{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">2.º El 100 % de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1. y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de más del 60 %: UTE 05 Gasset-Torre de Abraham, UTE06 Vicario y Orellana (UTE 09 Sistema General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Puesta en servicio y ejecución de sondeos de la cuenca del Guadalquivir</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir queda facultada para autorizar la ejecución y puesta en marcha, por cuenta propia o ajena, de cualquier sondeo u obra de captación, cuente con instalación elevadora o no, que permita la aportación provisional de nuevos recursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Esta facultad incluye la puesta en servicio de sondeos existentes o la ejecución de otros nuevos, en la medida en que sean imprescindibles para obtener los caudales que puedan satisfacer las demandas más urgentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su explotación no supondrá una merma en la calidad actual de las aguas subterráneas y circulantes por los cauces que las haga inadecuadas para los usos a los que se destinan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dejarán de utilizarse cuando desaparezcan las condiciones de escasez y, en todo caso, a la finalización del plazo de vigencia del presente real decreto-ley, y en ningún caso generarán nuevos derechos en favor de quienes hayan obtenido la citada autorización del organismo de cuenca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las extracciones desde estos sondeos y obras de captación se efectuarán de manera que no comprometan los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en el Plan Hidrológico de la Demarcación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conforme dispone el artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, los que se beneficien de obras hidráulicas de captación y transporte de aguas subterráneas hasta los lugares de aplicación financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, abonaran la «tarifa de utilización del agua» que corresponda, destinada a compensar los costes de inversión soportados por la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de las normas de prelación en los contratos de cesión de derechos de usos de agua</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá autorizar, con carácter temporal y excepcional, cesiones de derechos de uso de agua que no respeten el orden de preferencia definido en el plan hidrológico o en el artículo 60.3 de dicha ley, respetando en todo caso la supremacía del uso consignado en su párrafo 1.º, siempre que se mantenga el régimen de caudales ecológicos y se garantice el abastecimiento de la población.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas establecidas en este real decreto-ley, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no tendrán carácter indemnizable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Suministro de información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la adecuada gestión y seguimiento de las medidas objeto de este real decreto-ley, las empresas suministradoras de servicios energéticos a que hacen referencia la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, facilitarán la información que les sea solicitada por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana de forma telemática y, en especial, los consumos energéticos realizados por las correspondientes instalaciones de elevación e impulsión de las aguas, con el objeto de poder estimar, en función de dicho consumo energético, el volumen de agua detraído.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales previstas en este real decreto-ley tendrán carácter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Organismo de cuenca, cuando lo estime necesario, procederá a la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico reconocidas a los titulares de derechos, con sujeción al siguiente procedimiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, notificándose a los interesados el acuerdo de inicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe y la elaboración de la propuesta de modificación se realizará por parte de la Comisaría de Aguas y deberá ser informada por la Oficina de Planificación Hidrológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El plazo para realizar la audiencia de los interesados se reducirá a cinco días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La aprobación de la propuesta de resolución corresponderá al Presidente del organismo y será motivada en todo caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Presidencia de la Confederación Hidrográfica adoptará las medidas precisas para hacer efectiva la resolución de modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución adoptada, de acuerdo con el apartado anterior, determinará la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico mientras se mantenga vigente el presente real decreto-ley o no sea expresamente revocada. Tal revocación deberá realizarse cuando se aprecie que las circunstancias que motivaron la resolución han desaparecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento por los usuarios de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante, modificadas temporalmente en virtud del artículo 12 del presente real decreto-ley constituirá infracción tipificada en el artículo 116.3.c) del texto refundido de la Ley de Aguas, y la sanción que corresponda se valorará en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, constituye una infracción administrativa del artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, y la sanción que corresponda, se valorará en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de las restantes medidas adoptadas por el Organismo de cuenca, en aras de garantizar la finalidad del presente real decreto-ley, constituirá infracción tipificada en el artículo 116.3.g) del texto refundido de la Ley de Aguas y la sanción que corresponda se valorará en atención a su especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento o aquellos en quien se delegue la competencia, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrán acordarse las siguientes medidas provisionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sellado de las instalaciones, aparatos, equipos y pozos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cese o suspensión temporal de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellas otras medidas que, para la protección del dominio público hidráulico, se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las medidas provisionales podrán dejarse sin efecto o modificarse durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A estos efectos, los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y Guadiana dictarán un acuerdo motivado que habilitará a los agentes medioambientales del servicio de control y vigilancia y guardas fluviales que les presten apoyo y asistencia, así como a otros servicios con carácter de autoridad y con competencia para ello, para ejecutar las medidas provisionales que se consideren necesarias y proporcionadas de manera inmediata y que posteriormente, en el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo sancionador, habrá de ser confirmadas, modificadas o levantadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones con las Delegaciones del Gobierno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Presidencias de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana comunicarán a los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas afectadas por este real decreto-ley las actuaciones que deban realizarse con el fin de conseguir el cumplimiento de las medidas contenidas en él.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Medidas en relación con las actuaciones de emergencia y de urgencia de las cuencas del Guadalquivir y del Guadiana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se declaran de emergencia las actuaciones que se incluyen en el anexo III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación de los procedimientos que resulten necesarios para la ejecución de las actuaciones contempladas en el anexo IV (Guadiana), así como otras actuaciones diferentes de la contempladas en el anexo III (Guadalquivir), tendrá carácter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía que se relacionan en el anexo III y en el anexo IV, llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la urgente necesidad de la ocupación, establecidos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Subordinación de las medidas que puedan adoptarse a los Planes Hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en en este real decreto-ley se entenderá sin menoscabo de las medidas previstas en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, que deben ser aplicadas en su totalidad, salvo que se motive adecuadamente su insuficiencia o la imposibilidad de acometerlas con carácter urgente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">La creación y funcionamiento de la Comisión Permanente de Sequía de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, serán atendidos con los recursos asignados a los órganos administrativos y organismos públicos en ella representados y no supondrán incremento alguno del gasto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en la disposición adicional vigesimosexta del Estatuto de los Trabajadores, las comunidades autónomas podrán remitir la información que obre en su poder directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o poner dicha información a disposición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de los procedimientos que este departamento determine, para su posterior remisión a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La disposición adicional vigesimosexta del Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto en el apartado anterior serán aplicables a los expedientes de aplicación del Mecanismo RED.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Constitución del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se constituye el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo contemplado en el artículo 47 bis.6 del Estatuto de los Trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobados por bases reguladoras antes de 31 de diciembre de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos temporales vinculados a la ejecución de los proyectos piloto de inclusión social aprobados por Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, antes del 31 de diciembre de 2021, podrán concertarse por el plazo de ejecución previsto en dichas bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Procedimiento aplicable al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, resultarán aplicables, en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, las previsiones recogidas en los capítulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades señaladas en el apartado 2 y en cuanto no resulten incompatibles con lo recogido en el propio artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, no resultarán aplicables los artículos 17, 18, 19 y 22 ni los porcentajes de reducción de jornada previstos en el artículo 16.2, del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio las excepciones anteriores, el contenido de los capítulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada resultará aplicable al Mecanismo RED, con las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Durante la aplicación del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la conformación de la comisión representativa de aquellas conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Constituida la comisión representativa de las personas trabajadoras o transcurrido el plazo para ello, la empresa remitirá la comunicación de inicio del periodo de consultas, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Documentación acreditativa de que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la modalidad sectorial, además, esta comunicación deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La solicitud para aplicar medidas de reducción de contrato o suspensión de jornada en el ámbito del Mecanismo RED activado será presentada por la empresa ante la autoridad laboral competente de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas a la que se refiere el apartado anterior y deberá incorporar:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Copia de la comunicación de inicio referida en el apartado b).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Copia de la comunicación y de la documentación referidas en el apartado c).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la comisión representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta última en los plazos legales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La admisión a trámite de una solicitud de autorización para aplicar medidas en el ámbito de un Mecanismo RED requerirá, en cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Si la autoridad laboral que recibe la solicitud a que se refiere el apartado anterior careciera de competencia según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, deberá dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente a la comisión negociadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, ya haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas deberá incorporar, como mínimo, los contenidos siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de activación de aquél.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificación definitivo. El plan de recualificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno podrá modificar, mediante el desarrollo reglamentario del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, lo establecido en esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Protección social de las personas trabajadoras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta que se produzca el desarrollo al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los supuestos a los que se refiere dicha disposición, el acceso a la protección social se producirá en los términos de la citada disposición adicional, que resultará aplicable con las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial a que se refiere la letra siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A efectos del pago de las prestaciones la empresa deberá remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando el trabajador perciba indebidamente la prestación social, las cantidades indebidamente abonadas serán reclamadas por la entidad gestora con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, no será de aplicación a esta prestación social la compensación con cuantías a percibir en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o de subsidio extraordinario de desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o de renta activa de inserción, regulada en el Real Decreto 1369/2006, ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El abono de las prestaciones sociales se realizará a través del circuito establecido para el pago de las prestaciones por desempleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante el desarrollo reglamentario al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se podrá modificar lo establecido en los apartados 1 y 2 de esta disposición transitoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Cobertura transitoria de las necesidades de financiación del Mecanismo RED.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transitoriamente, en tanto el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo no esté dotado en cuantía suficiente para atender a sus necesidades financieras, los gastos y menores ingresos que se detallan a continuación se atenderán con cargo a los recursos financieros de las entidades competentes en la ejecución del Mecanismo RED.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos y beneficios en la cotización que se produzcan con cargo al Mecanismo RED se imputarán presupuestariamente conforme a las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, financiándose en estos dos últimos casos con la aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las reducciones en la cotización a la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social se atenderán con cargo a los presupuestos de gasto del Servicio Público de Empleo Estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptúan los preceptos que se citan a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los artículos 2 y 3, que se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre «régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los artículos 4, 5 y 15, que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El artículo 10, el capítulo V, excepto el artículo 15, las disposiciones adicionales primera a tercera, la disposición final quinta y los anexos I, II, III y IV, que se dictan al amparo del artículo 149.1.22.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma y obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno y las personas titulares de los Ministerios de Agricultura, Pesca, Alimentación, Hacienda y Función Pública, Trabajo y Economía Social, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente real decreto-ley, en particular se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en función de las disponibilidades presupuestarias, a flexibilizar las condiciones y los beneficiarios de los préstamos establecidos en el artículo 6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá modificar mediante orden la delimitación territorial incluida en el anexo II, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11.2.a).</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con salvaguarda de su rango reglamentario, el artículo 2 del Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios, queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 2. Protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos agrarios y eventuales agrarios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o cuando tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, a efectos de la protección por desempleo tendrán la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por ello, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en cada caso podrán optar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecido por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o, en su caso, por la renta agraria, en favor de los mismos trabajadores, establecida por Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, considerando al trabajador como eventual agrario para aplicar lo dispuesto en dichos reales decretos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuanto se opte, conforme a lo indicado en el apartado 1. b) anterior:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se tendrán en cuenta todas las jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cualquiera que sea su número, como trabajador fijo discontinuo agrario y como trabajador eventual agrario siempre que no hayan sido computadas para obtener un derecho anterior, a la prestación por desempleo, a los subsidios por desempleo o a la renta agraria, y se hayan cubierto en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No se incluirán en el cómputo de rentas del solicitante o beneficiario, ni de los miembros de la unidad familiar, las obtenidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con salvaguarda de su rango reglamentario, el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 6: «f) Cuando explotaciones agrarias se hallen inscritas en situación de alta en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las distintas comunidades autónomas en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que se publique el extracto de cada convocatoria.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: «6. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, ni a los beneficiarios recogidos en la letra b) del apartado 2, teniéndose en cuenta en estos casos los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional cuarta. Plan de choque para la optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, con carácter urgente, aprobará un Plan de choque de optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea que fomentará la utilización de recursos no convencionales, posibilitando el uso del agua procedente de desaladoras o de otras conducciones de la Administración General del Estado ya construidas mediante la ejecución de las obras y actuaciones que posibiliten que el precio del agua para riego no exceda de la capacidad económica de los usuarios.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN ANEXO I A) Unidades Territoriales de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir afectadas por la reducción de las exacciones correspondientes a la campaña 2021 UTE 0707 Sierra Boyera.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 0801 Bembézar-Retortillo.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 0701 Regulación General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subunidad Cubillas-Colomera de la UTE 0602.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Unidades Territoriales de la cuenca hidrográfica del Guadiana afectadas por la reducción de las exacciones correspondientes a la campaña 2021 UTE 05 Gasset-Torre de Abraham.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE06 Vicario.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II A) Unidades Territoriales de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir de aplicación del real decreto-ley UTE 0501 Hoya de Guadix.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 0702 Dañador.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 0707 Sierra Boyera.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 0709 Rumblar.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 0712 Guadalmellato.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 0801 Bembézar-Retortillo.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 0701 Regulación General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subunidad Cubillas-Colomera de la UTE 0602.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Unidades Territoriales de la cuenca hidrográfica del Guadiana afectadas por la reducción de las exacciones correspondientes a la campaña 2022 UTE 05 Gasset-Torre de Abraham.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 06 Vicario.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 09 Sistema General.</p>\n<p class=\"lf-p\">UTE 13 Alange-Barros.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Obras de emergencia de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir 1. Bombeo desde el río Guadalquivir para garantía del abastecimiento en el sistema Martín Gonzalo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Refuerzo de la toma de agua en la presa de Iznájar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reparación de equipos e infraestructura en el sondeo de Fuente de Alhama y ejecución de nuevo sondeo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Mejora de la garantía del abastecimiento en el sistema Colomera-Cubillas mediante los pozos de sequía de la Vega de Granada.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Obras urgentes de la cuenca hidrográfica del Guadiana 1. «Proyecto de abastecimiento del Campo de Calatrava desde el sistema de la Llanura manchega» (Ciudad Real).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>«Proyecto de interconexión de los embalses de Los Molinos y Tentudía».</div>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 31 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-5517</p></div>", "next": 0}