{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplir las obligaciones y los deberes de publicidad establecidos por los capítulos II y III del título II aplicando de forma manifiestamente injustificada los límites a los que se refiere el artículo 7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplir, las personas físicas o jurídicas, las obligaciones a las que quedan sujetas de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2 y 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones muy graves con relación al derecho de acceso a la información pública:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dar información parcial, u omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impedir u obstaculizar deliberadamente el acceso a la información en el caso de resolución estimatoria y en los casos establecidos por los artículos 35.1 y 43.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar información relativa a los datos personales comprendidos en el artículo 23 sin el consentimiento, expreso y por escrito, de las personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ocultar la existencia de información pública para impedir su conocimiento y acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones muy graves en materia de buen gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tomar decisiones o adoptar medidas manifiestamente contrarias a la Constitución o al Estatuto de autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cometer actos u omisiones que vulneren el contenido esencial de los derechos y las libertades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tomar decisiones, llevar a cabo actuaciones o cometer omisiones con finalidad discriminatoria, por razón de cualquier circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir de forma pública y manifiesta las funciones inherentes al cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir los principios éticos y reglas de conducta a los que se refiere el artículo 55.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incumplir, las personas y organizaciones que tienen la condición de grupos de interés, las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta que les sea de aplicación, de acuerdo con lo que determina el título IV.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de erratas publicada por DOGC núm. 6846, de 8 de abril de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90359.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es una infracción grave en materia de transparencia incumplir, total o parcialmente, los deberes y obligaciones establecidos por el título II y los que establecen expresamente otras leyes, siempre que el incumplimiento no sea una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones graves con relación al derecho de acceso a la información pública:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dar información incompleta o parcial, siempre que no esté justificado con el objeto de hacer compatible el derecho de acceso a la información pública con otros derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar intencionadamente información sometida a la aplicación de los límites establecidos por la presente ley, salvo los mencionados por el artículo 77.2.c, en perjuicio de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, si los terceros están claramente identificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Facilitar deliberadamente la información en un formato o unas condiciones que impidan o dificulten manifiestamente su comprensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Condicionar el acceso a la información al pago de una contraprestación en los supuestos de acceso gratuito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Exigir una solicitud previa o la obtención de una licencia tipo para reutilizar la información pública si este requisito no es exigible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Incumplir los plazos establecidos para facilitar la información solicitada sin que exista una causa legal que lo justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No resolver las solicitudes de acceso a la información de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones graves en materia de buen gobierno:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adoptar acuerdos manifiestamente contrarios al ordenamiento jurídico con perjuicio grave para la Administración, los interesados o los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adoptar decisiones o intervenir en asuntos si existe el deber de abstenerse o si se dan las circunstancias legales de conflicto de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No informar sobre los criterios seguidos para la designación de los altos cargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir los requisitos establecidos por la ley para el nombramiento de los altos cargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Rechazar sin motivación las propuestas de iniciativa normativa que cumplen los requisitos legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cometer actos u omisiones que vulneren los derechos y las libertades fundamentales y los derechos estatutarios, siempre que no constituyan una infracción muy grave de acuerdo con el artículo 77.3.b.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Incumplir los principios de buena conducta establecidos por las leyes y los códigos de conducta, siempre que no constituyan una infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones graves en materia de gobierno abierto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suministrar información parcial o incompleta sobre las propuestas sometidas a la consideración de los ciudadanos, de forma que ello pueda alterar el sentido o el resultado del proceso participativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suministrar la información con la voluntad de dificultar su comprensión o valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No valorar el resultado del proceso participativo en la toma de la decisión final.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No aplicar mecanismos e instrumentos de gobierno abierto si son preceptivos por ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Es una infracción grave no facilitar al Síndic de Greuges la información que ha solicitado de acuerdo con lo establecido por el artículo 93.3. Se entiende que no se ha facilitado la información si esta no se ha entregado en el plazo de seis meses desde la petición formulada por el Síndic de Greuges.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones leves los actos y omisiones que constituyen descuido o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y en la atención a los ciudadanos cuando ejercen los derechos que les garantiza la norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de dos años conlleva la aplicación de las sanciones establecidas para las infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Es una infracción leve demorar el envío de la información solicitada por el Síndic de Greuges de acuerdo con lo establecido por el artículo 93.3. Se entiende que existe demora si la información no se ha entregado en el plazo de tres meses desde la petición formulada por el Síndic de Greuges.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones tipificadas por este capítulo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los altos cargos y el personal al servicio de la Administración y de las instituciones y los organismos públicos a los que es aplicable la presente ley a los que es imputable una acción u omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 77.1.b y 3.e y f.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública puede emitir informes con relación a los conflictos de atribuciones que puedan suscitarse a los efectos establecidos por el apartado 1, de acuerdo con el procedimiento que establece el reglamento de dicho órgano.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables a los altos cargos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que pueden aplicarse a los altos cargos son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La destitución del cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una multa entre 6.001 y 12.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La pérdida de la pensión indemnizatoria a la que tengan derecho en el momento de cesar en el cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La inhabilitación para ocupar un alto cargo durante un período entre un año y cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La suspensión del ejercicio del cargo entre tres y seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Una multa entre 600 y 6.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La pérdida o reducción de hasta el cincuenta por ciento de la pensión indemnizatoria a la que puedan tener derecho en el momento de cesar en el cargo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La inhabilitación para ocupar un alto cargo durante un período máximo de un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La amonestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La declaración de incumplimiento con publicidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para cada supuesto de infracción puede imponerse una o más de las sanciones establecidas por las letras correspondientes del apartado 1. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo. También se valora la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No son aplicables a los altos cargos electos las sanciones establecidas por los apartados 1.º y 4.º de las letras a y b del apartado 1.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas por la comisión de infracciones tipificadas por la presente ley son las establecidas por la legislación de la función pública con relación a las faltas disciplinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el supuesto de infracción puede quedar incluido en alguna de las infracciones disciplinarias establecidas por la legislación de la función pública, se aplica esta última legislación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Regímenes específicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 55.1.f, relativas a la gestión y aplicación de los recursos públicos, es de aplicación la normativa reguladora de la responsabilidad contable y, en su caso, la legislación específica reguladora de esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades o declaraciones que deben realizar los altos cargos al servicio de la Generalidad es sancionado de acuerdo con el régimen específico establecido por la legislación sobre el régimen de incompatibilidades de los altos cargos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que pueden aplicarse a las personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de altos cargos o de personal al servicio de las administraciones públicas son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una multa entre 6.001 y 12.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La suspensión para poder contratar con la Administración, durante un período máximo de seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas, durante un período entre un año y cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La cancelación definitiva de la inscripción en el Registro de grupos de interés.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una multa entre 600 y 6.000 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas, durante un período máximo de un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La amonestación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La declaración de incumplimiento con publicidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo. También se valora la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para incoar, instruir y resolver el expediente sancionador corresponde al titular del departamento de la Generalidad competente en materia de Administración pública, al alcalde o presidente del ente local o a los cargos a los que se refiere el artículo 86.e y f.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador de aplicación es el establecido por la legislación de régimen jurídico y procedimiento aplicable a las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas por la presente ley puede iniciarse de acuerdo con lo establecido por la normativa a la que se refiere el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de denuncia, el órgano competente debe incoar el procedimiento sancionador si los hechos denunciados presentan indicios mínimamente consistentes o creíbles de infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Gobierno, en el caso de altos cargos con la condición de miembros del Gobierno, del secretario del Gobierno, del portavoz del Gobierno y de los secretarios generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular del departamento competente en materia de Administración pública, en el caso de otros altos cargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El alcalde o el presidente de los entes locales o el pleno, en el caso de altos cargos al servicio de la Administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los órganos competentes en materia de función pública, en el caso del personal al servicio de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El rector, en el caso de las universidades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los titulares o los órganos rectores colegiados, en el caso de las instituciones y los organismos a los que se refiere el artículo 3.1.b.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Incoación del procedimiento a instancia del Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y el director de la Oficina Antifraude de Cataluña</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Si, en el ejercicio de sus funciones, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas o la Oficina Antifraude de Cataluña tienen conocimiento de hechos que pueden constituir una infracción tipificada como muy grave o como grave por la presente ley, pueden instar a los órganos competentes a los que se refiere el artículo 86 a incoar el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si el órgano competente decide no incoar el procedimiento, la resolución debe ser expresa y motivada.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para instruir el procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para instruir el procedimiento sancionador corresponde a los siguientes órganos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El órgano del departamento competente en materia de Administración pública que se determine por reglamento, en caso de que el responsable de la infracción sea un alto cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los órganos que determina la legislación de la función pública, en caso de que el responsable de la infracción sea personal al servicio de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El órgano que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local, en el caso de infracciones cometidas en el ámbito de la Administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los órganos correspondientes que se determine en el caso de las instituciones y organismos a los que se refiere el artículo 3.1.b y c.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para resolver el procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores que afectan a los altos cargos a los que se refiere el artículo 86.a es el Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de los demás altos cargos al servicio de la Generalidad, la resolución del expediente corresponde a un órgano colegiado integrado por la persona titular del departamento competente en materia de Administración pública, un representante de la Comisión Jurídica Asesora y dos juristas de reconocido prestigio designados por el Parlamento de Cataluña, no vinculados a ninguna Administración ni institución pública, salvo las universidades. Este órgano colegiado es designado al inicio de cada legislatura, ejerce sus funciones durante la misma y hasta nueva designación, y puede solicitar informes a la Comisión Jurídica Asesora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el responsable de la infracción es personal al servicio de la Administración, se aplica lo establecido por la legislación de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La competencia para resolver el procedimiento sancionador en el ámbito local corresponde al pleno si se trata de altos cargos, y al órgano que corresponda de acuerdo con la legislación aplicable a los entes locales si se trata de personal al servicio de la Administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de los altos cargos a los que se refiere el artículo 86.a y de los cargos electos locales, la propuesta de sanción o, en su caso, el archivo del expediente debe ser informado previamente por el órgano al que se refiere el apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de las universidades públicas, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es el rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En el caso de las instituciones y organismos a los que se refiere el artículo 3.1.b, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es su titular o el órgano rector colegiado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; las infracciones graves, al cabo de dos años, y las infracciones leves, al cabo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; por la comisión de infracciones graves, al cabo de dos años, y por la comisión de infracciones leves, al cabo de un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Publicidad de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones cometidas y las sanciones aplicadas a los altos cargos de la Administración de la Generalidad y al personal directivo de su sector público son públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo establecido por el apartado 1, la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público deben publicar en el Portal de la Transparencia la parte dispositiva de las resoluciones firmes que ponen fin a los expedientes sancionadores incoados contra altos cargos de la Administración de la Generalidad y personal directivo de su sector público con motivo de las infracciones cometidas reguladas por este capítulo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 48.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Evaluación de la aplicación de la ley</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de la Ley</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Quedan sujetas a evaluación el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas por el título II, las disposiciones relativas al derecho de acceso a la información pública establecidas por el título III, los deberes derivados del Registro de grupos de interés regulado por el título IV, las obligaciones y medidas de buen gobierno y gobierno abierto establecidas por los títulos V y VI y la aplicación del sistema de garantías establecido por el título VII.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para evaluar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para evaluar el cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con lo que determina el artículo 91, corresponde al Síndic de Greuges.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo evaluador debe establecer los indicadores objetivos que han de servir como referencia para realizar la tarea evaluadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La evaluación establecida por el presente artículo se entiende sin perjuicio de la evaluación interna de la aplicación de las reglas sobre la transparencia a las que se refiere el artículo 6.3.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Informes de evaluación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Síndic de Greuges debe elaborar anualmente y presentar al Parlamento un informe general de evaluación de la aplicación de la presente ley. En el informe debe evaluarse de forma específica la aplicación del régimen sancionador establecido por el capítulo II del título VII.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Síndic de Greuges puede elaborar informes específicos de evaluación con relación a las entidades y los organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley o en ámbitos materiales concretos. Los informes específicos deben ser entregados al Parlamento y, mientras se elaboren, debe darse audiencia a la entidad o el organismo afectado para que pueda presentar alegaciones, las cuales deben incorporarse al informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones, las entidades y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen el deber de colaborar con el Síndic de Greuges en la elaboración de los informes de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La elaboración de los informes de evaluación debe realizarse, en su caso, de acuerdo con las directrices o el plan de trabajo que determine el Parlamento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Aplicación de la ley</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas generales de aplicación de la Ley</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Generalidad debe establecer un programa de apoyo a las entidades locales, especialmente a las que dispongan de menos recursos y capacidad técnica y operativa, para aplicar la presente ley. Este programa debe incluir apoyo económico y financiero, que debe consignarse anualmente a los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y asesoramiento tecnológico y jurídico. La Administración de la Generalidad puede suscribir convenios de colaboración con las entidades locales de ámbito supralocal y con las asociaciones representativas de los municipios para alcanzar la aplicación de la Ley en el ámbito de los entes locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Generalidad debe prestar asesoramiento jurídico y tecnológico a las entidades para las que la Ley establece unas obligaciones específicas de transparencia para la percepción de fondos públicos. La Generalidad debe facilitar a estas entidades protocolos para el cumplimiento de dichas obligaciones. En las convocatorias de subvenciones o en los convenios suscritos pueden preverse medidas específicas de apoyo económico o técnico para poder hacer efectivas estas obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Generalidad debe prestar asesoramiento jurídico y tecnológico al resto de instituciones y entidades obligadas por la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Plan estratégico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno debe aprobar un plan estratégico para la aplicación de la presente ley y debe evaluar anualmente su grado de cumplimiento. Debe especificarse el calendario y el presupuesto que se imputa a cada objetivo a cumplir. Tanto el plan como la evaluación del grado de cumplimiento deben publicarse en el Portal de la Transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se rige por lo que determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El acceso a la información pública en las materias que tienen establecido un régimen de acceso especial es regulado por su normativa específica y, con carácter supletorio, por la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Plan de formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Generalidad debe elaborar y aprobar, en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente ley, un programa específico de formación para los altos cargos y los demás servidores públicos y personas obligadas por esta ley, con relación a los derechos y las obligaciones establecidos por la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La elaboración del programa al que se refiere el apartado 1 debe realizarse en colaboración con las entidades asociativas de los entes locales. El programa específico para las entidades no lucrativas debe realizarse en colaboración con las entidades de segundo y tercer nivel más representativas del sector.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Portal de la Transparencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Portal de la Transparencia debe entrar en funcionamiento y estar en condiciones de plena operatividad en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Adaptaciones organizativas y de funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones, instituciones, entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben promover y realizar las adaptaciones organizativas, procedimentales y de régimen interno que sean necesarias para ajustar su actividad y cumplir lo establecido por la presente ley antes de que dicha norma entre en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Régimen específico del Parlamento de Cataluña.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Parlamento de Cataluña, de acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria que le reconoce el artículo 58.1 del Estatuto de autonomía, debe realizar las modificaciones del Reglamento del Parlamento y de sus normas de régimen y gobierno interiores que sean necesarias para cumplir los requerimientos establecidos por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con la finalidad a la que se refiere el apartado 1, el Parlamento debe:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actualizar y ampliar los procedimientos de participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las leyes, especialmente con la utización de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29.4 del Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecer y regular un portal de transparencia propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar el acceso a la documentación y la información parlamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Facilitar información relativa al cumplimiento de las obligaciones de los diputados y de los altos cargos en materia de incompatibilidades, declaraciones de actividades y bienes y otras obligaciones y deberes relativos a su estatuto, así como sobre sus retribuciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Facilitar el acceso público a los currículums de las personas propuestas para ocupar cargos públicos cuyo nombramiento es competencia del Parlamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Definir y desarrollar las reglas de buen gobierno y de gobierno abierto en el ámbito parlamentario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Crear un registro de grupos de interés propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Establecer un sistema de garantías propio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este apartado, el cual debe incluir como mínimo la creación de un órgano de reclamación inspirado en los principios establecidos por el capítulo IV del título III.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Parlamento debe realizar las adaptaciones normativas pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido por el apartado 2 antes de la entrada en vigor de la presente ley. La regulación establecida por el Parlamento debe determinar las adaptaciones que sean necesarias derivadas de la naturaleza institucional del Parlamento, que en ningún caso pueden conllevar un régimen de garantía inferior a lo establecido por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Parlamento debe establecer un procedimiento para consolidar las leyes que sean objeto de modificaciones parciales con el fin de simplificar el ordenamiento, mejorar su calidad y contribuir a la garantía de la seguridad jurídica. El procedimiento de consolidación debe dar lugar a textos con valor jurídico que sustituyan y deroguen las leyes objeto de la consolidación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Coordinación entre la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Comisión de Acceso, Evaluación y Selección Documental.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, la Autoridad Catalana de Protección de Datos y la Comisión de Acceso, Evaluación y Selección Documental deben adoptar las medidas de coordinación necesarias para garantizar una aplicación homogénea, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los principios y reglas sobre la protección de datos personales y el acceso a la información. A tal efecto, pueden establecer criterios y reglas de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Obligaciones de publicidad activa de las fundaciones y asociaciones El titular del departamento competente en materia de justicia debe determinar por resolución, en el plazo de seis meses, las obligaciones de transparencia establecidas por la presente ley que las fundaciones y asociaciones ya están cumpliendo en virtud de su legislación específica. Dicha información debe incorporarse en el Portal de la Transparencia, y las fundaciones y asociaciones solamente tienen la obligación de hacer constar que esta información puede consultarse en él.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Transparencia en la actividad contractual.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de facilitar la consulta a la información sobre la contratación pública, las administraciones locales deben informar al Registro Público de Contratos y a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de los contratos formalizados y los que están en licitación o en otras fases contractuales. El Portal de la Transparencia debe facilitar la consulta directa y dinámica del Registro y la Plataforma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Transparencia en los convenios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Generalidad y las administraciones locales deben informar al Registro de Convenios de la Generalidad de todos los convenios que suscriban con personas públicas y privadas. El Portal de la Transparencia debe facilitar la consulta directa y dinámica de este registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Regímenes jurídicos singulares sobre sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cartas de servicio a que se refiere el artículo 59.1, con relación a los servicios que gestionan directamente las administraciones públicas de Cataluña, pueden ser sustituidas por otros sistemas de gestión de la calidad respecto de los servicios de salud asistencial, servicios sociales, penitenciarios y de educación reglada. Dicha previsión también es aplicable a los servicios cuya normativa sectorial específica haya previsto sistemas propios de gestión de la calidad diferentes a las cartas de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sistemas alternativos de gestión de la calidad a que se refiere el apartado 1 deben publicarse en el espacio web de la administración titular del servicio o entidad prestadora de este; junto con los indicadores de calidad del servicio, y los correspondientes informes de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo lo no establecido por la normativa sectorial específica, a los sistemas de gestión de calidad alternativos se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en los capítulos I y II del título V.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 179.2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Disposición transitoria. Primera designación de los miembros de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el acuerdo del Parlamento por el que se nombre por primera vez a los miembros de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública deben fijarse sus retribuciones, hasta que se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se derogan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los artículos 27 y 28 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los artículos 19.2.a segunda y tercera, 34.1, 2 y 3, y 35.1 y 3 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido por la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Naturaleza de la Ley 1. La presente ley tiene la condición de norma reguladora de los derechos, obligaciones y garantías esenciales en las materias que regula, que son de aplicación con carácter general a la actuación y el funcionamiento de la Administración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las leyes sectoriales deben interpretarse de acuerdo con lo establecido por la presente ley. En el caso de que establezcan excepciones respecto al régimen general, deben ser explícitas y responder a una causa que las justifique.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Adaptación de la Ley 10/2001 al régimen de acceso a la información pública establecido por la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno debe elaborar y presentar al Parlamento, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, un proyecto de ley de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos, con el fin de adaptar su contenido al régimen de acceso a la información y documentación públicas establecido por la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de la Ley 1. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, sin perjuicio de lo establecido por los apartados 2 y 3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los entes locales deben adoptar las medidas normativas y ejecutivas que sean necesarias para desarrollar la presente ley de acuerdo con el principio de autonomía organizativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las universidades públicas y las instituciones y los organismos a los que se refiere el artículo 3.1.b deben adoptar las medidas organizativas y de funcionamiento que sean necesarias para aplicar la presente ley en los ámbitos en que les afecta, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional cuarta, sin perjuicio de lo que determina la disposición adicional quinta respecto al Parlamento de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno, en el plazo de seis meses, debe aprobar el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41.2. Hasta que no se apruebe el reglamento, se aplicará la normativa general sobre los órganos colegiados vigente en Cataluña.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo que determinan los apartados 2 y 3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El título II entra en vigor al cabo de un año de que la Ley haya sido publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en lo referente a los entes que integran la Administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión de Garantías del Derecho de Acceso a la Información Pública debe ser designada dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.</p></div>", "next": 0}