex 9018 19 90 12 Escáner de ultrasonido portátil.</div>\n<p class=\"lf-p\">Escáner de ultrasonido portátil. ex 9018 12 00 13 Electrocardiógrafos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Electrocardiógrafos. ex 9018 11 00 14 Sistemas de tomografía computerizada/escáneres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de tomografía computerizada. ex 9022 12, ex 9022 14 00 15 Mascarillas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mascarillas faciales textiles, sin filtro reemplazable ni piezas mecánicas, incluidas las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas faciales desechables fabricadas con material textil no tejido..</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mascarillas faciales FFP2 y FFP3. ex 6307 90 10 ex 6307 90 98 Mascarillas quirúrgicas de papel. ex 4818 90 10 ex 4818 90 90 Máscaras de gas con piezas mecánicas o filtros reemplazables para la protección contra agentes biológicos. También incluye máscaras que incorporen protección ocular o escudos faciales. ex 9020 00 00 16 Guantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Guantes de plástico. ex 3926 20 00 Guantes de goma quirúrgicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4015 11 00 Otros guantes de goma. ex 4015 19 00 Guantes de calcetería impregnados o cubiertos de plástico o goma. ex 6116 10 Guantes textiles distintos a los de calcetería. ex 6216 00 17 Protecciones faciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Protectores faciales desechables y reutilizables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Protectores faciales de plástico (que cubran una superficie mayor que la ocular). ex 3926 20 00 ex 3926 90 97 18 Gafas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Gagas de protección grandes y pequeñas (googles). ex 9004 90 10 ex 9004 90 90 19 Monos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Batas impermeables –diversos tipos– diferentes tamaños.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prendas de protección para uso quirúrgico/médico de fieltro o tela sin tejer, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ropa (incluyendo guantes, mitones y manoplas) multiuso, de goma vulcanizada. ex 4015 90 00 Prendas de vestir. ex 3926 20 00 Ropa y accesorios. ex 4818 50 00 Prendas de vestir confeccionadas con tejido de punto de las partidas 5903, 5906 o 5907. ex 6113 00 10 ex 6113 00 90 Otras prendas con tejido de calcetería.</p>\n<p class=\"lf-p\">6114 Prendas de vestir de protección para uso quirúrgico/médico hechas con fieltro o tela sin tejer, impregnadas o no, recubiertas, revestidas o laminadas (tejidos de las partidas 56.02 o 56.03). Incluya las prendas de materiales no tejidos («spun-bonded»). ex 6210 10 Otras prendas de vestir de protección hechas con tejidos cauchutados o impregnados, recubiertos, revestidos o laminados (tejidos de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07)-. ex 6210 20 ex 6210 30 ex 6210 40 ex 6210 50 20 Cobertores de calzado/calzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cobertores de calzado/calzas. ex 3926 90 97 ex 4818 90 ex 6307 90 98 21 Gorros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gorras de picos. ex 6505 00 30 Gorros y otras protecciones para la cabeza y redecillas de cualquier material. ex 6505 00 90 Los restantes gorros y protecciones para la cabeza, forrados/ajustados o no. ex 6506 22 Termómetros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Termómetros de líquido para lectura directa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incluye los termómetros clínicos estándar de «mercurio en vidrio». ex 9025 11 20 ex 9025 11 80 Termómetros digitales, o termómetros infrarrojos para medición sobre la frente. ex 9025 19 00 23 Jabón para el lavado de manos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jabón y productos orgánicos tensioactivos y preparados para el lavado de manos (jabón de tocador). ex 3401 11 00 ex 3401 19 00 Jabón y productos orgánicos tensioactivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jabón en otras formas. ex 3401 20 10 ex 3401 20 90 Agentes orgánicos tensioactivos (distintos del jabón) – Catiónicos. ex 3402 12 Productos y preparaciones orgánicos tensioactivos para el lavado de la piel, en forma de líquido o crema y preparados para la venta al por menor, que contengan jabón o no. ex 3401 30 00 24 Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dispensadores de desinfectante para manos instalables en pared. ex 8479 89 97 25 Solución hidroalcohólica en litros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2207 10: sin desnaturalizar, con Vol. alcohol etílico del 80% o más. ex 2207 10 00 2207 20: desnaturalizado, de cualquier concentración. ex 2207 20 00 2208 90: sin desnaturalizar, con Vol. Inferior al 80% de alcohol etílico. ex 2208 90 91 ex 2208 90 99 26 Peróxido de hidrógeno al 3% en litros..</p>\n<p class=\"lf-p\">Peróxido de hidrógeno incorporado a preparados desinfectantes para la limpieza de superficies.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peróxido de hidrógeno, solidificado o no con urea. ex 2847 00 00 Peróxido de hidrógeno a granel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desinfectante para manos. ex 3808 94 Otros preparados desinfectantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">27 Transportines de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transporte para personas con discapacidad (sillas de ruedas). ex 8713 Camillas y carritos para el traslado de pacientes dentro de los hospitales o clínicas. ex 9402 90 00 28 Extractores ARN.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extractores ARN.</p>\n<p class=\"lf-p\">9027 80 29 Kits de pruebas para el COVID-19 / Instrumental y aparatos utilizados en las pruebas diagnósticas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Kits de prueba diagnóstica del Coronavirus.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Reactivos de diagnóstico basados en reacciones inmunológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Equipo de hisopos y medio de transporte viral. ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 ex 3002 90 90 ex 3821 00 Reactivos de diagnóstico basados en la reacción en cadena de la polimerasa (PCR) prueba del ácido nucleico. ex 3822 00 00 Instrumental utilizado en los laboratorios clínicos para el diagnóstico in vitro. ex 9027 80 80 Kits para muestras. ex 9018 90 ex 9027 80 30 Hisopos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Guata, gasa, vendas, bastoncillos de algodón y artículos similares. ex 3005 90 10 ex 3005 90 99 31 Material para la instalación de hospitales de campaña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Camas hospitalarias. ex 9402 90 00 Carpas/tiendas de campaña. ex 6306 22 00, ex 6306 29 00 Carpas/tiendas de campaña de plástico. ex 3926 90 97 32 Medicinas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Peróxido de hidrógeno con presentación de medicamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Paracetamol.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hidroxicloroquina/cloroquina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Lopinavir/Ritonavir – Remdesivir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tocilizumab.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ruxolitinib. ex 3003 90 00 ex 3004 90 00 ex 2924 29 70 ex 2933 49 90 ex 3003 60 00 ex 3004 60 00 ex 2933 59 95 ex 2934 10 00 ex 2934 99 90 ex 3002 13 00 ex 3002 14 00 ex 3002 15 00 ex 2933 59 95 33 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio. ex 8419 20 00 ex 8419 90 15 34 1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico).</p>\n<p class=\"lf-p\">1- propanol (alcohol propílico) y 2 – propanol (alcohol isopropílico). ex 2905 12 00 35 Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Éteres, éteres-alcoholes, éteres fenoles, éteres-alcohol-fenoles, peróxidos de alcohol, otros peróxidos, peróxidos de cetona. ex 2909 36 Ácido fórmico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ácido fórmico (y sales derivadas). ex 2915 11 00 ex 2915 12 00 37 Ácido salicílico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ácido salicílico y sales derivadas. ex 2918 21 00 38 Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Paños de un solo uso hechos de tejidos de la partida 5603, del tipo utilizado durante los procedimientos quirúrgicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">6307 90 92 39 Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Telas no tejidas, estén o no impregnadas, recubiertas, revestidas o laminadas. ex 5603 11 10 a ex 5603 94 90 40 Artículos de uso quirúrgico, médico o higiénico, no destinados a la venta al por menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cobertores de cama de papel. ex 4818 90 41 Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cristalería de laboratorio, higiénica o farmacéutica, tanto si están calibrados o graduados o no. ex 7017 10 00 ex 7017 20 00 ex 7017 90 00 42 Fluxímetro, flujómetro de tubo Thorpe para suministrar oxígeno 0-15 L/min.</p>\n<p class=\"lf-p\">El flujómetro de tubo Thorpe está compuesto de puertos de entrada y salida, un regulador, una válvula y un tubo de medición cónico transparente. Sirve para conectarlo con varias fuentes de gases médicos, como un sistema centralizado, cilindros (bombonas), concentradores o compresores. Versiones de fluxímetro (flujómetro) ordinario (absoluto, no compensado) y de presión compensada, adecuadas para rangos de flujo específicos. ex 9026 80 20 ex 9026 80 80 ex 9026 10 21 ex 9026 10 81 43 Detector de CO2 colorimétrico de espiración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tamaño compatible con el tubo endotraqueal de niños y adulto. De un solo uso. ex 9027 80 44 Película o placas de rayos X.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plana sensibilizada y sin impresionar. ex 3701 10 00 En rollos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sensibilizada y sin impresionar. ex 3702 10 00 Información relacionada El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 15 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-12689</p></div>", "next": 0}